Acuerdo Gubernativo Nº 697-2003 : Acuérdase crear la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá
颁布于 2003-10-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, inland waters, sustainable development, basin/catchment/watershed, governance, management/conservation, ecosystem conservation
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Microsoft Word - Documento3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase crear la autoridad para el manejo y desarrollo sostenible de la cuenca del lago Petén Itzá. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 697-2003-11-17 Guatemala, 29 de octubre de 2003 EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la cuenca del lago Petén Itzá colinda con el área de amortiguamiento de la Reserva de biosfera Maya -RBM-, y que por sus características especiales, cuenta con riqueza extraordinaria en flora y fauna única en el Continente Americano, constituyéndose en uno de los principales atractivos turísticos del país por lo que es concurrida por gran número de turistas nacionales y extranjeros. En consecuencia, dicha cuenca requiere de una entidad pública específica que se dedique a la vigilancia, monitoreo y control de las actividades que se realizan en su área, para asegurar el adecuado uso de las aguas, prevenir revertir efectos negativos sobre el equilibrio del ecosistema del mismo, que afectan el potencial social, económico y cultural para el desarrollo sostenible del departamento de Petén. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales, como lo son los lagos en particular y los recursos hídricos en general, como parte del patrimonio natural del país; por lo que es procedente que el gobierno de la República emita las disposiciones legales para crear la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, a fin de conservar el equilibrio ecológico y prevenir la contaminación ambiental. CONSIDERANDO: Que la creación dela Autoridad para el manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, es un proyecto piloto mecanismo innovador a través del cual se propone un nuevo modelo de desarrollo sostenible participativo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Descentralización, de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y del Código Municipal, en el que se propone utilizar a la Cuenco Hidrográfica como una "unidad de diagnóstico, Planificación estratégica y gestión participativa integral", con la finalidad de enfrentar los retos de la región. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en el artículo 97, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACUERDA: CREAR LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL LAGO PETÉN ITZÁ. Artículo 1. Declaratoria. Se declara de urgencia e interés nacional el rescate, restauración, conservación, manejo, preservación, resguardo y desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica que comprende el Lago Petén Itzá, así como sus afluentes y efluentes. Artículo 2. Creación. Se crea la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, la cual puede abreviarse con las siglas "AMPI" con la finalidad de planificar, programar, coordinar y ejecutar todas las acciones del sector público o privado, nacional o extranjero, necesarias para conservar, preservar, resguardar y desarrollar sosteniblemente dicha cuenca. Artículo 3. Circunscripción territorial. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, desarrollará sus competencias cubriendo el territorio de los municipios de San José, San Benito, San Andrés, Flores, Santa Ana y San Francisco, todos del Departamento de Petén. Artículo 4. Integración. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá se integra por: a) El consejo de Administración; b) La Dirección Ejecutiva; y, c) El Comité Técnico Asesor. Artículo 5. Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá, se integra por: a) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales o su representante designado de entre los miembros del más alto nivel del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; b) Los Alcaldes Municipales de San José, San Benito, San Andrés y Flores, todos del departamento de Petén; c) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con programas específicos para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago Petén Itzá, quien deberá contar con experiencia y conocimiento técnico sobre el área; d) Un representante designado de entre los miembros que integran los Consejos Comunitarios de Desarrollo, de las comunidades ubicadas en la cuenca del lago Petén Itzá. Las personas que integren el Consejo de Administración deberán tener un suplente. Se reunirán ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, su funcionamiento será regulado en la normativa operativa interna de la Autoridad. Todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a respetar las resoluciones que dicte el Consejo de Administración de la Autoridad para el manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá dentro del ámbito de su competencia. Artículo 6. Competencia. Al Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, le compete: a) Representar a través de su Presidente , a la Autoridad para el manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá; b) Elaborar el Plan Maestro para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá y velar por su aplicación; c) Crear el sistema de Gestión Ambiental y elaborar el plan de ordenamiento territorial ambiental a través de un sistema de información geográfico ambiental integrado, cubriendo los municipios de la jurisdicción de la cuenca del Lago Petén Itzá, sus limites serán establecidos de manera técnica; d) Proponer para su aprobación los planes de ordenamiento territorial ambiental a las Corporaciones municipalidades de la jurisdicción de la cuenca del Lago Petén Itzá, utilizando la cuenca como una Unidad de Planificación y de Manejo Integrado; e) Definir los lineamientos técnicos y administrativos para la aplicación de los planes y proyectos tendientes a la recuperación del ecosistema de la cuenca del Lago Petén Itzá y velar por su aplicación; f) Las políticas de manejo y conservación de los recursos naturales y culturales dentro de la cuenca; g) Servir de órgano de consulta para los efectos de resolución de casos especiales y servicios de apoyo al área, principalmente los de tipo turístico y desastres naturales y/o tecnológicos; h) Promover la suscripción de convenios de cooperación de cualesquiera clase, con entidades o publicas o privadas, nacionales o extranjeras; i) Definir y proponer a las entidades no representadas dentro del Consejo de Administración, que puedan contribuir en la aplicación del Plan Maestro y de los planes de manejo de la cuenca a fin de gestionar su colaboración a través del Comité técnico Asesor; j) Desarrollar actividades de monitoreo, control y vigilancia de la cuenca del lago Petén Itzá y apoyar las acciones de gestión y ejecución de la dirección ejecutiva; k) Coordinar la ejecución de actividades de investigación, recreación, interpretación, educación ambiental, manejo del área, de normas para la construcción y saneamiento ambiental en la cuenca, procurando que dichas acciones se incluyan en el presupuesto de inversión de cada municipio involucrado y sean cofinanciados a través del Sistema de Consejos de Desarrollo en todos sus niveles; l) Pronunciarse ante las autoridades competentes cuando, dentro de la cuenca del Lago Petén Itzá, se realicen acciones que vayan en contra de lo contemplado en el Sistema Integrado de Gestión ambiental o del ordenamiento territorial ambiental; m) Garantizar que los planes, políticas, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la cuenca, sean formulados de manera participativa con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo; y enviarlos a las Corporaciones Municipales involucradas y al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural de Petén, para su incorporación en los planes municipales, políticas, programas y proyectos de Desarrollo Sostenible, según corresponda; n) Crear y regular al Comité para la Conservación del Patrimonio Cuiltural, Histórico y Arquitectónico de la cuenca; o) Desarrollar otras competencias contenidas en este Acuerdo y en otras disposiciones de carácter general. Artículo 7. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director, nombrado por el Consejo de Administración de la Autoridad y estará conformada por el personal técnico especializado para el manejo integrado y desarrollo sostenible de la cuenca. Compete a la dirección ejecutiva de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible dela cuenca del lago Petén Itzá, la Administración, manejo integrado, protección y control de la cuenca. Las actividades que desarrollarán serán definidas en la normativa operativa interna de la Autoridad. Artículo 8. Comité Técnico Asesor. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá, tendrá un Comité Técnico Asesor, que estará constituido por un representante de: a) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas; b) La Gobernación Departamental de Petén; c) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; d) La Base Militar número veintitrés con sede en el Departamento de Petén; e) El Instituto Guatemalteco de Turismo; f) El Instituto Nacional de Bosques; g) El Instituto Nacional de Antropología e Historia; h) Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC; i) La Empresa Municipal de Agua de Petén; j) Entidades comerciales, industriales y de turismo, que sean convocadas; k) Entidades Civiles, que sean convocadas. El Comité será convocado y presidido por el director Ejecutivo de la Autoridad y sus líneas generales de acción serán definidas en la normativa operativa interna de la Autoridad. Artículo 9. Dependencia. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén Itzá, actuará al más alto nivel , dependiendo administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 10. Recursos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de finanzas Públicas, deberá incluir dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal, la partida correspondiente que permita la aplicación del Plan Maestro y Planes de Manejo de la Cuenca del Lago Petén Itzá así como el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo. Dichos recursos se podrán complementar con los aportes municipales de recursos propios, de acuerdo a sus posibilidades y con fondos del Sistema de Consejos de Desarrollo en todos sus niveles. Asimismo, se deberá crear como mecanismo de autosostenibilidad el "Fondo Itza", como un fondo patrimonial de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de laCuenca del lago Petén Itzá, el que se podrá capitalizar a través de donaciones y apoyo multilateral y bilateral de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Todo lo referente a este Fondo deberá ser regulado en la normativa operativa interna dela Autoridad. Artículo 11. De los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo de las comunidades ubicadas en la cuenca del lago Petén Itzá deberán vigilar y apoyar la implementación de las políticas, programas y proyectos municipales y comunitarios en la cuenca, además, deberán realizar la auditoria social de las gestiones realizadas por la dirección Ejecutiva, de acuerdo con el Plan Maestro para el Desarrollo sostenible de la Cuenca. Artículo 12. Inicio de Actividades. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales convocará para la integración del Consejo de Administración de la Autoridad y deberá monitorear el debido inicio de las actividades. La Dirección Ejecutiva de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá, deberá quedar integrada dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de este Acuerdo. Artículo 13. Estructura y Funcionamiento. El Consejo de Administración, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberá elaborar el proyecto de la normativa operativa interna que regule la estructura y funcionamiento de la Autoridad para el manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá, la cual deberá ser aprobada mediante Acuerdo Gubernativo. Artículo 14. Plan Maestro para el Desarrollo sostenible. El Plan Maestro para el Desarrollo sostenible es el Plan de manejo integrado para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago Petén Itzá. La Dirección Ejecutiva deberá dentro del plazo de 180 días, concluir el proceso de elaboración del proyecto de dicho plan, basado en información disponible del área tomando en consideración los diagnósticos ambientales participativos de las municipalidades y otros documentos existentes para la cuenca. Artículo 15. Transitorio. Para el cumplimiento de los fines de este Acuerdo durante los años 2003 y 2004, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de sus propios recursos, gestionará las transferencias presupuestarias necesarias, a favor de la Autoridad para el manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén Itzá, conforme el requerimiento formulado en el presupuesto que le hará llegar su Dirección Ejecutiva. Artículo 16. Vigencia. El Presente Acuerdo Gubernativo, empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE ALFONSO PORTILLO