Acuerdo Gubernativo Nº 66-2012: Declara de interés nacional la adquisición de fertilizantes
颁布于 2012-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural development, less favoured areas, fertilizers/nutrients, plant production
- 类别
- agriculture
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oc:; 1 jf'unbabo tn 1880 ÚRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. MIÉRCOLES 4 de abnl de 20H'l No. 24 Torno BCXOIV Director General: Gustavo Rene Soberanís Montes 1\#'BW.IIa .l\JOO.l\JI Sumario ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase Declarar de interés Nacional la aquisición de fertilizantes y la contratación de los servicios siguientes. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la p~rsonalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA, MISIÓN EVANGÉLICA "EL SHADDAI", SAN ANDRÉS ITZAPA. PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ACUERDO COM-13-2012 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas· de Transporte • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Tftulos Supletorios • Edictos • Remates • ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruego al público tomar nota. Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el. original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América .no asume ninguno responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfico). 2. Letra clara e impresión firme. 3, legibilidad en los números. 4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero. 5. No se aceptan fotocopias. 6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. 7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. 8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicaci6n, para cualquier consulta posterior. Dirección ORGANISMO EJECUTIVO w MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERíA·y ALIMENTACIÓN Acuérdese Declarar de interés Nacional la aquisición de fertilizantes y la contratación de los servicios siguientes. · ACUERDO GUBERNATIVO No. 66-2012 Guatemala, 3 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Guatemala proteger á la persona y a la familia, garantizar la vida y el desarrollo integral de los habitantes, entre otros. teniendo como fin supremo el bien común y que dentro de las funciones del Mini$terio de AQricultura, Ganaderia y A""'entación, está la de atender la producción agrfcoia, pecuaria e hidrobiológica y alimentaria, con el objeto de mejorar las condiciones alimentarias de la población, y en vista de la urgencia de contar con los insumas para crear las condiciones necesarias para superar la in~uridad alimentaria y . nutricional que atraviesa et pais. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo número 448-2006 y sus reformas se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, FONAOES, que depende del Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimentación, con el objeto de atender las necesidadeS de la població~ más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del pais, el cual es ejecutado por el Fondo Nacional de Desarrollo, FONAOES, con Jos recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES. Y, que es necesario facultar al Ministerio de Agricultura Ganaderfa y AUmentación, para que bajo su estricta responsabilidad, lleve a cabo, sin sujetarse a Jos requisitos de licitación y cotización,~ las contrataciones. y compras necesarias para la adquisición de fertilizantes y la contratación de diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de Jos mismos. CONSIDERANDO: Que el articulo 44 inciso 1, sub-inciso 1.3 y sub-inéiSó 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congl'e$9 de la RepOblica, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, siendo necesario declarar de interés nacional la adquisición de fertilizantes y la contratación diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el 'depósito de Jos mismo$, y con ello atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del pafs. CONSIDERANDO: Que para poder adquirir Jos fertilizantes y la contratación de diversos servicios para el proceso de entrega y de arrendamientos de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos, el Estado dispone de los recursos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Desarrollo, FONAOES, Y siendo que se cuenta con las opiniones favorables de las entidades a que se refiere el articulo 18 del · Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del. Estado. se proCede, a dictar la disposición legal correspondiente. &S a Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a 2 Guatemala, MIÉRCOLES 4 de abril2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 1831iterales a), e), m) Y q) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, y con fundamento en los articulas 29 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 44 inciso 1, sub-inqiso 1.3 y sub-inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República. EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 1. Declarar de Interés Nacional la· adquisición de fertilizantes y lá contratación de los servicios siguientes: a) de seguridad; b) verificación de calidad de insumas y materias primas; e) bancarios; d). promoción y divulgación para el proceso de entrega; y, e) asi como celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos. Con la finalidad de distribuir el fertilizante a precio preferencial a pequetlos productores del sector agrlcola del pais, y con ello atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y eXtrema pobreza. Articulo 2. Autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentación para que, bajo su estricta responsabilidad y a través del Fondo Nacional de Desarrollo, FONAOES, con recursos de dicho fideicomi$o, lleve a cabo, sin sujetarse a tos requisitos de licitación y cotización, las contrataciones y compras necesarias para la adquisición de fertilizantes y la contratación de los servicios siguientes: a) de seguridad; b) verificación de calidad de insumas y materias primas; e) bancarios; d) promoción y divulgación para el proceso de entrega; y, e) asl como celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que fueren necesarios para el depósito de los mismos. Pudiendo contratar para el efecto a personas individuales o jurldicas, sin más requisitos que lograr para el Estado precios y condiciones razoilables, sujetándose a las especifacaclones generales y técnicas de las bases de contratación elaboradas para el efecto, las cuales formarán parte de los contratos que se celebren. Articulo 3. La contratación a que se refiere ~ presente acuerdo, se erogarán con recursos del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Desarrollo, FONAOES, hasta por un monto de cuatrocientos sesenta mOlones de quetzales (Q. 460,000,000.00). El plazo• para efectuar las contrataciones a que se refiere este acuerdo es de noventa dfas a partir de la vigencia del presente acuerdo. Articulo 4. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, será directamente responsable de las obligaciones que se deriven del presente acuerdo. Articulo 5. La Contraloria General de Cuentas fiscalizará y examinará todas las actuaciones derivadas de las negociaciones y operaciones que se realicen al amparo del presente acuerdo. Articulo 6. El presente acuerdo entrará en vigencia al dfa siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUN(QuESE (E-336-2012)-4-obril MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA, MISIÓN EVANGÉLICA "EL SHADDAI", SAN ANDRÉS ITZAPA. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 108-2012 Guatemala, 27 de marzo de 2012 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Qué el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal, de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA, MISION EVANGÉLICA "EL SHAODAI", SAN ANDRÉS ITZAPA, con sede en el municipio de San Andrés ltzapa, departamento de Chimaltenango; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad juridica y aprobación de las bases constitutivas de su representada. CONSIDERANDO: Que el articulo 36 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, reconoce que et ejercicio de todas la religiones es libre. Que toda persona. tiene derecho a practicar su religión o creencia, sin más lfmites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. CONSIDERANDO: Que ~1 articulo 37 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala reconoce la personalidad juridica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad juridica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo sí no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA, MISIÓN EVANGÉLICA "EL SHADDAI", SAN ANDRÉS ITZAPA, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurldicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedEinte emitir la disposición Ministerial correspondiente. j Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a