Acuerdo Gubernativo Nº 60-2020 - Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19
颁布于 2020-04-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, special fund, food security, nutrition, food assistance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la entrega del beneficio contenido en el Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, establecido en la “Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID- 19”, Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
Artículo 2. Definiciones. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19 y en este Reglamento, se entiende por: <!-- page 2 --> MINISTERIO DE » | MINISTERIO DE GOBIERNO de | GUATEMALA | DESARROLLO : ) essa Denia OR. ALEJANDRO CIAMMATTE! | IMENTACIÓN DR. ALEJANDRO OIAMMATTE! SOCIAL | ALIM a. Adulto Mayor/Personas de la tercera edad: Toda persona que tenga 60 años o más de edad. b. Beneficiarios: Son aquellas personas o familias que reciben el apoyo alimentario o cupones canjeables. c. Entrega alimentaria en especie: Se refiere a los artículos/insumos que deberán contribuir a la seguridad alimentaria y que serán entregados físicamente a las personas y familias respectivas. d. Cupones: Documento canjeable por insumos o artículos del valor conferido que incluye medidas de seguridad en su diseño. e. Familias en situación de vulnerabilidad: Son familias que han vivido en situación de vulnerabilidad y que derivado de los efectos de la pandemia del Coronavirus COVID-19, se encuentran en mayor riesgo alimentario y de salud. f. Ley: Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19, Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala. g. MIDES: Es el Ministerio de Desarrollo Social h. MAGA: Es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación i. Reglamento: Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del Coronavirus COVID-19.
Artículo 3. Principios rectores. El funcionamiento del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, se regirá por los siguientes principios: a. No duplicidad: la coordinación interinstitucional y el intercambio de datos entre MIDES y MAGA, se realizarán con el fin de no duplicar esfuerzos y beneficiarios. b. No exposición: Los mecanismos de entrega en especie de artículos/insumos o cupones canjeables buscarán en todo momento dar cumplimiento a las disposiciones de distanciamiento social necesarias en el marco de la pandemia COVID-19, evitando las aglomeraciones. c. Publicidad: Se mantendrá la publicidad y disponibilidad de la información relevante respecto al Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, conforme con la legislación aplicable. <!-- page 3 --> e GOBIERNO de | MINISTERIO DE GOBIERNO de | ce in GUATEMALA | DESARROLLO GUATEMALA |canapería Y DA. ALEJANDRO GIAMMATTE! SOCIAL NA | ALIMENTACIÓN TÍTULO II CAPITULO UNICO FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO Y PREVENCIÓN DEL COVID-19
Artículo 4. Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19. El Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, tiene por objeto la entrega alimentaria en especie de artículos/insumos o cupones canjeables a familias en situación de vulnerabilidad, incluyendo adultos mayores, así como de personas de la tercera edad que se encuentren en centros y asilos. El Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, fue creado con una asignación de setecientos millones de quetzales (Q.700,000,000.00), de los cuales corresponden trescientos cincuenta millones de quetzales (Q.350,000,000.00) al MIDES, y trescientos cincuenta millones de quetzales (Q.350,000,000.00) al MAGA, para aquellas personas beneficiarias que cumplan las condiciones y requisitos que establece la Ley y las presentes disposiciones reglamentarias. Los aportes y periodicidad de entrega dependerán de la conformación de la base única de datos de beneficiarios.
Artículo 5. Operación del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19. Dentro del ámbito de sus competencias, cada Ministerio coordinará la operación del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19, por medio de las siguientes direcciones: la Dirección de Prevención Social, a través de la Subdirección de Bolsa de Alimentos, del MIDES, en conjunto con las direcciones y unidades pertinentes de ese Ministerio; y, la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional, a través del Departamento de Asistencia Alimentaria del VISAN, del MAGA, con el apoyo de las dependencias internas de esta última cartera que ameriten. MIDES priorizará la atención en el área urbana y MAGA la atención en el área rural.
Artículo 6. Base de datos única de beneficiarios. El MIDES y el MAGA; establecerán los criterios, la forma y el mecanismo para la conformación de una base única de datos de beneficiarios, con el fin de evitar duplicidad.
Artículo 7. Beneficiarios y/o Usuarios. De conformidad con la Ley, el programa de apoyo alimentario será destinado a familias en situación de vulnerabilidad, incluyendo adultos mayores, así como personas de la tercera edad que se encuentren en centros y asilos, para lo cual se solicitará al Instituto Nacional de Estadística y otras instituciones, información certificada.
Artículo 8. Registro y control de beneficiarios. Para la entrega de artículosinsumos o cupones canjeables se utilizará un sistema de registro de información de los beneficiarios, el cual se podrá llenar de manera física o electrónica de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente cada Ministerio, previa coordinación entre ambas entidades. Este Registro evitará la duplicidad de beneficiarios y usuarios del programa y permitirá determinar si el beneficiario u usuario ha recibido alguna otra ayuda relacionada con los programas y fondos para atender la emergencia del COVID-19; de haber recibido alguna otra ayuda o aporte no podrá ser beneficiario en el presente programa. <!-- page 4 --> ” | MINISTERIO DE de GOBIERNO de | MINISTERIO DE GOBIERNO de — | hemiculruna, GUATEMALA | PESARROLLO GUATEMALA | canapería Y DA. ALEJAMDRO GIAMMATTE! socia. — — — MM ose | ALIMENTACIÓN
Artículo 9. Entrega a beneficiarios. La entrega de los artículos/insumos o cupón canjeable a los beneficiarios será organizada y coordinada por el MIDES y MAGA según corresponda; y podrán apoyarse en las estructuras organizativas locales establecidas en Ley, así como entidades de gobierno. Dicho beneficio será proporcionado en especie o por medio de cupón canjeable. El registro de entrega de artículos/insumos o cupones canjeables se podrá realizar de forma física o electrónica mediante firma o impresión dactilar del beneficiario.
Artículo 10. Cupón Canjeable. El valor de cada cupón canjeable será de hasta trescientos cincuenta quetzales (Q350.00). Este cupón será elaborado e impreso por imprentas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas y contará con los mecanismos de seguridad aprobados por ambos Ministerios, quienes definirán la forma de pago a los proveedores de los alimentos/insumos. Los Ministerios coordinarán y definirán los criterios de identificación de los establecimientos de canje que podrán ser: farmacias, tiendas de barrio, supermercados, depósitos de alimentos y otros para la adquisición de artículos de primera necesidad de la canasta básica alimentaria y medicamentos, tomando en cuenta las medidas de distanciamiento social. Los cupones canjeables tendrán dos objetivos: canje de productos de la canasta básica, medicamentos e insumos para evitar la propagación del COVID-19. TÍTULO tl CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Coordinación interinstitucional. El MIDES y el MAGA, determinarán las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias para definir los artículos/insumos de la entrega en especie o del cupón canjeable, criterios para la identificación de los establecimientos de canje de los cupones, fijar la base única de datos de beneficiarios y criterios técnicos para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19.
Artículo 12. Transparencia y rendición de cuentas. El MIDES y el MAGA deberán generar las normas de transparencia y rendición de cuentas certificando ante la Contraloría General de Cuentas la totalidad de compras y adquisiciones realizadas al amparo de la Ley, para evitar la politización de este programa, remitiendo un informe detallado a la Comisión de Transparencia y Probidad del Congreso de la República de Guatemala. Adicionalmente a ello, se publicarán en los portales electrónicos de los dos Ministerios los listados de beneficiarios. La información del Programa de Apoyo Alimentario y Prevención del COVID-19 que sea requerida para la rendición de cuentas, y en aras de la transparencia, se sujetará a las normas del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
Artículo 13. Monitoreo y evaluación. Cada uno de los Ministerios deberá desarrollar los mecanismos de monitoreo y evaluación a través de las estructuras institucionales correspondientes. <!-- page 5 --> e GOBIERNO de | MINISTERIO DE GOBIERNO de | noRIcuLTURA, GUATEMALA | DESARROLLO GUATEMALA | cananería y DR. ALEJANDRO GIAMMATTE! S ¡AL A | ALIMENTACIÓN
Artículo 14. Otras disposiciones. Cada Ministerio aprobará los instrumentos que permitan garantizar la respuesta inmediata y la efectiva aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Viceministerio de Protección Social del MIDES y el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional -VISAN-, del MAGA, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍ ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTE! FALLA RAUL ROMERO SEGURA Ministro de Desarrollo Social