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危地马拉的法律

Acuerdo Gubernativo Nº 60-2015: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

颁布于 2015-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA), sustainable development, pollution control, offences/penalties, comparative analysis, public participation

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  1. =------...:1jfunbabo en 1880 )1 bt ÓRGANO OFICIAL DE LA REPúBJ..:ICA QE GUATEMALA,~.A. L~NES 2 de MARZO de 2015,No. 57 Tomo"CCCI Director~I:HéctorSalvatierra www.dca.gab.gt emitir el sigufente: ·Que mediante el Acuerdo Guberñatlvo 431-2007. de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, se emiti6e1 Reglamento de Evaluaeióft, Cont~ y seguimiento Ambiental, el . cual en la actuafrdad no'se ajusta a la realidad nadonal, ni es suflcfente para responder a las exigencias de los avances tecnológicos y cambios socfa,les, sin perjuicio de las obUgaciones intemacfona~ conlraldas por et Estado de Guatemala. En tal virtud, es necesario dictar la disposlcfón legal COITespondlente. ,CONSIDERANDO .ACUERDA Que la Ley de Protección y Mejoraml~to del Medio Ambiente, establece que corresponde al EstadOp~r el desa.iT6Ito Social, económico, cieJiUfIco y tecnofógiCO para prevenir la contarñJ~ del medio atn~te y mantener él equHibrfo ecc;Jlógico. Por su JHlrte, la ley del Organismo ejecutivo, establece que es competeñCta del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. formular y ejecutar las poIftiess relativas a su ramo. cumplfr y hacer que se cumpla el régimen concemfente a fa conservación, protección. sostenlbilfdad y mepmmfento del ambiente y ios recursos natu~1esen el pals y el derecho humano a un mediO arJ:lbl8nte saludable y ecof6gJcamente equilibrado. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 60-2015 ORGANISMO EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA.REPÚBUCA CONSIDERANDO POR TANTO En ejeréicio de las funciones que fe confiere el articulo 183 nteral e) de la Constitución PoUtica de la República de Gua.temala y con fUf!damento en lOS artfculaS 4. 8, 9, 10. 12 1I~1eS a, ~. C. g, e. I y 16 del Decreto Número 68-a6 del C9ngreso de la República, ley de Protección Y ~miento d~ Medio Ambiente; Y. 27 Uteral j) y 29 Bis, del Decreto NWner'o ~ 14:-97 dél Congreso de'la República. Ley del Organismo Ejecutivo. REGLAMENTO DE EVALUACiÓN. CONTRae. y SEGUIMiENTO AMBIENTAL TfTULO I ÁMBITO MÁTERIAL ARTlCU~O 1. Contenido y objetivos. El presente Reglamento cont}ene lQs llneatilieñtos, estructura y pfocedimientos necesariOs para propiciar el de~ifofJo sostenible del pals en el tema ambiental, mediante el usó de instrumentos que facUlten fa evaluación, control y seguimiento ambiental de los próyectos, obras, industrias o actividades, que se deSarrollan y lOs que se pretencJen aesarróllar en el para; lo que facltftará la determ,"acfón ese Ias ¡caracterlsticas 't los posibles Impactos ambientales, para~ orienta~~. desarioflo en armonia con la prot~ def ambiente y Ios .recursos naturales. ,~~ . ~~ & •• 4. ~ Guatemola, .25.de febrero de 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y'RECURSOS NATURALES Acuérdose.ernlfir el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. . I'6gino 27 Pógina 27 ARCHIVO oeNERALDE CENTROAMÉRICA . INFoIlME ANUAL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA ~ opmbor el UitoiIo lamlivo de ~, Ob=¡ Ind~ () AdivIdodes qlH! (J cc>ntinuad6n se detolla. P6gína 12 MlNI5TIRIO DE FlNANZASPúBUCAS Acu6n1ose ceder y trons!erir la propiedad sin pago ' a ~ del Inslituto GuálrmGolteca cIOTurWnc> ·¡NGUAl-, uÍiclIrocd6n di Iefreno"" 2,.461 .12 méIros a desmembm.... de la flnce urbano inscritaen e/.Reg;sho~ de la I!ropiecfo(f!le Io.ZonaCenlruI éOn el n6tnertJ 226, fOlio 150 dil ~bro 20 de ~"". o1á. propledoci de Ici Nod6n, ublcoéIc enlo 5°. calle'entre IluIe,ooduon PObIo 11 Y 'JO, 0YeIlid0, UlIIlI 13, munidpic>,ydepariamentode~ P6gina23 REGI51RO NACIONAL'DE·LAS P,U5ONAS ::.aENAP ACUERDo DE'D1RECrORlo NúMERO 13,201'5 . P6g1na.24 CONSEJO NAQONAL DE'ÁIlEAS,PllOlIGIDAS RESOWCIÓN 01.()8.2014 M.INI5TIRIODE CULTURA Y DEPOInU INFORME DEL ARCHIVO GENERAl. DEL DESPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE CULTURA Y DEPoRTEs AÑo 2013. Pógino 26 ARCHIVO HISTÓRICO DELA POUdA NACIONAL nnalidad y Iuncionomienlo de lo Unidad de Acceso~ lo InfonnoQ6n del Archivo iJfÓnCo de loPoIic1o Nooonol(AHPN). Ac~ .derogar el Acuenfo Gubemotr.o número 31.2OOl! de lecha 11 de «MfO de 200a. El. CONSIJO SUHllOR UNIYIItSnARtO DELA uNtVaSIoAD'DE'SAN'CARlOS DEGuATEMAlA Mqdit.enei6n de losartIculOi 9.y35 dellloglomeñto dell'bl C!e 'PmtiidOnes oMll Penono C!e ka UntvenIdod de San Ca de' Gua'-"". Página 2!1 Convocoto<io a eIecd6r¡de R.eptesenlonte r lhllclr y Rapresemonle Suplente de lo ~ ói SanCoriOs de GuátemaIO anle la J,unlo Monetaria. Página 28 P6g1no 26 ANUNCIOS VARIOS POgIna 23 Acutfdase,derogar "¡"~ClH!itIo'Gubeinati"Y númllfl) 1-48'20j 1.de fechO :23 de moyo dé 2011,publicodD en el Diario deCentroAm6óco el 10de iuniode 201I, l'ólll!XI 24 I\fSOUJCIóN 01·24l2014 . Póglno 25 ORGANISMO EJECUTIVO P6g1na .l • MINI5TIRIO DE AMBIENTE,\':acuasos NATU1ALE5 ~,. etnltir el !lglllenle: REGlAMENTO ce INAI.UACIÓN. CONTROl Y SEGUiMiENTO AMBlEÑTAL ' MirtrimeMoios NaciOñat'odlides Ur..- de Tnmspcxte DbOluci6n ... Socitodcid 1l8gistra de Ikir:u& lHulós SupWoiios &Ildos lremafes deSodedad Módi&ml es'"~ CoA . ,", FElDi 'ERRATA En el Tomo CCel, Número 56 de·fechD 27 de febtero 2015, en la póglna número 1, en el Acuerdo de Finanzas Púolicos, por un error ¡nvoluntorio se consigflo Acuefdo Gubemoflvo Número 73-2015, siendo lo comlCIo: Acuerdo Ministerial Número73·2015. por lo que el drode hoy se hace lo odar d6n legal correspondiente. (E. 62.2015f-2-marzo EN ESTA EDICiÓN ENCONTRARÁ: 2 Guatemala, LUNES 2 de marzo 2015 DIARIO de CENTROAMÉRICA NÚMERO 57 . " ARTicuLO 2. Aplk:acfón. Corresponde la apllcaci6n del presente Reglamento se Ministerio de Ambiente y.Recursos Naturales por conducto de la DIreccl6n de Gestión Ambiental Y Recursos Naturales y la Dirección de Coordlnaclón Nacional con el soporte de Ia'Di~ de CUmpIlmlerlto Legal. en los casos que corresP-Qnda. TITULO 11 DEANICIONES . ARTicULO 3. Glosarlo de términos. Para la Interpretación y aplicación de este Reglamento. se entiende por. • Acreditación: El procedfmlento mediante el cua'l el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales autoriza a l8s personas fJsk:as o jurkllcas. ptibllcas a privadas. que ctJmpIen con los requisitos técoIcOs y ele idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes. pat'8 ejecutar tareas especfflces o proveer seriIiciOS eSpecfflcOs de soporte parcial y complementario para facultar el cumpllmlento·de las obligaciones establecidas jurldlcamente. Ambiente o Medio Ambiente: Para las efectos dal presente Reglamenta. ei ambiente o medlo,smbiente comprende los sistemas atmosférico (aire); 'hldrico (agua); IIllco (rocasy minerales); edáfico (suelos); blóUco (anlmBles y plantas); elementos audlovlsu$s Y recursos natui'8les y culturales. Área ambientalmente frágil: Espacio geográfico. que en función de sus condIcfones de geoaplltud. capacklsd eleusodel sueloo eleecosistemas que~ conforman. o bien de su partJcularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga Hmltada y, por tanto, IImUantes técnfcas para su uso y para la realización de proyectos, obras, Industrias o actividades. Área de influencfadel proyedo: Entomo afectado por una retación Inmediata entre-la ocupación de un proyecto y Jos Impactos derivados del mismo. Álea de localización del proyecto: SUperflcle dBllerreno afectada directamente por el proyecto, obra, Industria o acUYidad. taJes como el área de construccl6n, Instala<:iones. camlhos, sHios de almacenamiento,cHsposfcl6ñ de materiales y otros. Asesoriatécnlca,de8~:~~ d.e expertosconr~ porunoo varios profesionales con oxpori8nda en la materia. que . pOdrán, aportar su OpInión a regueriml8nto de la DIGARN al proceso de evaluación ambiental de proyectos, obras, Industrias [) actividades especificas de conformidad con lo qUe establece este Reglamento. Audltoria ambiental: Mecanismo de verificación slstemático Y documentado, utilizado para evaluar el grado de cumpllmienlo de ~com~. ambkintales e8tabIecJdos en e! Instrumento amblenlat y los impuestos por la DIGARN, Y determinar criterios para garantizar su cumplimiento. CJcJo del proyucto: Conjunto de fases o~ que cubren el desarrollode un proyecto, obra,lridustria o acUvldad. SIguiendo una secuencl81óg1ca temporal.las~,fases son: concepción de IIa Idea, Pf8 factlbnldad, factlbllldad, dlsefto, construeclón, operación, astcomolas ampllacklnes a modificaciones.y eventualmente. el cierre y abandono. Compromisos amblentates: Conjunto de eccIones yIo prácticas derivadas det análisis de los Instrumentos ambientales, que el Ministerio de AmtHente y .Recursos.Naturales a IraYés de la DfraccIón de Gestión Ambiental YRecursos Naturales. detennlna e Impone como condlclOOantes~ la ejecución de los~, obras, Industrias a actividades. Se estableCen sin menoscabo del cumpUmlen~ de la nOrmatIVa nacionat vigente. " Consultor Individual para elaborad6n de Instrutpentos ~ control Y, ~iento an1btental: Persona 1l1dlvldUal, técnico en la mat8iia autOrizado y, reglalrado ante la D1ree;ción deGesu6n ~ta' Y RecUrsos Natura18s del Ministerio de Ambiente Y Recursos Naturales, que brindá sus seMc;los prof8Slooales pa~ la elaboración de ll1stnnnentos de control y S!39Ufmlento ambiental. Consultor indlvidúal para elaboración de Instrumentos ambI8ntakts: Persona individual, técnico erl la materia alltOrizado Y reglslrado ante la Dirección de Gestión Ambiental Y Recursos ~turales del MInisterio de·Ainblente·y Recursos Naturales, que brinda sus seiVicios profesionales para la etabomcIóil de Instrumentos aiTlbfenl8leS ya seade carácter predlctivo. corrucllvo o compIerñéntarlo. . Criterio téGnk:o: ConjWlto de consideraciones emfIkIas por técnicos con base a su conoclmlenlo y/o~ en temasambientales. Dlignóstlco AmbIental -DAe: Es el Instrumento ambiental correctfvo aplicable a proyectos. obiBs. Industrias o actlYldades de moderado !y.a!to impaCto ambiental que se han categoñzado comotipo81 o A. Se efectúa en un proyecto, obra, Industria o actMd8d existente y por ende, los~ son detennJnádos me(Uante sistemas de evaluad6n basádos en muestreos y med/Cióñes dlreclas, o bien P-Or el ,Uso ~ sistemas analógicos de com~ con eventos o entidades similares. SU obj8tiYo es datennlnar las acciones Correctivas necesarias para mlllgar Impactos aClversos. Dlag!Ióstlco Affibf8itt8I de ~o Impacto -DABI-:'EseJ'lnslrwnentoambiental correctivo apIlc8ble 8 proyectos, obras, Industrias o aetlYldades de modenldo o bajo ImpaCto amblentaf; que 88 han categorlzado como tipo B2 o C1, Y por ende, . las medidas de mltigacl6n a compensadón para.9$1os!~~ seránde tipoC4)n'6Ctiyas•. Dirección de GestIónAmbiental YRecursos Naturales: Esla dlreccfón que seencarga de definir las acclones preventivas que debe promover el Ministerio de ,Ambiente y Recursos Naturales para conservar IacaUdad del ambiente y de los recursos naturales, , asl ·como de definir. el sistema de evaluación ambféiltal, desari'OllarlO y resolver los Instrumentos ambientales, otorgar las~s ambientales y otras que corresponden a su competencla; asf'como e1aborar./os proyectos de reglamentos pam Ia,callficacfón que confonne a la ley debétI elaborarse. Parala mejor comprensf6n del presente Reglámento, sedenominará a laDireccJón d8GestIón Ambiental YRecursos Naturales como DIGARN• Dirección de Coordlnaclón Nacional: Es la dirección que se encarga de coordinar la descenirauzación 'y tiesconcentracf .de las funciones del Mln!steriO de Ambletite y Recursos Naturales en el lntenor de la República, mediante el esIabIecImlenlo de oetegacioñeS D8pai18mentafes, segUn se requieran, y de acuerdo a los planes y d~lldad de recursos naturales; fortaleciendo la lnstlluékmalidad Iocaf. ·?ara la mejOr corriprensfón de! presente Reglamento, se denominará 8 la DfreccIón de Coordinación Naclonal como DCN. Diiecclón de Cumpltmlento legai: Es la dIreccfón encargada de velar por e! ' eumpÜmlento de las leyes ambientales del pafs y tramllar e1,procedlml8ñto deverificación de Infraccfones, asl como de Imponer y aplicar lassanciones de confonnldad con la ley, , tcim8ndo como base la Informaclón que le rInOan las dependencias del Minlsterio de~ , Am~te YRecursós Naturales. Para la mejor cOmprensión del presente Reglamento,.se denominará a la DIrección de Cúmpllmlento Legal como DCL Efectos acumulativOs: Se refieren a la acumulación de cambios lnducldos por el ser humano en los com~nles ambJentales a travéS del esQ8Clo y del tiempo. Estos Impactos pueden ocunir enforma aditiva o de manera interactiva. Elementos 'abiótlcos: Temas o factores de IIa naturateza vincutados fundamentalmente con el medio Rsleo. Elementos blótlcos: Temas o factores. de la naturaleza Vinculadas con organismos vivientes. 't;1eméi1tos cUlturales: InVoIuaa todos ~ueUos fa ctores vinculados COf! la cultura de una sociedad. tá~ como idioma, diversas expresiones de comunicación, información. escritula, tradlclón, edtJcacfón YslmHares. EIoiñentos estéticos: ReIaclonados con el palsa~ Yla callflcaclón o vaJoracIón que le dan losseres humanos, segun lacostumbre. la tradlclón y/o su uso. Elementos socioeconómlcos: Incluye todo lo relacionado con los seres humanos ysus . Interacciones, b1ctuyendo como parte~ mismo las relaciones del ser. humano con su medio ambIehte y la valoración económlca eJe suaprovechámiento. Empresa consultora para elaboración de Instrumentos ambientales: Petsona jurfdlCa, técnico en la .materia autorizado y registrado ante la DIreccIón de Gesllón Amblentat YRecursos Naturales del Mlñfsterlo de Ambiente y'Recursos Naturales, QUe brinda sus s8rv1cIos profeskJna~ para la elaboración de Instrumentos ambieOlates ya sea de carácter Jiedicllvo, correctivo ocomplemerit8iio. Empresa 'consultora para elaboración de ~nstrume~ de control Y seguimiento ambiental: Persona jurldlca, léCnfcO en la materia autorizado y registrado ante la DIroccIón de Gestión Ambiental y Recursos Naturafes del MinIsterio de Ambiente y Recursos ~rales, que brinda sus servicios profesionales para la elaboración de Insbumentos de control ysegulmiento ambiental: Equilibrio eeoIógJco: Es la relación de Interdependencla entra los ekm1entos· que conforman"el ambiente que I!aca posible laexfsIencIa, transroñnacfón y.desarrollo delser humano y demás seras vivos. 8 equl1lbrio ecofóQlco entre las actividades del ser hwnano y suentomo ambiental, seaIcailza cuando la prBslón (efectos o Impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundO, de tonna tal qUe esa actividad logra Insertarse de fonna armónfca con el 8coSistama natural, sin que la eXiSt~a del primerono afecteláexlsteilcl8 del oIitJ. /' Estudio de. Evaluación de Impacto AJnbfental ..~lA-: Es el Instruinento ambiental predlctivo que permite idenuticar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra. Industria o actividad que se ha considerado como de alto Impacto' ambfental potenciat en el lisiado Taxativo. Este 1n$trumenlo de evaJuaclón pennlle la toma de decisiones Yde p1añlficáCión, que proporQona un análisis t9rnátlco preventivo reproduclble e Interdlscipllnario de los efectos 'polenclales deuna accl6n propuesIa ysus . alternativas,práctIcas enlosatributos fIsIcos. biológicos, culturales ysocIo8con6nilcos de unárea geogniflcadetermlnada. SU cobertura, profundidad y tipo deanálisis depende del proYecto prDP-U8Sto. Determina lcJs potenciales riesgos eI~ ambfentales en su área de Influencia e identifica vfas para mejorar; su diseño e Implementación para prevenlr, rñlnirn128r, mitigar o compensar Impactos ambientales adversos ypotenciar sus Impactos positIvOs. NÚMERO 57 / DIARIO de CENTROAMÉRICA GuatemaÍs, LUNES 2 de marzo 2015 11 . ......r ~flSO~ ~ 2OO.llO . II.C MalmciDlafOli (ISO) ~ 211lUlO "9.47. CIanIdImefamtD ISO - - :! 2OlI.110 ....... ~ydlllclr8 """ - - ;:-200.00 ~- ...... Nilqlg de SodIo -- ,1 200.00- .-.... InHclIcidBs que cun..1gOi1 COT. lIldrin. dleIdI1n.. 1oiCareno;.............. 2OO.llO .~ cIardBna. h8placIo¡o ~ 1-8.S1. Ifwerllddas que COI....¡gan bIn8pealL 1~2!"""''''cIIdoIuIuda 211lUlO ~~ - JnwcllcIdmI que~ lIndlinc>.~ de ñ'lerWio. . . -. .,-• .52. 200.00.-~ ......uf«toI.~foIIfamldlln II.A lnMcllUdIiiI • bliM de riiIIamIcIoroS"o nilIUIpenlUan 200.00 ~ FtMigk:Id8s que l:IDlÚIlgIII1 '-Ioiobela......olIidanIreIlOI, bInIIpIICrII, ~ I!...... - 200.00 •. ~ de rMn:Ullo • .sa.F~que~ CIIplIIIal - 200.00 • . - •.sa." ~ inIllbkbW.de gellllllllacl6n y reguIedclI-. de ueclo,"nm de lB ...que ClllIllengIIn dInDscItl(~ y2.4.5-T (ISO) (iicldo 2.4,11 2DO.DO 1I r bldoiolefW'ri..cMk'o) . , ;,9.57. PIodudDe que c:onIea ....' CIonJbeI........~ " 200.00 !, ~"~ode~ n~"",y • . • . ~D.1lB. ~ de cIIlogiatIc:o o de ........ ....,... PI'¡¡p8I1Idali. lncllmo lIdn lIOPDf1e 200.00 ~ loa de" P81tidai130.02.0.30.08~ de....1Cia c:8rIIIIc:8dDL ......OeHdlos, .........,-'-•• pl6altI:o (De P<IIiI. . de alIenO. 0.10 piM-kIIogramo o ~~deVInIIDy""~) • • . '.. hcd6n- ~, lI.8Q; o.ec:tw., tJwiMdIc:m 't RecorlIIS de ClIUChoaln~, iñcluso en CUlO parklloglwno o poIwo~ " ffaccldn lill..... ~ '1dIIsedIoe. piID,' tl8Ier'- de pila D 8IUI'IIII8dDnla~ pIas,'bIdetIasde pila Y I10O.OO 8UJIIlUllIdanI$ eI6c:frIc:m.~, de PlomO. . ARTicuLo 84. DestIno de I0Il Ingresos por cobroe. Loo recut1IOB f1nanderos pmvenlen ele lo dispuesto en el articula anterior,~Ingresos"~ del Ministerio de Ambiente Y ReCursos NatUi8les. Y se utIIzántn de conformfdad ·con la que establece el artk:uIo 33 del Acuefdo Gubem811vo 540-2013,~o de la Ley Orgénica deI.PresupuesIo. ARTICULO 85. Forma de pago. Loslngreaos de'los S8f'VlcIOs prestados por el MARN serán cubiertos por la persona individual o Jurkllca, medi8ntB~ en efectivo, en moneda de curso legal, efeétuada en agencias de un Banca del SIstema Nac:Ioii8l, que cuent8 'con sucursales en todo 81 lerritorió de la Rep\lbliCe, en una cuenta de Ingresos PfOP-Ios a favor del MJnIstérlo de Ambiente y Recursos Nalurales aperturada con el aval de la Tesorerla NaPOnat, los cuales debenlin ser Ingrusado& al foódo cóffit)n en cuentaS especiales. ARTICULO B6.: EjjCudón de los Ingreeos propios. Para la ejecución de los citados Ingresos PfOPIos el MlniSI de AmbIente y RecuI'BOS Naturales, haré la e8tImacIóri anual de los~ y 'detfenl Incofporaftos l!N1 sus antepri>yectos de~to de cada BjerdcIo fisCéJ pam &U "aprobación y las asIgnaclones Se ejeCiJlBián COñfoime a 10& Manuales de E}eCUdón Pra8upuealarla. ARtICULO 87. Control Y~tzad6n flnancIenL éÍ MARN. elaborafá además flujos pt!)yec:ladas de ceja que permitan evaJuar la caj)l8ción de estos IngreSos Ysu orIenl8d6n ~ Cubrir los gasloB.ruspectivos. La f1scaHzacl6n de los IngreSos a que se refiero eslB Acueroa, sen\ ejercida par la Conlralorfa General de CUentas. TlTuLOVltI SANCIONES Y MULTAS ARTIcULO· 88. 8ancloi1es. El InaJmpIImIento a cualquiera de las dlsposlclones contenidas en el Pf8Sente RegfamenIo dará lugar a la lmposk:Jón de sanciones eslableclda&~ la Ley de PtoteccIóñ Y Mejor8fmento del MedIo AmbIente. ARTicuLO,89. MultaS. En~ de Ia 'Ley de ProteccIOn Y Mejonamfento del Modio ~Ie c:orresporiéjer lapHc8r sand6n ecOnómIca D mufta al prapanenla o ~bIe del proyueto, obra. fñdus1rIa o actividad, en ,los slguIentas casos: a) Cuando se omIUare la preaenlaci6n del Estudio de Impacto AmbIental o de los Instrumentaa de evaIuacJón ambIentaf que cofrespondan al caso concnitó; b) Cu8i1do se lnIcl8 o contfntle desan'oU8ndo proysCtae, obras, lndustFIa o cualqufer alta actividad que habiendo preaenlsdo Instrumento de eveIuacI6n amblenlaf, este húbfere sido rechazado o desaprobado; e) CUañdO se rBBIJcan acllvfdades no autorizadas en los fnstrurn8i1los de evafuacfón, conlraly seguimiento áillblental: d) Cuando ss verifique el 'lncumpIImieñta de los ~Iaoaambientales por parte del proponenlá; . a) Cuando en apego a criterios de protección BI1llHenlaI se haya causado efectoa ad\ienIOS s1gnmcativo& de carácter y de d/fIcll control, revtsI6n o manejo seglln Jo determine el MARN: f) Cuando ss omitiere la obligación de presentar el seguro de cauctón, su respectiva renavaCf6n yIo no cantar con licencia ambiental vigente; g) Cuando preaenla h'istrumenla ambiental COI1'IK:tfva de proyectos, abras, Industrias o aclMdades ya ex tentas a partir de la vtgenci8 del presente regf8menta. ARi1cuLO 90. Monto de las multás. El proporMllÍte o responsable del proyecto, obm, Industria o cualquiera 8Gt1v1dad, sera multada par lncumpffmIento o fnrntcci6n de la siguiente manera: a) Da a. 5,000.00 a Q. 100,000.00 por: violar el articulo 8 del Decreto Número 88-86 del Congreso de la RejXJblJca Ley de PióCsccI6ri Y~mlento del Medio AmbIente y artlcuJa 37 delpntSañte RegtSmento, sagtin las slgUiaril8S C8t8QoIias: • CATEGORJA C3 de cincuenta a cien unidades. • CATEGORIA C2 de c1Bnto uno a ciento cincuenta unldade&. • CATEGORIA C1 de clerlto clncu8nla.y uno a dOiJcientos cfncuanta unidades. • CATEGORfA 82 da dosdentos clnCuenia Y uno a qufnlenlas unIdedes • CATEGORIA 81 de quinientas uno a salecientBa cincuenta unldadés .* • .~TE~~~set8clenlDs~~Y~ amUun~ b) De cfncuGnla unidades a cien unidades por violar el Inciso b) del articulo anterior el De cincuei'lla lJflId8daS a cf8n unfdades par violar ellncfsa el del artk:uIo anlarior d) De cien unidades B setecientos cincuenta unkladss por incumplimiento de cada uno de los~~ufr!dosa lra'iM del Instrumento Ambiental cuando no se cuente con fianza de cumpflmlento o seguro de caución. . e) De cincuenta unidades a doscientos cincuenta unidades par omitir Informar a la DlGARN sobre accIdentss ocurridoa en los procesos de ajecucfón u operación dBf prayeclD, obra, fndustrls o cualquier otra actividad, proYaciJndo detarlóro Y contaminación a los recursos naturales ranovabfes o no y al ambienle. ARTicuLO 91. Cálculo de multas y de otros costos~ en unidades. El valor base de la umdad B qUe se,r-efi8i"Ej esté'RegIamento es de CIen quetzafes (Q100.oo) y para efectós de pago, el \t8Ior de las unidades se calcularé tomando como basa Gl valor de la mlamá, el ciJaj se dividirá por la tasa,de cambio de referencia vendedor del Banco de Guatemala, a partir de la vigencia de este Reglamento. cuyo l'8SUItado"SSrnuItipUcará por la tasa de cambkt de reIerencfa YBndedor del Banco de Guatemala en la faCha de la rusoIuc:i6n emitidaPar la DCL medlante la cual ss Impone la mulla. ARTicULO 92.lmposk:l6n de la multa. La DCL emitirá la resafucf6n mediante la cuaf ss Impondm la multa, estabktcIéndoIa en moneda de curso' legal y determlnéndofa en cántidad liquida YS)dglbIe. ARTIcULO 93, Incumpllfufento en el pago dj ·1a multa. En caso de que el abIig8do na hiciere efectIVo el pago de ·Ia muSla Jmpuesta, se ciftIfic8ié la i'esóluci6n, la cual constituiré titulo ejecuUvo suficiente para ell;Obro por la vfa económico~. ARTicULO 94. Otras BBñcIonas.. Las sanciones eslabIeckIas en este r&gIamenkJ, nó eximen de la Imposici(m de las sanciones que ss encuentren ckÍlennlnadas en otras leyes o regIamentDs o al paga de indemnización en concepto de daf'lo&Y perjuicios. TtNLOIX DfSPOSICIONES mANSITORIAS ARTIcuLO 95. SIst.na lnform6tIco de gestión ambiental de Instrumentos ambientales• .De confonnfdad con loS avances de la lecnafogla lnfarmétIca dfspOnIbfe Y dentro del man:o jurfdlca vigente, el MARN podrá desarrollar e ImplfJment8t los Instrumentos necasanos para la~ Y lrémIle~ de los 1r1struiñ8nIos " ambIenlBIeB de J?royectos, abiDs, IOOuslrlas o aclIvfdadé8. L88 IleiTat!llentas téoilIcaS Y JOS prOc8dhnlOOtos cairBSpaildl8ntes daberáñ ser fóiiniUzadOs J)Of' "el MARN por miHtlo de acuerdo mInIstar1BL ARTICULO 98. ProyItctos, obras. 1ndu&trIas o actividades aprobados. Para el 'caso de los~, obrlIa, induslrfas o activIcIades que ya se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del pmsanle Acuerdo GubemaUvo y ,que requlei'an una modificación atendiendo a las nuevas disposiciones; debenl GOflcltar a la DJGARN la recataQoriZacfóñ . del proyBCta, obra, industria o actlvkIad para los efectos de presentad6n del seguro de caución y la solicitud de la Ilcorida correspondiente. ARTICULO 97. ActualIzad6ñ,de IIc8ncIas ambIent8Ies. Para todas aquellOs proyectos, obras, Industrias o actividades aprabada,s antes de la Yigencfa da aste Regtamento, que no cuenten can lIcencii ambiental, tendrán un pmzo de dos aftas para soIlc1lar a la OIGARN el otorgamiento de la misma. ARTJcULO 98. DJa~ finales. El MARN deberá emitir an el plazo de un ano en Acuerdo MInfaleciiil al Manual TéCñfcó de Evaluación Amblent8f, cuyo contenida se definirá según la establec:ido en al presente RegJameñto. . ARTIcULO 99. CaSOs no préYfstDII. Los casos no prevlaloa en al prasenlB Reglamento, semn[88Uaflos par al MARN,a~ de la OIGARN. ARTicULO 100, Expedlentes,en trIImlte. Los expadJanles que 88 encuentren en lnbnIte a la entmdB en vigencia del presente acuerdo~ cantlnuanin y finaUzarin con )a normativa vigente al Inicio de SUtrámite. ARTIcULO '101. perog8toria. Be~ el Reglamento de EvalUaCl6n, Control y SegufmIiñtO AmIiienlit. coñtenkto en 81 Acuerdo Gubernativo Nllmero 431-2007 de fecha dfecIalete de seplfeinbre de dOs mQ alétS. . ARTIcULO 102.~ El presente Acuerdo GubernatIvo empezaré a regfr al ella sigiJIente de au '~ en el DIariO da Centio Amckk:a. . oGAJ"o =---~~~~~:;F~¡j:''': ~, .", ""lIl1~:¡(o""'" . L NÚMERO 57 ~ ' ~AmbhtntaIde JriipoItac:l6r.. export¡iéf6n de sustanc:I.- Y~ConttoI8doa por1 9, elMARN . 9.1. CrocIdoIlta --' - 500.00 9.2- AétInoIlta 500 .00 9.3. AnIoIiIiIa 0'- . - 500.00 VA. TremoIiIa - - 5OO~OO AmosIIa-AmI8nIo Marrón - 500.00 -9.5. ~BIanco ,'" 9.8~ ~ ~OO - 5.00 por KIlogramo O 9.7. Cfanuta de SodIo. ~ ~ 9.11.' . ! 5.00 por KiIogIamo O CIanlJros CompIeIos (SAL REG 1) O fraccI6n 9.9. Canfeno (3.3 dImelII-2-mel11enor cañrano) - 500.00 RefrIÚurantuH~). AnelCo CIGrupo I -o' Protocolode MontreaI. HCFC-141b, 5 .00 por.KIlogramoy 9.10. 21,22,31,12121,22,31.121,122,123,124,131,132.133,141a, cuotade Inl\Xll1DdóO 142,142b,151,221,222,223,224,225c:11, 22Scb. • aprobada. 22:fl,231,232,233,234 ,235,241,242,243,244,251,252,253,261,262,271 ~H~HFC), Protocolo de MonnaUfFCo 9.11 . 1348. 124. 407c. 410a, 125.1438. 1528. 32. 23.161 2271!8o 24Sfa. 200.00 ~ Natunda. ProIoUlIo de Montreál. SO.O1.12- HC-170 (Etanol), R-290 (PrO¡imo), R-eoo- (1stIbutano). R-717 (AmonIaco), R·744 (DI6aIdo de C8rbono)..R-!'8 (Agua), R·729 (AIre) I , J Mezcla deRe~.. HIdtonuroCarbon (HFC),R-:404a. R'SOTa, - . -9.13. ,R-407a. R-401b. R-407c. R-410a, R-422d. R-437a, R-ooaa; R-608b. I 200.00 Madaide RefrtgerantaHkIron~(HfC) ~ .' eHldrodOíoOuroc.IJDIIOS (HCFC),pem que no CMler1gan 9.14. CIoroIIuroCabon (CFC). R-401 (MP-39), R:.ro1b (tdP-6&), R-401c. R- 300.00, 408a (FX55). R-409a (FX56}.R-iW(HP-80). R..m2b (HP-81), I R-403b, C1OM1 '.--. - . '19.15, PoIJofesfonnuIadosCD1 mfrígetantes HldrodoroIIlIfOC2IIbanos (HCFCo 300.001418) ~ .. , Bromuro de metilo,~ pura o~mezcIapara USOS , ~ " 9.1S. (llnIc:amente lIUtorizadíi SU~, geslionada por0rganiImas de SIncosto BIgtm. ProteccIón Cúariiltensñal1l'Iel íJa!i). lmpOOacIOn de EquipQs de Refrigefaclón (Refrfgeradares y CDlIgeI8lkns).9.17. quecontenganrefriger8nles HCFC. 300.00 lmportad6n de EquIpos de RefrIQeradon (Refrfgeradares YcoógeIadores)9.111. 200.00que~ refrigerallles HFC ~ importación de EquIpOs de RefrigeranIes,(~ Y~) ~ 9.19. qua c:onlengan refrigeranles natunIIes HC--170 (Etanol), R-290 (Propano). 50.110R-oooe(~), R-717 (Amoniaco). R-744 (0Ióldd0 de Carbono). R-718 (Agua). R·729 (AIro) - - 9.20. Equipos de~~ que contengan rtlfrlgerames HCFC. - 300.00 9.21. EquIpos de AkeAcondicionado que contengan 18l'rlgeralltes HCFC. 200.00 9.22- Equipos de NrBAcondIcIonado que c:on\8l1gan N8tura1e&. 50.00 9.23. MedIcamenIos, inhal8dores nasales u orales qUe Cóñtengan CFC como 200.0propeIente . - .. Medlc:amenlos. lnhaIacbes lÍasaIBs u oraleSque no conteñgañCFC como 9.24- 60.00 propeieIlle. 9.25. ParadIcIorobeÍIC8lIO 500.00 9.26. SUIIonaIo de perfIuoroodano - 500.00 9.27. Dlnoub (150) Ysus'alea 200.00 Derlwdos soIame'" SUlfonacloa,sus sales y sus EIsra,~ Joar , 9.28. ~ o de JenoIes.aIc:oho 200.00 9.21. 4.6-DInItRHHi8soI (ONOC (ISO» ysus sales 200.00 9.30. Betesde~ 200.00- lo 9.31. Bens de plll'llabmrnodlfellilo . o ~ 200.00 .9.32. ÓllldD de EtiIeno , - - 200.00 9.33-~ de lsobuUIo 200.00 9.34. AcelaIo de 2-etoldetifo ~ 200.00 9.35'- Ácido - . ~paImItIl:o. Ikldo esteárIa), SUS salesy BUSésIefes 200 .00 9.311. c;.1oróbend1alo - ¡~ ~ 200.00 9.37. ,. - .. AcIdo 2,4.5;1Ildorof~. sus sales ysus 6steres 200.00 9~ AcIdo 2.4-.dlcIoroIenoxIac (2,4-0) .. 200.00 9.19 . F~ de tria (2.3~) (D1br'omoPt'oP1lfocfato) 200.00 i 9-!O. ParatIón(ISO) 200 .00 • 9.41. P8iauón-metBo (ISO) (metiIparatión) 200.00 9.42- EndosuIfin . 200.00 o,: '- , 9.43. MonadI-oIr'fmeUI!!nIna '1 sus sales . 200.00 ~ lo. !1M. FJuoroeceIamIaa (ISO) - 200.00 :1 ... --;;: , 2.3 De ContRlI '1 SeguImIeaIo AmbI8ntal en~ C8&IIgQIfa "82". para 5.000.00V1lrIfIcsr el CumplImÑlr1SD de los CampromIsos AmbIantaIn 3;~~~AmtiiecdiI - ~........-. - ..r; dL - -- . 3.1. EstucIIos de EvaIuacI6n de Impacto AmbIentDI> para Proylidos. 0bn1&. 500.00 lndustR8so~. eategorIa A - r " -, DIagn6stiaJ Ambiental. para ProyecIos, Obras. lndÚslrias o AcIMd8des. o 3.2. c;a¡egorla A. 500.00 EsWdIos de EWIkJ8cIón de Impaclo AmbIenIsI. para P!o)'edos: ebiai. 3.3. tndüistrias o AáIYIdades',C8t!Jgorl8 81 400.00 ~, 0iagn6BUc0 AInbIentaI. para~. ClbID. JncIc.ISbias o AdMd8des. 3.... CaAegorIa 81 • 400.00 ~~aci6n AmbienlBI lnIclaI ~ Plan de Gestión- AmbienIaI. --3.5. para 300.00Proyedos, Obnis,-Industrias DActMcladeS. CaIegoria B2 -.. ~ AmIÍlenIaI de Dejo lf11)IldO cOn Plan de Gesti6n AnibIentaI. .. 3.S. pera~, 0bnIs.~!»~. eategorfa B2 300.00 3.7: EYllIuacIón AmblentaI inicial, p¡lnI Prayedo&, ObnIs, lndustri8IJ o 100.00 AdIvfdades; eategcffa C1 r . 3.8. DiBgn6sIIco de B8jo Inipado, para Pmyedos. Obras. lnduItrIas 100.00 o Adivldades.~a C1 F~ de ActMdades de MInImo lmpacIo 1nIclel, para~~ ,...... 3.9. ~, indullCri8s DaetIYldades. CaleQorta C2 75.00 1, 3.10. Formubwfo de~ de AdMdades de MInfmo Impacto, para 75.00.proyedDI,~, lndus&Ias o 1ICtIvkfad!Is. CaIegorfa C2 3.11. FotmuIsrIo- de AcIMcladea para RegIstrO,~C3 - SO.OO 3.12- ~deGestI6n~ ... . ~.oo• 1 3.13- EvaIuaciOn AmbIental Estm6gi<:a ! ~. 400.00 3.14. EveIu8cIOn de~ ACumu!allvos - . 400.00.I . 3.15.~ de RIesgo AmbierúI ., 200.00. ..~~. i:Ii 1. ....wnr:Ia ..... - ,-..-,. ... .... . P.af&~~. ~ '. - . - ,- - EsIücIos' de EwIuacI6n de Jmpeclo AIñbIeruI. ~per8 ProyudDI, 0br8s, 4.1. lnduitri8a DAcUvIdades.~A 500.00 EIWdlos de EV8IuacI6n de Impado AmbIcnaI, para PIDyedDs. Obras, 4.2- 400.00 .- JñdusIrt8a o~. eategorla B.! ' Ev8Iuac:Ión AIilbIeñmI -1nk:IaI Plan de GesU6n~ . U CD1 para~ 300.00 ~.Obras, IndUstrIas DActIvldades. CaIegorfa B2 1- . ' 'I!IebcñcI6nCiit6i'mlnoi'd. réfentt~~-P-a~ CIj C:oñtioI '1 5. ~ íiiiíbIlIQtid - -- - . , 'AucJiIodeS AmbIentBIes - -5.1. . '- 3!l'00 11 5.2.1 ,. Estudios T6cnlcos~ el~ de Racuraoe'HIdricos 11 300.110 11I~ .~.~¡¡;¡"'~~deOinii~8mbIiñi8Ia I 1.1. 0Iias In&trumentos . ; 200.00 1- l""~ LJCencIa~~dlÍ~ por un -liiio,-1 .. 7.1. ConsultarAiñbIentelIndiYldual-A ~ 400.00 ConiiIaot ArnblecúIIl!fivIduaI-a ~ ' eoo.oo70Z 7.3. Enijirusa CoriSuIIora An1biIInblI "c" . c • 800.00. 7....~ de CDntroI y.6eguImIenIO AmbIental , ~.oo 7.1. Empresa Consullorade ConlRlI Y5egUImIento Aii lbleÍlI8I- 800.00 7.S. ImportadorSustancIas PeIignlsas 400.00 Ir ' IRlPDrtBOOt de SUStancias AltlImeIIvBS 200.007.7. 7.8. Importaoor de Insumli para ReuIIIIzat - 300.00 7". ExpDliadoms de SUstancias YProcIudos~ - 200.00 Entes GenenIdorBS de Descarv8s de Aguas ResIduales 8 Cuerpos7.10. 1:, 400.00 Receptoms. . 7.11. 7.11 0Ir0s - - 300.110 a: lJCenaIa AmbIenblletl-, ...,..~.. - -' ,~ 11.1 00~de Evaluación de lmpacIo AmbIenIaI, para PraYec:tos, obraI, l. 25.000.00lncIusIrias o adMdades. categDria -A- De DiaglI6sIIcos~. para proyeclos, obras, Indualrias a .. L2. ~.Categóña W 25,000.00 . 11.3. De EstudIo& cié EY8Iu:iid6n de lmpacIo AmbIental, para~, Obtas, 15,000.00 ~ a AdMded8S. CaIegorfa~1- - ~ ~ lJia9n6st/a)a Ambientales, ,jin P'U)'IICIoS, obris. lncIuICrIaa o -11.... acIMdades. C8Iegorfa 81 15,000.00 a.s. De EvalUacI6n AmbiecItaI inicial CD1 Plan de Gestl6n p;n 5,000.00JIftI)'8CIós, obras. Induslrtaao~, C8Iegaria B2 De DlagnastIco de Bajo Impacto AIñbientaI con P,Ian-dO Gastlón ArnblenIaI LS. pera JIfDY8do8, Obra. lncIuItrtas o AdIvidIIdes, CategoIta "B2" a partir de 5,000.00 Planes de Gestión ArnbIerMl De~ambIeI,mtes~lnIi:iaIes. Para~, obras, lndusIrfas o -5.7. adlYIdades. CaIagorfa C1 ~ I~ 200 ,00 a.a. De dlagllósllco ambienlal de bajo lmpado en1bkwdaI, para proyudo8. 200.00 obras. Industrias o acIIvicfadel¡. CaI8góñaC1 -."PIo~, obras,lndusIrias o adMdades. Categorfa~ 100,00 11.1. 5.1G. 0Iras . - - 1,000.00 :LO Guatemala, LUNES '2 de marzo 2015 NÚMERO57 DIARIO ele CENTRO AMÉRICA . Guatemala, I!t!JNES 2 ele marzo 2015 9 ARTIcuLO 63.~Redu~n del monto del seguro de caución. ~ monto estabtecIdo para el seguro de caución únicamente~ ser reducido a solicitud del interesado ~ndo se haya desanullado el cincuenta por CIento de 18 obra, proyecto, Industria o actividad de que se trate y se tiubIese cUmpIldo en fómla definitiva con la mitad de los compromisos que fueron detennlnados en la resolución aprobatoria ~len.te . La OIGARN revisará la documeolaclóo técnica, detennlnaré y aprobaré el porcentaje del seguro de caudón que podrá ser libel'a9o: en cualquier caso, él rñonto del seguro de caución stempre deberécubrir e1lota1 de los compromisos pendientes de cumplir. ARTIcuLO 64.~ del seguro de caue:itm Posterior al procedlmlento Incidental y detenninado el incumplimiento de' los compromisos ambientales establec1dos en la resolucl6n de ajirObacJón que cotresponda, la DeL deberá llevar a cabo las gestiones necesa~ Pa.r8 Qtl8 se~ efectiva ~ ejecUción del seguro de caución. por el . incumplimiento de loscompromisos ambientales. ~OVl UCENCIAS PARA LA: GESTIÓN AMBIENTAL CAPfTullO I UCENCIAS AMB1ENTALES ARTIcULO65. Uc:enc:Ja - • cuando se cuente con'la rasolucI6n de'~ dellnslrumento ambiental y traS'haber pmsentado el seguro de cauel6n o su renovación ante el MARN, el~e debefá solicitar el otmgamiento de la LIcencia Ambiental, caso en que la DIGARN procedetá, previo pago por parle dellnleresado y en un plazo máximo de Ocho dJas,a otorgarla. ARTicuLO 66. Formato. La.LJcenc:!a Afflblental deberá tenerunformato estandarizado y oficial el cual serádelenninado,por la DIGARN. ARTIC.ULO ffT. VIgencia de fa,llcencla ambientáL La~ dela,11cencJa ambiental sera equivalente al tierripo de~ del seguro de cauetón. VenckJo !'f~ de ,vigencia del seguro de caucI6n Y ltcencIa ambiental, el proponente deberá realizar las gestiones para la renovación de ambos. ARTicULO 68. otorgamiento extemporáneO de la primera Ilc:encla ambientat. En nmgún~ podré ser otOrgada una licencia ambiental fuera del plazo establecido en la resoIuclói1 final, parael primer ótorgamIento y presentación de la~: en estecaso, el Director de la DIGARN'deberá resoNer el archivo del expecfiente admtnlslraUYo. ARTICULO 69. Renovac:16n extemporánea de la IIc:enc:1a ambI8ntaL Pod1'8 ser otorgada la renovación de 18 lIciincia ambiental sfempre y cuando. la misma se.a presenlada en un Ptazo no mayor de dos años contados a partir del venclmienlo de la licencia ambiental anterior. ARTicULO 70. Renovación de lk:enCia ambiental. Para que el prqponenle pueda renovar la Hcenc:la ambiental. deberá presentaruna solicitud a la DIGARN para que se fijen~ de renovac:l6n,a soIIcltud y costadel propollet1le. CAPITULO 11 UCENClA PARA ELABORACIÓN'DEINSTRUMENTOS AMBIENTALES O'DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTAL ARTICULO 71. Registro de consultores. En el registro de consultores, administrado Por la DIGARN, deberán inscribirse los consultores ambientales Indlviduakis. empresas ' consultoras ambientales, consull0f8S lildIviduale6 de control y seguifñiento ambiental o emPresas consultoras decontrol y seguimiento ambiental. ARTICULO 72. Ucencfa individual de c:ontrol Y seguimiento ambfental o empresa c:onsultOrá de ~ti'OI Y ~Imlento ambiental. CUando la persona Individual o ~ ha cumplido los requlsUos eslablec:ldos por la DIGARN ~ra su registro. podr8 soUcltar al MARN que le olargue licencia de consultor oem~ consultora de contloI Y segulmlenlo ambiental, caso en que el MARN pri)cederá, previo pago por p8rte del Inléresado. a~r la Ucencla correspondiente enun plazo de ochodlas. ARTICULO 73. Formato. La licencia de Consultor IndMdual o Empresa Consullora Atnb:IeJ1lal'o de Control y Seguimiento AmbIental regutadas en el presente c:apltulo tendré un fonnato estandarizado y ofI~1 el cual será diseñado por lBDIGARN. ARTicULO 74. VIgencia. La licencia de Consultor Individual o Empresa Consultora Ambiental o de Control y Seguimiento Ambiental, serilanual. ARTiCULO 75. Renovac:l6n de licenda de e:onsultor o empresa c:onsultora ambiental y de contr~ y seguimiento amblental. ·La persona IndMduaI o jurfdlca, deberá realizarlas gestiones para la renovación de la misma de fonna anual. CAPiTULO 11I OTRASUCeNCIAS ARTIcULO 7~. Uc:enc:fa de disposición finaJ c:óntroIada. P.ara llevar a cabo la eIIminacfóh o.dlsposiclón finalde un ~ueto peflgmso, obsoIeloo~ que háya caducado yIo no seaapio parac;omerciaUzarsa deberá solicitarla Ilcencla de disposldón IifU!l controlada~ acumplir con lOS requis;itos qtte~~.P(~. la SUperintendencia de AdminlsIración Tributaria está exenta deJ pago de costo de licencia de DIsposIción Anal Coi'ltrolada, en el caso que por disposición de ley le corresponda destruir mercancfas. ' ARTICULO 77. 'Ucencla de importación de equipos de refrigeración y aJre acondicionado. para llevar a cabo la importación de equlpos de I'JJfrigeraclón y aire acondicionado et pI'DpOrlef1te, deberá soIIcltar la licencia de impoi1ación de equlpos de refrigeración y aire acondicionado prevloll cumplir coo,1os requisitos que estableciere la OIGARN. ARTfcuLO 78. Ucencfa ~ Importación o expórtación de productos, sustancias y materias primas para la reutilización o ñJcicIaje. Para Importar o exportar,prOdUctos, sustancias y materias primas para la r8uti1iza~ o el reciclaje el proponente debe1á sólicltar la licencia de Importación de exportación de.productos, ~ncias y materias primas para lareutilización o reciclaje previo aeumpllr con ~1os req~ tos que éstabIecIera Ia .DIGARN. \ARTICULO 79. Formato. las licencias reguladas en el ~ñte ClWltuIo téñdrán uo {formato estandarlzQdo yoflcIal elcual será dIseñadO por IaIOIGARN. TITuLo VII SEGURO AMBIENTAl! , ARTIcuLO 80. Seguro ambIentaL Como m8canúm'IO ~ra gamntizar que los riesgos ldentfftcados tengan coberttii en el caso de su ocurr9ncJa dii1tio del proceso de evaluaclón!smblenlal, et MARN Impulsará que los~.de los proyectos, obras, industrias o actMdades puedan iOfri8r un~ que~ efectos de este reglamento deberé entenders8 como ~uro ambiental, elcual no sustituYe élseguro de·cauclón. ARi1CULO 81.~ de! s.egUro ambIeñtaL "EI seguro ambiental deberé ser ~ por. los mecanlsmOs demercado queregúlan·ynorman loS 0tiDS tfpos de ~uro. El MARN dará facIIkf8des a las empresas de~~ al acceso de los documei1tos del expedlente cuyo~j obraindustria o actividad seestá:asegt!riinéfo, a firrde que dispong8n dela lñfonnacI6n bésIca neceSaria. . ARTicuLo 82. Alcance del seguro am6IentaL El ~uro ambiental no sustituye el SE3guro de caucfón est8bIecfdO eñ el pr8!i8nte~. la cIisjJoSféióiI del segurO ambienlal será tóiñada en cuenta sfgnlficatiVameilte en el~ de evah.iáción arnDlental del~, obra, tndustrfa oactMdad. TlTUIlO VIII DE'WS INGRESOS P.ROPlOS ARTIcuLO 83. CoStos aplicables. los costos ap:!lcl!bIes al uso de fonnatos ofidales; términos de referencfa Yemisión de litanclas, sonlos siguientes: I lNo.~ 1 1 - ~ li rcOili"a1 J---~~~ .. 1.1 SallcltíJdiii'ii¡r¡ttu1 'a- ... .. - , ~ 1.1. ConsuIIor &~ IndMduaI-A ~ .. 100.00 ~ .. - ~.- , 1.2. 1~~Jnltl'lQllIl "8" - -- 1l!J.OO \ ~ - ~....... l ~ 100.001.3. ~CcJRsu!lam~~ 1.4. ConsUIor deConbd Y . ~-w.........:::.i. ~ .~ ,- . 1 ~ . l inoo- 1- = 1.&. Empiesa Coosi6i;adiControl SeguImienfo AntientaI I - 100.00. -: Y .. - ~ Ilnportalb SustancIas PelIgrosas (RsguIadaseñelmanxtdéla~ - .-'.' 1.11~ ~. . 100.00 l' ... '="' lmporCador de SUstanda& AIIemalIvas e 100.00'I..P · . ~ 1,11; bilportacb delns&iIiar PllI1l RetlIizlW' . ~ ...... 101J,l1lJ I ~ ¡ 1.9.~ deSUsbn:Ias YProíludas ConIroIadlB 100.00. Eñiis Genenldoi8i de Descargas de Aguas '.- 11 .CU8qIosU D.' 100.00Rec:eptcnIs . • 1.11. Cel1Ilk:arQ. de dlJcumel*IS 50.00 ' 1~1 .12. ~1InaI~ 1l1lJ.OO .oo1.13.סס1 Obos • 1; zj . - ~ " .. - -SoIICItiil P,!!!PfCICIIOlI di iliiIiOI 't~arnIIiinIaI ..~. 2.1. De .Coí1ImI y~ AntienI8I en~ CáIegoms W, para 100.000.00VerIOcarIll~!ID.1oS ~AmbIeñbdes -~ DeciiitmI y~ AIñbiBnIaI en~JC8lejifa "81-. pñ .. 2.2. 10.000.00Yerlftc:arel de !!! QxnpRIndIos~ ~ . ~ .. ~... " .. ,..,. -.....~ --, M • ... i , l 1 8 Guatemala, l!.UNES 2·de marzo 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 57 ~TiCULO 47. EvalUádón de Efectos Acumulativós. Ea necesaria·a fin deE!!~ ~n~ de usodel suéIo munlclpales o reglonales en territoriOs en loscuales ya axis cOOdlcl6n de uso intensIVo por parte de las acUvidade& humanas, con el objeto de q estos sean conformes con la ácfón ambiintal real del entamo y como forma para ldentlflcar lBs medldas de,control ambfenlal, saneamrento,yIo rehablnl8dói1 CWe deberfan llevarse a cabo, a fin de restaurar el BC9!ó9fco en esos 8spaQ.os geogréftcos queestánsiendomotivo de usoyadminIstracfón. ARTfcuLO 4&. Evaluación de~ AmbIental. Se obtiene dé relaclonár la amenaza o probabiBdad de ocurrencia de un fenómeno con una intensidad es~, con la vulnefablildad de los elementos expuestos. 8 ÍiéSgo puede ser de Qrigen natural, geoI6gIco, hJd~, atmosfétlco o también de~n tecnológ1co o~ por el hOmbre. Es un Instrumento AmbIéiltál eompIerñentarfo que en casos justlfJcados técnk:amente puede sersolicitado~ la autoridad 8 ,detiii'ilfñadas actMdades hUmanas ~ra .ldentificar sucondición de equilibrio ecológico. CAPITULO VII INSTRUMENTOS DECONTROL Y SEGUIMIENTO AMstENTAL ARTICULO 49.~ de los Instrumentos de control y-segulmlel)to ambierital. Coñjunto de Instruiñeñtós que tienen como fin la verifIcaéIón del curnplltnft!ntó de las medidas, lIneamIentoS Y comprom!sos~ estabtecklos en el fnstrüJn!!'lto ambiental Y los lmpuestos por la DIGARN, 8 un proyecto, obra, induStrIa o actividaO, como consecuencia del procedimiento de evaluación del instrumento ambiental detennfnado en este RegIamenlo. ARTiCULO SO. InStrumentos d8coñtrol y segufñilirito ambIentat~ P.afcllos·~, ~ lndustrIás o~ que se encuentren ene~ se n, segWt el C8l!O, losf!fgulerites.lnstrumentos decontrol y segufmieñtD ambientBI: a)Auditorias~. b) SeguImIento Yv1g\lanCfa ambIenta1. los lénnfnos de I'Bferencla. contenidos y procedimientos tácnIcos especfficos para el desarroUo de cadauno de- ellos serán determinados porparte de laOIGARN. ARTieULO 51. TIPos de aud1torfas ambientales. Para todo proyecto. obra, industria o aCtivfdaij con liceOéfa ambiental, poarán aplk:arse dos tiposde audItorIas SI11bk!i1Ia1es: a) De cárécter obUgatOOó: Se llevaré a cabo a solIcItUd de 18 DIGARN, caso en el cual, deberé ser preSentado ÉIlInfonne final dela audltoffa, en el'tIempo y forma estat)leddo parala misma. Con el propósito de eartIflcaclón, regfstro, asl como de califk;aclón ambiental y para obtención de los inCentivos qlJ8 se establecerán por partede la DtGARN. b) De carácter votuntario: El lnfom1e final de la audltoria ambiental po9ré ser ~ volunlariamerne por el responsable del proyecto, obra, Industria· o activid8d, realIZado P9f el consultor o empraséI consuJtora de conbal y segu1mkirto 8mbientat autorIzBdo ~ la DIGARN. Con el P.f'OPÓSlto de CertIficación, regiStro, asf como de callficaclón ambfenlal y para obtención de los Incentivos que se eslableceráñ porparte de laDIGARN. ARTICULO 52. Tipos de~ para el seguimiento y vigilancia ambiental. Para todo proyecto, obra, Industi'la o actividad podrán aplicarse dos tipos de Instrumentos de seguimiento Yvigilancia ambiental: a) Desarrollado porelproponente: Se llevará a cabo a soIJcittid de la DIGARN, caso en el cual, cIebera ser presentado el lnfonne establecido en \os compromisos ambientales adquIrIdOs en la resoM:Ión final, en cuyo caso, la DIGARN podrávisitar el proyecto, obra, Industria o actfvJdad, para determinar el grado de cumplimiento de lo presentado. b) Desarrollado por la DIGARN: La DlGARN podrá realizar Inspecciones para verlfk:ar y evaluar el cumplimiento de los compromisos ambientales Incluidos en la resolución final. Asimismo, la Unfdad de SeguImIento YVIglIancia Ambfental de la DIGARN podrá ~Ilmr reconocJmfentos al sitio del proyecto, obra, Industria o actividad, por instruccfones del Df~ de la DIGARN o bien, derivado del procedlmlento incldenlal queencuentre incumplimiento por la no presentación del Instrumento ambiental previo al desarrollo defproyecto, obra, industria o actividad. Cuando se lleve a ~bo' un proceso de 5E'gUImfentO" YviQttancla ambiental a cargo de la DIGARN, podré reaflza1S8~ o monitoreo amp¡ental cuando corresponda y ~ vecesquesea necesario. CAPITuLO VIII" EXCEPCIÓN DETRÁMITE PARAPRESENTACIÓN DE INSTRU ENTOS AMBIENTALES ARTiCULO 53. ExcepcJones. Estén exentas de! trámfte deevaluación ambleñtal, todas las acciones ejecuta<!alll ~~nt!! .~ul!lm ~ los estados .dft$'~ a que 58 refieren los,artfCulos 138 Y139 dela Constituclón PalltIca de la deGuatemala y deconfonnldad con loestablecido- enla léy de Orden PúbIJco, Decrato Número 7 dela Asamblea ConsUluyente de la República de Guatemala, as( éomo aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de flnalJzada oficialmente la misma y durante un periodo dehasta sesenta dfas, Giempre Ycuando estén vinculadas de rorma dlt8cta con, la mitfgaclón Ymlnimlzacfón de los efectos ~tfvos deldesastre natural, para lo cual deberé llevarse para el erecto el~ de la actividad que 88 requiere reaflzar, la cual sehaiádel conocimiento de laOIGARN. ARTIcULO 54. Condiciones y .requerimlentos para aplicar al procedimiento especial. Todas lasobras o actIvldades relacionadas con ~ artlaJlo anterior, deberán ser ~ ante el -MARN- para su registro correspondiente. la Jnscrlpción deberá realizarse mediante ded8i'aclón Jurada 'firmada por el proponente o ráSpOllsabJe del proyecto, obra. Industria oactividad de que se trate durante odespués de la ejecución de la Obra o aetMdad, siempre Ycuando se hága dentro del perkxto Yen laS cOñdIcIones descritas en el articulo anterior. El documento de lnscrlpcIón Yregistro compñmderá una descripclón sucinta 'de la misma, la ~na natural o jurfdfca responsable de su desarrollo y ellugar de lamisma. El -MARN. podrá, con base en.~ funciones y. BtribUcioñes, solicitar medldas de mltigacfón y ~Isos ambienlales, cuando asl lo-considera -oportunO, segtjn las caracterlstlcas especlficas de la obra. IndusIrIa, proyecto yIo aCtivIdad Inscrita en este procedfmIento especia~ en~ a criterio técnico. ARTICULO 55. Gestión cimblental preventiva. Como parte de la gestión de riesgo, el" MARN y sus Delegaciones, ante las autorIdadeS locales de prevend6n Yatencl6n de desastres naturales, promoverán y diwlg8i'án buenas,pt'áctl.cas a~blenlales a aplicar durante condiciones ~ emergencia, de forma tal que el personal técnlco y operativo que labora durante las mismas~ orientar sus -acciones dentro de una Unes de m{n1mización yml!Jgaclón de riesgoseifnPélclos ambleñtales siempre que le sea poslb\e. TITULO V SEGUROS'DE CAUCiÓN ARTICULO 56. Obligatoriedaddel seguro de caución. Como garanUa decumpHmlento deloscompromisos ambientales asumidos por el proponente ante el MARN, priwló a que la resolución cobre validez y 'previo al otmgamlento de la licencia Ambiental. el proponente o msponsabIe deberá otorgar a favor del MARN, seguro de caución por"1a cantidad total de los compromisos eslablécldos en laresolución final. ARTICULO 57. Excepción. Para los proyectos, obras, Industrias o actividades de categorfa e, no será necesario determlnar lo ralatlvoal seguro de caución, ya que no están obligadas a prestar el mismo. ARTICULO 58.Determinación del monto y del PlaXo de la presentación del seguro de caución o su renovación. Elmonto del seguro de caución será fijado porel MARN pormedlo delaDIGARN, en laresolución deaprobación respectiva en la que también se fijará el plazo para supresentación a favor del MARN ysu renovaclón. 8 plazo para la presentación del seguro de caución o su renovación no podrá exceder de treinta dras contados a partir de la notlflC8cl6n de la resoU:Ión ~toria o del vencimiento "del seguro de caución, respectivamente. ARTicULO 59. Prórroga para la presentación del seguro de caución -o su renoVáClón. 8 proponente o (BSpOflSable podré solicitar de manera justificada a la DIGARN laprórroga del plazopor un máXImo de quince dlas para la presenlaclón a favor del MARN delseguro de caución o su renovación. La DlGARN podrá olorgar prórroga por una sola vez. ARTICULO 60. Vi~ncia del ~uro de caución. Como garanUa decumplimiento de los compromIsos ambientales asumidos por; el proponente ante el MARN, el seguro de caUclón deberá estar vigente durante todas las etapas de desarroUo delproyecto, obra, industria "O actividad hasta su clausura o cierre técnICo, razón por la cual~ ser renovado y presentado'cada dos años, al ténnlno del plazo del seguro decauclón que le preceda. ARTÍCULO 61. Presentacioo extemporánea del primerseguro de caución. En ningún caso podré ser -aceptado un seguro de caución fuera del plazo estabfecido en la resolución final o de la prórroga correspondiente, para el primer otorgamiento y presentación del mISmo; en este caso, el DIrector de la DIGARN deberá resolver el archivo def expedIente administrativo. ARTfCULO 62. Renovación extemporánea del seguro de caución. ~rá ser aceptada la presentacló'n de la renovacIón del seguro de caución sierñpre y cuando, el mismo sea presentado .en un plazo no mayor de dos años contados a partir del vencimiento del seguro de caución anlerior. NÚMER05? DIARIO'de CENTROAMÉRICA . Guatemala, LUNES2 de marzo2015 b) El Director (Se la DIGARN ~rá nombrar para el efecto ungrupo multidlsclplinario. cuando eJ caso lo amerite. El pfazo quese fije,parala partlclpacl6n de estegrupo multidlsclpUnario y su tiempo (te participación, deberá estar Incluido dentro del pIalo total de que dispone la administración. para resolver el resPB.ctlvo Instrumento ambiental, de conformidad coneste Reglamento. e) La DIGARN o el grupo mulUdlscipllnarlo nombrado para el efecto, ~erá a reanzar la revisión de la Informadón aportada, conslalando de·queefectlvBmente se trate de una actividad enilstada como dé categorfa A.y que cumple c;qn los requerimientos eslablecldos paraestetipodecat~. él) La revisión y análJsfs del estudio de ·Evaluación de Impacto Ambiental se afectuará dentro de un plazo de tresmeses. ARTICULO 37. ProcedlmJento de evaluación ambientaf para la categorfa B.Para ~ lOS pro~, obras, Industrias o af:tivIdades nuevas, clasIflgldos como "de Categorfa B en el LIStado Taxativo, en razón de su naturaleza de moderado o allo impacto ambiental. el procedimiento de evaltJÜClÓ{l ambiental debe cumplir las fases siguientes: a) Presentación anta al MARN, a IraVés de la DIGARN o Delegación Departamental correspondiente, del Estudio de Evaluación de Impacto. Ambiental (B1) o Evaluación ArilbientallnidallconPlande Gestión Amb1ental (82), acompañada de la'lnform~ legal y técnICa requerida. b) 'La OIGARN o~ Departamental correspondiente, procederá a realliái' la revisión de la Información aportada, constatando de queefectivamenta se trate de u~ actMdad enllstad8 como deCalegorra B y que cumple conlos·requerimientos establecidos paraeste tipode categoria. e) La revisión y análisis se efectuara dentro de' lJ!1 plazo de quince dlas para ros instrumentos amblentales categorizados como 82 y 81. ARTiCULO·38. Proc8dfmJento de avaluación ambiental j:)iIfa la~ C. Para los proyectos, obras, Industrias o actividades nue~s, clasificados en el Uslado Taxativo como de Categorfa e o enrazón de sunaturaleza de bajoo mfnlmo impacto ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental debe cumplir lasfases siguientes: a. Presentación ante el MARN, a través de la 'OIGARN O Defegación Departamental correspondlen.le del Instrumento ambiental predlctlvo que corresponda: evaluaci6n ambiental InIelal (C1), Formufario de ActlvIdades de Mlnlmo Impacto inicial (C2) o Formularlo de Actividades para Registro (C3), acomP,anada de la información legal y técnica requerida. b. La. DIGARN o la Delegación Departamental que corresponda, procederá a reaflzar la revisión de la Informaclón aportada, constatando que, efectivamente, se trata de una actividad de categorla C, y quecumple con los requerimientos establecldos parael Instrumento ambiental. c. La revisión y análisis se efectuará dentro de un pI8Zo de diez dras para " aquellos Instrumentos ambientales categorizados como C1, y dentro de un plazo de veinticuatro (24) hora~ para aqueUos instrumentos amblenlales ~t~orizados como C2 y C3. ARtiCULO 39. Procedimiento de evaluactán ambiental para la Evaluación Ambiental Estratégica. Por sus caracterlstlcas se aplican a planes y 'programas de alcance' municipal, nadonal, binaclonal, regional centroameriCano o por acuerdos ¡ i1ate~les. para los. proyectos, OOr'as, Industrias o actividades nuevas, previa au 'zaclón de la DIGARN. El ~imlenlo de evaluación ambiental debe cumplir las siguientes: , a. Presentacfón ante el MARN, a través de la DIGARN del formuI8rfo de evaJuacl6n amblenl811nlcl8l paradeterminar Iacategorfa quecorresponda y los ténnInoS de~ para desarrollare/InstrUmento. b. Presentacfón ante.e1 MARN, a través de la DlGARN dellnStñJmEinló ambiental prediClIVo que COfritsP.ondB: EvatuaCfói1 Ambl9ilt8l~ según catsgorfa asJgílada por la DlGARN en el procedimiento anterior, acompañado de la In~ legal Ytécnica requerida. c. la OIGARN procedefá a reauzar la revisión de .1a rnfonnadOn aportada, ~~ que, efectivamente cumpfe con los requerimientos establecidos parael Instrumento ambiental. d. LB revisión y análfsis se efectuar8 dentro de unplazo de tres meses. cAPiTuLo V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS AMBIENTALES CORRECTIVOS ARTicuLO 40. Inicio~ proced1mlento. Para todo'proyecto, obra, Industrta QaclIvldad ya existente, el procedimiento admfnIstrativo Inlelará su trámite con la presentación del Instrumento ~b.tenlal cOñectlvo que corres~ por ~rte del~ ante el MARN, enla DIGARN o enla Delegación Departamental corresrx.>..ndlente. ARTiéuLO 41. 0bI1g@dón de presentar instrumentos ambientales correctivos. La DIGARN, la DeL o las QeIeQacIones Departamentales podrán exlgfrla prBsentadón del Instrumento ambiental correctivo ~~, a ~, obras. lndusCrlaS o actividades ya exiStentes que no cuenten con la aprobación~ P-Of parte del MARN. ARticULO 42. Proced1mfe~ de evaI~ ambiental para la categOrfa A. Para todoS Iós pn)yectos, obras, industrias o actlvidades BXlstehtes¡ cfaslficados como dé ca~ A en el LiStado ' raxatlvO o an raZón dé su naturateza de aito Impacto SfñbIéntaf, el procedliñlento de laevaluación ambientat cumplirá·lossigtriBntes pasos: a) Presentación ante el MARN. a través de la DlGARN del~ AmbIental. ~ fo.s ~toos 00 mfeianc18 YdemáS requlsfloS YcondfClones estabieeidos poréi MARN. b) 8 Dfrec!or de la'OIGARN~rá.nombrar para'el efecto ungrupo multidlsclpllnario. cuando el caso 10 amerite. 8 plazo~ sefije, ptU'B lapa~ de estegrupo ~ y su tiempo de partIclpaci6n, deb8ié estar lncIuldó dentro del pf8Zo total de que dispone la admfnistraclón ~ resolver .eI respectivo Instrumento 8I1lbien1al, de~ con esta RegIáffiimlO. e) 18 DIGARN procederá a reafizar la mvIsiót1 de la Jnformación ~. coñstalando de que efeclfvamenta se trate de una actMdád enIisIada como ida Categorfa A Yque cumPle~ IóS'JeqUBrimientos,8StábiecldOs para 8sta tipo .de ~~. . d) la revisión Yaná!lsis del DfagnóstIco AmbIental seef~'dentro de un plazo de~~ • ARTIcULO 43. ProCedfmiento de~ ambkint8I para Ji categorfá B. Pam tOdoS los~, obraS, lñduStrIas o aetIvId8d8s e~tentes, cIaSlfic8ü8s como de ~a B en el ljstadO iTaxativo, en razón de SU naturaleza de moderadO o alto:c:o am~, el P-fOC8dImieOto de evaiu8clÓn~ aJñiPllré lOs slguiéót8s a) Presentación ante el MARN, a través de la OIGARN o~~rtameñtl ~Ient8, el Diagnóstico Arilbiental (B1) o DiagnóstIco AmbIental de Bajo lnipacto con Plan de GestIón AmbIeñIaI (B2~ acom~ de lalnfOnñ8cIón legal y técnica requerida. ." b) La DlGARN o Delegación Departamental correspondiente, procederá a r8a&zar la revisión de la infonnaclón aportada, constatandO de qUé efecUvamente se,trate de una1activ1dad enIlstada como.de Calegoria By que cumple con los requerlínlentos establecidos paraeste tipo de categorta. e) la reviSión yañállsis seefectuará dentro de unplazo de quince dJas para aquellos Instrumentos mi1bIenl8les categorlzados como 52 y81. ARTiCULO 44. Piocedimlento de evaluación ambiental paralalcategorlaC. Pam,1os proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, clasificados en el Ustado Taxativo como~ Categorfa C o enrazón de sunaturaleZa de bajoo mrnimo Impacto ambiental, el procedimlento de evaluacfón ambiental cumplirá los siguientes pasos: . a) Presentacrón ante el MARN. a través de la DIGARN o Delegación Departamental ~te del Instrumento ambiental predrctlvo que corresponda: Dlagr16Stkfo AmbIental de Bajo Impacto (C1), Formularlo de~ Iw de Actividades de Mlnlmo Impacto (C2), acompaf\ada de la Infonnación legal y técnICa requetida. b) LaDIGARN o Ia'DeléQaciónOepartamentalque~, ptocederá a realizar 1areVfsi6n de la informaCIón aportada, constatando que, efectivamente, se trata de una actividad de calegorfa e, y que cumple con los requerlrnlenlcS establecidos paraeIlnstnJmento ambientaf. e) La revisión YanDIlsis se erectuafJl.dentro·de un plazo -de 10 dras para aquellos Instrumentos ambientales calegorizados como C1, y dentro de un plazo de velnllcuatro (24) horas~ aquellos Instrumentos ambientales calegorizados comoC2yC3. .' . CAPfTULOVl PROCEDtMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS AMBIENTALES COMPLEMENTARIOS ARTIcULO 45.Inicio del procedfmJento, Para todo proyecto. obra, Industria o actividad nueva o exislenle, el procedJrrilento administrativo.InIciará su tmmite conel requerimiento del MARN al proponente, del Instrumento ambiental complementario, que por criterio lécnJco asr lodisponga. . El proceso continuará con la Presentación del Instrumento ambiental complementario por parte del proponente ante el MARN, en la OIGARN o en la Oelegaclón DepartamentaJ corraspondlenle. ARTICULO 46. Plan de GeStión Ambiental. Forma parte Intégral de los Instrumentos a~tales, a fin de1organ1zar las medidas de conlml amblental y los compromisos que implican. En los casos para proyectos. obras, industrias o actividades calegorizados como B2, deberé ser solicitado como complemento de la evaluación ambiental Inlclaf o df8gnósllco ambientat debajoImpacto. 6 Guatemala, LUNES 2 de marzo 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS7 . ARTicULO 28. Objetivo de la partlclpación·pública. Que el,MARN, se Informe sobre la percepción ambiental de los habitantes da la zona en cuanto a la ejecución del proyecto, obra, Indus~ o actlvidad. y los~ Impactos ambientales que pueda generar a nivel local. por medio de procesos y medios establecidos por el MARN. La partJclpacJón pública se ISevará a cabo por medio de dos mecanismos: la publICacIón del edicto y la presentación de documentos de metodologla partlclpaUva (entrevistas, encUestas, talleres, asambleas y/oreuniones de trabajo. ARTiCULO 29. Partlclpacfón púbUca dur!nte el proceso de evaluad6n de Jos proyectos,CJbnls, Industriaso actividades. El MARN verificará la partlclpación pública. durante el proceso de elabOracIón del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. asl como durante las fases de operad6ñ y funcionamiento, cuyos procesos serán establecidos enuna Gula deParticipación Pública emitida por la DIGARN. ARTicULO 30. Publicación del edIctO. El edicto deberá J?Ublicarse en un diario de mayor circulación a nivel nacional, y en el diario de mayor cfrcUlaclón regional en el área de influencia directa donde se ubique el proyecto, obra, Industña o actividad, con el objelo de Informar queseha presentado unEstudio de Evaluación deImpacto AmbIental anteel MARN. . ARTICULO 31. Idioma y formato del edIcto.8 edictodebeni publicarse en español y en el idioma que predomine en el érea donde se ubique el proyecto. obra, Industria ylo actividad. SIn embargo, cuando el pro~ abarque varios munlcfPo:s. la publlcad6n deberá Devarse a cabo en idioma espanol Yen el Idioma que predomine eo cada unode ellos. El formato para eledicto será estabIecido'porla DIGARN. ARTfcuLO 32. Vista al públicO. El MARN deberá publicar en la página web la versión digital del edicto, durante veinte dlas contados a partir de su pubIlc8ción en el-diario que corresponda. CuaJquier persona podrá presentar sus observaciones, Incluso la manlfastaclónde~, dentro de un plazo de veinte dlas contados a pat1lr del dla s1gulente de haber sido publicado. ARTiCULO 33. Oposldón. las oposiciones deberán contar con rundamento técnico, clentfflco o jurJdlco que respa\de su opinión o criterio, y se notificará aJ proponente del proyecto, obra, Industria ylo acUvidad, sobre esta dispQ8lclón. El.MARN analizará las observaciones. opIn1ónes u oposiciones que hayan sido presentadas dentrO del proceso da participación pública; y notificará a quien haya presentado las observaciones, opiniones U oposICiones, la resolución finaf. ARTIcULO 34. Proceso de metodofogla ~tiva. Dumnte la elaboraclón de los estudiosde EvaluacIón de Impacto Ambiental, el propoñente deberá elaborar un P.fan de participación Pública para el cualdebef8 Incluir: . a) Una primera etapa que Impflca la socIallzaclón del proyecto, sus impactos y medidas de contrOl ambl9nt8I, a las personas del área de influencia, con la floaIldad de quelos partlclpanles tengan conocimiento del mismo. b) Una segunda elapa, consistirá en Uevar a cabo el proceso de la metodologfa ~pativa (entrevistas, encuestas, tallereS, asarñbleas y/o reuniones· de trati'ajo). considerando la comunidad Ilngülstica y las pertinencias culturales del área de Innuencfa del proyecto. DIcho proceso deberá docu'n8nlarse fehacientemente. e) Descripción de la metodoJogfa para el manejo yresolución de posibles cánfllctos. 1) Que el Instrumento afutHentef presentado no es el correspondJente segtin la clasiflcacI6n establecida para los Instrumentos ambientales. j) la suma de niveles de slgntftcancta amblental aiñ8ritan la presentación de otro Instrumento amblentaf endiferenteca~. ARTIcu¡;,o 20. Condiciones ambIenta.1es para la~ 8 conjunto, de condlclones o dtrectrices ambientales, establecidas durante el pf'QC8S0'deanálJsls de,Jos Instrumentos ambientales y queson incorporados enla Resolución de.Aprobacfón, strven para garailtlzar que los diferentes proyectos, Obr'as, lri'dustrias o aetJvfd8des tengan una gestión ambiental efectiva Yademás mantener un sisterila de Inronnacl6n eficiente y efectivo ante el MARN. Las condJclones comprenden los compromisos amblental8s basadosencriterio técnico. ARTicuLO 21. DIctamen técnico, Con base al anállsls,de la información contenida en el expedt8nte administrativo el o tos 'técnICos de la oiGARN, loS awd1lárBs airibfentales de las delegadones departamentales o el grupo multldlscJPftnaiio 11Of11btBOo, cU3rido corresponda eIabbrarén y presentarán a la auloridad~e fa opinión técnica prOducto dela revisi6n Yanáflsls realizado. ARTicULO 22.~ mfnimos de Jos compromisos' ambientales. En toQos los casos, el proponente deberá~, ademáS de los compromiSOS especfficos 8 que resulte obligado como efecto de la Evatuaclón Ambiental que haya~, ,8 . satisfacer los requerimientos estabfecldcjS por el MARN los que deberán estar fundamentados encritério técnIco. ARTICULO 23. ResoIucI6n'ftnaL La resóIUci6n fIñaf la emlt/tá el MÁRN, poi' medlo del DfrecIor da-la OIGARN. en cualquier cat~. 8 Coorttloador de la Unidad de~ AmbIental dalla D1GARN podré emftir la resolución final para el caso de loS proyectos, obrBs,lndüstrias o actividades categorfzadas como C1, 02, C3YB2. Los Delegados~ntafes, cuando~, podrái1 emitir la rasoIudón final paraelcasode toS~, obras, iñou!!!rimro actf.vId8d8s calegOHzadas como C1,C2, C3 Y82. Estos, linteaments podrán emJtfr re80luclón final relacionada con proYectos. obras, Industrias o acUvIdades quesean de sucompetencia admlniStrativa ~orIal. En cualquier caso las r8soIuciones se emltlrBn en rorma razonada, aPfDb.añdO .o no aprobando el IriStrumento ambientSl corresPondiente. Para el caso da laS r8soIucIones aprobatorias deberáillncorpQrarse los compn;m1soS a •En la resolución ftrial se i:Iebefáes~ el monto, el plazodela vigenda,yel plazoparala~ ante la DIGARN o DelegacIones DepSi1amental8s, del seguro de caución otorgado a favor del MARN asf como de la Ucencfa Ambiental aemltfr. ARTiCULO 24. VaUdez de la r8aoIud6n. Cuando la re89fución contenga una aprobadón da Instrumentos AmbIentates categoñz8dos como 82, 81 o A, su vaRdez quedará su~ a la presentacfón del seguro de caucfón porparte defproponente enfavor del MARN. dentro del P!azo establecido en dicha resofucIón, dentro da la prórroga otorga<4I, oéfentro del plazo para la presentac:i6n extemPomnea, en'sucaso.asl como de la UcencIa a y del cumpllmf9nto de los requfsltos que se le Impongan como condlcloiiantes, loscuaJes deberácumpYr dentro del plazo que enellaseespeC1flque ARTICULO 25. IncuRi"plimlento de tos compiomisos 8inbientaJes. 8 Incumptlinlento de los compromIsos ambientales .a los que se hlzo responsable el proponente del ~ obra' ,Industria o actividad danin lugar a las sanciones admlntstrativas j Sin petjuicIo de otras sanctones a que se hubiere hecho acreedor el . . .. cAPiTUt.O 111 PARn~PA~óNPÚBUCA ARTIcULO 26. Cambio de lugar para notificar, denofñInacfón, razón social yRj propietario individual' o titular. 8 prownente· deberá Informar el MARN sobre el cambio del nombre del proyecto, cambio del proponente, cambio de reprusentante legaJ del Pn>poIlBnte, cambio de razón social de la entidad proponente y cambio de lugar senalado para recibir notiflcaclones. En el último caso se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en el lugar Indicado IniclaJmente por el proponente; en aquellos casos en que nose Informe al MARN delcambio dadenofnb1acl6n. razón SOclaf ylo propietario individual o titular del proyecto. continuará siendo responsable ante el MARN, quien Iiubiere asumido esa caRdad al inIcfo del procedimiento respectivo. ARTicULO27. Cambios at dlsefio~ del proyecto, obl'at InduStria o actividad. Para todo cambio al diseño contenido enallnslrumento Ambienial orig!nal, el proponente debefá presentar ante e1.MARN la~ de modfficacfón a través del Insti'Umento AmbIental correspondiente. la DlGARN, con base a criterio técnico, poc!rá aprobar o no api'Obar et Instrumento Ambiental quecontiene lamodIfIé8c1ón aldiseño original. En el caso de la aprobación del Instrumento Ambiental que ~tlene la modificación al dlSei'lo original, la resolución deberá contener todo lo 8f!ftafado para la resolUción final en el presente Reglamento. Se podrá determinar en la r8soIucIón, una nueva catepia, seguro de caución y licencia COfTEISPOIldlenta, tomando en cuenta el imp8cto Bfñblental consJderBdo tanto en el Instrumento AmbIental original como en el Instrumento AmbIental que Introduce la .modfficación. cAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS AMBIENTALES MEDienvOS ARTfCULO 35. Inicio del procedimiento administrativo. P8~ los proyectos, obras, Industrias o actividades nueva s quenó se encuentren descritos en el IIsladá taxativo, el procedimiento administrativo InJcIará su trámite con /á presentación del Formato de la Evaluación AmbIental lnidal con I cI6n relativa al proyecto. obra. Industria o actividad y doCuJ'nentac16n adjunta determinada porla OIGARN, porparte delproponente. anteel'MARN, para Iágenemclón de los términos de I'8rerencla porla OlGARN. Cuando el proponente o responsable de1 proyecto, obra, Industria o actividad que se trate, utilizando susconocimIentOs, experiencia y/o la asesorfa de expertos, se encuentra en capacidad de detennlnar por si mismo el Instrumento arñblental predictfvo al que deberá apllcar. de los contooldos en el presente~lo. podré optar por Iniciar su trámite con la presentación del instrumento ambiental predlctlvo correspondiente. ARTICULO 36. Procedimiento de evaluación ambiental para la categória A. Para todos los proyectos. obras, Industrias o acuvidades nuevas, cIas1flcados como de C8tegorfa A en el Listado Taxaüvo o en' razón de su naturaleZa de alto Impacto ambiental, el procedlmfénto de la evaluación ambiental debe cumpilr las fases slguientes: a) Presentación ante el MARN, a través de la OlGARN del estudio de EvaJuacIóñ de Impacto Amblenlal, según los t6nn1nos de referencla Y demás requisitos y condiciones eslableéldos porla OIGARN. NÚMEROS7 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . Guatemala, LUNES 2 de marzo 2015 5 TfTuLOIV INSTRUMENTOS DEGESTIÓN AMBIENTAl ARTICULO 10. Instrumentos de ·gestlón ambiental. Por su naturaleza y modo de ~licadón, estos Instrumentos se dividen en dos grupos, los denominados instrumenlos ambientales (prodlctlvos, correctivos o complementarios) y losdenominados Instrumentos de control y seguimiento ambfental. De los Instrumentos ambientales (predictivos, correctivos o complementarlos) se generan los C01T8Spondlentes compromisos ambientales que deben adoptar los proponentes y que sirven de base para el control y seguimiento de los proyectos, obras, industrias o actividades. cAPITULO I INSTRUMENTOS AMBIENTAlES ARTICULO 11. Instrumentos ambientales. Para efecto deJ cumplimiento de los artfculos 4, 11 Y 12 del Decreto 68-86, Ley de Protección Y Mejorañlienfo del Medio Ambiénte, en función de su naturaleza, se establecen los Instrumentos ambientales siguientes: 1) Instrumentos ambientales pradlctivos 2) Instrumentos ambientales CO!J8CÜYDS 3) Instrumentos ambfoíl les complementarios 1) Los Instrumentos ambientales~Uvos ~ stJ!ldlviden en: a) EvaIuaeIón ·AmbJental Estratégica -EAE. b) Estudio de Evaluación de Impacto Amblentat -EIA e) Evaluación Ambiental 1nk:la1·EAJ. d) Formulario deActividades de MInfmo Impacto InIdaI.fAMJ. e) Formulario de Actividades para Registro-FAR 2) LosInslrtJment05 ambientales correctlvos se subdtvlden en: a} DIagnósticO AmbIental -DA b) DIagnóstico Ambiental de Bajo Itñpacto -DABl e) Formulario de Ofagnóstlco deActivfdades de Mrnlmo Impacto -FDAMJ. 3) LosInstrumentos ambientales complementarios se subdividen en: a) Plan·de Gestión An1JJienlal-PGA .b) EvaluacJ6n de Riesgo Ambiental-ERA e) Evaluación de Efectos Acumulativos -EEA La DIGARN detennlnará los ténnlnoS de rsferencJa, contenidos y procedImientos especlflcos parael desafTOllo decada unode losInstrumentos antes indicados. La determinación del Instrumento ambiental que deberá ef8duar el próponente del proyecto, obra, industria·o actividad, serealliSra tomando como base lo establecfdo en clasifiCación contenida en el listado taxatfvo a que hace referencia este RegJam~to y respecto a la slgnificancla de impacto ambiental que se obtenga como resultado de la eValuación ambiental delInstrumento ambiéntal presentado. ARTICULO 12; Equivalencia de los instrumentos 'ambientales, Pata efecto de Jo estableck:lo en el artlcufO 8 del Decreto 68-86 del Congreso de la RepUbllca, Ley de Protecclón y Mejoramlei1tQ del MedIo Ámbl8Ote, el estudio de evaliJacfón del Impacto ambiental a quehacererSrencla dicho artk:ulo, equivaldré a los Instrumentos ambientales p~ y complementarlos contenldos en este Regl8!n8nto. CAPiTuLO I . DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS AMBlENTALES ARTfcuLO 13. Ustado taxativo. El Listado TaxativO se emitirá y modfficat'á mediante Acuerdo Gubemativo. Para 10& proyectos, obras. Industrias o actividades que no~ en el I~ taxativo, el MARN detérminaré a través d8 la D1GARN la categorIa a la cual debe pertenecEir, fundamentando sucat orizaci6n en ctlterio .técnIco. ARTICULO 14. CategorlzacJón ambiental. Lo~ proyectos, .obras, Industrias o activldades, se clasifIcai1 de forma taxativa lomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus caracterlsticas, naturaleza, im~ ambIentales~ o riesgo ambiental: en las siguientes categorías: eategorfa A: Corresponde a aquellos proyectos, obras, Industrias o actIvid~ consideradas como Ias·de alto Impacto ambIentaf potencial o~o ambiental Pe entre todoel Ustado Taxativo. los megaproyectos de desarrollo se consfderan como partede estacategorfa. Categorfa B: Corresponde a aquellos proyectos, obras, !.ncfuslrias o actividades consideradas como las de ll1OdeI'aQo Il1lp8Cto ambiental~I o riesgo ambiental de entre lodo e11lstado taxativo. se subdivide en dossubcategorias: ~ B1, que comprende las que se consideran como de moderado a a!to Impacto ambiental potenciaJ o riesgo ambiental; y la 82, que~ las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. . eategorfa C: Corresponde a aquellos proyectos, obrasL industrias o actlvidades consideradas como de bajo Impacto ambiental potencial o riesgo ambiental del listado taxativo. Se divideen tressubcategorlas: la C1, que corresponde a'iasqueseconsideran como de bajo impacto ambiental potencial o ri~ amb ' ; la C2, que corresponde a las actividades que se consideran como de mlnImo impacto ambiental potencial o rtesgo ambiental y la C3,que corresponde al regfstro de actividades quese consldefan como de Infimo.lmpacto ambiental potencialo riesgo amblentat. Cuando los proyectos, obras, indtJsbias o aclfvfdades se enwentren locaflzados eogratlcamente dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegldas y estén eategorizados.comoC2 o C3 dentro de lascon dellfstadotaxativo a que se reli8re eJpresente .Reglamento, les serán aplícables tódas lasnormativas sel\aladas . Jos proyectoS categorlzados·como C1. ARTicULO 15. Locanzactón del proyecto, obra, Industria o aCtiVidad. las áreas de IocaIIzacióñ se-agruparanen trescategorJas básicas: a) Ateas ambientalmente frágIleS. b) Areas con planiflcadón rritorial, es decir, aquellos éSpaclos geográficos, c:omUnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en . función de criteriosde planificación territorial(planes maestros, reguladores, etc.). e) Areassin planificación territoñal. ARTICULO 16. Inspección de los InstrumentofLamblentales. Para efectos de la revisión. análisis e inspección de los i~mentos ambientales. la DlGARN y la~ a Jt!rVétI de las delegaciones depaJ:tamentaIe, r8a1izarán las inspecciones que consideren ~ paraefectos de la evaluación Yan8Iisls~vos. EJ personal autorizado poqlá Ingresar B proyectos, obras, fndustrJas o actividades cuandi cuenten con la autorJzacfón~ Y' expresa del propN!taOo o responsable del mismo'o en caso contrario, cumpliendo las formalidades de ley. En ambos cesos deberán presentarse debid8mente ld!!Otfficados y podrén requerir al propietario o responsabfe, su coIaboracfón a efecto de agilIZar la 1nspecc16n YverifICaCión de campo. La inspección no sefá de caráCter obligatorio para el caso de proyectos categorizados como C3yC2. ~ ARTICULO 17. OpInfón de otras entidades JMlbUcas y ~üa&. La D1GARN Y Defegaclones Departame~ del MARN podrán soIicltar opinión a airas entidades pQbncas y privadas para los dfferenles Inslrwi1entos ambientales. Si transcurridOs quince . dfascontados a partirdel dJa siguiente de la ~tacfón de la soIIcftud de la DIGARNo las Delegaciones~, la entidad públICa correspondiente nohubtere emlÚdO la opinión solicitada, el MARN entram a conocer y resolver Jo que en derecho COfI'8SJJOOda, . En el caso de proyectos, obras, Indusbias o actividades relacionadas con las funciones del Ministerio de Enefgla YMInas, y del Consejo Nacfonal de Áreas Protegtdas, cuando se-desarrone dentro d~ áreas protegidas legalmente decl8radas, la soIlcftud de opinión aqul relacionada esobIlga~. ARTicULO 18. AmpIfaclones de Información para Instrumentos ambientales. En cualquier caso, cuando la Información presentaOs por el proponente no fuera lo suflcfenlemente cfara o bien hubiere sido presentada Incompleta, la DIGARN o las Delegaciones Deparlamenlales del MARN, cuando corresponda podrán soIlcftar por una vezamplf!jCfones, paralo cualse cohcederá al Interesado unplazode quince dras a partir de la nottficacIón, paraqueéstas sean presentadas. En aquellos casos enquefuere debIdamente Justificado, el proponente podrá solicitar por una sola vez prórroga de Uampo para la ~tacfón de Jo requerido. SI, dentro deJ término establecido o en la prórroga otorgada, la Informacfón no es Pcesentacla, se procederá a resolver como COrresponde. El tfempo de ampliaciones Yprórroga no contará como parte delplazopara revfslón. ARl1cULO 19. Causales de no aprobación de los Instrumentos ambientales. La DIGARN o las Defegaclones Departamentales del MARN que corresponda, no aprobarén cualquiera de los Instrumentos ambienlales presentados, si durante el análisis del proyecto, obra, Industria o actividad, se consista que no es posible realizarla, por las causas sfguientes: a) Es proh1bkia por la Ley. b) La Informacfón consignada en el documento no cortesponde B la reaUdad del proyecto, obra, Industria o actividad. e) Su JocaIIzac\6n es1conSfderada no viable de'conformtdad con las leyes, planes de manejo P8"ª áreas protagfdas y ordenamiento temtorlal debklamente establecfdos PDI: las autortdades COl'J'8SP.OfldI8nIes. d) La suma de susefectos acuinulaljvos en el área, rebasa la capacidad de carga de los siStemas y elementos ambientales, previamente estableckfa en el Instrumento ambiental que~nda. e) Se niegueel accesoa Instalacionesparaefectos eleI~ o verificación. f) SU ImPacto ambiental es altamente significativo e Incom~ con su entorno ambiental y por lolaittol~tabJe, conforme aiterlo técnico. g) Que el Instrumento ambiental presentado no corlesponcJe a la categorfa de Impaéto segúnel ffstado laXallvo. h) La friform.acfón Rf'9S8"tada tras las solicitudes de ampliaciones relacionadas al proyecto, obra, industria o actividad nO fuere Idónea, lo suflclentemente clara o compJeta. 4 Guatemala, LUNES 2 de marzo 2015 DIARIO de CENTROAMÉRICA NÚMEROS? pran de contingencia: DescrIpción de las medidas a tomar como contención lo' situaciones de emergencia derivadas del desarrollo del proyecto, obra, Industria o. actividad ypara situaciones de desastre natural.· Plan de Gestión Ambiental: Instrumento ambiental que contiene las operaciones técnicas Yacciones propuestas por al proponente, que tienen como objetivo ClSeQurar la operacióO de un ~yecto, obra, Industria o actividad, dentro de las normas legales, técnlcas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los Impados o riesgos amblen~ negaUvos y asegurar a los proporientes, la mejora conUnua y la compatiblUdad conal ambiente. proponente: Persona individual o jurldlca, que propone la realización de un proyecto, obra. Industria o actMdad nueva y que es~ jurldlcamente del desarrollo del mJSmo, o bien que ejecuta un proyecto, obra, I~ustrla o actividad que ya opera bajo su responsabnldad. Proveedor de servicios ambientales: Persona Individual o jurldlca, técnico, en la materia autorizado y registrado ante la otGARN, que brinda sus seMcios pro~1es paracertificaCIones de~, anéllsls delSooratorlos y estudios especIfIcos. Resolución final: Documento emHldo por la Dlrecct6n de Gestión Ambiental YRecürsos Naturales, donde se manifIesla la dedsión firial sobra el pfoceso de un Instrumento ambiental. Seslt!imlento y vigilancia amlMental: Consisté en él levanrainlento de InfOfl"ii8cfón periódica o de prueba para detennfnar y/o confirmar al cumplimiento de los requisitos obligatorios estableckkis en la normativa aplicable a la materia; los compcomtsos ambientales; la identfficacl6n de los niveles de contaminantes anal ambiente; asl como la verüi~n 'del desempei\o ambiental de obras, proyectos, industrias o actividades espéClficas. Slgnlflcancia del Impacto ambleñtal: Consiste en la vaforaclón cualitativa y/o euanlttaUva de un Impacto ambiental dado, en al contaxto de un proceso de annonización de crIterlos, 'tales como el marco juridlco vigente en el tema. la finalidad de usoplaneado para el área o facloramblenlal en consideración. su condición da tTa91tidad ambienlal. el potencial grado de controversia pública que pudiera darse y la refaclón de parámetros ambientales de la actividad humana causante delefecto ambiental. SIstema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental -SECSA- o -Sistema-: Se conforma por tresdirecciOnes 'del MARN queson: LaDIGARN, Del YDCN, asf como de los procedfmientos e Instrumentos técnicos y operativos para el desarrollo de los procesos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental de los proyectos, obras. ifldustrias o actividades que, por sus caracterfstIcas, puedan producir Impactos al , ambienta y/o recursos naturales. renovables o 110, notorias al paisaje, ya los rectJl'SOS' . culturales da{ patrimonio nacional. Sistema Integrado de Gestión Ambiental NacIonat -slGAN-: Se conforma por enlklades. direcciones o unldades ajenas al SECSA de la cual se deriva la armonización deprocedimientos Ytrámites en el tema ambiental. rénnlnos de referencia: Doct.imento que detennlná el contenido mlnimo, lineamientos y alcance técnicos aQmlnlstraUvos que orientan la elaboración de los instrumentos ambientales. o de~troI Yseguimiento ambiental. . , TiTULO lfI SiSTEMA DEEVALUACiÓN AMBIENTAL ARTiCULO 4. Organtzaclón del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento AmbientalSeCSA. Para el cumplimiento de lo establecido enelpresente Reglamento se establece el Sistema de Evaluación, Control ySeguimiento AmbIental, conformado por la DIGARN,J)ClYDCN. ARTICULO 5. Organización del Sistema Integradode Gestión Ambiental NaCional SIGAN. EJ SIGAN se confonnaré cuando e1'SECSAcoordlna acclones con: a. Las dependencias de las distintas entidades de gobierno correspondieñtes al sector ambiente y las m'unlcipales, dentro de un marco da armoniZacIón de la gestión ambiental del Estado' y como parta de un sistema de gestión ambiental másamplio e Integral denominado SIGAN. b. Otras dependenCias del Estado, centrallzadas, descentralizadas y organizaciones no gubernamentales -ONG- podrán fonnar parte del SIGAN medlanta la firma de convenlos de cooperación conel MARN. ARTICULO 6. Organización Operatfva de la Dirección dé Gestión AmbJentaJ y Recursos Naturales "[)IGARN-. EJ MARN Of'gSnlzarci y coordinará el SIstema por conducto de la DIGARN, la cual contaré: en su estructura intema, conuna organlzaclóil operativa y unidades administrativas; y eventualmente con la Asesorfa Técnica de Expertos, cuyas funCionas y atribuciones serán definidas mediante acuerdo ministerial. ARTICULO 7. Atribuclones especificas de la D1GARN sobre la evaluación, control y , seguimientode los Instrumentosambientales. Derivada de la función de controlar la calidad ambiental y aprobar las evaluaciones de Impacto ambiental, 18 OIGARN cumpllni conlo siguiente: a) Conocer y analizar los instrumentos ambientales que se ~ ~ten ~ confonnfdad con lo estáblecldo enesteReQlamento. b) Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarlas para el buen funcionamiento de los Instrumantos ambientales, Incluyéndo las gulas ambientales. c) Vertflcar at adecuado cumplimiento de los procedimientos téallcos y administrativos contenidos enel presenta Reglamento. • d) BrIndar apoyo técnico a las Delegaciones Departamenlales del MARN en el trámite de los InstrumentoS ambientales y de control y seguimiento ambiental, cuando asile sea requerido. e) Detarrntnar al monto a exigirparae1,seguro de caución y/oseguros con relación a Impactos ambientales. , f) EStablecer los costos y procedimientos de cobro por fónnatos, ténnlnos de referencia y por la expedición de,Bcenclas ambientales. g) OrQanlzar y coordinar el trabajo del SIstema. h) Desarrollar mecanfsmos de insCripcIón. de renovación, - de canCelación de inscñpclón en los registros y. de cancelación de "cencia de los distintos consult~ ambientales. empresas consultoras amblentalas, auditores ambientales, empresas auditoras ambientales o proveedores de servicios ambientales. 1) .Mantener actualizado los registros Indicados en la Rteral anterior. j) Coordinar con otras autoridades ,de la reglón centroamericana y otros paises los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios para el·caso de proyectos, obras, Industrias y actividades transnaclonales o con efectos en prios pa~; asl como represef!tar al pals foros o aventos Internacionales' ~ con al tama a solicitud ~I despacho superior. k) Aprobar o no aprobar los Instrumentos ambientales de conformidad con lo señalado en este Reglamento; asl corno emitir las "canelas de los diferentes Instrumentos.amblentales quele corresponda. 1) l;xIgir la presentación de seguro de caución y/o seguro ambiental para cubrir eventuales impactos al ambiente a los proponentes y/o responsables de proyectos, obras, industrias o acUvldades calagorlzados por su Impacto como A, 81 o ~2, ysolicitar al Ministerio su ejecución. m) Diseñar y emitir las gulas metodofógicas, términos de rererencla, procedimientos técnicos necesarios para hacer operativa este Reglamento. n) Proponer anta et Despacho Ministerial la emisión de manuales, estándares y procedimientos admlnlstraU,vos nacesarlospara hacer operaliw este Reglamento. o) Realizar inspecclones y verificaclones de campo. p) Según crilerfo técnico, requerir a los proponentes inrormes,sobre las prácticas de control y seguimiento de los instrumentos ambíenlales aprobados, y el c,",mplimlento dé loscompromisos ambientales quehan adquirido. q) Solicitar opinión técnica a aIras unidaOes administrativas o direcciones. del MARN sobra cualquier asunto relacionado conrequerimientos realizados a la DIGARN. r) Emitir las Hcencias ambientales de disposición final controlada de productos, sustancias ymaterias primas. s) Emitir las licencias de importación o exportación de productos, sustancias y materias primas. t) Llevar al registro de Importaciones y exportaciones da productos, sustancias y materias primas. u) Llevar el registro deImportadores y exportadores deunidades deozono. v) emitir las Ilc9ncIas de renovación de Importador ylo exportador de unidades de ozono. w) Emitir lasllcencIas de Importación y/o axportación de refrigerantes qulmlcos. x) Emitlr las licencias de Importación da equipos de raftIQefaclón Y alre acond~~rnKIo. . y) Dfsei'lar y modiflt;ar los formatos de fonnularlos, licencias, ténninos dareferencia u hojas eleclrónlcas que tengan ratael6n con el proceso de gestión ambiental y recursos naturales. ARTiCULO 8. Dirección de Coordinación Nacional. Corresporide a la DCN, por medio de las Delegaciones Departamentales del MARN, cumplir funciones de apoyo a la OIGARN como parte de la estruétLifa del Sistema de Evaluación Control y ~ulmianto Ambiental. ARTiCULO 9. Atribuciones especificas de la DeN sobre la evaluación, control y seguimiento de Jos Instrumentos ambientales: Derivada de la función da controfar la calidad ambiental y aprobar lasevaluaciones de Impacto ambiental, la DeN pornledlo da las Delegaciones Departamentales delMARN cumplirán conlo siguiente: a) LaOCN, por medio de las Delegaciones Departamantales delMARN, deberé cumplir funciones deapoyo a la DIGARN, como parte dela estructura delSECSA. b) CoordInar con las Delegaciones Departamentales del MARN, la recepcíén, revisión, análisis, inspección, verificación de campo y dictamen de los Instrumentos ambientales categorlzados como C1, C2, ca, 82 o B1. e) En el caso da los Instrumentos ambientales categorlzados como C1, C2, C3 y 82, emitir a través del delegado departamental la resoJuclón de aprobación o no aprobación, as! como atender y resolver las modiflcaciones administrativas que deriven delasresoluciones de los instrumentos ambientales. d) Coordinar~!~.de ~trol YSe,gufmlento Ambiental con la DI~RN. NÚMERO 57 DIARIO de'CENTRO AMÉRICA . Guatemala, tUNES 2de marzo 2015 3 Evaluáéión Ambiental EstJ'at!gica~-: Es el instrumento ambiental predictivo cuyas caracterfsticas y naturaleza se apnean a planes .y programas de alcance municipal, nacional, binacional, regional centroamericano o poracuerdos mutUlaterales. . Evaluación Amblentallniclal-EAI-: Esellnstrumento ambiental predlctivo que se utUIza para delenninar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. Además, porsus caracterfstlcas permite al proponente soliCitar a la OIGARN términos de referencia especlflcos,para eldesarrollo de unproyecto, obra, Industria o actMdad nueva. EvalUación de Efectos Acumulativos ~EA-: Es el Instrumento ambiental complementario que contiene un análisis y evaluación sistematica de los ·cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de pro)'9Clos, obras, industrias o acUvidades, desarrolladas dentro deunárea geOgráfica definida. Evaluación de Riesgo Ambiental ·ERA-: Es el instrumento ambiental complementario mediante et cual se puede delem1inar la probabilidad de exceder. un valor espee(f1co de consecuencias económicas, sociales o ambientales, en un sitio particular, .y durante un tiempo peeXRQSición detennlnado. . Formulario' de Actividades do Mfnfmo Impacto Inicial -FAMI-: Es' el Instrumento ambiental predlctivo que se utiliza para determInar los' impactos causados' por un proyecto, obra, Ind~trfa o actividad a Inlelar, y que se ha catagorizado como de mlnimo impacto ambiental. FormulariÓ de ActIvkIades para'Registro-F.AR-: Esel instrumento amblenlal predlctivo que se utiliza para llevar el control y registro de aqUellas actividades cuyo Impacto es infimo. ~ Formulario de DIagnóstico de ActIvidades de MlnJmo Impacto -FOAMI-: Es el Instrumento ambiental corréctivo que se utiliza para detennlnar los impactos causados por un proyecto, obra, industria o actMdad existente que se ha.categorizado como de minlmo impacto am~enlal y por ende, las medidas .de control ambiental para estos instrumentos serán detipo correctivas. Gestión amblentaf: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales. que llenen como objetivo asegurar queel proyecto, obra, industria o actividad opere dentro.de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas. Gufas ambientales: .Conjunto de Hneamientos y directrices que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el país y que déflnen acciones de prevención, corrección, mitfgación y/ocompensación que1un proyecto, obra, Industria o cualquier otra actividad debe ejecutar a'findeprevenir daños yproteger alambiente. Impacto ambiental: CUalquier alteración, positiva o negativa, de uno .o más de los . componentesdelambiente, provocadas poract;l6n delhombre o fenómenos naturales en unárea deinnuencia definida. Impacto ambiental potencJat: Efecto positivoo negativo tatenteque podrfa ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio ffslco, biológico y humano. Puede ser preestablecido déforma aproximativa, envirtud de laconsideración de·riesgo ambiental o biendeun proyecto, obra, industria o actividad similar que ya esta enoperación.... . Inicio de ejecución en el sitio: Comprende el momento a ~rtJr det cual un proyecto, obra, industria o actividad que~ con la apl'Obáción del MinisterIO de Ambiente y Recursos Naturales del instrumento ambiental prodlalIvo presentado confOrme al procedimiento establecido en este Reglamento o en su caso, ha cumplido con la obtención deuna UcencIa ambiental, pudlenOO Iniciar fonnalmente sudesarroflo. , ' Instrumentos ambientales complementarios: Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la informaclón necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los Impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra. indusbia o activfdad. Pueden ser soUcftados por al MARN según crilelio técnico como complemento deotro instrumento ambIental correctivo o prodlctivo. Instrumentos ambientales correctivos: Son losdócumentos técnicos en los cuafes se encuentra contenida la Información necesaria para realizar una identificaélón y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto. ODra, industria o actividad, con carácter correctivo, desde la fase de operaclón, c:terre o abandono, y que pennilen fonnular las TeS¡l:eCtlvas medfdas de control ambfental y las bases para su control, verificación yseguimíento ambiental. Instrumentos ambientales predlctlvos: Son'/os documentos técnfeas en los cuales se encuentra cont~ la información necesaria para realizar una identiflcaclón y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto; obra. industria o actividad, desde la fase de planlflcación, con carácter preventivo. hasta las fases de ejecuclón. operación, cierre o abañdono, yquepermiten fonnular las respeqtlvas medidas de control ambiental y lasbases para sucontrol.~ y SegUfm1ento ambiental. Uc8ncJa ambiental: Documento ofJcIal extendido por la DlGARN'endonde secertiflca el cumpUmiento del ProcedlmJento admlnfstratfvo del instrumento ambiéntal presentado, Yel intclo delcumplimiento de los compromlsqs detennlnados enla resolución final. Ucenda deconsultorambiental Individual: Documento oficlal extendido porsolicitud Y a costa dellnteresado. emitido porla DlGARN, que,ampara laI~ Yel registro de losconsultores 'ambientaleslndlviduafes enel MARN. Ucencia de consultor de control y .segulmieri1o ambfental: Documento afielar extendido por soHcitUd ya costa del intefesado, emf.tldo porla DlGARN, que ampara la Inscripción Yel registro delos auditores ambientales enelMA~. Cfcencla de diSlJoSlcJón flnat controlada: Documento oficial extendido porsoflcltud Y a costa de la entidad, emiUdo por la DIGARN. que se otorga para 118var 8 cabo la eliminación o'dlsposición final deunproduCto Peligroso, obsoIeto.o perecedero que haya caducado ylo nosea apto para comerdal1zarse. Licencia de empresa consultora ambiental: Documento oficial extendido por soItéItud Y a costa(fe la entidad, emitido porla DIGARN, que ampara la Inscripción Yel registro de las empresas consultoras ambientales en elMARN. licencia de em~ consultora de control y segu.trnfento a ntal: Documento oficial extendldó por solicitud ya costa de'laen!Jdad, ernWdo porla DIGARN, que ampara . la Inscripcfón y el reglstro de lasem~ auditoras ambientales enel MARN. Ucencla de Importación ,de equipos de refrigeración y afre acondi~~ DOcümento oflcJal exteOOldo a solicitud y a costa de la enUdad, emltJdO por la DIG • que se otorga para llevar a cabo la importaCión'"de equipos de refrigeración YíIinI acondicionado. Licencia de;lrpportacIón o exportación de productos,sustancias y materias primas: Documento oficial extendido a solicitud y a C05~ de la enfldad, etnItIdo por la OlGARN, queseotorga para ImJ?Orlar o exportar productos, sustancias ymaterias primas. Listado taxativo: Es e1.documento que contiene la enumeraclón y ciaslflcaclón ordenada de proyectos, obras, indUstrias o actIvIda<tes, lomando como referencia para su elaboración una estandarización basada en la CláslfJcacl6n Industrial Internaélonal UnlfCHTl18 deTodas lasActividades Económicas -eJIU- y elementos de impacto ambiental potenclal o bien riesgo ambiental. Esuninstrumento orientador sobre los Instrumentos ambientales que deben preseñtarse, lo cual permite una mejorcoordinación con otras autorldades del Estado y hace posible unmejorymas efectivo control estadlstico de los IJ!CCBsos degestión ambiental. Localización del proyecto: Sitio georeferenclado y/o ubicación afectada directamente por las obras o actividades propIas del proyecto, obra, industria o actividad en sus diferentes fases. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Es la entidad del sector público especfallzada en materia ambfental y de bienes y.servlclos natural~ quese encarga de cumplir y hacer cumplir el régImen jurkllca del amblsnte y de los réCUtSOs nalurales, ejerce la raetorfa sectorial y coordina las acclones del Ministerio con otros ministerios e Instituciones públicas y del sector privado, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambíerile. As' mismo, le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollan y dan sustento a la vida en todas sus 'manlfestaclones y , expresiones fomentando ·una cultura de ras~to y armonla con la -naturaleza. Pam la mejor cof11prenslón del presente Reglamenlo, sedenominará al Mlnlsterfo daAmbiente y Recursos Naturales comoMARN. Medidas de control ambiental: Son todas aquellas medidas que af proponénte debe reallza~ en relación a prevenclón, mitigación o compensaclón de los Impactos ambientales queproduzca el proyecto, obra, industria o acUvldBd. Medidas de compensación: Es el conjunto de medidas destinadas a remediar las consecuencias del impacto causado que no pueda prevenirse o . rse por el desarrollo deunproyeclo,.obra, Industria o actividad especifica. Medidas de mitigación: Es el conjunto de medidas destinadas a reducir, minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente identifICados dentro del proceso de evaluaclón ambiental como posibles consecuencias del desarrollo deun,proyecto, obra, Industria o actividad especifica. Medidas preventivas: Es el conjunto demedidas destinadas a garantizar que el Impacto negativo al ambiente no se produzca por el proyecto, obra, Industria, o actividad especlflca. Participación pública: P.roceso llevado a cabo' por el proponente; que le pennite al MARN, conocer la percepdón de Jos habitantes de la. zona sobre la ejecución del proyecto. obra, ~industria o actividad, y los posibles impaclos'que pueda generar a nivel local. a través depi'ocesos y medlos establecidos porel MARN.

Acuerdo Gubernativo Nº 60-2015: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental · Nelum