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危地马拉的法律

Acuerdo Gubernativo Nº 58-2020 – Reglamento para el otorgamiento del beneficio del fondo para la protección del empleo

颁布于 2020-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, social protection, special fund, subsidy/incentive, labour

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文本

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  1. Articulo 14 del Decreto Numero 13-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala. MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL FONDO PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO

  2. Articulo 1. Objeto. El presente Acuerdo Gubernativo establece las condiciones y requisitos para acceder al beneficio econdmico que el Estado otorgara a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensién debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsién Social, como consecuencia del Estado de Calamidad Publica decretado por la emergencia provocada por la pandemia del COVID- 19.

  3. Articulo 2. Concepto del beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo. Se entiende por beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo, el que se otorgara a los trabajadores del sector privado a quienes la suspensién del contrato laboral haya sido debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, por un monto fijo de setenta y cinco quetzales (Q.75.00) diarios por trabajador, el cual se entregara por medio de deposito bancario, transferencia a cuenta del trabajador o cualquier otro medio o instrumento disponible por parte de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Dicho beneficio estara exento de cualquier tipo de deduccidn, retencidn e impuesto.

  4. Articulo 3. Condiciones para el acceso del beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo. El beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo sera otorgado Unicamente a los trabajadores del sector privado, que de conformidad con la legislacién laboral, sus contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensién y ésta se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsidn Social, y cuyos empleadores no se encuentren en los casos de excepcidn establecidos en las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Publica y Ordenes para el Estricto Cumplimiento.

  5. Articulo 4. Del procedimiento. Por disposicidn expresa del Decreto Numero 13-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala, el Ministerio de Economia, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Previsidn Social, es la instituci6n encargada para autorizar a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que haga efectivo el beneficio que establece el Fondo para la Proteccién del Empleo, a favor de los trabajadores del sector privado indicados en el articulo anterior; para lo cual se conforma la plataforma electronica, en lala que se realizara el procedimiento siguiente: 1. El empleador o representante legal ingresara a la plataforma electronica ubicada en el sitio web www.mineco.gob.gt e ingresara los datos requeridos en el formulario de solicitud, adjuntando la autorizacion de la suspension de contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsidn Social, y demas documentos solicitados en dicho formulario. MINISTERIO DE ECONOMI 2. El Ministerio de Economia por conducto de la Direccidn de Servicios Financieros Empresariales, del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequefia y Mediana Empresa, para admitir a tramite la solicitud, verificara que la suspension de los contratos de trabajo haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, y que esta sea como consecuencia del Estado de Calamidad Publica y las disposiciones presidenciales establecidas para el efecto, por el Organismo Ejecutivo y ratificadas por el Congreso de la Republica de Guatemala. 3. El Ministerio de Economia, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequefia y Mediana Empresa, emitira la autorizacién para la procedencia al pago del beneficio econdmico del Fondo para la Proteccion del Empleo, a los trabajadores del sector privado a quienes la suspension de los contratos de trabajo hayan sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, estableciendo los dias y monto, calculando la fecha del periodo de pago. Dicho Viceministerio resolvera aquellos casos no contemplados en este reglamento. 4. El Ministerio de Economia, a través de la Direccidn de Servicios Financieros Empresariales, del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequefia y Mediana Empresa, remitira la autorizacién a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que efecttie la acreditacidn por medio de deposito bancario, transferencia a cuenta del trabajador y cualquier otro medio o instrumento disponible.

  6. Articulo 5. Control y rendicién de cuentas. El Ministerio de Economia, a través de la Auditoria Interna, estableceraé los mecanismos de verificacidn e inspeccidn del otorgamiento del beneficio econdmico del Fondo para la Proteccién del Empleo, a efecto de garantizar el uso adecuado y transparente de los fondos otorgados.

  7. Articulo 6. Temporalidad del beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo. El beneficio del Fondo para la Proteccion del Empleo estara disponible unicamente durante el presente ejercicio fiscal, a partir de la asignacion de los fondos por parte del Ministerio de Finanzas Publicas, tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes.

  8. Articulo 7. Disposiciones e instrumentos de regulacion. El Ministerio de Economia y el Ministerio de Trabajo y Previsién Social, mediante Acuerdo Ministerial correspondiente, aprobaran los instrumentos que permitan el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para acceder al beneficio del Fondo para la Proteccidn del Empleo.

  9. Articulo 8. Transparencia. La informacidén del beneficio del Fondo para la Proteccién del Empleo que sea requerida en aras de la transparencia, tendra como base los datos registrados en la plataforma electronica que sera desarrollada para el registro y control de las personas beneficiadas. MINISTERIO DE ECONOMIA Los funcionarios o empleados publicos responsables deberan tomar todas las medidas informaticas y de gestién de seguridad digital para garantizar la proteccion de los datos personales de empleadores y trabajadores.

  10. Articulo 9. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezara a regir el dia siguiente de # N 7 toni alouf Moraled ‘Arriaga Rohira Antonio Malo or Licdla. Susana SECRETARIA DE LAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Rafael, ‘Alberto Lobos M MINISTRO DE TRABAJOY ¢ PREVISION BOCIAL

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