Acuerdo Gubernativo Nº 431-2007: Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
颁布于 2007-09-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Environment
- 关键词
- pollution control, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, liability/compensation, access-to-information, offences/penalties
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PORTANTO: . , Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 3 LVE'I£R"lHII/U; COMUNIQUESE, En ejercicio delas funciones que Ieconfiere elarticulo 183, literal e)delaConstituei6n Polltica de laRepublica, ACUERDA: ARTICULO 1, Conceder la nacionalidad guatemalteca par naturalizaci6n de la sellora RIMA KAMAL JAMIL MOH'D IBRAHIM ABDUL MAJID tambien identificada como RIMA KAMLA JAMIL IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOH'O IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOHO IBRAHIM, RIMA KAMAL MOOH'O IBRAHIM ABDUL MAJID, RIMA KAMAL MOH'O IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOH'O, RIMA KAMAL JAMfL (MOH'D IBRAHIM), RIMA KAMAL MOHO IBRAHIM, RIMAW, RYMA ABRAHYM Y RIMA KAMLA JAMIL IBRAHIM ABDUL MEJIO por medio del Ministerio de Relaeiones Exteriores. La interesada debe eumplir, ademas. con las formalidades prescritas por los artlculos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso delaRepUblica (Ley de Nacionalidad). ARTiCULO 2.EI presente Aeuerdo empieza a regir aldiasiguiente desu publicaci6n en elDiario de Centro America, a= DIARIO de CENTRO AMERICA Ministra de Energ!a y Minas lng. Erasmo Alonso Sanchez Ruiz Viceministro de Agricultura, Ganadeda Y Alimentaci6n de Peten Encaraado'del Descecho A., Julio Ollsa Valdes Dbz Viceministro de Salud PUblica y Asistencia Social Encargado del Deapacho NUMERO 81 r Adflo Ctl/llOClro deTCII'I'fbitW '"'dt:~ (201702..2)-04-octubre MINISTERIO DEAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdase emitir el siguiente REGLAMENTO DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NUMER0431-2007 (E-815-2007)-04-octubre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizaci6n de la senora RIMA KAMAL JAMIL MOH'D IBRAHIM ABDUL MAJID, ACUERDO GUBERNATIVO No. 453-2007 Guatemala, 02 de octubre de 2007 Guatemala, 17 de septiembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que conforme el Decreto 68-86 del Congreso de la Republica, Ley' de Protecci6n y Mejoramiento del MedioAmbiente, y'Sus reformas, correspondeal Estado proplclar el desarrollo social, econ6mico, cientlfico y tecnol6glco para prevenir la contaminaci6n del medio ambiente y mahtener el equflibrio ecol6gico, Para el efecto anterior, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97, del Congresode ta RepubliCC!, establece que es competencla del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las polfticas relativas a su ramo, cumplir y hacerque se cumpla el regimen concernlente a la conservaci6n, protecci6n, sostenibilidad y mejoramlento del ambiente y los recursos naturales en el pals y el derecho humane a un ambiente saludable y ecof6gicamente equtltbredo. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que laConstituci6n Politica de laRepublica de Guatemala reconoce lanacionalidad guatema~eca por naturalizaci6n y Ieotorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que 105 de origen, salvo las Iimitaciones que lamisma establece. .. CONSIDERANDO: Que lasellora RIMA KAMAL JAMIL MOH'D IBRAHIM ABDUL MAJID tambien identificada como RIMA KAMLA JAMIL IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOH'O IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOHO IBRAHIM, RIMA KAMAL MOOH'O IBRAHIM ABDUL MAJID, RIMA KAMAL MOH'D IBRAHIM, RIMA KAMAL JAMIL MOH'O, RIMA KAMAL JAMIL (MOH'O IBRAHIM), RIMA KAMAL MOHO IBRAHIM, RIMA'W, RYMA ABRAHYM Y RIMA KAMLA JAMIL IBRAHIM ABDUL MEJIO, inserita en laDirecci6n General de , Migraci6n como Jordana Residente en partida 115, f9110 115, del Iibro 380 de Exlranjeros Residentes y como Domieiliadaen la partida 239, folio 239, del Iibro 49' de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien solieit6 su naturalizaci6n guatemalteca en expediente euyo lramne salisfizo todos sus requisitosy formlliidades leQales oerlinentes, CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo nurnere 23-2003, de fecha el 27 de enero de 2003, y sus reformas, que contlene el Reglamento de Evaluaci6n, Control y secuimiento Ambiental, establece los procedimientos deevaluaci6n,control y seguimiento Ambiental; perc en la actualidad ya no se ejusta a la realidad naclonal ni es sunciente para responder a las exigenclas de los Tratados de Libre comerclo en el tema amblental, de los cuales nuestro pals es parte, Por 10 que para una mejor aplicacl6nde la ley cttada en el considerando anterior y una adecuada protecci6n al medio ambiente, es Imperativo emitir una nueva pisposici6n legal. • PORTANTO En ejerclclo de las funclones que Ie conflere el articulo 183, literal e) de fa Constituci6n PoHtica de la Republica de Guatemala y con fundamento en 10 establecidoen los artlculos 4, 8, 9, 10, 12 Iiterales a, b, c, g, e, i, y 16 Iiterales a, b, c, d, e y f del Decreto 68-86, del Congreso de la Republica, Ley de Protecci6n y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, articulo 9 del Decreto 90-2000, del Congreso de la Republica, Reformas a la Ley del OrganlsmoEjecutlvo, Decreto numero 114-97, del Congresode la Republica • • • • 4 ~ ,,- ; .-: I Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 . DIARIO deCENTRO AMERICA NUMERO 81 ACUERDA emltir el sigulente: REGLAMENTO DE EVALUACI6N, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL TITULO I DEL AMBITO MATERIAL DEL REGLAMENTO Articulo 1. Contenldo V Objetivos. EI presente Reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimlentos necesarlos para propictar el desarrollo sostenlble del pais en el tema ambiental, mediante el uso de mstrumentos que facilitan la evaluaci6n, control y seguimiento ambiental de las actividades, obras, industrlas 0 proyectos que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el pais; 10 que facllltara la determlnaci6n de las caracteristicas y los posibles impactos ambientales, para orientar su desarrollo en armonia con la protecci6n del amblente y los recursos naturales. Articulo 2. Aplicacion. La apllcaci6n de este Reglamento se tlevare a cabo por conducto de la Direcci6n General de Gestion Amblental y Recursos Naturales -DIGARN- y la Dlrecclon General de Coordlnaclon Nacional -DIGCN a traves de las Delegaclones Departamentales cuando corresponda, as! como con el soporte de la Direcci6n General de Cumplimiento Legal -DIGCL-, Gp.pertdencias del Minlsterio de Ambiente y Recursos Naturales, en los casos que asi 10 ameriten. TiTULO II DEFINICIONES Articulo 3. Glosario de Terminos. Para la interpretacion y aplicacton de este (~cglamento, se entiende por: Acreditacion: EI procedimiento mediante el cual el Ministerio de Ambiente y ;'(·~cursos Naturales autoriza a las personas fisicas 0 juridicas, publlcas 0 prlvadas, que cuniplen con los requisitos tecnlcos y de idoneidad material y profeslonal exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas espedficas 0 proveer servlcios espedficos de soporte parcial y complementario para facii.tar el cumplimiento de las obligacionesestablecidasjuridicamente. Ambiente 0 Medio Ambiente: EI sistema de elementos btottcos, ablotlcos ;'ocioeconomicos, culturales y estetlcos que lnteractuan entre sl, e~ >ermanente modlftcacton por la accton humana 0 natural, y que afectan 0 ;nf:uyen sobre las condiciones de vida de los organisnios, incluyendo al ser ~umano. Area de Localizacion del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras 0 actlvldades tales como el area de construcclon, mstataclones, caminos, slttos de almacenamiento, disposlcion de materlales y otros. Area Ambientalmente Fragll: Espaclo geografico, que en tuncton de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo 0 de ecoslstemas que 10 contorrnan, 0 bien de su partlcularidad sociocultural, presenta una capacidad ae carga limitada y, por tanto, limitantes tecnlcas para su uso y para la eeuzacton de provectos, onras, industria's 0 actividades. •l.I,utoevaluacion Amblental: Procedlmiento de evaluaclcn ambiental que comprende la evatuaclon ambiental de un proyeeto, obra, industria 0 actividad, por parte de su proponente y. de su consultor ambiental, con el cuat determinan, sequn un mecanismo estandarizado y definido por el MlnlStenoae Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el valor de significancia de. impacto ambiental a generar, cuya valldacion la realiza el citado Mlnisterio, dentro de un marco de fiscalizacion y revision, de acuerdo a un procedimiento tecnico definido en el Manual de Estudiosde Impacto Ambiental. Cicio del Proyecto: Conjunto de fases 0 etapas que cubren el desarrollo de un proyetto, obra, industria 0 aetlvidad. Siguiendo una secuencia logica temporal, las principales fases son: concepcion de la Idea, prefaetlbilidad, factibilidad, diseno, construccion, operacion, as[ como las ampliaciones 0 modificaclonesy eventualmente, el cierre. Condicion Verde: Define la condlclon que tlene un proyecto, obra, industria Q. actividad en ejecucion respecto a su desempeno ambiental y que representa una situacion de equillbrio ambiental y de cumplimiento de compromisos y condiciones ambientales impuestas por la normativa vigente y el Instrumento de evaluacion utilizado. Consultor Ambiental 0 Proveedor de Servlcios Amblentales: Persona individual 0 juridica, tecnico en la materia autorlzado y registrado ante la Direccion General de Gestion Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente·y Recursos Naturales, que brinda sus,serviclos profeslonales para la elaboraclon de instrumentos de evaluacion, control y seguimlento ambiental, y/o para certificaciones de productos, analisls de laboratories y estudios espedficos. Criterio Tecnico: Conjunto de consideraciones emitldas por profeslonales en base a su conocimiento. y/o experiencia en temas ambientales. Dafto Ambiental: Impacto amblental negatlvo no prevlsto nl controlado, ni planificado en un proceso de evaluaclon amblental (evaluado ex-ante), producldo directa 0 indireetamente por un pr~yecto, obra, industria 0 actividad, sobre todos 0 cualquler componente del ambiente, para 10 .cual no se .consideraron medldas de prevenci6n, mitlgacl6n 0 compensaci6n y/o que implica una alteracion valorada como de alta signlflcancia de Impacto .ambiental. DIGARN:Direcci6n General de Gestl6n Amblental y Recursos Naturales del Ministerlo de Amblente y Recursos Naturales. DIGCN: Dlreccl6ri General de Coordlnacl6n Naclonal del Ministerio de Amblente. y Recursos Naturales Integrada por sus Delegaciones Departamentales. DGCL: Direccl6n General de Cumplimiento Legal del Mlnlsterio de Amblente y Recursos Naturales. Efectos Acumulatlvos: Se refieren a la acumulacl6n de camblos Inducldos por el ser humane en los componentes amblentales a traves del espacio y del tiempo. Estos Impactos pueden .ocurnr en forma· aditlva 0 de manera interactlva. Equlllbrio Ecol6gico: Es la relacton de Interdependencla entre los elementos que conforman el amblente que hace poslble la exlstencla, transformacton y desarrollo del ser humano y dernasseres vivos. EIequllibrlo ecologlco entre las actividades del ser humane y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presion (efeetos 0 Impactos) ejercidapor el prlmero no supera la capacldadde carga del segundo, de forma tal que esa actlvldad logra Insertarse de forma ermentca con el ecoslstema natural, sin que la exlstencla del uno represente un peligro para 121 exlstencia del otro. Elementos Bioticos: Temas 0 factores de la naturaleza vlnculadas con organismos vlvlentes. Elementos Abioticos: Temas 0 factores de la naturaleza vinculados fundamentalmente con el medio fisico. Elementos Socioeconomlcos: Incluye todo 10 relectonado con los seres humanos y sus interacclones, Incluyendo como parte del mlsmo las relaciones del ser humane con su medlo amblente y la valoracl6n econ6mlca de su aprovechamlento. Elementos Culturales: Involucra todos aquellos factores vlnculados con la cultura de una sociedad, tales como idloma, dlversas expreslones de cornunlcaclon, informacion, escrltura, tradlci6n, educacl6n y slmllares. Elementos Estetlcos: Relaclonados con el palsaje y la califlcaclcn 0 valoraci6n que Ie dan los seres humanos, segun la costumbre, la tradlclon y/o su uso. Evaluacion Amblental Estrateglca -EAE-: Proceso de Evaluacl6n de Impacto Amblental aplleado a planes y programas. Por su caracteristlca y naturaleza, este. tipo de proceso se puede apllcar a planes y programas de trascendencla naclonal, blnaclonal, regional centroamerlcano, 0 por acuerdos multilaterales, conforme a 10 establecldo en este reglamento. Evaluaclon de Rlesgo Ambiental: Es el Instrumento mediante el cual se puede determinarla probabilidad de exceder un valor espedfico de consecuencias econ6micas, soclales 0 amblentales, en un sltlo particular, y durante un tlempo de exposlclon determlnado. Se obtlene de relacionar 121 :.amenaza 0 probabllidad de ocurrencla de un fenomeno con una Intensldad :especifica, con la vulnerabllldad de los elementos expuestos. EI rlesgo puede iser de orlgen natural, geol6gico, hldrologico, atmosferlco 0 tamblen de orlgen ~tecnol6glco 0 provocado por el hombre. Es un Instrumento de Evaluacion ~Ambiental que en casos justificados tecnlcamente puede ser sollcltado por la :autoridad a determlnadas actlvidades humanas para Identificar su condlci6n de '·equllibrio ecol6glco. E~aluaciQn .de Impacto SOCial: Instrumentoque permite hacer una estlrnaclon de las consecuenclas soclales y culturales ante cualquler proyecto, obra, Industria 0 aetividad que se encuentre alterando el normal rltmo de vida de las pobl~ciones y su calidad de vida. En casos justlficados tecnicamente, ~ued~ ser solicitado por la· autorldad al proponente 0 respansable, para I~entlficar la condlclon de equillbrio ecologlco de las- actlvldades,obras, industrias 0 proyectos relacionados. Gestlon Ambiental: Conjunto de operaclones tecnlcas y actividades gerenciales, que tienen como objetlvo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad opere dentro de las normas legales, tecnicas y ambientales exigidas. . Impacto Ambiental: cualquler alteraci6n slgnlficativa, positiva 0 negativa, de uno 0 mas de los componentes del amblente, provocadas por accion del hombre 0 fenomenos naturales en un area de Influencla definida. . Impacto Ambiental potencial:· Efecto posltivo Q negatlvo latente que podria ·ocaslonar un proyecto, obra, Industria 0 actlvldad sobre el medio fisico, :biologico y humano. Puede ser preestablecldo de forma aproximatlva, en virtud de la conslderacion de rlesgo amblental 0 bien de un proyecto, obra, industria o activldad similar que ya esta en operacl6n. .. Inlclo de Ejecuclon en el Sitlo: Comprende el momenta a partir del cual un proyecto, obra, industria 0 activldad que cuenta con la aprobacl6n del Minlsteriode Amblente y Recursos Natlfrales del instrumento de evaluacion amblental presentado conforme al procedimiento establecldo en este Reglamento 0 en su caso, ha cumplldo con la obtencion de una Iicencla de evaluaci6n amblental, pudlendo Inlclar for.malmente su desarrollo. Licencla de !valuacI6n· Ambiental: Documento oficlal extendido por solicitud y a costa del Interesado, emitldo por el Mlnlsterlo de Ambiente y Recurs6s Naturales, como consecuencla de 121 resoluci6n de aprobaci6n del instrumento de evaiuacl6n 2lmblental presentado, cuando se ha cumplido satisfactorlamente con los requlsltos tecnicos y legales ambientales establecldospor este. xu Qat; @ $ es & eea 4 k!!3SUA NUMERO 81 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 5 deoctubre de 2007 5 j) Coordlnar con otras autorldades. de la region centroamerieana y otros parses los procesos de evaluacion, control y seguimlento ambiental necesarlos para el caso de proyectos, obras, Industrlas y aetividades transnacionales 0 con efeetosen varios parses. Diseiiar y emitlr las guras metodologlcas, manuales, termlnos de referencia, estandares" procedimientos tecnlcos y admlnistrativos necesarios para hacer operative este Regiamento Y. que corres'pondan a su jerarquia administrativa, proponlendo al Despacho Ministerial las que corresponda a otras instancias. Listado Taxativo: Es el -documento quecontlene '18' enumeracion y claslflcaclcn ordenada de proyeetos, obras, industrlas 0 aetivldades, tomando como referencia para su elaboraclon una estandanzaclon basada en la Claslflcaclcn Industriai Internacional Uniforme de Todas las Aetividades Econ.omicas -.CIIU- y elementos de impaeto ambiental potencial 0 bien riesgo arnbiental, slendo un orientador del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales que Ie facilita establecer la condlclon de las aetividades enlistadas para produclr deterloro a los recursos naturales, al ambiente 0 introducir modificaclones nocivas 0 notorias al palsaje y a los recursos cuTturales del patrimonio nacional. ~anu~1 de Buenas Practlcas Amblentale~: Conjunto de Iineamientos. y dlrectrtces que complementan las regulaclones ambienta.les vigel'ltes en el pais y que definen acciones de prevenclen, correcclen, mitlgacion Y/o compensaclon que un proyeeto, obra, industria 0 cualquier otra aetividad debe ejecutar a fin de prevenir daflos y proteger al ambiente. Manual de Responsabilldad Amblental y Social: Documento teenleo que integra un conjunto de IIneamlentos de gestlon amblental y social que apllcan para proyeetos, obras, industrias 0 aetlvidades organizadas segun su seetor 0 campo de desarrollo 'para orientar y regular su gestlon amblental de forma mas especiflcay concreta y con ello, facilltar y agillzar el proceso de evaluacten ambiental, planeamiento, dlseflo y ejecucion del proyeeto obra Industria 0 aetividad en cuesnen. ' , Manual Tecnlco de Evaluacl6n Amblental: Documento teenleo que complla y sumariza el conjunto de guias metodologicas que documentan los procedimientos tecnlcos del proceso de evaluaclon control y segulmlento ~mblental. Podra ser compllado de forma parcial, p~r tema 0 bien de forma Integral Incluyendo todas las fases 0 partes del proceso de evaluacien, control y seguimlento amblental. MARN: Mlnisterio de Ambiente y Recursos Naturales. Medldas de Mltlgacl6n: Es el conjunto de medldas destlnadas a prevenlr.. reduclr, minimizar, corregir 0 restaurar, la magfiltud de los Impaetos negatlvos al ambiente identlficados dentro del proceso de evaluaclon amblental como posibles consecuencias del desarrollo de una obra, Industria, proyeeto 0 aetivldad especiflca. Megaproyecto: Conjunto de acclones. que impliquen el desarrollo de proyeetos, obras, Industrias 0 aetivldades cuyos Impaetos dlreetos, de indole ambiental, econemlco, social y cultural sean de alcance nacional. Una caracterlstlca de los megaproyeetos es que se constltuyen de componentes cuyas dimenslones son slmllares a las de obras, proyeetos, industria 0 aetividades que el procesode EIA analiza de forma Individual. ' Plan de Contingencia: Descripclon de las medidas a tomar como contenclon a situaclones de emergencia derivadas del desarrollo del proyeeto, obra, industria 0 activldad y para sltuaclones de desastre natural. Plan de Gestion Amblental: Conjunto de operaclones teenleas y acetones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operaclcn de un proyecto, obra, industria 0 aetividad, dentro de las normas legales, teenleas y ambientales para prevenir, corregir 0 mltlgar los impaetos 0 rlesgos ambientales negatlvos y asegurar a los proponentes, la mejora continua y la compatlbllidad con el arnblente. Puede formar parte integral de los instrumentos de evaluacion ambiental, a fin de organizar las medidas ambientales y los compromisos que impllcan. En determlnados casos, en ia evaluaclcn ambiental de proyectos, obras, industrias ,0 aetlvidades de moderado impacto, podrian ser solicitados como complemento de la evaluacion ambiental Inlcial. . Proponente: Persona individual 0 juridlca, que propone la reallzaclon de un ,:>royecto, obra, industria 0 aetividad nueva y que es responsable juridlcamente del desarrollo del mismo, 0 bien que ejecuta un proyeeto, obra, industria 0 aetividad que ya opera bajo su responsabilidad. Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoracion cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacion de crlterlos, tales como el marco juridico vigente en el tema, la finalidad de uso planeado para el area 0 faetor ambiental en consideracion, su condicion de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia publica que pudiera darse y la relacion de parametros ambientales de la aetlvldad humana . causante del efecto ambiental. Terminos de Referencia: Documento que determina el contenldo mrnimo, Iineamientos y alcance tecnicos administrativos que orlentan la elaboracion de los'instrumentos de evaluacion, control y segulmiento ambiental. TiTULO III . SISTEMA DE EVALUACI6N AMBIENTAL, ORGANIZACI6N Y FUNCIONES DE SUS COMPONENTES Articulo 4. Sistema de Evaluacl6n, Control V 5eguimlento Ambiental. Se establece el Sistema de Evaluaclon, Control y Segulmiento Ambiental, en adelante "Sistema", comoel conjunto de entldades, procedimientos e instrumentos tecnicos y operativos cuya organlzaclon permite el desarrollo de los procesos de Evaluacion, Control y Seguimlento Amblental de los proyectos, obras, industrlas 0 aetlvidades que, por sus caraeteristlcas, pueden producir deterioro a los recursos naturales, renovables 0 no, al amblente, 0 introducir modlflcaclones noclvas 0 notorlas al palsaje Y. a ios recursos culturales del patrimonio nacional. Articulo 5. Organlzacl6n del Sistema. EI Sistema estara conformado por las direcciones del MARN slgulentes: a) Dlrecclen General de Gestlon Amblental y Recursos Naturales -DIGARN-; b) Dlrecclon General de cocrdtnacten Nacional -DIGCN-; y c) Dlrecclon General de Cumplimiento Legal -DIGCL-. Lasdlrecciones anterrcrmente indicadas, coordlnaran acciones con: a) Las dependencias de las distlntas entldades de gobierno correspondientes al sector amblente y las municlpales, dentro de un marco de armonlzactcn de lagestion ambiental del Estado y como parte de un sistema de gestion amblental mas amplio e Integral denomlnadoSistema Integrado de Gestion Ambientai Naclonal -SIGAN- cuyo objetivo fundamental sera la arrncnlzacten de procedimlentos y tramltes en el tema ambiental. b) Otras dependencias del Estado, cel'ltrillizadas, descentrallzadas y organizaciones no gubernamentales ·-ONG· podran formar parte del "Sistema" mediante la firma de convenios de cooperacl6n con el Minlsterio de Amblente y Recursos Naturales. Articulo 6. Organlzacl6n Operatlva de la Dlreccl6n General de Gestl6n J'mblental y Recursos Naturales -DIGARN-. EI Mlnlsterlo de Ambiente y ~ecursos Naturales organizara y coordinara el "Sistema" por conducto de la ~ IGARN, la cual contera, en su estruetura interna, con una organlzacion perativa y unidades adminlstratlvas, asi como con la Asesoria Tecnica de xpertos, cuyas funciones y atrlbuclones seran definldas mediante Acuerdo }1inisterlal. ~ ~ rticulo 7. Atrlbuclones y Funclones. Son atrlbuclones y funclones de la IGARN·, edemas de las establecldas en elReglamento Organico Interno del inisterlo, las siguientes: 1 ~) Conocer y analizar los instrumentos de evaluacion amblental que se Ie I presenten de conformldad con 10 establecldo en este Reglamento. b) Diseiiar y apllcar los metodos y las medldas necesarias para el buen funcionamiento de los Instrumentos de evaluaclon amblental, incluyendo las guras metodologicas. . c) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedlrnlentos tecnicos y admlnistrativos contenidos en el presente Reglamento.. d) Brindar apoyo tecnico a las Delegaciones del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales en el trarnlte de los instrumentos de evaluaclon, control y seguimiento ambiental, cuando asl Ie sea requerido. e) Determinar el monte a exigir para fianzas de cumplimiento y seguros con relacton a impaetos amblentales. .' f) Establecer los costas y procedimientos de cobro por formatos, terrnlnos de referencia y por la expedlclon de Iicenclas de evaluaclonambiental. g) Organizar y coordinar el trabajo del "Sistema". h) Desarrollar mecanismos de lnscrlpclon, de cancelaclon de lnscrlpclon en los registros y de cancelaclen de IIcencia de los distintos consultores 0 proveedores de servicios. i) Mantener aetualizadoel registro de consultores 0 proveedores de servicios. k) .Representar al pars en foros 0 eventos internacionales relaclonados con el tema a solicltud del despachosuperior. I) Aprobar 0 improbar los instrumentos deevaluaclon ambiental de conformidad con 10 senaladoen este Reglamento. m) Emitir las Iicenclas de los diferentes instrumentos de evaluac10n ambiental que Ie corresponda. . n) Exigir flanzas de curnplimiento y seguros para cubrir eventuales impaetos al ambiente a los proponentes y/o responsables de proyeetos, obras, , industrias 0 aetividades califlcadas como de alta significancia ambiental y '!j solicitar al Minlsterio su ejecucion. :] 6) ~ ~ > f ~) Realizar Inspecclones y verlflcaclones de campo y supervisar el "Sistema". ~ Los inspeetores podran ingresar a proyeetos, obras, Industriaso aetivldades t cuando cuenten con la autorizac1on previa y expresa del propietario 0 responsable del'mlsmo 0 en caso contrario, cumpliendo las formalidades de ley. En ambos casos deberan presentarse debldamente Identiflcados y podran requerlr.....1 propietario 0 responsable, su colaboracion a efecto de agilizar la inspecclony veriflcacl6n de campo; q) Llevar un Iistado de profeslonales, expertos, perltos, laboratorios y otros que sean necesarias para el buen funclonamlento del sistema. 6 Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 OIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 81 l l l I ! t I r) Requerir a los proponentes informes sobre las practtcas de control y 'sequirnlento: sobre los instrumentos de. evaluacicn, control y seguimiento ambiental y el cumplimiento de los compromisos ambientales que han adquirido. s) Inscribir en el Registro a los consultores ambientales 0 proveedores de servlclos ambientales y cuando asl 10amerite cancelar su lnscrlpcion. t) suscribir convenios de cooperaclon con entidades deequivalente jerarquia adrnlnlstrattva, previa autorlzaclon expresa del despacho ministerial. Articulo 8. Direcci6n General de Coordinaci6n Nacional. Corresponde a la DIGCN-, por medio de.las Delegaciones del MARN, cumplir funciones de apoyo a la -DIGARN- como parte de la estructura del Sistema de Evaluacion Amblental, Articulo 9. Funciones y Atribuciones de la Dlrecci6n General de Coordlnaci6n Nacional. Sus atrlbuclones prlnctpales seran las esteblecldas en el Reglamento Organico del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las siguientes: a) Coordinar con las Delegaciones del Ministerlo de Ambiente y Recursos Naturales, la recepclon, revision, anallsls, lnspecclon, verlflcacfon de campo, dictamen y en los casos que proceda, la resoluclon de los Instrumentos de evaluaclcn ambiental y su respectivo control y segulmlento ulterior. b) Coordinar, a traves de las Delegaclones y otras.dependencias sectoriales y municipales, los procedimlentos de evaluaclon ambiental en proyectos, obras, industrias 0 actividades, que abarquen espacios geograflcos compartidos entre dos 0 mas municipios. c) Coordinar actividades con la Direccion General de Gestion Ambiental y Recursos Naturales -DIGARN-. Articulo 10. Asesoria Tecnlca de Expertos. A propuesta de la -DIGARN-, previa autorlzaclon del Despacho Ministerial se constltulra una Asesoria Tecnlca de Expertos, para aquellos tramltes de evaluacion ambiental que asi 10 requleran, conformada por uno 0 varios profesionales de reconocida experiencia y prestigio en la materia, que podran ser requeridos para aportar su opinion al proceso de evaluaclon amblental de proyectos, obras, industrias 0 actividades espedficas de conformldad con 10 que establece este Reglamento y que, por su singularidad, complejidad, trascendencia 0 envergadura, requieran de este apoyo espedfico. La -DIGARN-, definlra el procedimiento de selecclon de los miembros para la asesoria tecnlca de expertos, TiTULO IV EVALUACION, CON~ROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Articulo 11. Instrumentos de Evaluaci6n, Control y Seguimlento Ambiental. Son los documentos tecnlcos en los cuales se encuentra contenida la informacion necesaria para realizar una ldentlftcacton y evaluaclon ordenada de los impactos 0 riesgos arnblentales de un proyecto, obra, industria 0 actividad, desde ia fase de plaruflcacton, con caracter preventlvo.Jhasta las fases de ejecuclon, operaclon y abandono, con caracter correctivo, y que perrnlten formular las respectivas medidas de mitigacion y las bases para su control, ftscalizecion y seguimiento ambiental. I Po' su naturaleza y modo de apllcaclon, estos instrumentos se separan en dos grupos, los denominados instrumentos de evaluaclon ambiental .y los denorntnados instrumentos de control y seguimiento ambiental. De los instrumentos de Evaluacion Ambiental se generan los correspondientes compromisos ambientales que deben adoptar los proponentes y que sirven de . base para el control y segulmiento de los proyectos, obras, industrias 0 actividades. CAPITULO! INSTRUMENTOS DE EVALUACION AMBIENTAL Articulo 12. Instrumentos de Evaluaci6n Ambiental. Son considerados ins:rumentos de Evaluacion Amblental, los siguientes: a) Evaluacion Ambie!1tal Estrateglca. b) Evaluacion Ambiental Inicial y Autoevaluacion Ambiental. c) Estudio de Evaluacion de Impacto Amblental. d) Evaluacion-de Riesgo Ambiental. e) Evaluacion de Impacto Social. f) Diagnostico Ambiental. g) Evaluacion de Efectos Acumulativos. Los tt'!rminos de referencia, contenidos y procedimientos tecnicos espedficos ,para el desarrolio de cada uno de los instrumentCls seran determinados por el i ~t·~ini:::::~:a:::ie:: 'YlaRe:~:::c~::ur:::ientalqUe debera efectuar ei roponente del proyecto, obra, in~ustri~. 0 activi~ad, se r~alizara t,om~ndo '. omo base 10 establecidoen la c1aslficacloncontenlda ~n ~I IIsta.do ta~atlvo a ~ue hace referencia este Reglamento y respecto a la slgnlflcancla de Impacto \t!mbiental que se obtenga como resultado de la evaluacion .ambient~1 inicial 0 ~I instrumento deevaluacion ambiental presentado, segun 10 establece el " l!bresente Reglamento. '-':Articulo 13. Equlvalencia de los Instrumentos de Evaluaci6n Ambiental. :i,Para efectos de 10 establecido en el articulo 8 del Decreto 68-86 del Congreso de la Republica, Ley de ProtecciOn y Mejoramiento del Medio Ambiente y s~s reformas el estudlo de evaluaclon del impacto ambiental a que hace referenda dicho articulo, equlvaldra a los instrumentos de evaluaci6n ambiental contenidos en este Reglamento. La aprobaclon de los instrumentos de eveluacicn ambientalcontenidos ,en este Reglamento, equivale a la aprobaci6n dei estudio de,evaluacl6n del lmpacto ambiental relaclonado en el articulo 8 de la ley antes cltada. Articulo 14. Evaluacl6n Amblental Estrateglca. Proceso de Impacto Ambiental aplicable a planes y programas. Por su caracteristh::a ynaturaleza, este tlpode proceso se puede apllcar ,a planes y programas de trascendencia 'nadonat, binaclonal, regional centroamericano, 0 por acuerdos multllaterales Articulo 15. Evaluaci6n Ambiental Inicial. Es un instrumento que se utillza para determinar si un proyecto, obra, industria 0 actlvldad, conforme 10 indicado en el Listado Taxativo, el procedimlento establecido, y en virtud de su condici6n de signlficancia de impacto ambiental, requiere 0 no de un anallsls mas. profundo por medio de otro instrumento de evaluaci6n arnblental. La evaluaclon ambiental inielal conslderara la locallzaclon dei area del proyecto, con respecto. a Areas Ambientalmente Fraglles y Areas con Planfflcaclon Territorial, asl como la exlstencla 0 no de un marco juridico, con el objetlvo de que el -MARN- determine ia necesldad de presentar otro instrumento de , evaluacl6n ambiental 0 emlta la resolucl6n que corresponda al caso concreto. Las areas de locallzaclen de los proyectos, obras, industrlas 0 actlvidades, se aqruparan en tres.categorias baslcas: a) Areas ambientalmente fraglles. b) Areas con planificacl6n territorial, es dedr, aquellos espaclos geograficos, cornunmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en funci6n de crlterlos de planiflcaci6n territorial (plal14ll maestros, reguladores, etc.), c) Areas sin plan1ficacion territorial. La informacion baslca necesaria para que el -MARN-, por medio de sus Direcclones pueda revlsar y anallzar cada caso, debere -ser recabada y proporclonada por el proponente. Articulo 16. Autoevaluaci6n Ambiental. La autoevatuaclcn.arnblental forma parte del proceso de evaiuaclon ambiental. Debera integrar los mismos elementos de anallsls cltados en el articulo anterior. La misma se realtzara .se9un los instrumentos y procedlmlentos metodol6glcos que defina el -MARN en su Manual tecnlco. No sera aplicable a los proyectos, obras, industrias 0 actividades de categoria A y megaproyectos, como instrumento tecnico de slrnpltticeclon del proceso de evaiuaclon de impacto amblental de los rnlsrnos, no obstante si podria ser utillzado para la definicion de los termlnos de referencia para la etaboraclcn de un Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 17. Estudio de Evaluaci6n del Impacto Ambiental. Es el documento tecnlco que permite identiflcar y predeclr, con mayor profundldad de analisis, los efectos sobre el ambiente que ejercera un proyecto, obra, industria 0, actlvidad que se ha considerado como de alto impacto amblental potencial en el Listado Taxativo (categoria A 0 megaproyectos) 0 bien, como de altasignificancia ambiental a partir del procesode Evaluacion Arnblental. Es un instrumento de evaluaclon para la toma de declsiones y de planlttcaclon, que proporciona un anallsls tematlco preventivo reproducible e interdisciplinario de los efectos potenciales de una acci6n propuesta y sus alternativas practlcas en los atributos flsicos, biol6gicos, culturales y socioeconomicos de un area geografica determin.ada. Es un instrumento cuya c.Jbertura, profundldad y tlpo de analislsdepende del proyecto. pr~puesto. Determina los potenciales rlesgos e impactos amblen~ales en su .~rea de influencia e ldentifica vias para mejorar su dlseflo e Implementaclon para prevenir, mlnimizar, mltigar 0 compensar lmpactos amblentales adversos y potenciar sus impactos positivos. Articulo 18•. Diagn6stlco Ambiental. Es el Instrumento de eval,uacion a."fftental que se efectua en un proyecto, obra, industria 0 actlvldad eXlste~~e y por ende, los impactos son determlnados mediante sistemas de evaluaclon basados en muestreos y mediciones directas 0 bien por el uso de sistemas analogicos de comparacl6n con eventos 0 entldades slmilares. Su objetlvo es determinar las acclones correctivas necesarias para mitlgar impactos adversos. Articulo 19. Evaluaci6n de Efectos Acumula'tlvos. Es el instrumento que contiene un ariallsis y evaluacion sistematica de los cambios ambientaies combinados originados por la suma de los efectos de proyectos, obras, industrias 0' actividades, desarrolladas dentro de un area geograflca definida. La evaluaci6n de' efectos acumulatlvos es necesaria a fin de establecer pianes de uso del suelo municipales 0 regionales en territorios en los.cuales ya existe una condicion de uso intenslvo por parte de las activldades humanas, con ei objeto de que estos sean conformes cpn la situacion ambiental real del ento.~no y como forma para Identiflcar ll:\s rnedidas correctivas, de mitigaclon, saneamiento Y/o rehabilltaci6n que deberian lIevarse a cabo, a fin de restaurar el equillbrlo ecol6gico en esos espacios geograflcos que estan siendo motivo de uso y adminlstraci6n. CAPiTULO II INSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Articulo 20. In"st"rumentos de Control,.y Seguimiento Ambiental. Conjunto de instrumentos de evaluaci6n ambiental que tlenen com? fin la verificacion del cumplimlento de las medidas y' Ilneamlentos amblentales F NUMERO 81 4t c. ut2S::::::: *= • DIARIO de CENTRO AM~RicA Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 .establecidos e impuestos por el -MARN- a' obra, industria, provecto 0 .activldad, como consecuencia del procedimiento de evaluaci6n ambiental ;determinado en este Reglamento. :Articulo 21. Diferentes Instrumentos de Control V Seguimiento Ambiental. Para 105 provectos, obras, industrlas 0 actividades que se encuentren en ejecucl6n, se apllcaran, segun el caso, los siguientes instrumentos de control V segulmiento amblental: a) Audltorias Amblentales. b) Seguimlento V Vlgllaricla Amblental. c) Compromlsos Amblentales. Los termlnos de referencla, contenldos V procedlmlentos tecnlcos espedflcos para el desarrollo de cada uno de ellos seran determlnados por parte del MARN-. Articulo 22. Auditor)a. Ambientales. Mecanlsmo de veriflcacl6n sistematico V documentado, utlllzado para evaluar el grade de cumpllmiento de los planes de gestl6n amblental V determlnar crlterlos .para garantlzar su cumplimlento. Puede ser de caracter obligatorlO .0 voluntarlo, con el prop6slto de certlflcacl6n, reglstro, .asl como de callflcacl6n arnblental. V para obtencl6n de los Incentlvos que.se establecen en este Reglamento. Este Instrumento podra ser presentado voluntarlamente por el responsable del provecto, obra, industria 0 actlvldad 0 ser solicitado por el -MARN-; caso en el cual debera ser presentado de forma obllgatoria, en los casos que este asl 10 determine. • Articulo 23. Seguimiento V Vlgllancia Amblental. Consiste en el levantamlento de informaci6n peri6dlca 0 de prueba para determlnar el nivel de ~umplimiento de los requlsltos obligatorios normativos, compromisos emblentales 0 para la identiflcacl6n de los niveles de contamlnantes en el ambiente 0 veriflcaci6n del desernpefio ambiental de obras, provectos industrias 0 actividades espedflcas. . ' Articulo 24. Condiciones Ambientales para la Aprobaci6n. EI Conjunto de condiciones 0 directrices ambientales, establecidas durante el proceso de evaluaci6n ambiental que previo al otorgamiento de la Resoluci6n de Aprobaci6n del Instrumento de Evaluaci6n Ambiental, sirven para garantizar que los diferentes provectos, obras, industrias 0 actividades tengan una gesti6n ambiental efectiva V edemas mantener un sistema de informaci6n eficiente V efectivo ante el Ministerio de Ambiente V Recursos Naturales. Las condici.ones comprenden los "Compromisos Ambientaies" V el "Manual de BuenasPracttcas Amblentales" en su caso. Art.'culo 25. Compromisos Ambientales. Conjunto de acciones vlo practlcas derivadas de las Evaluaciones Ambientaies, que el Ministerlo de Ambiente V Recursos Naturales determina e impone como condicionantes para la ejecuci6n de lOS provectos, obras, industrias 0 actividades. Se estabtecen sin menoscabo del cumpllmiento de la normatlva nacional vigente. Articulo 26. Requisitos Minimos de los Compromisos Ambientales. En todos los casos, el proponente debera comprometerse, adernas de los compromlsos espedflcos a que resulte obllgado como resultado de la Evaluacl6n Ambiental que hava aplicado, a satlsfacer los requerimientos establecldos por el Minlsterio de Ambiente V Recursos Naturales los que deberan estar fundamentados en crlterlo tecnlco. TiTULO V CATEGOIUAS DE PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS 0 ACTIVIDADES Articulo 27. Listado Taxativo. Los provectos, obras, industrias 0 ectivldades se categorlzan de forma taxativa en una IIsta ~e toma como referencla el Estandar Internacional del Sistema ~CIIU-, C6dlgo Internaclonal, Industrial Unlforme de todas las actlvldades pr09uctivas. Con ello se mantiene un sistema estandarizado que facillta la Informaci6n a los usuarios del sistema, los orienta sobre los instrumentos de evaluacl6n amblent~' que deben aplicar, permitiendo una mejor·coordlnaci6n con otras autorldades del Estado V hace poslble un mejor V mas efectlvo control estadistlco de los procesos de gesti6n. EI Listado Taxatlvo se emltlra V modiflcara mediante Acuerdq Ministerial. Los .provectos, obras, industrlas 0 actividades que no aparezcan en el Iistado taxativo 0 debieran aparecer en diferente categorla, el -M~RN- determlnara a traves de la -DIGARN- la categoria a la cual debe pertenecer, fundamentando su categorizacion en criterio tecnico. Articulo 28. Categorizaci6n AmbientaJ. Los provectos; obras, industrlas 0 actividades, se c1aslflcan de forma taxatlva en tres dlferentes categorias basicas A, B, V C tomando en cuenta los factores 0 condiciones que resultan pertinentes en funei6n de sus caracterlstlcas, naturaleza, impactos ambientales potenciales 0 rlesgo ambiental. La categoria A corresponde a aquellos provectos, obras, industrias 0 actividades consideradas como las de mas alto Impacto amblental potencial 0 riesgo ambiental de entre toda. el Listado Taxativo. Los megaprovectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoria. La categoria B corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias 0 actividades conslderadas como las de moderado impacto amblental potencial 0 rlesgo ambiental de entre todo el IIstado taxativo V que no corresponden ni a la categoria A ni a la C. Se subdivide en dos subcategorias: laB uno (Bl), que i cornprende las que se conslderancornode moderado a alto lmpacto ambh~ntal ! potencial 0 rlesgo ambiental; V la B dos (B2), que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial 0 riesgo ! ambiental. La categoria C corresponde a aquellosprovectos, obras, lndustrlas 0 activldades consideradas como de bajo lmpaeto amblental potencial 0 riesgo ambiental del IIstado taxativo. muLOVI PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EVALUACI6N AMBIENTAL CAPtrULOI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PROYECTOS,OBRAS, INDUSTRIAs 0 ACTIVIDA~ES NUEVAS Articulo 29. Inlcl0 del Procedlmlento AdmlnllJtratlvo. Para los provectos, obras, Industrias 0 actlvldades nuevas, el proeedlmlento admlnlstratlvo Iniclara su tramite con la presentacl6n de la Evaluacl6n Amblental Inlelal, por parte del proponente, 'ant~ el -MARN-, va sea en la -OIGARN- 0 las Oelegaciones del MARN segun corresponda. Cuando el proponente 0 responsable del provecto, obra, industria 0 actlvldad que se trate, utillzando sus conoclmlentos, , experlencla vlo la asesorla de expertos, se encuentrCl en capacldad de determlnar por si mlsmo el Instrumento de evaluacl6n amblental al que debera aplicar, de los contenldos en el presente Reglamento, podra optar por lnlclar su tramtte con la presentaci6n del lnstrumento de evaluacl6n amblental correspondlente. Para toda obra, Industrta .0 activldad va exlstente, el procedlmlento administrative inlciara su tramlte unlcamente con la presentaci6n del Diagn6stico Ambiental por parte del Proponehte En los casos en que el proponente 0 responsable del provecto, obra, Industria o .actividad nueva de que se trate, presentare. instrumento de evaluacl6n . ambiental de los contenidos en este Reglamento ante el -MARN-, V como resultado del anellsls respectivo, se determine que no es el adecuado, este sera conslderado como evaluacl6nambiental inlcial, para efectos del procedimiento de evaluaci6n correspondiente. Articulo 30. Procedimiento de Evaluaci6n Amblental parala Categoria A. Para todos los provectos, obras, Industrias oactividades nuevas, c1asificados como de Categoria A en el Listado Taxativo 0 en raz6n de su naturaleza de alto impacto ambiental, el procedimiento de la evaluaclon ambiental podra seguir cualquiera de las siguientes alternativas: a) Alternativa1: Presentaci6n directa del Instrumento de Evaluaci6n Ambientalque corresponda, elaborado segun los terrnlnos de referencia V demas requlsitos V condiciones establecidos por el -MARN-. b) Alternativa 2: Presentacion al MARN de la evaiuaci6n amblental inlcial a efecto de constatar la categor(a seleccionada V que este determine los termtnos de referencia que han de regir el Instrumento de Evaluaci6n Ambiental que se requiera realizar. Articulo 31. Procedimiento de Evaluaci6n Amblental para la Categoria B. Para todo.s los provectos, obras, Industrlas 0 actlvldades nuevas, c1aslflcados como de Categorla· B en el Listado Taxatlvo, en raz6n de su naturaleza de moderado impacto ambiental, el procedlmlento de evaluaci6n amblental curnptlra los slguientes pasos: a) Presentacl6n ante ei -MARN-, -OIGARN- 0 Oelegaci6n Oepartamental correspondlente, de la Evaluacl6n Ambiental Inlclal 0 Au.toevaluacl6n acompaiiada de la informacl6n legal V tecnlca requerlda. b) EI -MARN- procedera a reallzar ia revIsl6n de la informacl6n aportada, constatando de que efectlvamente se trate de una actlvldad enlistada como de Categoria B V que cumple con los requertmlentos establecldos para este tlpo de categorla. EI tramlte durara un plazo maximo de quince (15) dias, transcurridos los cuales emltlra la Resoluci6n que deflnlra el tramite a seguir segun 10 establecldo en el articulo 15 de este Reglamento, 0 la resoluci6n que corresponda segun el caso. c) En su caso presentaci6n del Instrumento de evaluacl6n ·amblental que corresponda al caso concreto, elaborado segun los terminos de referencia V demas requlsltos V condiciones establecldas por el -MARN-. Articulo 32. Procedimlento de Evaluaci6n Ambiental para la Categoria: C. Para .todo!> los provectos, obras, Industrias 0 actlvidades nuevas,. !clasiflcados como de Categorla Cen el Listado Taxatlvo 0 en .raz6n de su .naturaleza de bajo impacto amblental, el procedlmiento de evaluaci6n amblental cumpllra los siguientes pasos: a) Presentacion de la Evaluaci6n Amblental Inicial 0 Autoevaluacl6n en su caso, acompaiiada de los documentos requeridos por el -MARN-, los cuales pueden ser entregados ante la Oelegaci6n Departamentalque corresponda', segun~ja iocalizacl6n del provecto, 'obra, Industria 0 actlvidad a realizar, 0 en su caso a la -DIGARN-. . b) La Delegaci6n Departamental que corresponda 0 en su caso la -DIGARN procedera a realizar la revisi6n de lainformacl6h aportada, constatando que, efectivamente, se trata de una actlvldad de Categoria C, V que cumple con los requerimientos establecidos para la Evaluac:16n Amblental Inlcial Este .p;emlte durara un plazo rnaxlmo de dlez (10)dias hablles; transcurrtdoslos cuales, emitlra la Resolucl6n que corresponda V la IIcencla .d~ ~valuacl6n amblentalcuando proceda. 8 Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 c) En el caso que el provecto obra, industria 0 actividad, estuviera dentro de Area Protegida formalmente establecida por la leqlslacton vigente Vcuando la -DIGARN- 10 considere pertinente 0 por lev se requiera, se podrasolicitar a la entidad pertinente que emita opinion dentro de 15 dlas contados desde el dla que reclblo la solicitud, bajo responsabilidad del funclonarlo que asl no 10 hiciere. Una vez transcurrido el plazo anterior, la DIGARN debera emitir la resoluclon que correspcnda, Articulo 33. Plazos para la Revisi6n de los Estudios de Impacto Ambiental. Los plazos para la revision de Estudios de Impaeto Ambiental presentados al -MARN- seran los siguiel)tes: a) Dos meses para la Categoria A. b) Cuatro meses para los megaproyeetos de alcance nacional. En ambos 'casos, la -DIGARN- debera cumplirel procedimiento de revision tecnlca estandarizado segun guia metodotoqlca, cuya apllcaclen y resultados, forrnaran parte del expediente administrativo. Dependiendo del caso, v.segun la metodologia de revision establecida, dichaautoridad podra re~uerlr. una Arnpllaclen del Estudio de Impaeto Ambiental, 10 cual hara por la via oficlal, V en el que seIndlcara el plazo para que sea entregado, periodo duranteel cual et plazo para la revision quedara suspendido. Articulo 34. Aspectos Comunes Apllcables a Todas las Categorias A, B yC. Para toda categoria de proyeeto, obra, industria oaetividad aplicara 10 siguiente: . a) En caso de que la informaclonsuministrada se presente incompleta, el MARN- solicitara al proponente que Ie proporclone la misma y mlentras.nc se complete la informaclontequerlda el procedimiento quedara suspendido. b} Enel casode que .el proyeeto,.obra,.ind\J$tria.o actiVIdad nocorrespondaa la Categoria que el proponente seiiale, se Ie cornunlcara a este por. escrlto a fin de que cumpia con eltramite correspondlente. CAPiTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS 0 ACTIVIDADES EXISTENTES Articulo 35. Inicio del Procedimiento. Para todo proyecto, obra, industria 0 acnvtdad va exlstente, el procedimiento administrativo inlciara su trarntte con la presentaclon del Diagnostlco Ambiental por parte del proponente ante el MARN-,en la -DIGARN- 0 las Delegaciones del -MARN-, segun sea el caso. Articulo 36. Procedimiento· Especial de Evaluaci6n Ambiental para Proyectos, Obras, Industria 0 Actividades Existentes. De conformidad con la categoria de riesgo ambiental, el procedimiento de Evaluacion Ambiental para los provectos, obras, industrias 0 actividades que.Va. operan V que no disponen de aprobacion de Evaluacion Ambiental sera el siguiente: a) Los provectos, obras, industrias 0 actividades que por sus caraeteristicas '10 producen deterioro a los recursos naturales renovables 0 no, al ambiente V que no introducen modificaciones nocivas 0 notorias al paisaje y a los recursos culturales de patrimonio nacional, no estan obligadas a elaborar· el Diagnostico Ambiental. Este se solicitara unlcamente en aquellos casas que se presente denuncia en contra de la activldad V se demuestre que esta generando algun tipo de contaminacion ambiental, caso en el cual el -MARN-, definira el procedimiento a seguir. b) En los demas casas en que un proveeto, obra, industria 0 actividad que no . dispone de aprobacion de Evaluacion Ambiental, fuese denunciado el rvlARN Ie impondra la sancion que corresponda en su caso. Articulo 37. Obligaci6n de Presentar Diagn6stico Ambiental. EI MARN, con base en sus facultades contenidas en la lev, podra a traves de sus Delegaciones V la -DIGARN-, exigir la presentacion de Diagnostico Ambiental a provectos, obras, industrias 0 actividades va existentes que no cuenten con la aprobacion respective!' por parte del -MARN-. CAPITULO III PROCEDIMIENTO COMUN A TODOS LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION AMBIENTAL Articulo 38. Tramite Digital de Expedientes de Evaluaci6n Ambiental. De conformidad con los avances de la tecnologfa informatica disponlble y dentro del marco juridico vigente, el -MARN- podra desarrotlar e implementar los instrumentos necesarios para .Ia presentacion y tramite digital de las evaluaciones ambientales de provectos, obras, Industrias 0 actividaqes. Las herramientas tecnicas V los procedimientos correspondientes deberan ser formalizados por el -MARN- por medio de acuerdo ministerial. Articulo 39. Ampliaciones de Informaci6n para Evaluaciones Ambientales. En cualquier caso, cuando la informacion presentada por el proponente no fuere ·10 suficientemente clara 0 bien hubiere side presentada incompleta, la -DIGARN- 0 las Delegaciones del -MARN-, cuando correspo~da podran solicitar, solo par una vez, una ampliacion, para 10 cual se concedera al interesado un plazo de quince dfas a partir de la notificaclon, para que estas sean presentadas. En aquellos casas en que fuere debidamente justificado, podra concederse por una sola vez prorroga de tiempo. 51, dentro del termino estaolecido 0 en la prorroga otorgada, la informacion noes presentada, se 'dara por terminado el procedimiento V se procedera a archivar--el.ex~ediente de evaluacion ambiental correspondiente. EI tiempo de preparaclon del documento de ampliaciones no contara como parte del plazo para revision. NUMERO 81 Articulo 40. Inspecciones Ambientales. Para efectos de la revision, anallsls e lnspeccion de las evaluaciones ambientales V dlaqnosticos ambientales, la -DIGARN-, realtzaran las inspecciones que consideren pertinentes para efectos de la evaluacicn respectiva V podra apoyarse en la Direcclon General de Coordlnaclon Nacional V Delegaciones Departamentales del -MARN-. Articulo 41. Opini6n de Otras' Entidades Publicas. La -DIGARN- V Delegaciones del -MARN- podran solicitar opinion a otras. entidades publlcas para los diferentes instrumentos de evaluaclon ambiental a excepclon de la evaluaclon ambiental inicial. Si transcurrldos quince dlas contados a partir del dia siguiente de la presentaclon de la solicitudde la -DIGARN- 0 las Delegaciones, la entidad publica .correspondiente, no hubiere emitido la opinion solicltada, el -MARN- podra resolver con la InformaCion que se tenga. En el caso de proyectos, obras, Industrias 0 aetividades relaclonadas con las funciones y facultades del Minlsterio de Energla y Minas y/o a desarrollarse dentro de Areas Protegidas legalmente declaradas, la solicitud de opinion aqul relacionada es obllgatoria, inclusive para la eveluacion ambiental lnlclel, Articulo 42. Causales de Rechazo de los Instr.umentos de Evaluaci6n Amblental. La -DIGARN- 0 las Delegaciones del -MARN- que corresponda, rechazaran cualquiera de los instrumentos de evaluaclon amblental 51 durante el anallsls del proyeeto, obra, Industria aetlvidad, se constataque no es posible realizarla, porlascausassiguientes: alEs prohiblda par laJey. b) La Informacion conslgnada en eldocumento nocorresponde a la realidad del provecto, obra, industria 0 actividad. c) SUIQtalizaC:16n es conslderada no vla.ble deconforlTlidad con las leyes, planes demanejo para areasprotegidas V ordenamlento territonal debldamente establecidos porlasautoridades correspondientes. d) La soma de sus efectos acumulativos en eiarea, .rebasa la capacidad de carga de los sistemas V elementos ambientales, prevlamente estableclda : en estudlos cientificos desarrolladospor la autorldad cempetente. e) Se niegue Informacion 0 el acceso a instataciones para efectos de inspeccien 0 verificaclon. f) Su impaeto ambiental es altamente significatlvo e Incompatible con su entorno ambiental V por 10 tanto inaceptable, conforme criterlo tecnlco. Articulo 43. Recomendacl6n Tecnica. A partir de la informaCion contenida en los instrumentos de evaluaclon, control y seguimiento ambierital, de las inspecciones que se realicen, de las oplnionesque en case de considerarse necesarlo se soliciten a otras entldades pUblicas V de las observaciones 0 de la cpcsiclon publica que resulte dentro del periodo establecido para la participaclon publica a. que se reflere este Reglamento, y basado en el procedimiento de revision establecidoen el Manual Tecnico, el 0 los tecnicos de la -DIGARN- 0 los tecnicos de las Delegaciones, elaboraran V presentaran a la autoridad superior correspondiente la recomendacion ttknica sobre la evaluacion realizada. Dicha recomendacion formara parte del expediente administrativo correspondiente. Articulo 44. Recomendaci6n del Comite de Apoyo Tecnico Interno. En el caso de los proyeetos de categoria A V de los megaprovectos, la recomendacion tecnica podra ser revisada por un Comite de Apovo Tecnico I~terno, que conocera el dictamen elaborado por el 0 los tecnicos para efectos de recomendarla mas conveniente forma de resoiver. EI plazo quese fije, para la participation de este Comite de Apoyo Tecnlco V su tiempo de participacion, debera estar incluido dentro del plazo total de que dispone la administracion para resolver el respeetivoinstrumento de evaluacion ambiental, de conformldad con este Reglamento. Articulo 45. Resoluci6n Final. La resolucion final la emitira el Mlnisterio de A11biente V Recursos Naturales, por medlo de la Unldad de Calidad Ambiental de la Direccion General de Gestion Ambiental V de Recursos Naturales, en los casas de instrumentos de evaluacion ambiental correspondientes a obras, i>1dustrias, provectos vlo actividades categorlas A1, B1 V B2 del Iistado taxativo de proyectos. En cualquler caso las resoluciones se emitiran en forma razonada, aprobando 0 Improbando las Evaluaciones Ambientales correspondientes, incorporando los compromisos ambientales yel cumplimiento del Manual de Buenas Praeticas Ambientales, cuando 10 considere pertinente y en la forma que resulte ap icable al caso concreto, asl como 10 relativo al monto de la fianza de cl.mplimiento que debera otorgar el proponente del proveeto, obra, industria 0 actividad a favor del Ministerio de Ambiente V Recursos Naturales V el plazo que se establece para el cumplimiento de estos, cuando sea aplicable. En los casas de provectos, obras, industrias vlo aetividades Categorfa "C", no sera necesario determinar 10 relativo a la fianza de cumplimlento, ya que no estan obligadas a prestar dicha fianza, los que seran resueltos por las delegaciones del -MARN· en el interior" de la Republica, 0 por la Unidad de . Calidad Ambiental de la Direccion General de GestionAmbiental V Recursos Na:urales cuando se trate de proyeetos, obras 0 industrias 0 cualquier otra actividad a desarrollarse dentro del Departamento de Guatemala. Er los casos de los provectos, obras industrias vlo actividades de mayor impacto ·ambiental B1, A V megaproyeetos, como parte de la Resolucion, el lVinisterio de Ambiehte V Recursos Naturales podra solicitar al proponente como parte de los .compromisos ambientales, instrumentos de cooperacion para el control V seguimientoambiental, entre los que se encuentran un responsable ambiental, un registro ambiental e informes ambientales periodicos. I.· ... · ) NUMERO 81 DIAR'IO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 9 La resoluclon que aprueba el instrumento de evaluacion ambiental, cuando 10 so icite el interesado, lnclulra 10 relative al otorgamiento de la licencia de evaluaclon ambiental sequn la categoria del proyecto, obra, industria 0 accivldad de que se trate, unlcarnente, en aquellos casos en que a!?i.lo sollcite el proponente 0 responsable del mismo. Articulo 46. Recursos. Contra 10 resuelto por la Unidad de Calidad Ambiental de la -DIGARN-, procederan los recursos regulados en la Ley de 10 Contencioso Administrativo. Articulo 47. Vigencia de la Resolucion. Cuando la resoluclon contenga una aprobaclon de un Instrumento de Evaluacion.Ambiental, su vigencia quedara sujeta a la entrega por parte del proponente en favor del Ministerlo de Amoiente y Recursos Naturales de la fianza de cumplimlento determinada en ella dentro del plazo establecido en dicha resoluclon, como requlslto esenclal para su vigencia, asl como del cumplimiento en su caso de los requlsitos que se Ie impongan como condicionantes, los cuales debera cumplir dentro del plazo que en ella se.especifique, el cual no podra exceder de quince dias. ArtIculo 48. Incumplimiento de los Compromisos Ambientales. EI incumpllmiento de loscompromlsos ambientales a los que se hizo responsable el proponente del proyecto, obra, industria 0 actlvldad .son causal de suspension de la vigencla de la resoluclon de aprobacton y daran lugar a las saneiones administratlvas correspondlentes, sin perjulclo de otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor el proponents. Articulo 49. Licencia de Evaluacion Ambiental y su Vigencia. Cuando el proponente ha cumplido los requlsltos establecidos en la resoluclon de aprobaclcn del instrumento de evaluacton amblental, podre sollcltar al -MARN que Ie otorgue Iicencia de. evaluaclon amblental, caso en que el -MARN procedera previo pago por parte del Interesado y en un plazo maximo de ocho dias Ie sera otorgada la Licencia de evaluaclon Ambiental. En case de que los requisitos establecidos en la resoluclon de aprobeclon no hubieran sldo satisfechos a cabalidad, el -MARN- Ie comunlcara la sltuaclon y Ie dara un plazo no mayor de trelnta dias para que sean satisfechos,· en caso contrarlo, se procedera a anular el proceso de revision realizado y se archlvara el expediente. La Licencia de Evaluaclon Amblental tendra un formate estandarizado y oficial el cual sera dlsei'lado por el-MARN-. La vigencia de la Llcencla de Evaluacion Ambiental sera establecida por el MARN-. EI otorgamiento de Licencia de Evaluaclon Ambiental Ilevara impHclto el cornprornlso ambiental sigulente: La L1cenclade Evaluaclon Ambiental se otorga enel entendldo de que el proponents del proyecto, obra, Industria 0 activldad, cumpura con las regulaclones, procedimientos, normas teenleas y requlsltos legales y ambientales vigentes en el pais, asi como el cumplimiento de los compromisos ambientales y dernas requlsltos establecidos por el -MARN- para cada caso en particular. EI incumplimiento de este compromiso por parte del proponente 10 hara acreedor de las sanciones que corresponda segun el caso y oceslonara la nulidad de la Iicencia de evaluaclon amblental otorgada." Este compromlso se establece como forma de aglllzar el trarntte ambiental y evltar repetlclon de tramttes ante otras autorldades del Estado, evitando que el MARN-, durante el respectivo proceso de evaluaclon ambiental, sollclte notas o constanctas de otras entldades. ArtIculo 50 Renovacion de Licencia. de Evaluacion Amblental. EI' proponente, debera realizar las gestlones para la renovaclon de la mlsma. Para elio debera presentar un escrlto al -MARN- para que se realice la lnspecclon amblental de verlflcacton y se fijen las condiciones de renovaclen. En el caso de los proyectos, obras, Industrias 0 actlvldades que han sido objeto del proceso de control y sequlrnlento :amblental y del proceso de callficaclon amblental y se encuentren en condldon verde, la renovacion de la Iicencia de evaluacion ambiental sera automatica. Articulo 51. Cambiode Lugar Pa.ra Notlflcar, Denomlnaclon, Razon Social Y/o Propletario Individual 0 Titular. EI proponente del proyecte debera informar al -MARN-, respecto de cualquler camblo de domlclllo, de lugar sei'lalado para notlficar, asi como de cambio en la razon social de la empresa. En caso contrario se tend ran por bien hechaslas notiflcaciones que se hagan en el lugar indlcado iniclalmente por el proponente, en aquellos casos en que no se Informe al -MARN- del cambio de denomlnacion, razon social y/o propietarlo individual 0 titular del proyecto, contlnuara slendo responsable ante el MARN, quien hubiere asumido esa calldad al. Iniclo del procedimlento respectlvo. CAPITULO IV PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO Articulo 52. Planes y Programas Sujetos a Evaluaclon Ambiental. Los planes y programas de desarrollo pUbliCos y privados, de ambito nacional 0 regional, podran objeto de Evaluacion Ambiental Estrateglca de acuerdo al procedimiento que se norma mediante este Reglamento. Articulo 53. Alcance de la Evaluaclon Ambiental Estrateglca. La aplicaclon del instrumento de evaluacion ambiental estrateglca a los planes y programas de desarrollo naclonal tendran en su caso como f1nalldad 10 slgulente: a) Introduclr de una forma eficiente y efectlva la variable amblental en la planlflcaclon del desarrollo; como forma de promover, aglllzar, Impulsar y acelerar el desarrollo sostenible en el pais. b) Potenclar los recursos del Estado y de la sociedad en general, de forma tal que se evite el exceso y repetlclon sistematica de tramltes ambientales de proyectos, obras, Industrias 0 activldades que, por su naturaleza, responden a un patron predeclble de efectos y condiciones ambientales las cuales pueden ser reguladas ambientalmente por medlo de un mecanismo integrador y de anallsls amplio. c) Desarrollar como producto de la apllcaclon de la EAE de planes y programas, instrumentos y medios mas efectivos de cumplimlento, basados en la responsabilidad amblental y cuyo compromlso y obligatorledad de apltcecton, permlta aglllzar y simpliflcar, de forma sistematica, el procedlmlento de evaluaclon ambiental de proyectos, obras, industrias 0 actividades Individuales suscritos a esos planes y programas. d) Como producto de la -EAE- de planes y programas se ldentltlcaran aquellos proyectos, obras, industrias 0 actlvldades, que por sus dimenslones y naturaleza, vinculado a la significancia ambiental 0 bien por su localizacion en un espacio ambientalmente fragil, requerirfan, previa a su desarrollo de una evalueclon de lrnpacto ambiental -EIA- mas espedflca y detallada. Articulo 54. Procedimiento de Evaluacion Amblental Estrategica. Los responsables de ejecuclon de planes y programas podran elaborar como parte de los mismos una evaluacion ambiental estrateqtce. Se elaborara un Informe final que sera entregado a la -DIGARN- para 'su revtslon dentro de unplazo rr axlmo de tres meses. AI cumplirse con los requerlmientos del proceso, el MARN otorqara aprobaclon y en su caso, Licencia de Evaluaclon Ambiental al plan 0 programa en anallsls, detallando los instrumentos y medios que deberan cumplirse como parte de la aprobaclon y sei'lalando las restricciones y IiMitantes que consldere pertinentes para aquellos proyectos, obras, industrias o actividades circunscritos al plan 0 programa y para los cuales seria necesario el desarrollo de evaluaciones ambtentales mas espedflcas. La resoluclon del -MARN- respecto al plan 0 programa tendra validez para todos los proyectos, obras, Industrias 0 actividades circunscritos al mismo, excepto para aquellos que se indlquen de forma expresa. Articulo 55. Elaboraclon de la Evaluacion Ambiental Estra~e9ica. La evaluaclon ambiental estrateqlca deplanes y programas en su caso debera ser elaborada por consultores amblentales inscritos en el registro de consultores del -MARN- y debldamente habllitados para esas tareas .. En el caso de programas y planes de indole gubernamental, ya sea de ·caracter sectorlal 0 suprasectorlal, las -EAE- podran ser elaboradas por los profesionales de las unldades ambientales de las diferentes Instltuciones que cumplan los requerlmlentos tecnlcos que el -MARN- establecera. CAPITULO V EVALUACION DE EFECTOSACUMULATIVOS Articulo 56. Elaboracion de Evaluaciones de las Efectos Acumulativos. Las Evaluaclones de Efectos Acumulativos seran lrnpulsadaspor el Mlnlsterio de Ambiente y Recursos Naturales, en coordlnaclon con otras autoridades del Estade y en particular con las universldades y entes acadernlcos, con el apoyo de los sectores privados, a fin de que secuente a mediano y largo plazo, con informacion sobre la sltuaclon ambiental en dlversos temas, como por ejemplo en el caso de las cuencas y subcuencas hidrograficas y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta informacion en los planes de usa de recursos naturales y de desarrollo urbano - Industrial y agropecuario y en las declslones estrateglcas u operativas de la evatueclen ambiental que se norma en este Reglamento. . Articulo 57. Territorlos con Priorldad .para la Realizacion de Evaluaclones de Efectos Acumulativos. En el marco de la apllceclon de la EEA- tendran priorldad para su ejecucion, aquellas' cuencas 0 subcuencas hldrograflcas, 0 bien espaclos geograflcos, en los que se ha dado un desarrollo poe·:) ordenado y planlflcado de las activldades humanas, y en las que no se hayan efectuado todavla -EEA- como forma para evaluar su sltuacion amblental y el plan correctlvo y de recuperaclon ambiental que del mlsmo p.ueda derlvarse. Articulo 58. Procedimlento y Ejecuclon de las Evaluacl~nesde Efectos Acumulativos. EI -MARN-, por medlo de Ja -DIGARN-, establecera los crlterios y Iineamientos que deberan cumpllrse en la elaboraclon de una -EEA- para un territorio espedfico. Podra solicltar la ayuda aotros entes publlcos y privados para la ejecucion de estas labores. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CATAsTROFES Articulo 59. Excepcion de Tr6mite de Evaluaclon. Ambiental. Todaslas acdones ejecutadas durante cualesquiera de los estados de excepclon a que se refiere la Constitucion Politica de fa Republica en sus articulos 138 y 139 Y 10 establecido en la Ley de Orden Publico, as! como aquellas acciones desarrolladas Inmedlatamente despues de finalizada oficialmente la misma y ~ durante un periodo de sesenta dfas ulteriores, slempre y cuando esten vinculadas de' forma directa con la mitigacion y mlnimizacion de los efectos negativos del evento catastroflco 0 desastre natural, estaran exceptuadas del ' tramite de evaluacion ambiental de cualquler tlpo. Articulo 60. Ambito y Requlsito para su Apllcacion. La atenclon de eventos catastroflcos operara a nivel nacional, 0 en su ·defecto para la region que asi se defina. EI requisitopara su apllcaclon es la emlsion previa del . • Guatemala, VIERNES 5 deoctubre de 2007 DIARIO deCENTRO AMERICA NUMERO 81 l f Decreto que corresponda emltldo por el Presldentede la Republica en Consejo "de Mlnistros. Articulo 61. Gesti6n Amblental preventiva. Como parte de las gestlones preventlvas a desarrollar por el -MARN- y sus Delegaclones, ante las autorldades locales de prevenclen y atenclon de desastres naturales, se prornoveran y dlvulgaran manuales baslcos de buenas practices amblentales a apllcar durante condicIones de emergencla, de forma tal que el personal tecnico y operative que labora durante las mismas pueda orientar sus acclones . dentr.o de una linea de mlntrnlzaclon y mltlgaclon de rlesgos e Impactos ambientales siempre que Ie sea posible. Articulo 62. Condiciones V Requerlmientos Para Apllcar al Procedimlento Especial. Todas las obras 0 actividades para poder aplicar a este procedimiento de excepcton deberan ser inscritas ante el -MARN- para su registro correspondlente. La lnscrtpclen Debera reallzarse mediante declaraclon jurada firmada por el proponente 0 responsable del proyee:t0' obra Industria 0 actlvldad de que se trate durante 0 despues de la ejecuclon de I~ obra 0 actividad, siempre y cuando s~ haga dentro del periodo y en las condiciones descritas en el articulo 59 del presente Reglamento. Ei documento de lnscripclon y registro cornprendera una descrlpclen sucinta de la misma, la persona natural 0 jurfdica responsable de su desarrollo y el lugar de la misma. EI -MARN- podra, con base en sus funciones y atribuciones, solicitar medidas de mitlgacion y compromlsos amblentales, cuando asi 10 considere oportuno, sequn las caracteristicas espedficas de la obra, industria, proyecto Y/o activldad tnscrita en este procedimlento especial, en base a crlterio tecnlco. TfTULOVII FIANZA DE COMPROMISO Y SEGUROAMBIENTAL CAPiTULO I FIANZA I)E CUMPLIMIENTO Articulo 63. Fianza de Cumpllmlento.. Como garantia de cumpllmiento de los compromisos ambientales asumldos por el proponente ante el -MARN-, previo a que. la resoluclon de aprobaclon cobre vlgencia y en su caso al otorgamYento de L1cencla de Evaluaclon Ambiental, el proponente 0 responsable debera otorgar a favor del -MARN-, Flanzade Cumpllmiento. Articulo 64. Excepci6n. Para los proyectos, obras, industrlas Y/o actividades de categorfa C, el -MARN- no lmpondra fianza de cumplimiento. Articulo 65. Determlnaci6n dei Monto V del Plazo del Pago de la Fianza de Cumplimiento. sera fijado por el MARN por medio de la -DIGARN-, una vez que se ha realizado el anallsls del Instrumento de Evaluacion Amblental, . EI monto de la Fianza de Cumplimleoto sera determinado en la Resolucion de aprobacton respectlva, en la que se fijara el plazo para su otorgamiento a favor del -MARN-. Articulo 66. Incompllmiento en el Otorgamie~to de la Fianza de Cumplimiento. l:n caso que el proponente del proyecto, obra,industrla 0 actividad a la que se Ie ha establecido una fianza de cumpllmiento, nola otorgue a favor del Mlnisterio de Ambiente y Recursos Naturales en el plazo previamente establecido para ello, la resoluclon de aprobaclon del Instrumento de evaluaclon ambiental no sera valtdajurldlcamente, por no lIenar el requisito esencial para su vigencia. l:n el caso anteriormente relacionado se ordenara el Inmediato archivo del expediente correspondiente,' debiendo el proponente Y/Q responsable del provecto, obra, industria vlo actividad de que se trate, presentar un nuevo instrumento de evaluaclon amblental, para iniciar el procedimlento respectivo. Articulo 67. Vigencia de la Fianza de Cumplimlento. Como garantia de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proponente 0 responsable ante el -MARN-, la fianza de cumplimiento debera estar vigente durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, obra, industria 0 actividad hasta su c1ausura 0 cierre tecnlco, razcn por la cual debera ser renovada cada dos afios, Para efectos de su devolucten, sera' necesario queel -MARN-, verifique el cumplimiento de los requlsltos y compromisos amblentales establecidos, en la forma como se dispone en el articulo slguiente del presente Reglamento. Articulo 68. Ejecuci6n de la Flanza de Cumplimlento. En caso de lnccmptlmlento' de las obligaclones y compromlsos amblentales adqulridos por el proponte 0 a 10 contenldo en la resolucion de aprobacion del instrumento de EvaluacionAmblental que corresponda, se hara efectlvo el total del monte de la fianza de.cumpllmlento determlnado en ella. Para hacer efectlva la f1anza de cumpllmlento no sera necesarlo nlngun tramite judIcIal 0 admlnlstratlvo, slendo suficiente el requerlmlento que se haga par parte del -MARN-a la aflanzadora. CAPiTULO II SEGUROSAMBIENTALES Articulo 69. Seguro Ambiental. Como mecanIsme para garantlzar que los riesgos Identificados tengancobertura en el caso de su ocurrencla dentro del. proceso.de evaluaclon ambiental, el -MARN- Impulsara que los responsables de: los' proyectos, obras, Industrlas 0 actlvldades puedan tomar un"· segura ..amblental. L Articulo 70. Operacl6n del Seguro Amblental. EI segura amblental debera ser operado por los mecanlsmos de mercado que regulan y norman los otros tlpos de seguro. EI -MARN- dara facllidades a las empresas de seguros respecto al acceso de los documentos del expedlente, a fin de que dlspongan de la informacion baslca necesaria. Articulo 71. Alcance del Seguro Amblental. EI segura amblental no sustituye la fianza de cumpllmiento. La disposlcion del segura ambiental sera tomada en cuenta signlficativarnente en el proceso de callficaclon amblental del proyecto, obra, industria 0 actividad. TITULO VIII PARTICIPACI6N PUBLICA Articulo 72. Partlcipacl6n Publica como Requlslto en la Elaboraci6n de Instrumentos de Evaluaci6n Amblental. EI proponente del proyecto, obra, Industria 0 actlvidad, conforme a los termlnos de referencia establecidos por el Mlnlsterlo del Amblente y Recursos Naturales, debera Involucrar a la poblaclon en la etapa mas temprana poslble del proceso de elaboraclon.del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluaclon Ambientai Inlcial, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos para la revision y analtsls. Aslmlsrno, el proponente V su consultor amblental, deberan conslgnar todas las actlvidades reallzadas para Involucrar Y/o consultar a la pobtaclon durante la elaboraclcn del 0 los Instrumentos de evaluaclen y, edemas, proponer los mecanismos de cornunlcaclon y consulta que deberan desarrollarse durante la etapa de revision del documento. Los procesosde partlclpecton publica se desarroheran conforme a 10 estlpulado por el -MARN-para cada Cj;lSO. Articulo 73. De la partlcipacl6n Publica Durante el Proceso de Evaluacl6n Amblental. EI -MARN- propldara la participacion publica durante el proceso de evalueclon, control y segulmlento amblental en las fases de elaboracicn V eveluaclon de los lnstrumentos de proyectos, obras, Industrias 0 actlvidades consideradas.cornoslgnlflcativas desde el punta de vista ambiental, asi como durante las fases de operaclon y funclonamlento. Articulo 74. Partlclpacl6n Publica D'urante el Proceso de Elaboraci6n de los Instrumentos de Evaluaci6n Amblental. Durante la elaboraclcn de los instrumentos de evaluaclon amblental requerldos posterlormente a la evaluadon amblental inlclal, en caso de ser necesario, por medlo de consultor, el proponente debera elaborar y ejecutar un plan de partlclpaclon publica, conslderando los slguientes aspectos: a) Forma de incentivar la partlclpaclon publica durante la elaboraclon del Instrumento. . b) Forma de parttclpacion de Ia comunidad (entrevistas, encuestas, talleres, asambleasvlo reuniones de trabajo); describiendo la forma de sollcitud de informacion V demostrando la respuesta si las hubiere. c) Forma de resoluclon de confllctos potenciales. l:ste plan de partlclpaclon publica debera ser acordado entre el proponente de" la obra, Industria, 0 actividad V el MARN, aprobado en los terrnlnos de referencia de acuerdo a la necesidad de cada caso. Articulo 7S.lnformaci6n al Publico Durante el Proceso de Revision de los Instrumentos de Evaluaci6n Ambiental. EI -MARN- en coordlnaclon con los propenentes de provectos, obras industrias 0 actividades que presentan instrumentos de evaluaclon ambiental, publlcaran que se ha presentado el instrumento de Evaluacion Ambiental, con el objeto de reclbir observaciones Q incluso la rnanlfestaclon de' oposlclon, las cuales deberan estar debidamente fundamentadas. EI formate del edlcto estara estandarizado por el -MARN-. Para el caso de Evaluaciones Amblentales Inlclales no sera necesaria la informacion al publico. La Informacion al publico 'debera dlfundirse a traves de los medlos de cornunlcaclon que el proponente y el -MARN- acuerden conjuntamente conforme los termlnosde referencia aprobados para la evaluaclon amblental correspondiente. Cuando en el lugar en el que se desarrolle el proyecto, obra,lndustrla 0 actlvldad de que se trate, se hable un Idloma maya, garlfuna, xlnca u otro predominante mayorltarlamente en la region, dlferente del espano], se tomara como base la Informacion del Instltuto Naclonalde Estadistlca. En los termlnos de referencia de las Evaluaciones Amblentales, se acordara con el proponente del proyecto eel 0 los medios de comuntcaclen y la forma en que se debera dlfundir la informacion de acuerdo a losterminos de referencia aprobados. EI MARN a traves de la -DIGARN- y la Dlrecclon General de Coordinaclon Nacionaly sus DelegacionescorrespondJentes coordlnara con el proponente del proyecto y con las dlstlntas dependenclasgubernamentales dellugar en la que se lIevara a cabo el proyecto, obra, indUitrla 0 actlvldad nueva." Articulo 76. Forma y Plazo de la Partlclpacl6n Publica. Cualquler persona podra presentar sus observaclones 0 incluso la manlfestaclon de oposlclon, dentro de los velnte dias contados a partir del dia slgulente de haber concluldo el 0 los medlos de comunlcaclon acordados por el -MARN- y el proponente. Articulo 77. Observaclones. Las personas indlviduales 0 juridicas que hagan valer sus observaclones, oplnlones lJ oposlclones durante el plazo de velnte dias de partlcipaciori publica, en forma escrlta ante el -MARN-, ya sea en la .oIGARN- 0 en sus Delegaclones, para que sean tomadas en cuenta dentro del procedlmlento respectlvo. NUMERO 81 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIER~ES 5 de octubre de 2007 11 Articulo 78. Ponderaci6n de la Participaci6n Publica. En la resoluclcn final del Instrumento de evaluacton amblental, el -MARN-, considerara las observaciones, opinlones u oposiciones que haven sldo presentadas dentro de los veinte dias del proceso de partlctpaclon publica, siempre V cuando cuenten con un fundamento tecnlco, cientifico 0 juridlco que respalde su opinion 0 criterio, notlflcandose de los resultados de las que se hubieren considerado para determinar la soluclon 0 diligenCi~miento a las miSras. ' En la resoluclon final de las Evaluaclones Ambientales Inlclales no sera n:c~saria dicha ponderaclcn, va que no estan sujetas a la fase de pa'rticipaclon publica. CAPiTULO I DE LOS INGRESOS PROPIOS Artlcul~ 79. ~ostos. EI :M~RN-, fijara los costos para formatos, terrnlnos de referencla, gUias rnetodoloqlcas V licenclas de los lnstrumentos de evaluaclon control. V seguimiento ambiental que servlran para la sostenibllidad de lo~ procedlmie~tos V activid.ades de evaluaclon, control V seguimiento ambiental, de c~nformldad con el ttpo de instrumento V categorfa a la que correspondan los diferentes provectos, obras, industrias 0 actividades. 1. De los formatos para la Evaluacion Ambiental inicial, para los registros de consul~ores: para lrnportaclon V exportacton de materiales 0 insumos, para la reallzaclon de pruebas en provectos piloto, lrnportaclcn de sustancias aqotadoras de la capa de oz?no 0 sU7ta~cias alternativas, materiales para reciclaje, V cualquler otro tlpo de trarnlte que se realice a traves de la DIGARN V que para su efecto requiera un formulario espedfico. a. Evaluecion ambiental inicial, 0.1 unidad para Categorfa C V 1.0 para Categorfas A V B. b. Consultor individual, 0.1 unidad. c. Empresa consultora, 0.1 unidad. d. Para lmportaclcn V exportacton de materiales 0 insumos para la reallzaclon de pruebas en provectos piloto, 0.1 unldad. e. Irnportaclon de sustancias agotadoras de la capa de ozono V sustanctas alternativas, 0.1 unldad. f. Materiales para reciclaje, 0.1 unidad. g. Uso de agua, 0.1 unldad, h. Cualquier otro tipo de trarnlte que se realice a traves de la DIGARN V que para su efecto requlera un formulario espedfico, 0.1 Unldad. 2. De los Termlnos de referencia, para los instrumentos de evaluaclon control V seguimiento ambiental: ' a. Eval.uacion ambiental estrateqlca, 0.75 unidad. b. Evaluacion ambiental inicial para la categoria A, 1 unldad. c. Evaluaclon ambiental inicial para la categorfa B1, 0.75 unidad. d. Evaluacion ambiental categorfa A, 1 unidad. e. Evaluacion ambiental categorfa B1, 0.75 unidad. I.' Consultores individuales, para realizar los instrumentos de evaluaclcn, control V segulmlento amblental, 3 unidades. rn, Empresas' consultoras, para realizar los lnstrumentos de evaluaclon, control V seguimlento ambiental, 5 unidades. 1. Auditores ambientales, 5 unidades. i. Uso de agua, 0.5 a 1 unidades. 'J. Para trnporteclcn V exportaclon de materiales 0 Insumos para' la reellzaclon de pruebas en provectos piloto. 0.05 unldad por la cantldad de Kg. Importada. p. Importacton de sustancias agotadoras de la capa de ozone 0.05 unidad por la cantldad de Kg. Importada. q. sustanctas alternativas, 0.25 unldades por licencla.. r. tmportaclon de materiales para reciclaje, 0.05 untdades per Kg. Importado. s. Y para cualquier otro tipo de trarnlte que se realice a traves de la DIGARN- V que deba ser registrado a traves de un formulario espedfico. 0.05 unidades por cada unidad de material lrnportado las cuales deberan expresarse en kilogramo, litro, metro lineal u otra dimensional que sea aplicable, sequn sea el caso. EI monto de los costos debera ser cancelado per el proponente al lnlcio del trarntte administrative sequn el procedimiento que se establezca. Los costos podran revisarse perlodlcarnente. Articulo 80. Destino de los Ingresos por Cobros. Los recursos financieros provenientes de 10 dispuesto en el artfculo anterior, constituven ingresos propios del Ministerio de Ambiente V Recursos Naturales, V se utilfzaran de conformidad con 10 que establece el articulo 20, del Acuerdo nurnero 240-98, reglamento de la Ley Organica del Presupuesto. Asimismo, las donaciones 0 cualquler titulo en efectivo' 0 enespecieque reciba de personas naturales 0 juridicas, naclonales 0 extranjeras relacionadas con la gestion ambiental, forrneran parte de ese fondo, para 10 cual, debera cumplirse con 10 establecido en el articulo 53, del Decreto 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Lev Organica del Presupuesto. Los Ingresos percibldos de conformidad con el parrato anterior, seran ejecutados excluslvamente para cubrtr las actividades de evaluadon, control V segulmiento amblental. Articulo 81. Forma de Pago. Los Ingresos de los servicios prestados por el MARN seran cublertos por la persona Individual o [urldlca, mediante pago en efectivo, en moneda de curso legal, efectuado en agenclas de un Banco del Sistema Nacional, que cuente con sucursales en todo el terrltorio de la Republica a elecclon del referido Ministerio, en una cuenta de ingresos propios a favor del Ministerio de Amblente V Recursos Naturales aperturada con el aval de la Tesorerla Nacional, los cuales deberan ser ingresados al fondo comun en cuentas especiales. Articulo 82. Ejecuci6n de los Ingresos Propios. Para la ejecuclon de los citados ingresos propios el Ministerio de Ambiente V Recursos Naturales,hara la estlrnaclon anual de los ingresos V debera incorporarlos en sus anteprovectos de presupuesto de cada ejercicio fiscal para su aprobaclon V las aslgnaclones se ejecutaran conforme a los Manuales de Ejecucion Presupuestaria. j. Audltorias ambientales, de 40 a 100 unidades. <. Segulmlento V \/.igliancia amblental, de 40 a 50 unldades. e. I)jagnostico ambiental categorfa A, de 40 a 100 unidades. f. Diagnostico ambiental categorfa B1, de 29 a 39 unldades. g. Diagnostico ambiental categorfa B2, de 10 a 19 unldades. h. Diagnostico ambiental categorfa C, de 0.5 a 9 unldades. i. Evaluacion ambiental estrateglca, de 40 a 100 unidades. "" 3. De I~s Licencias para los instrumentos de evaluaclon, control V seguimiento amblent~l: para los .reglstro~ de consultores, para la trnportacton V exportaclon. de ~aterlale~, 0 msurnos para lareallzacton de pruebas en provectos ,Plloto, Imp~rtaclon de sustanclas agotadoras de la capa de ozono o ,su.stanclas altern~tlvas, ma~eriales para reci~laje, V cualquler otro tlpo de trarnlte que se realIce a traves de la -DIGARN- 0 las Delegaciones V que para su efecto requiera un formularlo espedfico. a. Evaluacion ambiental categorfa A, de 40 a 100 unidades. b. Evaluacion ambiental categorfa B1, de 20 a 39 unidades. c. Evaluaclon ambiental categorfa B2, de 10 a 19 unidades. d. Evaluacion ambiental categorfa C, de 0.5 a 9 unidades. f. g. h. Dlaqnostlco ambiental categorfa A, 1 unidad. Dlaqnostlco ambiental categorfa B1, 1 unidad. Otros Termlnos de Referencla que sea necesario determinar, 0.75 unidades. Articulo 83. Control V Fiscalizaci6n Financiera. EI -MARN-, elaborara adernas flujos provectados de caja que permitan evaluar la captaclon de estos ingresos V su ortentaclon para cubrir los gastos respectivos. La ftscatlzaclon de los ingresos a quese refiere este Acuerdo, sera ejercida por la Contralorfa General de Cuentas. Articulo 84. Registro de Consultores. Para efectos de identificar a los Consultores Ambientales 0 proveedor de services Ambientales, tecnlcos en la materia que elaboren los instrumentos de evaluaclon ambiental, el -MARN- por medio de la -DIGARN- llevare un registro que tendra como objetivo contar con . lnfcrmaclon ordenada V actualizada. TiTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 85. Sanciones. De conformidad con los artlculos 31 V 32 de la Lev de Proteccion V Mejoramiento del Medio Ambiente, el MARN, lmpondra las siguientes sanciones: a) Advertencia. Procedera la advertencia escrita, aplicada a juicio del MARN, en aquellos casos en que alguna de las condiciones ambientales a las que se hubiere hecho relacion en el instrumento de Evaluacion Ambiental vlo Plan de Gestion Ambiental no se hubieren mantenido 0 se modificaren, siempre V cuando no constltuva una violaclon a los compromisos ambientales que se hubieren determlnado V slempre que no se havan ocasionado efectos adversos significativos al ambiente como consecuencia de la infracclon 0 incumpllmlento. b) Tiempo determinado para cada caso, espedfico para la correcdon de factores que deterioran el ambiente, en la busqueda de alternativas viables, cuando no constltuva vloladon a los compromisos amblentales. c) Suspension. Procede la suspensi6n temporal 0 definitiva segun el caso V la gravedad de las actividades del proponente del proyecta, obra, industria 0 actlvldad de que se trate cuando: "~IIiiiiIiI-lIIIIIII- - -"' -- - -- ------~----~-------- 12 Guatemala, VIERNES 5 de octubre de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 81 1. Se inicie el desarrollo 0 ejecucten de las actlvidades del provecto, obra, industria, 0 actividad, sin haberse aprabado previa mente al instrumento de Evaluacion Am'biental correspondiente: 2. De acuerdo a los criterios de Proteccion Amblental, la lnfracclon hava : causado efectos adversos significativos de ceracter ostensible, de diflcll control, revision 0 manejo, segun 10 determine el -MARN-. 3. Anteriormente se haya impuesto una multa al promotor por alguna tnfracctcn V exista reincidencia. 4. Se verificare el incumplimiento de los compromisos ambientales por parte del proponente. La suspension temporal tendra vigencia hasta cuando el promotor ejecute las medidas establecidas por el -MARN-, para remediar el dana ambiental causado. EI -MARN- podra imponer una 0 varias de estas sanciones de acuerdo a la gravedad de la lnfracclon, d) Modificacion 0 dernollclon de construcciones, cuando estes se hubieren realizado sin contar con la aprobaclon del lnstrumento de evaluaclon ambiental correspondiente, no obstante estar obligadas a practicarlo. Articulo 86. Multas. En aplicaclon del articulo 8 de la Lev de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto Nurnero 68-86 del Congreso de la Republica, correspondera aplicar sanclon economlca 0 multa al proponente 0 responsable del provecto, obra, industria 0 actividad, en los siguientes casos: c) Cuando se omitiere la presentaclon del Estudio de Impacto Ambiental 0 de los instrumentos de evaluaclon ambiental que correspondan al caso concreto; b) Cuando se inicie 0 continue desarrollando provectos, obras, Industria 0 cualquier otra actividad que habiendo presentado instrumento de evaluaclon ambiental, este hubiere sldo rechazado 0 desaprobado; . c) Cuando se realicen actividades no autorlzadas en los instrumentos de . evaluaclon, control V seguimiento ambiental; d) Cuando se verifique el incumplimiento de los cornprornlsos ambientales por parte del proponente; V e) Cuando en apego a criterios de Protecclon Ambiental se haya causado efectos adversos significativos de caracter ostensible V de diflcll control, revision 0 manejo sequn 10 determine el MARN. Articulo 87. Monto de las Multas. Ei proponente 0 responsable del provecto, obra, industria 0 cualqulera actividad, sera multado por incumplimiento 0 lnfraccton de la siguiente manera: a) De Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00 por violar el articulo 8 del Decreto NumerO 68-86 del Congreso de la Republica Lev de Protecclcn V Mejoramiento del Medio Ambiente, sequn las siguientes categorias: CATEGORiAC de cincuenta unidades a doscientos clncuenta unldades CATEGORiA B2 de doscientos clncuenta unidades a quinientas unidades CATEGORiAB1 de quinientas unidades a setecientas cincuenta unidades CATEGORiAA de setecientos cincuenta unldades a mil unidades b) De cincuenta unidades a cien unidades por violar el inciso b) del articulo anterior c) De cincuenta unidades a cien unidades por violar el Inciso c) del articulo anterior ' d) De clen unidades a ciento cincuenta unidades por vlolar el Inciso d) del articulo anterior ' e) De cincuenta unidades a cien unidades por omitir informar a la DIGARN • sobre accidentes ocurridos en los procesos de ejecuclon u operaclon del provecto, obra, industria 0 cualquier otra actividad, provocando deterioro V contarnlnaclon a los recursos naturales renovables 0 no V al ambiente. Articulo 88. Calculo de Multas V de Otros Costos Fijados en Unidades. EI . valor base de la unidad a que se refiere este Reglamento es de cien quetzales (Q 100.00) V para efectos de pago, el valor de las unidades se calculara tomando como base el valor de la mlsma, el cual se dividira por la tasa de camblo de referencia vendedor del Banco de Guatemala, a partir de la vigencia de esteReglamento, cuvo resultado se mUltlplicara por la tasa de camblo de referencla vended or del Banco de Guatemala en la fecha de pago conforme la formula siguiente: U= JJl.ll xc t Donde: U = valor de las unidades en la techa de pago t = tasa de cambio de referencia vendedor en el Banco de Guatemala en la fecha que empiece a reglr el Reglamento c =tasa de cambio de referencia vended or en ei Banco de Guatemala en la fecha de oaao. 1.11 Articulo 89. Cuantiflcaci6n de la Multa. La multa sera cuantificada en la resolucion respectlva, tomando como fundamento la gravedad de los impactos ocasionados al medlo ambiente, establedendola en moneda de cursolegal V .' determlnandola en cantidad IIqulda V exigible. . . . Articulo 90. Incumplimlento en el Pago de la Multa. En caso de que el obligado no hlclere efectivo el pago de' la multa Impuesta, se certificara la resoiuclen, la cual constltulra tltulo ejecutivo suficiente para el cobro por la via economlca coactiva. Articulo 91. Imposici6n de Sanciones. Para la lrnposlclon de las sanClones se debera tomar en conslderaclon 10 que para el efecto establece el Articulo 33 de la Lev de Protecclon V Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica V sus Reformas. Articulo 92. Grado de Sanci6n Administrativa. consututre lnfracclon por parte de los consultores, todo incurnpllrnlento a sus obligaciones 0 vtolaclon al presente Reglamento. Las infracciones en que incurran los consultores, seran determinadas V sancionadas de la siguiente manera: a) Arnonestaclon escrita; V b) Cancelaclon temporal 0 definitiva del Registro correspondiente Articulo 93. Otras Sanciones. Las sanciones establecidas en este Reglamento, no eximen de la lmposlclcn de las sanciones que se encuentren determinadas en leves 0 Reglamentos 0 al pago de lndernnlzaclon en concepto de dafios V perjuicios. Articulo 94. Incentivos. EI -MARN- establecera reconocimientos pertinentes, como forma de incentivar'el desarrollo sustentable en el pars, su crecimiento • econcmlco V mejorar la calidad de vida de la poblaclon, para ernpresas que: a) Se certifiquen internacionalmente en releclon con los aspectos ambientales de su desarrollo. b) Utilicen tecnlcas, practlcas 0 rnetodos de producclon inocuos al ambiente. c) Sus procesos productivos, los desarrollen en concordancia con 10 establecido para la protecclon V mejorarnlento del medio ambiente. d) Desarrollen sus procesos V actividades de producclcn conforme a estandares de protecclon del medio ambiente internacionalmente reconocidos. EI -MARN- podra otorgar callftcaclon de calldad ambiental, aslcorno galardones o cualesquiera otros incentivos. Articulo 95. Reducci6n de Fianza. Cuando hava sido desarrollado el cincuenta por ciento de la obra, provecto, industria vlo actividad de que se trate V se hubiese cumplido en forma definitiva, como minimo, con la mltad de los compromisos que fueron asumi-dos ante el -MARN- en relaclon al cumplimiento de los compromisos ambientales V a solicltud del interesado, el MARN- podra revisar el avance del cumplimiento de los cornprornlsos a fin de determlnar el pbrcentaje de la fianza que puede ser Iiberado, el cual no sera mayor a los compromisos pendientes de ejllcutar. TITULO X DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Articulo 96. Otros Procedimientos Administrativos. EI -MARN-, con base en sus facultades de proteccion V mejorarnlento del medio ambiente, podra elaborar V desarrollar cualesquiera otros. procedimientos que considere necesarios, para el cumplimlento eficaz de las funciones que Ie conciernen contorrne a 10 establecido en lev. Esos procedimlentos se estableceran mediante acuerdo ministerial. Articulo 97. Evaluaciones, Control V Seguimiento Ambiental Transnacionales. EI -MARN-, en concordancia con los lineamientos establecidos en los Acuerdos Regionales en ei ambito del Sistema de Inteqraclon Centroamericana -SICA-, desarrollara junto con las otras autoridades oficiales de Evaluacion de Impacto Amblental de los otros paises del -SICA-, Instrumentos armonizados de Evaluacion, Control V Seguimiento Ambiental de aquellos planes, programas, megaprovectos, provectos, obras, industrias 0 actlvldades que se categorizan como de tipo transnacional V de indole centroamericana. Este procedlmiento de ,Evaluacion, Control V Seguimiento Ambiental debera contar, como minimo, con instrumentos V procedimientos a determinar por el r"ARN-. No obstante, dado su caracter regional V la necesldad de que el mlsmo sea anallzado de forma integral, el -MARN- debera, en coordtnaclon con las otras Autoridades Centroamerlcanas de Evaluacion Amblental, lIevar a cabo un proceso de anallsls V de aprobadcn tarnblen integrado. Para el caso de otros provectos transnacionales, el -MARN- dlspondra 10 correspondiente de conformidad con la lev, as! como 10 establecldo- en el presente Reglamento. Articulo 98. Declaraci6n Jurada. Todos aquellos provectos, obras, industrias 0 actividades, que a la fecha de entrar en vigencia el presente ~ Reglamento, cuenten con un instrumento de Evaluacion Amblental aprobadc V que no hubleren prestado la dectaraclon jurada correspondiente para obtener '* la Iicencla respectiva, deberan presentar declaraclon jurada que manifieste • quejestan cumpliendo con los compromisos adquirldos en el Instrumento de Evaluaclon Ambiental V en el Acta de compromiso. La informacion presentada debera ser acompafiada de documentos, medlclones ambientales, as! como de " cualesqulera otros requerlmlentos que el MARN por medlo la DIGARN' determine para cada caso especlfico. Estamos a su servicio Nuevo:PBX 2414·9600' Extensiones: 2414-9554,' 2414,9555 ~ 2414~9576 Comuniquese con nosotros Diario de I • \CentroAinerlca DIARIO de CENTRO AMERICA ~. ' MINISTERIO DE AMBIENTE' ~ Y RECURSOS NATURALES a. tana 0 enei iIC,MI!lSTRIDfmUO:OSNI1URAlU ENCIR[;IDA DEL D£SPICHO M1~TER'O DE AMBIENlt YRECURSOS NATURAld EI -MARN- otorqara la aprobaclon automatlca en forma condicionada, en los casos que proceda, de acuerdo a 10 estlpulado en el parrefo anterior, raservandcse el derecho de suspenderla v/o dejarla sin efecto, si constatare que la actividad, obra, industria 0 provecto produce dafio ambiental, 10 cual debera estar debidamente fundamentado en criterios tecnlcos v/o juridicos comprobables V dara lugar a las responsabllldades civiles, penales V de cualquier otra indole que corresponda deducir al responsable, segun el caso. Articulo 103. Derogatoria. Se deroga el Reglamentode Evaluaci6n,-Control V Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo Numero 23 2003, de fecha 27 de enero de 2003, V sus reformas. ' Articulo 100. Aprobaci6n Automatica. Si el instrumento de evatuaclon ambiental hubiere sldo presentado con todos los requisitos sollcitados para su admlslon por el -MARN- V no se tratare de actividad, obra, industria 0 provecto No Viable Amblentalmente, que represente riesgo ambiental potencialmente alto 0 que produzca dane amblental, el proponente 0 responsable del mismo podra solicitar su aprobaclon automatlca, despues de transcurridos 30 dfas nablles de su presentacton, sin que el -MARN- hublere emitido resolucten. COMUNIQUESE Articulo 101. Disposiclones Finales. EI -MARN- tendra un plazo maximo de ocho meses para ernltir mediante Acuerdo Ministerial el Manual Tecnico de Evaluaclon Ambiental, cuvo contenido se definira segun 10 establecido en el presente Reglamento. Sera sujeto de revision cada afio V en caso de realizarse camblos en el mismo, se deberan justificar tecnicamente. Articulo 102. Casos No Previstos. Los casas no prevlstos en el presente Reglamento, seran resueltos por el Ministerio de Ambiente V Recursos 'Naturales', Enticlad que propondra las modificaciones correspondlentes al , presente Reglamento. TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 99. Sistema Integrado de Gesti6n Ambientat Nacional -SIGAN EI Ministerio de Ambiente V Recursos Naturales como orqano rector en materia ambiental, con el objeto de agilizar V simplificar los tramltes V procedimientos en materia ambiental de manera eficiente prornovera e lmpulsara la contormacton V operaclon del Sistema Integrado de Gestion Ambiental Nacional que se crea mediante este Reglamento V que sera coordlnado por el MARN-. Para la obtencion de la Iicencia respectiva en los casos arriba descritos, el solicitante que Ilene los requisitos relacionados debera hacer previamente efectivo el pago que servlra para cubrir los gastos adminlstrativos producidos por la ernlslon de la licencia. , Articulo 104. Vigencia. EI presente Acuerdo Gubernativo empezara a regir al dla siguiente de su pubttcacton en el Diario de Centro America. • En todos los casos, el -MARN-, a traves de la -DIGARN-o las Delegaciones, , podran realizar las inspecciones que sean necesarias para constatar la informacion que conste la declaraclon jurada. (E-813-2007)-04-{)ctubre NUMERO 81