Acuerdo Gubernativo Nº 29/2004 - Reglamento para la fortificación de la sal con yodo y sal con yodo y flúor
颁布于 2004-01-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, condiments/herbs/spices, standards, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, internal trade, international trade, transport/storage, packaging/labelling
- 类别
- *
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6 •,• :·,.,. 1"'lllllMl!,llffl!dQl![l!li!,., ---~;~,·:·•· "" DIA.RIO DE CENTRO AMERICA-1 a de enero de 2004 NUMERO 35 .,Ji.SIOENCIA DE LA REPOBLICA Acue~dase derogar.el Acuerdo Gubernativo Numero. 710-86 1 del 29 de septiembre dt1 1986 quedando sin efecto la intervenci6n del Patronato para la Lucha contra el Alcoholismo. . · ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 715-2003. Guatemala, 14 de n~vieinbre: de 2003. ELPRESIDENTEDE LA REPOBLICA EN FUNCIONES ,, . . < . . ,•·, CONSIDERANDO . •: " Que el Patronato para la Lucha contra el Alcoholismo es una asociaci6n privada creada en 1945 con et objeto de asumir la direcci6n delmovimiento social de defensa contra el alcoholismo y sus estragos, y que fue intervenido mediante Acuerdo Gubemativo Numero 710-86 de fecha ~9 de septiembre de 1986, con lo que cesaron en sus funciones los 6rganos · y se hizo cargo una Comisi6n lnterventora. · CONSIDERANDO Que la Constituci6n Politica de la Republica declara que El Estado debera tomar · las madidas de prevenci6n, trata miento y rehabilitaci6n adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociadad. PORTANTO En ejercicio de la funci6n que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constituci6n Politica de la Republics de Guatemala, · ACUERDA Artfculo 1. Se deroga el Acuerdo Gubemativo Numero 710-86 del 29 de septiembre de 1986 quedando sin efecto la intervenci6n del Patronato para la . L1Jcha contra el Alcoholismo. · Articulo 2. Se restituyen la.s funciones correspondientes a los 6rganos del Patronato. Articulo 3. El presente acuerdo entra en vigencia el dia de su publicaci6n en el. diario oficial. COMUNIQUESE ~~~ UAN FRANCISCO REYES 1,.6PEZ C .. .'., .;.:. ,·'l··\: .,c:.. .::f-..~~~.-4A~§:! >).', '°'(!-051-2004)-18--enero MINISTERIO DE SALUD PtJBLICA Y ASISTENC" SOCIAL REGI:.AMENTO PARA LA FORTIFICACI6N DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLUOR". . ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 29-2004 Guatemala, 12 de enero de 2004. ~ 111;;:;=====a;; i!;;; EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA i;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;,;;;;;;;;a;;;a;;;;;~ CONSIDERANDO: De conformldad con el Decreto 114-97 artfculo 39 del Congreso de la Republlca ley del Organlsmo Eject.itlvo, corresponde al Minlsterio de 5alud Publlca y Aslstenda ~l~I formular las polfticas y hacer cumplir el regimen turfdlco relatlvo a la salud oubl,ca. · J CONSIDERANDO: Que la Ley General del Enrtqueclmlento de los Allmentos Decreto 44-92 del , Congreso de la Republica, · determlna que es obllgatorto el enrlquedml~to, . fortlflcacl6n y/o equlparacl6n de los alirnentos necesarlos para supllr la ausencla o lnsuflclencla de liutrlentes en la allmentacl6n habitual de la poblacl6n guatemalteca y. que para dlcho prop6slto el Mlnlsterio de 5alud Publlca y Aslstenda Social, debe emltlr los acuerdos y reglamentos respectlvos. CONSIDERANDO : Que es necesarto fortlflcar la sal de calldad alllnentarla, a fin de garantlzar la salud general y bucal de la poblaci6n em1t1endose para tal efecto las dl~poslclones relatlvas a dlcha fortlflcaci6n • . . ··· · ., : · POR TANTO:: . En el ~jercldo de· 1as fundones .q~eJ~.CQri~r~:el ~-rtf~lo i83, lndso· e) de la Constltud6n Polftlca de la Repobllca de Guatemala, y con · fundamento en los artfc;u1os. J:) ~undo. panafo-;y -10) -de .1a t.ey .General<de. Enrlqueclrnlento de Allmentos, Deaeto 44-92 del· Congreso de la Repobllca. - • · . · • : . ACUERDA: Emitlr el slguiente, "REGLAMENTO PARA. LA FORTIFICACION DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLUOR."· . . CAPfruLO'I OBJETO Y DEFINICIONES . Artfculo 1. Objet:o. Las disposiclones de este reglamento se apllcan a toda la sal que se comerclallce o utlllce en .el pafs; para uso en la, lndustrla de allmentos, para consumo humano dlrecto, anlmal y para otros fines, cualqulera que sea su tipo u ortgen, sea esta de produccl6n nacional, importada o donada. Artfculo 2. Definldones. ~ara prop6sitos de este reglamento se establecen las sigulen~ deflnlciones: · a) SAL DE CAUDAD AUMENTARIA PARA USO EN INDUSTRIA DE AUMENTOS. Es el producto constituido princlpalmente por el compuesto quimlco doruro de sodio, que forma parte de la dieta alimenticla a traves de ali,:nentos producldos lndustrlalmente y que·~ · contienen como uno de sos lngredientes y que cumple con las es~ · ficaclones establecidas en el presente reglamento. b) SAL DE CAUDAD ALIMENTARIA PARA CONSUMO HUMANO ·· DIRECTO. Es el producto constituldo prlnclpalmente por el compuesto · quimlco cloruro de sodio fortlflcado con yodo y fluor, que forma parte de la dieta allmenticia y que cumple con las especiflcaclones estableddas en. el presente reglamento. c) SAL DE FORMULAC:lON ESPECIAL PARA CONSUMO HUMANO EN AREAS ESPECIFICAS DEL PAIS. Es el proclucto constltuldo prindpaimente por el compuesto quimlco cloruro de sodio, para consumo humano dlrecto, que por razones epldemlol6glcas, no requiere floor pero est:a fortlflcada con yodo para areas detectadas por el Mlnisterlo de Salud Pobllca y Aslstencla Social. d) SAL·NO FORTIFICADA. Es el producto constltuido por el compuesto quimlco doruro de sodlo que no contiene yodo, nl yodo y fluor. · e). SAL DE CONSUMO ANIMAL.. Es el ·, producto constltuldo prlncipalmente por el compuesto qufmlco doruro de sodlo que debe contener yodo. f) FORTIFICADOR. Es tocla persona natural o juridlca que agrega localmente yodo, asi como yodo y fliror a la sal lmportada o de proclucci6n naclonal. g) ENVASE PRIMARIO. Es toclo reciplente que tiene contacto directo con el proclucto, con la mlsl6n espedflca de protegerlo de su deterloro, contamlnacl6n, adul~racl6n y de facllltar su manlptllacl6n. h) ENVASE SECUNDARIO. Es toclo reclpiente que tiene contacto con uno o varies envases prlmarlos, con el objeto · de protegerlos y facllltar su comerdallzaci6n hasta llegar al consumldor final. El envase secundarlo es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varlos envases pr1marlos. CAPmJLO II CAMPO DE APUCAC16N Y OBUGATORIEDAD Articulo 3. NIVEL DE FORTIFICACION. La sal de calldad allmentarla para uso en la industrla de allmentos y la sal de formulaci6n especial para consumo humalio y animal, debe contener en la planta y expendlos como minlmo velnte (20) mlllgramos de yodo por kllogramo de sal y como maxlmo sesenta (60) mlllgramos de yodo por kllogramo de sal.. La sal de calldad aliment.aria para consumo humano dlrecto debe cont:ener un minlmo de velnte (20) mlllgramos de yodb por kllogramo de sal y como maxlmo sesenta (60) millgramos de yodo por kllogramo de sal y el floor en un mfnlmo de ciento setenta y clnco (175) mlllgramos por kilogramo de sai y un maxlmo de dosclentOs veintlclnco (225) milig~mos de fluor por kilogramo de sal. ' Articulo 4 • OBUGATORIEDAD DEL FORTlFICADOR. El fortlflcador de sal de calidad aliment.aria debera llevar a cabo fa fortiflcad6n con compuestos quimicos de yodo y fluor que cuenten con registro sanitario de referenda del 'Mlnlsterto de Salud Pobllca y Aslstencla Social. El yodo podra ser proporclonado en forma de yodato o yoduro y el fluor en forma de fluoruro de sodio o fluoruro. depotaslc>. r I NUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA----13 de enero de 2004 ! Articulo s. DE LA UCENCIA SANITARIA. Toda persona individual o juridica que . se dedique a la producci6n, fortlficaci6n, import:aci6n, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de la sal catidad alimentarla de acuerdo con et articulo 3 de ~ regtamento, para operar, debera obtener Ucencia Sanltarlil de su establecimlento otorgada por el Departamento de Regulaci6n y Control de Alimentos de la Direccl6n General de Regulaci6n, Vlgllancia y Control de ta Salud del Mlnisterio-.de Salud Publica y Aslstencia Social .de conformidad con el reglamento para ta lnocuidad de los allmentos. Articulo &. DE LA AUTORIZACION DE LOS CENTROS i:>E FORTIFICACI6N. Toda persona natural o juridlca que se dedique a la fortlficad6n de sal, ya sea esta de oogen nacional o lmportada, debera contar con la autortzaci6n del Departamento de Regutact6n y Control de Allmentos, del Mlnlsterio de Salud Pubtlca y Aslstenda Social. Esta 'autortzadon debe garantizar que la plarita de doble fortifitad6h- llena los requlsitos tecnol6gicos que el proceso de fort;lflcacl6n demanda y que cumpte con los requisitos . higienicos sanitarios de acuerdo a l'a' riorriiiitl~ El$~ifi~a.' · · ' · : ··. :·. '. ' . .' · ·· · ~culo.;7.·DEL.REGISTRO.SANlTA:RJO; T~ 1a,-sa1 defi~~a e~ el· articulo 2 del presepte·reglamento·debera ·contar coh··e1 ·~eglsl:rt> sahltano· de referenda correspondiente, el cual tendra que ir claramente impreso o adherldo en el envase primarlo y en los envases secundarios. Articulo 8. DE LA EXCEPCI6N. DEL USO DE SAL FORTIFICADA, PARA LA INDUS1RIA ALIMENTARIA Y NO ALIMENTARIA. a) Toda persona natural o juridica, productora industrial de alimentos, que en su operaci6n tenga procesos o productos afectaclos pol' la presencia de yodo o yodo y fluor en la .sal, debera contar con autorizacion del Departamento de Regulaci6n y Control de Al.imentos para utilizar sal no fortificada, previo dictamen tecnico correspondiente, emitido por una · instituci6n experta en la materia. · ?) S6Io se permite el uso de sal no fortificada, nacional o importada, para industrias no alimentarias. El usuario responsable debera contar con la autorizacl6n del Departamento de Regulaclon y Control de Alimentos. Articulo 9. USO DE SAL DE FORMULACI6N ESPE(IAL PARA CONSUMO H~MANO. De conformidad con el articulo.2 inciso c) del presente · · reglamento, solo se permite el uso de sal para consumo humano de formulacion. especial en aquellas reglones del pais, en donde los estudlos epidemiol6gicos, demuestren que existe rlesgo a la sah.id de sus habitantes. Articulo 10. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR, IMPORTADOR, FRACCIONADOR, FORTIFICADOR Y DISTRIBUIDOR. El productor, importador, fraccionador, fortificador y distribuidor que expenda o co mercialice sal en el territorlo nacionat, es responsable de hacer los controles de calidad respectivos para garantizar el cumplimlento de este reglamento. CAPITULO III IMPORTACI6N Y COMERCIALIZACI6N Articulo 11. IMPORTACI6N DE SAL. Toda importaci6n de sal debe ser autorizada y liberada por el Departamento de Regulaci6n y Control de Alimentos de acuerdo a los requisitos establecidos en este reglamento y el reglamento para la lnoculdad de allmentos. El Departamento de Regulatl6n y Control de AUmentos autorizara las importaciones de sal de acuerdo a los requisitos sigulentes: a) Para la sal fortlficada se debera contar con el resultcitlo de analisis del ~ Laboratorlo Nacional de Salud, el cual certifique que la sal muestreada en "', ... •... - , .....el almacen fiscal, esta fortificada adecuadamente, de acuerdo .a lo estipulado en este reglamento. · b) Para la sal no fortificada· debera adjuntarse, al formulario correspondiente al Departamento de Regulaci6n y Control de Alimentos, la autorlzaci6n a que se hace referenda en el articulo 8 de este reglamento, segun corresponda. El Departamento de Regulaci6n y Control de Alimentos verificara que la sal no fortlficada se utillce para los fines declarados en el formularlo correspondiente; · esta verificaci6n sera requisito · indispensable para autorizar posteriores importadones. Articulo 12. RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE. El comercian te de sal fortlficada para ct>nsumo humarib y la industrta de alimentos, debe velar porque la sal que comercialice tenga el registro · sanitario de referencia correspondiente. · Articulo 13, COMERCIAUZACI6N Y TRANSPORT! DE SAL NO FORTIFICADA. El uso de sal. nacional o importada no fortificada es permitido unicamente para quienes la utillcen exdusivamente en procesos lndustrtales caUficados, quedando el usuarto obligado a obtener previamente la autor1zaci6n del Departamento de Regulac!Qn y Control de Allmentos del Ministerio de Salud Publica y Aslstencla Social. El usuario tambien llevara controles documentados del destino y uso de la sal. Estos informes los hara llegar lnmediatamente al Departamento de Regulaci6n y Control de Alimentos. Ademas el Departanfento citado, vigilara el destlno y uso final del producto. Para el ~nsporte de este tlpo de sal, el Departamento de Regulaoon y Control de Allmentos, extendera un permlso. cada permfso se podra usar una sola vez. La persona que comerdalice la sal sin yodo o sal sin yodo y fluor, o la persona que efectue la compra, debera sellar dicho permlso y devolverlo al Departamento en un · plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de la fecha de recepci6n del producto. En igual forma, quedan obligados a solidtar permiso, las personas que ransoortan sal con 11"1 fin rlll" fnrtlfir-::trl::t f11pr;, rlP Inc:: h ,n,.rPc:: rt .. nrrvl11rrlAn Queda prohibido el transporte de .sat, en vehfculos que sean utllizados para el transporte de productos t6xlcos, animales y aquellos que . no aseguren la ' inOCUldad del producto. Articulo 14; IMPORTACION DE SAL NO FORTIFICADA. Podra importarse sal no fortificada para ser' fortificada en el pais, debiendo el interesado a,credltar. que cuenta con una planta fortlftcadora, · autorizada por el Departamento de Regulaci6n . y Control de Alimentos, que cumpla con las condiciones higlenico sanitarlas y tecnol6gicas. Antes de comercializarse la sal, debera ser muestreada por el Departamento · indicado, para los anallsls correspondientes;, y cuando rumpla con los requisltos de fortiflcad6n establ~dos en este regtamento, se autorlzara su llberaci6n. CAPITULOIV ENVASADO Y PRE$EN'f.ACI9N Articulo 15, ENVASADO. Los envases que se definen en el articulo 2 incfsos.f) y g) -~ este reglan,!:!:l'lto,: de~ran ·.ser nuevos.y d e primer uso, libres de contaminacl6n, de s45tl c~$.fl0(:lvas para' la salud; asimismo, adecuados para salvaguardar las caracteriStlcas de la sal. Articulo 16. DEL fflQUETADO .. El etiquetado se ajustara a las normas COGUANOR, establecldas en ta regulaci6n nacional o en su defecto a la normativa Internacional. La sal fortificada se identificara con ~I adjetivo de SAL. YODADA O SAL FLUORURADA Y YODADA y un simbolo impreso que permita reconocer la condici6n de la sal fortificada para quienes no sepan leer. Dicho simbolo sera un trebol verde o un trebol rojo. El numero de lote y la fecha de producci6n d~beran aparecer por lo mismo en el envase secundario. En caso de no cumplir con estas estipulaciones, la sal · envasada sera decomisada. De igual forma, la sal sin yodo o sa'I sin yodo y fluor para uso industrial talificado o para ser fort;ificada debera contener en el envase primario la designaci6n SAL NO FORTIFICADA, NO APTA PARA CONSUMO HUMANO. , CAPiTULO V. AMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS , :Articulo 17. RESPONSABILIDAD . DEL MINISTERIO DE SALUD PU~LICA Y :'SISTENCIA SOCIAL. El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a traves de las dependencias correspondientes es responsable de: a) Veriflcar el cumplimiento del presente reglamento, asf como ejercer las funciones de monitoreo y control a traves del Departamento de Regu . laci6n y Control de Alimentos de la Direcci6n General de Regulaci6n Vigilancia y Control de la Salud. ' b) Emitir 105 acuerdos correspondientes en materia de niveles de fortiflca~ ci6n cuando el caso asi lo requiera. <;:) Aplicar las sanciones que correspondan en caso de violaci6n al contenido de este reglamento. ' ~d) Ve~iflcar el cumplimiento del envasado del producto, etiquetado y cahdad de la sal para consumo humano directo, en los sitios de distribucion y venta al publico de acuerdo a su competencia. Articulo 18. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. El Minlsterio de Economia a traves de las dependencias correspondientes es responsable de: · a) Veriflcar el cumplimiento del peso, etiquetado y.precio de la sal para consumo humano directo, en los sitios de distribuci6n y venta al publico, de acuerdo a su competencia. b) Tomar las acciones correctivas que le competen e informar al · Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y a COGUANOR de las anomalias que detecte en el ejercicio de sus funciones. CAPiTULO VI SANCIONES Articulo 19. SANCIONES. Las violacibnes. e infracciones al presente reglamento seran sancionadas conforme a lo preceptuado en el Li bro· III del C6digo de Salud. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 20. El Ministerio de Economia a traves de COGUANOR emitira las no~m:as tecnicas E:5pecfficas. Dicha normativa regulara las propiedades fisicas, qu1~Icas Y sanltarias de los diferentes tipos de sal. Estas normas deberan ser em1t1das dentro de !os cuatro m.eses siguientes de la vigencia de este reglamento. · . Respecto al tipo Y nlveles de los fortificantes la normativa se referira a io establecido . ~n Ifs articulos 3 y 4 de este reglamento; mientras no exista la norma se utihzara supletorlamente el CODEX AUMENTARIUS ' Articulo 21. PLAZos; A partir de la vigencia del presente reglamento toda la sa( debera estar fortiflcada con yodo. En el caso de sal para consum~ h uma~ d1recto, sera obligatotlo agregar1e fluor a partir de seis meses de la vIgenc1a de este reglamento. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES FINALES · Articulo 22. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier c.aso no previsto en . este reglamento sera resuelto por la autoridad correspondiente del Ministerio de Salud Publica V Asistencia Soci;iL . ' 7 , 8 • DIARIO DE CENTRO AMERICA~13 de enero de 2.004 . NOMl::RO 35 Articulo 23, DEROGATORJA. se deroga el Acuerdo GubematiVo nuinero : ' 496-93, de fecha 24 de septlembre de 1993. Arti~lo 24, VIGENCIA. El · presente Acuerdo entra a reglr el dfa siguiente al de su pul:>licacl6n en el Diario. Centro America 6rgano Oficial del Estado.· . C O M U N f Q U E S E: EL MINISTR.0 DE$ JULIO E. MOLINA AVILES osC, u. BLICA (E-052-2004)---ls-ener<> , MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ·Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdase crear LA UNIDAD DE SUPERVISl6N, MONITOREO Y EV ALUACI6N; cuyas siglas seran USME. · ACUERDO MINISTERIAL NUMERO SP-M--1259-2003 Guatemala, 04 de diciembre de 2003 ,EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la cdnstituci6n Polftica (le la Republica de Guatemala, compete al Minlstro del Ramo ejercer jurisdiccl6n sobre todas las · dependenclas de su Ministerio y que la salud es un bien publico, mediante acciones de promoci6n prevenci6n y recuperaci6n de la salud, dlrigidas a todas las person.as sin discriminaci6n alquna. CONSIDERANDO: Que pcir las caracterfsticas del servicio ·que brlnda el Minlsterio de Salud Publlca y Aslstencia Social a la poblaci6n, se hace necesario contar con una unldad multl(:lisciplinaria, que como parte de sus acciones; sea la de encaminar a mejorar el aprovechamiento de los recurses tanto humanos, ffsicos y econ6micos con el maximo rendimiento. •. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que)e confiere el artfculo 194, incise a) de la Constituci6n Politlca de la Republica de Guatemala y con .fundamento en el aiticulo · 27, incise m) del Decreto numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: La creacl6n de: . Articulo 1. "LA tJNIDAD PE SUPERVISI6N, MONITOREO Y i EVALUACI6N", cuyas siglas seral'\ USME. Articulo 2. La USME dependera jerarqukamente de la Dlrecct6n General del Slstema Integral de Atencl6n en 'salud -SIAS· a traves del DlrectQr y sera la · encargada de supervlsar, monltorear, evaluat los programas y actlvldades que ' desarrollan las areas de salud a nlvel nacional, slendo el enlace entre Jos nivetes : ejecutor local y central, a~i como responsable de ·prestar asesoria directa, I . inmedlata y oportuna a las mismas, para el mejor desempeiio y desarrbllo de los programas. Esta funci6n · sera ejecutada permanentemente, establecjendo coordinacl6n con la Unldad de Prov1s16n de los Servicios. del Tercer Nlvel de · Atenci6n; -UPS III-, <;llrectores, ,de hosp\tales ,Y ,dlrecclgn,as de arec1s para que el proce~ sea en forma lntegrada. ·· · · · Artfculo 3. La USME estara conformada por el personal slgulente: a) Jefe de la Unidad 1l) Secretarfa c) Las secciones que de acuerdo a la complejldad de las areas de salud sea hecesarlo crear. d) El numero de profesionales cuya funcl6n principal se describe en el artfculo precedente, -qulenes brlndaran aslstencla tecnlca a las 26 ·areas de salud del ~~ . . e) Administraci6n f) Informatica · Articulo 4. La USME tendra dependencla jerarquica de la Dlrecc16n General del -SIAS- atraves del Director. . . Alticulo, S. Quedan obligadas las direcciones generales, departamentos, unidades espeaflcas, areas de salud y personal subalterno que conforman la red de servicios de salud, a brindar su cooperaci6n a los requerimientos que la USME solicite en el cumplimlento de sus funclones. · t · Articulo 6. La creai::i6n de la USME no generara erogaci6n presupuestaria alguna y su tlempo de vlgencia es indeflnido . . . Articulo' 7. El ":Jefe de la Unidad y demas personal pro'fesional que conforman la USME, elaboraran el reglamento que regira las acciones de. dlcho . departamento eA el termino de quince dfas Mblles, el cual debera ser aprobado por me?io de acue~do ~inlsterial. La sede · de la USME sera el ediflcio en donde 1 esta s,tuada. la D1recc16n del Sistema Integral de Atenci6n en Salud -SIAS . (9 avenida 14-65·zona 1 ciudad capital), · ' ' Alticulo 8. El ptesente acuerdo entrara a regir el dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Centro America, 6rgano Oflclal del Estado. • COMUNIQUESE: DR, JULIP E. MOUNA A EL VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTE SOCIAL (291211-3)-13-enero MIN,ISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdase ampliar el Presupuesto de Ingresos d~l Instituto de Prevision Militar -IPM- para el Ejercicio Fiscal 2003, ACUERDO GUBERNATJVO .. No. 857-2003 . . Gua~JD.ala, 23 de diciembr1 de 2003 ll!;;;;;;;;;;;;;;iiii=;;;;;;;;;;;;;;;;!!,;;;;!;;;;;;;;;;s;;;;;.EL PRESIDENT! DE L,A REPUBUCA,!;;;;;;;;!!i!i;;;;;;;;;;;;;;;;i;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!II CONSIDERANDO: Que el lnstltuto de, PN!Vlsl6n Mdltar ·IPM·, ha solldtado umr ampllac:16n II su Presupuesto de Ingresos y Egresos pare el Ejerc:ldo Fiscal 2003, Ill c:ual se propane sea flnancleda c:on lngresos adlcionales por concepto de aporte de Goblerno a tnMs def Mlnlsterto de la Defensa Neclonal, c:on la flneffc:lad de c:ubrlr las prestadones 1ege1es que se : derlvan del retlro voluntarlQ antlc:lpedo concedfdo a mlembros def ~ de Guatemala as/ 001110 la movlffzadon · del P81'S()11!1 de alta del Estado Mayor Presldenc:lal; '