Acuerdo Gubernativo Nº 273-2016 – Denuncia la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo
颁布于 2016-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, marine mammals, aquatic animals, international cooperation, international agreement-implementation, wild fauna, hunting/capture, management/conservation
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文本
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES . REPUBLICA DE GUATEMALA C.A. PRESIDENCIA O,E f~A REPUBUCA., Secretan a General ReJistro de DecreIOS y Acuer~ ACUERDO GUBERNATIVO NÚMER0273-2016Fcd11debtgreso: :~~~::'~':.•. 011' '~r'OliQ129 ~X:\l!i~ Guatemala, 23 de diciembre de 2016 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano y como tal ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional, aguas interiores, mar territorial, zona contigua del mar adyacente al mar territorial, los recursos naturales vivos y los existentes en las aguas adyacente a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley conforme a la práctica internacional y que normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales. ACUERDA CONSIDERANDO Que desde el 16 de mayo de 2006, la República de Guatemala es parte de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, su Reglamento y Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D. C., el 2 de diciembre de 1946, así como del Protocolo Adicional suscrito en Washington, D. C., el 19 de noviembre de 1956, los cuales fueron aprobados por el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto 61-2005, emitido el 13 de septiembre de 2005 y Decreto 06-2006, emitido el 28 de marzo de 2006, que enmendó al Decreto anterior, y ratificados por el Presidente de la República, el 10 de abril de 2006; y que, de conformidad con el artículo XI de la Convención, los Gobiernos contratantes tienen potestad de retirarse de ella el 30 de junio de cualquier año, mediante un aviso que deberá hacerse al gobierno depositario, en o antes del primer día de enero del mismo año. CONSIDERANDO Que es del interés de la República de Guatemala, notificar su retiro de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, su Reglamento, Protocolo y Protocolo Adicional, en virtud de la prohibición legal de captura de cetáceos, la inexistencia de una flota ballenera en el país y la incapacidad económica para asumir los costos de participar y votar en la Comisión Internacional Ballenera, establecida por la Convención, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales d) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1. Denunciar la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D. C., el 2 de diciembre de 1946 y el Protocolo Adicional suscrito en Washington, D. C., el 19 de noviembre de 1956, para que de conformidad con lo previsto en el artículo XI de esa Convención, el Estado de Guatemala se retire de la misma el 30 de junio de 2017. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLlCA DE GUATEMALA, C.A. Artículo 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de dar el aviso del retiro, al Gobierno Depositante de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, a más tardar, el 1 de enero de 2017, de conformidad con lo previsto por el primer párrafo del artículo XI mencionado. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES •..