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Acuerdo Gubernativo Nº 157-2020 - Reglamento de la Ley de protección para el cultivo del plátano y el banano en la República de Guatemala

颁布于 2020-10-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, transport/storage, biosecurity, inspection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. > RESIDENCIA DE LA REPUBLICS Sacsutecle Carered Registro de Discrodou 9 sarees = 20 Feiner 1 ACT 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ACUERDO GUBERNATIVO No. 127 - 2029 Guatemala, - | OCT 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala, en la seccién décima del Capitulo Ii, articulo 119, establece como obligaciones del Estado promover el desarrollo econémico de la Nacién, estimulando la iniciativa en actividades agricolas entre otras, el aprovechamiento, conservacién y desarrollo de los recursos naturales, e impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la produccién nacional, siendo que la produccién de banano y pldtano implica un cultivo de especial trascendencia econémica y que el pais ha sufrido serios dafios en afios anteriores, a causa de enfermedades y plagas que atacan a esta clase de cultivos, por lo que se consideré necesario emitir una ley de proteccién para el cultivo del pidiano y el banano en la Republica de Guatemala. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, contribuir a la proteccién, conservacién, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hidrobiolégico y de recursos naturales renovables, a través de la definicién participativa de normas claras y estables y vigilar la correcta aplicacién de las mismas; siendo oportuno y necesario emitir el reglamento del Decreto Legislativo nimero 7-2020, Ley de Proteccién para el cultivo del Pldtano y ef Banano en la Republica de Guatemala. POR TANTO: En ejercicio de la funcién que le confiere el Articulo 183, literal e) de la Constitucién Politica de la RepUblica de Guatemala y con fundamento en el Articulo 12 del Decreto N&mero 7-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala. ACUERDA Emitir el siguiente: \ REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION PARA EL CULTIVO DEL PLATANO Y EL \ BANANO EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objetivo. El objeto del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Proteccién para el Cultivo del Pldétano y el Banano en la Pi) Reptblica de Guatemala. : . W { 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. Articulo 2. Ambito de aplicacién. El presente Reglamento es de aplicacién y observancia general en todo el teritorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, en el marco de sus competencias, hard uso de la estructura técnica y administrativa establecida en su reglamento orgdnico interno para la: aplicacién de las disposiciones previstas en la Ley, a través de la Direccién de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, quien coordinard acciones con otras Direcciones del Ministerio y otros organismos © instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION QUE INVOLUCRAN A PASAJEROS, TRIPULACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE Articulo 3. Medidas de proteccién que involucran a pasqjeros y tripulantes en los puestos terrestres, maritimos y aéreos. | Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién velara por la correcta instalacién y funcionamiento de los pediluvios fijos o modviles o tapetes de desinfeccién, segin aplique, en todos los puestos fronterizos terrestres, maritimos y aéreos del pais, que serdn instalados por parte de las autoridades que tienen bajo su cargo el recinto portuario, aeroportuario o aduanero, atendiendo los criterios técnicos establecidos por el Ministerio. Estos deben de colocarse estratégicamente al arribo de pasajeros y tripulacidn. Articulo 4. Medidas de proteccién aplicables a medios de transporte en puestos fronterizos terrestres y maritimos. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién velaraé por la correcta instalacién y funcionamiento de los rodaluvios y arcos de desinfeccién, segun aplique, en los puestos fronterizos terrestres y maritimos del pals, que serdn instalados por parte de las autoridades que tienen bajo su cargo el recinto portuario o aduanero, atendiendo los criterios tecnicos establecidos por el Ministerio. Las referidas medidas de proteccién deben ser colocadas estratégicamente para asegurar el tratamiento de los medios de transporte que ingresan al teritorio nacional, provenientes de paises con presencia o sospecha de enfermedades: y plagas relacionadas con las musdceas, especialmente la plaga Fusarium Oxysorum f. sp. Cubense Raza 4 tropical (FOC R4T). Articulo 5. Auditoria técnica sobre el funcionamiento de pediluvios, rodaluvios y arcos de desinfeccién. E! Ministerio Agricultura Ganaderia y Alimentacién periédicamente auditard y fiscalizara la operacién y funcionamiento de pediluvios, rodaluvios y arcos de desinfeccién, tomando en consideracién los productos utilizados, dosis y conceniraciones establecidos para la prevencién y exclusién de las enfermedades y plagas relacionadas con las musdceas, especialmente Fusarium Oxysorum f. sp. Cubense Raza 4 tropical (FOC R4T). Articulo 6. Contenido de los cuestionarios de riesgo fitosanitario. Los cuestionarios de riesgo fitosanitario disefiados por e! Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, deben incluir, entre otros datos, la siguiente informacién relacionada con e! pasajero o tripulacién: nombre(s) y apellido(s) del pasajero, nUmero de pasaporte o documento personal de identificacién, nacionalidad, direccién de residencia, pais de origen del viaje, y pais de procedencia, asf como la informacién relacionada con el medio de transporte, de la manera siguiente: \ 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION a) En puertos: Nombre(s) y apellido(s) del pasajero, nUmero de pasaporte o documento personal de identificacién, nacionalidad, direccién de residencia, pais de origen del viaje, y pais de procedencia, asf como informacién relacionada con nombre del buque, nUmero de viaje, tipo de buque, agencia naviera, entre otros, inclusive. b) En aeropuertos: Nombre(s) y apellido(s) del pasajero, nimero de pasaporte o documento personal de identificacién, nacionalidad, direccién de residencia, pais de origen del viaje, y pals de procedencia, asf como informacién relacionada con numero de vuelo, aerolinea y matricula, entre oiros, inclusive. ¢) En aduanas terrestres: Nombre(s) y apellido(s) del pasajero, nUmero de pasaporte o documento personal de identificacién, nacionalidad, direccién de residencia, pais de origen del viaje, y pais de procedencia, asf como informacién relacionada con la matricula del vehiculo, entre otros, inclusive. Los cuestionarios de riesgo fitosanitario quedardn sujetos a revisién y actualizacién cuando la autoridad lo considere oportuno. Articulo 7. Disponibilidad y entrega de cuestionarios. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, elaborara los cuestionarios de riesgo fitosanitario, segun corresponda, para posieriormente realizar la entrega a las autoridades portuarias, aeroportuarias, aduaneras, asi como de migracién, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-, agencias navieras, lineas aéreas, agencias de carga y de medios de transporte comercial, mismos que deberdn apoyar al citado Ministerio, para la entrega de los cuestionarios a los pasajeros y tripulacién, previo a su ingreso al territorio nacional, procedentes de pafses con presencia o sospecha de enfermedades y plagas relacionadas con las musdceas, especialmente la plaga Fusarium Oxysorum f. sp. Cubense Raza 4 tropical (FOC R47), para determinar si visitaron durante su estancia fincas de platano y banano 0 cultivos de musdceas ornamentales. Una vez llenos los cuestionarios con la informacién requerida, deben ser entregados al Servicio de Proteccién Agropecuaria -SEPA-, para su procesamiento y posterior envio a la Direccién de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, para los efectos correspondientes, Articulo 8. Autoridades competentes que operan dentro de las instalaciones de los puestos fronterizos terrestres, maritimos y aéreos. Toda autoridad portuaria, aeroportuaria, aduanera, de migracién y demds autoridades que operen en los puestos fronterizos terrestres, maritimos y aéreos deben brindar apoyo al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, con el objeto de eniregar a los pasajeros o tripulacién, previo ingreso al teritorio nacional, informacién sobre el riesgo asociado con las enfermedades y plagas relacionadas con las musdceas y las medidas técnicas y cuarentenarias para prevenir su introduccién al pats. CAPITULO III ’ PERFILAMIENTO DE PERSONAS ASOCIADAS A RIESGO FITOSANITARIO Articulo 9. Perfilamiento de pasajeros y tripulantes. Las autoridades competentes en puertos, aeropuertos y aduanas en fronteras terrestres, previo al arribo al teritorio nacional de pasajeros y tripulantes, deberdn entregar al Servicio de Proteccién 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. Agropecuaria -SEPA-, informacién de los mismos, de acuerdo a las herramientas informdticas disponibles, con el objeto de determinar el perfil de riesgo fitosanitario, en funcién de la ruta de viaje, para determinar las medidas administrativas, técnicas y cuarentenarias aplicables para el efecto. CAPITULO IV INSPECCION FITOSANITARIA Arficulo 10. Inspeccién a equipajes. —l Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, por medio de las autoridades correspondientes, deberd realizar en puertos, aeropuertos y en aduanas en fronteras terrestres, la inspeccién a equipajes de pasdjeros y tripulantes procedentes de paises donde estan presentes © se sospecha la presencia de enfermedades y plagas de interés cuarentenario para el pais, relacionadas con las musdceas, también esta a cargo de la aplicacién de las medidas administrativas, técnicas y cuarentenarias correspondientes. CAPITULO V NOTIFICACION DE INTERCEPCION DE MERCANCIAS DE RIESGO FITOSANITARIO POR PARTE DE AUTORIDADES ADUANERAS Articulo 11. Notificacién de intercepcion de mercancias con riesgo fitosanitario. EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, debe ser notificado inmediatamente por las autoridades de la Superintendencia de Administracién Tributaria -SAT-, Ministerio de Gobernacién -MINGOB- o cualquier otra dependencia relacionada con defraudacién y contrabando aduanero, de cualquier intercepcién de material de musdceas: plantas con y sin raiz (hijvelos), cormos, plantulas in vitro, follaje fresco, inflorescencias, semilla botdnica, polen, artesanias a base de material vegetal, frutos frescos y plantas de las especies: Heliconias spp., Chloris sop., Commelina diffusa., Ensete ventricosum, Euphorbia Heferophyila, Tridax procumbens, para la toma de muesiras y su envio al Laboratorio de Diagnéstico Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacién, o bien a otro laboratorio, previamente autorizado por el mismo, cuya prueba este reconocida para los efectos correspondientes. CAPITULO VI IMPORTACION, RETORNO Y TRANSITO INTERNACIONAL Articulo 12. Importacién, retorno y iransito internacional de envios: Todo productor, persona individual o juridica que pretenda importar, retornar o realizar el transito internacional de envios que estén relacionados con musdceas, debe cumplir con los \ requisitos, procedimientos, medidas técnicas y cuarentenarias establecidos para el NS efecto por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, quedando los envios sujetos a la inspeccién y aplicacién de medidas administrativas, técnicas y cuarentenarias, segtn coresponda. CAPITULO VII NOTIFICACION DE PLANTAS CON SINTOMAS SOSPECHOSOS DE PLAGA ‘\ Articulo 13. Nofificacién de plantas con sintomas de plaga. Todo productor, persona individual o juridica debe notificar al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Se V v 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Alimentacidén, la presencia de plantas con sintomas sospechosos de enfermedades y plagas relacionadas con las musadceas, especialmente la plaga Fusarium Oxysorum f. sp. Cubense Raza 4 Tropical (FOC R4T), para que este designe al personal oportuno que proceda a la toma de la muesira y envio al Laboratorio de Diagnéstico Fitosanitario u otro de los laboratorios cuya prueba este reconocida por éste. Articulo 14. Manejo de la plaga. En caso que exista un caso positivo determinado por el Laboratorio de Diagnostico Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién o por otro de los laboratorios cuya prueba este reconocida por éste, tomando én cuenta la disposicién prevista en el articulo anterior, debe implementarse inmediatamente el protocolo definido en el “Plan de Emergencia Nacional", y el “Plan de Contingencia ante un brote de la raza 4 Tropical de Fusarium oxysorum f. sp. cubense", sin perjuicio de otras medidas especificas que e| Ministerio disponga. CAPITULO VIII COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Articulo 15. Competencia interinstitucional. | Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién tendra a su cargo la coordinacidn interinstitucional necesaria para el cumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias y atribuciones asignadas a los Ministerios e instituciones previstas en la Ley, por lo que, en ese espiritu, se instruye al Ministerio de la Defensa Nacional, al Ministerio de Gobernacién y demds instituciones que conforman la Coordinadora Nacional para la Reduccién de Desastres CONRED- para apoyar a la entidad rectora en la implementacién de protocolos establecidos en su “Plan de Emergencia Nacional". Articulo 16. Medidas de exclusién. Todas las autoridades en los puestos fronterizos terrestres, maritimos y aéreos que se encuentran en los puestos de ingreso al territorio nacional deben apoyar al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién en mantener la medida de exclusibn de enfermedades y plagas relacionadas con las musdceas, especialmente la plaga de Fusarium Oxysorum f. sp. Cubense Raza 4 tropical. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17. Infracciones y sanciones. Todo productor, persona individual o juridica, que incumpla con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaciédn en el presenie reglamento, o cometa alguna de las infracciones contenidas en la Ley, sera objeto de sancién, de conformidad con la normativa aplicable. CAPITULO X CAPACITACION Articulo 18. Capacitacién. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, elaborara e implementarad un plan de capacitacién anual en conjunto con el sector privado, con el propdsito de mantener actualizada la informacién de utilidad para los sectores involucrados, sobre las enfermedades y plagas relacionadas con las musaceas y su manejo. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Articulo 19. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento, seran resueltos por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién. Articulo 20. Vigencia. EI presente Acuerdo empieza a regir ocho dias después de su publicacién en el Diario Oficial. COMUNIQUESE José Angel Lépez\Cainps Ministro de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacién 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A.

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