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危地马拉的法律

Acuerdo Gubernativo Nº 120-2004: Creación del Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional

颁布于 2004-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, institution, territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, maritime zone, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 120-2004 Guatemala, 18 de marzo de 2004 EI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratilicado convenios internacionales relativos al mar, en 10 que debe actuar como Estado de Bandera, Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno. haciendo cumplir la legislaci6n nacional y los compromisos adquiridos en los espac ios acuaticos sean estes soberanos 0 jurisdiccionales al hacerse parte de dichos convenios internacionales. CONSIDERANDO: Que el Decreto 20-76 de fecha 9 de junio de 1976 del Congreso de la Republica de Guatemala faculta al Ejercito de Guatemala para velar por el respeto de los derechos de la Republica de Guatemala sobre el Mar Territorial y sobre la Zona Econ6mica Exclusiva; y que por 10 tanto es necesario proveer al Ministerio de la Defensa Nacional de un ente especializado, para ejercer las funciones de Estado de Abanderamiento , Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno. PORTANTO: En el ejercicio de las funciones que Ie conliere el articulo 183 inciso e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 142 de la citada Constituci6n y el articulo 36 numeral 13, de la Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, Decreto numero 72-90 . ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO GUBERNATIVO DE CREACION DEL DEPARTAMENTO ' MARITIMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 1. OBJETO Y NATURALEZA. Se crea el Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional como una Dependencia de caracter especializado , que tendra a su cargo la adrnlnistracion del ejercicio de las funciones de Estado de Abanderamiento , Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno con el objeto ge incrementar la seguridad y protecci6n maritima , la eliciencia de la navegaci6n y preven ir la contaminaci6n desde los buques en los espacios acuaticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos. EI Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, dependera directamente del Ministerio de la Defensa Nacional y estara a cargo de un Olicial Superior 0 Almirante de la Fuerza de Mar con el grade de Capitan de Navio 0 Vicealmirante. ARTICULO 2. ATRIBUCIONES GENERALES. EI Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, tiene como finalidad la planilicaci6n, organizaci6n, coordinaci6n, desarrollo, ejecuci6n y supervisi6n de las normativas y procedimientos relacionados con la seguridad y la protecci6n maritima, la eficiencia de la navegaci6n y la prevenci6n de la contaminaci6n desde los buques y ejercer la administraci6n de la seguridad maritima, diligenciando en debida forma los expedientes relacionados con el tema, con el fin primordial de reducir el riesgo de siniestros marilimos en los espacios acuatlcos nacionales. ARTICULO 3. ATRIBUCIONES ESPECIFICAS. Son funciones especificas del Departamento Maritimo del Ministerio de La Defensa Nacional: 1. Administrar las funciones como Estado de Bandera y Estado Rector del Puerto, a traves de las Comandancias y Capitanias de Puerto Maritimas, Lacustres y Fluviales de la Republica de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales establecidas para el efecto. 2. Administrar las funciones como Estado Ribereno en coordinaci6n con la Comandancia de la Marina de la Defensa Nacional , en concordancia con el regimen maritima nacional e internacional. 3. Asesorar al Ministerio de la Defensa Nacional sobre la conveniencia de suscribir convenios internacionales relacionados con la Seguridad Maritima, prevenci6n de la contaminaci6n desde los buques y otros asuntos mar/limos. 4. Someter a cons ideraci6n del Ministerio de la Defensa Nacional proyectos de leyes, reglamentos y dernas normativas que contribuya a la actualizaci6n legislaliva para los espacios acuatlcos, sean estos soberanos 0 jurisdiccionales. 5. Mantener enlace con la Organizaci6n Maritima Internacional, Organizaci6n internacional del Trabajo, Organizaci6n Hidroqrafica Internacional, entre otras, que emitan instrumentos internacionales relacionados al regimen maritimo, a traves del Ministerio-de Relaciones Exteriores . 6. Representar al Ministro de la Defensa Nacional, en las actividades que el designe por la naturaleza r del tema. 7. Establecer , coordinar y desarrollar comites, planes, entre otros que sean exigidos por Convenios Internacionales de incumbencia del Ministerio de la Defensa Nacional. 8. Realizar funciones de enlace y coordinaci6n con entidades gubernamentales y privadas, vinculadas con aspectos de seguridad maritima, protecci6n de la contaminaci6n del medio marino y otros asuntos maritimos. 9. Recomendar al Ministerio de la Defensa Nacional de la creaci6n de Comandancias y Capitanias de Puerto Maritimas , Lacustres y Fluviales en los lugares que se considere conveniente para el buen ejercicio de las func iones de Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto . 10. Normar el serv icio de practicaje y pilotaje en terminales y aguas restringidas de la Republica, en 10 que a capacitaci6n y desemperio de sus funciones trate. 11 . L1evar el control de embarcaciones nacionales, matriculadas y/o abanderadas en los puertos habilitados en Guatemala a traves de medios rnaqnetlcos 0 base de datos establecidos para el efecto. 12. L1evar el control de las certificaciones extendidas a la gente de mar de acuerdo al Convenio de Normas de Formaci6n, Titulaci6n y Guardia de la Gente de Mar, a traves de medios maqneticos 0 base de datos establecidos para el efecto. 13. Todas aquellas que por su especial naturaleza correspondan al Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional. ARTICULO 4. ORGANIZACION, EI Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, para el desernpeno de sus funciones, estara organizado de la siguiente forma: 1. Jefatura del Departamento 2. Subjefatu ra del Departamento 3. Direcci6n de Seguridad Maritima 4. Direcci6n de Prevenci6n de la Contaminaci6n desde los buques 5. Direcci6n de Titulaci6n y Competencia de gente de mar 6. Direcci6n de Hidrografia y Oceanografia 7. Direcci6n Administrativa 8. Otras que fueren necesarios en el futuro. EI Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional podra ampliar 0 modificar su personal permanente y contratar consultorias 0 similares que se requieran, sequn sea necesario, para el corrector desempeno de las funciones que Ie han side asignadas. ARTICULO 5. DEPENDENCIAS VINCULADAS. EI Ministerio de la Defensa Nacional , emitira sus ordenes relativas al ejercicio de las funciones de Estado de Bandera, Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno a traves del Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, a las Comandancias y Capitan/as de Puerto Mar/timas, Fluviales y Lacustres de la Republica. Los Comandantes y Capitanes de Puerto, tendran bajo su administraci6n, a los Practicos de Puerto, Inspectores de buques y dernas personal que sea asignado para el cumplim iento de su misi6n. La Escuela Naval de Guatemala, de acuerdo a su mislon, luego de titular a la gente de mar, debera remitir al Ministerio de la Defensa Nacional los certificados extendidos para su registro. La Escuela Naval de Guatemala atendera las recomendaciones y actualizaciones relativas a la formacion de la gente de mar emitidas a traves del Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, de acuerdo con los convenios internacionales en dicha materia. ARTICULO 6. RECURSOS MATERIALES, FINANCIAMIENTO E INSTALACIONES. EI Departamento de Finanzas del Ejercito eroqara mensualmente los fondos requeridos para el funcionamiento del Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, el cual debera preparar y presentar su presupuesto de funcionamiento a dicho Departamento, para su inclusion en el presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional en las fechas establecidas para el efecto. EI Departamento Marit imo ocupara las instalaciones que designe el Ministerio de la Defensa Nacional. ARTICULO 7. INICIO DE ACTIVIDADES. EI Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional debera queda r integrado e iniciar actividades dentro de los quince dias siguientes a la publicaci6n del presen te Acuerdo. ARTICULO 8. TRANSITORIO. Durante el primer ano de funcionamiento del Departamento Maritimo del Ministerio de la Defensa Nacional, el Departamento de Finanzas del Ejercito asiqnara los fondos necesarios para su buen funcionamiento, adquisici6n de equipo y mobiliario, implementaci6n y mantenimiento de instalaciones y todo 10 que resulte necesario para el logro de sus atribuciones de acuerdo con la aprobaci6n emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional , sobre los presupuestos sometidos a su consideraci6n. ARTICULO 9. VIGENCIA. EI presente Acuerdo empieza a regir el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro Amer ica, 6rgano Oficial del Estado, debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejercito para Oficiales. COMUNiQUESE : OSCAR BERGER EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL '" General de Brigada CESAR AUGUSTO MENDEZ PINELO Lie. Jorge Raul Arroyave Reyes SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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