跳到主要内容
Nelum
危地马拉的法律

Acuerdo Gubernativo Nº 117-2014 - Creación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad

颁布于 2014-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
危地马拉
主题
General
关键词
Indigenous Peoples, institution, policy/planning, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO L CREACIÓN. Se crea en fo rma temporal el Gabinete de Pueblos Ind ígenas e conform idad con el obj eto, principios y políticas sectorial es de la Política Nacional de Pueblos lntercultural idad, como un órgano consultivo y del iberati vo de alto nivel. e! cua l dependerá de la Indígenas e Interculturalídad que para el efecto se apruebe, garantizando su desarrollo y Presidencia de la Repúbl ica. adecuación a las condiciones nacionales e internacionales relacionadas con el tema. e) Promover e impulsar las políticas públicas sectoriales con pertinencia cu ltural acordadas por los ministerios o instituciones respectivas.

  2. ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto de este Gab inete ser:1: t) Gestionar a través de las entidades que conforman el Gabinete, un proceso de consul ta de carácter territorial y organizacional con los diferentes actores soc iales orientado a la a) La coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas a ser presentadas al Presidente construcción de una propuesta de replanteamiento de la institucionalidad indígena del Estado. de la República para que los planes, programas y proyedos gubernamentales que ~jecut2n g) Propiciar e impulsar la comunicación, cooperación y coordinación del Presidente de la los ministenos y desarrollan las demás dependencias de! Organ ismo Ejecutivo estén República con los otros Organi smos de Estado y otras instimciones descentralizadas o dotadas de pertinencia ~uitural según la divers idad existente en la nación guate maiteca. autónomas con el propósito de proponer medidas políticas, adminisn·ativas, territoriales o b) Discutir y formu lar propuestas de reformas políticas, legales, administrarivas, legislativas pertinentes a la participación y derechos de los Pueblos Indígenas en el marco de la unidad en la diversidad. presupuestarias y a la división político-admin istrativa, dentro del concepto de unidad h) Asesorar y dar el seguim iento correspondiente a las instrucciones o directrices que emanen de nac ional e integridad territori al, con el propósito de adecuar la estructura de la este Gab inete. institucionalidad del Estado a la diversidad cultura l, étnica y lingüística de los pueblos que i) Ve lar porque en cada Min isterio ex ista al más alto nivel un cuerpo de Asesoría de Pueblos habitan el territorio nacional, para que el Presidente de la República instruya lo conveniente Indígenas e lnterculturalidad que sirva de referente sectorial a las funciones del Gabinete y ve le y, en su ca lidad de Jefe de Estado, coordine lo pertinente con los Mi nistros y Funcionarios por una visión y enfoque intercultural en las tareas ministeriales. de alto nivel adm inistrativo, titulares de órganos o representantes de entidades estatales j) Coordinar, articular e impulsar acciones interinstitucionales, orientadas a retomar los postulados afines al objeto del Gabinete creado mediante este Acuerdo. de l Acuerdo sobre Ident idad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

  3. ARTÍCULO 3. INTEGR'\CIÓN. El Gabinete estará integrado por los entes e instituciones ARTÍCULO 6. REUNIONES. El Gabinete se reunirá ordinariamente cada tres meses y siguientes: extraordinariamente cuando fuere necesari o. 9 9:-;+,-<-='!"#$%#&'()'*+',-./0'(123 A"B$"@'*+'7#%6$@'B?C$"7B %>?#$@'(5 ARTÍ'CULO 7. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO. Co n la fin a lidad de dar le seg uim ie nto a POR TANTO: las decis iones que se tom en en el Gabinete. todos los ministerios y e ntidades descentralizadas q ue En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la les corres ponda coord in ar con el ente de planificación del Estado, deberán ejec utar las acc ion~s Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley emanadas del Gabinete relacionadas a s u objeto y funciones asignadas. del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento

  4. ARTÍCULO 8. PRESUPUESTO. E l Gabinete para el cumplimiento de sus func iones, co ntará con e l a poyo adm inistrativo, logíst ico d e acuerdo a la d isponibilidad presup uestaria de los Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 minister ios, secretarías y ent idades del Estad o que lo integran. numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Ovil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, , Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención

  5. ARTÍCULO 9. CARGOS AD-HONOREM. Los integrantes de l Gabinete y q ui e nes sean del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas. invitados a partic ipar e n é l. desempeñarán sus cargos en form a ad-honorem. ACUERDA:

  6. ARTÍCULO 10. PLAZO. E l plazo del Gabinete de Pueblos Indígen as e Interculturalidad es de diez años, a partir de la v igencia d el presente Acuerdo. Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las. bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGEUCA PENTECOSTES NUEVO APOSENTO ARTÍC ULO 1 l. DISPOSICI ONES INTERNAS. El Gabinete para su funcio namie nto podrá ALTO, la cual está contenida en el Instrumento Público número cincuenta y cinco (55), de emiti r las di sposiciones internas qu e cons id ere necesarias para la d e bida ap li cació n de es te Acuerdo. fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), ampliado y modificado por medio del Instrumento Público número setenta y ocho (78), de fecha dos (2) de diciembre

  7. ARTÍCULO 12. I NFOR"M:ES . El Gabinete: deberá rend ir informe cuatrimestral a l Consejo de del año dos mil trece (2013), ambos autorizados en el municipio de Chiquimulilia, Ministros sobre el avance o estado que g uard an las accio nes que se implementan para la departamento de Santa Rosa, por el Notario carios Armando castañeda Díaz. consecución de sus objetivos.

  8. ARTÍCULO 13. VIGENCIA. E l presente Acuerdo Gubernativo empieza a regi r el día siguiente de Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o. programa de los rio s u publicación en el Diario de Centro América . contemplados dentro de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGEUCA PENTECOSTES NUEVO APOSENTO ALTO, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad COMUNÍQUESE Gubernativa correspondiente.

  9. Artículo 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. / COMUNÍQUESE, ZMOLINA Lic. Manliedo Vinicio Pacheco Consuegra Segundo Viceministro iJ=?F:=:;AHjk:lk+'%G4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN i?<AlAF=:jk:lk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`*&'%()*#0*-%'-4*)(V)",'.*&)*"40()%7'",[0* $,-*"0!)(&%&'.*"&$=)%3(*"!)47867849 &)*'"#)%&4*'*(#*,+V4%-'0",'E 5#'-)+'.'C*:l*&)*3)6%)%4*&)*:;AH EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN $,-*"0!)(&%&'.*"&$=)%3(*"!)45E67849 CONSIDERANDO: Que el Presidente la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada IGLESIA 5#'-)+'.'C*F*&)*+'%G4*&)*:;AH EVANGÉUCA PENTECOSTÉS NUEVO APOSENTO ALTO, con sede en el municipio de EL MINISTERIO OE CULTURA Y DEPORTES Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su CONSIDERANDO: representada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, al Estado le corresponde proteger de manera especial el Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación y Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que valorización. el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto CONSIDERANDO: y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Que el resultado del lrabajo técnico y participativo, desarrollado por la Comisión para la Va lorización del Centro Cívico de la Ciudad de Guatemala, permitió mostrar valores culturales, históricos, sociales, políticos, CONSIDERANDO: estéticos y técnico científicos para integrarlos como conjunto urbano arquitectónico ; por lo que el emblemático Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la Conjunto Histórico Centro Clvico de la Ciudad de Guatemala , y sus Áreas de Influencia debe ser deciarado personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras Iglesias, cultos, entidades y como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud que presenta la oportunidad de recuperar la tesis de asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, la modernidad y de esta manera sentar las bases para la conservación y recuperación del lugar antropológico, para las generaciones presentes y futuras . confonne a las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la Que et instrumento público en que consta las bases constitutivas de la Iglesia denominada República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de IGLESIA EVANGÉUCA PENTECOSTÉS NUEVO APOSENTO ALTO, cumple con los Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 23, 25, 26, 28 y 42 del Decreto Número 26-97 del requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Nación; 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y 2 del Acuerdo Ministerial Número 328-98 de fecha 13 de agosto correspondiente. de 1998, del Ministerio de Cultura y Deportes.

Acuerdo Gubernativo Nº 117-2014 - Creación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad · Nelum