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危地马拉的法律

Acuerdo Gubernativo Nº 112-2008: Crea la Comisión Nacional de Desarrollo Rural con carácter temporal, como parte del Organismo Ejecutivo, por el periodo de un año

颁布于 2008-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
危地马拉
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, rural development, governance

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文本

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  1. Diario de entro Guatemala MIERCOLES 16 de abril de 2008 No. 13 Torno CCLXXXIV / . enca www.dca.gob.gt Directora General: Ana Marfa Rodas Decano de la Prensa Centroamerieana Organo Ofieial de 161 Republica de Guatemala Sumario ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdose crear 10 Cornision Nacio~al de Desarrollo Rural CNDR- con corccter temporal como parte del Organismo Ejecutivo, por el periodo de un ofio, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdose conceder 10 nacionalidad guatemalteca por noturolizocion 01 senor VICTOR FERNANDO SANTAMARINA FRIMAN. MINISTERIO DE GOBERNACI6N Acuerdose reconocer 10 personalidad jurfdica y aprobar las bases constitutivas de 10 IGLESIA DE DIOS "CAMINO DE SION". Acuerdcse aprobar 10 rnodificccion de los Estatutos y denornlnocion de 10 Fundccion Habitat Para 10 Humanidad, 01 de FUNDACION HABITAT PARA LA HUMANIDAD GUATEMALA. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALiMENTACI6N Acuerdose declarar epoco de VEDA para 10 pesca de las especies de corecoI (far~ilia STROMBIDAE), en todos sus tipos, por un perfodo comprendido a partir de lascero horas (00:00) del uno (1) de julio hasta las veinticuatro (24:00) horas del treinta y uno (31) de julio del ano dos mil ocho. PUBLICACIONES VARIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 13-2008 MUNICIPALIDAD DE GUALAN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA ACTA NUMERO 20-2008 MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AcuerdaseaprobareIREGLAMENTODECONSTRUCCIONES, URBANIZACIONES Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE VILLA CANAlESL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. '." ':1 UNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY r;'" •'RAL Y ESPECIAL DE REPOSICI6N DE CtDUlAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGUN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de lnvencion • Registro de Marcos • Edictos • Remotes • ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdose creor-lo Comisi6n Nacional de Desarrollo Rural -CNDR- con corocter temporal como parte del Organismo Ejecutivo, por el periodo de un crio. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 112-2008 Guatemala, 11 de abril del 2008 EI Presidente dela Republica CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Polftica de la Republica tiene como fin supremo la realizaci6n del bien cernon y las entidades del Estado la obligaci6n de tomar las medidas para ejecutar programas de desarrollo rural que conlleven la diversificaci6n de la producci6n a nivel naciona!. CONSIOERANOO: Que con el objeto de desarrollar dichos fines, es necesario la creaci6n de un ente colegiado pormedio delcual seadopten las medidas necesarias para coordinar, orientar y viabilizar las politicas yacciones del Organismo Ejecutivo enmateria dedesarrollo rural. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que Ie asigna el articulo 183 literal e) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala; con fundamento en el artrculo 119 literal j) de dieha Constltuci6n; y el artrculo 5, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nornero 114-97 del Congreso de la Republica. ACUEROA: Articulo 1. Creaci6n. Secrea la Comlsi6n Naclonal de Desarrollo Rural -CNDR- con caracter temporal, como parte del Organismo Ejecutlvo, porel periodo de un alio. Articulo 2. Objeto. La Comisi6n tendra por objeto encargarse de la coordinaci6n, orientaci6n y viabilizaci6n de las pollticas y programas que ejecuta el Organismo Ejecutivo por medio deentes involucrados en lagesti6n del desarrollo rural delpars. Articulo 3. Integracion. La Comisi6n Naeional de Desarrollo Rural -CNDR- se integrara por: a) EI Presidente de la Republica, quien sera el Coordinador General y la presidira; b) EI Coordinador Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Desarrollo Rural -CNDR·, nembrado porel Presidente de la Republica; 2 Guatemala, MIERCOLES 16 de abril2008 DIARIO de CENTRO AMERICA NOMER013 ..... /') /.; ': 1'--::« 1 .............. - . ... . SYAQ VIC8MJNJmo DBI!NIlaGIAYMIIlAS AREAS DEMINERIA EHIDIOCARBUROs Encargado del Deepacho ALVARO COLOM CABALLEROS ACUERDO GUBERNATIVO No.1 06-2008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdose conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizaci6n al senor VICTOR FERNANDO SANTAMARINA FRIMAN. En ejercicio delas funciones que Ieconfiere el articulo 183. literal e)deIaConstituci6n Politica de laRepublica. PORTANTO: Guatemala, 27 de marzo del 2008 El PRESIDENTE DE LAREPUBLICA CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteea por naturalizaci6n al seiior VICTOR FERNANDO SANTAMARINA FRIMAN tambien ldentificado como VicTOR FERNANDO SANTAMASRINA FRIMAN, viCTOR FERNANDO SANTAMARNA FRlMAN, ViCTOR SANTAMARINA. viCTOR F. SANTAMARINA FRIMAN, SANTAMARINA FRIMAN ViCTOR FERNANDO. por medio del Ministeno de Relaciones Exteriores. EI interesado debe cumpllr edemas con las formalidedes prescritas porlosarticulos 37 Y38del Decreta 1613 del Congreso delaRepUblica (ley deNacionalidad), ARTiCULO 2.EIpresente Acuerdo empieza a regir aldlasiguiente desu publicaci6n en el Olano deCentro America. Que laConstituciOn Politica dela RepUblica deGuatemala reconoce lanacionalidad guatemalteca pornaturalizaci6n yotorga a los guatemaltecos naturallzados losmismos derechos que a los de origen. salvolas Iimltaciones que lamisma establece. CONstDERANDO: Que el senor VICTOR FERNANDO SANTAMARINA FRIMAN tambien identlficado como ViCTOR FERNANDO SANTAMASRINA FRiMAN, vicTOR FERNANDO SANTAMARNA FRiMAN, vIcTOR SANTAMARINA, VicTOR F. SANTAMARINA FRIMAN, SANTAMARINA FRIMAN viCTOR FERNANDO., inscrito en la Direcci6n General deMigraci6n como Cubano Residente en partida 080. folio OBO del Ilbro 384 de Extranjeros Residentes y como Oomlciliado enla partida 001-2007. folios 122 Y 123 del libm 2 de Extranjeros Domici!iados del Registro Civil de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, soIicit6 su naturaflZaCi6n guatemalteca en eXpediente cuyo tramite satisfizo todos sus requlsitos yformalidades legales pertlnentes, (E-294-2008)-16-abril OscorErarrrro Yeklsquez lIlvtra Ylcemlnistm deInverllQn y c..'Jmpele'/CiD ENCARGADO DEL OESPACHO c) EI Ministro de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n; d) EI Ministro de Economfa; e) EI Ministro de Energia y Minas; f) EI Presidente del Banco de Desarrollo Rural-BANRURAL-; g) Un delegado de Convergencia Maya; h) Un delegado de Camara de Industria; i) Un delegado de Camara del Agro; y, j) Todas aquellas personas individuales y jurldicas que la Comlsl6n Naclonal de Desarrollo Rural .CNDR-, consldere neces.rlo Invitar. Articulo 4. Entidades y personas invltadas. Las entldades y personas individuales y juridicas invitadas, particlparan en la presenteComisl6n con VOZ, perc sin voto. MINIITRO 01 AGRlCULTURA GANADIJI'" VAlIM~M,TAelCl!l,: ' a) Crear, apoyar e impulsar el Programa Naclonalde Desarrollo Rural -PRORURAL-; b) Incrementar acciones y diversificar la producci6n nacional del area rural; c) Coordinar las politicas y programas de desarrollo rural, especialmente los programas de apoyo siguientes: ProExtension, ProRiego, Prolnsumos, ProAcopio, ProCredito, ProAsociacion, ProComerclo, Prolndustria; ProMecanizaci6n y ProArtesanfa; y los Programas Presidenciales siguientes: proMaiz, ProCafe, ProTurismo, ProEnergra, Prolnversl6n, ProMipymes, ProLeche, ProTllapla, ProHortalizas y ProForestal; y, d) Facilitar, incentivar y consolidar el trabajo de las instituciones del Estado que forman parte de dicha Comisi6n, por medio de estrategias que complementen sus programas de desarrollo rural a nivel naciona!. Articulo 6. Atribuciones. La Comision Naclonal de Desarrollo Rural -CNDR-, tendralas atribuciones siguientes: Articulo 5. Cocrdtnaclon. EI Coordinador Ejecutivo de la Comisi6n Nacional de Desarrollo Rural -CNDR-, ejecutara el Programa Nacional de Desarrollo Rural PRORURAL-, Articulo 7. Cargos Ad-honorem. Los integrantes de la Comislon Naclonal de Desarrollo Rural -CNDR- desemperiaransus cargos en forma ad-honorem. Articulo 8. Regulacion. La Comlslon Naclonal de Desarrollo Rural -CNDR- emitira las disposiciones internas correspondientes que considere necesarias para su organizacion, funcionamiento y para la mejor aplicaci6nde este Acuerdo Gubernativo. Articulo 9. Vigencia. EI presente Acuerdo empleza a regir a partir del dla siguiente de su publicaci6nen el Diario de Centro America.

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