Acta N⁰ JD.49.2021 - Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosque en Guatemala
颁布于 2021-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 危地马拉
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Forestry, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- agro-forestry, subsidy/incentive, investment, food security, climate change, ecosystem conservation, forest management/forest conservation, policy/planning, special fund, comparative analysis, biodiversity, hazards, afforestation/reforestation, rural development, rural employment, risk assessment/management, labour, basin/catchment/watershed, water conservation zone, inland waters, water resources management
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES ACTA NÚMERO: JD.49.2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.49.2021, DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: “ACTA NÚMERO: JD.49.2021.. CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.5. Propuesta de modificación al Reglamento de la Ley del Programa de Incentivos Forestales PROBOSQUE, para su aprobación. Seguidamente los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente: JD.05.49.2021 CONSIDERANDO Que el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, PROBOSQUE, establece que la aplicación de la referida Ley se encuentra bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques —INAB-, correspondiendo la aprobación de su Reglamento a la Junta Directiva del —-INAB-. CONSIDERANDO Que la Ley PROBOSQUE es un instrumento legal, que da continuidad a los incentivos forestales y para cumplir con el mandato de la Ley enunciada es necesario un reglamento para su aplicación, propiciando el manejo sostenible del bosque, incrementando la cobertura forestal, la producción de bienes y servicios ecosistémicos y ambientales con el propósito de contribuir a garantizar el medio de vida y el bienestar de la población guatemalteca, así también coadyuvar con el desarrollo económico del país. CONSIDERANDO Que para la aplicación de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala —-PROBOSQUE- es necesario reformar su Reglamento aprobado mediante la Resolución de Junta Directiva Número JD.01.09.2020, para mejorar su aplicación, adaptándolo a la dinámica y necesidades actuales de todos los actores que participan en el programa, desarrollando actividades productivas y de conservación de bosques para el desarrollo sostenible. POR TANTO La Junta Directiva del INAB con base a lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos 119 literal c), 126 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y, 1, 2, 4, 5, 24 y 25 del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de bosques en Guatemala. RESUELVE Aprobar el Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, contenido en los artículos siguientes: CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, para la gestión de la Ley al Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala —-PROBOSQUE-, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, que para el efecto del presente Reglamento podrá denominarse Ley PROBOSQUE. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 3. Objetivos del Programa. El Programa para el Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Número 2-2015, Ley PROBOSQUE, persigue los objetivos siguientes: a) Aumentar la cobertura forestal, mediante el establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y protección de bosques que aseguren la producción de bienes y la generación de servicios ecosistémicos y ambientales y la protección de cuencas hidrográficas; b) Dinamizar las economías rurales, a través de inversiones públicas en el sector forestal, orientadas a la generación de empleo en las actividades directas y los servicios que requieren el establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y protección forestal y agroforestal; c) Incrementar la productividad forestal mediante el establecimiento de plantaciones forestales con fines industriales y energéticos y el manejo productivo de bosques naturales, disminuyendo la presión sobre los bosques naturales y otros recursos asociados; d) Fomentar la diversificación forestal en tierras de aptitud agrícola y pecuaria y la restauración de tierras forestales degradadas, a través de sistemas agroforestales, plantaciones forestales y otras modalidades que contribuyan a la provisión de leña y madera en el área rural y a la recuperación de la base productiva y protectiva en tierras forestales degradadas; y, e) Contribuir a garantizar los medios de vida, la seguridad alimentaria, la seguridad energética, la mitigación y la reducción de riesgos a desastres naturales asociados a los efectos de la variabilidad y cambio climático y la protección de la infraestructura rural de la población guatemalteca, a través del fomento de actividades de establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y protección de bosques. Artículo 4. Acrónimos. Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán los acrónimos siguientes: . CONAP: Consejo Nacional de Areas Protegidas; FONABOSQUE: Fondo Nacional de Bosques; MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas; OCRET: Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado; PINFOR: Programa de Incentivos Forestales; PROBOSQUE: Programa de Incentivos para el Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala; y, SAF: Sistema Agroforestal. Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley PROBOSQUE, normativa forestal vigente y otras leyes aplicables, se establecen las definiciones siguientes: Arboles fuera del bosque: Árboles dispersos en un área determinada, donde no hay una estructura horizontal definida, no hay regeneración natural, ni estado sucesional del bosque, con área basal no superior a los cuatro (4) metros cuadrados por hectárea; el conjunto de estos árboles no se considera bosque de ningún tipo; . Areas de muy alta recarga hídrica: Área dentro de una cuenca hidrográfica con mayor potencial de captación e infiltración de agua, cuya condición es favorecida por la combinación de variables de suelo, vegetación, altitud, material geológico e hidrología superficial, entre otras; Área protegida: Áreas declaradas como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la República, que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible; Áreas de Reserva Territorial del Estado de Guatemala o Áreas de Reserva de la Nación: Áreas contenidas en la faja terrestre de tres (3) kilómetros a lo largo de los océanos, contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos (200) metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien (100) metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta (50) metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones; Bosque degradado: Ecosistema forestal que ha perdido características estructurales, funcionales, composición de especies y/o productividad; causando la reducción de la capacidad de prestación de bienes y servicios; Bosque ripario: Vegetación arbórea y arbustiva ubicada en los márgenes de los ríos, arroyos y otras corrientes o masas de agua; Bosque secundario: Vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla sobre tierras intervenidas por actividades humanas; Bosquete natural: Agrupación de árboles en un área definida, cuya extensión no es superior a cero punto cinco (0.5) hectáreas; Caso fortuito o de fuerza mayor: Suceso que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse; Certificar: Acción de hacer constar que el proyecto aprobado por el INAB, ha cumplido con los parámetros requeridos para la fase correspondiente; Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas; Enriquecimiento y/o completación en bosques naturales: Técnica de restauración de bosques naturales mediante el uso de especies nativas con funciones ecológicas, culturales, sociales o económicas que no alteren el ecosistema. Especies de alto valor comercial: árboles que se establecen con el objetivo de producir madera de aserrío, del cual se pueda obtener un beneficio económico. Especies de naturaleza no arbórea: Especies vegetales que no constituyen plantas vasculares superiores; Especie forestal: Conjunto de árboles o plantas vasculares superiores, con características semejantes que se identifican con un mismo nombre científico; Establecimiento de plantación forestal o sistema agroforestal: Fase en que las plantas han superado el porcentaje mínimo de supervivencia requerido y corresponde al primer año de actividades; Fase: Es el período, no mayor a un año, que comprende la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Forestal; Incentivo forestal: Inversión económica que hace el Estado para promover la reforestación y la creación de bosques y/o manejo sostenible del bosque natural; Incumplimiento al Plan de Manejo Forestal: Nula, parcial o incorrecta ejecución de las actividades establecidas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal; Instrumento legal de cumplimiento: Documento que garantiza la total ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal aprobado para el período de vigencia del proyecto; Manejo forestal: Conjunto ordenado de prácticas silviculturales que conllevan al uso sostenible, protección, conservación y aumento de los valores económicos, sociales y ambientales en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Manejo de bosque natural con fines de producción: Manejo forestal que tiene por objeto el uso sostenible de los bienes que provee el bosque natural; Manejo de bosque natural con fines de protección: Manejo forestal que tiene por objeto la preservación, conservación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos que provee el bosque natural; Manejo de regeneración natural: Conjunto de acciones o técnicas silviculturales aplicadas con el objeto de favorecer la reproducción del bosque mediante procesos naturales; Manejo de bosque secundario: Conjunto de acciones o técnicas silviculturales aplicadas a la vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla sobre tierras, originalmente destruidas por actividades humanas; Mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques: Acuerdos voluntarios que establecen la transferencia de recursos económicos o en especie entre las partes interesadas con el objetivo de promover actividades sostenibles por parte de los propietarios o poseedores de bosques que proporcionan un servicio ambiental definido; Plan de Manejo Forestal: Documento que contiene la propuesta de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades a realizar, según modalidad, bajo criterios de sostenibilidad económica, ecológica y social; Parte alta de la cuenca: Espacio geográfico dentro de una cuenca hidrográfica, delimitado por variables de fisiografía, geomorfología y altitud; Plantaciones forestales con fines industriales: Proyectos que se establecen con el objetivo principal de producir madera de aserrío o materia prima para abastecer a la industria forestal; Plantaciones forestales con fines energéticos: Proyectos que se establecen con el objetivo principal de producir biomasa para combustible; Proyecto aprobado: Aquel que cuenta con Resolución de Aprobación, después de haber cumplido con los requisitos legales y técnicos, establecidos para ser beneficiario del Programa; Proyecto certificado: Aquel que cuenta con un certificado, emitido por el INAB, que acredita el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Forestal para la fase que corresponda; Proyecto forestal: Aquel que cuenta con actividades forestales, contempladas en un Plan de Manejo Forestal, que se ejecutan en un área de terreno ubicada en un sólo o en varios polígonos; Recuperación de bosque: Conjunto de acciones previamente planificadas para el establecimiento de bosques en tierras de vocación forestal desprovistas de cobertura; Recuperación parcial o total de proyectos: Estado de un proyecto forestal luego de la aplicación de un conjunto de actividades que llevan como propósito, cumplir con todos los parámetros de evaluación que satisfagan los lineamientos técnicos para certificación establecidos en la normativa; Regeneración natural: Reproducción del bosque mediante los procesos naturales; Semilla forestal: Unidad reproductiva compleja, característica de las plantas vasculares superiores, que se forma a partir del óvulo vegetal, generalmente después de la fertilización; Sistema agroforestal: Sistema del uso de la tierra, en el cual las especies forestales interactúan con cultivos y/o animales en el mismo espacio y en el tiempo de manera simultánea o secuencial; Tierras forestales degradadas: Tierras que fueron dañadas por malas prácticas de uso, incendios u otras alteraciones que dañan el suelo, la vegetación y otros componentes de la diversidad biológica; a tal punto que han perdido las características estructurales y funcionales de los ecosistemas forestales; y, Titular de Proyecto: Persona individual o jurídica, a quien se le aprueba o autoriza la ejecución de un proyecto forestal y podrá denominarse indistintamente Titular. Un solo bloque de bosque natural: área de bosque natural continuo, con iguales o diferentes características estructurales, funcionales o de composición, con uno o más números registrales a nombre del mismo propietario ante el Registro de la Propiedad. Artículo 6. Órgano de aplicación. La aplicación del presente Reglamento está bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques. El INAB debe promover y socializar PROBOSQUE a los potenciales Titulares de proyectos, con la finalidad de aumentar la cobertura forestal, fomentar el manejo forestal sostenible, propiciar el encadenamiento forestal productivo y apoyar el acceso a mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques para contribuir a garantizar a la población los medios de vida. CAPÍTULO OTORGAMIENTO Y MODALIDADES DE PROYECTOS Artículo 7. Otorgamiento de incentivos. El Estado otorgará incentivos, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas en coordinación con el Instituto Nacional de Bosques, a las personas establecidas E el pone 8 de la Ley PROBOSQUE, a quienes se les haya aprobado y certificado proyectos orestales. Artículo 8. Incentivos dentro de áreas protegidas. Toda solicitud para el otorgamiento de incentivos forestales en terrenos ubicados dentro de áreas protegidas, debe contar con el dictamen favorable contenido en resolución emitida por el CONAP, luego de haber concluido el proceso administrativo correspondiente, como requisito previo de ingreso al INAB. Para los proyectos de manejo de bosque natural de producción se deberá contar con el plan de manejo forestal aprobado por CONAP. El INAB requerirá la información técnica adicional cuando sea necesario. Artículo 9. Incentivos dentro de áreas de reserva de la Nación. Toda solicitud para el otorgamiento de incentivos forestales dentro de áreas de reserva de la Nación, debe presentar el aval extendido por OCRET, luego de haber concluido el proceso administrativo correspondiente, como requisito previo de ingreso al INAB. Artículo 10. Bosques naturales incentivados con otros programas. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley PROBOSQUE los bosques naturales con fines de protección beneficiados por mecanismos de incentivos forestales otorgados por el Estado tienen acceso a PROBOSQUE, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que se ubiquen en área de muy alta recarga hídrica; y b) Que se ubiquen en la parte alta de la cuenca que abastecen de agua para el consumo humano a las cabeceras departamentales y municipales. La Junta Directiva de INAB aprobará los mapas temáticos que se utilizarán de referencia para la aprobación de los proyectos que se incentivarán nuevamente. En caso de existir bosques naturales que por alguna razón están fuera de los mapas temáticos antes descritos, pero cuya importancia hidrológica pueda justificarse mediante la presentación de estudios detallados a nivel de microcuenca, para ser incentivados nuevamente; estos estudios serán validados por el Departamento respectivo de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques del INAB para determinar las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley PROBOSQUE. Artículo 11. Tipos de proyecto y períodos de otorgamiento de incentivos. Los tipos de proyectos y períodos de otorgamiento de incentivos, según las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Ley PROBOSQUE, son los siguientes: a) Plantaciones forestales: L Con fines industriales, se otorga por seis (6) años; uno (1) de establecimiento y cinco (5) de mantenimiento; IL Con fines energéticos, se otorga por cinco (5) años; uno (1) de establecimiento y cuatro (4) de mantenimiento; JA Con fines de producción de látex (Hevea brasiliensis), se otorga únicamente durante el año de establecimiento de la plantación. b) Sistemas agroforestales, se otorga por seis (6) años; uno (1) de establecimiento y cinco (5) de mantenimiento; c) Manejo de plantaciones forestales voluntarias registradas como fuentes semilleras, se otorga por cinco (5) años; d) Manejo de bosques naturales: L Con fines de producción, se otorga por cinco (5) años, tomando los Planes Operativos como proyectos individuales, siendo éstos, objeto de aprobación individual; 1 Con fines de protección y provisión de servicios ambientales, se otorga por diez (10) años. La Junta Directiva del INAB podrá prorrogar el plazo hasta por cinco (5) años más, siempre que exista disponibilidad financiera y no se limite el ingreso de nuevos proyectos. II... Confines de producción de semillas forestales, se otorga por diez (10) años; y, e) Restauración de tierras forestales degradadas a través del establecimiento o manejo de: l Regeneración Natural; ll Bosques Riparios; Il... Bosques Secundarios; IV. Bosque Manglar, y, V. Bosques Degradados. A los anteriores tipos de proyecto, se les otorgará incentivos por diez (10) años. Artículo 12. Área geográfica para proyectos de Hevea brasiliensis. Los proyectos de plantaciones forestales con la especie Hevea brasiliensis, podrán incentivarse en los departamentos de Petén, Izabal, Alta Verapaz y Quiché. Artículo 13. Área geográfica para proyectos de restauración de tierras forestales degradadas. Los proyectos de restauración de tierras forestales degradadas establecidos en el Artículo 11 de este Reglamento, deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes: a) Estar preferentemente ubicadas en el mapa de áreas potenciales de restauración definido en la Estrategia Nacional de Restauración del Paisaje Forestal; y, b) Ser tierras forestales degradadas. Artículo 14. Especies a incentivar. Para la modalidad de plantaciones forestales deben utilizarse especies forestales apropiadas a los objetivos del proyecto y en las modalidades de sistemas agroforestales, así como, de restauración de tierras forestales degradadas, debe priorizarse especies nativas de la región forestal donde esté ubicado el proyecto. En el caso específico de la modalidad de proyectos de restauración de tierras forestales degradadas, el Plan de Manejo Forestal podrá considerar además, especies de naturaleza no arbórea, las cuales no serán sujetas a evaluación con fines de certificación. El INAB debe aprobar y recomendar, a través de un listado, por región o ubicación geográfica, las especies forestales priorizadas por modalidad. Artículo 15. Utilización de material vegetativo y semillas forestales en el Programa. El material vegetativo y las semillas forestales que abastecen los proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con fines industriales, deben contar con la autorización del Departamento de Certificación de Fuentes y Semillas Forestales del INAB, quien debe llevar el control correspondiente. En el caso de la importación de semillas o material vegetativo, deberán contar con certificado de origen. La propagación vegetativa, debe contar con la certificación respectiva del Instituto Nacional de Bosques, para uso en las plantaciones forestales en este Programa. La autorización emitida por el Departamento de Certificación de Fuentes y Semillas Forestales y el certificado de origen deben estar contenidas en el expediente respectivo, adjuntando las constancias correspondientes. Están exentos de este requisito, los proyectos para los cuales no exista disponibilidad de semilla o material vegetativo certificable para el año solicitado. Queda bajo la responsabilidad del Departamento de Certificación de Fuentes y Semillas Forestales, extender certificados donde exonera al solicitante de este requisito. CAPÍTULO Il INGRESO, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS Artículo 16. Requisitos para aprobación de proyectos. Los requisitos generales para la aprobación de proyectos son los siguientes: a) Solicitud de ingreso en formato establecido por INAB; b) Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado —RTU- actualizado, en caso de personas jurídicas. c) Licencia Forestal para los casos de Manejo Forestal con fines de Producción; d) Documento que acredite el derecho sobre el inmueble: d.1. Propietarios: Certificación del Registro de la Propiedad, la cual al momento de su presentación no debe exceder de ciento veinte (120) días calendario de haber sido emitida; d.2. Las agrupaciones sociales con personería jurídica que en virtud de arreglo legal ocupan terrenos propiedad de los municipios: Certificación del punto de acta suscrita, en la cual, el Concejo Municipal acuerda que las agrupaciones sociales ocupen terrenos propiedad de esa municipalidad y el plazo de este arreglo legal no deberá ser menor al período de vigencia del Plan de Manejo Forestal; d.3. Arrendatarios de áreas de reservas de la Nación: Aval extendido por OCRET, y, d.4. Para tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria: Acta notarial en la que conste el punto de acta de registro de control de tierras de las municipalidades y/o de libros de alcaldes comunitarios o indígenas de la posesión, ocupación, utilización o adquisición de la tierra. e) Copia legible del Documento Personal de Identificación -DP!- vigente; f) Plan de Manejo Forestal, el cual debe contener el o los polígonos a incentivar por beneficiario, con información de sus coordenadas, bajo el sistema Datum WGS84, proyección GTM u otro sistema avalado para su uso por el INAB; y, g) Listado que identifique a los beneficiarios del proyecto, emitido por el órgano que de acuerdo a su forma de administración tenga esa facultad. Aplica únicamente para las personas jurídicas no lucrativas con patrimonio propio donde los beneficiarios sean diferentes personas. Cuando proceda: Copia simple del documento que acredite la representación legal; Copia simple de Patente de Comercio de Empresa; Copia simple de Patente de Comercio de Sociedad; Constancia de inscripción de agrupaciones sociales con personería jurídica; Constancia de inscripción de plantación voluntaria como fuente semillera emitida por el Registro Nacional Forestal; y, 6. Dictamen favorable contenido en Resolución emitida por el CONAP. I O N Para proyectos de manejo de bosques naturales con fines de producción, cuando exista Licencia de Aprovechamiento Forestal emitida por INAB, no será necesario presentar nuevo plan de manejo forestal, debiendo completar únicamente los requisitos faltantes regulados en este artículo. Artículo 17. Recepción de solicitudes de proyectos. El INAB recibirá solicitudes de ingreso de proyectos, en el período comprendido del primer día hábil de enero al último día hábil de diciembre de cada año. Los expedientes podrán ser presentados por el propietario, representante legal, Elaborador del Plan de Manejo Forestal o la persona que el propietario autorice mediante nota simple, la cual formará parte del expediente. Artículo 18. Lugares de recepción de solicitudes de proyectos. La recepción de solicitudes para aprobación de proyectos se hará exclusivamente en las oficinas de las Direcciones Regionales o Subregionales del INAB de la jurisdicción competente. cl Artículo 19. Admisión. Toda solicitud debe ser admitida para su trámite, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 20. Procedimiento de trámite en la aprobación del proyecto. Para el trámite de los expedientes PROBOSQUE, se establece el procedimiento siguiente: 1. Recepción y formación del expediente. El solicitante entregará en la oficina institucional correspondiente, original y copia de los documentos requeridos en el artículo 16 del presente reglamento. La secretaria de la oficina institucional verificará que reúna todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, para luego conformar el expediente e iniciar el procedimiento administrativo. 2. Admisión del Expediente. El expediente se admitirá cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la normativa aplicable vigente, la (el) Secretaria (0) elaborará una Constancia de Admisión del Expediente, entregando copia de la misma al solicitante y la original se incorporará al expediente administrativo. De no estar completo el expediente, no se admitirá para su trámite hasta que complete los requisitos descritos en la Constancia de Documentos Faltantes que será entregada al solicitante. 3. Análisis Legal y Técnico. El Director Subregional de INAB correspondiente, remite simultáneamente el expediente original al Delegado Jurídico para que emita opinión legal y copia del expediente al Técnico Forestal designado para la evaluación del Plan de Manejo, con base al procedimiento establecido para la aprobación de proyectos. Al contener el expediente la opinión legal y técnica, este se encuentra en estado de resolver y corresponde emitir la resolución de fondo. 4. Resolución de fondo. El Director Subregional de INAB emitirá la Resolución de fondo respectiva, la que deberá ser notificada al propietario o representante legal, quien para el efecto deberá presentarse a la oficina institucional correspondiente. Esta resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del momento en que el expediente se encuentre en estado de resolver, En solicitudes de Manejo Forestal con fines de Producción, después de emitida la Licencia de Aprovechamiento Forestal el expediente se encuentra en estado de resolver. Los plazos para la gestión del expediente administrativo serán de conformidad con la normativa institucional específica vigente. Artículo 21. Solicitud de dos o más proyectos bajo la modalidad de Manejo de Bosques Naturales para Fines de Protección y Provisión de Servicios Ambientales. Cuando un mismo solicitante presente dos o más expedientes bajo la modalidad de Manejo de Bosques Naturales para Fines de Protección y Provisión de Servicios Ambientales, éstos no se podrán aprobar en las condiciones siguientes: 1. Cuando las fincas sean producto de desmembraciones para sí mismo y éstas formen un solo bloque de bosque natural; 2. Cuando los proyectos estén ubicados en una misma finca y estos proyectos formen un solo bloque de bosque natural; y, 3. Cuando los proyectos se ejecuten en fincas con números registrales diferentes, adquiridos de terceros, que en su conjunto forman el mismo bloque de bosque natural. Con el propósito de realizar un manejo integrado del bosque, el solicitante que haya presentado proyectos contiguos regulados en las numerales anteriores podrá presentar un nuevo proyecto integrando el área total que aún no ha sido incentivada. Los titulares que cuenten con proyectos aprobados bajo esta modalidad, y presenten nuevos proyectos contiguos que conformen un mismo bloque de bosque natural, podrán acceder al incentivo siempre y cuando integren el área total disponible para su manejo en un nuevo proyecto. Se exceptúa de la regulación anterior, las personas jurídicas no lucrativas con patrimonio propio, según lo establecido en la literal g) del Artículo 16, del presente reglamento. Artículo 22. Priorización para la certificación y pago de proyectos. La Junta Directiva del INAB revisará y aprobará anualmente los criterios de priorización que sean necesarios para realizar la certificación y pago de proyectos nuevos. Artículo 23. Cumplimiento del Plan de Manejo Forestal. Es de carácter obligatorio que el Titular del proyecto cumpla con las actividades establecidas en el Plan de Manejo Forestal aprobado. El Plan de Manejo Forestal debe ser elaborado y respaldado por un Elaborador de Plan de Manejo y su ejecución, en áreas mayores o iguales a quince (15) hectáreas, debe estar a cargo de un Regente Forestal inscrito y activo en el Registro Nacional Forestal. Artículo 24. Modificación al Plan de Manejo Forestal. Las modificaciones en la ejecución al Plan de Manejo Forestal, deben implementarse previa solicitud y aprobación contenida en resolución administrativa, emitida por el Director Subregional correspondiente; caso contrario, se iniciará el proceso de cancelación, independientemente de la acción penal correspondiente. Las propuestas de modificación al Plan de Manejo Forestal deben ser elaboradas por un Regente Forestal o Elaborador de Plan de Manejo, según el caso. Artículo 25. Instrumento legal de cumplimiento. El Titular del proyecto, posterior a ser notificado de la Resolución de Aprobación o Ampliación del proyecto, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, debe presentar Documento Privado con firma Legalizada ante Notario, en el que garantice la total ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal aprobado para el período de duración del proyecto. De no presentarse el Instrumento legal de cumplimiento en el plazo establecido, el proyecto será considerado para certificación hasta el año siguiente. Transcurridos seis (6) meses y no se presente el instumento legal de cumplimiento, se procederá a emitir la resolución de finalización anticipada del proyecto. Artículo 26. Notificación a las municipalidades. El INAB, por medio del Director Subregional correspondiente, debe remitir anualmente a las municipalidades, un listado de los proyectos aprobados como beneficiarios de los incentivos forestales de su jurisdicción. CAPÍTULO IV MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS Artículo 27. Monitoreo y evaluación. El monitoreo de proyectos se hará con la finalidad de verificar la correcta implementación del Plan de Manejo Forestal aprobado, para lo cual el personal nombrado deberá hacerse acompañar del propietario o su representante legal, debiendo emitir por escrito las recomendaciones técnicas o administrativas que correspondan. La evaluación para la certificación de proyectos corresponde al personal técnico de las Direcciones Subregionales, la cual puede hacerse mediante inspección de campo, con el acompañamiento del propietario, representante legal, o persona designada por el titular o a través de cualquier otro método de evaluación aprobado por Junta Directiva. En caso que el propietario o representante legal no asista o no designe a otra persona por cualquier vía, no se realizará la evaluación del proyecto, hasta que solicite reinspección y cumpla con el requisito de acompañar al personal del INAB, dentro del plazo de evaluación. Artículo 28. Certificación de primera fase. Los proyectos presentados y aprobados en un año calendario podrán ser considerados para la certificación y pago en el mismo año, siempre que exista presupuesto suficiente y que se haya cumplido con la ejecución de todas las actividades correspondientes a dicha fase. En el caso de proyectos de plantaciones forestales, serán considerados únicamente aquellos proyectos cuyos expedientes sean presentados antes del treinta de junio de cada año en la oficina institucional correspondiente. Artículo 29. Mecanismos de apoyo. El INAB podrá establecer mecanismos de apoyo para la certificación con otras entidades afines en materia forestal o contratar en forma temporal a personas individuales o jurídicas calificadas para desempeñar diferentes trabajos de apoyo para la aplicación de la Ley. Los mecanismos de apoyo o contratación en forma temporal al que se refiere el presente artículo en ningún momento sugieren delegar la función pública. Artículo 30. Época de evaluación. El Instituto Nacional de Bosques realizará en los meses de enero a octubre de cada año, la evaluación del cumplimiento de las actividades especificadas en los Planes de Manejo Forestal. La Junta Directiva del INAB podrá ampliar el período de evaluación de cumplimiento, a través de una Resolución, la cual se hará del conocimiento de las Direcciones Regionales y Subregionales. Artículo 31. Investigación forestal. Con el fin de fomentar y generar investigación forestal, toda persona individual o jurídica a quien se le apruebe la ejecución de un proyecto forestal, debe permitir el ingreso al personal del INAB a dichos proyectos, previo aviso. Además, los Titulares de proyectos, deberán facilitar el ingreso a entidades académicas que realicen investigación forestal en coordinación con el INAB. Artículo 32. Monitoreo de la dinámica de las plantaciones y bosques naturales. Con el propósito de fortalecer la investigación forestal, los Titulares de proyectos de plantación forestal con fines industriales y de maderas preciosas, con un área igual o mayor a cuarenta y cinco (45) hectáreas a partir del tercer año de edad, deberán establecer y mantener en buenas condiciones, Parcelas Permanentes de Medición Forestal y proveer al INAB la información generada. Los Titulares de proyectos de conservación de la diversidad biológica en la modalidad de bosques naturales para fines de protección, con un área igual o mayor a cuarenta y cinco (45) hectáreas, deberán establecer y mantener Parcelas Permanentes de Medición Forestal y proveer al INAB la información generada previo a la certificación de la fase de manejo tres (3) y la fase de manejo diez (10) de ejecución del proyecto. Se exceptúan proyectos grupales o que los polígonos que conforman el proyecto sean inferiores a cinco (5) hectáreas. El INAB brindará asistencia técnica y capacitación en relación al número, tamaño y forma de las parcelas, el sistema de registro de la información en la base de datos correspondiente, así como la interpretación y uso de la información generada. Si un proyecto incumple con lo estipulado en este artículo, no se certificará hasta cumplir con dicho requerimiento. CAPÍTULO V CRITERIOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN Artículo 33. Área integral del proyecto. Se considera como área integral del proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Reglamento, el área interna del polígono del proyecto que reúne los parámetros mínimos establecidos por el INAB. Puede además ser parte integral del área del proyecto, las estructuras de protección contra incendios, cuerpos de agua, caminos, áreas con restricciones fisiográficas severas y bosquetes naturales que se encuentren ubicados dentro del perímetro del proyecto. La sumatoria de estas no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del área total a incentivar. En bosques naturales bajo manejo con fines de protección y provisión de servicios ambientales, las áreas sin cobertura forestal que se encuentren dentro del bosque, también podrán ser parte del 8% del área total a incentivar, toda vez que el plan de manejo incluya actividades para su restauración. Para plantaciones forestales, el área total de los bosquetes naturales no deberá ser mayor al dos por ciento (2%) del área total del proyecto y en ningún caso, cada bosquete podrá ser superior a cero punto cinco (0.5) hectáreas. El área bajo tendidos eléctricos donde no se permita contar con cobertura arbórea, no se tomará en cuenta como parte integral del proyecto. El límite máximo de error permisible de medición del área del proyecto será de un más/menos cinco por ciento (+ 5%). Para efectos de medición del área del proyecto, se utilizará la proyección GTM y el Datum WGS8a4. Artículo 34. Medidas de Protección contra incendios y plagas forestales. Las medidas de protección contra incendios forestales, en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente Reglamento seguirán los criterios siguientes: a) El ancho mínimo de las rondas cortafuego será de tres (3) metros; en áreas donde las condiciones climáticas lo permitan, no será necesario realizar rondas cortafuegos o bien se podrá realizar de un metro de ancho, lo cual debe justificarse debidamente en el Plan de Manejo Forestal aprobado); y, b) En proyectos mayores a quince (15) hectáreas, se deben incluir rondas internas, barreras naturales o estructuras preexistentes tales como ríos, arroyos, muros de piedra y caminos. Para efectos de evaluación se debe tomar en consideración la época de construcción, mantenimiento, y/o habilitación de las rondas y fajas intermedias aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. En el caso de incidencia de plagas forestales se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento para la implementación de Planes Sanitarios. Artículo 35. Modalidad de Plantaciones Forestales. Los parámetros y criterios técnicos para la modalidad de plantaciones forestales, tanto para fines industriales como energéticos, son los siguientes: 1. Densidad mínima inicial y supervivencia: 1.1. Las plantaciones con fines industriales y energéticos, deben establecerse con una densidad mínima de 1,111 plantas por hectárea. Las plantaciones con fines industriales de maderas preciosas, pueden ser mixtas con un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50%) de maderas preciosas. Las plantaciones forestales deberán cumplir con los parámetros de supervivencia siguientes: En sitios sin limitaciones de profundidad del suelo, pedregosidad y drenaje, que se demuestre con base en la metodología establecida para Estudios de capacidad de Uso de la Tierra, se podrán aprobar plantaciones con fines industriales con una densidad mínima de ochocientos treinta y tres (833) plantas por hectárea. Las plantaciones forestales en estos casos deberán cumplir con los parámetros de supervivencia siguientes: Fase Porcentaje Establecimiento 80 % Mantenimiento 1 75% Mantenimiento 2 65% Mantenimiento 2 al 5 65% En proyectos donde se aplique raleo, la evaluación de supervivencia se realizará conforme a lo autorizado por el INAB. 1.2) Las plantaciones con fines de producción de látex, deben tener una densidad mínima de cuatrocientas cincuenta (450) plantas por hectárea y mantener el noventa y cinco por ciento (95%) de supervivencia. Si un proyecto no cumple con este requisito para el año de establecimiento, el propietario podrá solicitar al Director Subregional o Director Regional, según el caso, que se le permita replantar el porcentaje faltante y que se le evalúe de nuevo la fase de establecimiento al año siguiente. El Director correspondiente, con base en las características particulares del proyecto, podrá autorizar lo solicitado. Si el propietario no manifiesta interés por escrito al INAB en reactivar el proyecto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de notificación de la última evaluación, el Director Regional, mediante resolución, ordenará archivar en definitiva el expediente correspondiente, acción que equivale a la finalización del proyecto. 2. Fitosanidad: El porcentaje mínimo certificable para fitosanidad es de noventa por ciento (90%) de plantas sanas para cada fase. El personal técnico al evaluar el parámetro de supervivencia y fitosanidad debe tomar en cuenta los criterios siguientes: a) El INAB podrá aceptar replantar únicamente en las fases de Establecimiento y Mantenimiento 1, siempre y cuando las densidades no sean menores al sesenta por ciento (60%) de la densidad inicial; La replantación podrá realizarse con otra(s) especie(s), siempre y cuando la(s) especie(s) propuesta(s) sea(n) maderable(s). Para ello, el propietario debe solicitar autorización al Instituto Nacional de Bosques y recibir la aprobación de su petición, antes de proceder a replantar. Dicha solicitud deberá ser firmada por un regente forestal, quien debe justificar técnicamente el cambio de especie y su adaptabilidad en el sitio del proyecto; y, Para proyectos con varias especies (mixtos), la evaluación de la supervivencia comprenderá la totalidad de las especies, se exceptúan los proyectos de plantaciones forestales con fines industriales de maderas preciosas (Cedrela, Swietenia y Dalbergia), en los cuales la evaluación se realizará sobre la densidad aprobada para dichas especies. b —= Cc — 3. Labores culturales y medidas silviculturales: Se debe evaluar el total de las labores culturales y medidas silviculturales propuestas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. Si un proyecto al momento de la evaluación no ha realizado la totalidad de las labores culturales y medidas silviculturales, el proyecto no se certificará; el propietario tiene autorizado un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de evaluación y notificación para cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Forestal correspondiente. Es de carácter obligatorio planificar y ejecutar las actividades de raleos en las fases de Mantenimiento 4 o 5 para poder certificar. Cuando las condiciones de calidad de sitio, desarrollo o morfología de la especie, no favorezcan la aplicación de raleos y podas, debe de ser justificado por el titular. Las plantaciones voluntarias que no sobrepasen tres (3) años de haber sido establecidas al momento de la presentación del proyecto, podrán ser incentivadas. Este tipo de proyectos gozaran del incentivo para las fases de establecimiento y mantenimiento. Artículo 36. Modalidad de Sistemas Agroforestales. Los parámetros y criterios técnicos para la modalidad de sistemas agroforestales, son los siguientes: 1. La densidad mínima inicial por tipo de proyecto es la siguiente: 1.1.1. En sistemas agroforestales de árboles en asocio con cultivos anuales, se evaluará una densidad mínima de cuatrocientos cincuenta (450) árboles por hectárea, garantizando un mínimo de doscientos (200) árboles de especies maderables de alto valor comercial, distribuidos de acuerdo al o los arreglos aprobados en el plan de manejo. 1.2. Árboles en asocio con cultivos perennes deben tener una densidad mínima de ciento veinte (120) árboles por hectárea, distribuidos dentro del área a evaluar, con un mínimo de sesenta (60) árboles de especies maderables de alto valor comercial. 1.3. Sistemas silvopastoriles deben tener una densidad mínima de doscientos cincuenta (250) árboles por hectárea, distribuidos de acuerdo al o los arreglos aprobados en el plan de manejo, con un mínimo de 60 árboles de especies maderables de alto valor comercial. 1.4. Árboles en línea: El arreglo de árboles en línea plantados en el perímetro del terreno, deberá tener una densidad mínima de doscientos (200) árboles por hectárea, a un distanciamiento no menor de dos (2) metros entre plantas, con un mínimo de sesenta (60) árboles de especies maderables de alto valor comercial. Si el área del proyecto es mayor a una (1) hectárea se deberá completar la densidad requerida en líneas intermedias. 2. La supervivencia y fitosanidad en los proyectos de sistemas agroforestales, será del ochenta y cinco por ciento (85%) para la fase de establecimiento y setenta y cinco por ciento (75%), para las fases de mantenimiento. 3. Se debe evaluar el total de las actividades silviculturales propuestas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. Si un proyecto al momento de la evaluación no ha realizado la totalidad de las actividades silviculturales, según el cronograma de actividades aprobado, el proyecto no se certificará; el propietario tiene autorizado un plazo de treinta (30) días calendario a partir de El fecha de evaluación y notificación para cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Forestal correspondiente; y, 4. La replantación podrá realizarse con otra(s) especie(s), siempre y cuando la(s) especie(s) propuesta(s) sea(n) maderable(s). Para ello, el propietario debe solicitar autorización al INAB y recibir la aprobación de su petición, antes de proceder a replantar. Dicha solicitud deberá ser firmada por un regente forestal o elaborador de planes de manejo forestal, según el caso, quien debe justificar técnicamente el cambio de especie y su adaptabilidad en el sitio del proyecto. En proyectos donde se aplique raleo, la evaluación de supervivencia será conforme a lo autorizado por el INAB. No se incentivarán sistemas agroforestales que hayan sido establecidos antes de la fecha en que entró en vigencia el Decreto Número 2-2015, Ley PROBOSQUE, a excepción de sistemas agroforestales plantados voluntariamente e inscritos en el Registro Nacional Forestal, sujetos a renovación total del componente agrícola y forestal. Artículo 37. Modalidad de Manejo de plantaciones forestales voluntarias registradas como as semilleras. Los criterios y parámetros técnicos a evaluar para esta modalidad son los siguientes: Area integral del proyecto; Medidas de protección contra incendios forestales; Labores culturales; y, Medidas silviculturales. Las categorías de fuentes semilleras latifoliadas o coníferas aceptables para este tipo de proyecto son las siguientes: o » Fuente Seleccionada: Mínimo de treinta (30) árboles reproductores clase 1 por hectárea; y, Extensión mínima de una (1) hectárea para fuente seleccionada. Rodal Semillero: Mínimo de cincuenta (50) árboles reproductores clase 1 por hectárea; y, Extensión mínima de 1 hectárea para rodal semillero; Debe de estar aislado de fuentes contaminantes de polen. No aplica árboles en hileras. La edad mínima para fuentes seleccionadas y Rodales semilleros debe ser de quince (15) años en especies coníferas y doce (12) años en especies latifoliadas. P A D N U P N Z O O » Huerto semillero genéticamente no comprobado: Extensión mínima de cero punto cincuenta (0.50) hectáreas. Debe ser una plantación de clones o plántulas; y, Debe estar aislado de fuentes contaminantes de polen. Huerto semillero genéticamente comprobado: Extensión mínima de cero punto cincuenta (0.50) hectáreas; Con polinización controlada; Debe ser una plantación de clones o plántulas; Con depuración genética (remoción de árboles clase 2 y/o 3); y, Debe estar aislado de fuentes contaminantes de polen. Artículo 38. Modalidad de Manejo de Bosques Naturales. Los criterios y parámetros técnicos a evaluar para la modalidad de manejo de bosques naturales según el fin son las siguientes: Te Manejo de Bosque Natural con fines de Producción: Para la evaluación del cumplimiento de las actividades aprobadas por el INAB en el Plan de Manejo Forestal de Bosque Natural para Producción, se tomarán en consideración, además del área, los parámetros siguientes: 1.1. Fase de aprovechamiento: Incluye la evaluación de la ejecución de las actividades planificadas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. 1.2. Estado de la recuperación del bosque: Se determina en función de la evaluación de la presencia en cantidad, fitosanidad y distribución espacial de la nueva masa forestal, aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. 1.3. Medidas silviculturales: Se evaluarán las medidas silviculturales propuestas en el Plan de Manejo Forestal y el cronograma de actividades aprobado, las cuales deberán estar realizadas en un cien (100) por ciento según lo planificado. Si un proyecto no cumple con este requisito, no se certificará; el propietario tiene autorizado un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la evaluación para cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo Forestal; vencido el plazo y si el incumplimiento continúa no se certificará y se iniciará proceso de cancelación del proyecto, independientemente de las acciones legales correspondientes. Podrán certificarse los proyectos de incentivos forestales de producción durante la ejecución de las actividades de aprovechamiento o un año después. Las áreas contempladas en el Plan de Manejo Forestal como áreas de protección, podrán ser consideradas como parte integral del proyecto, siempre y cuando no sobrepasen el veinte por ciento (20%) del área total del proyecto. Un porcentaje mayor deberá ser considerado como un proyecto de protección independiente. 2. Manejo de Bosque Natural con fines de producción de semillas forestales: Las categorías de fuentes semilleras aceptables para este tipo de proyecto son las siguientes: l. Fuente Seleccionada de árboles dispersos en Bosques Naturales Latifoliados: a. Mínimo de veinte (20) árboles reproductores clase 1 por fuente semillera; y, b. Distanciamiento entre árboles de la especie a incentivar, no debe exceder de trescientos (300) metros; no siendo limitante la extensión del bosque. Il... Fuente Seleccionada de árboles dispersos en Bosques Naturales de especies coníferas: a. Mínimo de treinta (30) árboles reproductores clase 1 por hectárea, por especie; y, b. Extensión mínima de 1 hectárea III... Rodal Semillero: a. Mínimo de cincuenta (50) árboles reproductores clase 1 por rodal; y, b. Extensión mínima de una (1) hectárea por rodal. Los árboles clase 1 deberán estar marcados e identificados. Para evitar la contaminación de la especie propuesta a incentivar, se deberán realizar las medidas de mitigación contempladas en el Plan de Manejo Forestal respectivo. El bosque deberá tener como mínimo una edad de quince (15) años para especies de coníferas y diez (10) años para especies latifoliadas y/o indicadores que los árboles clase uno son reproductores con presencia de frutos, regeneración natural de la especie a incentivar u otro medio verificable. Se deben realizar las medidas silviculturales de depuración genética (eliminación de árboles clase 3) y/o raleo genético (eliminación de árboles clase 2), de acuerdo al Plan de Manejo Forestal aprobado. 3. Manejo de Bosque Natural con fines de Protección: En este tipo de proyectos se evaluará el cumplimiento de las actividades especificadas en el Plan de Manejo Forestal aprobado por el INAB; se tomará en consideración las variaciones en la densidad que pudieran ocurrir por pérdida de árboles dispersos por causas naturales, no serán objeto de procesos de cancelación o de finalización anticipada, tomándose para la certificación el área total del proyecto aprobado. En esta modalidad se permite el registro de Fuentes Semilleras y la cosecha con fines comerciales para lo cual se deberá cumplir con los procedimientos establecidos. Las fuentes semilleras registradas en esta modalidad no serán sujetas a incentivos adicionales. ARTICULO 39. Modalidad Restauración de Tierras Forestales Degradadas. Los tipos de proyectos incluidos dentro de la Modalidad de Restauración de Tierras Forestales Degradadas son: Regeneración Natural, Bosques Secundarios, Bosques Riparios, Bosque Manglar y Bosques Degradados. Las técnicas de restauración de la vegetación aplicables en forma individual o combinada dentro de los diferentes proyectos de Restauración incluyen las siguientes: Plantación; Enriquecimiento; Completación; y, Manejo de la regeneración natural o n a En proyectos con magnitud de degradación del suelo Muy Severo (D) y Extremo (E), se deberán implementar técnicas de restauración de suelos y/o agua, como condición habilitadora para la recuperación de la cobertura forestal, las cuales deben describirse en el Plan de Manejo. Los criterios y parámetros técnicos generales a evaluar para todos los tipos de proyectos contemplados en la modalidad son los siguientes: a) Estructuras de conservación de suelo y agua: Deben de estar implementadas según lo establecido en el Plan de Manejo. b) Labores culturales y medidas silviculturales: Se evaluará el total de las labores propuestas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal. Cc) Densidad: c.1. La densidad mínima inicial para los proyectos de regeneración natural debe ser de ochocientos cincuenta (850) árboles por hectárea. c.2. Para los proyectos de bosques riparios, bosques secundarios y bosques degradados; las densidades mínimas iniciales dependerán del tipo de técnica de restauración utilizada, de la manera siguiente: a) Plantación forestal de acuerdo a lo establecido en numeral 1 del Artículo 35 del presente reglamento, b) Enriquecimiento y/o completación doscientos (200) árboles/hectárea, Cc) Manejo de la regeneración natural 850 árboles por hectárea. c.3. Para los proyectos en bosque manglar, la densidad mínima para todas las técnicas de restauración deberá ser de un mil seiscientas (1,600) plantas por hectárea. d) Supervivencia y fitosanidad: Para efectos de evaluación y certificación, la supervivencia mínima en los proyectos de restauración de tierras forestales degradadas, debe ser del setenta y cinco por ciento (75%) hasta la fase de mantenimiento cinco (5) y del sesenta y cinco por ciento (55%) para las siguientes fases, con un porcentaje de fitosanidad del noventa por ciento (90%). CAPÍTULO VI MONTOS, PAGOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INCENTIVOS Artículo 40. Montos de los incentivos. La Junta Directiva del INAB aprobará los montos para el pago de incentivos por modalidad. Si en un año en particular la Junta Directiva no publica modificaciones a los montos, continuarán vigentes los del año anterior. Artículo 41. Emisión de Certificados PROBOSQUE. Los Certificados PROBOSQUE serán elaborados a través del sistema electrónico correspondiente y firmado por el Director Subregional, el Director Regional y el Coordinador de PROBOSQUE. Los Certificados y la firma de los mismos podrán ser de manera física o electrónica. Artículo 42. Pago de los incentivos. En congruencia con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto 2-2015, Ley PROBOSQUE, para el correspondiente pago de los incentivos forestales, el Ministerio de Finanzas Públicas efectuará el pago con abono directo a cuenta monetaria o de ahorro a los Titulares de proyecto. Para el efecto, deberán presentarse en original, por conducto del Instituto Nacional de Bosques los Certificados PROBOSQUE a la Dirección Financiera del citado Ministerio para las acciones conducentes al pago de los incentivos. Para el pago de los incentivos a los Titulares de los proyectos, así como, el porcentaje que por administración corresponde al INAB, el Ministerio de Finanzas Públicas con el Instituto Nacional de Bosques, elaborarán un calendario de pago conforme al año fiscal correspondiente. Artículo 43. Administración, supervisión y servicios de apoyo. Por concepto de administración, supervisión y servicios de apoyo, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará y trasladará al INAB un equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo a los beneficiarios contemplados en la Ley PROBOSQUE. CAPÍTULO VII FONDO NACIONAL DE BOSQUES -FONABOSQUE Artículo 44. Objetivo del Fondo. El FONABOSQUE tiene como objetivo financiar y fortalecer las actividades que realiza el INAB para mantener y aumentar la cobertura forestal, a través del fomento al manejo, recuperación, restauración, establecimiento, producción, protección forestal y contribuir a garantizar los medios de vida, la seguridad alimentaria, seguridad energética y la mitigación de riesgos a desastres naturales asociados a los efectos de la variabilidad del cambio climático; de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley PROBOSQUE. Artículo 45. Recursos. Los recursos económicos, tributarios y financieros que constituyen el Fondo Nacional de Bosques provendrán de: 1. Los ingresos contemplados en el Artículo 20 de la Ley PROBOSQUE; 2. Los intereses que genere la cuenta bancaria del fondo; 3. La asignación ordinaria o extraordinaria que se fije a favor del Programa de Incentivos Forestales PROBOSQUE o específicamente al FONABOSQUE dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; 4. Las transferencias corrientes otorgadas por las entidades que conforman el sector público guatemalteco destinadas para el Programa de Incentivos Forestales PROBOSQUE o específicamente al FONABOSQUE; 5. Los servicios de reinspección contemplados en el Artículo 27 del presente Reglamento; 6. El reintegro por los proyectos cancelados parcial o totalmente conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 51 del presente Reglamento; y, 7. Otros ingresos no contenidos en las literales anteriores con destino para el Programa de Incentivos Forestales PROBOSQUE o específicamente al FONABOSQUE Cualquiera de los anteriores recursos deberán ser registrados contablemente y estar respaldados por el comprobante respectivo, el cual deberá estar autorizado por la Contraloría General de Cuentas o la dependencia específica, según corresponda y cuando así lo determine la legislación aplicable. Además todos los ingresos de este fondo deberán depositarse en la cuenta bancaria denominada Fondo Nacional de Bosques -FONABOSQUE- y para efectos de ejecución podrá ser administrada mediante cuentas específicas, dentro del Sistema Bancario Nacional. Artículo 46. Administración. La Gerencia del INAB es responsable de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Bosques, a través de la Dirección Administrativa Financiera; quien en coordinación con la Dirección de Desarrollo Forestal y la Dirección de Planificación, Monitoreo y Evaluación Institucional deben contemplar la planificación, implementación y supervisión de programas y proyectos que se ejecuten con cargo al Fondo. Artículo 47. Programación de los Recursos. El Fondo Nacional de Bosques debe inco rporarse al presupuesto de ingresos y egresos del INAB, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, su programación y distribución debe ser conocida y aprobada por la Junta Directiva del INAB en el Anteproyecto de Presupuesto de la institución, junto a su respectivo plan operativo anual. La Gerencia presentará ante la Junta Directiva del INAB semestralmente o cuando le sea requerido, un informe financiero de la ejecución de los ingresos y egresos del Fondo. Artículo 48. Destino de los Recursos del Fondo. Los recursos que ingresen al fondo tendrán los destinos establecidos en el Artículo 21 de la Ley PROBOSQUE, incluyendo todos aquellos gastos de funcionamiento e inversión que sean necesarios para garantizar la operatividad y continuidad de los servicios que brinda la institución; así como el financiamiento de proyectos que tienen como objetivo la formación de capital en áreas boscosas y la compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques y otros gastos contemplados en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala que estén vinculados a los fines institucionales. Para la ejecución de los recursos del FONABOSQUE se deberá observar lo estipulado en la Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado, sus respectivos reglamentos y otras disposiciones legales aplicables. Todas las actividades contempladas a financiar con recursos del fondo, deben formar parte del Plan Operativo Anual aprobado por la Junta Directiva del INAB. Artículo 49. Fondos de cooperación externa o interna. Los fondos provenientes de donaciones o cualquier tipo de cooperación extema o intema con fines de compensación por servicios ambientales asociados a bosques u otro destino relacionado, estarán sujetos a las normas y disposiciones legales de cooperación intema y externa, según sea el caso, así como a los compromisos que adquiera el INAB, los beneficiarios y la entidad cooperante en el instrumento correspondiente. La Gerencia presentará ante la Junta Directiva del INAB el avance en la ejecución de estos fondos semestralmente o cuando le sea requerido. CAPÍTULO VIII FINALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE PROYECTOS Artículo 50. Finalización anticipada de proyectos. Los proyectos se darán por finalizados de forma anticipada, total o parcialmente, según los casos siguientes: 1. Cuando el Titular sin haber recibido incentivo forestal, voluntariamente plantea por escrito su decisión de no continuar en el Programa; 2. Cuando el Titular del proyecto no presente el instrumento legal de cumplimiento, en el plazo establecido en el artículo 25 del presente reglamento. 3. Por causas fortuitas o de fuerza mayor no controlables por el Titular que impidan continuar con la ejecución del proyecto; 4. Cuando el terreno objetivo del incentivo cambia de propietario y el nuevo propietario no desea seguir con el proyecto; 5. Cuando fallezca el Titular y no se cumpla con los requisitos para la continuidad del proyecto; 6. Cuando transcurran los plazos que establece el Artículo 57 del presente reglamento. Es requisito indispensable para la finalización anticipada del proyecto que no exista incumplimiento al Plan de Manejo Forestal correspondiente. La finalización anticipada contiene las consideraciones siguientes: a) No representa responsabilidad por parte del Titular y del Instituto Nacional de Bosques; b) Puede ser a solicitud de parte o de oficio; y, c) Implica la suspensión definitiva del beneficio del incentivo forestal, sin requerir la devolución del monto otorgado al Titular. Para dar por finalizado un proyecto, el Director Subregional deberá elaborar informe circunstanciado adjuntando informe técnico y dictamen legal, el cual debe ser dirigido al Director Regional, quien con base a la documentación presentada debe emitir Resolución de Finalización Anticipada; copia de esta Resolución debe ser enviada al Coordinador de PROBOSQUE. Artículo 51. Cancelación de proyectos. Se debe realizar proceso de cancelación, parcial o total, de un proyecto cuando se incurra en incumplimiento al Plan de Manejo Forestal. La cancelación total o parcial de un proyecto implica lo siguiente: a) Suspensión definitiva del beneficio del incentivo forestal; y, b) Reintegro del monto incentivado. El procedimiento de cancelación parcial o total del proyecto se debe realizar de la forma siguiente: 1. El INAB, a través del Técnico Forestal responsable de la evaluación, elaborará un informe de la situación actual del proyecto, en el cual indicará que se ha incumplido parcial o totalmente con la ejecución del Plan de Manejo Forestal. El Director Subregional, solicita se inicie el proceso de cancelación y remite el informe al Director Regional; 2. El Director Regional correspondiente, con base al informe técnico, inicia el procedimiento de cancelación del proyecto, debiendo notificar al Titular o representante legal y correr audiencia por el plazo de quince (15) días hábiles para que comparezca a la audiencia, en la cual debe estar presente el Delegado Jurídico del INAB; 3. Durante la audiencia, el Titular o representante legal podrá ser acompañado por un asesor legal o técnico forestal para aclarar la situación actual del proyecto, teniendo las opciones siguientes: 3.1. Si el Titular o representante legal aporta elementos a su favor, el Director Regional correspondiente, lo hará constar en acta administrativa para continuar con la ejecución del proyecto o el proceso de cancelación; 3.2. Si el Titular o representante legal se compromete a recuperar el proyecto, lo hará constar en un contrato de recuperación, mediante documento privado con firma legalizada ante Notario, suspendiendo el procedimiento de cancelación, para lo cual, el Director Regional, emitirá la resolución correspondiente, indicando lo siguiente: 3.2.1. En el caso de cancelación parcial, el titular o representante legal tiene derecho a continuar gozando del beneficio del incentivo en el área que cumpla con los lineamientos técnicos exigidos por el INAB, el área a recuperar se certificará hasta que cumpla con lo establecido en el contrato de recuperación suscrito para el efecto, certificándose el área en la fase que le corresponda al proyecto, de acuerdo a la Resolución de aprobación; o, En procesos de cancelación parcial de proyectos en la modalidad de manejo de bosque natural con fines de protección y provisión de servicios ambientales, no se aceptará la sustitución del área afectada por nuevas áreas de bosque, únicamente aplicará la devolución del monto del incentivo otorgado. 3.2.2. En el caso de cancelación total, deberá suspender la certificación del proyecto hasta que cumpla con lo establecido en el contrato de recuperación suscrito para el efecto, certificándose el área en la fase que le corresponda, de acuerdo a la Resolución de aprobación del proyecto. 3.3. Si el Titular o representante legal no evacúa la audiencia o si evacuándola no justifica las causas de la situación del proyecto y no manifiesta estar dispuesto a implementar medidas para su recuperación, el Director Regional correspondiente, emitirá la Resolución de cancelación parcial o total respectiva, debiendo notificarla. 4. En el caso de que un proyecto sea cancelado parcial o totalmente, el Director Regional correspondiente, remitirá el expediente completo al Gerente del INAB, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y solicitará por escrito el reintegro del monto reclamado por concepto del incentivo forestal, para lo cual, el Titular del proyecto deberá efectuar el depósito respectivo en la cuenta del FONABOSQUE,; de no efectuarse el reintegro en un plazo de treinta (30) días hábiles a la notificación del requerimiento, el Gerente del INAB enviará el expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos para iniciar las acciones legales correspondientes para el reintegro del incentivo y denuncia respectiva. La cancelación total de un proyecto implica la suspensión definitiva del beneficio del incentivo forestal y no se autorizará un nuevo proyecto al Titular a quien se le haya cancelado totalmente un proyecto; Artículo 52. Recuperación de proyectos. Para el caso de proyectos que se encuentren en proceso de cancelación y se resuelve autorizar su recuperación, el INAB podrá otorgar hasta un máximo de tres (3) oportunidades para la recuperación del proyecto, debiendo cumplir con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 53. Suspensión de proyecto. Causará suspensión de gestión del expediente, previo a su aprobación o del proyecto, durante su ejecución, según los casos siguientes: 1. Cuando el Titular del mismo realice alguna acción u omisión relacionado a la gestión o ejecución del proyecto que pudiera ser tipificada como delito. El Director Subregional de la Oficina Institucional del INAB correspondiente, emitirá resolución de suspensión del proyecto y presentará denuncia ante la autoridad respectiva. La suspensión del proyecto podrá dejarse sin efecto hasta que el ente competente resuelva en definitiva la situación jurídica del Titular del proyecto. En caso que el Titular del proyecto resultare con sentencia condenatoria firme, el Director Regional correspondiente, debe emitir resolución de cancelación del proyecto, solicitando al Titular del mismo el reintegro de la totalidad del monto otorgado por concepto de incentivo forestal. 2. Cuando no exista disponibilidad presupuestaria y/o financiera. El Director Regional correspondiente, emitirá resolución de suspensión del proyecto, especificando el motivo de esta suspensión temporal e indicando que el proyecto se mantiene vigente. La suspensión del proyecto podrá dejarse sin efecto cuando exista disponibilidad presupuestaria y/o financiera para hacer efectivo el pago correspondiente. Si al cabo de tres (3) años de que el proyecto esté suspendido de manera temporal por este motivo, debe iniciarse proceso de finalización anticipada. 3. Cuando exista oposición a proyectos. Las personas que manifiesten oposición a proyectos por litigio sobre un terreno o finca, que se encuentren en gestión o ejecución, deben presentar demanda ante el Órgano Jurisdiccional competente y presentar a la Dirección Regional correspondiente, solicitud de suspensión del proyecto acompañada de la copia de la demanda presentada. El Director Regional del INAB correspondiente, al recibir la solicitud de suspensión del proyecto acompañada de la demanda presentada, debe emitir Resolución de suspensión del proyecto, la cual se mantendrá vigente hasta que el Órgano Jurisdiccional competente resuelva en definitiva. Artículo 54. Cambio de Titular de proyecto. Cualquier cambio del Titular del Proyecto, deberá notificarse por escrito a la Dirección Subregional o Regional del INAB correspondiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de realizada la escritura traslativa de dominio, acompañando para el efecto toda la documentación legal, el nuevo propietario podrá asumir el compromiso de continuar con el Plan de Manejo Forestal correspondiente y las responsabilidades que de ello se deriven. Cuando la persona que adquiera el terreno indique por escrito que no desea continuar con la ejecución del Proyecto o no notifique por escrito a la oficina del INAB competente, el Proyecto se dará por finalizado en forma anticipada conforme al Artículo 47 de este Reglamento. CAPÍTULO IX SITUACIONES ESPECIALES Artículo 55. Prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 8, Ley PROBOSQUE, no se aprobarán proyectos nuevos en los casos siguientes: a) Quien hubiere sido declarado culpable de infringir la Legislación Forestal, en sentencia por juez competente; b) A quien se le haya resuelto cancelar en forma total un proyecto; y, c) Quien hubiere eliminado la cobertura forestal en el área propuesta a incentivar a partir de la fecha en que entró en vigencia el Decreto 101-96, Ley Forestal; y, d) Al personal o colaboradores del INAB. Artículo 56. Terrenos con árboles fuera del bosque. Con la finalidad de conservar la diversidad biológica e incorporar tierras con árboles fuera del bosque a la actividad forestal, se permiten proyectos sin eliminar la cobertura existente, siendo esta cobertura punto de partida para formar parte integral del proyecto. El INAB podrá otorgar incentivos forestales para Plantaciones Forestales, Sistemas Agroforestales y Restauración de tierras forestales degradadas en terrenos cuya cobertura forestal, integrada por árboles fuera del bosque, sea igual o menor a un área basal de cuatro (4) metros cuadrados por hectárea. Artículo 57. Fallecimiento del Titular del proyecto. Si el Titular de un proyecto falleciere, los herederos deseen continuar con el proyecto, deberán comparecer ante el INAB presentando los documentos siguientes: 1. Solicitud de suspensión del pago del incentivo; 2. Certificación de la Partida de Defunción; y, 3. Constancia de iniciado el trámite de sucesión hereditaria. El plazo máximo para presentar lo indicado debe ser dentro de los seis (6) meses de acontecido el deceso. Los herederos declarados legalmente adquieren todos los bienes, derechos y obligaciones que le correspondan, hasta el momento que presenten el auto de declaratoria de herederos. Después de transcurridos tres (3) años y los presuntos herederos no presentaren el auto de declaratoria de herederos y no muestran anuencia de seguir con el proyecto, se procederá a emitir resolución de finalización anticipada de conformidad con el Artículo 50 del presente Reglamento y en consecuencia el expediente deberá ser archivado. En caso de que los herederos en un plazo de seis (6) meses, no comparezcan ante el INAB para asumir el compromiso de continuar con el Proyecto ejecutando las actividades aprobadas en el Plan de Manejo Forestal y las responsabilidades correspondientes o expresen por escrito que no desean continuar con el proyecto, el Director Regional emitirá la Resolución de finalización anticipada, de conformidad con el Artículo 50 del presente Reglamento. Artículo 58. Obligación de Regencia Forestal. Los propietarios de proyectos beneficiarios del Programa con áreas iguales o mayores a quince (15) hectáreas, están obligados a contratar los servicios de un Regente Forestal, que brinde la asesoría técnica para la implementación de las actividades de manejo forestal, encaminadas a garantizar el cumplimiento y la adecuada ejecución del Plan de Manejo Forestal aprobado. Artículo 59. Inscripción en el Registro Nacional Forestal. Las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales establecidas bajo el marco de PROBOSQUE, deben inscribirse en el Registro Nacional Forestal, a solicitud del Director Subregional o Regional competente, para lo cual bastará con adjuntar el informe de la última certificación realizada por el Instituto Nacional de Bosques. El pago de inscripción en el Registro se realizará a costa del Titular del proyecto, debiendo presentar como requisito para la certificación de la penúltima fase autorizada, la constancia de inscripción emitida por el Registro Nacional Forestal; de no presentarse dicha constancia, no se certificará. Las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales con una extensión menor o igual a dos (2) hectáreas serán inscritas de oficio, sin costo por parte del Titular. La Junta Directiva del INAB establecerá los montos en función del área a inscribir. Las áreas incentivadas en la modalidad de Manejo de Bosque Natural con Fines de Protección, deberán ser inscritas de oficio por el Registro Nacional Forestal, con base al reporte anual de proyectos en la fase final de incentivos que emita la Coordinación de PROBOSQUE. Las áreas incentivadas en la modalidad de Restauración de Tierras Forestales Degradadas deberán ser inscritas de oficio por el Registro Nacional Forestal en la categoría de Bosque Natural Bajo Manejo, con base al reporte anual de proyectos en la fase final de incentivos que emita la Coordinación de PROBOSQUE. Artículo 60. Coordinación con otras entidades. Con la finalidad de lograr un mayor impacto en la ejecución de PROBOSQUE, el INAB establecerá alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el Programa. Estas entidades deben reconocer públicamente, por medios informativos y de comunicación, que el Estado de Guatemala por medio del INAB en coordinación con el MINFIN, otorga los incentivos para proyectos de PROBOSQUE. Artículo 61. Negligencia. El empleado o colaborador del Instituto Nacional de Bosques que incumpliere con lo establecido en este Reglamento o que proporcione información falsa en la evaluación y certificación de los proyectos, será sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo y demás disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra. CAPÍTULO X SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Y AMBIENTALES Artículo 62. Promoción de los mecanismos de compensación. El INAB a través del Departamento Específico en colaboración con los beneficiarios y otros interesados, promoverá el establecimiento de mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques a nivel local y nacional, los cuales estarán regidos por el Manual de Lineamientos Técnicos. Artículo 63. Planificación de mecanismos de compensación. Los beneficiarios en coordinación con el INAB, diseñarán y elaborarán los planes para el establecimiento de los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos, en aquellas áreas con cobertura forestal y/o potencial de restauración que reúnan las condiciones técnicas, económicas, sociales e institucionales mínimas que aseguren la provisión continua de dicho servicio, los cuales deben contemplar el marco legal del mecanismo y la reglamentación para la administración y ejecución de los fondos. Artículo 64. Organización de mecanismos de compensación. Los beneficiarios en coordinación con el INAB, establecerán la estructura organizativa y los roles de dichos actores, para el funcionamiento de los mecanismos de compensación. Artículo 65. Dirección y control de los mecanismos de compensación. El INAB acompañará el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo, reporte y verificación, en los mecanismos de compensación que así lo requieran, a fin de asegurar la ejecución de las actividades estipuladas en los acuerdos de las partes interesadas. Artículo 66. Administración de los mecanismos de compensación. Los ingresos económicos provenientes de la administración de los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques, que así lo requieran o establezcan, ingresarán al FONABOSQUE. Para el efecto el INAB suscribirá un contrato con los beneficiarios para definir los mecanismos administrativos que proporcionen los lineamientos para la canalización y uso de los ingresos económicos. Artículo 67. Cobro por gastos administrativos. El INAB establecerá un cobro por gastos administrativos por el manejo de los fondos provenientes de los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos y ambientales asociados a los bosques, que ingresen a FONABOSQUE, que incluye los costos de monitoreo, reporte y verificación. Para estos fines en el documento administrativo correspondiente, se establecerá un costo relativo al servicio ecosistémico al que se le aplique el mecanismo de compensación. Artículo 68. Mesas Temáticas de Apoyo. Los ejes temáticos de servicios ecosistémicos, deben ser abordados, discutidos y consensuados a través de la participación de los diferentes actores relacionados a cada tema. El INAB será el responsable de la identificación y convocatoria de los actores a participar por Mesa Temática de Apoyo; dichas Mesas tendrán como funciones principales la gestión de recursos para los mecanismos de compensación económica, la generación de información estratégica y la coordinación de actividades que promuevan el establecimiento de mecanismos de compensación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 69. Manuales y formatos. Los Mecanismos, Manuales y Formatos complementarios al presente Reglamento serán elaborados en forma participativa con los actores del Sector Forestal y aprobados por la Junta Directiva del INAB. Los Mecanismos, Manuales y Formatos aprobados o actualizados por la Junta Directiva, deben ser socializados con los usuarios de PROBOSQUE. Artículo 70. Situaciones no contempladas en el presente Reglamento. Cualquier situación que se presente y que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento será resuelto exclusivamente por Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques. ARTICULO 71. Disposiciones transitorias. Los expedientes que estuvieren en trámite con e l Reglamento aprobado mediante Resolución de Junta Directiva del INAB, Número JD punto cero uno punto cero nueve punto dos mil veinte (No.JD.01.09.2020) seguirán tramitándose de acuerdo a sus disposiciones y podrán certificarse de forma electrónica o física. Artículo 72. Derogatoria. Se deroga la Resolución de Junta Directiva del INAB Número JD punto cero uno punto cero nueve punto dos mil veinte (No.JD.01.09.2020) de fecha nueve de marzo del año dos mil veinte; y cualquier otra disposición legal que contravenga el presente Reglamento. Artículo 73. Vigencia. El presente Reglamento Dlicará en el Diario de Centro América y entrará en vigencia al día siguiente de su publicació JOSE carácter general para el cumplimiento de la función constitucional de la reforeStació án de los bosques del país, la presente ala. nta Directiva (E-1168-2021)-4-enero