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赤道几内亚的法律

Orden Nº 4/1989 - Regula corta de árboles y su aprovechamiento fuera de la realizada por empresarios forestales

颁布于 1989-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, standards, forestry protection measures, forest management/forest conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN MINISTERIAL N° 4/1.989, de fecba 9 de noviembre, por la que se regula la corta de arboles y su aprovechamiento fuera de la realizada por Empresarios Forestales. El MINAGRI-GPF esta constatando con suma preocupaci6n la proliferacidn de la corta y despiece desordenado e incontrolado de arboles con el uso de motosierras en todo el ambito nacional para la obtenci6n de madera en cuartones, tablas, etc., en bosques y fincas agrfoolas, todo ello sin sujetarse al oportuno ordenamiento. A fin de determinar un sistema ordenado para la corta por parte de los ciudadanos de arboles para la obtenci6n de materiales de construcci 6n y evitar de ese modo el anarquico sistema actual; en base a lo establecido en el artfculo 12 del Decreto-Ley N° 14/1.981, de fecha 29 de septiembre, asf como la Disposicion Final Primera del mismo cuerpo legal, a propuesta de la Direccidn General de Bosques y Repoblaci6n Foresta!, previa deliberacion del Consejo Directivo de este Ministerio en su reuni6n del dia 7 de los corrientes, DISPONGO: Articulo 1 ° La actividad de corta de arboles en bosques y fincas agricolas por los usuarios de motosierras, debe estar amparadas de una autorizaci6n del MINAGRI-GPF. Articulo 2° La autorizaci 6n indicada en el articulo anterior seni expedida por la Direccidn General de Bosques y Repoblaci 6n Foresta!, en su Sede para la Regi6n Insular, y en su representacion por la Delegaci6n del Ministerio en la Regi6n Continental. Articulo 3° En la instancia de solicitud dcbera acreditarse fapropiedad de la motosierra acompaiiado de la correspondiente fotocopia del certificado de inscripci6n expcdido por el Ministerio de lndustria, Pequeiias y Medianas Empresas, el nurnero de arboles a apear y la zona en donde se ejerceran tales actividades. Articulo 4° Toda autorizaci6n estara sujeta al pago de un canon global anual de CINCUENTA MIL (50.000,-) Fcfa par motosierra. Articulo 5° Los beneficiaries de estas autorizaciones tendra:n laobligacion de presentarlas antes el Presidente del Consejo de Poblado en donde trabaja, asi coma el personal del cuerpo de Guarderia Foresta! dependientes de este Ministerio. Articulo 6° a) b) Queda prohibida para est.as actividades: La corta de todo tipo de arbol cuyo diametro a la altura del pecho sea inferior a 60 centimetros. La corta de arboles de las especies siguientes: Oveng, Abebay, Nsamanguila, Mbero, Etom, Ndongmanguila y Palisandro. ORDEN MINISTERIAL N° 21/1989 c) La corta de arboles en parques, areas protegidas y reservas de poblados. Articulo 7° Los arboles seiiilados en e.l punto b de! articulo anterior solo podran apearse por autorizaci 6n especial para abastecimiento de las carpinterias. Articulo 8° La corta de arboles sefialada en el punto c del artfculo 6 precedente sera objeta de una autorizaci6n. Articulo 9° Los poseedores de autorizaci6n de corta de arboles para la construccion de viviendas, directamente o a traves de los empresarios forestales, o In" .usuarios autorizados de motosierras, deberan informar a la Administraci6n Forestal la zona en que se han de apear los arboles. Articulo 10° Toda corta de arboles que se realiza sin expresa autorizaci6n expedida por este Departamento Ministerial, se sancionara con multas de conformidad con la Ley. Articulo 11° Se concede un plazo de 30 dias a partir de Ia publicac1on de esta Orden Ministerial para que todos los dedicados a estas actividades obtengan la correspondiente autorizacio n. Articulo 12° Quedan derrogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Arti culo 13° Se ruega la colaboraci 6n de los Ministerios de Administraci 6n Territorial e Industria, Pequefias y Medianas Empresas para la eficaz aplicaci6n de esta Orden Ministerial. Articulo 14° La presente Orden Ministerial entrani en vigor a partir del dia de su publicacion por los medios informativos nacionales. Dado en Malabo, a diez dias de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. POR UNA GUINEA MEJOR, EL MINISTRO, ho mOff1tG profr.ndadad dt' 90,l"Cho (tot<odor) ORDEN MINISTERIAL N° 21/1989

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