Ley No. 5/2020 de fecha 23 de Noviembre, de Puertos de la República de Guinea Ecuatorial
颁布于 2020-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 赤道几内亚
- 主题
- Sea
- 关键词
- basic legislation, harbour, institution, concession, authorization/permit, offences/penalties, fees/royalties, access-to-information, inspection, monitoring, navigation, pollution control, governance
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REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . Ley Núm. 5 /2020, de fecha 23 de Noviembre, de Puertos de la República de Guinea Ecuatorial. EXPOSICION DE MOTIVOS: En la República de Guinea Ecuatorial, los puertos constituyen un componente esencial e indispensable para el desarrollo de las actividades económicas, facilitando y garantizando el transporte marítimo de las personas y mercancías entre países, regiones y los distintos puntos dei territorio nacional, así como el intercambio económico y comercial internacional. Por eso, el Gobierno ha invertido cuantiosos recursos económicos para emprender un ambicioso programa de construcción y modernización de las infraestructuras portuarias nacionales, con el fin de que con su actividad incidan positivamente en el crecimiento económico nacional, creación de empleo y de bienestar de las personas. Para garantizar dicho programa, se requiere el establecimiento de un sistema portuario nacional accesible, ágil, eficaz y flexible, que combine lo público y lo privado, capaz de reducir los trámites administrativos y la burocracia, ai objeto de dotar a los puertos nacionales de la necesaria capacidad de gestión. EI plan de modernización de las infraestructuras portuarias nacionales lleva aparejado la estructura de gobierno, la administración de los puertos y el sistema portuario nacional; por esta razón, la presente Ley establece y regula un modelo de REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Ref3 .................. .. gestión de los puertos que combine las funciones de la Administración Pública de ordenar, regular, controlar e inspeccionar, propiciando la iniciativa privada que asume la explotación de las diferentes actividades portuarias, así como la transferencia de tecnología, como factor estratégico en meteria de rentabilidad y ef icacia en la política de gestión y explotación de las infraestructuras de puertos. La presente Ley tiene por objeto dotar ai país de un domínio público portuario con capacidad de lograr un sistema de transporte marítimo más integral y preparado para mover mercancías de forma más rápida, fiable, segura y económicamente sostenible, implicando de esta forma la partidpación de la iniciativa privada en la financiación, participación, construcción, gestión, explotación de los puertos y la prestación de servidos portuarios, incorporando nuevos mecanismos para potenciar la calidad y ef icacia en la prestación de dichos servidos a fin de garantizar la autonomía de los puertos. Para la consecución de los objetivos propuestos, la presente Ley establece que, la Administración de puertos públicos de Guinea Ecuatorial se encargo de la gestión de los puertos públicos, ai mismo tiempo ejerza las funciones de la Autoridad portuaria a nivel de los puertos bojo su competencia, dependiendo orgánicamente dei Ministerio Tutor, como la autoridad portuaria nacional y único Organo competente para la ordenación, regulación y administración de los puertos nacionales e interlocutor con los 2 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Rer' ................... . demás Órganos de la Administración Pública que ejercen funciones en los mismos. En su virtud, a propuesta dei Gobierno, y debidamente aprobado por la Cámara de los Diputados y el Senado, en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones celebrado el día veintiocho de octubre dei ano dos mil veinte, Sancionó la presente LEY DE PUERTOS DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. -Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y determinar el régimen y si�tema general de los puertos públicos y privados, instalaciones portuarias y terminales marítimas, de la actividad de los mismos y dei domínio público portuario en la República de Guinea Ecuatorial, la Administración Portuaria Nacional, la organización, explotación, gestión de los puertos, la prestación de servicios portuarios, la planificación, construcción y ampliación de puertos, la seguridad, polida y protección de las instalaciones portuarias, estableciendo el régimen de las concesiones y autorizaciones y el régimen sancionador aplicable en el ámbito de la actividad portuaria. Artículo 2. - Ámbito de aplicación. 3 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . La presente Ley será de aplicación a todos los puertos, instalaciones portuarias, terminales marítimas, dársenas y rodas en la República de Guinea Ecuatorial, sean públicos o privados, y su forma de administración, organización y gestión, así como la determinación y delimitación dei domínio público portuario, el régimen de concesiones y autorizaciones, a la actividad portuaria y a la prestación de servicios portuarios. Artículo 3. - Exclusión dei ámbito de aplicación. La presente Ley no será de aplicación a los puertos, terminales marítimas, bases, instalaciones, zonas portuarias o navales, arsenales de carácter militar y de la Seguridad Nacional, ni a los espacios de domínio público afectados a los mismos. Todos ellos se regirán por las disposiciones específicas y se quedarán bojo las competencias dei Ministerio de Defensa Nacional y, o el Ministerio de la Seguridad Nacional. Artículo 4. - Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1} Actividad portuaria: la realizada dentro dei ámbito portuario, como la construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración de puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como los dragados, obras de ingeniería y demás actividades necesarias para el acceso a los mismos. 4 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . , 2) Area de desarrollo portuario: espacios terrestres, marítimos y fluviales determinados para ser usados en la construcción o ampliación de puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias. 3) Atracadero o embarcadero: instalación marítima natural o artificial con la suficiente profundidad que permita el atraque de los buques, para carga y descarga de personas y mercanc1as. 4) Atraque: maniobra realizada por un buque para colocarse junto a una estructura portuaria, marítima o a otro buque. 5) Astilleros: estructura industrial, área de ribera, playa y fondo de mar dedicada a la construcción y reparación de buques. 6) Cabotaje: como todo transporte de carga entre puertos de un mismo país. 7) Canal de acceso: ruta o vía determinada desde la boya de entrada hasta el área designada como dársena, que deben utilizar los buques. 8) Carga en transbordo: Carga procedente de países extranjeros con destino a otros países o puertos nacionales. 9) Carga local: la que tiene como destino final el territorio aduanero nacional. 10) Concesión: acto administrativo de la Autoridad Portuaria Competente por el que conf iere a las personas físicas o jurídicas, el derecho a prestar un servicio 5 ffi � REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Ref3 .................. .. público o a explotar un bien de propiedad dei Estado, a cambio de una contraprestación económica. 11) Concesionario: persona física o jurídica, a quien le ha sido otorgada una concesión por parte de la Autoridad Portuaria Competente. 12) Dársena: espacio portuario de agua abrigada, en el que se realizan actividades y maniobras marítimas para atracar y desatracar los buques en un muelle o terminal. 13) Desestiba: acción contraria a la estaba. 14) Destrincaje: acción de desamarrar la carga a bordo dei buque. 15) Dragado de los canales de acceso: actividad que se realiza sobre fondo marino, en el fondo de las aguas portuarias y en los canales de acceso para alcanzar la profundidad necesaria y aceptable para la navegación segura. 16) Estiba: acción de ordenar la carga en un almacén, a bordo dei buque, embarcación, o en el muelle. 17) Instalación marítima: conjunto de obras e infraestructuras que, sin reunir las condiciones de un puerto, se sitúan en el litoral y cuya construcción no exige obras de abrigo o de atraque de carácter fijo, como son los embarcaderos, varaderos, fondeaderos y otras similares. 18) Insta/aciones portuarias: las obras civiles de infraestructura, las edif icaciones, las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o 6 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRES/DENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . ubicadas en el ámbito portuario y se destinan a realizar o facilitar el tráfico portuario. 19} Instalaciones portuarias turísticas: las construidas y equipadas para atender operaciones de embarque y desembarque de pasajeros. 20) Licencia de operación: autorización expedida por la Autoridad Portuaria Competente a favor de una persona física o jurídica, para la prestación de servidos portuarios o marítimos auxiliares, en el ámbito portuario determinado. 21} Mercancía en tránsito: aquella que se recibe en un puerto para ser transportada a otro puerto fuera dei territorio aduanero nacional. 22) Movimiento de la carga: Transferencia de una carga determinada en el ámbito portuario a través de los bordes laterales dei buque, cargándola o descargándola para el muelle o por el lado dei agua para otro buque, sin importar que tenga destino final para el territorio aduanero nacional o para el comercio exterior. 23} Muelle: obra o construcción a la orilla dei mar o de un río o lago, con una superfície que puede ser utilizada para atracar los buques y facilitar el embarque y desembarque de personas y mercancías. 24) Operador portuario: persona física o jurídica debidamente autorizada por la Autoridad Portuaria Nacional mediante concesión para el desarrollo, explotación, operación, administración y gestión de los 7 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRES/DENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .................. .. puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios. 25) Práctico: profesional marino encargado de asesorar ai capitán en el atraque y desatraque de los puertos y en las maniobras a realizar en los mismos. 26) Puerto: Conjunto de obras, infraestructuras e insta/aciones, así como superficie de agua abrigada y la superfície terrestre incluída en su zona de servi cio, que permiten realizar las operaciones portuarias en su interfaz con los buques y entre distintos modos de transporte. 27) Puerto Marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera dei mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente. 28) Rada: área marítima donde los buques pueden estar fondeados ai abrigo. 29) Recinto portuario: zona delimitada y determinada de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, que comprende las áreas de agua y terrenos de domínio público destinados ai establecimiento de instalaciones, infraestructuras y a la prestación de servicios portuarios. 8 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Ref' .................. .. 30) Terminal marítima: unidad estructural establecida en un puerto o fuera de él, con obras, instalaciones, superf icies y zona de agua, que permiten la realización de las operaciones portuarias. 31) TEU: unidad equivalente a un contenedor de 20 pies, que constituye el sistema de medidas utilizado internacionalmente para definir el tamano de contenedor ISO de 20 pies de largo, 8 pies de ancho y 8.5 pies de alto. 32) Tráfico portuario: operaciones de entrada, solida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transf erencia de carga o pasaje entre éstos y puerto u otros medios de transporte, así como el almacenamiento temporal de la mercancía en el espacio portuario. 33) Trincaje: acto por el cual se amará la carga a bordo dei buque. 34) Unidad de carga: medida representada por TEU, un contenedor o cualquier otra medida uniforme, de acuerdo con la naturaleza de la carga, bienes u mercancías. 35) Zona portuaria: parte de un recinto portuario que se destina a la prestación de servicios a los buques. Artículo 5. - Principio de libre navegación. 1. Los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias de la República de Guinea Ecuatorial, ajustarán su actividad ai principio de libre navegación, 9 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . debiendo estar abiertos a la navegación y tráfico portuario y marítimo de todos los buques, embarcaciones y artefactos navales. 2. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad Marítima o Portuaria Nacional, en cualquier momento, podrá declarar el cierre temporal o permanente de cualquier puerto, terminal marítima o instalación portuaria a la navegación y ai tráfico portuario y marítimo con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. Asimismo, podrá negar el acceso a los mismos a causa de un accidente, por fuerza mayor, por incumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable o por razones de interés público y general. Artículo 6. - Dominio público portuario. 1. Los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, ai constituir elementos necesarios e indispensables para el desarrollo socio-económico dei país y prestar unos servicios públicos importantes, la Administración General dei Estado les adjudica bienes de su propiedad que tienen carácter de bienes de domínio público, perteneciendo así ai dominio público portuario los terrenos y aguas que f ormen parte dei recinto portuario para la realización de servicios portuarios, las obras de infraestructuras y/o instalaciones construidas dentro dei recinto portuario, 10 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . las zonas de reserva o ampliación de los mismos, los bienes adquiridos por compraventa o por cualquier otro título, las obras e instalaciones construidas por concesionarios y revertidas ai puerto, así como los elementos e instalaciones portuarias para la senalización marítima y ayuda a la navegación. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la construcción y explotación de puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias de uso público, tendrán carácter de utilidad pública. Para ello, el Gobierno podrá expropiar los terrenos, obras y edificaciones que se requieran para la construcción, ampliación y explotación de los mismos, conforme determina la Ley. Artículo 7. - Planificación portuaria. 1. La planificación portuaria, es la acción dei Gobierno que tiene por objeto la elaboración y aprobación dei Plan Nacional de Puertos, el cual constituye el instrumento de programación para el desarrollo portuario nacional y directriz normativa de la política sectorial portuaria, y tiene la consideración de Plan Territorial Especial, que deberá ajustarse a la normativa de la ordenación territorial, urbanística y medio ambiental, e integrar en su contenido las proyecciones, previsiones, objetivos, prioridades, proyectos de construcción o ampliación, criterios dei modelo de gestión y explotación, la oferta 11 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . de equipamientos y serv1c1os ai sector portuario, la ordenación y protección de la zona de servicios portuarios, instalaciones y obras portuarias. 2. Corresponde ai Ministerio Tutor la planificación de cada uno de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, cuya competencia será de sus respectivos órganos de dirección o administración. Para la elaboración dei Plan Nacional de Puertos, cada uno de los referidos órganos remitirá su Plan de Desarrollo Portuario ai Ministerio Tutor. 3. A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, los planes de ordenación territorial y urbanística, deberán incluir la estructura y la localización de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como todas las infraestructuras portuarias y las posibles reservas para el desarrollo y ampliación de los mismos. Artículo 8. - Zona aduanera de los puertos. La Autoridad Portuaria Nacional, en coordinación con la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, el concesionario y las autoridades aduaneras competentes, establecerá en cada puerto, terminal marítima o instalación portuaria, el recinto aduanero para ejercer las atribuciones exclusivas de control de la carga y mercancía sin interponerse 12 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . en la actividad y competencia portuaria y marítima, manteniendo siempre la colaboración institucional. Artículo 9. - Prevención y lucha contra la contaminación en el domínio público portuario. 1. En el dominio público portuario adscrito a un puerto, terminal marítima e instalación portuaria, quedan prohibidos los vertidos y emisiones de productos sólidos, líquidos o gaseosos que procedan de los buques, embarcaciones, artefactos navales o de cualquier actividad portuaria y puedan generar la contaminación dei medio ambiente portuario y marino. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Autoridades portuarias, los operadores económicos portuarios y los gestores de las inf raestructuras e instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, de almacenamiento y distribución de productos petroleros, químicos, gaseros y petroquímicos, o para el abastecimiento de combustibles a buques, embarcaciones y artefactos navales, así como los astilleros y demás talleres de reparación naval y cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario, deberán velar por la prevención y lucha contra la contaminación dei medio ambiente portuario y marino, contar con un plan de contingencias por 13 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl .................. .. contaminación y con medios y recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para su materialización y dar cumplimiento de la normativa medioambiental vigente. 3. Las Autoridades Portuarias serán las Competentes para la prevención y lucha de la contaminación en el domínio público portuario, controlarán el cumplimiento de la normativa medioambiental, las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos y su limpieza, así como los planes de contingencias por contaminación de todos los operadores portuarios que se integrarán en el plan general de contingencias dei puerto, debiendo hacer constar dicha obligación de los referidos operadores en una cláusula en las autorizaciones, concesiones y contratos para la prestación de servicios portuarios. 4. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad Marítima podrá requerir a la Autoridad Portuaria, que cumpla con sus obligaciones cuando detectare actuaciones generadoras de contaminación o el incumplimiento de la normativa medioambiental por parte de algún buque, embarcación, artefacto naval o de un operador portuario. Si la Autoridad Portuaria no cumpliere dicho requerimiento, la Autoridad Marítima podrá adaptar la medida que proceda. Artículo 1 O. - Recepción de desechos y residuos de buques. 14 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .................. .. 1. Las Autoridades portuarias deberán organizar y prestar el servicio portuario de recepción de desechos, resíduos y de las aguas de lastre procedentes de los buques, embarcaciones y artefactos navales, elaborando y estableciendo un plan de recepción de desechos generados, de resíduos de la carga transportada y de las aguas de lastre que establezca los procedimientos y las tarifas de su descarga a tierra, conforme determina el Convenio MARPOL 73/78(Convenio Internacional Sobre la Prevención de Contaminación de buques). 2. Los desechos, resíduos y las aguas de lastre que se recojan de los buques, embarcaciones y artefactos navales, así como las sustancias y restos industriales de los astilleros y talleres de reparación naval o de desguace, deberán ser sometidos a procesos apropiados de tratamiento y eliminación de los mismos conforme a la normativa vigente, cuya actividad y servicio que podrá ser adjudicada a una empresa privada. CAPITULO II DE LOS PUERTOS Y SISTEMA PORTUARIO NACIONAL Artículo 11. - Finalidad de los puertos. 1. Los puertos, ai ser un conjunto de infraestructuras, instalaciones, espacios terrestres y acuáticos con sus 15 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . estructuras de organización y gestión, tienen por finalidad realizar las operaciones de tráfico portuario y marítimo, prestando los servicios públicos que les asigne la Administración General dei Estado, conformando un sistema portuario nacional eficaz y eficiente, que favorezca, impulse y garantice un mercado competitivo para los operadores económicos de las actividades de comercio, transporte, logística, industria y tráfico portuario y marítimo. Fomentan el desarrollo económico y social dei país mediante la utilización y el fortalecimiento de la iniciativa privada y empresas dei sector privado para generar empleo y riqueza. 2. También promover el uso eficiente y seguro de las inf raestructuras e instalaciones portuarias para la obtención de los benefícios para . todas las partes y operadores y con la simplif icación de procedimientos y armonización de la coordinación entre los operadores económicos y la Administración. Artículo 12. - Requisitos básicos y organizativos de los puertos. Todo puerto, para adquirir dicha consideración y calidad y prestar los servicios públicos de tráfico portuario y marítimo, deberá reunir las condiciones físicas, naturales o artificiales, estructurales y organizativas necesarias, y disponer de un espacio terrestre con instalaciones, infraestructuras y accesos a las redes de transporte que aseguren su actividad. Deberá igualmente 16 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . disponer de una superficie de agua con la extensión y profundidad exigibles, unas zonas y espacios de fondeo, muelles, insta/aciones y medios de atraque y amarre de los buques, los espacios y lugares de depósito y almacenamiento de mercancías y demás carga. Así mismo deberá disponer de los medios para realizar las operaciones de tráfico portuario, así como de una organización y gestión eficiente, segura y eficaz de la actividad administrativa. Artículo 13. - Sistema portuario nacional. 1. EI Sistema portuario nacional está compuesto de todos los puertos, terminales marítimas, dársenas, instalaciones portuarias y sus estructuras administrativas y organizativas, tanto públicos como privados, que estén ubicados legalmente y desarrollen formalmente sus actividades portuarias y marítimas en la República de Guinea Ecuatorial. 2. La organización dei Sistema portuario nacional se estructurará con el objetivo de promover, impulsar y garantizar la actividad eficiente, rentable y eficaz de todos los puertos, terminales marítimas, dársenas e instalaciones portuarias de la República de Guinea Ecuatorial, desarrollando y facilitando un marco de libre y leal competencia entre todos los operadores portuarios y el mejor aprovechamiento dei espacio portuario nacional, procurando la relación y conexión de 17 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref' ................... . los mismos con otros puertos y los sistemas nacionales e internacionales de transportes. Artículo 14. - Clasificación de los puertos. A los efectos de la presente ley, los puertos, terminales marítimas, dársenas y las instalaciones portuarias que integran el sistema portuario de la República de Guinea Ecuatorial, se clasifican: A. Por razón de titularidad de los mismos, en: 1) Públicos, cuando sean propiedad dei Estado y se dediquen a la prestación de los servicios públicos portuarios y marítimos a que este obligado su titular, aunque las operaciones portuarias se realicen por operadores económicos privados. Privados, cuando sean de un titular particular en base a una concesión administrativa y los destine para sus propios fines o para terceros mediante contrato. B. Por razón de su uso o de la actividad que realiza, en: 1) Comerciales, cuando preferentemente se dediquen ai tráfico portuario y marítimo de mercancías o de pasajeros, ai avituallamiento, reparación de buques y a las actividades comerciales portuarias relacionadas con las operaciones de estiba, desestiba, carga, 18 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Ref' .................. .. descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo y volumen. 2) Industriales, cuando tienen como actividad principal el tráfico portuario y marítimo de los productos, materias y bienes relacionados con industrias establecidas en la zona dei puerto o terminal marítima. 3) Pesqueros, cuando se ocupen de la actividad de los buques y embarcaciones de pesca y de los productos pesqueros. 4) Deportivos y de recreo, cuando estén vinculados con la actividad de buques y embarcaciones de recreo, turísticos y deportivos. 5) Mixtos, cuando se dediquen de forma combinada a las actividades indicadas en los incisos anteriores. C. Por razón de ubicación se clasif ican en: marítimo, ferroviales, lacustre y seco. Cuando un puerto, terminal marítima o instalación portuaria deseare cambiar su clasificación y posar a otra para dedicarse a la actividad portuaria de esta última, deberá promover el correspondiente expediente ante el Ministerio Tutor alegando y justificando las razones de dicho cambio, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, dictándose la resolución que corresponda. Contra dicha resolución procederá recurso de alzada. Artículo 15. -Afectación y desafectación de bienes públicos a los puertos. 19 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Rer' .................. .. 1. La Administración General dei Estado a través dei Ministerio Tutor podrá acordar la adscripción de bienes de dominio público, terrenos y espacios acuáticos a los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias con la finalidad de realizar de forma efectiva las actividades portuarias y marítimas que les correspondan. 2. Las concesiones, licencias y autorizaciones que se otorguen en el dominio público portuario y marítimo, que se haya adscrito a un puerto, terminal marítimo o instalación portuaria, deberán devengar el correspondiente canon a la Administración General dei Estado. 3. La desafectación de los bienes de domínio público, que hayan sido adscritos a los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, deberá iniciarse mediante la incoación dei correspondiente expediente, de oficio por el Ministerio Tutor o a instancia de parte interesada solicitando la reversión de dichos bienes. Artículo 16. - Zona de servidos portuarios y su dei imitación. 1. La zona de servidos de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, estará integrada por los espacios terrestres y acuáticos necesarios para la efectiva ejecución de las actividades portuarias, y por aquellos espacios de reserva que puedan permitir el 20 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . desarrollo o ampliación de dicha zona en el futuro y de la actividad portuaria que se realice en la mismo. 2. EI espacio acuático de la zona de servicios de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias se subdividirá en zona interior de las aguas portuarias abrigadas y en zona exterior de aguas portuarias restantes, y estará integrado por: a) Las áreas de agua y dársenas en las que se realicen las operaciones portuarias de carga, descargan y trasbordo de mercancías, y de embarque y desembarque de pasajeros, se presten los servicios técnico-náuticos y se efectúen la construcción, reparación y desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales. b) las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques, embarcaciones y artefactos navales, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, así como las necesarias para la seguridad y protección marítima. c) los espacios de reserva necesarios para la ampliación dei puerto. 3. Cada puerto y, en su caso, las terminales marítimas e instalaciones portuarias podrán promover el correspondiente expediente de delimitación de la zona de sus servi cios portuarios, para su aprobación por el Ministerio Tutor que, previos informes preceptivos de los 21 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Ref' ................... . Ministerios de Pesca, Obras Públicas, Medio Ambiente, Urbanismo y de cualquier otro interesado, dictará la resolución de aprobación de la delimitación de la referida zona. 4. Cuando el expediente de delimitación de la zona de servicios portuarios afecte a bienes de titularidad privada o bienes patrimoniales de otras administraciones públicas u organismos públicos, el Ministro Tutor lo elevará ai Gobierno para su resolución, cuya tramitación se ajustará a lo previsto legalmente para la expropiación de bienes. 5. A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la resolución de aprobación de la delimitación de la zona de servicios portuarios !levará de forma implícita la declaración de utilidad pública en relación de los bienes expropiados de propiedad privada y la af ectación de los bienes patrimoniales o de dominio público ai uso de puerto, terminal marítima o instalación portuaria de que se trate. Asimismo, deberá incluir las diferentes zonas portuarias, inclusive las restringidas, las destinadas a equipamientos, las comerciales, la zona de protección y otras que se estimen necesarios. Artículo 17. - Plan Nacional de Puertos. 1. EI Plan Nacional de Puertos será elaborado por el Ministerio Tutor en base a las propuestas presentadas por los órganos de dirección o administración de cada puerto, terminal marítima e instalación portuaria sobre 22 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . sus planes de desarrollo y la vista de la política programática dei Gobierno en relación ai sector de puertos, y se someterá a la aprobación dei Consejo de Ministros. 2. EI Plan Nacional de Puertos será revisado cada cinco (5) anos e integrará y desarrollará, además de zonas de servi cios portuarios, los elementos y componentes siguientes: a) La determinación de los objetivos y prioridades dei sistema portuario nacional. b) EI análisis descriptivo de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias y zonas de servicios portuarios, de sus actividades e impacto socioeconómico en la sociedad, que incluirá el de la situación y utilización dei domínio público portuario y de la zona de reserva para la ampliación que haya sido adscrito a los mismos. c) EI análisis de la planif icación portuaria y dei Plan Nacional de Puertos desde la perspectiva de cumplimiento y adecuación con la ordenación territorial y urbanística y las normas medioambientales, territoriales y urbanísticas. d) La programación, proyecto, construcción y ampliación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, zonas de servicios portuarios y de los demás elementos que componen el sistema portuario nacional, así 23 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . como su cuantif icación, exigencias técnicas, diseno y calidad. e) La fijación y determinación de los medios económicos necesarios para el desarrollo y ejecución dei Plan Nacional de Puertos. f) La justif icación de la necesidad de aprobación e implementación dei Plan Nacional de Puertos, su viabilidad económico-f inanciera en el marco de la gestión de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, su idoneidad e incidencia sobre el desarrollo económico nacional. g) Cualesquiera otros que se estimen necesarios. Artículo 18. - Plan de Desarrollo dei Puerto. El Plan de Desarrollo dei Puerto será el instrumento normativo-programático de planif icación, ordenación y organización de cada puerto, terminal marítima e instalación portuaria o, en su caso, de varios, elaborado por su órgano de dirección o administración, que se presentará ai Ministerio Tutor para su aprobación e inclusión en el Plan Nacional de Puertos, y se planteará y se dirigirá fundamentalmente para la promoción e incentivación de la iniciativa e inversión privada en la actividad portuaria. La elaboración dei Plan de Desarrollo dei Puerto se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo los órganos de dirección o administración incluir en el mismo otros elementos específicos necesarios que puedan redundar en su actividad. 24 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl .................. .. Artículo 19. - Construcción y ampliación de los puertos. 1. La construcción y ampliación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, zonas de servicios portuarios, y de cualquier obra de infraestructuras portuarias exigirán la realización previa de los estudios necesarios y elaboración dei correspondiente proyecto por el Ministerio Tutor a iniciativa propia o de los promotores de dicha construcción o ampliación, que deberá determinar la necesidad y finalidad, el emplazamiento, las especificaciones y soluciones técnicas, la viabilidad, rentabilidad y posibles benefícios económicos y sociales, los recursos económicos y f inancieros necesarios para su materialización, la evaluación de su impacto medioambiental, territorial y urbanístico, así como la relación de los bienes y derechos afectados y no incluidos en el dominio público portuario, indicando sus titulares y describiendo detalladamente cada uno de ellos, y la posibilidad de revisión o modificación dei domínio público portuario y consecuentemente de la ordenación territorial y urbanístico o dei Plan Territorial Especial. 2. Los proyectos de construcción o ampliación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, zonas de servidos portuarios y de cualquier obra de infraestructuras portuarias se someterán a informe preceptivo de los Ministerios de Obras Públicas, 25 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . ReF .................. .. Urbanismo, Medio Ambiente y Hacienda y Presupuestos antes de su aprobación. 3. Recíbidos los referidos informes, el Ministerio Tutor remitirá los mismos ai Gobierno para su aprobación. Si se aprobaren, se dictará resolución correspondiente, en la que, además, se acordará la revisión o modificación dei Plan Territorial Especial u ordenación territorial y urbanística existente, para la inclusión dei proyecto aprobado en el mismo, y se declarará de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa o de adscripción de los derechos, bienes y propiedades de los particulares o de los organismos públicos. 4. Las obras que los operadores portuarios y los particulares debidamente autorizados realicen sobre los espacios portuarios, y las de vertidos y dragados en los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, se ajustarán a lo establecido en los tres párrafos anteriores. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA NACIONAL Artículo 20. - Autoridad Portuaria Nacional. 26 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .................. .. La Autoridad Portuaria Nacional reside en el Estado de la República de Guinea Ecuatorial, que se ejerce por el Gobierno a través dei Ministerio Tutor, para desarrollar el sistema portuario nacional, fomentar la actividad portuaria en un marco de libre y leal competencia entre los operadores portuarios, incrementar la actividad dei transporte marítimo nacional e internacional con la creación dei empleo y promoción de la mano de obra nacional, adoptando las medidas necesarias de ordenación, regulación y control a fin de garantizar los intereses generales y de los operadores económicos en el sector portuario y marítimo nacional, y velando por la seguridad y protección de todo el sistema portuario nacional. EI Ministro Tutor es la Autoridad Portuaria Nacional Competente, dirige la Administración portuaria de la República de Guinea Ecuatorial, implementado la política dei Gobierno para el sector portuario en general, y ejerce la potestad de la Autoridad Marítima por sí o a través de los órganos, entes públicos y funcionarios a los que se deleguen las funciones de la Administración portuaria en el marco dei sistema portuario nacional. Artículo 21. -Ejercicio de la Autoridad portuaria. La Autoridad portuaria se ejercerá por la Administración portuaria central, la territorial y las administraciones concretas de los puertos públicos y privados respectivamente. 27 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Refl ................... . 1. La Administración Portuaria Central, estará integrada por el Ministerio Tutor y por la Dirección General de Puertos dei Ministerio, cuya autoridad ejercerán el Ministro y el Director General de Puertos, cada uno dentro dei ámbito de su cotnpetenc ia. 2.La Administración Portuaria Territorial, es aquella en las que se desarrolla las actividades en las zonas periféricas, y en las cuales la Administración Portuaria Central sitúa a cargo de dichas actividades a las Delegaciones Regionales correspondientes. 3. La Administración Portuaria Local, es aquella en la cual se desarrollan las actividades correspondientes a cada puerto. 4.La Administración de los puertos públicos, se encargará de la gestión y explotación de uno o varios puertos que le asigne la Administración General dei Estado. 5.La Administración de los puertos privados, será aquella que determinen los concesionarios y se encargue de la gestión y explotación privada de los puertos concesionados y autorizados por la Administración General dei Estado, para la realización de la actividad portuaria de que se trate. 6. Las Fuerzas navales, los cuerpos de la seguridad nacional y las autoridades aduaneras y sanitarias y cualquier otra que 28 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . ejerza sus funciones en los puertos, auxiliarán a la Autoridad portuaria y a la Autoridad marítima local dei puerto para el mantenimiento y conservación de la seguridad y el orden en el recinto portuario, debiendo existir cierta coordinación entre ellas. Artículo 22. - Competencias dei Ministerio Tutor. EI Ministerio Tutor, siendo la Autoridad portuaria nacional y responsable de la Administración portuaria de la República de Guinea Ecuatorial, tendrá las atribuciones siguientes: a) La implementación de las políticas, programas y proyectos dei Gobierno para el sistema Portuario Nacional, actividad portuaria, tráfico portuario y marítimo nacional e internacional. b) La ordenación y regulación general dei sistema portuario nacional, domínio público portuario, tráfico portuario y marítimo, así como la actividad portuaria. e) La delimitación dei domínio público portuario adscrito a los puertos y dei área terrestre y marítima de cada puerto, así como las zonas de reserva para la posible ampliación. d) La habilitación y autorización de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, fijando y determinando su clasificación, denominación, localización geográfica y límites. Los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, construidas en base a una concesión, solo serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos para ello. 29 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . e) EI control y supervisión de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias que presten servicios portuarios y realicen operaciones de tráfico portuario, presten servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas. f) La aprobación y control de los presupuestos y plan de la Administración de los puertos públicos. g) La Autorización de la participación de las Administraciones de los puertos públicos en sociedades mercantiles y de la adquisición o enajenación de sus acciones. h) La elaboración dei Plan Nacional de Puertos, de los estudios y proyectos de construcción, modernización y ampliación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, zonas de servi cios portuarios y demás infraestructuras portuarias, evaluando las normas y procedimientos técnicos necesarios y sometiéndolos a la aprobación dei Gobierno. i) La coordinación de las actuaciones y actividades de los demás órganos administrativos e instituciones públicas, que ejercen sus funciones en el ámbito portuario. j) La promoción y el desarrollo de la iniciativa privada para fomentar la actividad portuaria, la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la prestación de servicios portuarios, así como para el diseno, explotación y gestión de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias. 30 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . k) La implementación y aplicación de la normativa internacional vigente en la materia de puertos, seguridad y protección de los mismos y dei tráfico portuario y marítimo. 1) Cualesquiera otras que se establezcan en la presente Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 23. - Competencias de la Dirección General de Puertos. La Dirección General de Puertos, como órgano técnico dei Ministerio Tutor y de la Administración portuaria central, ejercerá la potestad de la Autoridad portuaria dentro de las competencias atribuídas a ella, encargándose de: a} la coordinación, colaboración y control de la actividad de las administraciones de los puertos públicos y privados. b} La tramitación, dictamen e informe de los expedientes promovidos por dichas administraciones. e) EI registro y certif icación de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias y zonas de servicios. d) La elaboración de las estadísticas de tráfico y de otras meterias de interés para el sistema portuario nacional. e} La elaboración y proposición de las políticas y recomendaciones para el desarrollo dei sistema portuario y para la innovación dei mismo. 31 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRES/DENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Refl ................... . f) Así como las que establezcan reglamentariamente y por las disposiciones legales vigentes. Artículo 24. - Competencias de las Delegaciones Regional y Provinciales. Las Delegaciones Regionales y Provinciales ostentan la representación dei Ministerio Tutor y de la Administración portuaria central, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ejercerán la potestad de la Autoridad portuaria periférica dentro de las competencias atribuidas a cada una de ellas reglamentariamente y por las disposiciones legales vigentes. Artículo 25. - Competencias de la Autoridad marítima dei puerto. En cada puerto público o privado habilitado legalmente existirá una Autoridad marítima dei puerto, establecida debidamente por la Autoridad marítima nacional, que se encargará de ejercer la autoridad marítima en dicho puerto y las competencias siguientes: a) Autorizar los arribos y despachos de los buques, embarcaciones y artefactos navales. b) Inspeccionar y realizar las visitas de los buques, embarcaciones y artefactos navales. e) Velar por la seguridad marítima, controlando y vigilando la navegación marítima y portuaria, atraque, permanencia 32 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Rer .................. .. de buques y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos. d) Controlar y supervisor los canales y vías navegables, los fondeaderos, diques y astilleros o talleres de reparación, la senalización marítima y las senales de ayuda a lo navegación, así como sus condiciones de f uncionamiento y seguridad. e) Coordinar los servicios de auxilio y salvamento marítimo en caso de accidentes o incidentes de buques, embarcaciones artefactos navales y en el recinto portuario. f) Cualesquiera otras que le atribuyan la presente ley, las demás leyes o que se determinen reglamentariamente. Artículo 26. - Actos administrativos de la autoridad portuaria y su impugnación. 1. La Autoridad Portuaria Competente podrá dictar resoluciones adoptar acuerdos o actos administrativos para regular la explotación y utilización de las concesiones, autorizaciones o licencias de operación sobre el domínio público portuario, obligar o exigir el cumplimiento de las condiciones de las mismos, corregir alguna situación o conducta ilegal, anormal o irregular en el ámbito dei domínio público portuario, o hacer efectivo el contenido de su resolución, acuerdo o acto administrativo, pudiendo solicitar la colaboración de las 33 = m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRES/DENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . demás autoridades y de las f uerzas y cuerpos de seguridad nacional. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la autoridad portuaria competente podrá proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que adopte, y ai desahucio de las personas precaristas u ocupantes dei domínio público portuario sin título alguno y de forma indebida, salvo en los casos en que la ley reserve a la actuación de los juzgados y tribunales, cuyos procedimientos se ajustarán a la Ley de Procedimiento Administrativo. Para el inicio de cualquier procedimiento de ambos supuestos, la Autoridad Portuaria Competente deberá apercibir previamente ai af ectado para que cumpla las exigencias o condiciones de que se traten, en caso de ejecución forzosa, o, en el caso de desahucio, requerir previamente ai precarista u ocupante ilegal para que cese en su actuación, concediéndole un plazo prudencial de cinco días para presentar sus alegaciones y aportar pruebas. 3. Contra las resoluciones, acuerdos y actos administrativos dei Director General de Puertos, Directores Generales dei sector marítimo, Delegados Regional o Provinciales y de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, se interpondrá recurso de alzada ante el Ministro Tutor por la persona afectada o interesada en 34 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . el término legal y conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 4. Las resoluciones dictadas por el Ministro Tutor se recurrirán ante la Presidencia dei Gobierno por la persona afectada o interesada en el término legal y conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Contra la resolución dictada por el Gobierno no habrá ulterior recurso. Artículo 27. - Registro de los operadores portuarios. 1. Se crea en el Ministerio Tutor el Registro General de Prestadores de Servicios en los Puertos, bojo la responsabilidad y competencia dei Director General de Puertos, que tendrá carácter público y se estructurará de las secciones que deberán corresponder a los servicios que se prestan en los puertos. La inscripción y las certificaciones se practicarán y se expedirán a instancia de la parte interesada y, en su caso, cuando las solicitare la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial. 2. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y las administraciones de los puertos privados crearán y mantendrán un Registro de empresas o personas que prestan servicios en cada puerto bojo su gestión, que tendrá carácter público y se estructurará en las secciones que deberán corresponder a los servicios 35 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Ref' ................... . que prestan. La inscripción se practicará de oficio y las certificaciones se extenderán a instancia de la parte interesada. CAPITULO IV , , , DE LA ADMINISTRACION, GESTION Y EXPLOTACION DE PUERTOS PUBLICOS Artículo 28. -Administración de los puertos públicos. 1) Corresponde ai Gobierno, a través dei Ministerio Tutor: a) Administrar los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias de carácter público para que puedan realizar las actividades portuarias. b) Prestar cualquier servi cio portuario en el marco de libre mercado, competencia y promoción de la iniciativa privada. c) Ser competitivos, atractivos y accesibles ai tráfico portuario y marítimo nacional e internacional. d) Incidir positivamente en el desarrollo socio-económico nacional, cuyas atribuciones y funciones delega ai ente público la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial. 2) EI Gobierno, a propuesta dei Ministro Tutor, podrá agrupar en la Administración de Puertos Públicos de Guinea 36 ..,, REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Ref' ................... . Ecuatorial, la administración, gestión y explotación de varios puertos o segregar dei mismo la de cualquier puerto público, todo ello con la finalidad de conseguir una gestión eficaz y eficiente y un mayor rendimiento en la actividad portuaria. Artículo 29. - Naturaleza jurídica de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial es un ente público con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía funcional, dependiente dei Ministerio encargado de Puertos, se rige por las disposiciones de la presente Ley y de las demás leyes y normas reglamentarias que le sean de aplicación, ajustando su actividad portuaria, contrataciones y adquisición de bienes, como operador económico, ai derecho privado y el ejercicio de las funciones públicas, en tanto como Autoridad portuaria, a las normas dei derecho público que las determinen. 2. Los actos dictados por la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, como Autoridad Portuaria, en el ejercicio de sus funciones públicas relativas a la gestión y utilización dei dominio público portuario, la exacción y recaudación de los ingresos públicos, y la imposición de sanciones, serán recurribles en alzada ante el Ministro Tutor, excepto los relacionados con la materia 37 Iil REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref3 ................... . tributaria que se recurrirán ante el Ministro de Hacienda y Presupuestos. Artículo 30. - Competendas. Para la administración, gestión, explotación, planificación y desarrollo de los puertos corresponde a la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial las atribuciones y funciones siguientes: 1) Gestionar y explotar el domínio público portuario, los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias que se le asignen, el patrimonio y los recursos de los mismos, prestando los servicios generales, los de senalización marítima portuaria y, en su caso, los específicos cuando no fueren concesionados, y procurando su r·entabilidad. 2) Fomentar el desarrollo de las actividades portuarias y demás relacionadas con el tráfico portuario y marítimo, facilitando la iniciativa privada y tratando que las infraestructuras y serv1c1os portuarios resulten adecuadamente conectado con los demás sistemas de transporte y de logística. 3) Proceder a la ordenación y regulación de las actividades y operac iones portuarias y de los usos portuarios en el ámbito dei domínio público portuario, espacio portuario y en la zona de servicios portuarios, autorizando y controlando las mismos para que se desarrollen en condiciones de ef icacia, rentabilidad, productividad y 38 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Ref3 ................... . seguridad, y coordinado el tráfico portuario, marítimo y terrestre, así como las operaciones de los diferentes medios de transporte. 4) Elaborar los presupuestos de gestión y explotación y los proyectos de inversión de cada puerto y dei conjunto de los puertos públicos gestionados, con la previsión dei capital y gastos de inversión, y someterlos ai correspondiente trámite de aprobación por los órganos competentes. 5) Controlar todo el dominio público portuario, sus espacios y accesos, la zona de prestación de servidos portuarios, las obras y demás infraestructuras e instalaciones que integran el puerto, facilitando y garantizando la actuación de los diferentes órganos e instituciones de la Administración General dei Estado que ejerzan sus funciones públicas en los puertos, y de las otras personas que realicen sus actividades en el área portuaria. 6) Elaborar y proponer ai Ministerio Tutor la aprobación dei plan de desarrollo de los puertos públicos con la previsión de proyectos de su construcción, ampliación, conservación, modificación y explotación, que será integrado en el Plan Nacional de Puertos, velando por su ejecución y cumplimiento. 7) Elaborar y aprobar las normas reguladoras de la explotación y polida de los puertos gestionados, velando por su aplicación y cumplimiento. 39 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . 8) Organizar y estructurar la Polida Portuaria de los puertos públicos, asignándola las competencias y funciones de control y vigilancia de todo el domínio público portuario, sus espacios, accesos y zonas de servicios portuarios. Elaborar y proponer ai Gobierno para su aprobación, las tarifas portuarias por los servicios comerciales que presten, y proceder a su aplicación y recaudación. Proponer ai Ministerio Tutor el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y licencias dei uso dei domínio público portuario y de la prestación de servicios portuarios en los puertos públicos y vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de las mismos, celebrando contratos con los operadores económicos que deseen realizar actividades portuarias, procediendo ai registro de todos ellos, recaudando las tasas correspondientes, y aplicando las sanciones y medidas que sean necesarias para la gestión, explotación, protección y conservación dei domínio público portuario. 9) Garantizar el establecimiento y mantenimiento de facilidades para la navegación, maniobra y atraque de los buques que recalen en los puertos públicos, la instalación y mantenimiento de la senalización marítima, balizamiento y otras senales y ayudas a la navegación para el acceso y solida dei puerto, la provisión de los servidos de manejo de la carga y de suministro. 40 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl ................... . 10) Controlar y coordinar la realización de los trabajos de dragados para mantener y garantizar la navegación de los buques que utilicen los puertos que los necesitan. 11) Velar por el estricto cumplimiento de las normas para la prevención de la contaminación dei medio ambiente marino y la protección dei medi o ambiente en general, adoptando los planes y medidas de contingencia y emergencia, y estableciendo los mecanismos de control para la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancía peligrosa, así como los sistemas de seguridad y protección contra incendios, emergencias y de salvamento. 12) Organizar y establecer un sistema eficiente de seguridad y protección de los puertos, conforme a las disposiciones dei Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBPIP, elaborando y apro�ando el plan de protección de cada puerto y designando of iciales de protección de instalaciones portuarias, OPIP. 13) Contratar ai personal capacitado y profesional para la realización efectiva y eficiente de sus actividades en base a la legislación laboral, velando por la f ormación permanente dei mismo. 14) Desarrollar y mantener la colaboración y cooperación con otros puertos, organizaciones nacionales internacionales y empresas dei sector. 15) Desarrollar los estudios e investigación en materias portuarias. 41 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl ................... . 16} Participar en las sociedades mercantiles, adquiriendo y enajenando sus acciones o participaciones. 17) Realizar operaciones de compraventa de bienes. 18) Cualesquiera otras previstas en la presente Ley, demás leyes o que se determinen reglamentariamente. , Artículo 31 . - Organos de gobierno y de gestión. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, ejercerá y desarrollará las competencias y funciones que se le asigna en el artículo anterior, en base ai principio general de autonomía funcional y de gestión a través de los órganos siguientes: a) Consejo de Administración, que será el órgano de gobierno y estará integrado por un mínimo de cinco (5) miembros, cuyas competencias, estructura y funciones se determ i narán reg lamentariam ente. b) Dirección General, que será el órgano de gestión cuyas competencias y funciones se determinaran reglamentariamente. e) Estructuras orgánicas y funcionales y servidos, que serán unidades administrativas y operativas que permitirán el funcionamiento eficaz y eficiente de la entidad. 42 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Rer ... ... ............. . 2. El Presidente y los demás miembros del Consejo de Administración, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro Tutor. Artículo 32 . - Régimen patrimonial . 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial , tendrá un patrimonio que estará integrado por los bienes y derechos que el Estado le adscriba, los que adquiera por cualquier título durante su funcionamiento y los que le sean donados, cedidos, legados o aportados cuando los acepte. 2. Los bienes y derechos que el Estado adscriba a la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial , seguirán siendo propiedad de aquél, debiendo ser utilizados sólo y exclusivamente para la ejecución de las actividades objeto de su adscripción, y protegidos por dicha entidad. 3. Los bienes de dominio público portuario que resulten innecesarios para la actividad de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial podrán ser desafectados por resolución del Ministerio Tutor , a propuesta de la propia entidad, en la que se podrá acordar su enajenación, permuta, reversión al Estado o reincorporación al dominio público marítimo bajo la 43 fil REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .................. . . responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional, así como la rectificación de la delimitación del dominio público portuario y, en su caso, de la zona de servicios portuarios. 4. Cuando se procediere a la enajenación de los bienes, a que se refiere el párrafo anterior, el producto de la misma se destinará para la financiación y desarrollo del plan de inversiones de los puertos. Artículo 33. - Régimen económico y financiero. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial administrará los recursos económicos y financieros de la entidad en base a los principios de autonomía de gestión, eficacia, eficiencia y rentabilidad, que tendrán como fuentes: a) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y por los productos y rentas de su patrimonio y de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación que se otorguen a las personas físicas y jurídicas interesadas. b) Las asignaciones presupuestarias. c) Los ingresos procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras. d) Las recaudaciones por las tarifas portuarias. e) Las donaciones, legados, ayudas y demás aportaciones de las personas fiscos o jurídicas. f) Cualquier otro que se presente conforme a la Ley. 44 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ...... ..... ....... . Refl ... .. .. ..... ....... . Artículo 34. - Régimen presupuestario, tributario y contable. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, se regirá en materia presupuestaria por lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, elaborará anualmente los presupuestos de gestión, explotación, capital e inversión, que remitirá al Ministerio Tutor para su aprobación. 2. Los presupuestos de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, deberán incluir los presupuestos individuales de cada puerto integrado en su estructura orgánica y funcional, cuyos proyectos serán elaborados previamente por sus respectivos órganos se remitirán a la entidad para su estudio, aprobación e inserción en dichos presupuestos. 3. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, será competente y responsable para la ejecución de sus propios presupuestos, debiendo a final de cada ejercicio económico, elaborar y aprobar la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y el estado del patrimonio, cuyo documento remitirá al Ministerio Tutor y al Ministerio de Hacienda y Presupuestos para su verificación y aprobación. 45 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .. .. .......... .. . . Sec .. ................ . Refl .................. .. 4. En el marco tributario, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y el dominio público portuario gozarán del mismo régimen tributario que corresponde al Estado. No obstante, dicha entidad tendrá la obligación de ingresar al fisco las tasas portuarias que recaude y abonar los impuestos relativos a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios comerciales. 5. En materia contable, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, ajustará su contabilidad a las normas de la OHADA, a la normativa de la contabilidad pública y a las demás disposiciones legales que sean de aplicación, así como al ejercicio económico anual que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, debiendo formalizar y presentar las cuentas anuales dentro del término de tres meses desde el cierre del ejercicio económico con propuesta de aplicación de los resultados positivos o negativos de cada eJerc1c10 , . econom,co. 6. Las cuentas anuales de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, podrán ser auditadas por el órgano competente de la Administración General del Estado o por unos auditores contratados por esta. Artículo 35. - Participación en sociedades. 46 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ......... ........ . Sec ...... ....... .. .. .. Refl ............. ... ... . La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, podrá participar principalmente en las sociedades, cuyo objeto y actividad fundamental estén ligados al desarrollo de actividades portuarias, logísticas y tecnológicas, así como en las empresas que se dediquen al transporte y al tráfico portuario y marítimo, adquiriendo o enajenando acciones de las sociedades en las que participe, previa autorización del Gobierno, a propuesta del Ministerio Tutor. Artículo 36. - Recursos humanos. 1. Corresponde a la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial la elaboración, aprobación y ejecución de su política de los recursos humanos, de la contratación y selección de su personal, cuya relación laboral se basará en las normas del derecho laboral, ejerciendo el control del mismo, estableciendo el régimen y sistema de remuneración y aplicando el régimen de incompatibilidades. 2. La estructura de personal de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial deberá responder a los objetivos de gestión y explotación de los puertos y a las necesidades de recursos humanos para el desarrollo eficaz y eficiente de sus actividades portuarias. Para ello, la selección del personal se realizará en base a los principios de igualdad, profesionalidad, capacidad y mediante convocatoria pública. 47 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .... ... ..... .. . Sec ..... ......... .... . Ref3 .... .. ... .. ....... .. Artículo 37. - Control de las actividades. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, estará obligado a rendir cuentas de sus actividades y operaciones económicas, financieras y de cualquier índole, al Ministerio Tutor y al Ministerio de Hacienda y Presupuestos, remitiendo mensualmente a los mismos el correspondiente informe. No obstante, el Gobierno, directamente o a través del Ministerio Tutor o del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, podrá acordar la fiscalización y control de sus actividades y operaciones económicas y financieras, estado de sus cuentas y del cumplimiento de los objetivos propuestos. 2. Para una gestión eficiente y una explotación rentable de los puertos, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial organizará y ejercerá un control interno de sus actividades y de los diferentes puertos bajo su administración y gestión con el objeto de analizar el funcionamiento, la seguridad de las actividades, la fiabilidad de la situación económica y financiera, el rendimiento de las diferentes estructuras y el cumplimiento de las disposiciones legales. Los informes elaborados al efecto deberán incluir las deficiencias y necesidades, así como las propuestas de mejora y corrección de las deficiencias, los cuales se elevarán al Ministerio Tutor para el control de las medidas adoptadas y seguimiento de su cumplimiento. 48 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . CAPITULO V , , , DE LA ADMINISTRACION, GESTION Y EXPLOTACION DE PUERTOS PRIVADOS "Artículo 38. - Competencia de la Administración General del Estado. 1. El Gobierno a través del Ministerio Tutor es el único competente para habilitar los puertos privados mediante el otorgamiento de las correspondientes concesiones a las personas físicas o jurídicas que tengan interés en desarrollar la construcción, explotación y administración de un puerto, controla sus actividades y vela por el cumplimiento de las normas establecidas en la materia. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la habilitación y el consecuente otorgamiento de concesión se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, debiendo para ello el solicitante, presentar una propuesta detallada con proyectos de explotación y tipos de actividades a realizar, la situación financiera del solicitante y la inversión inicial prevista, descripción del lugar o del puerto, las áreas acuáticas y los posibles espacios para su ampliación, los canales o vías de arribo, salida y de maniobras de los buques, el término de inicio y ejecución de la obra, el estudio de impacto medio ambiental , y cualquier otro dato que se estime necesario. 49 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ....... ........... .. 3. La Autoridad Portuaria o Marítima Nacional, por razones de orden público, seguridad y de interés general debidamente justificados, podrá requerir a los concesionarios prestar temporalmente los servicios portuarios o marítimos de carácter público que fueren necesarios, urgentes e indispensables para garantizar la normalidad socio-económica de la sociedad y el funcionamiento adecuado de las instituciones. Artículo 39 . - Administración de los puertos privados. 1. La administración, gestión y explotación de cada puerto privado, dentro del marco de la concesión y durante su vigencia, corresponden al concesionario legalmente reconocido y a las estructuras orgánicas y funcionales que determine para la efectividad y eficiencia de sus actividades y operaciones portuarias. 2. Los concesionarios, personas físicas o jurídicas, realizarán libremente las actividades portuarias y prestarán los servicios marítimos autorizados en los términos establecidos en la concesión, licencia de operaciones, contrato firmado al efecto y en la presente Ley. Artículo 40. - Derechos y obligaciones de la Administración de puertos privados . so m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ........ .. ....... . Sec .................. . Refl ......... .......... . 1. Los concesionarios, personas físicas o jurídicas, ejercerán legalmente los derechos que les correspondan en el área de concesión, realizarán libremente las actividades portuarias y prestarán los serv1c1os marítimos autorizados en los términos establecidos en la concesión, licencia de operaciones, contrato firmado al efecto y en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias, facultades y funciones que deben ejercer la Administración General del Estado, sus órganos e instituciones en materia de la seguridad y protección marítima y portuaria, aduanas, salud, migración, orden público y seguridad nacional. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y para la administración efectiva y eficiente de los puertos privados, los concesionarios deberán cumplir de forma general las obligaciones siguientes: a) Realizar las actividades portuarias objeto de la concesión y prestar los servicios autorizados en las condiciones de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. b) Cumplir las disposiciones legales vigentes en la materia, las cláusulas de la concesión y del respectivo contrato y las órdenes e instrucciones de las autoridades competentes relacionadas con la seguridad y protección marítima y portuaria, migración, aduanas, 51 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ...... .. ......... . Sec .. ... ............. . Refl ............. .. .... . sanidad, seguridad nacional, medio ambiente y normas laborales, industriales y de seguridad social. c) Garantizar las actividades y operaciones portuarias objeto de la concesión y las obligaciones adquiridas al efecto, prestando una fianza de cumplimiento y suscribiendo las correspondientes pólizas de responsabilidad civil , de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera necesaria. d) Cumplir con todas sus obligaciones financieras, tributarias, fiscales y cualesquiera otras frente a la Administración General del Estado y sus instituciones u órganos, conforme determinan las disposiciones legales vigentes. e) Asumir el pago de los salarios, las prestaciones, las cuotas de la seguridad social y cualquier otro que deba satisfacer en su condición de empleador, así como el pago de los gastos de energía eléctrica, comunicaciones, agua, limpieza y cualquier servicio que requiera con ocasión del ejercicio de sus actividades, debiendo cancelar todas estas cuentas al término de la concesión y del respectivo contrato y en su defecto la Autoridad Marítima o Portuaria Nacional podrá requerir que sus importes se cubran por las fianzas prestadas. f) Cuidar, conservar y custodiar los bienes del Estado otorgados en concesión con la diligencia de un buen padre de familia y devolverlos a la Autoridad Portuaria 52 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Rer .. .. ...... ......... .. Nacional a la expiración de la vigencia de la concesión y del respectivo contrato en condiciones óptimas, sin perjuicio de las mejoras de carácter permanente que quedarán en favor del Estado. g) Invertir debidamente las cuantías pactadas en el mantenimiento de los bienes otorgados en concesión, de las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, sanitarios, alimentación, energía eléctrica, primeros auxilios y cualquier otra área destinada a uso público en condiciones seguras y salubridad, así como de los equipos y equipamientos, de los fondeaderos, atracaderos, muelles y demás bienes y edificaciones, colocando los avisos, letreros, anuncios, banderas y señales que sean necesarios para cada situación. h) Someter a estudio y aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional los proyectos de las obras, mejoras o reparaciones que hayan de efectuarse a los bienes otorgados en concesión y cumplir las recomendaciones que se indiquen al efecto. i) Realizar las operaciones portuarias y prestar los servicios portuarios y marítimos de acuerdo con las prácticas de seguridad y protección marítima y portuaria, elaborando, aprobando y manteniendo los planes de contingencia, emergencia y las medidas preventivas para evitar la contaminación del medio ambiente marino y portuario, los incendios y demás incidentes y siniestros. 53 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ...... ...... ...... . Refl ................... . j) Usar el puerto, las instalaciones portuarias y zona de servicios portuarios sin discriminación comercial, permitiendo la entrada y salida de carga del país siempre que cumpla las condiciones requeridas para ello. k) Responder por los bienes, carga y mercancía que manipule o almacene desde el momento en que se haga cargo de los mismos hasta que los entregue a la persona facultada para recibirlos, gozando del derecho a retenerlos bajo su custodia hasta que se abonen los correspondientes importes debidos por el manejo y su custodia. 1) Responder por los daños causados a los bienes, carga y mercancía que maneje o almacene, y a los buques con ocasión de las operaciones de carga y descarga, así como por los daños, lesiones o muerte causada a las personas, siempre que concurra culpa o negligencia de alguno de sus empleados dentro del ejercicio de sus funciones, salvo que pruebe que se hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables para evitar el hecho y sus consecuencias. m) Permitir el uso gratuito temporal de los buques del Estado por razones de orden público, interés general, seguridad nacional, riesgo o peligro inminente, cuando fuera requerido por la Autoridad Marítima o Portuaria Competente. 54 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ....... .. ......... . Refl ........ ........... . n) Admitir y permitir a los funcionarios de la Autoridad Marítima o Portuaria Nacional y a las demás autoridades competentes el acceso al puerto y sus instalaciones, a los bienes otorgados en concesión y a los libros y registros de operaciones y contabilidad, a fin de proceder a la inspección, verificación, examen y comprobación del cumplimiento de las condiciones de la concesión y del respectivo contrato y de las disposiciones legales vigentes, así como determinar la veracidad y exactitud de los datos de su actividad. o) Disponer y mantener facilidades adecuadas para el trabajo, control, vigilancia y desempeño efectivo de sus funciones del personal de la Autoridad Marítima Nacional y de las demás autoridades e instituciones competentes del Estado. p) Comunicar a la Autoridad Portuaria o Marítima Nacional, según los casos, cualquier eventualidad, la suspensión o cierre de sus actividades por cualquier causa, fuerza mayor, caso fortuito o actos de terceros que perturben el uso de los bienes otorgados en concesión, así como su voluntad de rescindir o perfeccionar la concesión y el contrato, y cualquier cambio que tenga lugar en la empresa, su domicilio social, contactos, representante legal y composición de la directiva o de los accionistas y sus cuentas. q) Suministrar anualmente a la Autoridad Portuaria y Marítima Nacional una información detallada de la 55 fil REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ............... .. . Sec ........ ..... .. .. . . Refl ... ........... .... .. actividad realizada y de la estadística de la carga manejada. r) Cualesquiera otras que se establezcan en la presente Ley, en las demás disposiciones legales y en la concesión y su respectivo contrato. Artículo 41 . - Régimen de los bienes de los puertos privados. Los bienes de los puertos privados estarán integrados por los de dominio público que el Estado les otorga en concesión y conservan su carácter, cuya ocupación ha sido autorizada debidamente mediante la correspondiente contraprestación que debe asumir el concesionario, y por los bienes de propiedad del concesionario que este incorpora al puerto para la realización de sus actividades y prestación de los servicios portuarios que se ajustan a su correspondiente régimen del Ordenamiento Jurídico a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional. Artículo 42. - Prestación de serv1c1os portuarios y marítimos . Los concesionarios podrán celebrar libremente contratos con los operadores portuarios y los proveedores de servicios marítimos, que estén legal y debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria o Marítima Nacional, según los casos, los cuales ejercerán la actividad autorizada en las áreas donde se les ha autorizado a prestar el servicio respectivo, facilitando el 56 ..,, m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . ReF ................... . acceso de los mismos al recinto portuario y las condiciones necesarias para llevar a cabo sus actividades. Artículo 43. privados. Bienes abandonados en los puertos 1. Los concesionarios podrán declarar como abandonados los bienes, carga, mercancía o los contenedores vacíos que se encuentren dentro del recinto portuario o sus almacenes, cuando así lo haya notificado por escrito el dueño de los mismos, el agente naviero o consignatario, cuando no hayan sido retirados del recinto portuario después de transcurrir sesenta días, contados desde la fecha de su recepción, o diez días si fueren perecederos, o por cualquier otra causa que determine la ley. 2. Para la declaración de abandono a que se refiere el párrafo anterior, el concesionario deberá comunicar por escrito el estado de abandono de los bienes, carga, mercancía o de los contenedores vacíos al propietario o destinatario a través del agente naviero o consignatario, requiriéndole retirarlos del recinto portuario o de sus almacenes en un término de diez días, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación por el agente naviero o consignatario, y señalando que si no los retira en el plazo indicado, procederá a su venta y subasta. 57 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .............. ... . Sec .. .. ........ .. ... .. Refl ................... . 3. Transcurridos y vencidos los plazos establecidos en el párrafo anterior, sin que sean retirados, el concesionario para los efectos de acreditar la titularidad de los bienes, 4. carga, mercancía o de los contenedores vacíos declarados como abandonados, estos serán inventariados por funcionarios de la Dirección General de Aduanas para asignarlos un valor comercial, lo que se hará constatar en un acta de inventario que será suscrita por el concesionario, o su representante y por el funcionario habilitado de la Dirección General de Aduanas, en la cual se dejará constancia de la descripción de todos ellos, su valor comercial y la propiedad del concesionario sobre los mrsmos. 5. Realizado el inventario, el concesionario podrá disponer de dichos bienes, carga, mercancía y contenedores vacíos, procediendo a su venta y subasta para cubrir los costos por manejo, almacenaje, tarifas portuarias y demás importes relacionados con cuidado, custodia y mantenimiento en el puerto, así como para el pago de los respectivos impuestos cuando se introduzca al t erritorio fiscal aduanero, salvo se donen a una entidad sin fines lucrativos, y devolviendo al agente naviero o consignatario el contenedor de los mismos, cuando existiere. 58 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ........ ........ .. Sec .... ......... ... . .. Refl ............. .. ... .. 6. Cuando los referidos bienes se donen a una entidad sin fines lucrativos, esta deberá presentar a la Dirección General de Aduanas la documentación que acredite la donación. CAPITULO VI DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS , DE OPERACION Artículo 44. -Competencias. 1. Corresponden al Gobi~rno a través del Ministerio Tutor las atribuciones de otorgamiento de concesiones para creación, administración, gestión y explotación de puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias de carácter privado. 2. El Ministerio Tutor será competente para establecer las condiciones generales de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación que tengan la finalidad de aprovechamiento, el uso y la explotación de bienes y prestación de servicios portuarios, para otorgar las concesiones relacionadas con la construcción, obras o ampliación de puertos, terminales marítimas e in~talaciones portuarias, así como para otorgar las concesiones y licencias de operación en los puertos privados y para usar los astilleros y talleres de reparación. 59 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref' ................... . 3. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, tendrá la competencia para otorgar las concesiones, autorizaciones y licencias de operación a las personas físicas y jurídicas que deseen realizar actividades comerciales dentro de los recintos portuarios bajo su administración, gestión y explotación, y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su efectividad. 4. La resolución correspondiente sobre la solicitud de las concesiones, autorizaciones o licencias de operación a que se refieren en los párrafos anteriores, deberá dictarse en un plazo que no exceda de noventa días desde la fecha de su presentación, y no podrá conferir derecho de exclusividad. Artículo 45. - Concesiones. Las concesiones se otorgarán de forma directa o mediante concurso público para la ocupación de bienes de dominio público portuario, la ejecución de obras o instalaciones fijas o desmontables, la utilización de los mismos o prestación de los servicios portuarios correspondientes, durante un periodo de tiempo, cuya duración se fijará en la resolución que las otorga y no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a los cincuenta (50) años, tomando en consideración las características de los proyectos y los montos de inversión. En dicha resolución también se determinarán las condiciones siguientes: 60 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .. ... ........ ... ... . a) El objeto de la concesión y la extensión de la ocupación, utilización, aprovechamiento y de los servicios a prestar. b) Las obras, infraestructuras o instalaciones que debe ejecutar el adjudicatario, con indicación de los términos de inicio y finalización de las mismas, y las prescripciones técnicas de sus proyectos. c) La obligación de prestar las fianzas o garantías que correspondan, así como de constituir un depósito suficiente para los posibles gastos de reparación o de levantamiento y retirada, parcial o total, de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables en el momento de la extinción de la concesión. d) Los importes de los cánones y tasas a satisfacer por la ocupación y la actividad a dedicarse, con la obligación de sufragarlos dentro del término que se fije. e) La duración de la vigencia de la concesión y la posibilidad de su prórroga. f) El régimen de utilización de los espacios portuarios, con la obligación del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público de los mismos, y en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacerse cargo de las reparaciones que sean necesarias. g) La prohibición de transferir o ceder a terceros las concesiones sin el consentimiento de la autoridad otorgante. 61 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .. .... ..... ..... .. . Refl ... ...... .. ....... .. h) Las facultades de policía portuaria que se delegan al adjudicatario. i) La obligación de adopción de medidas necesarias para proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación del mismo en el recinto portuario y sus alrededores. j) Las condiciones generales establecidas por el Ministerio Tutor y, en su caso, las específicas previstas por la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial. k) Cualesquiera otras que se estimen necesarias. Artículo 46. - Del otorgamiento de las concesiones. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada, y deberá ajustarse a los principios de transparencia, objetividad, publicidad, no discriminación y competencia para el desarrollo del mercado e implicación de la iniciativa privada. 2. Se iniciará de oficio cuando la autoridad portuaria competente convoque la licitación de las concesiones mediante concurso público, determinando las condiciones y requisitos generales y específicos para la participación y concurrencia al mismo. Por su parte, se iniciará a instancia de la persona interesada, cuando esta presentare una solicitud ante la autoridad portuaria competente para obtener la concesión que corresponda, 62 ffi REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ......... ~ ....... .. Ref' ............. .. .... . cumpliendo con los requisitos que establecen la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes. 3. Las concesiones a que se refieren los párrafos anteriores, se podrán adjudicar directamente por la autoridad portuaria competente cuando se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindante, o fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o éste hubiera resultado fallido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte del adjudicatario en el término fijado , o cuando lo solicitare un órgano o institución de la Administración General del Estado o Ente Público para ejercer sus competencias y funciones. No obstante, se prohíbe el otorgamiento directo de la concesión sobre todo lo relacionado con la prestación de servicios portuarios, lo que podría perjudicar la iniciativa privada y generar una competencia desleal. 4. En el supuesto de que se inicie el procedimiento a instancia de persona interesada o por acuerdo de la Autoridad Portuaria Competente, y existan varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia que, 63 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ............ ...... . Refl .................. .. presentado por personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de la concesión de que se trate, tienen y versan sobre un mismo objeto, con sus propuestas de soluciones, y concurran entre sí en igualdad de condiciones para su adjudicación. 5. Cuando se convoque el concurso público para el otorgamiento de las concesiones, la Autoridad Portuaria Competente establecerá las bases del concurso con la indicación de los requisitos, las condiciones generales y las específicas, los criterios aplicables las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas y las demás condiciones que se consideren convenientes, así como el término para la presentación de las propuestas en sobres cerrados que serán abiertos en día prefijado y en presenc'ia de todos los participantes, debiendo publicar simultáneamente la convocatoria en los medios de comunicación nacionales y en el Boletín Oficial del Estado. 6. No se adjudicará la concesión cuando las propuestas presentadas no cumplan con las bases del concurso, debiendo ser declarado desierto y proceder a una nueva convocatoria. 64 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Ref3 ........ ........... . 7. No se otorgará concesión de bienes, espacios o áreas que pudieran afectar u obstaculizar la ejecución y el desarrollo operacional de las actividades que realizan o estén autorizadas a favor de un concesionario. En cualquier caso, la solicitud de concesión que pudiera afectar las operaciones de un concesionario ya establecido deberá ser puesta previamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria Competente. 8. La resolución o el acuerdo del Gobierno otorgando la concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará al Adjudicatario. Artículo 4 7. - Autorizaciones. 1 Todas las actividades vinculadas con la utilización de las instalaciones portuarias fijas por los buques, embarcaciones y artefactos navales, el pasaje, la carga o mercancía o con la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, que se deseen desarrollar o se desarrollen en el espacio portuario, estarán sujetas al régimen de autorización previa otorgada por la autoridad portuaria competente mediante resolución fundada y motivada a la persona interesada, cuya duración y demás condiciones generales y específicas se fijarán en la aludida resolución. 65 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl ................... . 3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal para la realización de las actividades permitidas por la legislación vigente y objeto de las mismas, y no podrán ser transferidas o cedidas a terceros sin el consentimiento de la Autoridad Portuaria Competente. 4. Vencido el plazo de vigencia de la autorización, no podrá otorgarse una concesión sobre el mismo espacio portuario y con la misma finalidad al titular de aquella, salvo que se convoque el correspondiente concurso público. Artículo 48. - Licencias de operación. Las licencias de operación se otorgarán por la Autoridad Portuaria Competente mediante resolución fundada y motivada a la persona interesada para real.izar las actividades comerciales de que se trate en el espacio portuario, cuya duración y demás condiciones generales y específicas se determinarán en la aludida resolución. Las licencias de operación no podrán conferir derechos de exclusividad al solicitante, debiendo ajustarse al principio de libre mercado y competencia y a la no discriminación con la previsión de la implicación y promoción de la iniciativa privada, y reservando el derecho y la posibilidad de poder otorgar otras licencias de operación a favor de las demás personas que deseen dedicarse a las actividades de la misma naturaleza, o prestar servicios idénticos o similares en igualdad de condiciones. 66 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Reta .......... ... ...... . Las Licencias de operación serán personales e intransferibles, debiendo los titulares de las mismas, prestar únicamente los servicios autorizados en condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. Ninguna persona física o jurídica podrá realizar operaciones autorizadas en una licencia expedida a nombre de otra persona. Artículo 49 - Solicitud de concesión, autorización o licencio de operación y su tramitación. 1. Para el otorgamiento de la concesión, autorización o licencia de operación, la persona física o jurídica interesada. deberá formular la correspondiente solicitud por escrito que dirigirá a la Autoridad Portuaria Competente, justificando debidamente su petición y cumpliendo los requisitos exigidos, y a la que acompañará los documentos requeridos para su tramitación. 2. A la solicitud de la concesión se adjuntarán los documentos siguientes: a) Estatutos debidamente legalizados de persona jurídica u otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Proyecto a ejecutar mediante la concesión con la descripción de las obras, instalaciones, infraestructuras y actividades a realizar y sus características, el presupuesto estimativo de los gastos, indicación del lugar y extensión de la zona a ocupar, el estudio del impacto medioambiental y sus efectos y las demás 67 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ............. ... .. . Refl ... ... ............. . especificaciones e informaciones que se estimen necesarias. c) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar en la concesión, acreditando la solvencia económica, técnica y profesional para llevarlas a cabo con éxito, eficacia y rentabilidad. d) Prestar la fianza o garantía provisional de un 2% de la cuantía total del proyecto, según determine la autoridad portuaria competente. e) Cumplimiento de las condiciones generales y específicas para el ejercicio de la actividad solicitada. f) Cualesquiera otros que se determinen. 1. A la solicitud de la autorización se adjuntarán los documentos siguientes: a) Estatutos debidamente legalizados de persona jurídica u otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Planos de los bienes e instalaciones objeto de la autorización con la memoria descriptiva de los mismos y del lugar y extensión de la zona a ocupar. c) Descripción de la actividad a desarrollar con indicación de la información económica-financiera de la misma. d) Prestar la fianza o garantía de la actividad, cuando fuere necesario y en la cuantía que determine la autoridad portuaria competente. 68 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................ .. . Refl ... ... ...... .... ... . e) Cualesquiera otros que se determinen. 2. A la solicitud de licencia de operación se adjuntarán los documentos siguientes: a) Estatutos debidamente legalizados de persona jurídica u otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Descripción de la actividad comercial a desarrollar con indicación de la información económica-financiera de la misma. c) Prestar la fianza o garantía de la actividad, cuando fuere necesario y en la cuantía que determine la autoridad portuaria competente. d) Cumplimiento de todas las obligaciones y pagos relacionados al tipo de actividad a realizar. e) Cualesquiera otros que se determinen. 4. Presentada la solicitud con los documentos acompañados, si fuere de la competencia del Gobierno, el Ministro remitirá el expediente al Director General de Puertos y, en su caso, a la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial , para su estudio e informe con propuesta de convocar concurso público, o de iniciar el trámite de competencia de proyectos o bien proceder a la adjudicación directa en el plazo de dos meses. 5. Cuando fuere competencia de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, el Director General con su 69 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref' ......... .. .. ...... . equipo de técnicos estudiará el expediente y elaborará el correspondiente informe con la propuesta de convocar concurso público, o de iniciar el trámite de competencia de proyectos o bien proceder a la adjudicación directa que elevará al Consejo de Administración para su aprobación, si procediere. 6. No se admitirá la solicitud que no reúna los requisitos exigidos, infrinja las disposiciones legales vigentes, en especial la normativa sobre el dominio público portuario o marítimo, o pueda perjudicar el libre mercado, la competencia o la iniciativa privada en la prestación de servicios portuarios y demás actividades portuarias y comerciales en el ámbito de los puertos, debiendo proceder a su archivo sin más trámite. No obstante, y en el caso de detectar deficiencias en el cumplimiento de los requisitos exigidos, se concederá al solicitante un tiempo prudencial de quince días para la subsanación de las mismas, transcurrido el cual sin hacerlo o presentarlo fuera de dicho plazo, se archivará el expediente sin ulterior recurso. 7. Cuando se acuerde convocar el concurso público o iniciar el trámite de competencia de proyectos, la Autoridad Portuaria Competente ordenará publicar el anuncio correspondiente en los medios de comunicación nacionales y en el Boletín Oficial del estado, indicando las bases y condiciones del mismo y la apertura de plazo de un mes para la presentación de las ofertas, obligando el respeto de la confidencialidad de los proyectos y demás documentación aportada. 70 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .. .. ........... .... . 8. Tras recibir las ofertas y cumplir los trámites necesarios de selección, la Autoridad Portuaria Competente dictará resolución otorgando o denegando la concesión, autorización o licencia de operación, que se deberá notificar al solicitante dentro del término de seis meses desde la fecha de la recepción de la solicitud y se publicará en los medios de comunicación nacionales y en el Boletín Oficial del Estado, y en la que deberá constar el objeto, titular, las obras, infraestructuras e instalaciones, duración, la obligación de prestar fianza o garantía, las condiciones generales y específicas que garanticen la eficacia de la actividad y del servicio, accesos y la seguridad, los cánones y tasas de ocupación y de actividad, causas de extinción, revocación y caducidad, el lugar y extensión a ocupar y demás que sean necesarias. 9. El Estado mantendrá el dominio sobre los bienes objeto de las concesiones autorizaciones y licencias de operación, y no se otorgará sobre dichos bienes alguna facultad de disposición o enajenación, sino únicamente las de uso y explotación. A estos efectos, el concesionario no podrá reclamar ni obtener título constitutivo de dominio sobre los referidos bienes o las mejoras en los mismos. Artículo 50. - Pliegos de condiciones generales y específicas o particulares. Los pliegos de condiciones generales y específicas o particulares serán elaborados y aprobados respectivamente por la autoridad portuaria nacional o por la Administración de Puertos 71 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .......... ....... . Sec .................. . Refl .... ........... ... .. Públicos, según los casos de que se traten y la competencia, y regularán los extremos siguientes: a) El objeto, duración y ámbito de aplicación de la concesión, autorización o licencia de operación. b) La solvencia financiera, económica, técnica y profesional del solicitante, así como la indicación de la inversión necesaria. c) Los requisitos necesarios para ser beneficiario o titular de la concesión, autorización o licencia de operación y acreedor de sus derechos. d) Las prescripciones técnicas, medioambientales y de seguridad que deben cumplir las instalaciones y el equipamiento a utilizar, así como los recursos humanos y materiales indispensables, su cualificación y características, los niveles de productividad, calidad y rendimientos que se requieren. e) La determinación de la obligación de prestar el servicio público, cuando fuere requerido para ello, realizando las actividades u operaciones otorgadas de forma permanente y sin interrupción, y colaborando con las autoridades competentes en materia de seguridad y protección portuaria y marítima, salvamento marítimo, protección del medio ambiente, emergencias y planes de contingencias, lucha contra la contaminación e incendios. f) El régimen tarifario aplicable con la previsión del mecanismo de actualización y revisión de las tarifas, estableciendo las tarifas mínimas que se pueden percibir 72 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .... ...... .. ..... . Sec .................. . Ref3 .................. .. en caso de serv1c10 público, emergencias, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación del medio ambiente y contra incendios, y prohibiendo las tarifas diferenciadas y sobrecostes g) La obligación de suministrar los datos e informaciones a la autoridad portuaria competente y a las demás autoridades. h) La obligación de prestar fianzas y garantías con indicación de sus importes, así como la de garantizar y asumir la responsabilidad civil , laboral y de la seguridad social. i) La previsión de las penalizaciones en caso de algún incumplimiento. j) Las causas de modificación o de extinción. k) Cualesquiera otros que se determinen. Los pliegos de condiciones específicas o particulares, deberán ser sometidos previamente a la aprobación del Ministerio Tutor, adjuntando al proyecto de los mismos el expediente completo, y podrán ser modificados cuando lo aconsejen la evolución técnica y tecnológica o de las características de la demanda en el puerto, terminal marítima o instalación portuaria, por las exigencias de la seguridad, calidad y regularidad de los servicios y de los cambios en la legislación aplicable. Artículo 51 . - Transmisión de las concesiones. 1. Las concesiones otorgadas debida y legalmente por la Autoridad Portuaria Competente sobre el dominio público 73 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ..... ........... .. Sec .................. . Refl ............. ..... .. portuario a los concesionarios, podrán transmitirse por actos ínter vivos y mortis causa. 2. La transmisión de las concesiones por actos ínter vivos solo será válida, si la Autoridad Portuaria Competente autoriza previamente las mismas y reconoce que el adquirente o nuevo titular se subroga en los derechos, obligaciones y condiciones que se derivan de dichas concesiones. No obstante, la Autoridad Portuaria Competente podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto dentro del término legalmente establecido, cuando el concesionario le comunica su deseo de transmitir la concesión o cuando tenga conocimiento expreso de la transmisión. 3. Asimismo, la Autoridad Portuaria Competente deberá autorizar previamente cualquier acto de enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de cualquier sociedad, empresa, operador o comunidades de bienes que se dedique a la explotación de una concesión, así como la constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones. A estos efectos, no se inscribirán en el registro de Propiedad y Mercantil, la transmisión de la concesión o la constitución de los derechos reales sin la presentación de la correspondiente autorización y de la certificación de cumplimiento de los requisitos exigidos y de las cláusulas de la concesión, que deberá extender previamente la Autoridad Portuaria Competente. Para que la autoridad portuaria competente autorice la transmisión de una concesión o la enajenación a que se refiere en 74 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .. ... .. ... .. .. .... . Refl ................... . el párrafo anterior, será necesario que se cumplan las condiciones indispensables siguientes: a) Tener cumplidas todas las obligaciones derivadas de la concesión por parte del concesionario. b) El concesionario haya ejecutado al menos el cincuenta por ciento de las obras objeto de la concesión. c) La transmisión no afecte a la estabilidad de libre mercado, competencia y concurrencia de la iniciativa privada, creando o generando la situación de dominio o monopolio en la actividad portuaria, prestación de servicios portuarios o comerciales, o causando perjuicios a los demás operadores portuarios. d) El adquirente o nuevo titular debe reunir todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad portuaria o prestación de servicios portuarios que se sean objeto de la concesión de que se trate. e) No se haya causado daños graves a la explotación del puerto, terminal marítima o instalación portuaria. f) El adquirente o nuevo titular debe subrogarse en las obligaciones derivadas de la concesión del anterior titular y en los casos de remate judicial o administrativo y de las adjudicaciones de bienes por impago. g) Notificar el cambio de la denominación social, si aquello tuviere lugar. 4. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se autorizará la transmisión de la concesión cuando el 75 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .. .. .. ....... .. Sec .................. . Refl ................... . adquirente sea titular de una concesión con un objeto idéntico o similar o pueda influir directa o indirectamente sobre el titular de la concesión de que se trate y tenga por objeto la prestación de servicios portuarios o actividad portuaria o comercial , o se pretenda crear una situación de dominio o monopolio. 5. En cuanto a la transmisión mortis causa, los causahabientes del concesionario, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que comuniquen expresamente a la autoridad portuaria competente su fallecimiento y la voluntad de subrogarse dentro del término legal, transcurrido el cual sin que realizaren la referida comunicación se entenderá que renuncia la concesión, quedándose así extinguida. 6. Cuando se produjere la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y fueren varios los herederos, la autoridad portuaria competente podrá requerirles que designen un representante, que actuaría en nombre de ellos. Artículo 52. - Modificación, prorroga, extinción y revocación de las concesiones y autorizaciones. 1. Las concesiones y autorizaciones se modifican, se prorrogan, se renuevan, se extinguen y se revocan por las causas establecidas en la presente ley y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia. 2. A petición del concesionario o de la persona interesada, la Autoridad Portuaria Competente podrá acordar la modificación de las condiciones de una concesión, cuando estas estén relacionadas 76 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .. .... ........ . Sec ..... .... .. ....... . Refl .. .. ........ ..... .. . con el objeto de la misma, ampliación de la extensión o volumen autorizados o del término de vigencia de la concesión, o con el cambio de la zona o lugar de la ubicación. Asimismo, podrá acordar la modificación, cuando se solicitare la división de una concesión siempre que sea posible la explotación independiente, o la unificación de varias concesiones siempre que pertenezcan a un mismo titular y sean contiguas. 3.También la Autoridad Portuaria Competente, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión y a consecuencia de dicha revisión proceder a la modificación de las mismas, cuando las circunstancias objetivas que sirvieron de fundamento para otorgar la concesión, se hayan alterado o cambiado sustancialmente, haciendo difícil o imposible la materialización de sus objetivos, cuando sea necesaria la adecuación de la concesión al plan de desarrollo del puerto o de ordenación de las zonas de servicios portuarios, a la delimitación de los espacios y uso portuarios, a las obras, instalaciones e infraestructuras portuarias, o cuando fuere necesario e indispensable adoptar medidas para preservar el interés público y general, la seguridad y protección portuaria o marítima, o por fuerza mayor. 4. La duración de una concesión podrá ser prorrogada por la Autoridad Portuaria Competente a petición del concesionario más allá del plazo establecido en la misma, cuando sea necesaria realizar nuevas inversiones para desarrollar o ampliar las actividades portuarias o prestación de servicios portuarios, o 77 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .............. ... . Sec .................. . Refl ................... . amortizar los gastos y costes de las inversiones efectuadas, o cuando se modificaren las condiciones o las cláusulas de la . , conces,on. 5. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el concesionario podrá solicitar la renovación de la concesión antes de la fecha de vencimiento del término establecido para su vigencia, que la Autoridad Portuaria Competente podrá acordar, tomando en consideración que se mantenga el mismo objeto y que el concesionario haya cumplido con todas sus obligaciones de la anterior concesión, debiendo fijar el termino de duración de la nueva concesión y determinar las obligaciones a cumplir por el solicitante. 6. Las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo establecido en las mismas o en la resolución de la prórroga, acuerdo entre las partes, renuncia del titular o concesionario, revocación por la autoridad portuaria competente, rescate por la Autoridad Portuaria Competente, desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, disolución o extinción de la sociedad, o muerte de la persona física concesionaria cuando no se presentaren sus herederos. La extinción de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma. 7. Toda concesión tendrá un plazo determinado de duración de su vigencia, transcurrido el cual se extinguirá automáticamente sin necesidad de un pronunciamiento especial por parte de la autoridad portuaria competente. 78 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . 8. También cualquier concesión podrá extinguirse por acuerdo mutuo entre la Autoridad Portuaria Competente y el concesionario cuando las circunstancias no permiten la continuidad de la misma, o por renuncia del concesionario, por escrito fundamentado que la Autoridad Portuaria Competente podrá aceptar siempre que no cause perjuicios a esta o a terceros. 9. La revocación de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación, podrá tener lugar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Incumplir con el objeto y las obligaciones o condiciones de las mismas en los términos y plazos establecidos. b) No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados, o modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin la debida autorización de la autoridad portuaria competente. c) No ejercer los derechos conferidos durante más de seis meses o se interrumpen la actividad o los servicios sin causa justificada. d) Ceder, transferir, hipotecar o gravar las concesiones, autorizaciones, licencias de operación, los derechos conferidos o los bienes afectos a los mismos sin la debida autorización o certificación de la Autoridad Portuaria Competente. e) Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios, operadores portuarios 79 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ....... ... ... ..... . Refl ... ... ...... ... .... . o prestadores de servicios portuarios que tengan derecho a ello, aplicando tarifas no autorizadas o no asumiendo los pagos o las indemnizaciones por daños que correspondan. f) No prestar o no mantener las fianzas o garantías correspondientes. g) Incumplir las normas medioambientales y las obligaciones derivadas de las mismas. h) Cualesquiera otras que se determinen. 10.Las concesiones, autorizaciones y licencias de operación podrán ser revocadas por la autoridad portuaria competente, debiendo notificar al concesionario, titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento de revocación y de las causas que lo motivan, para que en el término de diez días desde la fecha de la recepción de la notificación presente sus alegaciones y pruebas para hacer valer sus derechos. Presentado el escrito de las alegaciones, o aportadas las pruebas sin alegaciones, o transcurrido el plazo concedido sin presentar alegaciones o aportar prueba, se dictará la resolución que corresponda dentro de los quince días siguientes, en la que se establecerá el destino de los bienes y derechos conferidos y se indicará la persona que se responsabiliza de los mismos. Contra dicha resolución no habrá recurso alguno. 11. La Autoridad Portuaria Competente podrá acordar el rescate de una concesión cuando el dominio público portuario fu ere otorgado al concesionario. Para el interés público y general, la seguridad y la protección portuario y marítimo y del medio 80 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................ .. . Refl ......... .. ... ..... . ambiente, o para el desarrollo del plan nacional de puertos con demolición y construcción de obras, instalaciones o terminales, o cuando no sea posible un acuerdo con el concesionario sobre la revisión de la concesión, debiendo declarar previamente la necesidad del rescate y notificar al concesionario, titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento de rescate y de las causas que lo motivan para que en el término de quince días desde la fecha de la recepción de la notificación, presente sus alegaciones y pruebas para hacer valer sus derechos. Presentado el escrito de las alegaciones, o aportadas las pruebas sin alegaciones, o transcurrido el plazo concedido sin presentar alegaciones o aportar prueba, se dictará la resolución que cor'responda dentro de los quince días siguientes, en la que se establecerá el valor del rescate, convenido o resultante de las alegaciones del concesionario, y las indemnizaciones correspondientes a las obras e instalaciones realizadas por el concesionario con la debida autorización y la pérdida de beneficios. Contra dicha resolución no habrá recurso alguno. 12. Una vez extinguida la concesión, autorización o licencia de operación, su titular tendrá derecho a retirar todos los equipos, instalaciones y materiales que sean desmontables, pudiendo la Autoridad Portuaria Competente retirarlos si no lo hiciere a tiempo y determinar el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables revertidas gratuitamente a ella. Además, el titular de la concesión, autorización o licencia de operación extinguida deberá asumir la reparación de los bienes e instalaciones que utilizaba durante su vigencia. 81 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .............. ... . Sec .................. . Refl ..... ....... ....... . 13. Extinguido definitivamente el derecho a la utilización del dominio público portuario, la Autoridad Portuaria Competente tomará la posesión de todos los bienes, obras, instalaciones y no asumirá las obligaciones o reclamaciones que sur jan de relaciones contractuales adquiridas por los concesionarios o titulares dentro de su periodo de operación, ni las de naturaleza administrativa, civil , económica, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad. Artículo 53 . -Contrato de concesión. Tras el otorgamiento de la concesión mediante la resolución administrativa por la Autoridad Portuaria Competente, esta y el concesionario concertarán un contrato de concesión para la construcción, el desarrollo, explotación, operación y la administración de puertos, terminales marítimas o instalaciones portuarias, que deberá prever, además de las condiciones generales y específicas obligatorias, los extremos siguientes: a) el objeto que, en principio, deberá coincidir con el de la resolución o puede ser ampliado dentro de sus límites. b) los derechos y obligaciones de las partes sobre las áreas otorgadas en concesión. c) la indicación y delimitación del espacio o zona territorial portuaria en que el concesionario ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones contractuales. d) la especificación y determinación de las actividades a desarrollar por el concesionario con la incorporación de 82 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .............. ... .. Ref .... .. .. ........ ... . un cronograma que fije los periodos de realización de la construcción, desarrollo, explotación, operación, expansión y modernización de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como de las inversiones necesarias. e) la duración del contrato. f) el régimen de tasas, impuestos y demás cargos que el concesionario deba pagar, con determinación de los plazos para efectuarlos, y, en su caso, de las exoneraciones que se le concede. g) las posibles sanciones y medidas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato. h) la obligación de elevar el contrato de concesión a escritura pública por el concesionario. i) la previsión de los procedimientos de modificación, prorroga, renovación y extinción del contrato, con indicación de los requisitos y causas que deben darse para . . . . , su in1c1ac1on. j) la determinación de los mecanismos de solución de las diferencias y litigios que se deriven de la interpretación o aplicación del contrato. k) cualesquiera otros que se determinen. El contrato de concesión no habilitará automáticamente al contratista para prestar servicios portuarios, debiendo solicitar y obtener para ello la correspondiente licencia de operación, aunque 83 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .............. . Sec ........ .......... . Refl .................. .. se reconocerá el derecho a percibir una retribución económica o precio por la explotación de los bienes o derechos conferidos. Artículo 54. -Fianzas y garantías. 1. Las personas físicas o jurídicas interesadas y los titulares de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación deberán prestar las fianzas y garantías provisionales y definitivas que determine la Autoridad Portuaria Competente. La provisional se prestará al presentar la solicitud, mientras la definitiva que servirá para responder de la ejecución de las obras, instalaciones, prestación de servicios y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes, que se constituirá después de la resolución de otorgamiento y antes de la firma del contrato de concesión. 2. Asimismo, deberán prestar la garantía de explotación que servirá para responder de todas las obligaciones derivadas de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación, de los daños y perjuicios causados y de las posibles sanciones. El importe de dicha garantía se determinará en función de la cuantía anual de las tasas que debe abonar el concesionario, que devolverá a este al extinguir la concesión, autorización o licencia de operación con la deducción previa de las penalizaciones, responsabilidades y demás gastos imputables al mismo. 3. Cuando el concesionario renunciare de la concesión, autorización o licencia de operación malgastare los bienes conferidos, o se revocaren, podrá perder la fianza o garantía 84 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .. ............ . Sec .......... ... ..... . Ref! .................. .. constituida. No obstante, dicha fianza o garantía podrá ser devuelta al titular, cuando este cumpla con sus obligaciones previa deducción de las penalizaciones, responsabilidades y demás gastos imputables al mismo. Artículo 55. -facultades inspectoras. La Autoridad Portuaria Competente tendrá la facultad y competencia de inspeccionar en cualquier momento los lugares, espacios y zonas en los que los concesionarios realizan sus actividades portuarias o prestan servicios portuarios, así como las condiciones de las obras, infraestructuras e instalaciones donde operan, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debiendo garantizar a los funcionarios designados y autorizados el libre acceso a dichos lugares, obras, infraestructuras e instalaciones, y facilitarles los documentos, libros contables y cualquier información o dato que soliciten. CAPITULO VII DE LA EXPLOTACIÓN DE PUERTOS Y PREST ACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 56 . -Explotación de puertos. l. Corresponden a la Administración de Puertos Públicos, la explotación y la gestión de los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias y el dominio público portuario bajo su competencia en régimen de autonomía económica y financiera y de libre mercado, y al concesionario, los de carácter privado en 85 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .............. .. .. Sec .. ... .. .......... .. Ref3 ..... ...... ........ . régimen de concesión, impulsando la iniciativa privada en la construcción, financiación, emprendimiento, ejecución de las actividades portuarias y en la prestación de los diferentes servicios portuarios con la finalidad de que sean eficientes, efectivas, rentables, seguros y en beneficio de los usuarios. 2. La explotación y utilización del dominio público portuario y la realización de las actividades portuarias en los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, así como la dedicación de acuicultura y demás criaderos flotantes, serán reguladas reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley de costas. Artículo 57. -Control y supervisión de libre y leal competencia . !.Corresponde al Ministerio Tutor y sus órganos, el control y supervisión de las condiciones de libre y leal competencia en la prestación de servicios portuarios con el propósito de promocionarla y garantizarla, procediendo a la inspección y verificación de las actividades, servicios, conductas y prácticas de los operadores portuarios, controlando el régimen tarifario, la transparencia de las tarifas y los conceptos aplicados, impartiendo recomendaciones e instrucciones con la finalidad de corregir las conductas y prácticas contrarias a la libre y leal competencia entre los operadores portuarios, resolviendo los conflictos o diferencias que puedan surgir entre operadores portuarios, y ejerciendo la potestad sancionadora contra los infractores; así mismo controlará el cumplimiento de las condiciones y cláusulas 86 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ..... .. .......... . Sec ...... ............ . Ref' ................ ... . previstas en los títulos habilitantes y en sus respectivos contratos. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y, en su caso, el concesionario, tendrán la facultad de controlar y supervisar el cumplimiento de la libre y leal competencia en los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias bajo su competencia, informando al Ministerio Tutor sobre las conductas y prácticas contrarias que realizan los operadores, controlando el régimen tarifario, la transparencia de las tarifas y los conceptos aplicados, resolviendo los conflictos o diferencias que puedan surgir entre operadores. Artículo 58. - Servicio público portuario y su garantía . Los servicios portuarios siempre tendrán el carácter de servicio público y deberán ser prestados y mantenidos con independencia de los que sean prestadores de los mismos, sujetándose al estricto cumplimiento de las obligaciones de servicio público portuario siguientes: a) Prestación, desarrollo y protección del servicio portuario universal en condiciones de no discriminación, atendiendo a todo requerimiento de la Autoridad competente para garantizar el servicio público portuario. b) Mantenimiento y conservación de la continuidad y regularidad de los servicios, cumpliendo con carácter 87 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ............. ..... . Ref' .... ........... .... . obligatorio los servicios mínimos que pueda establecer la Autoridad Portuaria Competente. c) Velar en todo momento por la cooperación y colaboración de las autoridades portuarias, marítimas, aduaneras, sanitarias, de migración y los prestadores de servicios portuarios en el ámbito de la seguridad y protección portuaria y marítima, salvamento marítimo, manipulación de la carga, extinción de incendios y prevención de emergencias, formación y capacitación del personal, control de la frontera, lucha contra la contaminación del medio ambiente, control y prevención de las enfermedades y en las demás esferas. Artículo 59. - Régimen de prestación de servicios portuarios. 1. La prestación de servicios portuarios y toda la actividad portuaria se enmarcarán en régimen de libre mercado y leal competencia entre los diferentes operadores económicos y comerciales portuarios y de libertad de acceso a la prestación de dichos servicios para promover e implicar la iniciativa privada y desarrollar el sistema portuario nacional. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los servicios que se prestan o se pueden prestar en los puertos, t erminales marítimas e instalaciones portuarias para satisfacer las necesidades de los usuarios en condiciones de seguridad, 88 ffi REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .............. .. .. Sec .. .... ........ .... . ReF ................... . eficiencia y regularidad, se clasifican en servicios generales y servicios operativo-comerciales. Artículo 60. -Servicios Generales. 1. Los servicios generales necesarios para garantizar el servrc10 público portuario y toda la actividad y funcionamiento eficaz y eficiente del puerto, terminal marítima o instalación portuaria y los que van en beneficio de los usuarios con o sin necesidad de solicitar su prestación, deberán ser prestados por la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, sus estructuras orgánicas, el concesionario o por el operador portuario que se encomiende su prestación y estarán integrados por: a) EJ servicio de funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones portuarias y de ordenación y control del tráfico portuario, marítimo y terrestre. b) El servicio de explotación, control y coordinación de las actividades y operaciones portuarias, comerciales y demás relacionadas con las anteriores. c) El servicio de policía portuaria, control y protección de las zonas de prestación de servicios e instalaciones portuarias, así como del alumbrado y vigilancia. d) El servicio de prevención y control de emergencias, incendios y salvamento marítimo, así como de lucha contra la contaminación del medio ambiente. 89 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .... ............. . Sec ....... ........... . Refl ................... . e) El servicio de señalización marítima, sistemas de ayuda a la navegación y balizamiento en el ámbito portuario. f) El servicio de suministro de agua, energía, combustible y demás productos, comunicación, mantenimiento y limpieza de los espacios portuarios de tierra y mar, muelles y demás infraestructuras e instalaciones portuarias. g) Cualesquiera otros servicios que se estimen de generales. 2. El servicio de señalización marítima, sistemas de ayuda a la navegación y balizamiento tendrá como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de los dispositivos visuales, acústicos y radioeléctricos destinados a garantizar la seguridad marítima y de navegación y los movimientos de los buques, embarcaciones y artefactos navales en el espacio marítimo y portuario. 3. Corresponde a la Autoridad Marítima Nacional la competencia del servicio de señalización marítima, sistemas de ayuda a la navegación y balizamiento, de los dispositivos visuales, acústicos y radioelectrónicos situados fuera de los espacios portuarios, así como la aprobación y autorización de proyectos, características y lugar de ubicación de cualquier de los referidos dispositivos a instalar en los espacios portuarios o fuera de los mismos. Artículo 61 . - Servicios operativo-comerciales. 1. Los servicios operativo-comerciales, son las operaciones y actividades necesarias que se desarrollan en el ámbito 90 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .. ... ......... . Sec .................. . Ref3 .. .. ... .. ... ... .. .. . portuario para la explotación segura, eficiente, rentable, regular y continua del puerto, terminal marítima o instalación portuaria, podrán ser prestados directamente por la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y sus estructuras orgánicas, por el concesionario, por la persona física o jurídica que lo solicite y fuere habilitada para su prestación con implicación efectiva de la iniciativa privada, y estarán integrados por: a) el servicio técnico-náutico de seguridad marítima o de operaciones de navegación portuaria, que incluye el practicaje o pilotaje, remolque portuario, amarre y desamarre y lanchaje o embarcaciones portuarias auxiliares. b) el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes, ventas de billetes y salas de espera. c) el servicio de manipulación de bienes y mercancía, que incluye la carga y descarga, estiba y desestiba, almacenamiento, transito marítimo, trasbordo de mercancías, acarreo dentro del puerto y control de cualquier fraude o contrabando. d) el servicio de avituallamiento y aprovisionamiento de buques. e) el servicio de recepción de residuos y desechos generados por los buques. f) el servicio comercial. 91 ·cs-. .. ~~ REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . 2. Los servicios operativo-comerciales se otorgarán por la Autoridad Portuaria Competente en régimen de licencias de operación a las personas físicas o jurídicas que solicitaren su prestación, conforme a lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la disponibilidad de espacios portuarios, y se prestarán a petición de la persona interesada o usuario, salvo el de practicaje y el de recepción de residuos y desechos generados por los buques que serán obligatorios. 3. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad Marítima Competente, por razones de interés público o general, seguridad marítima, o de riesgo eminente o emergencia, podrá declarar la obligatoriedad de los servicios operativo-comerciales. Artículo 62 . - Servicio Técnico-Náutico de Seguridad Marítima o de Operaciones De Navegación Portuaria. l. El servicio de practicaje consistirá en asistir a los capitanes o patrones de buques, embarcaciones y artefactos navales por el práctico portuario a bordo de estos para facilitar de forma-segura la entrada, sal ida y maniobras de los mismos en el puerto, y se prestará de forma obligatoria a los buques, embarcaciones y artefactos navales que entren o salgan de los puertos nacionales, salvo disposición especial y expresa de la Autoridad Marítima Nacional. 92 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ... ............... . Refl ... ............ .... . No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos de la obligatoriedad del servicio de practicaje, los buques, embarcaciones y artefactos navales de la Autoridad Portuaria Competente que prestan servicios portuarios o auxiliares en los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, los de las demás autoridades competentes que ejercen funciones públicas o tengan su base en los mismos, los que realicen obras en el dominio público portuario, y los que estén destinados al avituallamiento y aprovisionamiento de buques, salvo disposición especial y expresa de la Autoridad Marítima Competente. Para la prestación del servicio de practicaje de forma efectiva y en condiciones de seguridad, calidad y responsabilidad, la Autoridad Marítima Nacional será la única competente para habilitar e inscribir oficialmente en el registro a los prácticos portuarios y organizar cursos de formación y capacitación a los prácticos portuarios, determinando los requisitos para el acceso con la realización de las pruebas necesarias y regulando el régimen de trabajo de los mismos. Corresponden a la autoridad portuaria competente las atribuciones relativas a la determinación del número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje en el puerto, terminal marítima o instalación portuaria, a la realización de prácticas formativas, a la contratación de prácticos o al otorgamiento de licencia de operación a la persona física o jurídica que desee prestar dicho servicio, debiendo establecer en los pliegos de condiciones específicas o particulares la obligación de 93 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .... ............. . Sec .................. . Refl ................... . formar y capacitar a los prácticos y colaborar en la realización de las correspondientes prácticas formativas. 2. El servicio de remolque portuario consiste en realizar operación portuaria de ayuda para la maniobra de un buque, embarcación o artefacto naval, remolcado, o su acompañamiento o su puesta a disposición dentro o fuera de la zona del puerto, que es prestado o proporcionado por otro u otros buques, remolcadores, cuya prestación puede ser otorgada mediante licencia de operación a la persona física o jurídica que lo solicitare, debiendo establecer en los pliegos de las condiciones específicas o particulares las características técnicas que deben reunir los remolcadores y los demás medios utilizables en dicho servicio. 3. El servicio de amarre y desamarre tendrá por objeto de realizar las operaciones portuarias de portar y fijar los cabos o amarras de un buque, embarcación o artefacto naval en los elementos o dispositivos del muelle para el atraque y estancia del mismo, y de levantarlos o sacarlos de los referidos elementos o dispositivos y soltarlos o largarlos para su desatraque, siguiendo siempre las instrucciones del capitán del mismo. Artículo 63. - Servicio de embarque y desembarque de pasajeros . El servicio de embarque y desembarque de pasajeros consiste en la facturación de pasajeros y sus correspondientes 94 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .. .. ... .. .. .... ... . Ref3 ................... . equipajes, el control de vehículos, la expedición de tarjetas de embarque, el acceso y traslado al muelle desde la sala de espera hasta el buque y viceversa; así como asegurar la manipulación, carga, adecuada colocación y custodia en la bodega, la descarga y recepción de equipajes y vehículos. Artículo 64. - Servicio de manipulación de bienes y merca ne íos . 1. El servicio de manipulación de bienes y mercancías tiene por objeto la realización de las operaciones portuarias de carga o descarga, estiba o desestiba o trasbordo de bienes y mercancías que permitan el traslado o transferencia de los mismos de los buques a tierra o a otros medios de transporte, o entre los buques dentro de la zona de servicio del puerto, terminal marítima o instalación portuaria, comprendiendo las actividades siguientes: a) La recogida de los bienes y mercancías de los almacenes o depósito y su transporte hasta el costado del buque, o la descarga de los mismos del buque sobre el muelle o sobre los medios de transportes para su traslado a los almacenes o lugares de depósitos. b) La utilización de maquinaria o cualquier dispositivo o elemento para transferir los bienes o mercancía desde un medio de transporte o muelle al costado del buque, o su embarque o desembarque por medios rodantes, y viceversa, así como su colocación y estiba a bordo del mismo o en su bodega y su desestiba. 95 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ......... ....... .. Sec ............ ... .. .. Refl ................... . c) El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento y movimiento durante la navegación, así como el destrincaje de la carga para su manipulación. d) El trasbordo de bienes o mercancía entre buques, destrincándolos y desestibándolos en el primer buque, luego transfiriéndolos, estibándolos y trincándolos en el segundo. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no tendrán carácter de manipulación de bienes y mercancías las operaciones directas de embarque, desembarque o de transporte desde el buque al exterior del puerto por los mismos propietarios, usuarios o sus dependientes o trabajadores, y viceversa, el manejo y conducción de los medios mecánicos y demás maquinarias propiedad de la Autoridad Portuaria Competente o del concesionario que no estén adscritos al servicio de operaciones portuarias, o de los vehículos que transporten mercancías para embarque o desembarque sin deposito intermedio en la zona de servicios del puerto, las operaciones de carga y descarga, o Trincaje o Destrincaje, o estiba y desestiba realizadas por la propia tripulación del buque, y las operaciones que se realicen dentro del ámbito portuario y en el marco de las actividades propias de las plantas de transformación, envasado de mercancías o procesamiento industrial establecidos en el espacio portuario por concesión o autorización, así como las operaciones de manipulación de 96 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl .... .... .. ... ...... . bienes y mercancías que pertenecen al Estado y a los Ministerios de Defensa Nacional o Seguridad Nacional cuando no contraten los servicios de un operador portuario y las realicen ellos mismos. 3. La Autoridad Portuaria Competente o el concesionario podrá autorizar al naviero, armador o a su representante el manejo de los medios de carga y descarga del buque por su propia tripulación, una vez que haya acreditado mediante certificados extendidos por las autoridades competentes la capacidad y cualificación de la misma y la idoneidad de dichos medios, debiendo adoptar las medidas necesarias para que la operación se realice en condiciones de seguridad, calidad y observancia de las normas medioambientales y laborales. No obstante, la referida autorización no se otorgará a los buques que incumplan la normativa marítima nadonal e internacional aplicable o este adscrito a un nivel alto o muy alto riesgo, o que enarbolen el pabellón de un Estado que no cumple con la indicada normativa. Artículo 65. -Servicio de avitual !amiento y aprovisionamiento de buques. 1. El servicio de avituallamiento y aprovisionamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales consistirá en la realización de las operaciones de carga, descarga, trasbordo y suministro de agua, combustible, lubricante y demás aceite de uso técnico, las piezas de repuestos para la reparación del buque y las herramientas o maquinaria 97 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Refl .... ..... .... ...... . que sean necesarias para dicho trabajo, así como de los productos de consumo para la tripulación y pasajeros o para su uso doméstico, o de alimentación para los animales transportados y los utilizados para su conservación, tratamiento y preparación de mercancías a bordo del buque, siempre que no se utilicen los medios de carga y descarga para la manipulación de bienes y mercancías. 2. La Autoridad Portuaria Competente autorizará la prestación de dicho servicio y controlará que se preste en condiciones de seguridad, calidad y cumplimiento de las disposiciones legales. Dicho servicio se llevará a cabo mediante acuerdo entre las partes interesadas, el naviero, armador o su representante y el proveedor de servicios Artículo 66. -Servicio de recepción de residuos y desechos generados por los buques. 1. El servicio de recepción de residuos y desechos generados por los buques integra las actividades operacionales de recogida y traslado del resto de cosas u objetos y de la basura que hayan sido producidos por los buques, embarcaciones y artefactos navales, o estén relacionados con los restos de la carga, elementos, embalajes de trincado o sujeción a bordo de los mismos, conforme determinan las disposiciones legales vigentes y de manera especial el Convenio Internacional para prevenir la contaminación , MARPOL 73/78, su Protocolo 1.997 y sus 98 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .... ............. . Sec .................. . Refl ... ... ........ ..... . correspondientes anexos ratificados por la República de Guinea Ecuatorial, así como su depósito o entrega en las instalaciones especializadas y debidamente autorizadas para el almacenamiento, clasificación y tratamiento de los mismos. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria Competente solo y únicamente podrá autorizar la prestación del servicio de recepción de residuos y desechos generados por los buques a las personas físicas o jurídicas interesadas que presenten previamente la autorización vigente de la autoridad medioambiental competente para la realización de dichas actividades y acredite documentalmente mediante acuerdo o compromiso de aceptación. con la instalación especializada para su clasificación y tratamiento. Para su efectividad y control, establecerá en la licencia de operación y en los pliegos de condiciones específicas o particulares, además, las características y especificaciones técnicas que deben reunir las operaciones e instalaciones de recepción, así como la obligación o determinación de que no pueden ser objeto de dicho servicio los residuos, desechos, restos de cualquier material, producto, sustancia y elementos o equipos que los contienen y los derrames de los mismos a bordo de los buques, embarcaciones y artefactos navales 99 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ......... ..... ..... . y en sus bodegas o tanques después de efectuada la limpieza y descarga. 3. La Autoridad Portuaria Competente establecerá y cobrará una tarifa fija obligatoria a los buques, embarcaciones y artefactos navales que atraquen al puerto para reducir los vertidos de los desechos y residuos generados por aquellos, hagan o no uso del servicio de recepción de los mismos, cuya cuantía se determinará en función al arqueo bruto de cada uno o del número de pasajeros cuando sea de pasaje. El pago de dicha tarifa obliga a descargar todos los desechos de los anexos ratificados por la República de Guinea Ecuatorial del Convenio MARPOL 73/78durante los siete primeros días, sin coste adicional por la realización de esta operación, cuyo pago al prestador asumirá la Autoridad Portuaria Competente del importe recibido de la tarifa fija, pero después de este periodo o por las operaciones de descarga de desechos de los anexos ratificados por la República de Guinea Ecuatorial se abonarán los correspondientes importes por los volúmenes recogidos. Artículo 6 7 . -Servicio comercial. 1. El servicio comercial consistirá en la realización y desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito portuario que estén vinculadas con las operaciones y actividades portuarias, inclusive las 100 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl ................ .. . . operaciones de recepción, deposito, remoción, traslado y entrega de mercancía que no se integran en el servicio de manipulación de bienes y mercancías, y se prestará en régimen de concurrencia y promoción de la competencia de iniciativa privada y en virtud de la autorización otorgada por la Autoridad Portuaria Competente a la persona física o jurídica interesada. 2. La prestación del servicio comercial se ajustará a lo establecido en los pliegos de condiciones específicas o particulares. No obstante, la propia Autoridad Portuaria Competente podrá prestar dicho servicio solo y únicamente cuando existan deficiencias de la iniciativa privada, correspondiéndole una contraprestación por los servicios prestados en tarifas con base a precios privados. Artículo 68. - Auto prestación e integración de servicios portuarios . 1. La prestación de servicios portuarios en régimen de auto prestación o de integración, será autorizada por la Administración de Puertos Públicos, bajo su competencia y por el Ministerio Tutor para los puertos privados, que se otorgará mediante la licencia de operación de auto prestación o de integración al concesionario o titular de un puerto privado que la solicitare, previo informe vinculante de la Autoridad Marítima Nacional sobre la seguridad marítima, debiendo establecer en la misma y en los Pliegos 101 ffi ~· ·~· -~ "='r., . ~ REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ... ... .... ........ . Refl .. ................. . de las Condiciones específicas o particulares los requisitos técnicos necesarios para su prestación y las compensaciones económicas aplicables por dichos servicios. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por prestación de servicios portuarios en régimen de auto prestación o de integración: 1. En régimen de auto prestación: a) Cuando el concesionario o titular de un puerto, terminal marítima o instalación portuaria de carácter privado se presta a sí mismo los servicios de pasaje, embarque y desembarque de pasajeros o de. manipulación de bienes y , mercanc,as. b) Cuando una compañía marítima o naviera se presta a sí mismo los servicios portuarios con un personal y equipamiento propios que deben cumplir los requisitos de cualificación y capacidad y los técnicos respectivamente, sin necesidad de contratar los servicios de terceros. Este tipo de auto prestación no se autorizará a las compañías marítimas o navieras que incumplen la normativa aplicable ni a los buques con pabellón de un Estado que no cumple la normativa nacional e internaci.onal o que tenga un nivel de riesgo alto o muy alto. 102 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ............... .. . Sec ......... ... .. .. .. . Ref3 .................. .. c) Cuando los buques y embarcaciones del Estado (del Ministerio de Defensa Nacional o de la Seguridad Nacional) optaren por realizar directamente los servicios portuarios y lo solicitaren de la autoridad portuaria competente, obligándose a respetar estricta y escrupulosamente la normativa nacional e internacional sobre la seguridad portuaria y marítima. d) Cuando los buques y embarcaciones de Estado o del Ministerio de Defensa Nacional o de la Seguridad Nacional optaren por realizar directamente los servicios portuarios y lo solicitaren de la autoridad portuaria competente, obligándose a respetar estricta y escrupulosamente la normativa nacional e internacional sobre la seguridad portuaria y marítima. 2. En régimen de integración: a) Cuando el concesionario o titular de un puerto, terminal marítima o instalación portuaria de carácter privado presta los servicios técnico-náuticos, con personal y equipamiento propio, a los buques y embarcaciones de pasaje y de mercancía que operan en los mismos, sin necesidad de contratar los servicios de terceros, reservando y respetando siempre el derecho del armador o naviero de poder elegir entre sus servicios y los prestados por terceros. 103 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ...... .. ......... . Sec ...... ............ . Ref3 .......... ... .. .. . .. b) Cuando la autoridad portuaria competente obligue al concesionario o titular de un puerto, terminal marítima o instalación portuaria de carácter privado prestar los servicios de pasaje, embarque y desembarque de pasajeros, manipulación de bienes y mercancías, técnico náuticos o cualquier otra operación portuaria de buques de terceros. Dichos servicios pueden ser prestados por aquellos que poseen licencia de operación de auto prestación o de integración para ello. 3. El · régimen de auto prestación o de integración no se autorizará para la prestación del servicio de practicaje, salvo los supuestos en que los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias de carácter privado estén situados fuera de los límites alcanzables por prestadores autorizados de dicho servicio y situaciones excepcionales debidamente justificadas y probadas. 4. La compensación económica, que los titulares de la licencia de operación de auto prestación o de integración deberán abonar como contribución a las obligaciones del servicio público portuario, se fijará en la licencia y en los pliegos de condiciones específicas o particulares y será facturada anualmente por la autoridad portuaria competente, cuyo valor o importe se determinará en un porcentaje de los costes fijos aplicables para cada tipo de servicio. CAPITULO VIII 104 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ...... ... .. .. ... .. Sec .. .. .............. . Refl .......... ........ .. DE LA POLICIA PORTUARIA Y SEGURIDAD PRIVADA PORTUARIA Artículo 69. - Régimen y naturaleza jurídica de la policía portuaria. 1. La poi ida portuaria constituye un cuerpo uniformado de agentes de la Autoridad Portuaria Nacional dependiente de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, que se encarga de controlar y vigilar, en calidad de policía especial, el dominio público portuario y la prestación de servicios en el puerto, terminal marítima o instalación portuaria, así como la efectividad de su explotación y gestión. 2. El servicio de la policía portuaria y su jefatura, dependerán directamente de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial o de la persona que se delegue esta responsabilidad, colaborando estrechamente con los cuerpos de seguridad nacional y con los vigilantes de la seguridad privada, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones legales vigentes, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Artículo 70. - Competencias y funciones de la policía portuaria. 1. La policía portuaria, dentro del dominio público portuario, en los accesos de los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuaria y en la zona de servicio portuario, tendrán la condición 105 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref' ... ................ . de agente de autoridad y, en cumplimiento de las disposiciones legales y de las instrucciones de sus superiores, ejercerán las funciones siguientes: a) Velar por la correcta explotación y el uso adecuado del dominio público portuario, sus infraestructuras, instalaciones y el estado de su conservación y mantenimiento, controlando, vigilando y supervisando la actividad, las obras portuarias y la prestación de servicios portuarios, así como los accesos y las zonas restringidas. b) Verificar y comprobar la existencia de autorización de acceso de personas y vehículos al ámbito portuaria y controlar la salida del mismo, impidiendo la entrada o salida cuando no reúnan las condiciones requeridas para cada caso. e) Controlar y vigilar la explotación portuaria, verificando, inspeccionando y fiscalizando las mercancías en la zona de servicio portuario, recibiendo los avisos de averías en las mismas y de los daños causados por terceros, registrándolos debidamente. d) Denunciar, comprobar y acreditar la comisión de infracciones tipificadas en las disposiciones legales vigentes y cometidas en el ámbito del dominio público portuario, así como de las situaciones de riesgo que puedan detectar para la integridad física de las personas y de las mercancías, comunicándolas de forma inmediata a los cuerpos de seguridad nacional. 106 ffi ., •":• -~· •":•-. . .. ~ REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ...... ... ........ . Sec ........... ...... .. Ref ..... .... .. .... .... . e) Controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las concesiones, autorizaciones y licencias de operación otorgadas a las personas físicas y jurídicas para realizar sus actividades en el dominio público portuario. f) Supervisar que las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba y terrestres relacionadas con la manipulación de mercancías se realicen conforme a las disposiciones legales, concesiones, autorizaciones, licencias de operación, pliegos de condiciones y a los procedimientos establecidos, así como en las condiciones de seguridad para la explotación portuaria. g) Establecer los espacios destinados para almacenar mercancías, delimitándolos y especificándolos por tipo de las mismas, y tratando de la remoción de las mercancías por necesidad de la explotación del puerto. h) Delimitar y señalizar zonas peligrosas en los espacios portuarios. i) Velar por el cumplimiento del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), conforme al Código PBIP. j) Controlar, vigilar e inspeccionar la realización y desarrollo de operaciones marítimas y terrestres y de las operaciones de atraque, desatraque y remolque portuario, velando por la seguridad de los buques atracados, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos de la Administración General del Estado y de la propia tripulación a bordo. 107 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ....... .......... . Sec .................. . Ref' .................. .. k) Controlar, verificar y comprobar el funcionamiento de la señalización marítima portuaria y de la existencia de los demás dispositivos necesarios para la efectividad y seguridad de la actividad portuaria. 1) Coadyuvar al control del cumplimiento del régimen tarif ario portuario y del abono de las tasas portuarias por parte de los operadores y demás usuarios. m) Controlar el cumplimiento de las normas medioambientales los requisitos de buenas prácticas establecidos para la realización de las actividades portuarias y la prestación de servicios portuarios en condiciones de seguridad, procediendo a la toma de muestras del aire, del agua, de las mercancías y de las instalaciones para analizarlas y comprobar las condiciones en que se realizan las operaciones portuarias, y prevenir la contaminación del medio ambiente. n) Controlar y generar la documentación administrativa necesaria para la explotación portuaria, participando en la tramitación de expedientes correspondientes. o) Controlar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de admisión, manipulación, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas en el ámbito portuario. p) Participar en la prevención y control de emergencias, protección civil y en accidentes de circulación y laborales, colaborando en las actividades de auxilio y evacuación y de salvamento marítimo. 108 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .... ............. . Sec ............ ...... . Refl ................... . q) Cualesquiera otras que se determinen legal y reglamentariamente. 3. Para ejercer las funciones de policía especial a que se refieren los incisos del párrafo anterior, el personal de policía portuaria deberá estar debidamente acreditado e identificado mediante el documento extendido a su favor por la autoridad portuaria competente, en el que constarán su nombre y apellidos, su categoría o cargo, el membrete de la entidad, el sello y firma de la autoridad que lo extienda, la fecha y su duración. Además, deberá disponer de los medios y recursos de comunicación, transporte, control, vigilancia y administrativos necesarios para la efectividad y eficiencia de su servicio. Artículo 71. - Requisitos para el acceso al cuerpo de policía portuaria. 1. Para acceder al cuerpo de policía portuaria las personas interesadas deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ser ecuatoguineano. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) Instancia de solicitud dirigida a la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial. d) Haber superado la enseñanza secundaria con prueba de selectividad o nivel y titulación similar. e) Documento de Identidad Personal o pasaporte. 109 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ............ .. .... . Refl ................... . f) Haber superado el concurso y el curso organizados al efecto. g) Cualesquiera otros requisitos que se estimen necesarios. 2. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial será el competente para organizar, programar y realizar la formación de acceso al cuerpo de policía portuaria y la capacitación del personal de la misma, en colaboración con la Autoridad Marítima Nacional, el Ministerio de la Seguridad Nacional y el Ministerio de Interior y Corporaciones Locales. Artículo 72. - Seguridad privada portuaria. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, los concesionarios de los puertos, terminales marítimas o instalaciones portuarias y los demás operadores portuarios podrán contratar los servicios de vigilantes de seguridad privada, cuya Entidad u Organización esté debidamente autorizada para prestar dichos servicios. 2. Los vigilantes de seguridad privada portuaria deberán estar debidamente uniformados con un distintivo que los identifica, y ejercerán, conforme a las cláusulas del contrato celebrado al efecto y a las instrucciones de sus superiores, las funciones siguientes: a) Control, vigilancia y protección de las infraestructuras, instalaciones, obras, bienes muebles e inmuebles y personas en el ámbito portuario, terminales marítimas o 110 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ............. ..... . Ref3 .... .. ............. . instalación portuaria y zonas de servicios portuarios, en coordinación con la autoridad marítima local y, en su caso, de la autoridad portuaria competente. b) Control de los accesos a los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, edificios y demás infraestructuras, verificando y comprobando la identidad de las personas y vehículos que deseen acceder a los mismos. c) Prevenir la comisión de las infracciones de las disposiciones legales e informar de forma inmediata a los cuerpos de seguridad nacional sobre cualquier acto delictivo que tuviera conocimiento. d) Colaborar en las situaciones de emergencia, protección civil, accidentes, auxilio, evacuación y, en su caso, salvamento marítimo. e) Cualesquiera otras que se determinen legal y reglamentariamente. Cuando los concesionarios y los titulares de las autorizaciones y licencias de operación desearan contratar los servicios de seguridad privada, deberán solicitarlo por escrito de la Autoridad Portuaria Competente, justificando sus razones o causas para contratar dichos servicios, indicando la empresa de seguridad privada con la aportación de documento que la habilitan, el número de vigilantes y el responsable o jefe de los mismos en el lugar, el horario de vigilancia y el lugar a prestar los servicios. 111 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .. .... .. .... .. . Sec ........ .......... . Ref3 ............. ... .. .. Artículo 73. - Control de acceso y circulación en el ámbito portuario. 1. El acceso al dominio público portuario, puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, muelles y zonas de servicios portuarios será de carácter restringido, debiendo estar debidamente indicados y señalizados con la advertencia de restringido. 2. Todo el personal del Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, de la Autoridad Portuaria Competente y de las empresas operadoras portuarias y todos los vehículos vinculados con las actividades portuarias deberán poseer las correspondientes tarjetas identif icativas. Las personas y los vehículos no pertenecientes a dichas categorías deberán obtener tarjetas de visitantes. 3. Corresponde a la Autoridad Portuaria Competente y, en su caso, al concesionario o titular de autorización o licencia de operación determinar las zonas y espacios restringidos y extender las autorizaciones de acceso mediante las tarjetas bien identificadas y especificadas por zonas a favor de las personas y vehículos que desarrollan sus actividades en dichos espacios portuarios, y para los visitantes. 112 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ... .... ......... .. . Refl ........ ....... ... .. 4. Por razones de seguridad y explotación, se prohíbe la circulación de los vehículos en el interior de los espacios portuarios y zonas de servicio portuario, salvo aquellos que estén debidamente autorizados para realizar operaciones portuarias o prestar los servicios correspondientes, debiendo moderar su velocidad en la forma que se establezca reglamentariamente. CAPITULO IX , DEL REGIMEN IMPOSITIVO Y TARIFARIO DE LOS PUERTOS Artículo 7 4 . - Obligación general . 1. Todos los titulares de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación tendrán que cumplir con sus obligaciones tributarias y fiscales dentro del término legalmente establecido, conforme a sus títulos habilitantes y a la cuantía que se fije, y deberán acatar el régimen tarifario determinado por la autoridad portuaria competente. Si transcurriera el término fijado para el cumplimiento de la obligación tributaria, fiscal o tarifaría de que se trate, se procederá al recargo del importe no pagado. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se otorgará concesión, autorización o licencia de operación 113 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .. ... ........... . . Sec .................. . Refl ........ .... ....... . que no prevea alguna obligación tributaria, fiscal o tarifaria para su titular, debiendo devengar el correspondiente canon, tasa, tarifa o prestación patrimonial pública a favor del Estado. Artículo 75 . - Cánones, tasas y demás gravámenes portuarios. 1. Los cánones, tasas y demás gravámenes portuarios, que los titulares de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación debidamente otorgadas deberán asumir en concepto de obligaciones tributarias y fiscales, serán: a) Por la ocupación, utilización o aprovechamiento del dominio público portuario. b) Por la utilización de las instalaciones e infraestructuras portuarias. c) Por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público portuario o de las instalaciones e infraestructuras portuarias sin ocupación de los mismos. d) Por la prestación de servicios o el ejercicio de las actividades comerciales e industriales en el dominio público portuario. e) Por el servicio de señalización marítima y ayuda a la . , navegacron. 2. El importe de cada uno de los referidos conceptos impositivos, los sujetos de los mismos, el término de su 114 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ... .............. . Sec ............. ... .. . Refl ..... .............. . devengo y demás supuestos relacionados con los mismos se determinarán en la ley de Tasas. Artículo 76. - Tarifas portuarias. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, los concesionarios y las empresas y operadores portuarios percibirán en contraprestación de los servicios generales o específicos prestados a los usuarios las correspondientes tarifas como precios de los mismos. 2. La Autoridad Portuaria Competente establecerá el régimen tarifario aplicable en los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias, en el que se determinarán las bases de las tarifas portuarias y precios máximos y los mecanismos de ajuste de los mismos a que deberán sujetarse todas las empresas y operadores que ejercen actividades portuarias y prestan servicios portuarios. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial establecerá las tarifas y precios para los puertos públicos, que serán aprobadas por la autoridad portuaria nacional; la cual, y en coordinación con los concesionarios, lo hará para los puertos privados. 3. Para la determinación de las tarifas portuarias se tendrá en cuenta el monto de la inversión, el tipo y valor de la 115 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ................... . actividad o prestación, la esfera de actividad o servicio, tiempo de duración de la concesión, autorización o licencia de operación y los gastos ocasionados. A estos efectos, las referidas tarifas por dichos servicios deberán cubrir los gastos de explotación y gestión del sistema portuario nacional, las cargas tributarias, fiscales y económicas, la depreciación y amortización de los bienes y materiales portuarios y demás elementos que sean necesarios. 4. Los concesionarios y las empresas u operadores que ejercen actividades portuarias no podrán establecer tarifas y precios que excedan el máximo determinado en el régimen tarifario portuario. Artículo 77. - Precios privados por servicios comerciales. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y los concesionarios podrán establecer los precios privados en concepto de tarifas por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con las empresas y operadores portuarios que ejercen actividades en el puerto, los cuales no podrán ser discriminatorios, abusivos, superiores al máximo fijado por la Autoridad Portuaria Competente, ni tendentes a desequilibrar el mercado. Artículo 78. - Facultad recaudatoria . l. El Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación será el competente para recaudar los cánones y tasas y demás 116 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ... ............... . Refl .. .. .............. .. gravámenes portuarios, siendo la responsabilidad de la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y de los concesionarios velar por su recaudación y controlar su cumplimiento. 2. La Autoridad Portuaria Competente y los concesionarios estarán facultados para recaudar las tarifas portuarias, cada uno en el ámbito del dominio público portuario de que se trate. CAPITULO X , DE LA PROTECCION Y SEGURIDAD PORTUARIA Artículo 79. - Obligación de protección y seguridad portuaria. Todos los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional, sean de carácter público o privado, deberán cumplir las normas de protección y seguridad portuaria y marítima, medio ambiente y de gestión industrial y laboral, reunir los requisitos de protección portuaria con su plan de protección, conforme se establece en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 74/78 y en el Código PBIP del mismo Convenio SOLAS, y disponer de medios, sistemas o procedimientos para la carga y descarga, el tratamiento y la eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, y para prevenir y combatir cualquier tipo de 117 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl .... ............... . contaminación medioambiental, que puedan derivarse de las operaciones de los buques, embarcaciones y artefactos navales, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio MARPOL. Artículo 80. - Competencia. l. Corresponde a la Autoridad Marítima y Portuaria nacional establecer y aplicar las normas de protección y seguridad portuaria y los requisitos que deben cumplir los puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional, que regulen el funcionamiento y desarrollo de las actividades portuarias, determinar las características y especificaciones técnicas de los medios, sistemas y procedimientos aplicables en la protección y seguridad portuario y de la gestión medioambiental, industrial y laboral, y expedir los documentos y certificados de cumplimiento que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable, controlando e inspeccionando la realización de actividades portuarias, y desarrollando programas y políticas para incentivar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad portuaria, medio ambiente y de gestión industrial y laboral. Asimismo, corresponderá a la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, en coordinación con las demás autoridades competentes establecer y aplicar las normas 118 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ........ ......... . Sec .. ................ . Refl ..... ............. .. medioambientales, industriales y laborales, inspeccionar la realización de las actividades portuarias y la prestación de servicios portuarios a fin de lograr los objetivos de la política de conservación, prevención y protección del medio ambiente, desarrollo industrial en los espacios portuarios y garantía de los derechos de los trabajadores del sector, así como de prevenir, controlar y minimizar los efectos de incidentes o sucesos que afecten la seguridad marítima y portuaria, la seguridad industrial y medioambiental o que pudieran lesionar o causar pérdidas de vidas humanas o daños materiales. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial tendrá competencia para desarrollar las indicadas normas y requisitos y velar por su estricto cumplimiento en los puertos , terminales marítimas e instalaciones portuarias bajo su responsabilidad, así como para designar a los responsables de protección y seguridad portuaria y adoptar el plan de protección de cada puerto, velando por su aplicación. Artículo 81 . - Obligaciones de los titulares de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación en los puertos. 119 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Ref' .................. .. 1. Los concesionarios y las empresas operadoras y prestadoras de servicios portuarios deberán contar con una Declaración de Cumplimiento y un plan de protección que cumpla las normas sobre protección y seguridad portuaria, con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los efectos de incidentes o sucesos que afecten la seguridad marítima y portuaria o que pudieran lesionar o causar pérdidas de vidas humanas o daños materiales. A estos efectos estarán obligados a: a) Cumplir las normas de protección y seguridad portuaria, medioambiente y, en su caso, de la gestión industrial y laboral , velando por el cumplimiento de las disposiciones del Código PBIP del Convenio SOLAS en sus instalaciones e infraestructuras. b) Someterse a evaluaciones anuales para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre la protección y seguridad portuaria. c) Presentar a la Autoridad Portuaria y a las demás autoridades competentes los proyectos y planes de impacto medioambiental sobre la construcción, modificación, mejora o ampliación de puertos, terminales marítimas o instalaciones portuarias, así como los planes de prevención, lucha, protección y mitigación de la manipulación y derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas y nocivas. 120 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................ .. . Ref3 .................. .. d) Informar sobre accidentes, incidentes y sucesos de contaminación del medio ambiente, así como sobre la carga o descarga, transporte, almacenamiento o depósito de las sustancias nocivas, mezclas oleosas, aguas residuales y de lastre, basura y otros productos contaminantes generados por los buques, embarcaciones y artefactos navales. e) Cualquier otro que se estime necesario. 5. Los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias y los titulares de las concesiones, autorizaciones y licencias de operación, que no cumplan las normas de protección y seguridad portuaria, serán sancionados con la restricción de entrada de buques, embarcaciones y artefactos navales a los mismos o por la cancelación de la Declaración de Cumplimiento. CAPITULO XI DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 82. -Infracciones, su clasificación y tipificación. 1. Constituyen infracciones en el ámbito del dominio público portuario, puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias las acciones u omisiones que, teniendo el carácter y la consideración de administrativas, estén tipificadas y sancionadas por la presente Ley, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves, según la gravedad de las mismas. 121 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Refl .... ... ..... ...... . . A los efectos de la clasificación a que se refiere el párrafo anterior: 2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento negligente de las disposiciones de la presente Ley y demás leyes vigentes en la materia portuaria o marítima, así como de las órdenes e instrucciones de la Autoridad Portuaria Competente relativas a la protección y seguridad portuaria, operaciones marítimas y practicaje portuario, carga y descarga, estiba y desestiba, depósito y almacenamiento, entrega y recepción de mercancías, prevención de la contaminación del medio ambiente, condiciones y obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, y en general de la explotación del puerto, terminales marítimas e instalaciones portuarias y de la policía portuaria. b) El incumplimiento negligente de las normas de regulación y ordenación del tráfico portuario, marítimo y terrestre en el ámbito portuario. c) El incumplimiento negligente de las normas que regulen las actividades portuarias, la prestación de servicios portuarios, la recepción y entrega de residuos y desechos generados por los buques. d) La falta de respeto, desobediencia o insubordinación a la autoridad portuaria competente o a sus agentes con 122 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ . . Sec .................. . Refl .................. .. ocasión del desempeño de sus funciones, o insultos a sus representantes, agentes y funcionarios. e) La realización de las operaciones portuarias o marítimas con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques en el ámbito portuario sin tomar la debida precaución, o causar daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios marítimos o terrestres de transporte dentro del ámbito portuario por negligencia, o la utilización no autorizada, inadecuada o impropia de los equipos, maquinaria y aparatos portuarios y sin reunir las condiciones de seguridad. f) La ocupación del dominio público portuario con material desmontable sin la debida autorización, o su utilización sin el título correspondiente, o la obstaculización del desarrollo de las actividades portuarias por su ocupación o utilización. g) La presentación de información y datos de forma incorrecta o defectuosa a la autoridad portuaria competente que le suministre a iniciativa propia o por su requerimiento, o la omisión de los mismos. h) Cualquier actuación u omisión que infrinja las disposiciones legales vigentes por negligencia o cause daño o menoscabo al dominio público portuario, sus instalaciones e infraestructuras, o a su explotación, utilización o realización de las actividades portuarias. 3. Son infracciones graves: 123 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ........... ...... . Sec ..... ..... ........ . Ref3 .. ... ..... ......... . a) El incumplimiento doloso de las disposiciones de la presente Ley y demás leyes vigentes en la materia portuaria o marítima, así como de las órdenes e instrucciones de la Autoridad Portuaria Competente relativas a la protección y seguridad portuaria, operaciones marítimas y practicaje portuario, carga y descarga, estiba y desestiba, depósito y almacenamiento, entrega y recepción de mercancías, prevención de la contaminación del medio ambiente, condiciones y obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, y en general de la explotación del puerto, terminales marítimas e instalaciones portuarias y de la policía portuaria. b) El incumplimiento doloso de las normas de regulación y ordenación del tráfico portuario, marítimo y terrestre en el ámbito portuario, o de aquellas que regulen las actividades portuarias, la prestación de servicios portuarios, la recepción y entrega de residuos y desechos generados por los buques. c) El incumplimiento de las normas, instrucciones y procedimientos de manipulación, transporte, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas en tierra, o la ocultación de las mismas o de su condición y estado. d) Los actos y actuaciones que causen o impliquen graves riesgos para las personas y los bienes en el ámbito portuario. 124 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Ref' ......... ......... .. e) La obstrucción de las funciones controladoras y policiales de la Autoridad Portuaria Competente, o la negativa a ser inspeccionado o a colaborar con la inspección, o el incumplimiento del requerimiento formulado por la Autoridad Portuaria Competente para que presente alguna información o dato. f) Cualquier acto o tentativa de ofrecimiento, promesa o entrega de dinero, regalos o dadivas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima Competente para conseguir un trato de favor o captar su voluntad a fin de lograr el objetivo propuesto, así como la solicitud, exigencia o aceptación de dinero, regalos, dadivas u obsequios por dicho personal para dar facilidades al interesado. g) La falsificación o falsedad de documentos, información o de datos que se presenten o se suministren a la Autoridad Portuaria Competente. h) La transmisión de las concesiones, autorizaciones o licencias de operación sin el consentimiento de la Autoridad Portuaria Competente. i) Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas con baja laboral por un tiempo inferior a siete días, o bien causen daños y perjuicios a los bienes o instalaciones del dominio público portuario que impidan su correcto funcionamiento. 125 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ..... ..... ........ . Refl ........... ........ . j) La reincidencia en la comisión de cualquier infracción tipificada como leve antes de transcurrir el plazo de su prescripción. k) Cualquier actuación u omisión que infrinja dolosamente las disposiciones legales vigentes o cause daño o menoscabo al dominio público portuario, sus instalaciones e infraestructuras, o a su explotación, utilización a actividades portuarias, que no sea tipificada de leve o muy grave. 4. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento doloso y reiterado de las disposiciones de la presente ley y demás leyes vigentes en la materia portuaria o marítima, así como .de las órdenes e instrucciones de la autoridad portuaria competente relativas a la protección y seguridad portuaria, operaciones marítimas y practicaje portuario, carga y descarga, estiba y desestiba, depósito y almacenamiento, entrega y recepción de mercancías, prevención de la contaminación del medio ambiente, condiciones y obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, y en general de la explotación del puerto, terminales marítimas e instalaciones portuarias y de la policía portuaria. b) El incumplimiento doloso y reiterado de las normas de regulación y ordenación del tráfico portuario, marítimo y 126 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. ~efl ......... .......... . terrestre en el ámbito portuario, o de aquellas que regulen las actividades portuarias, la prestación de servicios portuarios, la recepción y entrega de residuos y desechos generados por los buques. c) Los actos y actuaciones que causen o impliquen riesgos muy graves para las personas y los bienes en el ámbito portuario. d) La ocupación, utilización o aprovechamiento de espacios t errestres o marítimos situados fuera de los límites fijados en la concesión, autorización o licencia de operación sin el consentimiento de su titular. e) La realización de cualquier tipo de construcción, obras, instalaciones, modificaciones o ampliaciones en el dominio público portuario sin la debida aprobación de sus proyectos y autorización de los mismos por la Autoridad Portuaria Competente, o el aumento de la superficie ocupada sin autorización alguna. f) El vertido de productos sólidos, líquidos o gaseosos desde los buques, embarcaciones o artefactos navales en las aguas portuarias. g) El incumplimiento de las obligaciones de servicio público debidamente requerido por la autoridad portuaria o marítima competente. h) La realización de actividades portuarias o la prestación de servicios portuarios en perjuicio de la libre competencia. 127 Jil REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ........ ......... . Sec ........... ....... . Refl .................. .. i) La realización de las actividades comerciales portuarias en los puertos, terminales marítimas, instalaciones portuarias, fondeaderos , astilleros, talleres de reparación o en cualquier lugar de la costa, aguas interiores o mar territorial de la República de Guinea Ecuatorial. j) Las infracciones tipificadas como graves cuando provoquen lesiones a las personas con baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien causen daños y perjuicios a los bienes o instalaciones del dominio público portuario que impidan su total funcionamiento o su utilización. k) La reincidencia en la comisión de cualquier infracción tipificada como grave antes de transcurrir el plazo de su prescripción. 1) Cualquier actuación u omisión que infrinja de forma dolosa, reiterada y muy grave las disposiciones legales vigentes o cause daño o menoscabo al dominio público portuario, sus instalaciones e infraestructuras, o a su explotación, utilización o realización de las actividades portuarias, que no sea tipificada de leve o grave. m)La ocupación del dominio público portuario con material permanente sin la debida autorización, o su utilización dolosa sin el título correspondiente, o la obstaculización o perturbación culposa del desarrollo de las actividades portuarias por su ocupación o utilización. 128 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .................. . Refl .. .... .... .... .. ... . Artículo 83 . - Sanciones y sus accesorios. 1. Las acciones u omisiones, que sean constitutivas de alguna infracción de las previstas en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad a su gravedad y de la forma siguiente: a) Por las infracciones leves se impondrá multa de 100.000 a 3.000.000 F.CFA. b) Por las infracciones graves se impondrá multa de 3.000.001 a 100.000.000 F.CFA. c) Por las infracciones muy graves se impondrá multa de 100.000.001 a 500.000.000 F.CF A. d) En el supuesto de reincidencia en la comisión de infracciones leves o graves antes de que haya transcurrido el término de prescripción, la cuantía total de la multa se obtendrá por la suma de las previstas para cada una de las infracciones cometidas. A las sanciones principales a que se refieren los dos párrafos anteriores, se podrán imponer las accesorias siguientes: a) Por las infracciones leves se impondrá el apercibimiento o suspensión de actividad hasta tres meses. b) Por las infracciones graves se impondrá suspensión de tres meses y un día a seis meses. 129 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ............... .. . Sec .................. . Ref' .... .... ... .. ... ... . c) Por las infracciones muy graves se impondrá inhabilitación temporal de dos a cinco años o inhabilitación absoluta, la revocación, anulación o cancelación del título habilitante. d) Por cualquiera de las infracciones leves, graves o muy graves se podrá imponer la restitución de los bienes o su reposición al estado en que se encontraba antes de la infracción, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Además de las sanciones principales y accesorias, la Autoridad Portuaria Competente sancionadora podrá imponer multas a los inf rectores por no cumplir sus obligaciones dentro del término legalmente fijado para la ejecución de los actos administrativos derivados del correspondiente expediente sancionador, que no sustituye la sanción principal y cuyo importe no será superior a 15% de la cuantía principal. Artículo 84. -Responsables de las infracciones. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley las personas físicas o jurídicas siguientes: a) El autor o responsable directo de la acción u omisión y, en su caso, solidariamente con la empresa de que depende si se cometiere durante el desempeño de sus funciones laborales. 130 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Refl ...... ..... ........ . b) El titular de la concesión, autorización o licencia de . , operac1on. c) Los armadores, consignatarios y, solidaria o subsidiariamente, los capitanes o patrones en las acciones u omisiones relacionadas con los buques, embarcaciones y artefactos navales. d) El promotor, constructor o director técnico de la obra, construcción o proyecto. e) Las personas que ofrezcan, reciban o soliciten regalos, dadivas, dinero u obsequios por trato de favor. f ) Los responsables del transporte de mercancías peligrosas. Artículo 85. - Competencia. 1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá: a) En caso de los puertos públicos del Estado, al Director del Ente imponer las sanciones leves. Con respecto a los puertos privados, la sociedad explotadora someterá un informe al Director General de Puertos para los efectos pertinentes. b) En los casos de infracciones graves las sanciones serán impuestas por el Ministro a propuesta del Director General de Puertos. 131 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ............. ..... . Refl .... .... .. ... ..... .. e) Cuando las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción fueran calificadas de muy graves, se elevará la propuesta para resolución del Consejo de Ministros. 2. El importe de las sanciones se ingresará íntegramente al Tesoro Público mediante el correspondiente justificante de pago. 3. Contra las resoluciones del Director del Ente, cabrá recurso ante el Director General de Puertos y contra la del Ministro Tutor, ante el Consejo de Ministros a través de la Presidencia del Gobierno, cuyo pronunciamiento pone fin a la vía administrativa. Artículo 86 . - Tramitación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en la presente ley, salvo las leves, serán sancionadas mediante la instrucción previa del correspondiente expediente sancionador, cuyo procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo con las especialidades dispuestas en la presente Ley y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia portuaria. Cuando se tuviere conocimiento o se recibiere denuncia sobre posible comisión de alguna infracción portuaria, los órganos 132 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ....... ....... ... . Sec .............. ... .. Refl ........... ....... .. competentes tendrán la obligación de practicar de forma urgente las oportunas diligencias previas, y después incoar y tramitar el expediente sancionador que corresponda, designando al instructor del mismo. Incoado el expediente sancionador que corresponda, se notificará al presunto infractor de su incoación, del nombre del instructor designado y del pliego de cargos para que formule dentro del término improrrogable de tres días hábiles las alegaciones y las pruebas que estime convenientes para la defensa de sus derechos. Si recusare al instructor, se le tendrá por recusado, designando a otro con el cual no podrá formular recusación alguna. Presentado el escrito de alegaciones y las pruebas o no presentándolas dejando transcurrir el término concedido, se dictará la resolución dentro de los seis días siguientes, contra la cual procederá recurso de alzada ante el Ministro Tutor o, en su caso, a la Presidencia del Gobierno. 1.- Las infracciones tipificadas en la presente ley, salvo las leves, serán sancionadas mediante la instrucción previa del correspondiente expediente sancionador, cuyo procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo con las especialidades dispuestas en la presente Ley y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia portuaria. 133 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ........... .. ..... . ~efl ................... . 2.- Cuando se tuviere conocimiento o se recibiere denuncia sobre posible comisión de alguna infracción portuaria, los órganos competentes tendrán la obligación de practicar de forma urgente las oportunas diligencias previas, y después incoar y tramitar el expediente sancionador que corresponda, designando al instructor del mismo. 3.- Incoado el expediente sancionador que corresponda, se notificará al presunto infractor de su incoación, del nombre del instructor designado y del pliego de cargos para que formule dentro del término improrrogable de tres días hábiles las alegaciones y las pruebas que estime convenientes para la defensa de sus derechos. Si recusare al instructor, se le t endrá por recusado, designando a otro con el cual no podrá formular recusación alguna. 4.- Presentado el escrito de alegaciones y las pruebas o no presentándolas dejando transcurrir el término concedido, se dictará la resolución dentro de los seis días siguientes, contra la cual procederá recurso de alzada ante el Ministro Tutor o, en su caso, a la Presidencia del Gobierno. Artículo 87. Potestad Sancionadora. 1. Cuando la potestad sancionadora corresponda al Ministro Tutor o al Gobierno, una vez instruido el expediente sancionador contra el presunto infractor, el Director General de Puertos o la Administración de Puertos Públicos 134 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ...... .. ......... .. Refl ... ................ . de Guinea Ecuatorial, cada uno en el marco de sus atribuciones, elevará dicho expediente con informe detallado y propuesta de resolución al Ministro Tutor para su adopción o tramitación a la Presidencia del Gobierno. Contra la resolución del Gobierno cabrá recurso por la vía jurisdiccional". 2. Para la efectividad de las garantías legales y procedimentales, la tramitación del expediente sancionador deberá ajustarse a las reglas siguientes: a) Cuando una acción u omisión fuera constitutiva de dos o más infracciones, se tomará en consideración la que conlleve una mayor sanción. b) Cuando se prevea una responsabilidad solidaria entre el empleador y el trabajador, no procederá imponer sanción alguna contra este último, si hubiese sido sancionado por el empleador a consecuencia de los mismos hechos. c) Cuando una infracción pudiera constituir un delito o falta de los previstos en la legislación penal , el expediente o las diligencias previas practicadas se darán traslado al Ministerio Fiscal para que proceda conforme a la Ley, acordando suspender el procedimiento sancionador iniciado hasta que recaiga sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso judicial. La sanción penal excluirá la imposición de la sanción administrativa, salvo que se haga reserva expresa en la resolución judicial al respecto. 135 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .......... .. .. ... . Sec ..... .. ........... . Refl ... ....... ... .... .. . d) Cuando se suspenda el procedimiento sancionador, se iniciarán de forma urgente los procedimientos de suspensión de los efectos y anulación, revocación o resolución de los actos administrativos, contratos y títulos habilitantes en los que pudiera sujetarse la actuación ilegal de que se trate, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria, la seguridad marítima, la ordenación del tráfico portuario y marítimo y la prevención de la contaminación del medio ambiente, para preservar la efectividad del ordenamiento jurídico. e) Cuando en la resolución judicial no se estime la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará con la tramitación del expediente sancionador suspendido, tomando en consideración los hechos declarados probados en dicha resolución judicial. f) Cuando el personal con atribuciones de inspección, control o verificación de las posibles infracciones acceda a .los lugares, instalaciones, zonas o espacios portuarios objeto de concesión, autorización o licencia de operación, o cualquier otro relacionado con la actividad portuaria o prestación de los servicios portuarios, deberá respetar el principio de inviolabilidad, secreto o confidencialidad. g) Cuando se haya acordado la suspensión de las obras o instalaciones, se podrá ordenar su demolición, si no cumple con las especificaciones técnicas, no disponga de las correspondientes autorizaciones o el interesado en las 136 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec .. ... .... .. ..... .. . Refl ......... ........ .. . mismas no solicitare su autorización dentro del término legal. Artículo 88. - Medidas cautelares. 1. Incoado el expediente sancionador, el órgano competente directamente o a propuesta del instructor designado podrá adoptar las medidas cautelares necesarias de carácter provisional y preventivo para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga en el mismo, evitar los efectos negativos de la acción u omisión objeto del procedimiento y preservar el orden jurídico y el interés general, acordando de forma motivada y fundada: a) La paralización inmediata de las obras, trabajos o instalaciones que se realicen en el dominio portuario, o el precinto de los mismos. b) La suspensión de las actividades, usos o servicios portuarios que no estén habilitados o no se ajusten al contenido o a las condiciones de los títulos habilitantes. c) La retirada de los materiales, equipos o maquinarias que se utilicen en las obras, instalaciones, actividades o servicios portuarios afectados. d) La retención de buques, embarcaciones o artefactos navales para garantizar las posibles responsabilidades de sus propietarios, representantes, capitanes o patrones, que puede ser sustituida mediante la constitución de una 137 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. . . Refl .. ..... ............ . fianza o garantía suficiente a criterio de la Autoridad Portuaria Competente. e) La adopción de las medidas necesarias para evitar posibles daños que pueda causar un buque, embarcación o artefacto naval en peligro de hundimiento a otros o a los bienes, instalaciones, infraestructuras o elementos portuarios. f) Cualesquiera otras que se estimen necesarias o se determinen reglamentariamente. 2. Para la aplicación de las medidas cautelares previstas en los incisos del párrafo anterior, el órgano competente podrá solicitar la colaboración de las fuerzas de orden público, cuando el supuesto infractor resistiere o no accediere a su . . , eJecuc,on. Artículo 89. - Graduación de las sanciones. Para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley y su aplicación graduada, el órgano competente deberá tomar en consideración: a) La gravedad de la acción u omisión cometida. b) La intencionalídad o negligencia en la conducta del infractor y su relevancia externa. c) El daño causado. d) La reiteración o la reincidencia. 138 Jil REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ..... .. ........... . Refl ... ... .......... ... . Artículo 90 - Prescripción de las infracciones y sanciones . Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben a los cinco años para las muy graves, a los tres años para las graves y al año para las leves, cuyo plazo se empezará a computar desde la fecha de la comisión de la conducta constitutiva de la infracción de que se trate, salvo los supuestos de las infracciones continuadas, cuyo plazo se computará desde la fecha del último acto de su consumación. No obstante, lo anterior, la acción sobre la restitución de los bienes o reposición a su estado anterior o su indemnización no prescribe. Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en la presente Ley prescriben a los cinco años para las impuestas a las infracciones muy graves, a los tres años para las impuestas a las infracciones graves y a un año para las impuestas a las infracciones leves, cuyo plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que la resolución sancionadora adquiere su firmeza. Artículo 91 - Responsabilidad por los daños y perjuicios. 1. Las responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley serán igualmente responsables de la restitución de los bienes o de la reposición de la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción de que se trate, y de la indemnización por los daños y perjuicios causados, siendo órgano competente para acordar las referidas obligaciones y determinar el importe de la 139 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................ .. Sec ................. .. Ref' ................... . indemnización el mismo que impuso la sanción principal, previa instrucción del correspondiente expediente. 2. Cuando no fuera posible la restitución de los bienes o la reposición a su estado anterior, o se produjeren daños y perjuicios, los responsables de la infracción abonarán las correspondientes indemnizaciones, cuyo importe se fijará teniendo en cuenta el valor del bien a restituir o reponer o de los bienes dañados o perjuicio causado, el beneficio obtenido por el infractor o que haya dejado de obtener el perjudicado. 3. Cuando el daño causado requiera una reparación urgente para garantizar el buen funcionamiento del puerto, terminales marítimas o instalaciones portuarias, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial, el concesionario o el titular del título habilitante podrá llevar a cabo dicha reparación, cuyos gastos se cargarán al infractor causante del daño, conforme se establece en los dos párrafos anteriores. Artículo 92 - Ejecución forzosa y medidas para garantizar el cobro. 1. La Autoridad Portuaria Competente podrá exigir por vía de apremio el abono de los ingresos debidos y no satisfechos por tarifas, tasas, cánones y demás gravámenes a los 140 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm .......... ..... .. . Sec ... ............... . Refl ...... .. ... .. .. .. . .. deudores, así como el importe de las multas, de las indemnizaciones y de los gastos ocasionados por la ejecución de las actuaciones de restitución de bienes o de su reposición al estado anterior. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria Competente podrá suspender la actividad o los servicios de los deudores, impedir la utilización del espacio del dominio público portuario, o denegar el acceso del buque, embarcación o artefacto naval deudor al puerto, o exigirle el pago anticipado. 3. Para la suspensión de la resolución que acuerda la vía de apremio, será condición indispensable constituir la correspondiente fianza o garantía suficiente a criterio de la Autoridad Portuaria Competente, que cubran las cuantías adeudadas o que devengarán. Artículo 93. - Medidas de policía portuaria. 1. La Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y el concesionario, en coordinación con la autoridad marítima nacional, podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, actividad portuaria, operatividad del puerto y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraque, amarre y fondeadero, disponiendo el traslado, fondeo o varada de los buques, 141 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................. .. Ref' ....... ............ . embarcaciones y artefactos navales que perturben el tráfico portuario o las maniobras portuarias, o hayan quedado abandonados en los puertos o aguas portuarias, o estén en peligro de hundimiento, debiendo notificar personalmente el acuerdo adoptado a los propietarios, armadores, consignatarios o sus representantes para que presenten las alegaciones y pruebas dentro de los tres días hábiles siguientes de su notificación. 2. Presentado el escrito de alegaciones y pruebas, o no presentándolas dejando transcurrir el término concedido, se dictará la resolución que corresponda, declarando el abandono del buque, embarcación o artefacto naval, o el traslado del mismo. 3. Para declarar el abandono del buque, embarcación o artefacto naval en el puerto, será necesario que estuviera atracado, amarrado o fondeado en el mismo lugar dentro del puerto durante más de seis meses consecutivos sin actividad alguna, dotación mínima necesaria ni abono de las tarifas, tasas, cánones y demás gravámenes durante dicho periodo. 4. La Autoridad Portuaria Competente podrá exigir por vía de apremio el abono de las tarifas, tasas, cánones, gravámenes y demás importes para cubrir los gastos de traslado, fondeo, varada u operaciones de hundimiento, 142 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec ................ .. . Refl ................... . que se deriven del abandono del buque, embarcación o artefacto naval, o despachar su embargo para cubrirlos. DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera: Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Segunda: Las concesiones, autorizaciones y licencias de operación, que hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia, debiendo sus titulares adecuar el desempeño de las actividades que realizan a las disposiciones de la presente Ley. Tercera: Las personas físicas o jurídicas que al entrar en vigor esta Ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, autorización o licencia de operación, deberán adecuarlas a las disposiciones de la presente Ley para su otorgamiento. Cuarta: Se constituye en el Ministerio Tutor el Comité de Facilitación de Transporte Marítimo de Guinea Ecuatorial como órgano consultivo y asesor que tendrá como objetivo la simplificación y reducción de los trámites y documentaciones para la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos nacionales, cuyo funcionamiento y organización estructural se establecerán reglamentariamente. 143 m REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ......... ........ . Sec ............. ..... . Ref' .......... .. ....... . DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera: Mientras no se haya procedido a la delimitación del dominio público portuario, la Administración de Puertos Públicos de Guinea Ecuatorial y los concesionarios de los puertos privados seguirán utilizando los espacios y zonas de servicios portuarios que ocupan actualmente, hasta que se proceda al levantamiento de las correspondientes actas de delimitación. Segunda: Los funcionarios públicos, que se encontraban prestando servicios en la Administración de Puertos de Guinea Ecuatorial, podrán optar dentro del término de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley: a) Por integrarse como personal laborál de la Administración de Puertos Públicos en que se encontraban ejerciendo su actividad en situación de excedencia voluntaria y con el reconocimiento de sus antigüedades y demás derechos inherentes. b) Por conservar su condición de funcionario público, continuando en la situación administrativa de servicio activo, y debiendo ser destinado al Departamento Ministerial de origen o, en su caso, al Ministerio Tutor y ,I sus organos. 144 REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PRESIDENCIA Núm ................. . Sec .................. . Refl ... .. ... .......... .. , DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. , DISPOSICION FINAL: La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y por los Medios Informativos Nacionales. Dada en Mal abo, a veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veinte. ,,* ' ~t.. R UNA GUINEA MEJOR, BIANG NGUEMA MBAS , PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Excmo. Señor Ministro de Transportes, Correos y Telecomuni cae iones. 145