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赤道几内亚的法律

Ley Nº 9/2006 - Ley de Minas

颁布于 2006-11-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Mineral resources
关键词
basic legislation, minerals, mining, concession, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 1. Ley Num. 8/ 2006, d~ fecha 3 de Noviembre, de Hidrocarburos .. de la Republica de Guinea Ecuatorial. Pagina 2-19

  2. 2. Ley Num. 9/2.006, de· fecha 3 de Noviembre, de Minas en la Republica de Guinea E<:::uatorial.- Pagina19-31 J. Ley Num. 2/1.988, de fecha 25 de Marzo, sabre Regimen de Ins- .. talaci6n, Ampliaci6n y Traslado de Industrias en la Republica de Gui- nea Ecuatoria 1.- Pagina 31-42

  3. 4. Ley Num. 8/ 2.000, de fecha 6 de Diciembre, por la que se modi- fican algunos artfculos de la Ley N° 2/1. 988, de fecha 25 de Marze, sobre Regimen de Instalaci6n, Ampliaci6n y Traslado de Industrias en la Republica de Guinea Ecuatorial.- Pagina42-46 s. Decreto Num. 45/2005, de fecha 24 de Enero, por el que se crea la Sociedad Nacional de Gas de Guinea Ecuatorial, en anagrama SO NAGAS G. E. Pagina 46-49

  4. 6. Decreto Num. 10/2.007, de fecha 5 de Febrero, por el que se Establecen Nuevas Tarifas a los Productos Petrolfferos en la Republica de Guinea Ecuatorial.- Pagina 49-so l ] DISPOSICl6N DEROGATORIA del Estado establecer un marco jurfdico apropiado que proteja y salvagu~Jde· los Quedan derogadas cuantas disposiciones intereses econ6micos y sociales comunes, J de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley de Hidrocarburos; y en espe- mediante la explotaci6n racional y ordena- da de los referidos recurses, adecuando y cial la Ley n° 7/1981 de fecha 16 de junio, orientando las disposiciones normativas ] referente a Hidrocarburos y la Ley n° 6/2000 de 20 de marzo que modifica- 'a1 reguladoras del sector a las necesidades y exigencias actua!es del Pafs. anterior. ] DISPOSICl6N FINAL E~ su virtud, /a propuesta del Gobierno y debidamente aprobada por la Camara de Esta Ley entrara en vigor en la fecha de su los Representantes del Pueblo en su Sesi6n publicaci6n en el Boletfn Oficial del Estado. Ordinaria de fecha 1° de Septiembre al 4 de Octu bre del afio 2.006, y en uso de las Dado en Malabo a tres dfas del mes de no- facultades que Me confiere las disposicio- viembre del ano dos mil seis. nes legales en vigor, Sanciono y Promulgo la siguiente POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- LEY DE MINAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL -RICARDO MANGUE OBAMA NFUBE- TITULO I PR1MER MINISTRO-JEFE DE GOBIERNO. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITU LO I DISPOSICIONES GENERALES **** ** * Ley Num. 9/2.006, de fecm:i 3 de Noviembre, Artfculo 1.- Objeto y Ambito de Aplicaci6n.- de Minas en la Republica de Gl.llnea Ecuatorial.- "' ii La presente Ley de Minas tiene como fina- EXPOSICION DE MOTh/0S lidad establecer las disposiciones normati- vas que regulan las actividades relativas a La Ley Fundamental de la ~publica de las Operaciones Mineras en general. Guinea Ecuatorial recoge en s4 articulado que todos los recurses naturale~, materias Artfculo 2.- Titularidad.- Todos los yacimien- primas minerales. yacimientos d~ hidrocar- tos de los recurses y materias minerales buros, las sustancias organidas e inorgani- existentes en el territorio nacional, mar te- cas, asf como los demas recurses naturales r'ritorial, superficie, plataforma continental e renovables y no renovables que se encuen- islas de la Republica de Guinea Ecuatorial tran en el territorio nacional, ya sea en la son de propiedad del Estado, y por tanto plataforma continental, zona econ6mica bienes de dominio y utilidad publica. El Es- exclusiva, zonas sub-acuaticas, superficie, tado podra explotarlos directamente, a tra- subsue!o e islas son propiedad del Estado y ves de sus entes de gesti6n aut6noma, en se declaran de dominio y por tanto de utili- asociaci6n con otras empresas o entes na- dad publica. cionales o extranjeros, o autorizar dicha explotaci6n a otras personas ffsicas o jurf- Considerando que el Decreto-Ley n° dicas, mediante la celebraci6n de Contratos 9/1.981, de fecha 12 de Junio, sobre Ma- mineros, Licencias de Explotaci6n Artesa- terias Primas Minerales ha quedado obso- nal, Autorizaci6n de extracci6n de Aridas o lete, si se tiene en cuenta que han surgido Autorizaci6n de Explotaci6n de Material de nuevos desafios relacionados con la explo- Canteras. taci6 n de sustancias minerales en el Pafs, asf como nuevas perspectivas y metas, por Articulo 3.- Competencia.- Corresponde al parte del Gobierno, orientadas a redinami- Ministerio de Minas, lndustria y Energfa en zar la atracci6n del capital extranjero en el los terminos establecidos en la presente sector Minero de la Republica de Guinea Ley: Ecuatorial. Formular y coordinar las polfticas y Considerando que en lo que hace referen- Programas del Gobierno en el Sector cia a los recurses no renovables, es deber Minero. 19 ] ] Llevar la tramitaci6n administrativa. Pertenecen al grupo d) las rocas o minera- Resolver y decidir sabre todas las les que se utilizan en la industria joye-ra a cuestiones de su competencia. excepci6n de los metales nobles. ] Dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento de Aplica- Pertenecen al grupo e) los acufferos,. aguas ci6n. subterraneas, las aguas termales, aguas Negociar y firmar cuantos Contratos, superficiales, etc. Licencias o Autorizaciones que a lal Articulo 6.- Excepciones.- Quedan excep- efecto fuesen necesarios. ] Artfcuio 4.- Aplicabilidad.- La presente Ley tu9dos del ambito d~ aplicaci6n de la pre- sehte Ley las sustancias minerates de los es aplicable a todas las personas ffsicas o grupos c) y d) del artfculo anterior, los cua- j urfdicas que desarrollen Operaciones Mi- les se regiran por sus respectivas Leyes. neras y especialmente las actividades de CAPITULO II exploraci6n, prospecci6n y explotaci6n de DEFINICIONES las recursos minerales que constituyan de- p6sitos o yacimientos naturales del subsue- Artfculo 7.- Definiciones.- A los efectos de la lo presente Ley se entiende por: Articulo 5.- Clasificaci6n de las Sustancias Ano Civil o Ano.- Significa un perfodo de Minera/es.- A los efectos de la presente doce (12) meses, comenzando el dfa 1° de Ley las sustancias minerales se clasifican Enero al 31 de Diciembre def mismo ano, t en cinco grupos: ambos inclusive, conforme al Calendario r Gregoria no. a) Materias Primas Mi'nerales ta , o Minas. b) Materiales de Canterasy Aridas. Ano de Contrato.- Significa un perfodo de c) Minerales radiactivos y ~strategicos. doce (12) meses consecutivos, de acuerdo d) Piedras preciosas y \ al Calendario Gregoriano, contados a partir e) Recursos Hidraulicos. del dfa siguiente de la Fecha de Vigencia de un Contrato hasta el aniversario de la mis- Pertenecen al grupo a) denominado Mate- may asf sucesivamente. rias Primas Minerales o Minas, ltodos los yacimientos de minerales de ~rabterfsticas Area de Contrato o Area.- Significa el area no radiactivas, que por su composici6n geografica del territorio de la Republica de qufmica, mineral6gica y aprovechamiento Guinea Ecuatorial objeto de un Contrato, de industrial no pueden clasificarse en los una Licencia o Autorizaci6n; dicha Area se grupos b), c), d) o e). Se incluyen en este delimitara mediante coordenadas y se ilus- grupo los yacimientos de Fosfatos, Nitrates, trara mediante un mapa, en anexos, que se Sales Alcalinas y otras sales asociadas a los incorporaran a los Contratos, Licencias o mismos yacimientos. Autorizaciones, formando parte de los mis- mos. Pertenecen al grupo b) las Materiales de Canteras y Aridas; las rocas industriales, los Areas de lnteres Minero.- Significan Areas materiales de construcci6n, las turberas y en las cuales se identifiquen recursos mi- todos aquellos materiales de utilizaci6n neros. directa en las obras de infraestructuras, Areas Reservadas de/ Estado.- Significan cuya recuperaci6n requiera tan solo las tres aquellas Areas definidas par coordenadas siguientes operaciones; arranque, quebran- UTM que son estrategicas, y que el Estado tado y calibrado. declara de especial utilidad publica, o que l Pertenecen al grupo c) las yacimientos de minerales cuyo principal aprovechamiento conserva para la finalidad de protecci6n del ecosistema terrestre, marftimo y los estra- se encuentra en el ambito de la tecnica o tos subterraneos, asf coma el tegado hist6- J industria nuclear, tales coma el Urania, Thorio, Radio, etc. rico-cultu ral de la Nacion o el medio am- biente en general. J 20 J ] Aridos.- Significan sust ancias rocosas de Licencias o Aut orizaciones, y se presentara origen netamente sedimentario que afloran al Ministerio cuantas veces se hay.9-J'rOdu- en la superficie, cuya disposici6n solo se cido una venta de minerales. ] limita a la mera operaci6n de arranque; Descubrimiento Comercial.- Significa un como pueden ser las arcillas, arenas, are- niscas, grava, gravillas, cantos rodado?, , hallazgo de yacimiento de materia prima ] rocas basalticas, pic6n, etc. · mineral cuya explotaci6n, a criteria del Con- tratista, puede ser econ6micamente renta- Canon.- Significa una prestaci6n pecuniaria ble. .. J peri6dica que grava un Contrato Minero en fase de exploraci6n, prospecci6n, explota- olvisa.- Significa toda moneda aceptable ci6n, una Licencia de Explotaci6n artesanal, por las Partes, que no sea la moneda de ] una Autorizaci6n de extracci6n de aridos o curso legal en la Republica de Guinea Ecua- torial y sea cotizable en el mercado interna- una Autorizaci6n de explotaci6n de Cante- ras, como compensaci6n por la ocupaci6n cional. det Area objeto de Contrato, Licencia o Au- Fecha de Vigencia.- Significa la fecha en la torizaci6n. que el Ministerio de Minas, lndustria y Energfa y un Contratista concluyen y firman Cantera.- Significa el conjunto de instala- ciones mineras compuestas de galerfas, un Contrato o se da una Licencia o Autori- trincheras y bordes, equipadas adecuada- zaci6n para llevar a cabo las Operaciones ) mente y destinadas a la extracci6n y trans- Mineras. y porte de material rocoso y mineral a cielo · Gastos de Operaciones Mineras.- Significan abierto. - .... los gastos directos, de administraci6n y (' generales incurridos, y las obligaciones Contratista.- Significa la entPresa con la cual el Ministerio de Minai lndustria y asumidas por el Contratista en la ejecuci6n Energfa tiene firmado un Contr~to Minero. de las Operaciones Mineras. Ley Tributaria.- Significa la Ley que regula el Contrato.- Significa el acuerdo definitive Sistema Tributario aplicable en la Republica firmado entre el Ministerio de Mi{las, lndus- de Guinea Ecuatorial, asf como sus sucesi- tria y Energfa y una Empresa intJ·resada en llevar a cabo determinadai Operaciones vas enmiendas. Mineras. Ley de Media Ambiente.- Significa la Ley n° Coordenadas UTM.- Significan las coorde- 7/2.003, de fecha 27 de Noviembre, Regu- nadas planas universales transversas de ladora del Medio Ambiente, asf como sus sucesivas enmiendas. Mercator. Licencia.- Significa la Autorizaci6n otorgada Declaraci6n Jurada.- Significa el instrumen- por el Ministerio de Minas, lndustria y Ener- to jurfdico mediante el cual el titular de un gfa a un solicitante, para realizar operacio- Contrato, Licencia o Autorizaci6n para la explotaci6n de recursos mineros, en su ca- nes de extracci6n de Aridas o explotaci6n lidad de responsable ante el Estado del artesanal de minerales. mejor aprovechamiento de los mismos Materiales de Construcci6n.- Significan las ' certifica al Ministerio, la identidad, clase o rocas de origen sedimentario, metam6rfico naturaleza, cantidad o volumen, asf como o magmatico que se utilizan directamente las demas especificaciones de cada mine- para la construcci6n. ral producido y vendido en un periodo de tiempo dado, a los efectos de la determina- Minfsterio.- Significa el Ministerio de Minas, ci6n de las Regalfas, el tratamiento de la lndustria y Energfa o cualquier Ministerio, recuperaci6n de los gastos de Operaciones Departamento Gubernamental que lo suce- Mineras, asf como el calculo de los impues- da y que sea responsable de las Operacio- t os, segun los terminos acordados. Dicha nes Mineras en la Republica de Guinea Declaraci6n Jurada aparecera recogida Ecuatorial. mediante anexos, adjuntos a los Contratos, 21 ] Mlnerales.- Significan elementos, compues- Productos Mineros.- Significan las rocas o tos o sustancias de origen no biol6gico minerales extrafdos de un yacimient0 o los productos derivados del tratamiento, mani- ] natural, con una estructura at6mica propia, composici6n qufmica y propiedades ffsicas pulaci6n o transformaci6n de los mismos. determinadas y con forma de cristal o Presupuesto Anual.- Significa la estimaci6n ] amorfa, que existen en la superficie y .el subsuelo del territorio de la Republica de • de los gastos de todas las partidas inclui- das en un programa anual de trabajo, una Guinea Ecuatorial. vez aprobado por el Ministerio. Operacfones Mineras.- Significan todas las ;,ograma Anual de Trabajo.- Significa un Operaciones relacionadas con la Explora- informe detallado de las Operaciones Mi- ci6n, prospecci6n. producci6n, enriqueci- neras que a propuesta del Contratista, haya miento, almacenamiento, transporte distri- merecido la aprobaci6n del Ministerio para buci6n, conservac,on, comercializaci6n, ser realizado en el Area del Contrato duran- desmantelamiento u otra disposici6n de te un Ano Civil. minerales y todas las actividades relacio- nadas con el Sector Minero. Regalia.- Significa la compensaci6n econ6- mica que se paga al Estado por la explota- Operaciones de Exploraci6n Minera.- Signi- ci6n de recurses mineros o de materiales fican todos y cada uno de los trabajos ad- de construcci6n. ministrativos, de gabinete y de campo, tan- to superficiales como subterraneos, que Reg/amento de Operaciones Mlneras.- Sig-i" sean necesarios para la busqueda, locali- nifica el Reglamento de aplicaci6n de la zaci6n e identificaci6n_.de un yacimiento presente Ley de Minas, tal come fuera en- minero. mendada. Operaciones de Explotaci6r> o Producci6n Renuncia.- Significa el proceso por el cual Mlnera.- Significan todos y ca_da uno de los el Contratista comunica al Ministerio de trabajos de extracci6n, tratamiento, trans- Minas, lndustria y Energfa su decision de porte y almacenamiento, dentro del territo- devolver parte o la totalidad del Area de rio nacional, de rocas minerale9 y/o combi- Contrato. naciones de los mismos para disponer de ellos fines industriales o con'lerciales. Rocas Ornamentales.- Significan los mat e- riales de construcci6n que se utilizan con Operacfones de Prospeccf6n Minera.- Signi- fines decorativos, tales como: Marmol, Gra- fican todos y cada uno de los trabajos que nite, Riolita, Diorita, Labrador, Serpentini- se lleven a cabo con objeto de evaluar, in- tas, Gneis, Filitas, Travertine, Ognix, Jaspe y terpretar, hacer estudios geol6gicos, geoff- cualquier otra affn. sicos o geoqufmicas, excavaciones de fosas y trincheras, analisis qufmicos y otros traba- Tonelada Metrica.- Significa una cantidad o jos de campo, necesarios para la delimita- unidad de mineral equivalente a 1.000 Kg. ci6n, determinaci6n y evaluaci6n de todo Yacimiento Minero.- Significa la acumula- yacimiento minero descubierto. ci6n de rocas o concentraci6n de natural de Quedan excluidos de t odas las Operacio- uno o mas minerales nes Mineras recogidas en los tres aparta- Todas las demas definiciones que no apa- dos anteriores el transporte de minerales recen en la presente Ley y son utilizadas en fuera de la Republica de Guinea Ecuatorial, la industria, tendran el significado que se asf coma cualquier tratamiento, manipula- les atribuye en la industria minera interna- ci6n y/o transformaci6n de minerales ya cional. recuperados en una planta de tratamiento. TITULO II Piedras Preciosas.- Significan aquellas ro- OPERACIONES MINERAS cas policromadas que se utilizan en la joye- rfa artesanal o industrial. Las Operaciones Mineras se regiran y se desarrollaran de conformidad con lo dis- 22 ] puesto en sus respectivos Contratos, Licen- Articulo 13.- Selecci6n def Contratista.- Los cias o Autorizaciones, por las disposiciones Contratos de Exploraci6n Minera se--suscri- de la presente Ley, su Reglamento de Apli- biran previa licitaci6n y selecci6n unica- ] caci6n, asf como por las practicas y estan- mente con entidades de probada experien- dares generalmente aceptados en la indus- cia, suficiente capacidad tecnica y financie- tria minera internacional. ra, que esten debidamente constituidas en ] CAPITULO I , Guinea Ecuatorial, o si son extranjeras, da- das de alta ante las instancias competen- CONTRATOS MINEROS tes y autorizadas para realizar actividades ] Artfculo 8.- C/asificaci6n de Sustancias Mi- m/neras en el Pafs. nerales.- A los efectos de la presente Ley Los Contratos seran suscritos por el Minis- los Contratos Mineros se clasifican en: terio de Minas, lndustria y Energfa y el Con- a) Contrato de Exploraci6n Minera tratista. b) Contrato de Prospecci6n Minera La selecci6n de las empresas a que se re- c) Contrato de Explotaci6n o Produc- fiere en el apartado anterior se hara me- ci6n Minera. diante licitaci6n publica o por adjudicaci6n SECCl6N I directa, segun los casos, valorando conjun- tamente los aspectos siguientes: Artfculo 9.- Contrato de Exploraci6n Mlne- ra.- Es el instrumento jurfdico que se firma a) Mayor inversion, rapidez y eficacia 1 entre el Estado y un Contratista para llevar en la ejecuci6n del programa de ex- a cabo las Operaciones de Exploraci6n Mi- ploraci6n minera. nera en un determinado area.( > b) Mejores condiciones tecnicas y fi- nancieras. Artfculo 10.- Determinaci6n (lei Area.- El c) Reinversi6n en el Pafs de los benefi- Area del Contrato de Exploraci~n Minera lo cios obtenidos por la empresa. constituira un polfgono cerrado,\:uya super- d) Mayor utilizaci6n del personal ecua- ficie o extension no sera inferior a doscien- toguineano y transferencia de tecno- tos (200} hectareas ni superior a cincuenta logfa. mil (50.000) hectareas para tod0s los mi- e) Mayor rentabilidad al Estado. nerales, a excepci6n de los diamantes, cuya f) Mayor seguridad y protecci6n a las Area de Contrato no podra exceder las cien personas, bienes y equipos asf como mil (100.000) hectareas; todas ellas delimi- la protecci6n y el saneamiento del tadas por coordenadas UTM, con sus lados Media Ambiente. orientados del Norte-Sur y Este-Oeste, o bien por fronteras internacionales. SECCl6N II Artfculo 11.- Forma de Otorgamiento.- El Articu/o 14.- Contrato de Prospecci6n Mine- Estado, a traves del Ministerio de Minas, ra.- Es el instrumento jurfdico que se firma lndustria y Energfa, otorgara concesiones entre el Estado y un Contratista para llevar mineras mediante Contratos de Exploraci6n a cabo las Operaciones de Prospecci6n Mi- Minera conforme al modelo del Anexo A que nera en un determinado Area. forma parte integrante de la presente Ley. Articulo 15.- Determinaci6n de/ Area.- El Artfculo 12.- Vigencia.- Et periodo inicial de Area del Contrato de Prospecci6n Minera la vigencia de los Contratos de Exploraci6n constituira un polfgono cerrado. cuya super- Minera sera de tres (3) afios, contados a ficie o extension no sera inferior a cien partir de la fecha de su firma y podra ser (100) hectareas ni superior a veinticinco mil prorrogado por un perfodo adicional de un (25.000) hectareas para todos los minera- afio, a condici6n de que el Contratista siga les incluido el diamante; estara delimitado teniendo los medias econ6micos, la pericia por coordenadas UTM, con sus lades orien- tecnica y haya cumplido a satisfacci6n del tados del Norte-Sur y Este-Oeste, o bien por Ministerio todas sus obligaciones contrac- fronteras internacionales. tuales del periodo inicial anterior. 23 ] J Artfculo 16.- Forma de Otorgamiento.- El Estado, a traves del Ministerio de Minas, La selecci6n de las ernpresas a que se re- fiere en el apartado anterior se hara rne- lndustria y Energfa, otorgara concesiones diante licitaci6n publica o adjudicacion di- ] mineras mediante Contratos de Prospec- recta segun las cases, valorando conjunta- ci6n Minera, conforme al modelo del Anexo mente los aspectos siguientes: B que forma pa rte integrante de la preser:ite ] ~~ . a) Mayor inversion, rapidez y eficacia en la ejecucion del prograrna de Articulo 17.- Vigencia.- El perfodo de vigen- prospecci6n. ] cia de los Contratos de Prospecci6n Minera sera de dos (2) afios, contados a partir de ·1 b) Mejores condiciones tecnicas y fi- nancieras. la fecha de su firma y podra ser prorrogado ' c) Reinversion en el Pafs de los benefi- 1 por un perfodo de un (1) afio, a condici6n · de que el Contratista siga teniendo los me- cios obtenidos por la ernpresa. d) Mayor utilizaci6n del personal ecua- dias financieros, la pericia tecnica y haya toguineano y tra nsferencia de tecno- cumplido a satisfacci6n del Ministerio, to- logfa. das sus obligaciones contractuales del pe- e) Mayor rentabilidad. rfodo anterior. f) Mayor seguridad y protecci6n a las personas, bienes y equipos asf como Articulo 18.- Sefecci6n def Contratista.- el saneamiento del medio ambiente. Tendran derecho de acceder de forrna au- tornatica a la fase de prospecci6n de un SECCION Ill '{ determinado Area de Contrato, rnediante la· firrna del correspondiente Articulo 19.- Contrato de Explotaci6n o Pro- _ ..., Contrato, aque- llas empresas que hayan oU{nplido satisfac- ducci6n.- Es el instru rnento jurfdico que se toriamente sus obligacione~ contractuales firma entre el Est ado y un Contratista para en la fase exploratoria y qu;esten intere- llevar a cabo las operaciones de explota- sadas en continuar las Oper ciones Mine- ci6n o producci6n minera en un determina- ras. i do Area. En caso de que el Contratista o~tara por no Articulo 20.- Determinaci6n de/ Area.- El continuar con las Operaciones J\llineras en Area de Contrato de Explotaci6n o Produc- la fase de prospecci6n, el Ministerio de Mi- cion Minera se determinara por la forrna y nas, lndustria y Energfa podra sin contra- extension del yacimiento, asf corno por la prestacion alguna al Contratista anterior, extension necesaria para las instalaciones someter a licitaci6n publica la postulaci6n de producci6n. de empresas que estuvieran interesadas en Articulo 21.- Forma de Otorgamiento.- El la continuidad del proyecto; o en su defec- Estado, a traves del Ministerio de Minas, to, el Ministerio podra utilizar el rnetodo de lndustria y Energfa, otorgara concesiones adjudicaci6n directa, o asurnir directamente mineras mediante Contratos de Explotaci6n la continuidad de las operaciones. o Producci6n Minera conforrne al rnodelo En tal caso dichos Contratos de Prospec- del Anexo C que forma parte integrante de ci6n Minera se suscribiran previa licitaci6n la presente Ley. y selecci6n unicamente con entidades de Articufo 22.- Vigencia.- El perfodo de vigen- probada experiencia, suficiente capacidad cia de los Contratos de Explotaci6n o Pro- tecnica y financiera , que esten debidamen- ducci6n Minera no excedera de veinte (20) te constituidas en Guinea Ecuatorial, o si afios, contados a partir de la fecha de su son extranjeras, dadas de alta ante las ins- firma. tancias competentes y autorizadas para realizar actividades rnineras en el Pafs. Los Articulo 23.- Selecci6n def Contratista.- Contratos seran suscritos por el Ministerio Tendran derecho de acceder de forma au- de Minas, lndustria y Energfa y el Contratis- tornatica a la fase de explotaci6n o produc- ta. ci6n de un determinado Area de Contrato, mediante la firma del correspondiente Con- 24 l ] trato, aquellas empresas que hayan cum- Articulo 24.- Ucencia de Explotaci6n Arte- plido satisfactoriamente sus obligaciones sanal.- Es aquella que otorga el ry,1.i-nisterio contractuales en la fase de prospecc,on y de Minas, lndustria y Energfa a una persona ] que esten interesadas en continuar las ffsica o jurfdica habilitandole para la explo- operaciones mineras. taci6n de los recurses mineros mediante medics y procedimientos estrictamente En caso de que el Contratista optara por flO artesanales. continuar con las operaciones mineras, en la fase de explotaci6n o producci6n, el Mi- Articulo 25.- Determinaci6n del Areas, For- nisterio de Minas, lndustria y Energfa podra uza de Otorgamiento y Vigencia.- El Area someter a licitaci6n publica la postulaci6n objeto de una Licencia de Explotaci6n Arte- de empresas que estuvieran interesadas en sanal, en lo que hace referencia a su forma, la continuidad del proyecto o en su defecto, extension, condiciones de otorgamiento y el Ministerio podra utilizar el metodo de perfodo de vigencia se determinara por el adjudicaci6n directa, o asumir directamente Ministerio de Minas, lndustria y Energfa, la continuidad de las operaciones. previa incoaci6n del correspondiente expe- diente por el solicitante. Los Contratos de Explotaci6n o Producci6n Minera se suscribiran previa licitaci6n y SECCl6N II selecci6n unicamente con entidades de AUTORIZACION ES prob9 da experiencia, suficiente capacidad Articulo 26.- Autorizaci6n de Extracci6n de ·, tecnica y financiera, que esten debidamen- te constituidas en Guinea Ecuatorial, o si • Aridas.- Es aquella que otorga el Ministerio r de Minas, lndustria y Energfa a una persona 1 son extranjeras, dadas de_,,_alta ante las ins- ffsica o jurfdica, habilitandole para la ex- tancias competentes y autorizadas para tracci6n o aprovechamiento de Aridas en realizar actividades mineras· ~n el Pafs. Los regimen industrial, semi-industrial o artesa- Contratos sera n suscritos po~ el Ministerio nal. de Minas, lndustria y Energfa \ el Contratis- ta. Artfculo 27.- Forma de Otorgamiento y Vi- gencia.- El Area o Cantera objeto de una A tal efecto, la selecci6n de las ~_mpresas a I que se refiere en el apartado ~nterior se hara mediante licitaci6n publ,ca o adjudica- Autorizaci6n de Extracci6n de Aridas en lo que hace referencia a su localizaci6n, con- diciones de otorgarniento y perfodo de vi- ci6n directa, valorando conjuntamente los siguientes aspectos: gencia, se determi nara por el Ministerio de Minas, lndustria y Energfa, previa incoaci6n a) Mayor inversion, rapidez y eficacia del correspondiente expediente por el soli- en la ejecuci6n del programa de ex- citante. plotaci6n minera. SECCION IV b) Mejores condiciones tecnicas y fi- nancieras. Articulo 28.- Autorizaci6n de Explotaci6n de c) Reinversi6n en el Pafs de los benefi- Material de Canteras.- Es aquella que otor- cios obtenidos por la empresa. ga el Ministerio de Minas. lndustria y Ener- d) Mayor utilizaci6n del personal ecua- gfa a una persona ffsica o jurfdica, habili- toguineano y transferencia de tecno- ta ndole para la explotaci6n o aprovecha- logfa. miento de Materiales de Canteras. e) Mayor rentabilidad al Estado. f) Mayor seguridad y protecci6n a las Artfculo 29.- Forma de Otorgamiento y Vi- personas, bienes y equipos asf coma gencia.- La Cantera objeto de una Autoriza- la protecci6n y el saneamiento de! ci6n de explotaci6n de Material de Cantera media ambiente. en lo que hace referencia a su localizaci6n, condiciones de otorgamiento y perfodo de CAPITULO 11 vigencia , se determinara por el Ministerio LICENCIAS Y AUTORIZACIONES SECCION I: LICENCIAS de Minas, lndustria y Energfa, previa inco- aci6n del correspondiente expediente por el solicitante. 25 ] ] cido el potencial econ6mico de los TITULO Ill mismos, proceder a su aprovecha- CAPITULO UNICO miento. ] AREAS RESERVADAS DEL ESTADO b) Asegurarse el Estado de que el Articulo 30.- Declaraci6n de las Areas Re- aprovechamiento de los yaciinientos servadas del Estado.- El Estado podra r~- lo ejecute una persona ffsica o jurf- ] servarse, mediante Decreto, Areas de cval- dica con la capacidad tecnica y fi- quier extension, perfectamente delimitadas nanciera que permita la explotaci6n dentro del territorio nacional, mar territorial racionah eficiente, ordenada y sos- ] y plataforma continental, donde el aprove- tenida de los recursos minerales chamiento de recursos minerales revista identificados. interes para el desarrollo econ6mico y so- 1 cial del Pafs. TITULO IV CAPITULO UNICO Quedaran excluidas del ambito territorial de SECCl6N UNICA J las zonas declaradas de Reserva del Esta- do, aquellas sobre las cuales se hubiesen Articulo 34.- Facultades de/ Ministerio de Minas, lndustria y Energia.- Ademas de las suscrito Contratos con anterioridad y estos competencias y atribuciones reconocidas al estuviesen vigentes. Sin embargo, sf po- Ministerio de Minas. lndustria y Energfa en dran declararse Areas Reservadas del Es- los apartados anteriores, tambien le co- . tado ·aquellas sobre las cuales existiesen rresponde: f Licencias o Autorizaciones de extracci6n de Aridos o de aprovechamiento artesanal de La tramitaci6n Administrativa de los minerales. _,,,_ expedientes. 1' Las inspecciones tecnicas y econ6- Tambien podran declararse ~reas de Re- micas (auditorias) de las Operacio- serva del Estado, a pesar de\la existencia nes Mineras, dentro y fuera del Pafs. J de Contratos suscritos, aquella\ en las que se descubrieran los minerales descritos en La soluci6n de conflictos y recurses por la vfa administrativa. los apartados (c) y (d) del Artfculo 5 del pre- La determinaci6n de la caducidad, sente Contrato. \i. suspension, cancelaci6n y extinci6n f Articulo 31.- Motivos de la odclaraci6n.- Se de las Operaciones Mineras. declararan Areas Reservadas del Estado, La determinaci6n sobre las infrac- las Areas en las que hayan sido descubier- ciones y sanciones. tos recursos minerales de importancia es- Las otras competencias y/o atribu- trategica para el Estado. ciones que en funci6n de la natura- leza del sector le correspondan. Articulo 32.- Libre Disposici6n por el Esta- do.- El Estado podra disponer libremente de Articulo 35.- Tram itaci6n Administratfva.- las Areas Reservadas para la exploraci6n, Cualquier solicitud para la explotaci6n o prospecci6n y explotaci6n de sus recursos utilizaci6n de materias primas minerales, minerales, en beneficio de presentes y futu- sea a nivel industrial, comercial o artesanal, ras generaciones del Pueblo ecuatoguinea- asf como la explotaci6n de canteras y Ex- no, en la forma y condiciones que estime tracci6n de Aridas se cana lizara exclusiva- mas apropiadas, haciendolo por sf mismo, mente a traves del Ministerio de Minas, en regimen asociativo con otras entidades lndustria y Energra. nacionales o extranjeras o mediante adju- Articulo 36.- lnspecciones Tecnicas y Eco- dicaci6n directa a terceros. n6micas.- Es de la competencia del Ministe- Artfcu/o 33.- Objetivos.- Las Areas Reserva- rio de Minas, lndustria y Energfa la realiza- das del Estado se declararan a efectos de: ci6n de inspecciones de las Areas objeto de solicitud, las inspecciones permanentes en a) Agilizar la localizaci6n y evaluaci6n las Areas en las que desarrollen Operacio- tecnica de los dep6sitos minerales nes Mineras y en las Areas y Canteras obje- existentes en ellas. y, una vez cono- to de Extracci6n de Aridas. 26 ] Tambien es de la competencia del Ministe- d) En casos de Licencias o Autorizacio- rio ordenar la realizaci6n de inspecciones nes, por no iniciar las actividades econ6micas y/o auditories relacionadas a dentro de los sesenta (60) dfas si- ] las 0peraciones Mineras. guientes a partir de la firma de la Li- cencia o Autorizaci6n. Las demas inspecciones que en el marco ] de sus respectivas competencias debieran Articulo 39.- Suspension o Cancelaci6n.- El realizar las otras entidades de la Admirtis- Ministerio, previa comprobaci6n mediante t raci6n Publica les quedan reservadas a las inspecciones tecnicas, dispondra la sus- mismas, debiendo en todo caso canalizar- PEP1Si6n o cancelac16n del Contrato, Licen- las a traves del Ministerio de Minas, lndus- cia o Autorizaci6n, sin contraprestaci6n a l- tria y Energfa. guna y ordenara en consecuencia a su t itu- lar por medio de resoluci6n razonada, la Artfculo 37.- So/uci6n de Conflictos y Re- suspension o cancelaci6n de las 0peracio- cursos.- Cualquier diferencia que surgiera nes Mineras en los casos siguientes: entre titulares de Contratos, Licencias o Aut orizaciones Mineras entre sf, sera re- a) Cuando existiere el riesgo o peligro suelta de forma amigable entre las partes inminente para las vidas de las per- en conflicto y en caso de desacuerdo, el sonas, las insta laciones y bienes en Ministerio de Minas, lndustria y Energfa general afectos al Contrato, Licencia actuara de mediador, tomando todas las o Autorizacion. disposiciones necesarias para resolver di- b) Cuando no se cumplan las disposi- i' cha diferencia. ciones de seguridad en el trabajo, de Las resoluciones que al .efecto adoptara el conformidad con las Leyes y Regla- Ministerio de Minas, lndustria y Energfa mentos de la materia. seran vinculantes para las pattes yen caso c) Cuando contravengan las Leyes o de que alguna de ellas sig~iera en des- Reglamentos reguladores del medio acuerdo, la controversia sera\resuelta de ambiente. acuerdo a las disposiciones de derecho d) Cuando no se pague el Canon de administrat ive o del derecho comun, de la superficie. de conformidad con esta Republica de Guinea Ecuatoria\i segun el Ley y su Reglamento. I caso. e) Cuando no se paguen las Regalfas correspondientes, de conformidad Artfcu/o 38.- Determinaci6n de la Caduci- con esta Ley y su Reglamento. dad.- El Ministerio declarara la caducidad f) Por incumplimiento grave de las de u n Contrato, Licencia o Autorizaci6n por obligaciones contractuales. las siguientes causas: g) Por negarse a rendir puntualmente a) En el caso del Contrato de Explora- al Ministerio los informes que pre- ci6n, por no iniciar las actividades ven los Contratos. dentro de los noventa (90) dfas si- h) Cuando exista una manifiesta des- guientes contados a partir de la fe- proporci6n entre las reservas proba- cha de la firma del Contrato. das de mineral y el volumen de ex- b) En el caso del Contrato de Prospec- plotaci6n. y esta desproporci6n no ci6n, por no iniciar las actividades de pueda ser justificada debidamente. prospecci6n dentro de los ciento i) Por resistencia manifiesta del t itular veinte (120) dfas siguientes conta- a permitir la inspecci6n, vigilancia o dos a partir de la fecha de la firma fiscalizaci6n por pa rte del personal del Contrato. del Ministerio o po r falsificaci6n u c) En el cado del Contrato de Explota- ocultamiento de los datos requeri- ci6n o Producci6n, por no iniciar las dos por el Ministerio. actividades objeto del Contrato de- j) En el caso de! Contrato de Explora- ntro de los ciento ochenta (180) dfas ci6n por suspender dichas activida- siguientes a partir de la fecha de la des durante noventa (90) dfas con- firma del Contrato. secutivos o de ciento veinte {120) 27 J ] dfas alternatives sin justificaci6n al- tratos. Licencias o Autorizaciones realizaran guna. las Operaciones Mineras previstas--"'en la k) En el caso del Contrato de Prospec- presente Ley y los respectivos Contratos ] ci6n, por suspender las actividades conforme a las buenas practicas de la in- de prospecci6n durante un perfodo dustria minera internacional, dando mayor de ciento veinte (120) dfas consec.u- enfasis en la protecci6n y saneamiento del ] tivos o ciento cincuenta (150) dfas medio ambiente. Para ello deberan presen- alternatives sin justificaci6n alguna. tar, al inicio de las operaciones, un plan I) En el caso del Contrato de Explota- detallado parala protecci6n y saneamiento ] ci6n o Producci6n por suspender las cf.el medic ambiente, el cual debera ser actividades durante un perfodo de , adoptado. si procede por el Ministerio de ciento ochenta (180) dfas consecu- , Minas, lndustria y Energfa en coordinaci6n J tivos sin justificaci6n alguna. m) El Contratista cae en quiebra, se li- con el Ministerio competente. quida o se muestra insolvente. TITULO VI REGIMEN TRIBUTARIO Y FINANCIERO n) El Contratista o titular de una Licen- cia o Autorizaci6n se dedique parale- Articulo 42.- Ley Tributaria.- Los titulares de lamente a otras actividade.s ilegales los Contratos, Licencias o Autorizaciones o no autorizadas por el Ministerio, o Mineras estaran sujetos a la Ley Tributaria que sean contrarias a las practicas de la Republica de Guinea Ecuatorial, como . generalmente aceptadas en la in- fuera enmendada y estaran ademas obli- r dustria minera internacional. gados al page de Canones de superficie y ' o) Por incurrir en fraude en los ingresos Regalfas de conforrnidad con la presente que corresponder'i"al Estado, oculta- Ley. ci6n o manipulaci6n q,e dates o mi- noraci6n de los precio~ No obstante lo anterior, los titulares de Artfculo 40.- lnfracciones o\ Sanciones.- Cualquier contravenci6n del cumplimiento Contratos de Explotaci6n o Producci6n Mi- nera estaran exentos del pago del lmpuesto sabre la Renta durante los tres (3) primeros de las disposiciones de la presente Ley asf afios de producci6n para facilitar la recupe- como de las obligaciones contr.~ctuales se raci6n de costos de operaciones mineras. considerara coma una infra~ci6n, la cual acarreara consigo las correspondientes CAPITULO I sanciones de conformidad con las Leyes y PAGOS Reglamentos vigentes en cada sector, sin Articulo 43.- Pagos.- Los pages que se efec- perjuicio de las posibles responsabilidades tuasen por los conceptos de canones por civiles o penales que en su case fueran arrendamiento de superficie o por las Rega- aplicables. lfas no seran deducibles a efectos de im- La explotaci6n y la extracci6n ilegales de puestos ni recuperables coma Gastos de recursos mineras y/o aridos, asf coma la Operaciones Mineras. contaminaci6n al medic ambiente en gene- Artfculo 44.- Plazas y Forma de Pago.- ral seran perseguidas y sancionadas de forma especial. a) Los pages se efectuaran a favor de la Tesorerfa General del Estado a los Se exceptua del contenido de los artfculos treinta (30) dfas naturales despules 38 y 39 antes referidos, cuando tales cir- de la Realizaci6n del acto u opera- cunstancias se debieran a causa de Fuerza ci6n de la que devenga la obligaci6n Mayor no imputables al titular de un Con- de pago o a partir de la fecha del re- trato, Licencia o Autorizaci6n Minera. querimiento de page. TITULO V b) Los agentes o autoridades compe- MEDIO AMBIENTE tentes en cada sector o materia po- dran establecer cualesquiera otros Articu/o 41.- Protecci6n y Saneamiento de/ perfodos de tiempo para dichos pa- Medio Ambiente.- Los tit1,1lares de los Con- 28 J ] gos, cuando las circunstancias asf lo Energia determinara los cananes a aconsejan. pagar por las titulares de Li9e-ncias a c) El Estado se reserva el derecho de Autorizaciones para la explataci6n ] percibir los pagos correspondientes artesana/ de minerales, teniendo en a los diversos conceptos por las cuenta el tipo de mineral, lugar de Operaciones Mineras ya sea en efec- . explotaci6n y superficie. ] tivo o en especie, ya sea en moneda e) Canon de Superficie por Autorizaci6n nacional o cualquier divisa, ya sea de Extracci6n de Aridas.- Et Ministe- en bancos nacionales o extranjeros rio detefminara /os canones a pagar de su elecci6n. ·/ por las titular-es de Ucencias a Auta- rizaciones de Extracciones de Ari- Artfculo 45.- Mora.- El retraso en el cu mpli- ,- das, teniendo en cuenta el tipa de miento de las obligaciones de pago por par- ' material. lugar y extracci6n y super- te del titular de un Contrato, Licencia o Au- ficie. torizaci6n Minera devengara un interes igual a la tasa de interes de demora deter- CAPITULO Ill minada por la Ley Tributaria teniendo como REGALIA punto de referencia el momenta del incum- plimiento de la obligaci6n o el de requeri- Articu/o 4 7.- Rega/fas.- 1.- El Contratista miento hecho por las autoridades compe- pagara anualmente Regalfas al Estado a tentes. partir del primer ano de producci6n, sabre el Valor Bruto de Mercado del mineral ex- r CAPITULO II trafdo, en disposici6n 6 comercializado se- CANON DE SUPERFICIE gun el tipo de mineral conforme estipulan los respectivos Contratos Mineros. Artfculo 46.- Canones de 3uperficie.- Los titula res de los Contratos, Li~ncias o Auto- 2.- Los titulares de Licencias o Autorizacio- rizaciones de Operaciones Minyras pagaran nes para la explotaci6n artesanal de mine- a la Tesorerfa General del E~ado los si- rales pagaran una Regalfa fija del diez por guientes Canones: ciento (10%).

  5. 3.- Para los materiales de construcci6n se a) Canon de Superficie por Q~mtrato de aplicara lo dispuesto en la Ley de Tasas. Exploraci6n.- Se pag<jra I de forma anticipada y de una sofa vez por afio Articulo 48.- Determinaci6n de Rega/fas.- durante el perfodo de exploraci6n, la Las Regalfas se determinaran tomando cantidad de Un (1.00) 06/ares USA coma referencia el Valor Bruto de Mercado por hectarea para todos los minera- de la cantidad y precio de! producto minero les. en disposici6n o comercializado, con base b) Canon de Superficie por Contrato de en el valor de cotizaci6n del producto en Prospecci6n.- Se pagara anualmen- mercados o bolsas internacionales. te, de forma anticipada y una sofa vez durante el perfodo de prospec- Artfcula 49.- Plazo y Farma de Pago.- Las ci6n, a raz6n de dos con cincuenta Regalfas se pagaran al Estado dentro de los (2,50) 06/ares USA por hectarea por treinta (30) dfas siguientes tras efectuarse afio. la venta. En todo caso el titular de los Con- c) Canon de Superficie por Contrato de tratos Mineros debera anexa r en su informe Explotaci6n o Producci6n.- Se paga- anual en fotocopia simple de los compro- ra de forma anticipada y una sofa bantes que demuestren el pago de las Re- vez durante el perfodo de explota- galfas. El incumplimiento en el pago deven- ci6n o producci6n, a raz6n de cinco gara un interes igual al interes de demora (5) 06/ares USA por hectarea por establecido en el Sistema Tributario vigente afio. en la Republica de Guinea Ecuatorial, en el d) Canon de Superficie por Licencia de momenta de incurrir en mora. Explotaci6n Artesanal de Minerales.- £/ Ministerio de Minas, lndustria y 29 ] J TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS nes fijas, edificios, maquinaria, asf como cualesquiera otros b[enes ,. en CAPITULO PRIM ERO general propiedad del Contratista ] DEL CONTRATISTA que se hubiesen ut ilizado para las Artfculo 50.- Suministro al Mercado Nacio- Operaciones de Explotaci6n Minera, seran transferidos en propiedad al ] nal.- El Contratista estara obligado a venc;ler minerales al Estado en las cantidade~ "re- Estado a! termino de los respectivos queridas por este, para cubrir las necesida- Contratos, en buenas condiciones de funciouamient o con caracter gratuito ] des de tales minerales en el Pafs, pudiendo el Contratista en consecuencia, disponer ·/ y sin gravamenes ni limitaciones de ninguna clase. solo de los excedentes para su comerciali- . zaci-6n o exportaci6n. El mism o tratamient o tendra los bie- Artfculo 51.- /ndemnizaci6n a Terce- nes, equipos, materiales, instalacio- ros.- El Contratista indemnizara a nes fijas, edificios, maquinaria y cua- cualquier persona ffsica o jurfdica, lesquiera otros bienes en general incluidos los propietarios de terrenos propiedad del Contratista, cuyos cos- tos hubiesen sido tota lmente amor- que sufrieran dafios o perjuicios co- mo consecuencia directa o indirecta tizados. de la ejecuci6n de las Operaciones En todo caso, si el Contratista optara Mineras realizadas por sf, por sus por seguir ut ilizando dichos bienes Y( sub-contratistas o por cualquier otrq, equipos, este debera previamente persona ffsica o jurfdica que prest a- acordar con el Ministerio, las condi- ra servicios a favat-.o por cuenta del ciones para dicha utilizaci6n. mismo, e indemnizcfr:a y liberara al Estado de tales rec'ta maciones de Se prohfbe la destrucci6n, venta u otra disposici6n de los equipos, bie- terceros. \ Artfculo 52.- fmportaci6n y Exporta- nes, mat eriales y demas actives en general arriba mencionados sin pre- ci6n de Bienes y Equipos.- Durante via aut orizaci6n escrita del Ministe- la vigencia de los Conthitos, Licen- rio. cias o Autorizacionesµi neras, sus t i- tu lares y sus sub-contratistas podran Articulo 54.- Obras Socia/es.- El Con- introducir en el Pafs en regimen de tratista, durante el perfodo de vigen- importaci6n temporal (IT) o de admi- cia de su Contrato de Explotaci6n si6n temporal (AT) y libres del pago Minera . Licencia de Explotaci6n Ar- de derechos arancelarios y demas tesanal de recurses Mineros o Auto- cargas de importaci6n, los bienes, rizaci6n de Ext racci6n de Aridos, de- equipos y materiales que requieran bera realizar obras sociales en el para sus Operaciones Mineras; pu- Consejo de Poblado, Comunidad de diendo los mismos ser reexportados Vecinos o Municipio en la jurisdic- sin carga o gravamen alguno. ci6n donde quiera que desarrolle sus actividades operacionales, en con- En cualquier case, estos daran pre- cordancia con el Ministerio del Inter- ferencia a la mano de obra nacional, ior y Corporaciones Locales. y a los bienes. servicios y equipos que puedan ser obtenidos en el CAPITU LO SEGUNDO mercado nacional en condiciones DEL ESTADO aceptables de disponibilidad, calidad Artfculo 55.- Creaci6n de una Em- y precio. presa Minera Nacional.- La presente Articulo 53.- Propiedad de/ Equipo.- Ley faculta al Gobierno crear una Con excepci6n de los bienes, equi- Empresa Nacional de Minas que pos y materiales recogidos en el ar- tendra la forma de Sociedad An6ni- tfculo anterior, t(?das las instalacio- ma, cuyo Capita l Social sera total- 30 J ] mente suscrito por el Estado. Dicha las inversiones u operaciones que se reali- Empresa podra participar coma Ac- cen ni respondera por ningun resultado cionista en los Contratos de Explota- infructuoso por la ejecuci6n de las mismas. ] ci6n Minera. Dicha participaci6n se Dicha circunstancia se hara constar en los determinara en los respectivos correspondientes Contratos. Acuerdos entre el Contratista y el Es- ] tado. ' Articulo 58.- Todas las demas disposiciones La Empresa Nacional de Minas ope- relativas a las Operaciones Mineras que no rara bajo la tutela del Ministerio de hayan sido regvladas en la presente ley, se ] Minas, lndustria y Energfa de! que rq'giran por el resto del Ordenamiento Jurf- dependera jerarquica, funcional y dico de la Republica de Guinea Ecuatorial, organicamente. el Reglamento de Operaciones Mineras, asf ] CAPITULO Ill como por los respectivos Contratos, Licen- cias o Autorizaciones Mineras, o en su de- DISPOSICIONES COMUNES fecto por la Reglamentaci6n generalmente ] Articulo 56.- Terminaci6n o Extin- aceptada en la industria minera internacio- ci6n.- Los Contratos Mineros, Las Li- nal. cencias y las Autorizaciones se ex- DISPOSICION TRANSITORIA tinguen por: Se faculta al Gobierno, dictar cuantas dis- a) Vencimiento del plaza de tos posiciones fuesen necesarias para la co- y Contratos, Licencias o Autoriza- rrecta aplicaci6n de la presente Ley. ciones, sin necesidad de decla- raci6n. -- DISPOSICION DEROGATORIA ) b) Agotamiento del y~cimiento. c) Abandono o renunc'ia expresa del Quedan derogadas cuantas disposiciones t itular que debera f\resentar con de igual o inferior rango se opongan a la firma legalizada, la ~ue se hara presente Ley y en especial al Decreto-Ley efectiva en la fecha de su pre- num. 9/l.981, de fecha 12 de Julio, sobre sentaci6n ante el Mi'nisterio de Materias Primas Minerales, sus anexos asf l Minas, lndustria y Ener;gra. como su Reglamento de Aplicaci6n. d) Cuando no se remed ia la situa- DISPOSICION FINAL ci6n de quiebra o insolvencia du- rante un perfodo de seis (6) me- La presente Ley entrara en vigor a partir de ses contados a partir de la fecha su publicaci6n par los Medios lnformativos de su declaraci6n. Nacionales o en el Boletfn Oficial del Esta- e) Por voluntad o acuerdo mutuo de do. las Partes. f) Por las disposiciones estableci- Dado en la Ciudad de Malabo, a tres dfas das en los respectivos Contratos. del mes de Noviembre del afio dos mil seis. g) Por causas de Fuerza Mayor in- POR UNA GUINEA MEJOR salvables que duren mas de do- -OBIANG NGUEMA MBASOGO- ce (12) meses. PRESI DENTE DE LA REPUBLICA Ni la caducidad, la suspension, la renuncia, -RICARDO MANGUE OBAMA NFUBE- el abandono, ni la extinci6n de los Contra- PRIMER MINISTRO-JEFE DE GOB!ERNO tos Mineros, Licencias o Autorizaciones Mi- neras segun el caso, eximiran a los respec- Ley Num. 2/1.988, de fecha 25 de Marzo, so- t ivos titulares de sus obligaciones contrac- bre Regimen de lnstalaci6n, Ampliaci6n y Tras- tua!es pendientes, relativas a los pagos y/o lado de Industrias en la Republica de Guinea a la protecci6n y saneamiento del media Ecuator i a l . - - - - - - - - - - - - - ambiente. La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial Articulo 57.- Riesgo.- El Estado no asumira al declarar como fundamento del regimen directa o indirectamente ,riesgo alguno por econ6mico de la Nacion el principio de Ii- 31