Ley Nº 8/2000 - Modifica la Ley Nº 2/1988, Ley sobre el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial
颁布于 2000-12-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- 国家
- 赤道几内亚
- 主题
- Agricultural and rural development, Forestry, General
- 关键词
- business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, labour, energy conservation/energy production, oil, renewable energy, mining, registration, agricultural commodities, food security, timber extraction/logging, forest management/forest conservation
- 类别
- *, energy
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Artículo 2.- Los preceptos configurados en la presente Ley, son de aplicación a todos los esta- blecimientos industriales, existentes y por existir en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 3.- La industrias a que se refiere el ar- tículo segundo anterior, se clasificarán en los si- guientes grupos: *** s) Industrias para la Defensa Na- cional.- Serán las que en todo Ley Núm. 8/2.000, de fecha 6 de Diciembre, por momento fabriquen material de la que se modifican algunos artículos de la Ley defensa o elementos afines. Nº 2/1.988, de fecha 25 de Marzo, sobre Régi- t) Industrias Auxiliares para la men de Instalación, Ampliación y Traslado de Defensa.- Las que fácilmente Industrias en la República de Guinea Ecuato- sean susceptibles de producir rial.- elementos necesarios para la de- La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial al esta- fensa de la Nación, pero que en blecer que el Sistema Económico de la Nación se tiempo de paz, produzcan prime- basa sobre el principio de libre mercado y de la ras materias o elementos indis- libre empresa, señala al mismo tiempo que la Ley pensables para la fabricación de regula el ejercicio de estas libertades de conformi- material de defensa. dad con las exigencias del desarrollo económico y u) Industrias Básicas para la Eco- social. nomía Nacional.- Serán aquellas que produzcan bienes de consu- En el marco de este contexto, se identifica una mo para el mercado interno y ex- pluralidad de realidades y actividades, de entre terno, utilizando preferentemente ellas las relativas a la Instalación, Inspección y materias primas nacionales. Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial, cuya Ley Reguladora precisa revisarse En este grupo se incluyen: algunos aspectos, habida cuenta de la experiencia 1. Industrias para la obtención de grasas ve- sacada de su aplicación en el periodo que lleva de getales y carbón activo. vigencia en nuestro País. 2. Industria de generación hidroeléctrica, so- En su virtud, a propuesta del Gobierno y debida- lar geotérmica, heolica. mente aprobada por la Cámara de los Represen- 3. Industria para la obtención de alcohol a tantes del Pueblo en su Segundo Periodo Ordina- partir de malezas de caña de azúcar, rio de Sesiones celebrado del 18 de Septiembre al maíz. 10 de Noviembre del año 2.000; 4. Agroindustria 5. Industria forestas D I S P O N G O: 6. Industria textil y de cuero 7. Industria de vidrio Artículo Único.- Se modifican el artículo 1, inciso 8. Industria de frío 2; artículo 3, incisos c, d y e; artículo 5, incisos b), 9. Industrias Químicas c) h), j y l); artículo 6 en su totalidad y pasa al 10. Industrias de construcción Título III, artículo 18 y artículo 19 en su totalidad; 11. Industrias siderometalúrgicas se añade el inciso 5 al que quedarán redactados 12. Industrias Electrónicas. como sigue: M. H.I.E. PÁG. 58 v) Industria Artesana.- Se entende- a) No podrán instalarse nuevas in- rá como tal, a los efectos de esta dustrias, ni trasladar, ni ampliar Ley, a la actividad humana de las existentes sin la previa resolu- producción, transformación y re- ción favorable del Ministerio de paraciones de bienes o de pres- Minas, Industria y Energía. taciones de servicios, realizados b) Las industrias comprendidas en el mediante un proceso en el que la grupo A del artículo 3, serán auto- intervención de la persona consti- rizadas por el Ministerio de Minas, tuye factor predominante, obte- Industria y Energía, previo infor- niéndose un resultado final indivi- me favorable del Ministerio de dualizado que no se ajuste a la Defensa Nacional. producción industrial totalmente c) Las industrias clasificadas en el mecanizada o en grandes series. grupo B del artículo 3, serán auto- w) Industrias Diversas.- Serán rizadas por el Ministerio de Minas, aquellas no mencionadas ante- Industria y Energía, previo infor- riormente pero con un fuerte me favorable del Ministerio de componente de capital o de mano Defensa Nacional, al que se co- de obra nacional. municará las autorizaciones de Instalación, Inspección, Amplia-
Artículo 4.- 1. Se entenderá por establecimiento ción o Traslado de las mismas de una nueva industria, toda instalación de ele- que conceda el Ministerio de Mi- mentos industriales en el País para la producción, nas, Industria y Energía. transformación, reparación, conservación, repara- d) El Ministerio de Minas, Industria y ciones de bienes o de prestación de servicios. Energía, otorgará las concesiones 2.- Se entenderá por Ampliación de Industria a necesarias para las instalaciones toda sustitución, variación o adición de elementos industriales definidas en el artícu- materiales de trabajo que determine un aumento lo 2 de esta Ley, a excepción de de la capacidad productiva. las clasificadas en el grupo A del 3.- Se entenderá por Traslado de Industria, al artículo 3, regularán su inspec- cambio de ubicación o emplazamiento de la mis- ción sobre las condiciones de se- ma dentro del territorio nacional de Guinea Ecua- guridad y de garantía mediante torial, sin una variación sustancial de los elemen- los correspondientes reglamen- tos integrantes y conservando las directrices del tos. proyecto inicial. e) La simple renovación o sustitu- 4.- Se entenderá por cambio de actividad, toda ción e máquinas, aparatos y ele- industria que modificando o no los elementos de mentos complementarios que no producción de la misma, tenga por objeto variar constituyan ampliación, cambio fundamentalmente la clase, especie o naturaleza de actividad o traslados, podrá de los productos fabricados. realizarse sin más requisitos que 5.- Se entenderá por Inspección Técnica Indus- el de comunicarlo previamente al trial, al proceso de control y revisión del estado de Organismo Provincial del Ministe- la maquinaria, montaje e instalaciones industria- rio de Minas, a los efectos de su les, productos y fecha de caducidad, así como la constancia en el registro indus- verificación del cumplimiento de la normativa, las trial. medidas de seguridad y las de conservación del f) El Gobierno, a propuesta del Mi- medio ambiente. nisterio de Minas, Industria y Energía, cuando las circunstan-
Artículo 5.- Como normas generales de la inter- cias lo aconsejan, mediante De- vención del Estado para la ordenación industrial, creto, designará las áreas de la se establece las siguientes: geografía nacional de preferente instalación de determinadas in- M. H.I.E. PÁG. 59 dustrias, que se constituirán en asegurar el funcionamiento de la “polígonos industriales”. misma. g) Un Reglamento de Agentes In- k) A efectos estadísticos y para la dustriales, fijará las condiciones orientación, estudio y resolución de seguridad y las de trabajo en de los problemas de economía las industrias, clasificándolas con nacional, las industrias quedan arreglo a su insalubridad, inco- obligadas a facilitar trimestral- modidad o peligrosidad, fijando mente al Ministerio de Minas, In- las condiciones de su emplaza- dustria y Energía o sus depen- miento. dencias que correspondan, datos h) El Ministerio de Minas, Industria y relativos a su Stock de materias Energía, exigirá que todo produc- primas, producción, costos de to fabricado o manufacturado lle- producción y ventas dentro y fue- ve necesariamente la marca de ra de Guinea Ecuatorial. producción ecuatoguineana con l) El Ministerio de Minas, Industria y las siglas del fabricante, fecha de Energía exigirá los costos del fabricación y de caducidad, tipo y proceso de fabricación y velará modelo conforme a la Ley de por el correcto establecimiento de Propiedad Industrial y velará por los precios de los productos in- las condiciones y rendimiento de dustriales. producción salvo casos especia- les. Artículo 6.- Las inspecciones podrán ser trimes- i) La Dirección Técnica de todas las trales y anuales; las principales industrias que industrias cuya regulación es ob- serán objeto de inspección anual son las siguien- jeto de la presente Ley, recaerá tes: en un ecuatoguineano. Si por ra- I. Industrias para la obtención de gra- zones tecnológicas cierta indus- sas vegetales y carbón activo tria no pudiese acoger a un ecua- II. Industrias de generación de energía: toguineano en la Dirección Técni- ca, se admitirá que esta sea os- · Centrales Hidroeléctricas tentada por un extranjero, pero · Centrales de Energía Solar quedará obligada tal industria a · Centrales Térmicas y Geotérmicas formar a su personal directivo · Centrales Eólicas ecuatoguineano en el plazo má- · Grupos Electrógenos. ximo de 5 años a partir de la puesta en marcha de la misma. III. Industrias para la obtención de al- Mientas tanto un ecuatoguineano cohol con conocimientos mínimos de IV. Agroindustrias: las actividades de la empresa de · Cámaras frigoríficas que se trate, actuará de subdirec- · Plantas de secado de cacao, café y otros tor de la misma. · Plantas de transformación de productos j) Todas las industrias, en el su- nacionales puesto de que por alguna causa · Panaderías se vean obligados a interrumpir o · Envasados de refrescos, zumos, agua disminuir sensiblemente sus acti- mineral, vino y otros. vidades, lo notificarán por escrito al Ministerio de Minas, Industria y V. Industrias Forestales: Energía con antelación de 3 me- · Aserraderías ses, exponiendo los motivos se- · Plantas de desarrollo de la madera gún prevén las Leyes, a fin de · Ebanisterías que el Ministerio tome las dispo- · Tapicerías y otros. siciones necesarias que permitan M. H.I.E. PÁG. 60 VI. Industria Textil y Cuero: · Fábrica de aparatos electrónicos, electro- · Fábricas de tejidos técnicos, electrodomésticos. · Plantas para el tratado de cuero XIV. Industrias Artesanas: · Fábricas de calzados. · Todos los talleres e instalaciones de pres- VII. Industria del Vidrio: tación de servicios, pesas y medidas. · Fábricas de cristales · Fábricas de vasos de cristal. Artículo 18.- Toda industria que quiera suspender sus actividades, lo pondrá en conocimiento del VIII. Industria de frío: Ministerio de Minas, Industria y Energía, en el · Fábrica de hielo término de tres meses antes de la paralización de sus actividades, expresando las causas que lo IX. Industrias Químicas: han motivado. Si por causa motivada se determina · Fábricas de jabón, lejía y otros productos la suspensión o álcese de las actividades en una químicos. industria y la administración considera dicha in- X. Industrias de la construcción: dustria de interés nacional, podrá proceder a la explotación de la misma por sí o por terceros, de · Fábricas de cemento acuerdo con los procedimientos legales estableci- · Fábricas de bloques, ladrillos, tejas y deri- dos. vados · Carpinterías Artículo 19.- Cualquier cambio de titularidad de · Plantas machacadoras, hormigoneras, una industria se notificará en el plazo de un mes canteras. antes de la fecha en que se produzca al organis- mo competente del Ministerio de Minas, Industria · Máquinas pesadas de obras públicas, grúas. y Energía para su constancia en el registro indus- trial. Con el escrito de notificación se acompañará XI. Industrias Petrolíferas: el documento legal que contenga el cambio de · Plataformas petrolíferas titularidad; el cambio de titularidad no invadirá el · Refinerías cumplimiento de las disposiciones de la vigente Ley sobre Régimen de Inversión. · Planta de producción de oxígeno y gas · Plantas de fabricación de alquitrán, pintu- DISPOSICIÓN ADICIONAL: ra, plásticos. Se faculta al Gobierno dictar cuantas Disposiciones XII. Industrias Siderometalúrgicas: sean necesarias para la mejor aplicación de esta Ley. · Fábrica de chapas (hierro, zinc, aluminio, DISPOSICIÓN DEROGATORIA: acero) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o · Fábrica de vehículos, maquinaria. inferior rango se opongan a la presente Ley. Los vehículos, maquinaria y equipos industriales DISPOSICIÓN FINAL: serán objeto de inspecciones periódicas según la La presente Ley entrará en vigor a partir de su publica- clasificación siguiente: ción en el Boletín Oficial del Estado y en los Medios Informativos Nacionales. 1. Vehículos de servicio público, 6 meses 2. Vehículos ligeros de servicio privado, Dada en Bata, a seis días del mes de Diciembre del vehículos industriales y maquinaria pesa- año dos mil. da, cada 12 meses. Las aeronaves y embarcaciones, serán inspeccio- nadas cada 12 meses. XIII. Industrias Electrónicas: M. H.I.E. PÁG. 61