Ley Nº 7/2003 - Ley reguladora del Medio Ambiente
颁布于 2003-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- 国家
- 赤道几内亚
- 主题
- Environment, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- 关键词
- framework law, sustainable use, protection of environment, institution, environmental planning, environmental standards, ecosystem conservation, environmental audit, soil conservation/soil improvement, protected area, pollution control, protection of habitats, monitoring, education, biosphere reserves, environmental impact assessment (EIA), air quality/air pollution, research, access-to-information, soil pollution/quality, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, waste management, waste prevention, hazardous waste, waste domestic sources, waste non-domestic sources, emissions, water conservation zone, water shortage/drought, land-use planning, urban land, inspection, authorization/permit, special fund, policy/planning, standards, biodiversity, governance, freshwater pollution, water quality standards, sustainable development, basic legislation, wild fauna, wild flora, endangered species, protection of species, registration, hunting/capture, hunting authorization/permit, trade in species, recycling/reuse
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LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice 4. Medio Ambiente. Ley nº 7/2003, de fecha 27 de noviembre, Reguladora del Medio Ambiente en Guinea Ecuatorial. TABLA DE CONTENIDOS PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.723 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.725 De las asociaciones declaradas de interés público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.726 Del principio de precaución, de participación y de subsidiariedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.726 CAPÍTULO II. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.726 TÍTULO I. DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.731 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.731 CAPÍTULO 2. DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.731 De los instrumentos de Ordenación de los Recursos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.731 Del contenido de los Planes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.731 Del procedimiento de elaboración de los Planes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.732 CAPÍTULO 3. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.733 SECCIÓN 1. De los espacios naturales protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.733 Clasificación de los espacios protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.734 Parques Naturales y Reservas naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.734 De los Monumentos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.734 Planes Rectores de Uso y Gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.734 De las funciones del Órgano de Asesoramiento en la gestión de los espacios naturales protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.735 SECCIÓN 2. DE LOS ESPACIOS NATURALES SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PREVENTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.736 CAPÍTULO 4. DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.736 CAPÍTULO 5. (sin título) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.737 SECCIÓN 1. DE LA CATALOGACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.737 SECCIÓN 2. DE LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIESEN RELACIÓN CON LA CAZA Y LA PESCA CONTINENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.738 CAPÍTULO 6. DE LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.739 CAPÍTULO 7. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.740 De las infracciones administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.740 De la calificación de las infracciones en leves, graves y muy graves . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.741 De la constitución de delitos o falta penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.742 TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTOMEDIOAMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.743 TITULO III. DE LOS DESECHOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.744 CAPÍTULO 1. DE LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.744 Sección 1. Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.745 Sección 2. Régimen de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . 1.745 Obligaciones de los productores de residuos tóxicos y peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . 1.745 De la gestión y transporte de residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.745 Del Plan nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.745 Sección 3. Responsabilidad, infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.746 De la responsabilidad solidaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.746 De las infracciones con relación al manejo y la gestión de residuos . . . . . . . . . . . . . . . 1.746 De las autoridades competentes para sancionar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.747 De la constitución de delitos y falta penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.747 CAPÍTULO 2. DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LAS BASURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.748 COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice TITULO IV. DE LOS MEDIOS RECEPTORES Y DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA . . . . . . 1.749 CAPÍTULO 1. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.749 De la contaminación atmosférica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.749 De los titulares de focos de contaminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.749 De la declaración de Zonas de atmósfera contaminada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.749 Del Reglamento aplicable a las Zonas de situación de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.751 De la Red nacional de estaciones fijas y móviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.751 De las infracciones y multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.752 CAPÍTULO 2. DE LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y DE LAS LLANURAS DE INUNDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.753 CAPÍTULO 3. DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.754 CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS URBANAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.755 De los Planes de urbanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.755 De los ruidos y olores en las aglomeraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.755 De los Valores Límites de Emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.756 Sección 1. Régimen de la Autorización Medioambiental. Objeto y Finalidad . . . . . . . . . . 1.755 Del procedimiento de solicitud de autorización medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.757 De la Resolución de autorización medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.758 Sección 2. Régimen de Licencia medioambiental. Objeto y finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.759 Disposiciones comunes a la Autorización y a la Licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.761 De la revisión periódica de la Autorización y la licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.761 Sección 3. Régimen y comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.762 CAPÍTULO 6. SISTEMA DE CONTROL. INSPECCIÓN Y SANCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.763 A. Régimen de control de las actividades sometidas a autorización o licencia medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.763 B. Actividades sometidas a comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.763 C. Régimen de inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.764 D. Régimen sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.764 E. Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.766 TÍTULO V. DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL FONDO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.767 CAPÍTULO 1. DE LA CREACIÓN DEL INCOMA Y DEL FONAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.767 CAPÍTULO 2. DE LA FINANCIACIÓN DEL FONAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.768 CAPÍTULO 3. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL FONAMA . . . . . . . . . . . . . . 1.768 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.769 DISPOSICIÓN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.770 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.770 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.770 LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice PREÁMBULO Li protecctón. la CORS&"•1ac1ón y la mejora del medio ambiente han pasado a ser en los último!> anos uno t1e los obJet ·,,os esenciales de las polllicas dé los poderes p(lbliCO$, para garantiz.at la calidad de v,da y el des-1rrollo sos. te:11 Dle. para hace1 ,ealldact et mandato coostrtucional contenido en el articulo 5• de la Ley fundamental de G.1 -e.a Et:uatonal, que es.tablece: 'El Estado fomenta y promueve la cultura. La creacióo artistico~ la investiga cté,, o:i-:mífica y lecnolOg1ca y vela por la conservación de Ja Naturaleza, el patnmonio cultural y la riqueza arlís· t :.as histónca de la Nación'. E.s!! normativa constlNcional constituye la base legal y filosófica en virtud de la cual el Estado de Guinea Etl.a:onal debe y tiene ccmpetencia para diclaJ la presente ley Reguladorn deJ Mecho Ambiente en Gumea E!~a!,:mal. =-~ r echo. la falta de una legislación adecuada que iegu le, él desanollo sostenible en Guinea Ecual.coal. mechan• :~ :i:irmas que. impulse-n el re-speto al dellcacJo equ11tbfio entre fa necesidad humana de desarrollo y ta necesidad et :i•esar\tat e:I medie> ambiente, integrando eoherél'lh!mente la$ politicas med,oambJentales y las de clesarro1fo. ~s : ·11dsnte. fs más. el hecho dt!- .que Guine;i Ecoatorfal se haya adherido 21 varios Convenios Internacionales sco"e a pro1ecc1ón del Medio Ambiente que, stn emMrgo, tiene deficiente aplicación hasta el momento en el ~'1'ltc·-o Nacionaf. hace ,nás ac:ut:iante la necesidad del establecimiento de l t l)C'eset1te Ley, la cual. srn dé¡ar :e respetas las peculitmdades de nuestro Pafs, acoge igualmente los g,andes lineamientos de los Convenios ~ ac o na les soble, Medio Ambiente de los que Guinea EcucJIOl'ial es parte E:i' Gtnn~ Ecuatorial, el dinamismo y ~I mterés por los pcobtemos medloamblN1lales se han iniciado con Juge a oa~lr de la mem°'able fecha del 3 de agosto de 1979. En efec10, es a partir de esta fecha qu~ de nuevo el Gcb-amo tomó acciones e in.ciativas para Instar a la población, lanto urbano tomo rural, al cuidado y la ut1hza c C'i !ac1onal de los recursos naturales, así como el buen cuidado del medio ambiente, entre ot1as. En b,¡ise a es-;e interés y dinamismo. se han dir,t,1do diversas fe yes que se caracterizan pOt un tratamiento preferentemente se:tonal y conectivo. Sin emba,go, el ~nfoque sectorial de est3$ leJes no sab!>face ta necesidad de abordar el te>'a rr:ed1oamb1ental de l'nanera sistemática y, a tal efecto, surge la necesid~d de una Ley de- ca,áclet global e .nt~adora de todos tos problemas medioambientates de Guinea Ecuatorial, parie integrante del Medio Ambiente UmversaJ. El 1ratam1ento integrado y preventivo de la contammació11 para e11itar su transferencia de una parte del medio amb1enlé a otra, es, por otro lado, la solución que más se ~decua a los nuevos 1equerimlentos de las Naciones Unidas y, sin emba,go, en la acluahdad car~mos de normativa que. ,egu!a- la intervención de las actividadés clas1f1cadas torno molestas lnsalub,es. nocivas y peligrosas, en tanto que instrumentos oormativos de carácter horizontal para pode., v2110fi'Jr globalmente los impactos en el medio y dar satlsf;icción a las necesidades que actualmente deben atenderse. Esta situac16n ptOVOéa el hecho de la intervenciOO medioambiental de diferentes órganos de la Aómln1straciOn Central del Estado y de otras Admimslrac,ones PUblicas Oa local) sobre una rnis~ ma actividad y, por otro fado. una amplia gama de pcocedimtentos y autorizaclones. Como consecvencia, el róg•· men de iuterwnelón administrativa resulta C()(llplejo y a menudo incoherente. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice La l)fesente Ley da respuesta a la citada sene de carencias y requenmlentos. con dos g1andes obJehvos, como son el logro do un alto grado dé cot1Sérv:ic1611 y protee:ción del medio ambiente nactona1 y el cstablec1mtento de un sistema de intervención administrativa de carácte, medioambiental. E:11 base a ello, las actw1cJades desarro~ llactas en el medio ambienté se clasifican en lres grupos, en hmc1ón de la incidenci~ medioambiental que pue~ dan tener, según sea elevada, mcdernda o ba¡a, de tal forma que la inte,vención admi111st1a1iva 1amb1é11 varía y es más o menos Intensa o puede llegar a no e>eiSiir en las actividades de incidencia medioambiental baja, Al mismo tiempo se integran las autorizac1ooes y 10$ sjstemas de conlrol m~clioamb1eotales sectoua!es como mecho para llevar a cabo un enfoque integrado en el procechmiento de valoración de los difetente$ tipos de emi• slones al agua, al ahe y til suelo, ev1tar1do que se p10duzca una vansretencfa de contaminacfOn de un m&ctlo a otro . La presente Ley es.t3btece un sistema de intMvenciOO administrativa a1endie11do a los 5iguientes principios y entenas generale$: 1. lntegrac161l de la acción p6bltca de ptewmc16n y t:cn1,al dé ,a contaminac,On. lenierido en cuenta el medio ambiente en su conJunto. 2. DéSCentrahz:ac,ón. 3. COOl'dinación entte la Administración Cénttal y la Adm1nlstraci6n Local. 4. Simplificación de los. proced1m1entOtS. 5. Establ~1m1ento de herramientas modemas de gestión y pa,t1c1pación ciudadana. Las especUicacione!. y la 1ern11nologi2 usada en la pcesente Ley se relacionan con las tradiciones jurídicas de nue:slro Pais, con relación a s.u estruct\Jra y a ot,os factores. tanto feno1ipicos como genollpicos. Sio embargo y en la medida de fo paslb!e. IOdóS /()$ esfuerzos h;in sido concent~os para disponer cJe un modelo de disposi~ c1onei que puedan ser incorporadas al de,ecl1o 11ac1onaL con 111corporac1ón de dere<:ho c-0nvenc1onal. sm mayo ,es c.ambros. lridependientemente del reparto de funcioo0.s entre las dos Admlnl$trac1cnes (Cén.lral y Local), evitando la super4 posición de ac1uacion-es, otro objetivo de la Ley es alcanz.;r la máxima s1mphhcacl0n administrativa y ta des. centralización de gestióri me<lioambiantal, con la 1nlegrac1ón de las autom:ac1ones y los 5,1sternas de control medioambientales. la implantación ele of1crna$ d1s.t11ta!es y prov1nc1oles de gestión medioambiental baJO direc4 trices unificadas d1manaorés de.l Ministerio de Pesca y Medio Ambiente: la reducción y a¡gihzac1ón de trAm,tes y 1~ integración cJe otros 1>rocedirnien1os sectoriales. entre los cuales se incluye el p,oce<Ji1111er1to <Je evaluación de impacto med1oamblEnlal cuaf~do procecb. La Ley crea el lnstiluto Nacional de Consem~ción del Medio Ambiente y el Fondo Nacional <le Mecho Ambiente !FONAMA) coo el objetwo de gaiaottz.ar el cumpllm1ento de 10$ fílles enunciados. En cuamo a tos sistemas de control de las actividades, la !)feset'lté' Ley c,ea el Cuerpo Especial de lrispectores Med1oombientales y e;tablece un régimen de controle~ periód1coo doterm,nadoo en el aclo d~ 3u1orl13ei6n, d• cuya ejecución se encarga tos mieinb,os de este Cuerpo Especial y 11'!.s ent1dadP.s colabora-doras de la Adm1n1strr1c1ón, determinadas legalmente y debidamente acr&ditadas. Por t'lllimo, ~be señalar Que 11) presente ley establece un sistema de infracciones v de sanciones y los meca. nismos necesarios para r~gulanzar las actividades ex1sléntes que no dispongan de las conespondienles auton· za1;1one5, ambienta!e$ ei,;ig1bles, En su vtftud. visto por el Ccr.10,0 de M1nlstrO$ y, previamente aprobada por fa Citmara de los Representantes del Pueblo en su Segundo Periodo Otdimmo de Ses~nes conespondiente al al'\o dos mil tres, •,engo en sancionar y promufgat la pt"esente LEY REGULADORA DEL MEDIO AMBIENTE. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES • Artículo l E'"' •·r..ud deJ mandato constitucional del articulo 6 de l.a vi~nte Ley Fundamental. la presente l ey fija el marco .v-o co de la gestión del Medio Ambiente en Guinea Ec::uatori9I, regulando las no,mas básicas da conservación, ~ o:=-tc,ón y recuperación dél n~dlo ambiente, promoviendo el uso sostemble de los recur505 natorales, con et ~ 1tt 10 de loerar el desarrollo humano sostenible en el País. • Articulo 2 ~ Veaio Ambiente constituye en GuineJt ECtia!onal, un Patrttnon!o comun de la Nación y es parte integrante del ~t'imonio Universal Su conservación, protección y la eestuin racional de sus re<;ursos, proporc,onados PC)I la ".at1.. ti!le:za para la vida humana, es de Interés general y f),)rticula,. E.s:os recursos se fefieren es.pe<:ialmente a los i;ompon,enies, tanto mate11ales como hr'nater1a1as, de ta &eosfe. ra. la hidrosfera y la atmósfera. en sus aspectos sociales y culturales, • Articulo 3 t. EJ Estado dé 1.a Repúbltca de Guinea Ecuato,ial tiene competencia exclusiva para definir ra oolitica nac10· nal del Medio Ambiente, así como su puesta en tunc,oné'lmiento, su aplicació<i en concordancia con las coJectlvidades local@!., descentralizándose sus actividades en las comunu:lades de base, las asociaciones que defienden el Medio Arnbier1te y las ¡)ér'sonas físicas y/o Jurídicas.. 2.. En su coflsecuenc.ia, quedan sometidas a la presente Ley todas las actiVidades. de tltula,¡dad púbhca o~·· vada, susceptible-dé afectar al medio ambiente, la segundad y la salud de las personas. 3. El si&ema de i ntetvención administrativa que reg1.1!a esta ley se entiende su• per1u1cio de la tnte<venc16n que corresponda á 121 Admmlstracióo Local en las materias de su competencia. • Articulo 4 El ob¡etivo dé la p1es12nte Ley es establecer el s~tema de intervención administrativa ele las aChVidades suscep. obles de afectar al med•o ambiente, fa -segundad y la salud de las personas, en tocio ef temtono de Guinea Ecuatorial. A tal efecto, el Estado, que wla l)Or la elaboración y c00td1naci6n de las pollticas medioambieotates, establece la presente Ley con nocmas relativas a los siguientes dominios: 1. La cahdad del airé, del agua, de los suelos, ta poi uclón, la conservación del ec¡uilibri() med10:.mbiental, la diversidad l>iológjca y el medio ambiente en geoer.al. 2. P10moc1ón de las ¡nvestlgac:10,.es .sobte la calidad del medio ambiente, 3. Actualización del Programa Nacional del M¡me,o del Medio Ambiente, con la p~K1d1cidad establecida en est" Ley. 4. Inicia, y coordinar acciones de prevención c.riti~ o de amenal'.cl g,a•/8, c:ap3iC()S dé prOYoca, situaciones de erne1genc1as med1oamblenta!es. 5. l a publicación y definición de Jas acciones de mhuvención acJmJl'listr:,tiva para Ja gestión y protección medio:.imb1e-nt.ales. • Articulo 5 Las ftnalidades <le la presente Ley son: l. Alcanzar un alto n,vel de protecc:ión de las personas y del rnedlo ambiente en conjunto, para garM tizar la calidad do vida, mediante la utilización de los instrumentos neces.anos que permitao pu:i'lénir, mi11imiza1, corregir y controlar los nnpach.')S que las actividades sometidas a la presente le;' origman. 2. Favor-ecer et desarrollo sostenible mediante un sistema de mtervenctán administr.ativa med1oambieotal que armoni<:-e el desa1rollo económk:o con lé'I protocción del medio ambiente COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice 3 Reducir las careas. .;dministratwas de los particulares y agilizar !os. p,ocedirnientos administrativos garant1 zand0 lit colab0ra,t16n y coord,nac16n de las Admimslrac1ones {Cenlral y Local) que deben mte.f'1enlr. • Articulo 6 Todas tas instrucciones, pc.'.lblic~s y/o pnvadas, es1ttn llamadas, en el marco de sus compeb:mc1as y funciones, a sensib1hza1 al conjunto de las poblaciones sobre los problemas med,~mbtenta!es. OicMs instituciones óeben integrar en sus actividades los programas que pe:rm1tan asegurar los. mejores conocimientos medioamblentall!s. • Artículo 7 Toda per!.Ona tiene e! derecho de estar mformado sobre los efectos per¡udiciales de tocia acción para la salud, al igual que sob1e las rneclld3s tomadas para pfevenir o compensa, estos efectos. • Articulo 8 Las asociaciones regularmente decla,adas o ,ecoooc1das de utilidad pUbllca qu-e ejercen sus activídbdet cstatu~ tanas eo el dominio de la conservación del medio aml;nente. eslán ~xentas de todo tipo de imposición cuando participan en las acciones de los 0rg1m1smos. públicos o para públicos en la maten a en 'QtJe eHas to2an <le auto rización, s111 perjuicio de las lasas que se hjen para los part1c1,1la1es. • Articulo 9 La intervención adminisuativa en la gestión racional del medio ambiente y de los recursos natu1ales. tanto en esta Ley corno en la$ demi~ leyes y reglamél'ltos én vi~()(, sa lnsplrarti en todo momento en los prlnc.ipMJs s1gu1en tes: 1 El principio de precaución¡ la ausenc.ia de certitudes tenida en cuéf'lta. según los conocimientos cientificos y técmcos del momento, no debe nunca retatdar la adopción de mechdas electivas 'I p,ropo1cioo,3les para prevenir un riesgo de dom1mo grave e 1rr€parab!e al medio ¿imb1eole. 2 El principio de utilización efecbva de los rocursos; las acciones preventivas y de cone(:ción de las activida des que pudieran tener un impacto negativo oobre el medio ambienla, <lllb81l reahzarse con la electiva vti~ lización de tos recursos d1,spoo1blos. 3. El principio de parliélpaclón: a. Toda persona debe tener acceso a la mf()(mac1ón relativa al medio ambiente y conocer sus relaciones sobre las sustancias y activ1dades pel!groS3:S. b. Toda pefsona flsica o 1urldica debe participar ac trvamenle para conserYcU el medio ambieme y cont11buir a la ¡xo1ecc16n de su entorno. c. las pérsonas físicas y/o 1urfd1cas, en el marco de sos ;,ct1v1cl~des, deben s\J¡etarse a !as nOJmatlvas med1oamb1entales vigentes. d. L;is de<::is,ones concernientes al medio ambienta cktben ser tomadas por consenso con los sect0tes invo lucrados. 4. Principio de wbsidiJúedad; por el cual, en aus.e-nc1a d& una regla de de<echoescrsto, g,enefal o especial, en rnate11a de p,·otccción del medio ambiente, seran .:::le aphcac1ón 1-os usos y costumbres aceptados. gen~ral mente en el lugar, siempre y cuando no uu~n un 1mpa,c10 negahvo al mecho ambiente. CAPÍTULO SEGUNDO. DEFINICIONES "' Aniculo 1 O En la presente Ley y en sus reglamentos de aplicaclOn y C!esatrollo. para todos los efectos legales y salvo d1sp0Si c1ón expresa en sent1do conlmtO, los término:; que a contmuoción hguran, tendrán et sign,f1caclo que se indica· 1 Acuerdo voluntario, Es el acuerdo suscrllo enlre la Administración med1oambientat y una empresa o los. represenHmtes de un secta, determinado de actividad económ1c;i seg\in el cual ambas par!E!$. Sé vinculan, volunt.anamente, med1oamb1cntalmente. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice o Aire.. Es el conjunto de elementos Que conshtuyen el fluido atmosférico, cuyfl modiíicilci6u física, quhr1ica : :.e :;tra fndole puede afectar a los seres vivientes. al ecosistema y al med¡o ambiente en general. Actividad. La ex.plotsctón de una mdostria o un establecimiento susceptibles de afectar a la ~eguridad, a la s.a :: de tas personas o al medio arnb1ent<?. A«ldente grave. Un hecho. como. por ejemplo, una emistón, un incendio o una explosión importantes, caue ·as.,¡!te de un proceso no coatrolado duranle el funcionainlénlo de cuatqu,ar establ<?cuniento o artéfacto al : ¿ xan aplicables las disposiciones relativas a accidentes mayores. que supone un peligro grave, ya sea .~atoo diferido, para la salud humana o el u'tedlo an,b!enle, denho o fuera del establecimiento o del 1-"'!,:lacto. y en el cual lnte.iwngan una o \'afias sust.ancias peligrosas. ~rtorla medfoambiental. Es la evaluación sistemática, documentada y ob1etiva del estado de la gestión :E. 1.1M110 Ambiente y sus ,ecu,sos. eo uoa actividad determinada. Ewafua,ción medioambiental. Es el anál1Sis de los efectos y los 1esult,;1dos medioambien~les de la actividad •!!! nd:!. o,ue comprenda su de:sct1pción y espedílcamente, las instalaciones, las materias p,imas y auxi ares, .os procesos, los productos y el consumo de recu1sos naturales y energia, y las em1s,ones de cual : ~~ :ipo y sus 1epercus1ones en el m«:110 considerado en conjunto. Incluye también las reper-.:·:usiones qub : ,e-:ar. resultar de condiciones de funcionamiento anormales, incidemes y accidentes. Desechos.. Es todo residuo deriva<10 de un proceso de l)foducc16o, transtorrnaci6n o utilización de tocia sus :e,.-: a macerial o inmaterial, mueble o Inmueble abandonado o destinado a ser abandonado. Basura. ;.Spec1e de desecho o restdoo 'SOiido, liquido o ga5eOSO de one,en domésl1co, as,-icola o industrial. ·e-: : able o no y vertido directa o indirectamente en e.l medio natural y que puede provoca, efectos conta- . '"la,t-es al medio ambiente, tates como los olores, aguas residuales y demas produttos de su descomposi-. ;., GHti6n d6 IO$ do-,echos, Es la colecta, transporte-. reciclaje,¡ oliminacKln de los mismos y quo ooml)l81lckl a J ¡ ª"'eta de los s1t!os de eliminación. Ge<stlón eeológlcamonto racional de los desechos. Son todas las medidas práctic-..rs que pe,miten asegurar :.je ,os dese('.hos sean tratados de unil miinera que garantice la protección de la salud humana y el medio a..,O e.nte. conlfa lo!> efectos nocivos que puedJn lener estos desechos. Eliminación de los desechos.. Es el conJunto de operaciones que comprenden la recog1da, el transporte, el almacenamiento y el tratamiento necesario para la recuperación de las materias ütiles o de la energia, para su reciclaje, o todo depósito o vertido sobre lo!. lugares. apropiados, de todos los productos en las condicio nes encamln.adas a evitar la con1~111inotl6n y la l1eg,adac16n medioambiental. 12. Desarrollo sostenible. Es el me<lo de desarrollo que satisface las necesidades de las pteseotes y futuras generaciones. 13. RecurSot naturalés, Son aquellas sustanc,as d,sponibléS en la Nat...-aleza, 6t1les para el S<!< humano, para los fines económicos y en beneficio de la población. 14. •• -"· 16. 17. Ecologia. Son las Interrelaciones existentes entre los dislerentes organismos vivos y su entorno. Aguas Contirt<'ntalos. Es el contunto h1drog<á1ico que incluye 106 rios, lagos. arr~os, riachuelos y aguas sub• terraneas, Aguas marit.imas. Son las aguas marinas ba¡o la Jurisdicción naetooal. Llanuras de inundación. Son embalses de aguas lluv.ales en suelos lmpermeabil1tados para su aprovecha,. miento agropecuario. 18 . Emisión. Y expulsión a la atmósfera, al agua, o al suele dé sustancias, vibt:,cfonéS, radiaciones, cal0t o ,u¡. do procedentes de forma directa e inmediata de fuentes puntuales o drfusas de I.J actrvldad. 19. Va lor limite de emisión. La masa expresaela con relaclon a deterrnlnados parámehos específicos, la con centtaci6n o nivel de una emisión ciJyo ,,a!or no debe supetarse dentro de uno o varios periodos dete1mina- d<>s 20. Inmisión. (s la presencia en los l'écursos natu,atéS, y especiaJrn(lute on 1:1 ail'&, el agua, o el suelo, de SUS· tancia, vibraciones. radiaciones, cator o ruido que alteren su compo--.,ición natural. 21. Valor limite de inmisión. la masa de con,centraciOn o los niveles de emisión que no deben superarse den· tro de un determinado periodo de t.ampo, 22. Cambio sustanci.al. Es cualQuier mod1fic.ac1óo de la actividad autorizada que voede tener 1epe,cusiones per judiciales o importantes en la segundad, la salud de las petsonas o el medio ambiente. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice 23. Cambio no sustanelal. Es. cualquler modif,cac,ón de la &ct1'.'1dad autorizada que no teng.a repercu-siooes per· judiciales o importantes en la sé.gl.11tdad, la salud de las personas o el medio ambiente. 2 4. Ruido. Es una con1am1nación sonora o acU:>tica que puede llf'O'IOtár en los. sef@S vivos efectos negativos. 25, Olor. hnpresJ6n que las em;mactones de los cuérpo:s píoducen e.n el olfato. 26. Ecosistema. Es el co.,Junto d1nám1co formado por la$ comunidades de plantas. animales, microo1g.1msmos y el mect!o en que viven, que por sus lntel'aceiones. fo.-ma una t.mld;;!CI fullCionaL 27. Medio Ambiente. Es el con Junto de Jos elementos t1aturn1es. y artificiales y tos equilibnos b10-geoquí1n1c:os que -::ntre ellos actüan, t-ales como los factores económicos, sociales y cutturates. que favo,ecen la existen· c1a, la transfollllaetóo y el desarrollo del medio. 28. Equilibrio ecológico. Es la torma relall'/amente esta ble creada progresivameote en el curso de !os tiempos, erHl'e. el hombre, la fauna y la flora, asi como su ,ntetrelación con las condu::iones del medio en que vi~n 29. Área pcol egida. Es el ár'ca geográfico terresue. costera, ma11oa o lacustre. declarada legalmenle como la!. para S<1tisface, los ob¡ehvos dé conser"Vación, recreación, educación o mvesllgc,ción de tos. recursos natura les y culturales. 30. Asentamiento humano. Es una agfomeracióll urbana o rural. cuatesquie1a que sea su fo,ma o tamaño 'I el conjunto de la infraestructwa de que d1spor1~ paia asegurar su e,t1stenc1a en salud y decencia. 31. Estudio del impacto medioambiental. Es el ei,:amen sistemáhco con vista a dcterm1oor ta alteración, nesa liva o positiva, del medio natural con las actividades d e desarollo Que pueda realizar el Mmbfc. 32. Valoración del imi:,acto medioambiental. E$ lct determulación d-el dal\O causado por tos seres vivos al medio ilmb1ente. 33. COnfhmación del Impacto medioambiental. Es e1 reconoc11níeoto de las insrancias ortc,ates compeléntéS del daño, después de analizaf el impacto causado al medto ¡¡mbténle. 34. Suelo. fa la capa superficial de la tierra que, g(ln~almente, se dedica a las octw1dades, agropecu;iria y foies lal. que ,eontiena matetia Of'gánica en descomposición o no, dependi-éndó del lugar. 35. Consetvaclón, Es e.l conJunto de actividades humanas cuya linolklOO es garantizar el uso sosteníble del medio, incluyendo las medidas para la pre5e.f'o'áttOn. mantenimiento, tehabili taetóo, restauración, manejo, me1ota1rlento de los recursos naturales del entornn 36. tnstafociÓt'I. Todo dispositivo o toda unidad ti1a o móvil suscep11bte de ser ges.tion/Xlo en el metho ambien te, sea cual fuere su prop1eta110 o su afectación 37. Mejoras técnk'ai disponibles. La íase más éhcaz y avanzada de desarrollo de las acUvtdades y ~us modall dades de ~plotación, que demuestre la capactdacf pc-áclica de determinadas técnicas para consbtua, en principio, la base dé 1~ val<."f'es limite de emis1-ones. destinados- a evitar o, s. ello oo foe1a posible, reducir en general las emisiones 'I su 1mpácto éu el conjunto de medio ambiente. También se enltende por: a, TE?Cnica:s. La tecnología utlhzada junto a la forma en que lil lns1al~<.:ión esté d1senae1a, construida, man· tenida, explotoda y paralizada. b. Técnicas disponibles. La1 té-cnica,s. desa,rolladas a una escala qUé permfla su apt1caci6n en el conteitto del correspondiente seclor industdal én condiciones económicas y téemcamente vlab!~. tomando en COl'\S1deración los costes y loo; benettc.ios, tanto si las técnicas se uM1zan o se producen en el mismo Estado o no, siémp,e q~ el Ulular pueda tener acceso a elli1$ en condic.ione1 1azotlables, c. Técnicas mefores. Las técnicas m~ eficaces para dlcanzar uu alto nivel genetal de la salud de las per Sonas y de la segundad. 38. Contaminación. La presencia en el medio ambiente. poi la acción del hombre, de c.ualq1,1JP.r S\!Sl.aoc1a quf. mica, ob¡etos, particufn.s. m1croo,ganismos, forma de energía comp01'ootes del paisaje urbano o rural, a niveles o proporciones qué alteren ne,gauvamente ef ambiente y am1;nacen la s.alud humana. animal, vege~ tal o los ecosistemas. 39. Contaminante, Cualquier elemento o sustancia química o bioquimic.~r -QOC1gla, mediación, v1bra-ción, r1.udo o combinactón de unos. con otros, presenté én n\11'eles de concemrac1on qve rep.cesenten pellgtos para ta segundad y la salud human3, -animal, vegetal o del medio amb1e1He. 40 Polución, Toda contaminación o mod1hcad6n d110eta o indirecta del medio amblellle, p,ovoc.ado por totlo acto susceptible a. De afectar desf9VOf3blemente a una utilización de un medio favorable al ht)mb1e. b. Dé provoca1 un riesgo que puede causar una sitvac16n per1ud1c1al pafa la salud, la seguridad, el b1e11es ta1 del hombre, la ftora y la fauna. el afre, las aguas, \O$ suelos y los bienes colectivos é individuales.. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice 41. Recu1sos genéticos.. Es el oonjunto ele moléculas heredilanas de los Or'gan1srn~ cuya transre,encia da información sobre la herencia natuf.al de !os seres vivos. 42. Sustancias peligrosas. Es aquella que siendo útd para el ser humano en sus actlv1dades, sin embargo. su mala manipulación puede provocar efectos de contaminación. 43. Inspección. Es la .:icci6n de vérifo::ar qué se: hace eti los lugares donde se traba¡a, en los cmerentes seclores del medio ambiente, para conocer s1 existe contaminación o no, conforme a la éxigenc1a dél desarrollo SOS· tenable. 44. Protección. Es el conjunto de medidos y políbcas encaminadas para rneJorar el ambiente natulc)I, prevenir y combatir las amenazas contra el mismo y evitar su deterioro 45, Seguimiento y Control. Acción de .supE!fv1s16n dGI astado del medio ambiente durante el desarrollo de un proyecto, ob,a o act1v1dad, desde su inicio hasta s.u ab;mdono o culminac:1ón, para asegurar que tas med,. das de mitigación y consenrac1ón se lleven a la práctica y Sé ve:riiique la posibilidad de que ap.;rezcan nue· \IOS Impactos duranto el peffodo de ejecuc'6n del proyecto, obra o actwldad. 46. Hu,nedad. Extenstón de mansmas, pantanos y tvberas o superf1c1es cubiertas de agua, ~au kta~ de u\g,. men nalur,,11 o artrf1cial, permanenté o temporal. estancadas o COl'riente.s, asi como las dulces, salobres o saladas, incluyendo sus zonas ribereñas o costtras adyacentes. así como las Islas o ex1.eos10f'les de agua milrina óe una profundidad superlo, a los seis 1nottos én rnarea baja, cuando se encuentres\ dentro del humedal. 47. Calidad medrQambiental. Estructuras y procesos ec:o!ógicos Qtffl permiten el desarrollo s05te11ibfe o racional. la conse.rvació.n dé la divec-sidad biológicas y el mejcramiemo del nivel de vida de la población. 48. Cé'llldad de vida. Gtado en qoe los miembros de una sociedad humana satisf~en sus necesidades matel'la· les y espirituales. Su cahdad se 1undam~nta en 1ndicadorns de satisfacc,ooes básicas y a través de juicios de vaJOf. 49. Salud medioambient.11, Ambli:o de a,ctuación que regula y controla fas medidas para g,a,ami2a, que la salud del Séf' humano 110 sea afectada. de IOf'ma, directa o indirecta por factores naturales o Jnducidos por el ho~ bre:. dentro del entorno en el cual vive o se desarrolla. 50. Riesgo medioambiental. Gapac1dad de una aec,On de ouatquler naturaleza t¡ué. por su ubic.ocion, caracte. ristk-as y efectos, gernua ta pos1b11ldad de causar daños al entorno o a los ecosrs,temas. 51. Batanee medioomblental. Acciones equivalentes a la disminución de emisiones o impactos med1oamb1en· tales permitidas po, la; ley en comp011sac16n por los efectos caus-ados al ambiente y en cumphmiento de la norma medioambiental, 52. ~pacidild ele ca~. Es la p,oi,iedad del ambienté pa,á absó1bé1 o s,,jportar .agt?otes exlernos. sin sufrir dete rioro que afectti su f)«opw ,egenerac:1ór\, 1mp1da su ,encwaciOn natural en plazos y en condiciones nocma!es o reduzcan s,gmficalivamente svs funciones e:coló,s1c.as. 53. Oe¡astres medioambientales. F'enórnenos dé'Sencadooados ~nue los extremos por la intervención de los. ries~ gos y pelig(os n.aturntes que afecten negatrvamente al ambiente. 54. Recit lBje. Es la acción de aprove;h¡,¡r algo para ur1 nuevo uso sm t-0mp,ometer al me<lio ambt0ntc,,. 55. Alimentos.. Sustancias que strven para nutm a los seres vivos para el mejor desarrofkl de sus ciclos ·iñales. 56. Comit~ Natlon.al de Medio Ambltr1lc. Entidad de derecho público que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones a ella asignada por !a presente ley y por las leyes sectmiales y reg lamentanas t.onespondientes. 57. Zonas de amortigu.¡,mieflto o Periféñcas de protección. Es la zona ioterméd1a enue un Parque o Reserva Natural "i la potilación (8Sidente en Jas proximidades. (), Residuos tóxicOi y peligros. Son !os materiales SOiidos, pastosos, IIQu1CIOs, asr como los gaseosos c.ontenl• dos en recipientes que, siendo él cesultado dé un proceso de producción. transformación, utilización o con· sumo. su pfocluctor lo destine al abandono y contengan en su oornJ'.IQSlclón ~lguna de las sustancias y mate rias Que figuran e.n la lista anexa de la p1esente Ley. én cantidades o concenvacion~s tales que representen un nesgo p.afa la salud humana, recursos naturales y ~ dio ambiente . .& Gestión. El conjunto de actividades encaminadas- a dar a l os re:siduos t6xiws y peligrosos y t1 las basuras el destino floal más adéCuado de acu~,do con sus características y en orden al cumplimiento del artículo ant~ rior. Comprende las Ofleraciones de recogida, almacenamiento, traMpor1i, trntamiemo, ,ecuperac1ón y eli in,nacJ6n ele los mismos. 60. Atmacenamiento. Es el depósito temporal de bawra y/o de residuos tóxi<;os y peligrosos que no suponga nin guna forma de eliminación o apro\·echamie.nto dé tos mismos. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice 61. Tratamiento. Es el conjLmto cte operaciones cuya finc1!idad sea 1educn o anul.ir la lox1c1dad }' cfem~s. carac• terlstieas l)(!lig1osas para fa salud humana, ,ecursos natural~ y medio ambiente, así como factl1téu el 11ans. porte, almacenamiento. elimmac,ón y récuperac16n de los fecursos conten,dos. 62 Recuperación. Es todo proceso induswal cuyo obJelo es el aprovecham1ento de los recu,·sos eotth'!ntdos en las basuras y en 106 residuos ló,t1cos y peligrosos, y~ sea en forma de materi-,s pnmas o de energla, 63. EllmiMci6n. Todo proced1m1ento que, como el .. ·ertcdo conlrolado, la mcine1ac1ón srn recuperaci(lll de ene,. gia, ta inyección en el subsuelo y @I vertido al mar. no jmpltque aptovechamiento alguno de los recursos 64 Ptodu-ctor. Es el titular de la Industria o actividad generadora o importadora de residuos tóxicos y pehgr~ "''· 65. e.estor. t i hlular autorizado pan, realiza, cua!esqurnrn de las ac.t1v1dades que componen la gestión de los residuos tó)(icos y peligl'O$OS y de lt1s basuras. sea o no el productor de los mtsn-,os. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice TÍTULO PRIMERO. DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURA LES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES • Artículo 11 El p:eSénte ntulo est~ consagrado al establecimiento de las normas de protecclórl. conservación, res~uracióo y ~e;or,; ce los re<;UtSO$ natUtales y, en patticutar. las relativas a ,~ espacios naturales y a la ffo,a y fauna sil.,,es. :res Sus prrncipios inspirador~ son: 1. Él manten1m1éoto de los ptocesos ecológioos esenic::iat~ y de los sistemas vitales básicos. 2 la preservación de la diversidad genética. 3. La uhli2aci~n ocdenooa de los ,ecursos, &<Jranhzando el aprovechamiento t.OS.tenlble de las especies y de los ecosistemas. su ,eslauraci611 y mejora. ~ Le preservación de la variedad, singularidad y belleza. de los ecosistemas naturales y del paisaje. L.a Entidad adt11in1sl1ativa competente en cada ca.so, garantizara que la gestión d~ los ,ecurSos naturales se pro. duzca con 105 mayores beneJicios para los generaciones achul'les.. sin melTl'la de su potencialidad para sahslac.er las necesidades y aspi,ac,ones de las generaciones lulwas. Cada Entidad PUblica, en el timtnto de sus competencias, velará por el mantenimienlo y conserv<>c1ón de los. racu,sos naturales en tcdo el territmio nacional, con independe11cia de su títofarid;id o f'e8imen 1uridico, aten· diendo .a su ordenado ap,rovechamiento y a la restauración de sus ,ecursos ,eno-,ables. la Entidad PUbllca compelente en cada caso, ¡yom®erá la f«mación de la población escola, én materia de con servación de la nalura!eza, inclu)-endo su esludlo é1l I os programas de lo:. d1feremes niveles de edu-cac16n asl como la 1e~hzac1ón de proyectos educativos y cientif!cos. todo ello en orde11 a fomenlclr el conocimiento de la r.aturaleza y la necesidad de su conS(?rvación. • Articulo 12 las acttvidades enec1minadas al logro de las. flnalldades t o11té11lp!adas en los preceptos de esla Ley podriin ser declaradas dé utillelaó pllb!lca o de interés social, a ledos !os ete<.:tos y en patllcular, a los efectos exptopiato rivs respecto de los bienes y derechos que puedan resultar afectados CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES • Articulo 13 1 Con la finalidad de adecuar !;, gestión de los. l'ecursos naturales y, en especial, de los espacios nat\lr;iles y de las. especies. a proteger, a los principios inspiradores sef1alados en el aftículo 11 de la presente Ley, el Oepartamenlo M,mslénal competente en cada caso plamficara la gestión dé los reeu,sos naturales. Las determinadones de esta plamilcaci6n tendrán los efectos previstos en esta Ley, 2. Como instrumento Cié esta plantiicación se conliguran los p1aries de Ordenación de los Rec.ursoo Naturale!", qve. ceo 1nctepenclencia de su denominoc,ón. cendran ros objeti\l0S y contenidos establecidos en los apar. tados s1gu1eotes a) Oeí1nu y seM!a( el estado ae ccriservac1ón de los cecorsos y ec.os1.stemas ~n el ilmbilo 1e1rltonal de que s.e trate. b) Oetetmlnar las l1m1taciones Que deban establecerse a la v,s-t.i del estado de conse1vac1ó11. t ) Señalar los ,egíménéS de prntección que procedan. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice d} Promover la. aplicación de medlClas de conservación. ,estaurac1ón y mejora de los recursos naturales que 1 o prec 1sen. t) Fotmular cntenos onentadores <le las polft1cas sedwales y ordenado1es de las activ,dades económicas y sociales, públicas y pnvadas. para que sean compatibles coo las exigencias señaladas 3. Los planes de Orde-nac,6n dé tos Recursos Naturales tendrán como mimmo el s iguiente comen1do. a) Oehmítacion de) ámbito teuitorial ob¡-eto de ordenación y descr1pcl611 e interpretación de sus c.aracteris· tscas lfs1cas y b1ológic~ b) Défrnici6n del éstado de conservación de los recursos n~turale$, los ecosistemas y los oa1saJes Que 1nte gtan el !mbito teffitonal en cuestióu, formulando un diagnóstico del m~o y una pravisión dé su evo. luc100 futura. e} Oeterminac,on de las limitaciones genera1es y espéCíficas que, 1especto de los usos y adwídades. hayan <le establecerse en íunci6n ae la conse,vación de 10$ espacios y especies a protegtr. con ~ecificación de las dlsllntas zonas en su caso. d) Aplicación, en sv caso, de aJguno dé los rogfmones de protección establecidas éll los Capítulos 111 y IV siguientes. ~) Cone<eción de aquellas actividades. obras o nlstalac,ones públicas o PJWadas, a fas q1,.1e deban aphcAr· seles el régimen de evaluación del impacto medioambiental previsto en esta lé)'. f) El establec,mieoto de criteo05 de referencia ord enado,es en la fo1mu1aciOO y ejecuciOn efe las. dwersas politlcas sectoriales que 111cide" en al ámbito ternt0tial a que se relte1e el apartado 3 el ele este artítulo. • Artículo 14 1. los efectos. de los Planes de Ordenación de los Rrcursos Naturales tendrán el alcance que establezcán sus propias nom1as de ap1obadón. 2. Los PlanéS. de Ordenación de los Recursos Natural-es a que se refu.:re el artículo anterior serán oblisatonos y ejecutwos en las materias reguladas por la p<esente ley. constituyendo sus dispos1c1ooes un !Imite para otros instrumentos de ordenación teiritorial o fis,ca, t uyas detetmlnaciones no podrán atterar o m<>dif1cc1r dichas d1spos1do11es Los insbumentos de Oidenac,ón territorial o física existentes ciu~ resullen contradic· torios con !os Planes de Ordenpc.ión -ele los RectJl'S05 Nalurales <lebetdn a::laptarse a éstas. Entre tanto dicha adapbmón no tenga luga,, las determinaciones de 105 Planes de Orden¡¡c1ón de los Recu,sos Naturales se aplicarán. en todo e.aso, preva~c1endo sobre los instru111entos de 0<denac1ón lerritorial o fisica extS~entes. 3. Asimismo, los c.rtados Planes de OrC1enac160 ele los Rect1rsos Naturales tendrán caractE.!f 1nd1cahvo ,espec. to ae cuale-squ1era otra actividad, panes o programas sectoriales y sus dete,m1nac1ones se apllCRrán subsi· diariamente, sin perjuicio de lo est.abloc1do en el apartado anterior, • Artículo 15 Et pcoced,m.ento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. lnc.!uiril neces¡m&mé:rl· te tos trilmites de avchenc1a a tos uHetosados, infOl'maci ón pública y cons-ulta de l<>S iruerbSeS sociales e instiiu· c1ona!es afectados y de las asociaciones QtJe persigan el log,o de los pnnclp1os cfel artículo 11 de la presente ley • Articulo 16 l. Ou,ante la tramitación de un Plan de Ord-er.ac,ón de los Recursos Naturales no podtim reahzarSé actos quB supongan una transfonnac,ón sensible de la 1ealidad tis!ca y blológ!Ca que pueda llegar a h.;.cer imposible o Oiflcoltar de follna Importante la conservacl6n de los obJetlVOS de dicho Plan. 2. Iniciad-o el procedrmienlo de aprobOC1ón de un Plan de Ordenación de !os Recursos Naturales y hasta que é$ta se p(oduica, no podrán olorgarse nmguna autorización. licencia o concesión que habilite para la reah zació11 de actos de transformadón de la ceali dad ·ffslea y b1ológ1ca, sin informe favorable de la Admin,sttación -actuante. Este informe solo l)odrá ser negativo cuando en el acto pretem.hdo concuria algu na de las circunstancias o que se ref1tte el número anterior. 3. El lnfo,me a que se reftete el apartado anterio, deberá ser susl anciado po, la Administración actuante. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Artículo 17 l. R~larn-entariamcnte se aprobarin por el Gobiemo 01rectr1<:es para la Orde:11oc,ón de los Recmsos Naturales, a la que. en tOdo caso, det:,e,án ajusLarSe los Plan~s de Ordenación de los RecuíSO$ Naturales que .apn.¡e oon las Corporaciones Locales, 2. Es objeto de las Directrices el estableem1iento y de1inici6o de Cílteoos y normas generales de caracler bási co que regulen la gestión y uso de los recursos naturales de a;uerdo con to establecido por la presenté Ley. CAPITULO TERCERO. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES • Artículo 18 l. La utilización del suelo con fines agrícolas. f0<es1a1es o ganaderos, debetá orientarse al mantenimiento del potencial b1ol6g1co y capacidad productiva del mismo. con respecto a ,~ ecosistemas del entorno. 2. L:a acción de la Administración PUblica en matena forestal se orientará a lograr la p1oteccion, restaumcióti. meJora y ordenado aprovechl'.'lmiento de tos bosques. cualesquiera que sea su titularidad, y su gestión tec· nica deberá ser acorde con sus caracterishcas legales, ecológicas. lotestales y soc1oecun61nicas, p,evale~ ciendo en todo caso el interés público sobre el particular. 3. La plamflt.ación h1drológica debetá p1evee( &Jl cada cuenca hidrogr81ica tas necesidades y reQuisitos paro la conservación y restau,ación de los espacios naturales en ellas existentes, y en particular de las zonas húmedas. SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS • Articulo 19 1. Aquellos éSpacios del leuitorio nacional, incluidas las aguas continentales y !os espa<:io5 moritim0$ sujetos a la 1urisdicctón nacional, incluida la zona económica ex.elusiva y la pt;."Jt.aíoin1a OOílhno,1tal, Que. contengan e~menlos y sistem2S nalural&S de especial intecés o valotes naturales sobfesalientes, podían se declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley. 2, La protección ele estos espacios podrá Obedecer, e11ue otras, a las siguientes finalidades: 1. Constltuh una red ,epresentativa de los l)finci pales ecosistemas y regiones noturales eXJstentes. en el territorio nacional. 2. Proteger aquellas ilreas y etementos naturales c¡ue ofrezcan u,1 1nte1és siogula, desde el punto de vista cientifico, cultucaL educati\'O, estético, pa,sajís.hco o recreatw,o. 3. Cot'ltribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitada$ do protecciOo, mediante lo con servación efe su M Oit&t. 4 . Colaborar en p<og,amas y COílVentos mtemaclona!es de cooservacfón de especies, naturales y de vida sil vasua, de los que Guinea Ecuatoñal sea parte. 3. La declaración de un espacio como protegidO lle11a aparejada la declaractOO de utilidad pública. a efectos expr<:ipleitoríos de los bienes- y derechos afectados, y la facultad de la Admmistrác100 competente. para el ejercicio de los derechos de tanteo 'i retracto, en las transmisiones onerosas ínter vivos de lerrenos situados en e1 interior del m,smo, que no hayan sido afectados por la exprop1aoón. • Articulo 20 Las normas reguladoras de los eil)il(:ios naturales protegidos detenn1narán tos instrumentos jurídicos. financie, ros y m.ateu;ifé.$ qua Sé constdoren precisos pa,a cumplir eficazmente los fines persegulcfOS con su dec1a1aci611. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Artículo 21 En func,on de los bienes y valores a proteger, los espacios natur.tiles protegidos se c1aslt1cacán en algunas de las siguientes categr;.rias· a) Parques Naturales. b) Reservas Natutales. e) Monumentos Natmates d} P-,1,i,saJes Pr<>teg1dos. t) Reservas C,cntlficas. • Articulo 22 1 Los P('rques Naturales son áreas naturales, poco hanslormadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus pa1sa1es, la representat1Y1dat1 de sus ec0s1sterna~ o la singularidad de su flo· ra, de su launa o de sus fcnnac,ones goomorfológicas. poseen unos valores ecológM:os. estéticos, educatJ. vos y ciemificos cuya conservación men:ice un• a1em;1ón preferente. 2 En los Parques se podta l1m1tar el aprovecham1erito de los récurscs naturales, prohibiéndose en todo caso los usos mcompatibles con !as final1daáes que hayan JUSiiflcado su creación, 3 En los Parques. se facill1ara la entrada de visitantes con las lumtac.:1ones precisas para ga,anl!zar la ptotec CIO-n d e é!QUéJIOS. • Articulo 23 1, Las ReserY'as Naturales son esl)l:l<:.1Os naturales cuya c,eac1611 tiene como fmalldad la protección <le eoos•s· lemas, comunidades o elementos biológicos. Que, por su rareza, iragll1dad. 1mpotenc1a o smgul~ndad, t'né11!· cen una ,..a!cir¡¡ciQn especial. 2 En IM Reservas estar.a lumtada la e~lotac1611 de los ,ecursos, salvo en aquellos casos. P.n que esta explota· ción sea compatible con la conservación de los •,atQres que se pretenden prot(:get. Con ca,Jctet general es1¿ proh1b1da la 1eco!ecc1on de mate11al biológico o geológico. salvo en aq1Jellos casos que por razones Ch! mves t1gac1ón o educativas permita la misma previa la pertinente autonzac1ón OOin1nista.H1,;a del M,nisterio Tut0t del Medio Ambiente. • Artículo 24 La decl;iración de los Parques 'I Reservas ex1g,ra la elaborac16n y i:lprooac.ión del correspond ente Plan de 01dé,1ae16n do loJS Rocurse~ MMalE-S de la zona • Articulo 25 l Los Wonumentos :-i(l101ales $On e5,pac:1os. o elementos de la t1aturaléla ecos.muid~ básicamente por forma· cione:s. de notOl"la s ngulandad, rateza. Que merecen ser ob¡eto de una protección especial. 2 Se considefaran tambien Monumentos Naturales. las formac100EU:i g,P.Ológ1c.as. los yac1m1entcs paleontológ, eo~ ;- tJemas. eltmQntos de la gea que 1eunan un if'lteres especial por la singul~ridad o mpot1anc1a de su!i valOl'es cienrticos. culturales.:, oaisavs11ccs • Articulo 26 LO$ Paisa;es P1()teg1dos son aqueuos lugares -:oncretos del r-,ed•o natural que por sus valo,es esléhc.:Oi> y cultu· ralQS, sean merecedores de una protección especial • Articulo 27 1 En tos Espac.os Naturales P,otegi<los declarados por la ley, 5e podran cs.1"'b-le-cer tonas de Amortiguamiento o Periféricas de Protección, de:;;tmafJ.as a e•,1ta: 1mpac1os. ecol6g1cos o p<usaJis:1cos procedentes del p,;t~rior Cuando proceda, en la propia Let de Cfeac1ón, se establecei-án las hm1tc,1c1ones necesanas mediante la par tición en zonas en función del may01 o menor nivél de protecrniu GiJtl Id ff.:igilidad de sus. e!ernentos o pro· ceSOl> é00lóg1cos. ré(!Wef.m a su capa,c.1dad ce soporta, usos. a la neces dad (le dar c.ab1da a lo~ usc.s. trad e onales e rnstalaciones existentes o al inl.e1@!' e;, ubicar K 1v1cios. ,en ellas Si: emplearán les s1¿;1Jier.:es llp~ <.le zona!>, s1jg1J11 Su <l~hflo y us.o LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice I, ZONA RESTRINGIDA.- Sv finalidad~ ta prnse1vacióo mleg,al del ácea sin inl,omisión lwmana El acce-- so sólo estafá permitido con fines c1enltficos, de gestión y, de forma controlad.a, con finalidad educati va espedfica, 11. ZONA ABIERTA.- Cuya flnahdad es fa consetvación gene<al de los recursos de manera ccrnpatit>le con ta hbre circulación y recreo de las personas. Eventua!menl-e se puede pe1m1hr Molla la recoleccl6n uadl cionál de semmas, ftutos y <ittos objetos vegetales., siempre que no amenacen la peN1vencia de los ples m.x:lre. III, ZONA TRAOICIONAt .- Su l1nahe!ad ~ pe1m1li1 las ptáctitas tradicionales de apro•1echam1ento sosteni ble de los. recursos naturales. que podrán ser ob1eto de regulac16n puntual. IV ZONA ESPECIAL· Cuya tinahdad es darcab,da a la 1nf~ttuctura 11-ece~ada y directamente vinculada a la gestión del área y de tas visitas, asi como a tns1alactones de lnlerés püblico o mlhtar, que po, razo nes técnicas hay;m de ub1cl'lrse dentro de .sus limites. z. con el hn de c.onL,ibUjf a1 mantenimiento de lo:> espacios naturales protegidos, y compensar sodoeconóm1 ~mente a las. poblaciones. afectadas. en sus dis.pos,cionés re,gulado,es pOdr~n establecerse Areas de lnfluene,a Soc1oecaliórnica, con especificación del régimen ec:onómico y compenSill;tón adec.uada al tipo de hmitaciones. Estas Areas es.taran 1ntegrada<s por el C01\Junto dé. los 1~cn1cos municipales donde se e11cuen he ub,c.ado él espacio natural de que se trate y su Zona de Amort1guam1eoto, • Artículo 28 J. Por los órganos gesta-es de !os P.an::¡ues se élaboratán Ptanes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá, en cada e.aso. al ConseJo de Ministros Las Entidades Admioistralivas competentes en mate "ª urbanística lniom1artin p1ecep1l"amente dichos Planes antes de su aprobaetón. En estos Planes, que setán peoód1camente fevisadoo. se fiJatán las normas generales de uso y gesttOn dél P~~ue. 2. Los Planes Rect0f"es prevateceran sobre el pla11eam1e:nto urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompat1bles con las de la n((mativa urbantstica en vigor, ésta se revisará de Olickl por los órganos co,n petentes. • Articulo 29 Para c.olabOraren la gestión de los Espacios Narurales Protea,dos, se podrán eonstilu!r como Otganos de partici pación, Palrooatos o Juntas Recto,as. cuycJ co01posic1611 y funciones se determinarán en sus disposiciones regu· ladoras, • Artículo 30 La declaíación y gestión de los Parques Nalt.Jrales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Pa,sn je:s Proteg1dos corresponderil al Muwsieno Tutor déJ Médio Ambien~. • Artículo 31 Los Parques Naturales serán gestion~os por el órgano qu~ 1egahn<u1t1::1 se designe e,, su norma de declaración. Satán runciones de este O<gano el asesoramiento, promoción, seemm1ento y control de los P;l!lrques, .V en parti cular: a) Velar por el <:umphm1énto de- las nOfmas e!.tab!ecidas. b} Ptomovef y mallza, sobre cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio P'OfeQJdO. e) fnformar sobre el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes ,evls,ones. d} Aprobar sobre la Memoria Anual de acUvidades y íC'Sultados, proponiendo las mechdas que considere ...accsa,,as para correg1r disfunciones o mejorar la gestión. e~ lnlorma, sobre 105 Planes Anuales. de Traba¡o a reahutt. f) lntormar sobre 10$ f)foyectos y pl'ésupvéstos de obras y trabajos que se l)(etendan realizar. no contenidos on el Plan Recle< o en el Plan Anual de Trabajos. g) Informar sobre proyecl·os dE! aetuacl6n a realíz.ar en el A,ea de Influencia Soctoeconómica estableciendo sus criterios de pt"io, idad. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice SECCJÓN SEGUNDA DE LOS ESPACIOS NATURALES SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PREVENTIVA • Artículo 32 Cuando de las inlonnac.,ones obtenidas por el Mmisteno de Pese• y Medio Ambiente se dedu¡era la existencia de una zona bien conseNada, amenazada pOf un fbctot de peth.irbación qve potencialmente p-udie,a aHe,a, tal (!:$taao, o cuando Iniciada la tramitación de un Plan de Ordenactól'l da los Recursos Naturales, de I• defm1ción y diasnóstico previstos en el articulo 13-4 b), s.e dedu1era esa misma cir<:-unstanclll, se es~ree:eiá un régimen de protección p,eventiva consistenle en: a) La oblfgación ele los t1tul1ues d~ los terrenos de fac1htar mformación y acceso a los r'épre.sentantes del M!nis1er!o tutor. con el fin de verihcar la existencia de factores da perrurbación. b) En caM> de confirmarse 1(1 rresenttá dé tac101es de pertu1baclón en la zona que amenaCt'n potenci.ahnente su estado: 1. Se 1mciaf"3 de mmed,alo el Plan dé Ordenación de loo Recursos Naturales de !a Zona. de no.estar ya int c,ado. 2. Sin perjuicio de la advpc;16n de las mtH11das pfe'Ytstas en el articulo 16 Oe la Pt'esente Ley, se aphcará, en su caso, ~lgunos de los ,e,glmenes de protec::,ción previsl0$ en es1e Capítulo, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los Interesados. u'!lofmación pllbllca '/ consulta a los sectores administrativos iovolucraclos. • Artículo 33 El Ministerio de Pesca y Medio Ambiente, con la mformación !".um,nist,ada pOf los Gobiernos Pmvinciale$ en cuyo territorio se encuenlren, élabotarh y mantendrá permanentemente actuah.zado un lnvcnt!"lf10 Nacional de Humedales, a fin de conocer su evolu-ción y, én su caso, IOdtcar las medidas de protección que. deben fecogef los planes hldro1og,1cos de cuencas. CAPÍTULO CUARTO. DE LA FLORA Y FA UNA SILVESTRE • Articulo 34 l. Las Admm1strac1ones Püblteas adoptarAn las medidas necesanas para g;.11anl1za1 la conSé:fvaci6o de las espocies, de la ffo,a 1 la fauna Que viven en estado s1lvestte en el tatritorio de Guinea Ecuatonat t {ln espe cial atención a las espe<:.1e$ autóctonas y endémicas. 2. Se atenderá pce(erentemente a la preservación de su h.ib-1tal y se eslableceran ,eglmeoes escecflioos de peo tección para las e:;pec,es, con espec:,al atencion a las categorlas menc1onadas en el :lrticulo 37 de la p,e. se:nlé Ley. 3 la Admmístracrón competente velará p:0< pteser1ar. mantener y restablecer sur,er11c1e. de s.uf1cumte ampli tud y dive1sidad como htlbitat para las espectes de animales y plantas :stl'Vestres no comprendidas en el arti culo 37. 4. Ot1edi1 IJ'0h1bido dar muerte, danar, moleslar o irlQUle~r intencmoadamente a los. animales silvestres com· p,endidos en algunas de las categorías. menc1onae1as en el art!cu!o 37, mcluyenOo su captura en vivo y la recoléoee10n de sus huev05. o crlas, asl como alterar o oes1n.nr la vegetación. En ,elaciOO o tos mismos que::lan igualmente p,oh1b1dos la posesión, tráfico)' comercio de eJe.mplates vivos o muértos o de sus ,estos lnclu}-endo el comercio extenOI"'. • Articulo 35 La actuación de la Adm1n1s.t1.1ci6n Pública a faVOI' de la p.-esetva(.1on de la d,val'Sidad genética del pammomo oatura1 en eJ mecho silvestre se basara principalmente e.n !os siguientes critenos• a) Oar J)feferend~ a las medulas de consef'\!ación y preservación en el habita! n.itural, de cada especie, consi derando la posibilidad de establecér medidas com plementanas hJP-ra óel m1s.mo. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice b) Evitar la introdutclOn y proliferación de especies. svbespecies o raias. especie!. txóticas distintas a las autOclooas, en la medida que puedan competir con ~~l~$. alletat su ptI1eza genética o los equilibrios ec~ lógócos. e} Conceder pn()(1dad a las espec,es y subas.pecJes endémicas a~I como a aqt,el!as otras áreas de d1stnbuc1ón sea mw hm1lada y a las m1gratonas. • Artículo 36 l. Para las e$pedes de ammales y pl.:!ntas silvestres no comprendidas en atg,1nas de tas caté8()1las del artícu lo 37. n.o serán de aplicación tas prohibiciones ptev1slas en eJ artículo 34-4 anlerior. cuando se trate de supueslos con regulación específica e11 la logislación de bosoues., caza o PE:'.SCa continental. y sin perJu1c10 de lo estabecido en esta Secc.ióll, 2. Podrán quedar sin electo las proh1b1c1ones de articulos 35-4, prc<r1a autoru:acióo adm,n,strn!iva de.l M1niste(10 de Pesca y Medio Ambiente, cuando concuira alguna de lé\S circunstancias siguiente5: a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales p,3ra la salud y segum;lad de las par~n.as. b) Cuand<> de su aplicación se derivatan erectos perjudiciales l)iila especies protegidas. t) Pa,a pn;•,enir perjuicios importantes• los cutbvos, el gam,tlo, 10$ bos,ques, la caza, la pesca y le caliclad ele las aguas. d) Cuando sea necesario por razón de in•,eshgad6n, éducación, repoblación o reintroducción o cuando se precise l)~ra la cria on cautividad. e) Para pre\lenir accidentes. en relación con la seguridad aérea. 3. La auto1lzación aclministr.etiva a que se refiere el apartadoaolerior deberc\ ser motivada o especificar: a} Las especies a que-se réfieta. b) l cY.. mod,os, !os sistemas o métodos a emplear y sus limites, así como el personal coalllicado, en su c;a¡o. e} Las ccu1dlciones de tiesgo y las circunstancias cSe tiempO y lugar. d) Los controles que se e1ercerá, en su easo. e) El objeh'IO o la ,azóo de la accl-6n. 4. SI por a,zones de u,gencia no pvdier,:; obtenefse la previa auton2~1ón administrativa. por cualquiera de los supuestos del aJ)artado 2 ante,ior, se <l.ar1 cuenta inmediata de la actuación realizada. al órgano c.ompete:n te, que aborá expedieole administrativo a hn de determinar la u,gencia alegada. CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN PRIMERA DE LA CATALOGACJÓN DE ESPECIES AMENAZADAS • Articulo 37 La determinación de los animales. o pi.antas c1.1ya prot.ecci6n e.x,Ja medidas es,::ecUicas por parte de la Administración PUbllC-3. se realilan mediante su inclusión en los catálogos a qué bate réf1Honc,a el artlculo 38 siguiente. A estos efectos, las espec.,es, $Ubespec.ces () poblaciones que, se incluyan en dichos catálogos deberttn ser cla sihcadns en t1!guna de ta ,-1guientes. categorias: a) En peligro de eittinción, resavada p~ra .aquellas cuya supervivencia es poco probable s1 los tactores Ci!JJ· sales de- su actual sitoación siguen actuando. b) Sensibles a la alteración de su hábitat, refedda a aquellas cuyo hábitat caracteristico está parhcular 1ner.te amenazado, en gr31,•e reg1esión. fraccionado o muy hmitado. c> Vulnerable$, desl macla a aquellas que COften el riesgo de pa..~, a las categorí8s ameriores en un futuro inmedmt':> s, tos foctore! 3d~rsos que actúan sobre ella;;, no san corregi:dos. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice dJ Do Interés especial, en la que pod,An Incluir &as que. $In estar conte,nplad;is en ningurra de las prec.e· dentes. s.ean merecedoras de una ateoción particulai, en función de su valor cientffico, ecológico. col• l.ural o pcu s.u s,ngulandad. • Artículo 38 Por el M1ntSterio de Pesca y Medio Ambiente, enc.argadr> de la gestrón medioambiental, en colaboración con otras instituciones involucratlas en el maneJo del Medio Ambiente. se elaborará un Catálogo Nacional de Especte-s Af'nénazadas, que se. instrumentará ,eglamentariamente, en eJ que se lnclu:rán las espKJes, subespecies y pobla ciones clasificadas en las categorfas. orev1stas en el aftlculo amerior. sobre la base de los datos de que pueda d1sponet el Estado. • Artí<:ulo 39 1. la inclusión en el Catálogo Nac,ooal de Especies Amenazad;;.¡ de una especie o población en las. catesorlas de 'en peligro de ext,ncion• a la alle<ación de su háb1tJI conlleva las stgu1entes prohibiciones genéricas: a) Tratándose de planlas, la <Je cualqvier octoactón no aut(l(izada que se lleve a cabo con el propósito de destruirla. mutilarlas, c0<ta1las o arrancarlas. así como la r«olecdón ele sus semillas. ¡x:,ten o espo,as. b) Tratándo:,e de animales, incluidas sus larvas o " ías. o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con él prop()sito de darles muerte, captur.arlos, persegulrlos o molestarlos, así como la de~trucción <le sus n•dos. vwares y áreas de reproducción, invernada o teposo e) En ambos casos la de poseer, nalurahzar, -transportar. ven(!er, exponer para la venta. Importar o e)lportar ejemp!ares Vivos o muertos, asf como sus propJgulos o restos. s.alvo en los casos que reglamentana,nonte se determ1M.11. 2. La catal-Ogacion efe una @specie, subeSp@c1e o población er, la catego,ia 'én péligro ere extmci6n' ex1g1rá ta redacción de un Plan rJe Rect1pe~1ón para la misma en el que se delininin las med1Clas necesar,as para eliminar tal peligro de extinción. 3. la catalogación de una especie, subespecte o población en la de •sensible$ a la a lter,1ci6n del hábitat' exi. gi,¿ la redacción de un Plan de Conse.f'lac1ór'\ del Hábitat. 4. la ~atJlos;;clón de una especie SVbe$pecie o población P,n la catego1fe de •vuinerel>le' exigirá la redacción de un Plan dé ConseMci6n '/ én su e.aso, IA p1otecc16n de su hábitat. 5, la catalogación de una especie, subespecie o pobl&eión en la categ<irla de 'interés C$ptci~1· e:idgirá lo rétli)CCu~n d~ un Plan de Mane10 que. dEetermine fas medidas neces.anas para mantener las l)(lblaciones en un mvel adecuado, SECCíÓN SEGUNDA DE LA PROTECCION DE LAS ESPECIES EN RELACIÓN CON LA CAZA Y LA PESCA CONTINENTAL • Artículo 40 L La caza y la pesca en aguas COrlllhet\táles sólo podrá realizarse sobre las especies que reglamentariamente se declr1ren como piezas de caza o de pesca, declaración que en ningún caso podrá afectar a especies cata. logadas. 2. En todo caw, ~, ej~rc1ci<> do la caza y 00 la pesca cont,n~ntal Sé regulará dé modo qué queden garantiza. das la conserv~1ón y el fomento de ras especies autorizadas para este e jerc ido. a cuyos efectos el Mrn1sterio de Pesca y Mecho Ambiente dete,m,n.wtl los terrenos y las aguas donde puedan reahiarse tales actividades, asi como h;ii fecha$ habile$ para cada esi;ecie, 3. Todo aptovecham1ento cingg~uco y acurco!a e,n tetr·e.nos acolados al efecto debetá hacé1se pOt e-1 lllular deJ derecho, de forma ordenada y conforme al plan técimco 1ust1ficah','O de la cuantia y modahdades de las cap tu,as a realizar. con el fin de proteger y Fomentar la nqueza cinegét,ca y aculco!a. 4, El c-ontenido y al)f'obación de los planes técnicos se ajustarán a las nonnas y requisitos que a tal efecto es13blezt.a el M11l 1stérlo de Pé-SC:a y Medio Ambiente y, en su caso, a los Plan(?:$ de Ordenación de los Recursos de 1a zona cuando existan. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Articulo 41 :.:-!"' :,!"!t~er general se establecen las slguiénles determinaciones relacionadas cou la actividad cinegética y ==- ::-a e, su caso: ! ~ -.o er las. circunstancias y condrc,ones excepcionales e11ume1adas en el articulo 36 de la pmsénle Ley, : .. ed!n prohibidas la tenencia, utifización y come,dahzación de todos los procedim,entos masivos o no se ~tl'l.)S para la captura o muerle de animales. en particular \'ene.nos o trampas, asi como de aquéllos que =-~an causar localmente la dosaparict6n. o turbar gravemente la t,anqui11dad de las poblaclooes de una es:-ecie-. :: ~ .. eoa igualmente prohibido con car3ctec generaJ el ejerc:lc10 de la tala durante fas épocas dé celo, repro :.ce,ón y crianza, así como durante su trayec;.tQ de reweso hacia los lugares de cria en el caso de las ospe : ;5 migratorias. : $: J podran ser objeto de- c:omerci:altzac1ón, en vivo o en muerto, las especies que reglamentariamente se 1~:ammen. ; Pafa estos casos Sé adoptarán medidas de carácter general o prohibiciones espectal6 cuando ruanes de :..r-üen blológ,co lo aconsejen. ! :o1,e:da sometido al <églme-n de autonz:ación admimstratJVa fa introducc16n de especies ex.ógen:,s, ilSi como ~ re,ntroduoc,On de fas ex.tinguidas, a fin de garantizar la i;onservación de- la diversidad genébca. 4-ZS cercados y vallad0$ de terrenos cinegéticos debefitn construirse de forma tal que no ímptdan la c11cu a:15n de la fauna silvestre no cinegetic.a. 2 s.,erlic1é y la forma del cercado deberá.u evrtat los riesgos de endogam¡a en la$ espectes cinegéticas. • Articulo 42 ºara eJ ejerclct0 de la caia, serA requisito nccesarto la acreditaciórl, mediante <?I correspondiente examen, :=e !a aptitud, '/ conocimiento previo de las materlas relacionadas con dicha activ1ded. coníotme a lo que ·~tamentatia!'Mnle se determine. ; superación del citado examen habilitará a !Os interesados para la obtención da la conespondiente licen ; a de caza. que e)lpédlrá el M1mfiterio de Pesca y Med,o Ambiente y que será válida pa(3 el ámb1l0 territo· ~ a {!ue en ella se indique. 5t crea el 5':!rvid o Estadistico Na,c1ona! de Caza y Pesca dependiente del Min,sterlo de Pesca y Medio i!v'no e.nte, a fin de mantene( lo información más completa y actu~lizacla efe fas poblaciones, captura$ y evo u.t ón gonética dé las especies autoriZadas, en el que se incluiran los titulares de los derechos cinegéticos , p:scícolas y, en general, los ca:tad()(es y pescadores en su caso, vendran obligados a suministrar la mfor rractón correspondiente al Departamento tutor del Medio Ambiente. E" as prcw1ncias: se crearan los cotrespondientes registros de infractores de caza y de pesca continefltal, ;1,.)'0s datos debcdn fáieilita, af Registro Nacional de Información efe Caza. dependiente del Ministerio de Pesca y Mecflo Ambienle.; y que se crea én virtud de esta Ley. ;;1:1f1c.ado expedido po, dicho Registro Nacional sefá rec¡uis,to necesario para concodér, én .su caso, fa corres :-!"': ente licencia de caza o pesca COfltlnental. CAPITULO SEXTO. DE LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN • Artículo 43 Cc1 el propósito de proroova el ioero de las finalidades establecidas en la presente Ley, se etea el Comité t\aclonal de Medio Ambiente, como órgano consulhvo y de cooperoción par.a la 1mplementac1ón de la mis• .,..a, cuyos objetivos y finalidades se determinaran reglameotaria,ne:nte. ~ Adscrito a dicho órgaoo funcionarán. entre otros, los siguientes Comités Especializados~ a) El Comité de Espacios Natufales ¡xoteg1(10s, con la finalidad de favorecer la c::ooperación entre loS: órga. nos de rnpcesentaclón y gestión entre los d1feréntes espacios naturales protegidos. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice b) El Comité de Flora y Fauna !.ilvesttes con él fin de cOOfdinar todas la¡ actuaciones en esta 1natet1a, en pal't!culat las de11vai:1as del <:umphmiento de convenios ,ntemac,onale!.. el El Comi!é de Impacto Medloamble111a1 partl la evaluación previa y formal ele las actividades que se defl ne.n en el siguiente Título. d) El Coin,té de Oceanografia. coo el fin de coordinar las actuaciones en el .'lmbU6 marino. e) El Comité de ~ uas 'I Sane.a1111ento, para la co0Jd1nac1ón de1 uso, gestión y mane¡o del agua. CAP[TULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES • Artículo 44 1 Las acciones y omisiones que inlnnjan !o pre•ilsto en el pres.ente Titulo genera,an tesponsab,hdad de natu raleza administrativa. sin perjuicio de ta n11ponsabihd.id e,:1gible pOf via penal, civil o de otro 01den en que puedan Incurrir. 2 Srn perJu1c10 de fas sanc10llés peoales o adrrumstrahvas aue en cada caso p,ocedan. el infraclor deberá ,eparar el dallo causado. La reper~ción tendtá con'Kl objetivo lograr. ~n lll medida de lo posible, la resta-ura c1ón del medio natural al ser y estado pré\110$ al hecho de proclucrrse la agr€s.ión Asimismo. la Admln1slrat1ón competente p<>drit subsidiariamente proceder a la reparación a costa de! obligado. En tOOo caso, el 1nf1actor deberá abonar todos losdañm.y perJu1c1os ocas.ionados, en el p!ezo que. en cada caso, se li¡e en la ,esolucíón C<Jrrespond,ente. 3. Cuando no sea posible deterrmnar el grado de parb c1paclón de las disllntas pe,sooas que hutuesen interve· nloo en la reahzación de la infracción, la ,espo11sábtltdad sera sohdaria sin perJuicio del derecho a repeth frent2 a los demás parttc1panl e¡, por parte de ar;auel o aquellos que hub1etan hocho frente a las responsa billdOOes, 4. En 1liogün C2$0 se producira una doble sanción por los mismos riecnos en funct6n d~ los m,smos 1ntereses púbhcos protegickls. s.i bien debertin e:iugirse las dema$ responsabilidades que se deduzcan de ohos o 1nhac c1of1éS oooeurrentes. • Artículo 45 Sin per1u1c1os de los <1ue determinen la leg,slacióll común, en el .ambito de las normas regulaooras a-e detetmi nados recu,sos nalurales, se con!;1derariln infracciones administrativas: Primera.• La utthz.acion. vertido o de1rarne l.le pr()(:luc~os qu!m1c05, sustancias bf01ógicas, o de ,esiduos que alte ré las cood1c;.1ones de habitab1hdad de los espacios naturales pfoteg1dos con daílo para los vatores de ellos con tenido, See,~mda.• Lfl alteración de las cond1t,ones de un espacto natural prote~ido o de sus recursos mediante ocupa ción. COf'le, arranque u otras acciones. Tercera.• Las acampadas M lug;ires prohibu.:!os, de acueido c;on las previsiones de la presente Ley. Cuarta.- la emisión de 1uldos que pertufben ta lranquil1dad de 1~ especies en el espacio naturat protegido. Quinta.- la instalación de carteles de oublic1dad y almacenam1éOló de chalarras en los espa:;ios nawrates pro tegidos y en !iu ~ntomo, s1empie que se rompa la armoni;i del 1:>aisaje y que se altere la 1:ie:1specliva del e.ampo visual Sexta.- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para él come100 o natu ralización no autonzada de especies de anunales o plc,ntas catalogadas en peligro de exbnción o vulnerables a la anernc1ón de su hábUat. asi como la de sus propag\110$ o ,estos Séptima.- La destrucción de httb1tat de especJe:$ en peharo de e)(tinción o vuln8{ab!es a la altetaC1ón de su h.ib1 ~1. en particular del lugar de reproducc,ón, rnveroada. ,e¡;oso, campo o alimentación Octava.- La de¡trucc1ón, muerte, deterioro. ,ecolecc1ón, comercio, captu1a y exposición par:i el comercio o natu rahzacrón no autorizada de especies ae animales o plantas catalogada¡ como ~ ns1bles o de interés especial, asf como la de J)fopagulQs o re¡tos. Novena.- La des-Ttucc1ótl dé httbitat de especies sensibles y oe interés especial, en particular en ,agión de ,epro ducción, invernada, reposo, e.ampo, o .alimentación y las zonas de especial protección pata la fauna silvesbe. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice Décima,• la captura. persecución injustiticada de animales silvestre y el arranque y cortes de plantas en aque, llos supuestos en que sea necesaria autonz;ación admin 1strativa. Undécima.· El 1ncumphm1ento de las cond1c1ones Impuestas <.n las conceslonéS y ttuiorlz:tclones Mmh,lslt3twas a que se fefiere esta Ley, stn petJuteio de su caducldéKI. renovaci6'l o suspensión. Doodécima,· La ejecución, sin la debida avtorizaciOn ad m,mslrat,va, de obras, traba,a, siembras o plantación en las zouas su¡l!los legalmente a algún tipo de hmilación en su dest,no o uso Decimotercera •• El 1ncumplim1ento de !os 1equ1s1tos, obhgaciones o proh1bic1ones establecidas en esta Ley. • Artículo 46 l. Las citadas infrae<::lones seriln c~lif1cadas de leves, graves y muy graves, atendiendo D su repercusión y a -su trascendencia respecto a la segu,idad de la pe,sonas y bienes y a las circunstancias del responsable, su gra do de malicia, part1c1pactón y beneftc10 obtemdo, (;!si como a la 1rrevers1bilidad dél daño o deterioro produ· cido en la calidad del recu,w o del bien protegido .. Las infracciones antetlormente hp1f!cadas seran saoc1onadas con las slg\J1enles multas: l. lnlracciooes leves, multa de 10.000 a l.000.000 FCFA. 2. Infracciones sraves, multa de 1 000.001 a 100.000.000 FCFA 3. lnlraccr0t1QS nouy graves, ,nulta de 100.000.001 a 200.000.000 fCFA. 2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a ta importancia del bien ju,ídico protegido, se calificarán como mt.1y graves la.5 infracciones oomprend1das en los nümeros l, 6, y 7 del articulo antenor Las fallas gra11es y muy sraves conllevar~n la prohi bición de. cazar o pescar (Jurante plazo max1mo dt diez anos. 3. La sanción <le infracciooes leves., grave!> y mvy graves correspooderá al Ministerio turor del Medio Ambiente, o en s•J case>, al Pnmer Mimstro del Gobierno. No obslanl.e, se fac;:ulta a los Gobernadorf'.s PrQVincrales tmlX)· oe-i sancione!> conlm las inhacciones leves l)f'oducidas en al ámbito de SU$ respectivas jurisd.Cc1ones. 1e!a Uvas a la caza y la pesca continental, Informando de dichas actuitC1ones al Ministerio tutor del Medio Ambiente. Compete al Director General de Mecho Ambiente y al Director General <le Aguas)' Costas, la imposición de sancione.s hasta el monlod,e 1.000.000 de F'CFA. Ccmpete at M,n,stro de P~a y Medio Ambiente la imposición de sanciones hasta el máxi,no de 100.000.000 FCFA y al Primer Ministro Jefe del Gobierno cuando la sanción exceda de este último imp0<4 le. contra las sanciones que lmpong.a el Ohocto, G.erHaral o el GObarnaaor Pfcw11lC1a1 se ,ecurrnA en alz~da ante el Minist,o Titular del Medio Ambiente. Cootra las resoluciones del Ministro se recurrirá ante el Prime, Ministro-Jefe del Gobierno, cuya resol1>Ción ponen fin a la via aclmin1$trahva. 4-. El Gobierno pcxlr€t, medi-anle decretos, proceder a la aduahz.adón de las sancH>nes pre"11slas en el aparta do 1 de este artlculo. • Articulo 4 7 En los supuestos en que las infracc,ooes pudieran ser constit.ut1vas de: delito o falta, la Adm1nistrnc16n pasan1 en tanto al ó,g¡mo jurisdiccional carooetente y se. abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad jurldica no se haya D(onunciado. La sanción ele autoridad Jurídica ex.cJulrA ~ implosión de multas adminislraltvas. Dé no habersé éStimado la exlsténcla de delito o taita. la adm1nlstraci6n podrá continuar el expe:. diente sancionador. con base, en su caso, en los hechos que la 1urischcc:ión competente haya considerado pro· bado. • Artículo 48 tas infraccionffs administrativas contra lo dispuesto en la Presente Ley p,escribiráfü en el plazo de cuatro años, l<'IS muy &n'llffl:$ y las graves; y en el de CIOs anos las leves. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice TÍTULO SEGUNDO. DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL • Artículo 49 los proyectos pUblicos y privados, consistentes en la reafrzac:;ión de obras, instalaciones o ele cualquier otr;;i acti vidad comprendida en el contexto de e-sta Léy, debéián someterSé a una evaluación del impacto me::lioambio-n~ tal de la fOf'ma praiista en esta disposición legal, cuyos preceptos tienen el carácter de leg1slaci6n básica. • Artículo 50 Los proyectos a que se refiere el articulo anterior deberán incluir un estudio de impacto medioambiental que contendr.i, al menos, los S1gv1entes dal0$! a) Descripción general de p,oyecto y ex,genc,as p~1s1bles en él uempo. én relación con !a uhlización del sue lo y de otros recursos naturales b) Estimación de los tipos y cantidad de- residuos vertidos y errus,ones de mate:t1a o enetgia ,esutrantes. e) Eva/uac16n de los eféC"IOS previsibles directos e ,ndi tectos del pro;iecto sob(e la población, la fauna, tlOfa, el suelo, el aire, el agua, los factores chmithcos, el paisaje y los bienes materiales, 1nclu1do el patr,monio h1s tóuco-.3rtisl!co 'I el ruqueológ1co. d) Medidas l)(evlstas para reducir, eflminar o compensar los efectos medioambienlales negativos significativos Posibles alternativas ex,slenl'3 a las tond1c ioné.s 11•ucialme,m~ previstas del proyecto. e) Resumen del es.tudio y conclusiones en téfmrnos f3c1lmente comprensibles, tntormes en su C3$0, de la d,fi. cultades rnform¿1t1vas o te<;nu;as encontradas en la elaborac1ón del mtsmo. f) P,ograma dé: v1g11211)(:&a medloamb1e.ntal. Para ello la Administración pondrá a dispos1c16n del titular del proyecto de los informes y cualquiera olra dccu· mentadón que oQre en su Poder cvandO estimé que puedeo resullar de utihdad para real!zac,On del estudio de impacto medioambiental. • Articulo 51 El estudio del impacto med1oatob1ental S&rá somelido, d eobo del proced1m1eoto aphcable pata la aut0<izac160 ,¡ realfUlc-ión del proyec.to al que corresponde. '/ c:onjuntilmente c:011 éste, al tramite (le información p(lblica y de más ,nfo,mes que eu el mismo se estableica. S1 oo estuviesen prev,stos estos tr f;mites en el c,lado proced1• miento, el órgano medioambiental ptocedera directamente ~ someter el estudio del impacto a un pe:uodo de il'\formación pllblJca y recabar los informes que M cada caso considere oportuno. • Articulo 52 Con c.atactel' p1ev10 a la resoh.rc1ón administrativa que se adopte para la reahzac:1ón o, en su caSQ, ,utonz.aoón de 1a ob!'a, instalaelón o ac:liV1dad de que se trale. él MinistetlO tuto( ,emiuet., el expediente al Ministerio de Pese.a y Medio Ambiente, acompañado, en su caso, de tas observaciones que estime oportunas, al objeto de que ésie formule una declaración de Impacto. en la que dete1m!ne las condiciones que deban establecerse en Ofden a fa adecuada prntección del medio ambiente y los recursos naturales. • Articulo 53 A tos. electos de esta Ley se con,s1deta órgano medioambiental, al Mm1ster10 de Pesca)' Medio Ambtente, el cual éje.rte la competencia sustantlv:i para la autom:ac.1ón y superv1s16n de proyéelos en materia medioambiental. • l\rtlculo 54 Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el medio arnb,ente de otro E.$tacjo vecino, el Cobiét'no pondrá én su conocimiento tanto el contenido del estudio a que se (efiete el attfculo 49 de esta Ley, como el de la decfa 1ació11 del impacto. En este supuesto se conStderaril órgano med!oamb,enta~ el de la Adrnmis1racion del Estado ~ca,·gado dé las reJac1ooes extenOré$. y las disc1epanc 1as que pudiéran existir entre dteho órgaoo y -el sectodal competen1e en la materia, serán resueltas. en todo caso, pcr el Consejo de Ministros, LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • !..-xulO 55 C:ass:u oe .a es órganos competante-s por razón de la materia el segu1mien1·0 y vigilancic1 del cumpfimi~llo de l'a :e::..-.JC-0"' :a! impacto. Sin perjuicio de elk>, el Comité Nacion¡ll de Medio Ambienre podrá l'éCabar tnforma· 'CIII' ~ .;e ~ .:$ al respeto, as! como electuar la$ ,omprob&ciooe-s necc~rias en orden a verificar el cumpU ~ ~ :..:r: e onado. • ~~JK) 56 A ~~ ::."' 1acs disposiciones sobre propiedad md ustric1I y con la p<áct.Jca 1u1idica en mi,teria de secceto ~a • ~r:-.tal. el Ministerio de Pesca y Medio Ambiente, al realizar la evaluación del impacto me<tioam \Jlera ~! ~ta, Ja c;Qnfidencialidad dé la mfotmación aportada por el titula, del proyecto que tenga di:cho ~ ~ e..,co en cuenta, fin todo caso, la protección d-et inte1és p,úbhco. :-...ria: i! ~ ..a:1ón del impacto medioambiental atect e a otro Estado vecino. la ttansm1Sión de información al '-= ~ S.:"f'letida a las féStntciones que pata garantizar dteha confidencialidad se consideren convenien,.. • Jr.Jc.slo 5 7 5 ., ~ .:.e- -os somatldos obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto medioambienttil comen ::sa. a ~e:-... 3"'Se sin e,I cumplimiento de. este requisito, sén\ suspendido, a reque<imienlo clel órQano medioam ~ . !.- =e-1.:u:10 de la responsabilidad a que h1,1biera lugar. 11--~c. .:c,c ,,,a 3COrdarse la suspensión cuando eonc:uiriera atguna de las circunstaoc1as siguientes: • .2 :c ... :.ac•6n de Oatos, su falseamiento o man1pulac16n mahciosa en el pcocedimiento dé evalu.ac1óo. ':- Z. - :,.1"1"oiimiénto o trasgresión de las condic10nes médloambientates impuestas para la ejecución deJ :r~t~. • l.-:,r: tl) 58 ~ .!: t-«-=1 5'n de tos p,oyectos a qu~ se refiere el artículo anterioJ produje-:a una altecac1ón no rxev1sta de Jt "5!-ca: ""--;..ca, su titular deberil proceder a la r&stltuc16n de la misma ~ la forma que d1sf)Onga la ·""'""'"'""""""'"',ori A tal ;!fecto. ésta podrá impone, multas coercitivas sucesivas dé hasta 500.000 FOFA cada una, . 2"""'---c.,.; ;e a oosible ejecución subsidiaria por la propia Administración, a cargo de aquel. En CUilQuier :;::::J!!K. ~:.:: ¿:~el proyecto deberá melemnizar ros daños y perjuictos ocasionados. La vatoracKln de los mismos. • 1ao :a ..; A.amini$tración, prevl.a tasación contradlctoua cuando el btular del p,oyecto no p1~1tara so oon 'lat ~-! r"..'i!- a. • .r.--x,io 59 ~ .a. --==-~"'tac1ón del Programa de Vigilancia Medioambiental previsto en el i partado n del articulo 50, se =-: ~ ~--~ ~ ~ a Ley, el Cuerpo Especial de l nspe,cto,es: Medioambientales, cuya ptlnclpal misión es la de :cr .a :'¡,a ~ión del impacto Medioambiental. ant es, duranto y después de cualquier actividad o (ealiza ?XII' == ..:- :r:yecto susceptible de producir impactos n.agatlVóS sobre la poblaciOO, la fauna, la flora, el st1elo, e -..E... ~ ~ a , IQS factores climáti<:O!i, ~I paisaje y bienes naturales, lit- '4c.,:.:: ? 30!1:erno a dictar cuantas normas ~n necesarias para la e.suucturacl6n cornpelencias y funcio~ •-= .... ;¡¡;- es:e Cuerpo. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice TÍTULO TERCERO DE LOS DESECHOS CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS. SEC CIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES • Articulo 60 l . El obJeto del presente Titulo es el esl'ablec1m1énle> de.l régimen jurfdico básico necesano para que en lá pro ducción y gesllón de los desechos, talei como la basura y res1dvos tóxicos y peligrosos se garantice la p¡o teoctón de la salud humana, la defen$a del medio ambiente- y la preservación de los recur$0$ natvr~les. 2. Los poderes pübl,cos fomentarán la recuperación de la energia y matenas pcm1as contenidas en la bas.ura y los residuos IOx.icos y peligrQSos, la ttansformad6n de loo mismos en inocuos 'Y el desarrolto de nuevas tec no,ogJas tiulto de eliminación como de procesos po,c:o generadores de: desechos. La producción y gestión de residuos tóxicos y peligt~tis de basura se considera actwidad que pueda d¡;ir Of•gen a s11uac1ones de emér gencta en materia de Protecdón Civil. · • Articulo 61 Lo d1s-ouesto en es.ta Ley secá ele aplicación tanto a los residuos tó•icos y pehgrosos cotno a sus rncipientes y a los envases que los hayan contenido. SECCIÓl'j SEGUNDA RÉGIMEN DE LA GESTION DE ~OS RESIDUOS TÓXICOS V PELIGROSOS • Articulo 62 l. La instatación ele inóostri(IS o actividades generadccas o m,µo,ta<101as de ,esiduos tóxicos y peligrosos o de pt"Oductos d& cu,;o uso oud1eran denva,se residuos de este carácter, requenra autom;ación p1ev1a dél órga no Me<l10cYnh1P.ntal sin perjuu;1Q de las c;lem'1s hcenc:1.is o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con !~ leg1slac16n v1gé1He, )' p,evia presentaciOO de ura estudio cu~'O contenido se determ,na,á reglarnentatia meme. 2. El M1n1stedo de Pesca y Modio Ambtente. para el otorgamiento de la autorización prevista en ~te art1cu10. pocira exigir ele los productos dé réSidtJOS tóxicos y peligrosos la suscripción <le una póliza de seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus acth1idades. • Artículo 63 Son obhgac1ones de los prbductor~i de ,esiduos tóxicos. y pehgrosos; ! . Garantizar el cumpl!m,ento de lo establecido en et articulo 67, por sí m1srtlb o mediante cesiOO de tos resi· duos tóxicos y peligrosos a un ge-stot. 2. Separar adecuadamente y no mezc:iar los residuos tóxicos y p,ollgrosos evitando particula1mente &Quellas mezclas que supong3n un aumento de la peligrosidad de. los residuos o de la dihcu1tad para su &éSti6n. 3. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan res1duos tóxicos y peligrosos en la forma que reglamen• tar1amente se determine. 4. Llevar un registro d-8 los tes1duos tóxicos y peligt0$0S producidos o importados y deslmo de los mismos. 5. Suminis1rar a las empresas autorizadas para IIIMtr á cabo !a gestión de residuos, la información necesaria para su adeeuado tratamiento y ehminación 6. Presenta, un informe anual a la Admin1strac1ón Pübhca competente. on el que S(I deberán especihcar, como mimmo, cMlidact d.e teslduos tóxicos y l)E!ligrosos producidos o importados, n.at-uralez-a di:! los 11l1smos y des tinos finales. 7 Informar lnmed1atamen1e a la Adm1n1stracióo Pública competente en caso de óesaparJc1ón, p~rd1da. de.t,a me o es.cape de residuos tóxicos o peligrosos. a. En la normatwa de desauolló de esta Ley Básica se podrán establecer otras obllga,c,ones 1ust1ficadas en una meJOI' ,cgulación o control de estos residuos. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Artículo 64 !! :i::,erae1ones de gestión de residuos tó,cicos y pehgrosos se realizaran de acuerdo con el régimen genern1 de a: .. :-:r1zaciones prew>tas en la presente ley y demás drs.pOS!ciooes aphc.ab!es, Mí como en la$ cond1c1ones que ~ e~t!oleZC!n por los Organismos compelentes. ;- :x!J caso. las operact00es de ges-hón debe<An asegurar que el dest,no final de tos re:s1duos tóxicos y peligro- S..."'S ,..: suponga un peligro para la salud humana, 10$ recursos natursles o para et me<ho ambiente, : .. as operaciones do gestión se evitará trasladar la contaminac16n o el detenoro medioambiental a otro medio ~~t::i1or. • Articulo 65 :-s ~a,¡:os originados por las distintas operaciones de gestión de los residuos serán a cargo dé las. p{!rsonas o =--: ~ades orodvctot"as o personas aue las hayan llevttdo a cabo o éstén obhaada:s a hacerlo. • Artículo 66 ; ¡'!Stión y el translX)rte de los residuos tóxicos y peliarosos requerirá aulorización administrativa previa, expe : -:! oor el Ministerio de Pesca y Medio Ambiente+ sin perjuicio de las llema!". llcenclas o au1or!zaoones que sean ~· o o es, La autodzación fijara el plazo y condiclOnes e n que la misma se otorga y quedara su,eta a la suscrlp : :,. Mr l'!I ~olic1tante de un seguro de responsabilidad civil y a la constitución de una fianza M 1.:i forma y cuan • a : .e en aquella se determine, .2i 2!"t"11dades de transpode propias de dicha gestión reque,irán un documento especifico d& 1dent1ficac1ón de :s •es tiuos. expedido en la forma que se dete,Mine ,eglarnentarlamP.nte. sin perjutc10, del cumpflmie.nto de la :"-iat,va en vigor sobre transporte de mere.anclas peligrosas, • Artículo 67 :,:a ~rsona o erit1dao que trate, almacene, recupere o elimine residuos tóxicos y peligrosos esta o-bhgada. en ,.; ::r.,...a que ,cglamenta,iameot.e se detennine. a llevar un registro de las operaciones que realice, asl como a ~:.ao ecer la!. medidas. de seguridad, autoprotección y Plan de emetgencia intecuor para p,a-enc,6n de nesgas, ! S''ia. evacuación y SOCOJ(O. • Artículo 68 :;as as actividades e instataclones retaHvas a la prcxh.1c;:ción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos esta,án 1-:.,..~telas al control y vigilancia del Organo Medioambienta1. ,.;1, :iroducto,es y tos gest01es de los residuos t6x;ic;:os y peligt0$0S estaran obligados a ptesentat toda colabora ::., a: las. auto,idades competentes a fin de. permitirles reahzar cualésqulera e:dmenes, controles, encuestas, ·:-.5s. de muestras y recogida de Información necesaria para el cumplimiento de su misión. • Artículo 69 2 ti'Jmrnlstraclon Clel Estado ,ep,esentada por e.1 Comité Nacional de Medio Ambiente, de acuerdo a las ,nfo,. .::,J:- es recabadas, fonnulaf'a un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Pl!ligrosos. con vat1de2: para todo el ~ rorio Nac,onal, con el objeto de racionalizar. cOOC'dinar y optimizar l,;1 gestión de los residuos a que se refie. '~ ~:= Ley. El citado Plan incluirá obJet1vos especfficos, programas y acciortos a de:sar(olla,, contenidos mlninl0$ • -Mios de hnanciad6n, así como el proced1miento de revisión del mismo. ~ Gotl erno podrá prohibir la Importación de ,esiduos t6:dcos y pellg<osos o de produe:1os que originen residuos :: • =-os>' peligiosos para los qué no se disponga de un ad~uildo método de tratamiento. recuperación o elimí =.: .;n. • Articulo 70 ;s cvderes pCrbticos podrán establece., o fomentar la ci:eac16n de bolsas de Gestión de res1duos como centros :f ·"·'ormac1ón de datos ,elati\iOS a las. materi.as l)flmas. contenidas en los residuos tóxicos y peligrosos suscepti : ~ :e su ap,ovecllamiento posterior por terceros. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Artículo 71 Las mfracc,ooes a 10 e&tableci<lo en este Titulo de la Ley 5efán sanciooadas con arreglo a(() dispuesto en los artl· culos siguientes, sin per1u1c10. en su caso. de tas corresporid,entes réSpoosabilidades ciVlles y penales Se consideraran c1rcuosumcias Qve agravan la responsabiltdad el grado de mc1dencia en In !~lud humana, recur· sos naturales y medio ambtenlé, la ,elte,o<:ión la intencionalidad y el n~sgo obJetivo de contaminac,ón grave del agua, aire, suelo. subsuelo, fauna o flora. • Articulo 72 A efer,tos <le fo dispuesto en Ble Capítulo los rei!duos tóxicos y pehgtosos tendr~n siempre un titular. cualidad que correspofl.Cleril al productor o al ge~1or de los mismos. ~ó!o se roduce transfe,encia de~ oosabilidad en el case ce cesión de los resi s tóxicos y peh osos a ent1• a<Jes auton as para real!l;~r las ope1ac1oocs que componen !a gesllon de los mismos. La cesión ha de c.-oos~ taren nocumento ienaciente. • Artículo 73 la ,esp,Qnsab1lidad sera solidaria en 105 s1gi.1fentes supuestos: l. Cuando el productor o e1 eestor de residuos l6x1cos 'y peligrosos hasa su entrega a pe,sona física o j urkJica Que no este alrtonZlfüa Pi:ua CI o. ' - 2. Cuando Séan vif'ios los res onsabfes de al ún delérl-oro modioambie tal. o de los daños o e,·u1c1os causa~ os a terceros, y no fuese pos,b e élermioa, el grado de participación de las d1fetentes personas7T.skas o 11.1ridicas en 121 reahzac1ón de ta infrac.Cfón. 3. En CMO de Que los efectos per1ué.hc:1ales al medio ambiente se produzcan por acumul~ión de j~ividades debidas a d1f<Yent'-'S petsonas, la Administración compélénto pod1á imputjt md1v1dualmente esta ,esooosa~ bilidad y sus efectos económ1cM. • Articulo 74 Sé COfl$ide.-an ,nfrocciones a la presenté Léy y en relación al maneJo y la geshón de r~siduos.· l. La importación, expo,tac.lón estión de residuos tóxic éh {OSOS o de ~uctos de cu,•o uso puedan erwal'$.e residuos de este carácter, ~10 !as autorizaclon€s previstas en la p:esente Lé'{ o con ,ncumphmierÍ· to de 13$ comJic1ones fijadas en la misma 2. El abandono. verttdo y d-epósito incontrolado de rf!siduos tóxicos y ~ligrosos. 3 ta translormac1ón de estos res1duo-s que impllque el traslado de la contaminación o el detenoro med1-oam~ b1ental a otro medio receptor. ll . La mezcltl de los residuos tóxicos y peligrosos er\tr'c si o con tos res1d1.1QS urbanos o ir1duSlfia\es. en contra de lo d ispvesto en el artículo 63.3 . 5. La é11tr a. venta o cesión de los residuos a persona-s flsicas. o ·urldicas que no pOSoon !a deb1d& Joloriza· c,ón para la gestión de los m smos. 6. La resistencia a una rnspeceión o control sobr la producc,oo, ttans.pone. almacenamiento, ttatamiento, recupe1ac1 n '/ e 1minac1on (Je os 1é'S1duos t6XICOS y pehgrosos. conto,me a ro dispuesto en el artículo 68. 7. la omisióll o 1n-cumphrniento del documento especftico de identificación previsto en el articulo 66.2 8. El falseamiento de cualqoier dato refendo a ttis ope,ac,ones de producción y géSllón de residuos tóxicos y pelie,osos. así como la llég3tl\'a a suministrar la información solidtada por la Administración ?úbltea com petente o el rettaso Intencionado en cumphméntar la inf0<macióo sohc1tada. • Artículo 75 las inform~c1ones previstas en el presente Titulo de la. Ley se clasifican en muy srayes, graves '/ leves. Dichas Infracciones datán lue,ar a ta impos1c16f'I de todas o algunas de las s,gmentes sanciones: a. la(> infracciones muy gtaV'f:!i: {;) Cierre definitivo o temporal. total o parcial de las mslalac•ones. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice Q Cese deflnrtlvo o temporal de las activ1dadés. • Prohibición definitiva o temporal del @JefCiclo futuro de actividades de gestión de residuos t&ticos y poti. grosos. é) Mulla dé has.tá 400 rnillMéS de FCFA. b l as infracciones g,aves: • Cierre temporal, total o pareja! de las instalaciones. G) Cese temporal de f;is actividades • Proh1b1c1ón temporal del e1erc:1c10 futuro de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos. 0 Multa de hasta 200 millones de FCFA. c. las 1ntracclooes le\ies1 • c,ene temporal, parcial de mstalaciones. 0 Mull• de hasta" millones ele FCfA, El M1nisl:éuo de- PéSCa y Medio Ambienté podr~ hacéf públicas, én las médios de comunicac:rón -s.;icia!. las hstas de infractores, cort e-speciflcación de las infracciones cometidas y de las sancion,es impuestas. En los supuestos de cume de mstal.ac1onéS o c:ese de actividades se tendril en cuenta !o d!spuesto en la leg1slaci0fl labor.al. • Artículo 76 ~ las sanciones. preVlsfas en el articulo aoteñOf' se impondrán por el Mioistefio de Pesca y M(!(fjO Amblér'ilé o, en su caso, pOf ~I Pnmer Mln1$lro Jefe dAl Gobierno, en tu1nc16n de sus respecti11as competencias, • Articulo 77 Sin perjuicio de las sanciones que procedan. de acuerdo con lo establecido en el presente Titulo de la L~. !os responsables de. ac.liv1dades infractoras quedaran 0bl1ga,,Jos a reponer las cosas al Estado anteoor y a pagar la correspondiente indemnización por los óaOOs y pe1ju1cios causados. AsimJsmo podrá lmponefse al infrachx sucesivas multa-s coercitivas, cuyo importe no deberá exc:ed&r del letCJó dél rnontante de la multa por sanción máxima que pueda imponerse a la infracc:1ón de que se trate o de confor· m1dad con lo preceptuado en la ley de Pí0cedim1ento Admimsttativo. La recoe,ida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos abandonados, así como la restauraciCf'I 001 medio ambieflte, podráo sef ,ealizados poi la Adm111istr::ici611 compeléule µOr Ctl(mta dé los responsables y sm perju1· cios rJe 1~ indemm:iac:iones a que hubrerc lugar, la valorac:t-6n ele tos dai'ios ocasionadas a la sal!Jd humana recursos nalurales y medio ambiente se llevara a cabo po, el Otgano Medioambiental con oodiencia de los lnt!-,esados. Cuando los dai1os fueran oo difícil evaluacíón y la legislación apl!c:iible no estableciera critenos especificas se aplicaran, conjunta o separadamente, los siguien• ll':S C(itE!f'iOS: • COGte teórico de la restilucion. • Valor de tos bienes dañados.. • Coste del proyecto o actividad causante del daño. • Beneficio obtenido con la actividad intractor.;1. • Articulo 78 En el supuesto de que la infracción pudiera ser conshtutiva de dehto o falta, la Administración dara traslado del expediente al Min1stern') Fiscal gued.lndo éh suspén.SO li! 21ctuaci6n s21ncionadora en Yía admmisllahva. Sm embargo, la via penal no paralizara el expediente que se hubiere incoado en orden al ,establecimiento de la s1tuac:16n anh~rio,, én su caso, al tlbono dé d~ños. y perjuicios por parte del mfr:ictor, a que éste~ encontrara siemp<e obligaóo, conforme a lo dispuesto en el artículo ant~ior. Si la resolución judicial fuera absolutoria, se prcsegui,án las actuaciones para la 1mposic16n de fa sarición admi• nlstratlva en caso dé QOO procediera. En el cMo de que: fuer8 condena toda y, por cwtlquie r c1réunstanda, hubie ran impuesto sallCt0nes admimsltativas de nc1t\1raleza análoga por los mismos hechos. COC'l anteriondad al tras lado del oxpedre.ntc al Órgano Jurlsd1ccional, qued:.iráñ aquellas sin éíec-to y su 1mpofte sera remlegrado al infractor si hubiere sido hecho efectivo. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Artículo 79 Los productores y los gestores de residuos tó;<icos y peligrosos que proporciOf'len información a la Administración, en 1el.1c1óo con la presente Ley, podrán invocar el carácter de conlidenc,ahdad de l.i mismo deb,d~mente justi ficada en la fo,-ma y contenido que reglamentanamente se de1erm1ne, sin perJu1c10 de lo establecido en las leyes reguladora de la Defensa Nacional. • Artículo 80 /.. los ~lectos de aphcacu)n de la Ley de Exp1op1ac1ón forzosa, se declara de ut1hdad publu:a el ttat.!!miento, la recuperac~n. el almacenamiemo y la eliminación de los residuos tóxicos)' pelig1oscs CAPITULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LAS BASURAS • Articulo 81 La basuta, sea de o<igen doméstico. agrícola o rndustri.aL podrá clasificarse en: a) Basu1a o,gámca, procedente de wes -vivos. b) e.,su,.i 1norgim1ca, p1ocedenle de los sefes inertes. • Artículo 82 1. Compete de mod-0 exclusivo <11 Gobierno Municipal efe c~a Ayuntamiento, el régimen, l.a gestión y manlpu· lac,ón efe las bast.Jras Que produzcan los asentamientos humanos respectwos, ,espetando en todo momento lo p1ev1sto en el articulo 77 de la presente Ley, con med1d,;t$ especiales de protección de los r~ursos hidn· e.os, p,opeuso~ a una co111am1nacib1 desconlfolada en cuanto se les coocil:le como vettedeíOs naturales, 2. A tal efecto, cada Ayuntamiento está en la obhgac1on de ubicar un vertedero municipal en el lugar apro· piado. pnra respetar 10 establecido en el párrafo antenor. Dicho lugo, ~r! ap,obbdo por el oigan,smo Medio-Ambiental competente 3. los Ayuntamientos, en el caso de estimarlo opor1uno, podran otorga(. mediante contesión adm1mstrat111a o subcontrnta. dicha gesttón y man1putac16n a empresas patt!cula1es. las cuales respetarAn en todo mornen· lo los fines peisegu1dos en e l articulo 77 antes mencionado. • Artículo 83 Los Gobiemos Municipales están en la obllgac1ón de establecer puntos de acop,o y hacer respetar un calendario de recogida de basura, antes de que se produzca su descomposición con efectos medioamb1entates negitívos. • Artículo 84 En tcdO lo demas. se,án norma$ de referencia las estáblee1da$ en el capítulo anterior. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice TÍTULO CUARTO DE LOS MEDIOS RECEPTORES Y DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA • Artículo 85 El p,esente Título tiene pot ob1elo regular la prevención, vigilancfa y corrección de las situac1ot1éS de contarni nac!ón de los diferentes medios receptores, ta!e-s como la atmósfera, ros recursos hidricos, el suelo, el subsuelo y los asentamientos humat1os. cua1asqu1era que sean las e3usas que las produzcan. CAPÍTULO PRIMERO. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO • Artículo 86 l. Se entiendG por contaminación atmosférica a tos efectos de esta ley, la presel'ld a <+u él aire de materias o formas de e.nergia que impliquen riesgos, dai'io o molest.ia grave para las personas y bienes de cualqu1et naturaleza. 2, Oenrro de sus respectivas competencias la Admin istraeión estatal y las C0<poracionos Local!?S adop1ilrán, can la colabo<ac1ón de las Ofganizaciones no Gubeir'namentales y Entidades de Oerecho Pliblico o Privado y de los particulares, cuantas medidas !ié.an necesarias para mantener la caltdad y pureza del aire, y en espe cial la conser«IOn y creactón de masas. forestdles y ~acíos verdes. TaléS medidas., que serán de obf1ga tono cumpflmiento para todas las actividades públ leas y priYadas, no 1mphcaran el deterioro de los fQSl21 n · tes elementos del medio ambiénle ni la ruptura del eciuilibno ecológico. • Artículo 87 A los erectos del a,llculo precedente, el Gobierno dete.rmina,rá los. nl.-etes de 1nmisló11, enUtñdlénd-0 por tales los limites mjximos tolerables de presencia eo la atm6sfe, 1a de cada contqmincinte, aisladamente o asoclaoo con otros, en su caso. • Artículo 88 1 l os titulares dé focos dé conlam1nac1ón de la atmósfera, cualquiera que fuese su natu,:.sl~a. y especial· mente de las instalaciones ind4s.triales geooradora:s de calo,, polvo, olores ylo ruidos y vehículos. a mo1or, es~án obhgados a ,espet.w permanenteménte !05 niveles de emisión que el Gobletno estableu:a Q)O caritic: ter general Se entiende por nivel de emisión la cuantía de cada cont~minante vertida sistemáticamente a la atmósfeca en un petkldo OOteunlnado, medido en lits unidades de aplicación que correspol')dan a cada uoo de ellos. 2. Sin pc,juic,o de lo llispuesto én el párrafo anterior, el Gobierno podrá establecer unos líinltes de em1s1ón más estrictos qoe los de catácter general cuando, aún obseM!ndose éstos y ponderando debidamente Jas circunstancias. est.lina qu~ resultart perniciosos de manera directa para las pe<sonas o bienes loc.a1i2ados en el área de lnfl1,1encia del foco emisor o QU'8 rabas.en en tos puntos .lféetados los niveles generntes de inm1 sion, En estos casos se exlgitá la adopctón po, los tllu?ares de los focos emisor~ de los sistemas o medidas cc..rE1CtC121$ qué, de acuerdo con el estado de la tetnica. aseguren la 1educclOn del vertido de c:ontamina c1ón a ta atmósfera. 3. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios comp,etentes. previo inton-ne del Comité Nacional de Medio Ambiente, elaborará un ~ lálogo 00 actividades potencialmente contaminadOfas, mereciendo tal callflcaci6n aquellas que por su propiñ natur¡leza o POf los procesos tecnológicos convéndor\é!lles. uhbzados c<1nstituya11 toco de con~minación sistemátJca. 4. No se podrtt insta!¡¡ir, ampliar o modific-ar actividades. calificadas como potencialrnente contaminadoras c.uando, a ju,cio del Minis.te,,o competente oldo el Comlle Nac,onal de Medio Ambiente y los Ayuotamieotos afectados, el lncre~n10 previsto de contaminación de la atmósfera en razón de la émisiót'I Que 1rnphque su funcionamiento, rebase k>s niveles de inmisión establecl<Jos. En tos demás casos sera aplicable el régimen general de i11stalacló111 ampliación y traslado de industrias. Las licencias. y autorl2ac1ones de los Organismos necesarias para ta instalaciOO. ampl!act6n o mod1fic.ad6n de industrias no podrán ser denegadas por raza. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice nes de protección del medio ambiente atmosMrico cuartdo se respeten los niveles de inmisión y los de emi sión eslablec1dos y los de e.,n,swn que les sean aplicables 5. Cuando por imperativos de la defensa o de alto interés nacional el Gobiemo act1erde la localizac;ón de una Industria o actividad potencialmente contamjnadora, la crec,sión sera vinculante para las corporaciones y OrganiStnos que deban oloJ'gar las licencias y a1,1forizacione¡ correspondientes, sin pefJU1c,o de sus compe tencias en amb1to diferente al que esta Ley se refiere. • Artículo 89 1. En los supuestos del pá,ralo 2 del ar1fculo anterior, el Gobierno, a propuesta del Comité Nacional del Medio Ambiénte h1ará espec.iales. caracte-(sticas. calidades y condicionas de uso a tos diferentes combushbles sóli dos, líquidos o gaseosos y a tos carburantes que puedan ser utilizados en detenninadas aplicaciones ,ndus ttiaros y domés1,~ y en los vehículos de mot0<. ~stablec1do los controles de cahdad y gáranti~ necesarias a estos efectos en el suministro de IOS mismos. 2. Cuando la impos1c1ón del uso de determinados combust,l)les y carburantes repercuta en los costes de pro ductos o serv,c,os soruehdos a regulación, el Gobierno adoptarA las medidas de cortccclóll opottunas. • Artículo 90 l. Ser.in declaradas zona¡ de atm6"Sfera contaminada aquellas p()btaciones o lugares en que se rebasen los n1Vetcs de efr'usiM establecidos. así como las poblaciooes. o luga!"os que, aun observi dose Sos m\'eles de emJs.ones establecidos, la concentrac1ón do contamínaotes. rebase cualquiera de los niveles de inmisión durante cierto o,Jme,o de días al añQ que reglamentariamente so detefmine con los asesoramientos técni cas pertinentes. 2, la declarac:16n de zon~ de atmósfera contaminada y la cesación del tégimeil a ena apl cable se realizará po, e.l Gobierno a su 1nlc1atlva o a PfOPUéSla de la.s Corpor1'C1ones Locares interesadas. • Artículo 91 1. las zonas de almósfera contaminada quedarán sujetas a un (égimen ospedal de actuaciones qtJe perseguí· rci la p,ogresiva reducción de los niveles de inmtsión hasta alcanzar los establecidos coo carácter general. 2. El Ministerio de Pesca y Medio Ambiente, pOf su propia in1c1al1Vc1 o a instancia del Gobierno Provmcial, oldo el Delegado Pro'llnc1af de Medio Ambiente y los Ayi..ntamientos afec.tados. podtá imponer. a lénor de la¡ cir cuns-tancias concurrentes, todas o algunas de las medidas s1gmente-s: a la obligación de que en in¡talaciones fijas debidaB1$nté singulanzadas por ac-tividades. empresas. se,c. tores económicos o éreas, se ut1hten cOf'r'lbustibles o fuentes de energía de men« poder contaminante, cuyas. caracteristica¡ deberán señalarse y de que los quemadores utilizados en ellas cumplan la conch· clones que reglamentariamenle se es\able:can para e¡tos fmes. b. l a obhgac,On de Que en las 1nstataciones 1ndustrta1es que se determinen se disponga de una 1eseNa de combustible$ espec,a!es que cubra sus necesidades de coosumo durante un mimmo de seis dlas para ¡er utilizados SI se dec:1-arase y mtentras dure la s1ruac1ón de emergencia prevista en el artlculo siguien~ te, como medida lransnoria y previa al paro o lim1tac16n do horario en el funcionamiento de la instala~ c,Oo c La proh1b1c1ón de instalar nuevos incinerado,es de test<.luos sólidos mbanos que no cumplan los Umltes de em,sión esoecialmenle hJados para la zona, asf como f,:i obligación dé mstalar elementos corrixtOf'es adecuad05 en los incineradotes e)[1sten1es que no cumplan las condiciones sefialadas. d. La obhgación de Que tos generadores de cal« que se 1ostaten durante la vigencia del régimen especial uullcen fuentes dé t!ners.ia no contaminantes o combustibles espec,ales y dts.pongain en tOdo caso de 111$· talac1ones adecuadas para impedir o aminorar la conta.mlnac16n, de acuerdo con los límites de emisión especlf,cos sei'lalados para la zona. e La adopción de las medidas necesarias dentro def peflmetro afectado para disminuir los efectos co11ta mu,antes. produc1d0$ por el tíafico urbano o interurbano. La aphcac,tm con carkte, general de medidas y nwmas más eficaces pa1a la disminución de <iepura· , ión previa de las emisiones y. en su caso, la más adecuada dispersión a la saflda de los focos emiso res. 3. El Gobierno pod,,i. además prohibir Ja 1nstal¡¡ción o ampliación de aquellas actividades que expresamente delerm,ne en cada zona. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Artlculo 92 l. En los casos en que p0< causas meteoroióg,cas o acc!dootales se rebasen notablemente los n,oreles de mm•· sión fijados pt:K e l GOb1emo, la zen.a afectada seré decl&rada en situación de emergencia. 2. El Gobierno aprobarA con carácter geM,a!, a propu e:sla del Mini$terlo de Pesca y Medio Ambiente, oído fas organizaciorles Interesadas, el Reg.lomenlo aplicable a las 2011as en situac16n de emer¡encia en el que se establecer A la duración y caractetfsticas de éSI e régimen. Declarada la situación de emergencia. el Gobe,l'lador i>ro,,,incial adoptará las medidas pertin,entes en vhtud ck>I inciso e) del artículo 91 2 anteriO{ y, además, todas o algunas. de las siguien!es: a. En cul)nto a los focoi emisores d e con121m1nadón a la atmósfera, con e,ccepc16n de los W!hfcutos de moler, d1sminuc,6n del tiempo o mod1ficac1ón del horario da íu,1c.OOamlento de las inst<llaciones y acti• \'1dades que con1nbuyan a ta contaminación, o suspensión del foncionamiento de aquellas que no h.ayan ajustado sus niveles de emisión ti lo que establece el artículo 88 <le ~ta l ey, o no hayan observaclo las preseript1ones del anfcu!o 91 de la pcesente ley. b, En cuanto a los 'lehítulos de motor, hmítar o prohibir la cire:ulac16n de toda clase de vehtculos, con excepciones necesarias para garantizar' la a1enci6n de los servicios sanitarios, de conlfa 1ncend1os. de seguridad y orden j)Ublico y de defensa oacional. 3. De$.11parecid"'5 las causa~ que: pia,ocuon ~ si1U()Ci0n de emergencia, la aulofidad que la declaró delerml• nara el cese de ta misma. quedando sin efectos las medidas adoptadas. • Artículo 93 En el Réglamento aphc.ab!e a las zonas en situación de erne,genc,a se determina<án loo tipos de actividades que puedan ser e11.im~dos total o parcialmente de las medidas a que~ ,efiere el arti<::ulo ante11or. pCf conM1luir hl!>US tiluibtes servicios públic06. as1stenc1ales, h0Sti1talatios o análogos, o por los supedoté!i o uréparables. dafios y perjuicio> que pueda.n lnfernse al bH.m '°mOn. • Artículo 94 l. Corresponde a los Ayunlamientos, cuyos t~1mi11os municipales, en todo o en ~rte, soan declarados zoni!$ de atmósfera contaminada, la p(omulgación 00 las .:cw,espondientes 0<der1anzas o la adaptación de las exis. tentes, de acuerdo con los fines y medidas p(evlstas en esta Ley. 2. la elaboración ~ aprob~l6n de las ordenanzas municipales., a que. alude el inciso anterior, se aJustarb a to prevenido en 1, legislación vigente aplic<1ble, siendo p1eceptivo el 1nro1me de kis St'ltvicios Tecni<::os de Saneamiento Mur'l1C1J)ijf. 3. El Gobierno, a propuesta del C'A>m,té Nacional de Medio Ambiente, aprobará un Reglamento que será aph· cable a la$ tonas declaradas O'e atmósfera contaminado. en tl;lnto no se promulguen o adapten las orde nanzas municipales previstas an este artítulo. • Artlculo 95 1 Se establecerá po, el Gobuuno una red n;)Cional de estaciones f1Jas y 1n6v11es, para la vigilancia y previsión de la contammoc.ron atmo:.férica, bajo la admmlstr.ac:t6n de los A)•untamientos. Dicha red es1.ar.í mtegrada, \lnicamcnt6 ~ e:feclos funcionales, por tocias las estaciones censaras estalales., o privadas que exi$1.an actualmente o se creen en el futu,o. 2. los M1.1mc,pt0s sujetos .a declaración de zonas de ahnósfera contaminada vendrán obligados a establece, las adecuadas estacKlnes. para el control de l,a contl)mfnación atmosféfica. 3. Las industrias potencialmente contam,nado,as, es~n obllgadas a instalar adecuados medldore~ de conta minación a la salida de los loe.os emisores. 4. La información obten,da p« dichas; e$tac,ooes estara en todo momento a 01sposic;ón de los diferentes ó1ga oos dé la Adm1nistracióo PUblica y petiódicamente se hará pUbhca. 5 Pata la lnttalac1ón de las mencionadas estac,ooes se podmn impone, las servidumbre$ forzosas que se esti men necesarias en cada caso. p,evia la indemnización que corresponda lcgalmenta. • Artículo 96 Los benefici05 que podran otof'ga,se µor e1 Gobierno a las actividades afectadas P°' las d1spos1ciones de la ptasente Ley, según reglamentariamente se e-slable2ca son fos siguientes: COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice 1. Subvenciones: a. Coo caráder excepcional y siempre que l.as. medidas. co,fe<:torbs de la co.u-amin«-1ón se impongan conect1varnente y se supongan cargas econ6m!<:as que no sean soportables para los obligados a su cumplimiento, el Gobierno podril ot0<gar s.ubvenciones a las industuas y actividades instaladas o autonzadas con aotenondad a la pubhcac1dn d& esta ley, de acuerdo con Jas normas que se esta blezcan por reglamento. b Podr,in otorga,se también subvenciones a las Entidades Pút:1l1cas o Ptivadas que realicen inversio nes. en invest1gac1ones de métOdos y s1slemas de vigilancia. depuración v conección, 2. Redutc1ón ha:st¡r el 95% de los impuestos. a. Impuesto general de 1~ C1frc1 de Negocios lnte<1or (CNIJ Que griwe las ventas po, las que OOqu1efan los bienes de equipos y utmaJe específico p¿va la depuración y coHeecion de las emisi<>nes de COfl· tam1nantes. b. De los derech0$ arancelarios o Impuestos de. Compensac16n cs:e Grtiv.:llnenes Interiores que fueran 1mputablos a la Importación de bienes de equipo y utllla1e a que se refiere el pJrrafo a) de este pun· to, cuando no se fabriquen en el Pais, Este benehc10 p«lrá hace1se extensivo a los mate,ia&e:s y pro d11ctos Qlle, no píoduc1éndose en el lét'r1torio Nacional, se 1mp0ften para su incorporación a los biones de equ1poo que se fal)nque en G111ne~ Ecuatorial. 3. libertad de amort,zacióo durante el primer Qu1rlQuen10: a. Al 50% del valor <.te los inmuebles construidos en las zonas de atmósfera contaminada que cumplan los niveles de emisión especiales que se se/'loten pa1-a cada uno de eUos y se construyan antes del ario de aprobación dé esta Ley. b. A la$ inversiones que se 1ealicen pOí las actividades es1ab1ectc1as. en monta1e o autonzadJs. al exclu sivo fin de adecuar sus niveles de e.misión a los hJados por la aplicación del a,Uculo 88 de esta Ley. • Artículo 97 1, Las infracciones a lo dispuesto- en éS.la ley y en las disposiciones que la desarfollen en mate,,a de p,otec ción 01mosf-ér1ca, ser.in sancionadas «informe se e:ic:p,esa en f05 apartado$ siguientes, sm ~1u1cio de la el(i· geneta en su ca.so, de las correspondientes rt:-Sponsab11idades civiles y penales: a} Coo muna de hasta 20.000 FCFA, traiJnd0$e de vehicolos di'.'. motor. Do llasta 100.000 FCFA en rela- ctón con loo generadores de ca!Of'. y do ha-sla 20.000.000 de FCFA cuando se trate de los demás focos emiso,es de conlaminanl~ a la atmósfera o de suministtos de combusl!bles o c.arburarUt..>S que no Sé ajusten a lo establecido en el articulo 89 de es!a Ley. En los casos en que ei<iSta la declaración ele zonas cie atmósfera contaminada o de S1tua.c16n de eme1genc1a, las mullas antes mencionadas podrán 1mpo. rierse hasta el doble o el triple, respectivamente. b) Prectntado de gene,ador-0s dé calo, y vehiculos y $t.1Spens1ón o clausura de las demás actividades coo tam1nantes en !os casos de ,emc1dencia eo inftacciooes gra'l@S no déblda a caso fortuito o fuerza mayor. Tales medidas setán levantadas cuando se hay;in corre81do los hechos deterrmnantes de la s-ancióo. 2. El Gobierno determinara ri~gl¿¡mentariamente las circunstari-cias que permitan gradua.r la cuantía de l;,i$ mul las y las imoos1c1ooes de las restantes sancione!i a que se relleren los números precedentes. según la gra. vedad de las 11líraec1one-s. reinc1de.nc1a, 1ntenc1onahdad o reoe,cus1ón sanitaila, soc1at o malenal de los hechOs qué los motiven y la declaración formulada, en su caso, de zona de. atmósfera contaminadr1 o de situación de emet'gcnc,a. 3. la situación y derechos del porsonal afGctado poi la suspensión o clau.i;ura de actividades industriales se regirá pOf lo estab!éé1do en la leg1slac1ón laboral. que en su caso ,egulanl el oportu!lo proced1m1~nto de urt,.o,enc1a, especialmente part1 !os supuestos 0011siderados en la p¡eSénte Ley, cahficándose a eslos eiectos !as distintas causas que moUV'aron una u otra. • Artículo 98 l. La comp,etenc,a parn la Imposición de las multas p,ce•11stas en el articulo l)(ecedente co«eSQonde: a. A los Alcaldes. cuando la cuantia no exceda de 400.000 FCFA. b A los Delegados Prov1ncialE!s de Me.dio AmbiE¡;nte, i;.uando ta cuantla exceda de 400.000 FCFA y no sob,epase el 1,000.000 de FCFA, c /11 M.nistfo de Pesca y Medio Ambiente, cuando la cuantia sobrepase el 1.000 000 de f CfA. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice Lo!> montes recaudados conforme al p{esente artículo serán ingresados en las cuentas habilitadas al efecto. Estos Umites c.uantitahvos quedarán ampliados al doble o trlpte, ,espeetivamenle, en los terri torios declarados como de atmóstem coo1aminada o en situación de emcrgenc¡a, • Artículo 99 Sin ~rJuteio de ul1eoor recurso ante los órganos de la Jurisdicción Cootencloso-Administtativa, tos actos adm1• mstrativos sanc1oi"1ad0fes a que se refiere el artículo ant.e11ot. ser.in r'ecumblé'S en la fofma y plaros previstos por la Ley de ProcedimiiJnto adminis.trativo .ante los 6fgano& siguientes: a. Las resoh,.1c1ones de 10$ Alcalde$ y Delegados Provinciales Medio-Ambiénle se,-.ín tecurrib!es en aluda ante el Ministro de Pesca "/ Medio Ambienté. b. Las resoluciones del Ministro s.erán recurribles en alzada ante él Primer Ministro Jefe del Gobierno, cuyas rewluciont$ pod!l fin a la vla aammislra¡,va, • Artículo 100 La deterrmnación de las medidas correctoras que se hayan de imponer' a cualquiera <le los fooos@misores es, en todo caso, de exclusiva competencia de la Adm1mstración, sin perjuicio de que pueda ser obJeto de revisión PQf los Tribunales de lo Contencioe,o-Administrativo, CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECUR SOS HÍDRICOS Y DE LAS LLANURAS DE INUNDACIÓN • Artículo 101 1. Los recursos hidricos, compuestos pcr aguas contlnerilales, aauas marítimas y embatses en llanuras de inun· dac1ón, oonsbtuyen bien de dominio público cuya utilización, gestión y prolección se someten a las d1spo slcloné:'S dé 12 prnsenlé Le:y. 2. La geslión de estos recursos hrdricos se realizatá mediante un Plan Hidrológico Naciooal, ap<obado po< el Gobieroo, a ptopué&a del Ministerio de Pesca y Me-dio Ambiento, revr$able cada 5 afl0$ y que tertdra como objet1YO principal asegurar el uso raciona! '/sostenible <te estos recursos. Este Plan asl aprobado contendrá los siguientes apartados: a la clasificación de 1as cuencas h1drotógicas que existen en Guine-a Ecuatorial. b. El in...entar10 de !Os re<:ursos hidricos d1spon1bles e,, cada cuenca. con especia! lnd,caci6n de su cahdacl. e, lnvemario de aquellos recursos hldncos disponitlles en Celda cuenca para el abastecimiento de los asen. tamiantcs humanos de la cuenca réspectiva. d. El s1s1ema de evaluación y de tratamiento de las aguas 1es1duales, coo indicación de las medidas píe.-. ventivas encanunadas a evitar la conlaminac1ón de otros recursos nalura!es a partir de las aguas res1 dua\.es. • Artículo 102 El Ministerio de Pesca y Medio Ambiente, encargado de ra gestión de Sos recursos hfdric05. deberá realizar un estudio, est;iblec1endo el grado de conramínoción de aguas que constituyen una degradación de dichos recursos, en función de los criteoos flsicos. quimicos, biológicos y bacteriológicos. Este estudio sera revisado anualmente. • Artículo 103 Los recursos hidr1cos son objeto de una prolección particular, te.niendo en cuenta su 101 y su importancia aenlro de la conse.rvac1on de la diversidad biológica. A tal ~fecto, se dictaí.án normas espe,c1ates "''guiando su gestión y protección. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Articulo 104 Se prohiben, baJo reserva de las disposiciones <le la presente Ley y de otras ttOfmas espec,afes, el abandono, denamamien10 y/o depós110, duecto o indirecto. de ~ustbnc,as susceptibles de degrada, tos ,ecu1sos hldricos, cambiando su característica física, química, biológica o bacteriol6f:ica. • Articulo 105 S111 per1u1-c10 de las d1spos1c,ones perlmentes de los Convenios lotemactonales ratificadas POf Guinea Ecuatorial. relatii.·os a la prote-cci6n del medio ambiente marino, se p,,ohlben especialmente la introducción, inmots16n o incineración en las aguas bato jm1Sd1cción nat1onal, de sustancias de toda natu,aleza susceptible de: l Alter.ar la calidad de l11s aguas marinas desdo el punto de v,sta de su ublización 2 PerJudicar las actividades 111aritimas, comprendiendo la naveg.acum, la acuicultura y la pesca 3. Allerar la calidad de las aguas marinas desde el punl·o de vista de su utilizac,ón. 4, Degradar los valOf'es a1ra<:hvos y el potencial turístico dél ma, y del htoral. • Articulo 106 En c:aSt> de délenoro 111tenc1ooado o por accidento re&lstrado en la5, aguas marinas bajo rn jurisd1cc16n nacional, causado por baroo, aeronave o plataforma, por transpo11a1 sustanc,as IOx1cas y peligrosas susceptibles de cret.r un peligro al medio marino y a sus recursos naturales. estos artefactos pasarbn a la disposición dé las autotida d8s marillmas nacionales, hasta tanto el Departamento responsable de la gesti6n med1oamb1ental ,eahce los est udios encaminados a délé1minar el grado de cootamínac1611 y Jas reSPónsab1hciades derivadas. • Articulo 107 El cap,t:Jn o responsable de todo barco. aeronave o platafo1ma Qoe vaya a transpo,ta,, lransporte o haya transportado sustancias lóluc.as o pehg,osas y que se encuenuen en la:r. aguas 1ur!sd1ccionales de Gu,ne.a Ecuatorial. débérá informar y dectara, previamente lates éxtremos ante e1 Ministerio do Po-sea y Medio Amb1e:ntt. 2. Serán fit,;das ,egl,:unéntar,arnente las disposiciones necesaJ1as para prevenir y combatir toda poluét6n man· na procedente de barcos o de las instalaciones situadas en el mar y/o ~C>bre tierra. • Articulo 108 1. La Admm1strac1on encargada de los domrmos marítimos, salvo pa,a aql.féllos lugares destinados a fines d& Defensa y Segundad Nacional, puede acordar autonzac,ones de uso de este dominio públrco, de conformi daiJ con el régimen de autorizaciones establet;.tdo en esta ley. la ocupación de este dominio derivada de la aut0<izac161l de reíerenc,a no deberá impedi, el libre ..OCCe$O a tales dominios. 2. la autorizaclÓn de ocupación -sobre el dominio marttimo o fluvial a personas privadas, tecidrá carácter t@ul poral y sus 1nstaladones, seran ligefas y desmontables. Se elC.teptóan tocl~ las con!.lruc:cione$ permanen tes o de uso para v1v1endas. • Artículo 109 Las ~ostas marítimas, las orillas fluviales. de los lagos. y ma11a11tiares Sétán reguladas mediante ley. CAPÍTULO TERCERO. DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO Artículo 110 l. Et :.uelo, el subsuelo y los recursos que los componen, siendo rect.irsos hmilados, renOWlbles o no, deben ser proteg,idos de tocia fonna de degradación y administrados con1untamenle y de una forma 1Jciooal po, los o,gan1smos competentes. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice 2. Los ,eglamentos de aplicación de esta Ley fijará,,: l . Las coodiciones parti,c.ulares de protección destinadas a la lucha contra la desettiOcación, ta degrad& ción, la étosión de las panes de tas Uerras arables y la posible contaminación det suelo y sus recursos P°' el uso de ptoduclos quirnlcos, pes1icida-s y abonos. 2. La etabt'wadón de lista de los abonos. pesticidas y otras sustancias químicas qoo se utihcen en los tra-. bajos agropecuarios, bajo aut0filaci61\ previa. 3, las medkfas de coottol establecidas por la Administración competénle. a fin do evitar que el uso abu· sivo d~ los materi.ales citados eri el apartado anter,o,. sea oocivo para el sueJo y otros medio receptOré'S. ArUculo 111 1. Todas las actMdades 1elacionadais al uso de sos suelos. con fmes agrícolas. industriales, urbanísticos u otr0$, asl como los traba1os de mvesHgacion '/ de explotación de los recuisos del subsuelo que puedan contami· nar al medio ambiente, están suje\as a aul(l(ltae,ones gubernativas del Departamento competente, previo informe del comité Nacional del Medio Ambienle. 2. La aut:ori~tón gubernahva mencionada en el apartado anterMJr dé.terminará las actividades a ser realizadas y los peligros que representan para el suelo, el subSuelo y los fetursos nat\Jrales, señalando aquellas que e¡¡tán prohibidas o sometidas a condtciones particulares. CAPÍTULO CUARTO. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS URBANAS • Artículo 112 1. l os planes de urbanización, publica o privada, de las ciudades, tendran en cuenta los Imperativos de pro,. tecd6n del medio ambiente con la elección de los emplaza1nlentos y di~tlos previstos. y adectJad0$ para las zonas de actividad industrial, econ6m1ca, residencial y turistica. Estos pfánes, p.a1a su aprobac10n por la Administración competente, deberBn fomentar e1 tfesarrollo ~1ical de los asentamientos humanos, median· te planiñcación racional que evite que las ciudades se aidentren en tierras agdcolas o ooos1stem.l'S frágJles. Igualmente estos planes deberán i nc.lu1r la pr~is16n de medidas de saneamiento ambiental de 10$ asenta mientos y, en especi.tl, regulando la Intervención en las sag\ltentes actividades: a} Apr0\lecham1ento, tratamiento, distribución y \•iga!ancia de la cahdad do las aguas pot3bfes. b) Evaluaci-ón y tratamiento de las ag\Jas residuales. e) Gestión ecolOg,fc:amente ,acio.lal de tos desecllos de dife1en1es tipos. d) Campanas de lucha contra los diferentes vectores dé enferrnédades endémicas, tales como Sos insectos, artrópodos. moluscos. roedor!!'.\. etc. 2. l as aglomeraciones urbanas y rurales deben disponer rle tenenos dé uso recreativo. de zonas de aparca· n·nentos y~ espacios verdes, temiendo en t uenla las supedicles disponibles. • Artículo 113 La$ autor1zac1ones dé cons.trucción inmobiliaña. serán expedidas respetando la clasificación de hpo de inmue bles y su ubicación urbana, previo estudio da impactos medioambientales, pudiendo séJ denegadas o sometidas a prescripciones especiales pa<a conforma1las con las medidas de fomento de gestión medioambiental y urba nística existentes. • Articulo 114 En tas aglome,,-aciooes urbanas y ruca les, queda proh1btda la emi$16n de ruidos y <le olores en grado lal que sea susceptible de perjudtear a la !ia1ud humana, de constituir una molestia excesiva pwa la vecindad o de impac ta, negativamente al medio ambiente. 11.os auto,es d@ la emtsión de ruidoo y olores sus«ptlbles c,le ser co,Haml· nantes deberán tomar tooas las medida.s posibles para prevemr o hmttar su pf0p.1gactóo y/o cesar en su emis¡ón, COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Artículo 115 El catálogo dt las ochv1dade$ potencialmente contaminante, p1ev1sto en <?I apartado .3) del articulo 90 de e6la Ley, relacionara todas las actividades rncluidas en el ilimb,to !je aplicac,ón de la misma. de acuerdo <:011 la poten· cIahdad ele incidencia que tengan sobre el medio ambiente. la seguridad y la salud. quedando sometidas, a) Al ,égime11 de auIorilación y control mecl!oambiernal, la que tigu,an en el Ane.110 1 que es parte inte grante de la presente Ley. b} Al r~g,men de licencia y control medioambiental. las actruidades que figuran en el Anexo U inleg:.rarite de la presente Ley. e) Al régimen de Comunicación y conttol medioa,nbiental, las. del Anexo 111 integrante de la presente Ley. • Artículo 116 los valores limites de em1s10n y las pcescnpciones t écnicas de carácter general que dete,mu"\8 la lég1S!ación medteambiental, son aplicables a todas las acwndades que son objeto de la presente Ley. 2. Pa,a et establétlftuenta de valores limite de emss1ón y las p<esc(ipd one$ t~cn1cM de carcicter general, debe tenerse en cuenta: a) Las cond1c1ones de calidad del medio amb1eole poteocialme.nte afectado. b) Las técmt()S, d1spornbres c) Las características de las achv1dades afe<:.tadas. d) Las transferencias de contaminación de un medio .l otro. e) Las sustancias contaminantes. O La-s cond1ctones chmiit,cas general y los episodi os m1C(O climé:l lu::os 3. Los \'310fes llm1téS de l!m1s10fl y las pcescr1pc1ones tecnicas pueden establecerse en un acue(do voluntan-o suscrito entre 1~ Administración y una empresa o un sec:tOf industnal determinado • Articulo 117 El óreano medioambiental eompeterUé de la Adm1mstrac;ión Central del Estado debe disponer de ioformación s.u f1c1ente sob1e-: a) la calidad ae los recursos natureles y las condiciones del medio ambiente en todo el ámbito territorial de Guinea Ecuatorial b) Los objetwos y las normas de calklad sobre 01 medio ambienté y. é-$péCialrnenI·e sobre los niveles máxi mos de 1nm1sion determinados legalmente. e) las principales fuentes de em1s1ón de contaminantes. d) tos niveles de emls1ón y las demás presc11pc1ones técnicas establecidas con c.arácte, gerieral y las téc~ nrcas d1S1)0n1bles .que han servido de base par.a establecerlos. SECCIÓN PRIM~RA RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL OBJETO Y FINALIDAD • Artículo 118 Se someten al rés1men de autonzac1ones medioambientales do la Adm11l1sttac16n Central del Estado, las activt dades que se relactonan e.n el A.nexo 1, tanto para $er 1niplantadas como para cualquier cambio sustancial que p(etenda 1,1troducirse en fas mismas una •,ez autorizadas • Articulo 119 La finalidad de ta auto,izac1ón med1oomb.ental es: a> Prevenir y reducir en origen las emisiones a ta atmosfe-r;), at ~ua y .ll suelo que produzcan las acbvlda. des cwespond1entes, incOfporar a las mismas ras técnicas disponibles y, al mlsmo 1Iempo, détéfmmai las cond1c1ooes pa,a una gestión correcta de dichas emtsIoné!. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice bJ Disponer de un sistema: de préllénclón que integre en una ún,ca autCfización las autcrizaciones secto· nales exislenles eo maten;, de vertido de aguas residuales, pcocl1.1cción y gestión de residuos y emisfo nes a la atmósfera, de tal ÍQfma que se lleve a cabo un enfoque intogrado con respecto aJ tratamiento dé las emisiones cootaminantes que pueden afectar al medio ambtenle en conjunto. e) Integrar en una resolución (Jmca del órgano me:dioambtental compelentf!, las. decisiones de los 6rg.1nos que deb:m int\'!rven,r por motoos de prev~.nción de incendios. de accidente5 graves y de protección de 1a salud. e Integrar también 111 de<;larac16o Oe impacto medioambiental con ,aspecto a las actividades que se somélen a ambos si~téfflas. PROCEDIMIENTO • Artículo 120 / l. La sotic1tud de autorización medioambiental se somete a los siguientes lrc\m1tes: a} La sol•citud y documentación que se acompaM se presentan en el Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda implanta( la acti'/tdad. sin perjuicio de lo previsto en fo normativa del régimen jurldico y del procedimiento administrativo comün. b) El Ayur'ltamlento, en el plazo máximo de cinco días, remite el expediente al Ministerio de Pesca y Medio Ambienle. quien a $ll vez lo rem1t1ra, st lo estima p,ocedente. al Ccm11é Naci.onal dé Medm Ambienle. e} El Ayuntamiento, preVlo tramite (Je mformac1ón vecrnal, emite mfo,me sob1e todOS los aspéetos que se.an de su compéte~cia. ,m el plazo máximo de dos. meses, a contar desde la fecha de solicitud, y lo remite al Min1ste110 de Pesca y Medio Ambiente. Transc:umdo el plazo li jado sin haber sido rem,t1do el informe, ~te sé enténdé'fá favOfable al proyecto. 2. El Comité Nacional de Medto Ambiente somete ta :solicitud a los siguienles 1@mi1es: V a) Verificación formQI de fa documentación presentada. v b) Análisis de la suficten-cra e idonéidad del proyecto. y"" e) Evalu.ac:1ón dél Impacto medioambiental. V d) Propuesta de resolución. V e) Audiencia a las personas interesadas. ,./ f) Oec!aracl6n del impaclo ,ned.oambiental. V g) Propuesta de Resolución al Ministerio de Pesca y Medio Ambiente. V • Articulo 121 l. La sohc1tud de autonzación med10.1mbrénlál debe ¡, ac:OOlpal\ada de la sigu1e.n1e documentac1ó<b a) El p,oyecto básico. fümado por un técnico competente recQ(lccido, con mf0fmac1ón detallado sobre: l. La act1v1dag peoyectW especfficamenle, la descri ión de las instalaciones, los prOCe50$, las ñ'latenc3$ pnmas y aux.ilime:s, a ene,g a y os productos.. 11. las érnlslonos de la instalación al aile. al a ua aJ suelo. los ti de elementos componentes que pu en emilcrse y las cantidades estimadas de cada uno de estos. 111. Las técnic.as de prevención v reducción de las am.slonéS. IV. Las hknlcc11s y las méd,das de gestión de !os residuos. generales. V. Los sistemas de control de las emísiones, VI . E1 medio petencialmente afectado, b} Et estudio de impacto med1()(1mbiental, si procede, con E!I contenido que detetmina la tegistaci6n secto• rial en la matena. e) ta documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de Incendios, de accielentes g,aves y de p1otecci611 de la salud. d) La certi ficac10n de compatibilidad del p,o)'i!clO con el planeamiento urbanist1co, el<l)e(.lid~ por el Ayunlamterifu cJooOO se ¡;:woyecle llevar a cabo la act1vtd,1d. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice e) La acred1tac1ó-n de !.a calidad del suelo a ocupa, por las mstalaciones y la compatibilidad de éste para el ejercicio de lc1 actwidad. f) El rl-Olribre de la persona responsal.lle técn1camer1lé: de la ejeeuci6n del p,O)'ecto. g) La dec1a,ac1ón de datos que. a ctiterio del solicitante, gocco de confldencialtdaá amparada po, ley. h) Cualquier olla documentación que se determine por regTamcnto 2. La sol1c1tud tlebe ir acompañilda tambu!n de un resumen de la docume.nlac1ón señalada era el apartadó 1, fOfmulado de forma compref\Sib!e páía la población. 3. En caso de un cambio sustancial en una actividad ya aotoflz(t(I~ conforme a las d1SP()Stc!ones de la p,es.en le Ley~ la so!1e1tud debe- ir reíe11da a las p:JrléS dé la instalación y a los aspectos afoctOOos por el cambio, • Artfculo 122 la resoluc,óo Que dicta el Ministerio de Pesca y Medio Ambrente sobre la sohc1tud presentada pene fm al p10 cedim1e11to. la autonzac1ón rned1oamb1ental mcluye lclS medidas necesarias para la prot.,;c;1ón de medre; ambiente en con Junto y las couespóndientes a la: prevención de incéndfos. de acc1de111es gra ... es )' de p,otección de la salud, asl como tas determinaciones sobre w iclos, ~ibraciones. calor, olores y otras que haya e$t.,3blec1do el Ayuntamiento según su compelenc,a. • ArtícL1lo 123 1. Lá reS1:tluc1on ~ dtcta e.n un plazo ma.it,mó de seis. a contar tlescte la recha de presentación de la sollcm.1d. Excepci()(lalmente. atendiendo .l l<i cOfflplejidad del ~ pedient6, el órgano medioambiental com¡:;etente pue de prorrogar dfcho plazo mediante resolución motivad¡:¡. 2. El plazo queda 1nterrump1do en caso de sohc1tarse eom,erid~ o me1orar de la documentac16n y se reanuda una -vez haya sido enmendada. 3. Pasado el plazo establecido, si no ha recaído ré$Oluc1ón atguna sob1G la sohcitud pr-esentada, ósta se enlien... de oto rgaoa, A. La autorización otorgada po, pres1Jnt<> ,1cto en ningún caso genera facultades o deiechoo contr.i r1os al Cf'de nam1e,uo 1urid1coy, particularmente, sobre el dominio público. • Articulo 124 l. La autor1.Z&C160 med,oamt>1enta! otorgada confo,me a est,a. p,oced11n1ento 111corpor.a, en su caso, la deciara ción de impacto medioambiental, y tiene el siguiente contenido mínimo: l. Valores limite de em1s1on de $1.lStanc&as contarnmanles, que pueden ser sust1lu1dos, según la 1,a1ural~zil y las ca,actetislicas de la actividad, pe< ollos pa,Jmetros o medidas equivalentes. 2. Sís.femas de tratamiento y control de las emisiones, con espec1f!cac1ón del régimen de explotación y de la metO<lologia de medu:tón, la frecuenc ia. el proced1rníél'lto de evaluación de las medlc1011é'S y la obli gación de comunicar, con la penodicidad que se determine, al órgano medioambiental competente los <fatos r-.ecesanos para com¡:>(abar aJ cumpli1111eoto del contenido de la autodzación. 3. Oc1crm1nac1ón de las medidas relati,•as a las cond1c1ones de explolación distintas efe las nOfmas que puedan afectar al medio ilmbiente, como pueden se,. enhe otras, la puesta én fu11c1or1arn1ento, las fugas, IOs ranos de func1onam1enl0, la par.ldas momentáneas y el cierre detin1t1vo de la explotación 4. Oeterminoc1ón, si es p,eciso, de prescr,pciones que garnnticen la protección del suelo y de la:$ aguas sublerraneas. y las medidas relativas a la geshón dé fos residuos generados por la instalación. 5. Establecimiento, si procede. el@ medidas pata minimizar la contaminación a larga distancia. 6. Deierminación de la suficiente 2arantia. en función de la magnitud de la 1ns1a1ac1ón. (xlra ,espond~, d~ las Qbhgaeiones <JetivacJas de la actividad auto,1zada, de la ejecución de todas las medidas de protec ción del medie ambiente. de los trabaj05 de rec.upetaciOn del medio al.,;lado y, si prcx;ede. del pago de las S<lnciones ímptJestas por las anfracciot'I~ cometrdas ¡)()( el eje,c1cio inoom~cto de la actividad. 7 Eslabreclm1érllo del 1mpo1 le min,mo de cobertura de la póliza de seguro por ,esponsabilidad civil p(l( daiios ocasionados por la actMdad autorizada. 8. Cualquier olra méd1da o co1,d1c1ón qut!. d~ acuerdo coo ta legislación vigente, sea adecuada para la pro tecc.ión del medio ambiente, en con1unto, afectado por la aetiv1dad. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice 2. lb tiutorización debe determinar también las condiciones y las medidas preventivas y de tootrot oecéSatios. SQbre prevención de lnceudH>S y de accidentes g~~s y sobre prol~.ón oe la salvd, de acuerdo con la que especifu¡ue la legisl()Ct-6n sectorial vigente-. 3. En caso de que la no(mativa v1genle. en el ilmbito medioarnbtental requieni condiciones mas ngurosas que las que se puedan loa:rar mediante las méjotes técnicas disponibles, fa automación debe exigir la aplica ción de cond1cl0tles complementarias, sin perjuicio de ollas medidas que puedan adoptarse. 4. La aut011zac1ón puede incluir excépdotléS temporales a los requenmierHOS ~ecihcados en el apattaoo 1,1), en eJ cáso de un plan o programa aprohado por el &gano medioambien,al competente que garantice: el ,espeto de estas e.x.1genc1as en el plazo máximo de seis meses y en el c:iso dé un proyecto que implique una reducc16n d~ la contam1nacióo. • Articulo 125 1. La ,esotución por la que se otor,e:él o deniega la autOfización medioambiental se notlllca a las pt?tsonas lnte• resadas a través dél Ayuntamiento en cuyo término, se proyecte ~rnptazar la actividad, 2. Son de acct>so público far, resoluc1one$ de autorización medioambiental con 18:S limitadone$ establéC.idas sobc'e el derecho de acceso a la Información en materia de mediQ ~mb1enle y d8 otra normativa que sea de apllt.ac10n SECCIÓN SEGUNDA RÉGIMEN DE LICENCIA MEDIOAMBIENTAL OBJETO Y FINALIDAD • Articulo 126 Se somete al ,~ imen de licencia medioambiental las. actividades que se 1elaciooan en el Anex.o 11, tanto para ser implantada$ com<,> para cualquier- cambio sustaocial que pretenda lnlroducif t n las misn1a; una vez autofi ,adas. • Artículo 127 l. El objeto de la licencia med1oamb1ental es: a. Prevenir y reduc,r éll ougeu las emisiones contaminantes al ilÍre, al :.gua y al suelo que producen las conespondientes aebvidatfes y que son susceptibles de aíectar al medio ambténté. asr como prevenir incenctioo '1 ixoteger la salud. b. Integrar t:!n 1a hcencia medioambiental las dec1stOOéS do los 61gan05 que deban intetvemr por ra?on de l)fevención de incendios y de protección de la salud. • Articulo 128 La sohcnud de licencia rnedioambléntal se somete a los si2uientes trámites: a. Registro y verdicac1on formal de la sol1c1tud ,¡ la documentación que se acompaiiá, b. Solicitud de Informes e información pública, c. Propuesta de resolución. d. Audi~nc,a a las personas mteresadas. e. Resolución • Artículo 129 L- La solicitud debe ir acompañada de fa s1gu1cme documentación: a) Proyecto Msico, ,ooactado por un lécnlc:o competénte reconocido, con wticiente información sobfe: a. Descripción de la actividad, con indteación de las fuentes de las em,s,ones y et tipo y la magnitud de las n·usmas. b . lnc,dencia de ta actividad en et medio potenc,i,fmcnte afectado. c. Justificación del c:umpliro1enlo de la nonnativa sectocial vigente. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice d. Las técnicas de pc-evención y reducción de emisJooes. e. Las medidas de gestión de tos residuos genetados. f. l os s~s.temas de control de las emis,ooes. b) La documentación que sea preceptiva en los aspectos de pceve1x:ión de incendios y de proteccuin de ta salud e) Ce,tií ,cado ele compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanisflco, ex.pedida por é.l Ayuntamiento donde se proyecte ,e.alizar la ac;tu1idad. d) Declaración de los datos que, a crltenos de qul~n lo solicita, gocen de confidert(.ialidad amparada P0f n0<ma con rar1go de ley. e) Cualcn.ner olra que se determ1M PQt 1eglamento. 2. La sohc1tud debe presentarse al Registro clel Ayur.t.am1eolo en cuyo térrn1110 mumc1pal se proyecte llevar a cabo la actividad. • Articulo 130 l . La sollc1tud presentada con la documentac,on que se acompaña, se somete a 1nfo!m:)c1ón pública duranté un periodo de veinte dl3S, 2, Se exceptúan de 1a inf0tmac1ón pública los datos de la solic1\ud y la documentación que se acompañe amparada p()( el rég)rnen de confidenc,ahdad. • Articulo 131 l. Una vez. finahzado el periodo de informaciór1 p\Jbhca, la sohc1tud y 1a documentación presentadas. 1un\o a las alegac;,ones que se hayan realizado, se transmiten al Ministerio de Pesca y Medio Ambienle parn que em,ta dG forma integrada un ,nfO!'me preceptwo respecto a las emisiones contami~antes, e iooorp0te al mis mo los inlormes mlativos a la prevención de 1ncendiQS y a la ptotección de ta satud y, cuando se trate de actl'lidades ganaderas. a ta sanidad animal. Los informes del órgano medloambtenlat <:ornpetente son v,n. c;u!antes si soo desfavorables o imponen rnechcfas prevtnhvas, de tontrol o de garanlla, 2 La solicitud de la& activid.odes que no tengan inteN<u1ción admm1stra11va p1ev1a de los órganos de la Administración Centml del Estado se !ic>meten a informe del ttgano med1oambie1,tal competente del Ayuntamiento. Dicho informe es vinculante si es cJasfavorable o impone medidas preventivas, de control o de garant!a. El MlntSte1io de Pesco v Medio Ambiente puedé illribuir, previj aµd1enc1.a de. uria reí,*'esenta-. c,ón del Ayuntamiento, al mtmic:,pio la competenc:ia del informe que éStablece en el apartado 1 anterior. siempre que 1ushíiquen una sufü;!e:nle capacidad técnica y de ge~t,ón El tnlorme del órg9no me<11oatn b1enlál competente del Ayuntamteoto debe incorp0tar !os into,mes relativos a la prevención de 111cend1os y a ta p,olección de la salud. 3. El Ministerio de Pesca y Medio Ambiente tramita y resuelve. en su caso, el otorgamiento de li;l licencia de Vért1do, y solicita, 1guatmen1e, los ¡nformes precep'livos o de avtoriz.1ctón que deban em1hr otros ófganos de ta Adm1nislrac1ón Central del Estado. • Articulo 132 La ,esolución que dicta el M1n1sletio de PeSt:a y Medio Ambiente coo respecto a li! sohd tud presentada pQOe fin al procechm1ento. • Articulo 133 l. La resolución se dicta en un plazo de cuab'o mes-es, a cgn~• aesde ta fecha de piesentación <le la .soliCI• tud. Excepcionalmente, atendiendo a la compleJ1dad del expediente. el O.gano medioambiental competen 4 le puede prorrogar este plazo med1ant(! una resolución rootlvada. 2. El plazo quec;Ja in1em1rnpido en caso de que se sohcite enmienda o meJOl'i'I do la documentaci(ln y se rea4 nuda una vez ha)•a -sido enmeuda-da. 3. Pasado el plazo establecido, s, no ha recaído ,~olución alguná sob,e la solicitud p,es.entada. és.ta se e.niieu4 de ote<s,da. 4, La licencia otorgada por p,esunto acto en mngún caso genera -tacullades. o de1echos contrarios al ordena miento Juridtco v. par1icularmente, sobre el dorninio público. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Artículo 134 La licencia medioambiental incorp0ta las prescripciones: necesarias para la p,ote<:ctón del mcdk> ambiente, deta lladas, en su caro. los valores lirni té de emisión'/ las medidas p,eventtvas, de control o de garantia que sean pr~ cedentes, y las prescripcfones necesarias reltitivas a la prevención de incendios y a la protéeción de la salud. DISPOSICIONES COMUNES A LA AUTORIZACIÓN Y A LA LICENCIA • Articulo 135 l. La auto,izaclóo modioambiental y la licencia medioambiental tienen ~rácter operativo y no generan deré chos más aflfl de los <we est ~bfecen la autonzac1ón o fa liceric,a y lo presente ley. 2. La persooa lttular de la autorización o de la licencia Queda obligada a informar al M1msteno de Pe$ca y Medio Ambiente o al Ayuntamiento respectivo, de cualquler cambio relat1•,o a las. condiciones de autonza. ción o licencm. a las ea~te-:ristic:as o al func1onam1ento de la actividad. anles de su inicio Otcha iníorma· ción debe ser objeto de comunicación entre ambas Adm,msl.racíones: Central y Local. • Articulo 136 l. La aulcnzac,ón y la licencia medioambientales quedan su¡etas, en los a~pec::tos medioambientales, a una revisión periódica cada cmco ~ños y a h1s rev,smirtes e inspecclon~ pénódtcas que establece la legislación ~tcrial CCl"(espoodlente en materia de prevención de. incendios. ele acc.identes gra\leS y de protección de la salud . 2. Con caracter extraordinario, debe-ptocede,se .:i la revisión do la autorización y la licencia medioambientales cuando se dé .alguno de los. siguientes supuestos: a) Si la contaminación producida p()f la activ1dád haca oorlVenietite la ,evisión de los valOfes límite de emi• s100 dete,minados en la autorización o la licencia-. o incluir nue•.-os valon:$. b) S1 se produce una variación importante del medio receptor con re:spe,::10 a las concUciooas que presen. taba en el momento del ot.ofgamiento de la autotización o la licencia e) Si ta apar1CfÓfl de m1portantes cambio:i en las mejores técnicas, di$pontbles, válidas por las Naciones Unidas. permiten reducu signiflcalivamente las emisiones sin imponer costes. excesivos.. d) S, la ~egu,idc)d de funcionamiento del p,ocew o la actividad h~e11 necesano trt1l1zar otras técme~. ~) Si .asf lo exige la legislación medioambiootal de aplicación. f) Si asi lo exige la legislac ión sectorial que le sea apllc.abte en mater1a dt- IJ{evencion de incendios, de accidentes g,oves y de p,otecc16n lle la salud. • Artículo 137 l . El proced!rniento ce fev1sión ele la autorización'/ de la licencia medioambientales se fealiza a instancia de ¡>&le eo caso de fe\llsión pet"tódica y de oficio en los demás, supuestos, mediante él pfoced1miénto simpli ficado que se <letennine por reglaménlo. 2. En el acto de revisión puedén modific-a,sc los valores línl!les de em15,1ón '/ !as demás condiciones especifi. cas de la autorización o la licencia y añadir nuev¡¡s condiciones espedflcas. 3 Los sup11estos de revis'<Jn establecidos po, eJ .utfculo 136 ne> gén1l1an derecho aleuno a indemnización para él titular dé la actividad. • Artículo 138 1. La aut()(ización y la licencia med1oamb1enta!es son tiansforlbles, previa autorización del óraano medioam· biénlal competente en la que se acredite la .subrogación del nvell'O trtula, en los d8:rochos y los debetes deri vados de la autoriiaclón o licencia. 2. El cambio de tilul.aridod de las actividades incluidas en el anexo 111 debe ser comunicado al respectivo Ayuntamiento. 3. Una vez producida la transmi!i!6n, tas f8Spo11sabi1idades y tas obhgaciones del antiguo titula, son asumid'l'!s P°' el nuevo titular. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice 4. Si se produce la transrrusión sin la torrespondienle autonzaci6o del Min,steno de Pesca y Medio Ambiente, el antiguo y el nuevo titula, quedan su Jetos de iorma solidaria a tas sa,mones poi dicha infracción y a todas las res.ponsabthdades y Obl\gac,onés derivadas de la aut0<izac:ióJl medioambiental, de la 1tcenc1a medie>am· biental o de actividades comprendidas en el ane,:o 111. a Articulo 139 Las explotaciones ganaderas incluidas. en los anexos I y II de la presente Ley quedan sujetas a las s1gu1eotes especial!dades: a) las prescripc1ones sobre gestión y control de tos residuos Que deben establecerse en la autorlzat,6n o la licencia deben adecuarse a la,s pa,ticulandades que resultan de lás modahdadf!S prácticas de gestrón, de la c.)l)aC:id{l(I de la el(jltofattón, de la éS~c,e an,mal aloJada y del emplazamiento. b) Debe:t'I éslablecé1se pOf reglamento e1 contenido del proyecto b8S1co que acompaña o lo solicitud de autori· zación o de J1cencia par• adaptar la informac:161'1 ex1g1ble .a las parllcula,idades a Que se refiere el ap.lirtado antel'ior. SECCIÓN TERCERA RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN a Artículo 140 l Para ef ejercicio de una achviaad compcend1d.a érl el aoox.o III de !a presente l ey, amparada PQC' la corres· pondie:ote licencia urbanística. si es preceotiva, el corresponchente, h1ular debé presentar, coo una an1eta, c1ón mínima de un mes a la fecha ae su inicio. una comunicación al Ayuntarmento, el cual lo ele\'ará al M1nisteno de Pesca y Medio Ambiente. 2. Debe determinarse por reglamento y entendiendo a la t1pologia de fas actividades. la documentación que acompaña a la comun1caci6n. que. en cualquier c.:iso, debe comprender· a) La descripción de la actividad mediante el proyecto técmco o la docum81itaciór\ téc,nca. b) La certificación técnica acred11a1tva de qu~ las in!>talaci0r1es y la actwidad curnp(en todos los requisitos me,choamb1entales exigibles y demás requisitos preceptilfQS, de acuerdo con la leglslación aplicable pare el curnphmierito de los obJe-llvos daé la presenté Ley. 3. Los Ayuntam,cintos, en el ámbito de sus competencias, pueden sustitlnr el r~imen de con1un1cac1ón po, el si&tema de establecer la liceneta de apertura de establedmiootos para determinadas actividades de1 anexo 111. Dictla hcEnc1a municipal se O'amita y resuetve simultaneamente con lr.1 hcencia urbanist,ca cuanelo es preceptiva. E.n caso de que la licenda urbanística no sea p.ecephva, el tégimen se ar,nca a la licencia ele ape1tu1a de est.able<:imientos. Para acoge,se a dicho sistema es necesano aprobar p1év,amente un regla mento municipal, que debe sujetarse a las s1guienlé$ ~: a. Oebe establece, las tapologfas dé atl!v1dacJg incluidas b. Oebe regular la cSocumentac:ión que se acompafte a la sohcttud de licencia urbanlst1ca. c. Debo establecer el trámite especifico de información pública vecmat d. En aauello no regulado en las tetras a), b) y c} rige la leglslac16n de téglmen loc~I d. Cualqule, cambio sustancial que se pfoduzca en ras actividades oomprend1-das en el anexo III d~ la pre""..ert le ley tamb4én queda sometido al régimen de comunicación o, s, p,ocede. a la licencia que estable<:e el apar1aóo. 5. S1 unil dé la!i act1vJdades del anexo III se ejerce sin haber dado cumplimiento a las obligaciones estableci· <las en los a~!Udos 1,2 y 4 o. si procede, sfri disponer de la licencia a que se refiere el apartado 1, se con· s.tdéra clandestina)' puede se1 claU$Uracla por e.l Ayuntamiento. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice CAPÍTULO SEXTO 1, SISTEMA DE CONTROL. INSPECCIÓN Y SANCIÓN A. RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN O LICENCIA MEDIOAMBIENTAL • Articulo 140 bis La autOl'ización medkiambienral de los «ganos. comP'!:tentes.<le la administración Central y la licencia med1oam. biental establecen el sislema o los sistemas de caihol a que Sé Sóméte él eJéf'Cicio dé !3 actl 'l1d3d r,al'a tManti zar su adecuación, permanente a las <lete,minaciones tiegales y a las establecu:Jas especifict1mente en la autori zación o la liCénc1a. • Artículo 141 1 En el periodo de ~esta en marcha de las instalaciones y el inicio de la actividad, debe verrficatse· a. Li! adecuad6'1 de la ac:twldad y da tas 1nsta1aclon.es a la autonzadón o la lkMc,a otorgada mediante cet'tihcación del técnico direct« de la ejecuciÓfl del prO')•ec.to b. El c1,1mplimiento de 10$ requisitos ex1gtbles mediante una cert1ficac•ón emihda por lma entidad colabo· <adora de la Adm1nist<ac1ón. 2. La ptesentación a la correspondiente Admlnisttación de las venficaciones a que se refiere el apartado 1 'Y la ¡:¡creditac,ón de las demils determmac10nes admmislrallvas contemdas en la automación o la hcencia habilitan p.lfll el ojerc1c10 de fa octividad y suporlen la inscripción de oficio en los. correspondientes regis. lr0$ medioambientales • Articulo 142 1 Las actividades del anexo I y del anexo ll deben someterse a una venficación general del cumpf1m1ento <le las deietminaciones medioambientales exigibles cada dos ~ños y cada cuat,o a ños, r~diw:imenle, siem· pre que no se especifique otro periodo en la autonzación o en la licencia. Quedan exentas de este tégimen las actlvldad<!S qu~ estén acogidas al s.s.tema C1e cogestlón y <le eco aueli10<ía que se estal:llezcao por con venios internacionales. 2. Las activHJades 1neh1ida$ en el ariexo II y que espe:,cmca.mente se señalan, deben someterse a una verifica ción general dct cumplimiento de las determinaciones medioambientales cada cinoo años. siempre que no se fl1e -obo pericdo en la hcencia. 3. la$ \•crlhc21ciones establecidas en él apart:tdo I se llevau a cabO pcx los lnspoctores Mod,oamblentales o pOf una entidad co!aborado,a cJe la Administración y las verificac,ones establecidas en el apartado 2 se llevan a cabo, lgu2:lmente pOJ los lnspec1°'es Medloambl~f'ftale-s. 4 . El ,esultado de las aetuacione:. de control periódico de carácter medioambiental de las actividades inclui• das en los a nexos I y 11-1 de la presente Ley debe presenta1se ante e l Comité Nocional de Medio Ambiente y de~ comunicarse al Ayuntamiento del municipio donde se ejerza la actividad. 5, Et resultado de las actuaciones de control periódico de carácter mechoambiental de las otras actividades incluidas en e1 anex.o 11-2 dé f;l pc-esente Ley deba ptesentzrsa al correspondiente Ayuntamiento. B. ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN • Artículo 143 l. Las actividades mcluidas en el ane.~o IU de la presente Ley detlen someterse a una ve11í1cac1ón hkmca y l)M6dica de cafáclet medioambiental que acrodrte el cumplimiento de los ,equlsitos ell.igibles, según el sis terna que se determine por resiamento. 2. Y reg!amentac1ón que establ~ca el Gobierno es ,ubsid1a11a de la que pueda aprobar el conespondiente Ayuntamiento. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice C. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN • Artículo 144 l . Los titulares de tas actividades. deben prestar la a5istencia necesaria ill personal, de! CUérpo Nacional de Inspectores Medioambientales o 00 tos Ayuntamientos debidamente hab1htados que lleven a cabo la actu~· ción inspec-toca. que se reconoce a e!itas Entidades con carácter genelal, y f.k:11il,a1fe e.l desanollo de sos labores, en especial las re.ltttivas a fa ,ecogida de muestras y la obtención de la información netes~ria 2. Los resultados de las actuaciones inspectoras tienen valor pcobatorio. s,n perJuicto de ollas pruebas que pueda aportar la persona interesada. 3. La acción inspecto,a del Cue(po Nacional de Inspectores MecJ1oambienlales <lebe llevarse a cabo de forma coo,chnOOa. • Artículo 145 los resultados de las inspeccio!'les están a disposición del pübhco, s,n más hm1tacio11es que las e~lablec1das sobre el derecM de acceso .a la 1nfOf'maciOn en materia de medio ambiente y demas normat,va que sea de aph· c-acióo º-,..RÉGIMEN SANC~fil!.QR • Articulo 146 J lndepend1en1emente a lo dispuesto en eJ ¡:¡rtic:ulo 97 de esta ley y con rélac,ón a la prot8cc16n atmosféfi . ca, constituytm lnf,accio1'M!S administrativas. las acciones y tas omisiones que contravienen a las Obligac,o. nes que establece la l?(esente Ley. 2. Las 1nfrac:c1011és se c1as1f1can en muy graves. gra\les y leves, de conrormidad con la tip11icac1ón que esta· btece el articulo s iguiente. • Arlículo 147 l. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omislonl!i: a. E1ercer la activtdad o llevar a aiibo un tamb,o ~u.stancial da ta misma sin disponer de la autorización medioambiental o sin haber efectua<:lo su correspondiente venf1cac1ón. b. No efectuar la revisión periódica de la autoritac!On o hcencia me(boamb1enta1. c. No someter fa actl1,11dad incluida en el régimen de autonumón med1oamb1ental a tos controles pes1ódi· cos P'eceptlvos. d. Ocultar o qlterar datos aport~dos a los exped1éntes adm,ni.suativos para la autofización o la licencia medioambientales o cualquiera de sus revisiOíles o mod1f1caciones. e. Fal¡ear !Q5 certtf1cados técmcos l. Remcld1r en mlractiones graves. 2. Son Infracciones: g,avos las siguientes acciones u omisiones: a. Eiercer la actiV1dad sin haber efectuado la preceptiva comun1cac10o p,avia. en el caso de las acuvldades sometidas al régunen de comunicación. b No efectuar la revisión periódic, de la li(':enc,a med1oamb1enlal. c. Transferu la autonz,ac1ón mech~mb1ental o licencia med1oamb1ental !;in la previa aucoozación del órga· no m-edloambiental compeloot~ d. Impedir, retrasar u obs.tacuhz,ar los actos de mspeccióu ordenados por las auto11dades competentes. e. No llevar a cabo las comunlcac1ones préC-t!pti,..as a la Admini~tración competeme exigidas por la auton zación o la licencia medioambientales. i. Reincidir en faltas leves. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice 3. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones: a. No comunica, a la Administración competente los cambios que puedan afectar a las condiciones de la autorización o las caracteristicas o el funcionarrniento de la actividad antes de e1ercerla. b. locurnr en demora no jusi 1fi tada en la aportaciOn dé documéntos solicitados por la Administración. c. Incurrir en cualquief ot!a acción u omisión que infrinja tas determinaciooe$ de la presente Ley y la regla ment:ac:,6n que la despliegue y que no e-st~ calificada como infracción muy grave o gwave. d No notificar a la Administración competente el cambio de titulatidaa de la.s actividades comprendidas en el anexo 111. • Articulo 148 Son responsables de la$ sanciones las personas físicas y 1uñdicas que han parhctpado en la om1.sión del hecho infractor. • Artículo 149 La imposición de tas sanciones establecidas en la presente Ley se rige po, ,a no,matrva vigente en materia da procedimiento s¡:mc1onador. La cu-anua de dichas sancione¡; es la que esta reflejada en apartado 2 del articulo 9 7 de la p(csento tey. • Artículo 150 J. En el caso de las actividades que se ejerzan sin dispone1 de la autOc'ízaclón o l!cencla medloambfentales, segiln sea el caso, el órgano medioambiental compelente. si constata el riesgo de una afección grave del medio ambiente, la seguudbd o la salud de las personas, puede « denar, en la tramitación del pc-oced1miento sancionador. la .suspensión cautelar de la actividad hasta que~ h~ obtenido la co.-responcliente aulofiza· clón o licencia, 2. También pueden imponerse multas coercitivas con la cuantía máxima~ QUINIENTOS MIL (500.000,·} fCFA y con un máximo de tres eonsecutJVas. • Artículo 151 u s sanciones conespondienles a cada cla.-se de infracción se gradlla léniendo en coonta los slgu,enles cnter1os, que pueden w1 valorados separ~a o conjuntamente: a. EJ benthc,o dett'/aCIO de la actividad 1nfraetota. b. La intencionalidad de la perso~a infractoca. c. E, grado de participación en el hecho po< tftulo diferente al de auto,. d. La capaddad éCon6mlca de la persona infractora. • Articulo 152 l. La potestad sanclonado,a par:. las infracciones hpihcad as e.n la p,esente Ley corresponde a los órgallOs competentes de la Admimstración Central del Estado y a los entes Locales. según el ambi1o de las respec· tivas competencias atrlbu~as por esta Le:y. 2. Los trganos competentes para lmponet las sa.nciones se determinan por reglamento, • Articulo 153 t. la vulnetación de las condiCtooes impuestas en la autotización medioambiental, en la licencia medioam biental o directamente por la normativa aplicable, se sanciona de a.;:uerdo con lo que se dispons,a en la legl-stación sectot,al oor,espondlente. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Articulo 154 l . La l)'estación de lo!. serv11:;1os administrativos ,elativos a los procedimtenlos de autor,zac1ón mechoamb,en tal, la ltcenc:~ medioambieotal )' comunícación cte actividades aa•tenga las correspondientes lasas,. 2. Uls tasas de servicios prestados por los e,Hes !ocales son flfadas po, las eonespondienres ordenanzas lls cales. 3 La determina:ión c;le los elementos esenciales o conf1¡-uradores dé Ja tása debe reahiarse p0t la IQSislación fiseal especifica y comp!emenlana, LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice TÍTULO QUINTO. DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL FONDO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE CAPITULO PRIMERO. DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO Y DEL FONDO • Artículo 155 1, Eo vn1ud de esta ley se c,ean el fnsl.Jlulo Nacional de Conservación d,el Medio Ambiente. en aoagr&ma 'INCOMA' y él Fondo Nac:ionat de MéCJ!o Ambienta, en anagrama 'FONAMA". 2. El conJunto de medidas y po11ticas erteaminéKlas pala mejorar e1 ambiente natural, vigilar, prevenir, denun Clélr y combatir las amenazas e.ontra el m,smo y evitar su deterio.-o. se 11evarár1 a cabO por el INCOMA; entt rfad con personalidad 1urid1ca, cuyas competencias, privilegi05 y 1unsdicción serán determinados en su Rogtamento Orgánlc.o y f1J nclol\al. 3. El FONAMA es una Entidad ele Derecho POblico con personalidad juiridica y patr1momo rxopios, que actúa con plena capacidad jt.irldica para adquirir. poseer. grlfllM, enajeoar bienes. acciones. derecho$ y cr~htos. contraer Obligaciones y realizar coontos actos sean necesarios para eJ cumplimienlo de sus. fines y la defen· sa de sos mtereses. Actuara funCfonalmente descentralizado, para canalizar eficientemente lm. recu,sos de tas ~ubvenciones p.esupu&slat.Os dE!I Estado y otros recursos de Que dr..pong.a hacrn l::t:S acbvldadéS de pre vención, prQtección y conserv~ión del Medio Ambiente en Gtnnea Ecuatorial, baJo la lutela del Ministerio de Pesca y Medio Ambiente. • Artículo 156 Son objetivos lundamentales del INCOMA· l. llev.ar a cabo los procesos <le at.1ditoria medioambiental. 2. Oete1mina, la t,valuación medioambiental con relación a los efectos y los. resultados. medioambientales dé una determinada achvldad. 3. la vaforación del impacto medioambiental. 4. Denuncia de las achv.dade:s prcductorns de 11es,go med1~mbienta1. 5. St.gerlr la adopción de medidas para el restableclmiento del balance medioambiental. 6. Cualqu1e,a otras actividades rel~1onadas directa o indirectamente con sus hnes • Artículo 157 Son ob¡etivos del FONAMA: ) , Fomentar la mejora de las. condiciones generales de vida de Jos habitantes. contribuyeooo a la financ,acl6n de 1as achvidádéS dé la pre:'lé.ndón, protección y conservac16n del Medfr.> Ambiente. 2. Apoyar económicamente la 1mp!ementaci6n de fos p,O)•ectos de de~rtollo sostenible Que hayan sido objeto de un acuerdo vofunlario. 3. Proinove, la parl>C1pac1ón del soctor pnvado y de las ONG en las actividados de ¡)fotocc/6n y coose,vací6'1 del Medio Ambiente. 4. Potenciar la investigación y la educación medioambiental. 5. En conc;ordanc1a con el anter10r ob1ebvo, apoyar los programas de promoción de las tecnoloeias propias. 6. Apoya, las iniciatJ\las locales t o materia de ptomoc16n del medio ambiente y del desatrollo sostenible. 7. Apoyar las acciones de los Departamentos Mlnisteriah~s en el dominio de la gestión medioambiental, cuan• do así lo requieran. 8. CualeSQmera otras act1v1dades reladon<K.las directa o mdireclam~nte con sus fines. El FONAMA atenderá a los fines afltedictlos coo sus recursos, y sus fondos no podtáA se, destJnados a fines d1s Untos de len; señ(lfñ:dos. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice • Articulo 158 Són funciones d í!I Fondo Nacional del Medio Ambiente las s,gule,ues: a. Sttvit de órgano permanente de tinantiac1ón total o pardal de los proyectos, oroa,amas y activ1dodes espe ciales encarnmados a la protección y conse,vación del medio ambiet1te en Guioea Ecuato11a1. b, Coordinar. convolar o ínspeccionar las financ1ac1on.;!S 010,gadas c. Proveer de los recursos necesarios para el cumphmiento de sus 0bJetivos. d. Satisfacer la$ cuotas de membresia derivadas de la integración de Gu,ne.a Ecuatorial en Organi.taesones lnternaciooales sobre el Mecho AmbierHe. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA FI NANCIACIÓN DEL FONAMA • Articulo 159 El Fondo Naciooal de Medio Ambiente será f,nandado pat· La Subvención estatal a través de los Presupuestos del Estado. 2. Las subvenc1ooes del Fondo lnlernac,onal dél Medio Ambiente. 3. Las oootritxiciones y donaciones voluntaria~. 4. Las ,ndemni-zac10nes y demás productos emartados de las transac:c1ones l)(evistas en esta Ley. El Gobierno. mediante las leyes presupuestarias, ac.orda,á la cuantía de las svbvenciOf'les i:N'll.lales acordadas r~ pectiv<1mente al I NCOMA y al FONOMA • Articulo 160 1. Con lo.s rect11sos del FONAMA se f1n~nc1arán los pro)'ec:tos y programas que esté1l en constancia con los obJelivm. definidos én los artfculos 4 a 9 de la presente Ley. 2. El FONAMA no ejecutaré directamente mngún p<ograma o proyecto. Camihzara por dlShntas vias tos ,oct.1r sos que administra. financiando a in~tituc1ones oUblic;:as y/o pnvadas, que seran las. que se ellCar¡uen de la ejecución. CAPITULO IERCERO. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL FONAMA • Artículo 161 Los ór~ nos d~ gobie.-no de FONAMA son: El Comité Nacional de Medio Ambiente. El Ministeriq de Pesca y Medio Ambiente. Él Directo, Ejecutivo del fOfldo. El Censor, • Articulo 162 La SlJPféma chtecttón en fa geshO!l y administración deJ FONAMA corresponde al Comrté N&c,onal de Medio Ambiente, el c:ual se reunirá al menos una vez al mes. LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice • Articulo 163 Para la gestión y administrac,ón dE!I FONAMA coué$pcnden al Comité Nac1ooal de Medio Ambiente las. ~iguien. tes competencias: l . Aprobar ol l)fOgrama anual de la acción de1 FONAMA. 2. Aprobar los presupuestos., cuentas de gastos}! bal ances dol FONAMA, que luego ele•,ará al Ministerio de PéSC.l y Medio Ambiente, quien a su vez., lo $00leterá al Consejo de Ministros. 3. Efectuar la disltlbucl6n etilte los p,og~mas y prQ)'~ctos de desarrollo sostenible y v1gilanc,a medioambie:n. tal previamente apcobados, de los medios financies-os disponlbléS, de .acUC!rdo con fas normas estabtecidas pata la imp1ementac1on del FONAMA. 4, Aorobar la MemOt'ia Anual del FONAMA e rnfo(m3f al Gobiemo sobre los balances y cuent:is. Dichos docv· lfléfllos serán, pceSéntados al Ministro Tutor para su sometimiento al Consejo de Mimstro,;,. 5. Establecer las ta1ifas dé servicioo, las comísiones y las tasas de mtaés por las operaciones que realicen, el monlo y la duración del crédito. 6. RéC1blr informe mensual del Director E1ec1.1tlvo sobre la evolucióo de1 Presupuesto de FONAMA y adoptar los acuerdos- pe,tinentes. sobre los asuntos que, en relacloo co11 d1cl\a m;Heria, sometan a su conside,ación. 7. Aprobar la rélnversión ci la res1gnac1ón de los recur505 deriV""odos de la enajenación de sus bienes patnmo· nialef., cuya disposición haya sido p.rev1!mcnre nprobMla por el mismo Com,té. DISPOSICIONES ADICIONALES Prime1a.• lo establecido en fa presente ~ se enttende sin pt!rJuido de la aphcacl6n directa de otras leyes esta tales é!ipeciflcas reguJadoras úe determmndos recursos nattJrates respecto de las que esta Ley se ap11ca:á Suf)lé toriamente. Consecuenteroente, los regímenes dé 10sr.:ecc1ón y sanc,ón regulados en la !)fes.ente Ley se aplican s in pe.11uicio de los e:5lablecídos por la le~slación sectOl'iaf. Segunda,· Para ot cumplhn1énto dé los Tratados y Convemos l ntemaicionates de k)s que Gtnnea Ecuatorial sea parte, el Gobierno poora establecer hmitacione.s tempo,ales en relac1ó1l CX1n las actividades réguladas en I,¡¡ pre sente l<i,y. sin pe:rjuicw dé las compett'!nc,as que en su caso 001Tesp<mdan a la!. C0tporac1ones Locales y las ONG lnw,,locradas. T~rc.era .• l os Parques Naturales e:iostentes en el Terntorio Nacional a la entrada en vigor de e-s.ta Ley, quedan automilticamente integrados en la Red Estatal de Parques Noc,onales a que se réfléfe la Sección Primera del C3pilu!o Terééró, Tflldo Pr1mao de esta Ley. Cuarm.- i\ la lista de. actividades socnetidas a evaluáe16n de ,mpacto medioambiental contenida eo los anexos a esla Ley, se incluyen fas actividades de transrormación de uso del suelo que impflquen eliminación de la cub1er· ta veg-etal arbustiva o arbórea qoe suponga riesgo pol@ncia! para ta$ infrnestrur.;toriis de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas t,ansfa-maciones afecten a superficie!". supertOr'es a 50 hectáreas. Quinta .• El Estado podrii conceder ayvclas a las asociaciOf'es sin ammo de lucto, cuyo fin pnrici~I longa por Ob~ to la p1otección y cortse<Vtt:16n do la Naturaleta. para la .adquisicióo de terrenos o el establec1miento e.n ellos de derechOS réales, que contribuy1m al c,umplimiento de las finalidades de la l)(esente Ley. Asimismo. se. podrán COf'I· ceder ~uda a los titulares de terrenos o de <lerecnos reales para fa realización de prog:amas 00 cooservaciOn. cuan· do dichos teuenos se hallen ubteados en espacios declarados P'Ol;e&idos, o para llevar a cabo kJs planes de rec:u peraciOO y mane,10 de especies, o de cooseNación y ptotl?Ccion del hábitat ptevistos en el arucuk> 39 de esta Ley. Sexta.· Se faculta al Gobierno a dictar cuantas nOf'mas reglamenwias sean necesarias pata el desaNollo y apli· cac.On de la l)fosente Ley. En todo caso, tendta carácter básico, además de los pr&eeptos dé ta pfé!iéllte ley, el des.arrano reglamentc;rio de la misma ~n las siguientes materias: l. Coildicionoo mfnlmas para la autonzadón de las mstalac,ones de industriiiS l)fcxlucloras de residuos tóxJ cos y pehg,osos y de sus operacione~ de gel".tión. 2. Obligaciones de productores y gesto,es. 3. Confidencialidad de la info(1nación. COMPENDIO DE LEYES DE GUINEA ECUATORIAL 1968-2009 Volver al �ndice Séptima.- El Gobierno podrá modificar la relación de sustancias tóxicas y peha,osas corttemdas en el Anexo IV. así como complementaria con el establecimiento de las cant1daC1es. y concent1ac1ones s1gnific--0Livas para la5 sus· tan-etas incluidas en ltt misma. lguatmerlté podrá modifica, las cuantias de las multas previstas en la presenle Ley tuando las cirtunstoocias ~conómicas asl lo acoose;en. Oc-ta'la.~ La presente Ley no sera de aplic&ctón a los proyectos ,e1ac10flados coo la Defensa Nacional y a 1os ap,o. ba<tos especihcamen1e por una tey. Novena.- El Consejo de Ministros, en supuestos excepc:,onales y r11001ante acue,do motivado, poó1á e~c.lu1r un proyecto determinado del trámite de eva1uac1óo de imp.acto. El acue<do del Gobierno se hará cúblico y comen. drá, no obstante, fas previsiones que en cada caso es11me nétesarias en o,den a minimiza, el Impacto medioam biental <lel proyecto. Décim~.· Se crean Oelec,.te.ones P1ov1nc1ales del Cenlro N~c1onal de Mecho Arnbief'lte como órganos de la Admioisbación Central del Eslado, cuyas funciones y cOfflposidón decben detem,inarse pOC' reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA l. Las actl,·ldades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y qué se hallen com prendidas en el anexo t deben sohc,tar la correspondiente iutOt"ización medioambiental antes del primero de enero dé 2005 tamb,en d-eben solicitarlo si antes de este ptazo nevart a cabo un e.amblo sustancial de ra actividad 2 las activ1cfades autorizadas con anw1oridad a la entfada en vieor de la preSente Ley y Que se hallen com. prendidas en el anexo 11 deben sohcttar la correspcmd1Mte hce1,c1a med1oamb1ental antes del día 1 de mayo de 2004. 3. Tamo en uno como en el otro caso. las solicitudes se presentaran con una e-valuación medioambiental 'vefl· ficada por una entidad debidamente acreditada, en sustJtuc1on del proyecto basico y de la mern01ia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA l. Quéda de,og.ada cualquier norma de igual o ,nferlor rango que se contravenga o se oponga a lo establecido en la presente l ey y en especial: l. Ley nº 811988, de fecl'la 31 de d!ciembfe. Reguladora de la Fauna Silvestre. Cala y Arnas Protegidas.. 11. El a,11cu10 73 <Je ta Ley nº l/1997, de fecha 18 de febrero, sobre el Uso y ManeJO de tos Bosques 11 1. Ley n• 412000, de lecha 22 de mayo, sobre Áreas Proleg1das en Guinea Ecuatorial. IV D Decreto-Ley nº 6/1990. de techa 22 dé ~osto, po, el que se c,ea el Comité Nacional de Pré'létte.ón d él Medio Ambiento V El Decreto nüme,o 117/1990, de fecha 22 de nQ'.11emb1e, por el que 5e designa a lo:. Miembros del Comité Nacional de Protección det Medio Ambiente. 2. El Gobierno. en el plazo dé un afio. complementara fa tabla de vigencias de las. d1sposic1ooos afectadas por la pre.seme Ley. DISPOSICIONES FINALES: Prime1a.- En el ptazo de un año el Gob1etno. d1cta1á las normas de homotogac1ón de los molOC't!S de combus.tión rntetna y de los generadores de calor, con el fin de red1UCtr el volumen y mejOl'ar las caracteristicas óe sus en·u. s!ones de c<Jntarmnantes a la atmósfera. Segunda.- P:ira el mGJO1 cumplimiento y efica,c.ia de lo d1spuésto en esta ley, el Gob1e<no, a propuesta del Ministerio de Pesca v Medio Ambiente, r)Odrfl llevar a cabo las modificaciones, retund1c,ones v supréS10nes de LEYES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Volver al �ndice aquellos órganos y entes que existan en la actuahdad oon competencias en materia medi~mb1ental. cuales quiera que sea el tango de la disposición que lo regule. En todo caso. se procu,arti dota, de pe(sonal y medios suficientes a los Departamentos y Organismos competentes en la mateda. Tercera.• El Gobierno, a propuesta del Ministerio dt Hacienda y Presupuestos, aprobará tas disposiciones o en su caso. r~miUrá a la Cámara de los Representantes del Pueblo los prcyeclos: de Ley que sean n.ecesatios para la efectivid~ de lo dispuesto en el articulo 96 de la pr~nte Ley. Cuarta.· La presente Ley enuar~ eo \ligar a pattlr del dla 10 de enero del 2004. previa su promulgación y publi cación por los médlos lnfctmativos nacionales en el Boletín Oficial del Estado. Ast lo dispongo pa- la IJ(esente Léy, dada en Bata a ve1nt1S1ete. dfas del mes de noviembre dél año dos mil tres. Por una Cumea rné,O,, ). ;:,, g, 1 h , ./) Cándido Muatetema Rivas Primef mimstro • Jefe dé gobierno Oblang Nguema Mbasogo Presidente de la Repúbhca