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赤道几内亚的法律

Ley Nº 2/1994 - Modifica la Ley Nº 7/1992, Ley sobre régimen especial de inversiones

颁布于 1994-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, sustainable development, non-governmental entity, fiscal and market measures, financial agricultural measures, business/industry/corporations, investment
类别
*

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  1. 1. Revisar las recomendaciones del Di- Ley Num. 2/1.994, de fecha 6 de Junio, por la rector Ejecutivo del Centro en mate- que se introducen ciertas modificaciones en la ria de polftica; revisar los programas Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre anuales de trabajo, objetivos y resul- Regimen de lnversiones en la Republica de Guinea Ecuatorial.- tados del Centro; y colaborar con el Director Ejecutivo del Centro en la Con el prop6sito de reforzar el apoyo y ga- ejecuci6n de eventos importantes de rantfas a la inversion privada en el Pafs, el promoci6n y en la movilizaci6n de dfa 30 de Abril de 1.982 el Gobierno san- ayuda tecnica y financiera prove- cion6 y promulg6 la Ley Num. 7/1.982, so- nientes del exterior. \ bre Regimen de lnversiones en la Republica

  2. 2. Un Director Ejecutivo, nombrado de Guinea Ecuatorial; previa recomendaci6n del Consejo y secundado por un pequeno equipo Y, considerando que, es necesario introdu- de su selecci6n, estara a cargo del cir ciertas modificaciones a la citada Ley manejo de las operaciones diarias para que los inversionistas puedan maximi- del Centro. Devengaran sueldos zar el goce de los incentivos, privilegios y competitivos en el mercado. garantfas que ella otorga. Articufo 18.- El Gobierno proveera los re- En su virtud, a propuesta del Ministerio de curses para el financiamiento del Centro y Economfa y Hacienda, previa deliberaci6n complementara, si fuera necesario, dicha del Consejo de Ministros, en su reunion financiaci6n con recu rses provenientes de celebrada el dfa 11 de Marzo de 1.994 y donantes extranjeros o de fuentes privadas aprobada por la Camara de los Represen- externas. tantes del Pueblo, en su Sesi6n Plenaria Ordinaria celebrada en Malabo del 25 de DISPOSICl6N TRANS/TOR/A Abril al 24 de Mayo del mismo ano, vengo Quedan en vigor los regfmenes privilegiados en sancionar la presente Ley por la que se y los convenios de establecimiento acorda- introducen ciertas modificaciones a la Ley dos con anterioridad a la promulgaci6n de Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre la presente Ley a empresas que ejercen sus Regimen de lnversiones en la Republica de actividades en la Republica de Guinea Guinea Ecuatorial. Ecuatorial. CAP{TULO UN/CO DISPOSICl6N DEROGATORIA DE LAS MODJFICACJONES A LA LEY SOBRE REGIMEN DE INVERS/ONES EN LA REPUBLICA Quedan derogadas cuantas disposiciones DE GUINEA £CUA TORIAL de igual o inferior rango se opongan a la Artfculo 1.- Se modifican el artfculo 1, nu- presente Ley, particularmente los Decretos- merales 2 y 3 de la Ley Num. 7/1.982, 7 agregando a continuacion de las palabras suprimiendo respectivamente los textos de "exterior" e "inversiones" los siguientes los mencionados literales quedando asf los textos; quedando asi dichos numerales: mismos: • Numeral 2.- Como Inversion del Ca- • Literal a) Por la creacion de nuevos pital Extranjero, se entiende aquella empleos, las empresas se beneficia- realizada por personas ffsicas o jurf- .r~n de una reducci6n adicional en el dicas extranjeras, asf como ecuato- talculo de su renta anual imponible guineanos con residencia legal en el en un monto equivalente al 50% del exterior, con fondos provenientes total imputable al proyecto de los sa- del exterior. laries por la Empresa a sus emplea- • Numeral 3.- Se consideran como in- dos nacionales durante el corres- versiones extranjeras las siguientes: pondiente aiio fiscal. • Literal b) Por la formaci6n de! per- Artfculo 2.- Se modifica el testo del artfculo sonal nacional, las Empresas se be- 5, numeral 1 de la Ley Num. 7/1.982, su- neficiaran de una reduccion en el primiendo las frases "sujeto al visto bueno calculo de renta anual imponible en de las inversiones extranjeras de conformi- un monto equivalente a 200% def dad con lo establecido en el incise 4 de costo no salarial de capacitaci6n de este artfculo, el Ministerio de Economfa y empleados nacionales sufragado Hacienda", quedando asf dicho numeral. por estas durante el correspondien- te af\o fiscal. Sin perjuicio de que los inversionistas ex- • Literal c) Por el fomento de las ex- tranjeros esten sujetos al visto bue~o pos- portaciones no tradicionales, las terior, el Ministerio de Economfa y Hacienda empresas recibiran un certificado de aprobara automaticamente todos I os pro- credito para el pago de cualquier yectos de inversion amparados por esta obligaci6n impositiva o aduanera en Ley, siempre y cuando dichos proyectos no un monto equivalente al 15% de las se encuentran en la lista negativa de activi- divisas recibidas por concepto de dades reservadas. Tales aprobaciones o sus exportaciones no tradicionales denegaciones seran otorgadas dentro de en los Bancos Comerciales de Gui- los 60 dfas despues de la presentacion de nea Ecuatorial para su conversion la solicitud ante el Ministerio de Economfa y en moneda local. Hacienda en forma aceptable al Ministerio. • Literal d) Por el desarrollo regional o Las solicitudes describiran el proyecto y sus local, las empresas que ejecuten promotores, proporcionando antecedentes proyectos aprobados en areas o lo- suficientes para satisfacer los requisites calidades alejadas de grandes cen- del numeral 4 de este artfculo. La solicitud tres urbanos, se beneficiaran de: debera detallar cualquier posible impacto adverse al medio ambiente, a la seguridad La amortizacion completa como co- de los trabajadores o a la salud derivados sto deducible en el aiio impositivo del proyecto propuesto. Deberan tambien en el cual fue efectuado, con dere- indicar las acciones especfficas que los cho a diferir indefinidamente hacia promotores adoptaran para evitar o limitar el futuro, todos los gastos de in- tales consecuencias. Los inversionistas fraestructuras pagados por la em- extranjeros deberan tambien especificar en presa en la ejecuci6n del proyecto, sus solicitudes el faro escogido para el arbi- siempre y cuando que las obras traje internacional. sean de uso publico o social tales como puentes, carreteras, colegios, Artfculo 3.- Se modifica el texto del artfculo dispensaries u obras similares. 7, numeral 1 literales a), b), c), d) ye) de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, 8 I. - La exoneraci6n de toda clase de consentim iento tanto del Gobierno I obligaci6n impositiva con la excep- ci6n del impuesto sobre la renta, el como del poseedor del certificado a la jurisdiccion arbitral establecida en impuesto sobre las ventas, los gra- el certificado. El laudo del Tribunal I vamenes aduaneros y otros aplica- bles a su operaci6n en areas remo- Arbitral sera definitive y obligatorio para ambas partes. tas. 4. rada de lo dispuesto en el presente I • Literal e) Por la participaci6n de artfculo limitara el derecho de un poseedor de un certificado de apro- ecuatoguineanos en el capital de la bacion, cuando este no obliga la re- I Empresa, cuyos proyectos hayan si- do aprobados conforme a esta Ley, soluci6n de controversias por medio del arbitraje internacional, de apro- las empresas se beneficiaran de una I deducci6n porcentual en su tasa de impuesto sobre la renta, en un mon- vechar las instancias disponibles an- te los Tribunales Ecuatoguineanos o las que surjan de un trato bilateral to igual al porcentaje en el que, el I nivel mfnimo de pro pied ad del capi- tal <;le la empresa mantenida por los de proteccion de inversiones o con- clu ido entre Guinea Ecuatorial y el Pafs del cual es nacional el posee- inversionistas nacionales durante el dor de un certificado de aprobaci6n I ano, haya excedido un 50%. de proyecto de inversion. Artfcufo 4.- Se modifica el texto del artfculo I 14 de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, suprimiendo el texto fntegramente y DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En virtud de la reestructuracion remplazandolo por el siguiente: \ de los diferentes Departamentos Ministeria- I 1. Si asf lo pidiera un inversionista ex- tranjero en su solicitud para aproba- les, se entendera Ministerio de Economfa y Hacienda donde quiera que en la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, aparecfa I ci6n d~ un proyecto de inversion conforme al artfculo 5, el certificado de aprobacion dispondra que cual- Ministerio de Planificacion. Segunda.- Se faculta al Ministerio de Eco- I quier controversia, litigio, diferencia o reclamo, que surjan entre el lnver- sionista y el Gobierno respecto al nomfa y Hacienda elaborar el Reglamento de Aplicaci6n de la presente Ley, que sera sometido al Gobierno para su aprobacion. I proyecto aprobado que no pudiera ser resuelta por la vfa amistosa lo sea por medio de arbitraje interna- DlSPOSICION DEROGATORIA I cional.

  3. 2. Cuando un cerificado de aprobacion de proyecto de inversion dispone Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. que las controversias sean resueltas 'I por medio de arbitraje de la Comi- sion de as Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en vigor en la fecha de emision del cer- tificado, entre el Gobierno y el inver- Dada en Malabo, a seis dfas del mes de Junio del ano mil novecientos noventa y cuatro. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- I sionista extranjero, en cuyo nombre se emitira el certificado para la reso- luci6n de controversia de otra mane- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Ley Num. 6/1.990, de fecha 29 de Octu- ra. bre, sobre Regimen Especial de lnversiones

  4. 3. La clausu la arbitral de un certificado de Pequenas y Medianas Empresas de aprobacion de proyecto de inver- sion se entendera tambien con el 9

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