Ley Nº 16/1995 - Ley que regula las pequeñas y medianas empresas
颁布于 1995-06-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- 国家
- 赤道几内亚
- 主题
- General
- 关键词
- basic legislation, small and medium enterprises, business/industry/corporations, capacity building, fiscal and market measures
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
4. Decreto Num. 127/2.004, de fe(;ha 14 de Septlembre, por el que se dictan normas complementarias que Potencian la Par- ticipad6n Nacional en la Actividad Empresariado.- Paglna 20-22 I 71 I (PYME), en la Repub/ica de Guinea Ecuato- I rial.- CAPITULO I DE LAS GARANTfAS GENERALES ACORDADAS A LAS EM PRESAS EXPOSICION DE MOTIVOS I El proceso de expansion de la Economfa de Artfculo 1. De conformidad con el artfculo 68 de la Ley Fundamental de Guinea Ecua- Guinea Ecuatorial exige un aumento de la torial, el establecimiento de empresas es I capacidad productiva para atender ade- cuadamente a los requerimientos de la libre eri el Territorio Nacional, con excep- ci6n de aquellas cuyas actitudes esten constante creciente demanda. sometidas a controles especiales por razo- I Ello supone la conveniencia de estimular la inversion privada nacional para anticipar nes de interes general o publico. Artfcu/o 2. Los derechos adquiridos de toda una respuesta idonea a tales exigencias I planteadas, tanto como la situacion eco- nomica como para la reactivacion de la naturaleza son garantizados a las empre- sas instaladas en la Republica de Guinea Ecuatorial. I demanda, propiciando la oferta suficiente de servicios para atenderla. Tai situacion aconseja la disposicion de un instrumento Artfculo 3. En el marco de la reglamenta- cion de cambios en vigor, el Estado garanti- I jurfdico-tecnico que motive, incentive y apo- ye a la iniciativa privada nacional en actitu- des empresariales acordando para las za a las personas ffsicas y jurfdicas extran- jeras que efectuen inversiones en la Repu- blica de Guinea Ecuatorial libre transferen- I mismas medidas favorables de pqlftica fis- cal cual es la presente Ley sobre Regimen Especial de lnversiones de Pequenaf y Me- cia de: a) Los Capitales b) Los beneficios adquiridos reglamen- I dianas Empresas. Con este sistema, al reducirse transitoria- tariamente c) Los fondos provenientes de la se- mente para dicha pequena y Mediana Em- sion a la liquidacion de actitudes de presa el coste de los bienes de inversion, la empresa. tomar los nacionales la direccion de la em- presa y mayorfa de acciones (en caso de Artfculo 4. En el ejercicio de sus actividades I sociedades mixtas con extranjeros), favore- ce de un lado el proceso de formacion de profesionales, los trabajadores extranjeros son asimilados a los nacionales de la Re- capital y de otro, se crea una conciencia y publica de Guinea Ecuatorial. Estos se be- I actitud empresariales en los propios nacio- nales para garantizar el regimen economico nefician de la legislaci6n de trabajo y de- mas Leyes Laborales en las mismas condi- de Guinea Ecuatorial. ciones que los nacionales. Pueden partici- par en las actividades y formar parte de los Y el objeto de estimular las inversiones en Organismos de defensa profesional en el determinados sectores prioritarios y en marco de las Leyes existentes. otros que resultan de mayor interes en la actual situaci6n economica; y, a propuesta Artfcu/o 5. Los trabajadores extranjeros no del Ministerio de Economfa, Comercio y pueden ser sometidos a tftulo personal a Promocion Empresarial, y previa delibera- obligaciones, tasas y contribuciones dife- ci6n del Consejo de Ministros en su reunion rentes de aquellos aplicados a los naciona- les. del dfa 1° de Junio del presente ano, y de- bidamente aprobada por la Camara de los CAPITULO II Representantes del Pueblo en su Sesi6n DEFINICIONES Ordinaria Plenaria celebrada en Malabo, del 20 al 24 de Septiembre de mil novecientos Artfculo 6. A los efectos de la presente Ley, noventa, vengo en Sancionar y Promulgar la se consideraran como Pequenas y Media- presente Ley. nas Empresas Ecuatoguineanas todas aquellas que pertenecen a: I
9. Empresas de acondicionamiento de
1. Personas ffsicas de nacionalidad regienes turfsticas o industrias hete- ecuatoguineana leras.
2. Sociedades cuyo Capital Social esta
10.Empresas de mantenimiento de I representado por lo menos en un 51% por los nacionales y dentro de equipos industriales.
11. Empresas de estudios y proyectos las cuales las funciones de direcci6n . }ecnicos. I estan efectivamente ejercidas por los nacionales.
12.'Empresas agrfcolas con la primera transformaci6n de productos.
3. El volumen de negocios anuales no I exceda de QUINIENTOS MILLONES de F.CFAS.
13. Empresas de industrias de graficas. Articulo 9. Para el examen de les proyectos presentades para estas actividades; se to- I CAPfTULO Ill ACTIVIDADES BENEFICIARIAS maran en cuenta coma dates de aprecia- ci6n los siguientes condicionantes, a parte Articulo 7. A reservas de las condiciones I previstas en los artfculos siguientes, toda PYME que desea crear una actividad pre- de los requisites sefialados en el artfculo 12: existente, excluidas las comerciales, pod ra I beneficiarse de una resoluci6n particular de aceptaci6n al regimen privilegiado de 1. lmportancias de las inversiones se- gun la actividad, y plazos para la rea- lizaci6n de las mismas. El 50% de PYME. I Artfculo 8. Las empresas susceptibles de estas inversiones debe realizarse al inicio de la actividad.
2. Participaci6n en la ejecuci6n de las beneficiarse de un regimen privilegledo de I PYME, perteneceran a una de las siguientes categorfas: planes econ6mices y sociales nacie- nales.
3. Creaci6n de un mfnimo de tres em-
1. Empresas lndustriales con instala- I ciones de transformaci6n o acondi- cionamiento de productos. pleos cualificados a los nacionales; y formaci6n profesional.
4. Utilizaci6n prioritaria de las materias
2. Empresas de Ganaderfa con instala- I ciones para la protecci6n sanitaria de ganado. primas nacionales.
5. Utilizaci6n de equipos que den o tengan todas las garantfas tecnicas.
3. Empresas lndustriales de prepara- I ci6n y transformaci6n de productes de origen vegetal y animal.
6. Tasa de Valor Afiadido Interior.
7. Respeto del medio ambiente y de las especies.
4. Empresas de Pesca con instalacio- I nes que permita la conservaci6n o transformaci6n de productos. Artfculo 10. Toda empresa que renuncie el regimen privilegiado de PYME que la haya
5. Empresas lndustriales de fabrica- I ci6n y montaje de artfculos u objetos manufacturades. sido acordado y solicite u opte acogerse al regimen del Derecho Comun, no puede pre- tender en ningun caso beneficiarse de una I 6. Empresas de de Construcci6n y de Obras Publicas.
7. Empresas que ejercen actividades nueva aceptaci6n al regimen privilegiado de PYME. I de extracci6n minera y de enrique- cimiento o de tra nsformaci6n de sustancias mineras y actividades Artfcufo 11. Ningun texto legislative e re- glamentarie que tenga efectos en fecha posterior a la de aceptaci6n de una empre- I conexas.
8. Empresas de Transportes Publices. sa al regimen privilegiade de PYME podra limitar las ventajas en diche regimen. I 11 I I- I Las empresas podran, ademas, solicitar el beneficio de alguna de las disposiciones mas favorables que pudieran intervenir en Artfcufo 16. Las operaciones realizadas por la empresa aceptada que no surjan expre- samente de las actividades enumeradas en la legislaci6n aduanera y fiscal. I CAPITULO IV el texto de aceptaci6n, quedan sometidas a las disposiciones fiscales y otras de De·re- cho Comun. PROCEDIMIENTO A LA ACEPTACION I Artfculo 12. La solicitud de aceptaci6n al Artfcufb 17. 1.- La decision negativa de ta concesion se notificara al interesado me- regimen privilegiado de PYME, es dirigida diante escrito y sera fundada con referencia I en cinco ejemplares al Ministerio de Eco- nomfa, Comercio de Promoci6n Empresa- expresa de las causas que la originan. rial, con los requisitos de un Expediente 2.- Ante la decision negativa expresa de la I Jurfdico y Expediente Tecnico-Econ6mico sobre la inversion a desarrollar, aportando concesion o a la expiraci6n del ptazo de 30 dfas sin respuesta de la solicitud, el inver- todos los justificantes necesarios; quien lo sor podra recurrir ante el Primer Ministro I tram itara la Comision de lnversiones para su estudio en el plazo de siete dfas. def Gobierno para la revision o resoluci6n de su expediente. I El Ministerio de Economfa, Comercio y Pro- mocion Empresarial, expedira un recibo
3.- El Primer Ministro hara conocer su deci- sion al recurrente, ofdo a los Ministerios justificativo de la fecha de preser:itaci6n de competentes, con notificacion al Ministerio I los expedientes con relacion de · los docu- mentos que lo acompafian. de Economfa, Comercio y Promocion Em- presarial. \ I Artfculo 13. 0bteniendo el dictamen favo- rable de la Comisi6n de lnversiones, el pro-
4.- El perfodo para la revision del expedien- te en caso negative o de demora, una vez yecto de la aceptaci6n es presentado por el expirados los 30 dfas, sera de 15 dfas. I Ministerio de Economfa, Comercio y Promo- ci6n Empresarial al Consejo de Ministros GAPfTULO V VENTAJAS I para su aprobacion dentro de un plaza maxima de 30 dfas, a contar desde el dfa de la presentaci6n de la solicitud de acep- Artfcufo 18. La aceptacion al Regimen del PYME, conlleva las ventajas siguientes: I tacion al Ministerio de Economfa, Comercio y Promoci6n Empresarial. A) Nivel Aduanero: Artfculo 14. El Regimen Privilegiado de 'I PYME es acordado por Decreto adoptado 1. Exoneracion durante un maximo de en Consejo de Ministros. cinco anos de los derechos e im- puestos devengados sobre la impor- Artfculo 15. El texto de aceptaci6n debera tacion de materiales, maquinas y uti- precisar: les necesarios para la producci6n y I 1. La duraci6n
2. La enumeraci6n de las actividades transformacion de los productos.
2. Exoneraci6n total durante un maxi- mo de cinco anos de los derechos e para las cuales la aceptaci6n ha si- impuestos devengados sobre la im- do acordada. portacion asf como las tasas y de los
3. Las obligaciones que incumben a la impuestos percibidos en el anterior. empresa, especialmente respecto a su programa de equipamiento. 2.1) Sabre las materias y productos que entran fntegramente o en parte de sus 12 LJ£ I I- I elementos en la composici6n de los productos trabajados o transformados. 2.2) Sobre las materias primas o pro- obtenido el Regimen Especial de ln- versiones de las PYME. I ductos que, sin constituir utiles o sin in- tervenir en los productos trabajados o transformados, son destruidos o pier- No obstante lo dispuesto en las rubricas A y B que preceden y a propuesta del Ministe- rio de Economfa, Comercio y Promoci6n I den su calidad especffica en el curso de las operaciones directas de fabricaci6n o transformaci6n. Empr~1arial, se podra acordar exoneracio- nes d~ derechos e impuestos por perfodos superiores, toda vez que la trascendencia I 2.3) Sobre las materias primas y pro- ductos destinados al acondicionamiento y embalaje no reutilizable de los produc- social de la empresa o la naturaleza de la actividad asf lo aconsejare. I tos trabajados o transformados. B) Nivel Fiscal: Artfculo 19. Los productos fabricados por la empresa beneficiaria del Regimen de PYME y vendidos en la Republica de Guinea Ecua- I 1. Exoneraci6n del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales torial, quedaran exonerados en un 50% del lmpuesto sobre la Cifra de Negocio, durante el tiempo que dure la concesi6n. I (impuesto sobre sociedades o im- puesto sobre la renta de las perso- Artfculo 20. La aplicaci6n de las disposicio- nas ffsicas en la categorfa de los be- nes de los artfculos de la presente Ley no I neficios industriales y comerciales) durante los cinco primeros ejercicios de explotaci6n, siendo con,iderado podra en ningun caso suponer para la em- presa aceptada al Regimen de PYME, una carga fiscal superior a la que resultarfa de I como primer ejercicio aquel del ano de principio de explotaci6n. la aplicaci6n del Derecho Comun.
2. Exoneraci6n de la Cuota Mfnima Fis- CAPITULOVI 'I cal durante los cinco primeros ejer- CONTROL, RETIRO DE LA CONCESl6N Y RECURSO cicios.
3. Exoneraci6n durante un maximo de Artfculo 21. El Ministerio de Economfa, Co- tres anos de la contribuci6n sobre mercio y Promoci6n Empresarial se encar- propiedades construidas. gara de verificar si las empresas beneficia-
4. Exoneraci6n durante un maximo de rias del Regimen Especial de lnversiones I tres anos de la contribuci6n de pa- tente. llevan a cabo los compromises previstos en el Decreto de concesi6n. Las constataciones del Ministerio de Eco- I C. Nivel Econ6mico Administrativo: nomfa, Comercio y Promoci6n Empresarial seran objeto de un informe a la Comisi6n de lnversiones para su dictamen y devolu-
1. Acceso preferencial a las licitaciones I publicas en la rama de su actividad.
2. Las ofertas sobre trabajos cuyo im- ci6n a mismo, a los efectos consiguientes. Artfculo 22. En el caso de incumplimiento porte es inferior a 50 Millones de I F.Cfa, tendran acceso y de manera preferente las empresas beneficia- per parte de la empresa de las obligaciones previstas en el Decreto de Aceptaci6n, el Ministerio de Economfa, Comercio y Promo- rias del Regimen Especial de lnver- I siones de las PYME.
3. Las licitaciones de la Administraci6n, ci6n Empresarial dara inicio al procedimien- to correspondiente conforme a lo senalado entidades oficiales, empresas y co- en el artfculo 24 de la presente Ley. I lectividades publicas deben ser fraccionadas de manera que sean Artfculo 23. Toda renovaci6n o pr6rroga de la aceptaci6n subordinada a la verificaci6n accesibles a las empresas que han por la Comisi6n de lnversiones del cumpli- 13 miento de los compromisos acordados en 1. Lugar de implantaci6n de la activi- el momenta de la aceptaci6n anterior. dad. La Comisi6n de lnversiones, tras su dicta- 2. El programa de lnversiones men, remitira sus actuaciones al Ministerio 3. Creaci6n de empleos y formaci6n de Economfa, Comercio y Promoci6n Em- profesional presarial, a los efectos procedentes. 4. Utilizaci6n prioritaria de materias primas locales Artfculo 24. El retiro de la aceptaci6n se 5_/ Participaci6n de nacionales en la efectuara de acuerdo al procedimiento si- formaci6n del capital. guiente: 6. Obstaculizar el control de la activi- dad. a) Ct.:1ando se constata que las co m- promisos previstos por el Decreto de Articulo 27. Cualquiera de las infracciones Aceptaci6n no han sido cumplidos, seiialadas en el artfculo anterior traera el Ministerio de Economfa, Comercio consigo el pago por la em presa afectada de y Promoci6n Empresarial fijara un una multa que oscilara entre 0,5 y 5% de la plazo a la empresa para que tome cifra de negocio sin tasa, segun la gravedad todas las medidas necesarias para de la infracci6n, cuya cuantfa se ingresara evitar la situaci6n de incumplimien- al Tesoro Publico. to. La empresa podra presentar sus just ificaciones y se le podra acordar, Articulo 28. En caso de infracci6n de una eventualmente, un plaz9 comple- empresa respecto a las disposiciones del mentario para cumplir sus obliga- Decreto de Aceptaci6n, el beneficio de las ciones. ventajas en el Regimen de PYME. puede ser b) En caso de gravedad, el ~inisterio retirado segun las procedimientos estable- de Economfa, Comercio y Promoci6n cidos en la presente Ley. Empresarial, formulara y elevara al Consejo de Ministros la correspon- DISPOSICION DEROGATORIA diente propuesta de retiro de la Aceptaci6n. Quedan derogadas cuantas disposiciones c) En espera de la decision del Consejo de igual o inferior rango se opongan a lo de Ministros, el Ministerio de Eco- dispuesto en la presente Ley. nomfa, Comercio y Promoci6n Em- presarial, tomara las medidas caute- DISPOSICION FINAL lares que sean necesarias. La presente Ley entrara en vigor a partir de Artfculo 25. El recurse puede ser presenta- del dfa de su publicaci6n par los medias do par la empresa ante la jurisdicci6n ad- informativos nacionales. ministrativa competente en un plaza maxi- ma de 60 dfas, a partir de la notificaci6n Dada en Malabo, a veintinueve dfas del del acto de retiro de la aceptaci6n. mes de Octubre de mil novecientos noven- ta. CAPITULO VII POR UNA GUINEA MEJOR DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES -OBIANG NGUEMA MBASOGO- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artfculo 26. Sera considerada coma infrac- ci6n, cua lquier incumplimiento de uno a Ley Num. 16/1.995, de fecha 13 de Junio, varios compromisos u obligaciones previs- por la que se Regu/an las Pequefias y Me- tas en el Decreto de Aceptaci6n, en espe- dianas Empresas en la Republica de Gui- cial sabre: nea Ecuatorial.- - - - - - - - - - - 14 I. - La exoneraci6n de toda clase de consentimiento tanto del Gobierno I obligaci6n impositiva con la excep- ci6n del impuesto sobre la renta, el como del poseedor del certificado a la jurisdicci6n arbitral establecida en impuesto sobre las ventas, los gra- el certificado. El laudo del Tribunal I vamenes aduaneros y otros aplica- bles a su operaci6n en areas remo- Arbitral sera definitivo y obligatorio para ambas partes. tas. 4 . . fad a de lo dispuesto en el presente I • Literal e) Por la participaci6n de artfculo limitara el derecho de un poseedor de un certificado de apro- ecuatoguineanos en el capital de la baci6n, cuando este no obliga la re- I Empresa, cuyos proyectos hayan si- do aprobados conforme a esta Ley, soluci6n de controversias por medio del arbitraje internacional, de apro- las empresas se beneficiaran de una I deducci6n porcentual en su tasa de impuesto sobre la renta, en un mon- vechar las instancias disponibles an- te los Tribunales Ecuatoguineanos o las que surjan de un trato bilateral to igual al porcentaje en el que, el I nivel mfnimo de propiedad del capi- tal c;ie la em presa ma nten ida por los de protecci6n de inversiones o con- clu ido entre Guinea Ecuatorial y el Pafs del cual es nacional el posee- inversionistas nacionales durante el I ano, haya excedido un 50%. dor de un certificado de aprobaci6n de proyecto de inversion. Artfculo 4.- Se modifica el texto del artfculo I 14 de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, suprimiendo el texto fntegramente y DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En virtud de la reestructuraci6n remplazandolo por el siguiente: \ de los diferentes Departamentos Ministeria- I 1. Si asf lo pidiera un inversionista ex- tranjero en su solicitud para aproba- les, se entendera Ministerio de Economfa y Hacienda donde quiera que en la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, aparecfa I ci6n d~ un proyecto de inversion conforme al artfculo 5, el certificado de aprobaci6n dispondra que cual- Ministerio de Planificaci6n. Segunda.- Se faculta al Ministerio de Eco- I quier controversia, litigio, diferencia o reclamo, que surjan entre el lnver- sionista y el Gobierno respecto al nomfa y Hacienda elaborar el Reglamento de Aplicaci6n de la presente Ley, que sera sometido al Gobierno para su aprobaci6n. I proyecto aprobado que no pudiera ser resuelta por la vfa amistosa lo sea por medio de arbitraje interna- DISPOSICION DEROGATORIA I cional.
2. Cuando un cerificado de aprobaci6n de proyecto de inversion dispone Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. que las controversias sean resueltas 'I por medio de arbitraje de la Comi- si6n de as Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en vigor en la fecha de emisi6n del cer- tificado, entre el Gobierno y el inver- Dada en Malabo, a seis dfas del mes de Junio del ano mil novecientos noventa y cuatro. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- I sionista extranjero, en cuyo nombre se emitira el certificado para la reso- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. luci6n de controversia de otra mane- Ley Num. 6/1.990, de techa 29 de Octu- ra. bre, sobre Regimen Especial de lnversiones
3. La clausula arbitral de un certificado de Pequenas y Medianas Empresas de aprobaci6n de proyecto de inver- sion se entendera tambien con el 9