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赤道几内亚的法律

Ley Nº 11/1992 - Ley General de Asociaciones

颁布于 1992-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, cooperative/producer organization, non-governmental entity, governance

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文本

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  1. Articulo 2. La liberta9 de Asociaci6n es reconoci- da a toda persona fisica o juridica dentro del Terri- 2.- Los Estatutos, ademas de las condiciones 1icitas torio Nacional y con sujeci6n a los principios de que establezcan, deberan regular los siguientes ex- esta Ley. tremos:

  2. Articulo 3. El ejercicio del derecho de Asociacio- a) Denominaci6n, que no podra ser identica a nes para fines licitos y determinados esta limitado la de otras Asociaciones ya registradas, ni ,.-· por el respeto de los demas derechos fundamenta- tan semejantes que pueda inducir a confu- les y libertades publicas previstos en la Ley Fun- s1ones. damental de Guinea Ecuatorial y en las demas Le- b) Fines determinados que propone. yes del Estado. c) Domicilio principal y, en su caso, otros lo- cales de la Asociaci6n.

  3. Articulo 4. Quedan excluidas del ambito de apli- d) Ambito territorial de acci6n previsto para la caci6n de esta Ley, las Entida~es que rijan por las actividad. disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, e) 6rganos Directivos y forma de administra- segun se define de las Leyes, se constituyan· con ci6n. --I- -~ -5- Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones f) Procedimiento de admisi6n y perdida de la tud y determinaci6n de los f mes de la Asociaci6n, cualidad de socio. y, en su caso, visar igualmente los Estatutos. g) Derechos y deberes de los miembros. h) Patrimonio de la Asociaci6n. 3.- Para que las Asociaciones amparadas por la i) Causas de disoluci6n y aplicaci6n que haya presente Ley adquieran la personalidad juridica y de darse al Patrimonio Social en caso de di- capacidad de obrar, seran preceptivas la autoriza- soluci6n. ci6n concedida y la inscripci6n acordada por el Ministerio de Administraci6n Territorial y Corpo-

  4. Articulo 6. 1.- Dentro del plazo de cinco dias a raciones Locales o en el Consejo de Ministros, en contar desde la fecb.a del acta funcional, los socios su caso. fundadores deberan· depositar en el Gobierno Pro- vincial de su jurisdicci6n, un ejemplar triplicado 4.- Con la negativa de autorizaci6n acordada por el firmado por los mismos, copia de aquella acta con Ministerio de Administraci6n Territorial y Corpo- los Estatutos. raciones Locales, podra interponerse recurso ante la Presidencia del Gobierno, cuya resoluci6n pon- 2.- Dentro del plazo de treinta dias, el Gob 1erno dra fin a la via administrativa. ,...... Provincial elevara al Ministerio de Administraci6n Territorial y Corporaciones Locales, conveniente- Contra los acuerdos denegaci6n del Consejo de mente informado, el expediente relativo a la califi- Ministros s6lo cabra interponer recurso de suplica. caci6n de los fines de la Asociaci6n. Previo los informes que seg(m la fndole de la Asociaci6n sean Articulo 7. 1.- Las Asociaciones dedicadas a fines preceptivos en cada caso, correspondera al Minis- asistenciales, educativos, culturales, deportivos o terio de Administraci6n Territorial y Corporacio- cualesquiera otros fines que tienen por objeto pro- nes Locales dictar por si o someter al Consejo de mover el bien comun, podran ser reconocidas co- Ministros la pertinente resoluci6n acerca de ia 1ici- mo de "utilidad publica". ._ -7- -6- Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones 2.- Las Asociaciones reconocidas de "utilidad pu- Articulo 8. 1.- En Jos Gobiernos Provinciales blica", tendran derecho a utilizar esta menci6n en existira un Registro de Asociaciones, en el que se todos sus documentos y gozaran de las excepcio- inscribiran, a los efectos que en cada caso proce- nes, subvenciones y demas privilegios de orden dan, todas las que se domicilien en cada Provincia. econ6mico, fiscal y administrativo, que en cada caso se acuerden por el Gobierno. 2.- En el Ministerio de Administraci6n Territorial y Corporaciones Locales existira un Registro Na- 3.- La declaraci6n de "utilidad publica" se hara cional de Asociaciones, en el que se inscribiran por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta todas las Asociaciones a los efectos que en cada del Ministerio de ~dministraci6n Territorial y caso se procedan, sea cual fuere su regimen o am- Corporaciones Locales, previo informe del Depar- bito territorial de actuaci6n o patrimonio. tamento u Organismo interesado y con los requisi- tos y procedimientos que reglamentariamente se 3.- La inscripci6n en los Registros Nacional y determinen. Provincial se verificara respecto de las Asociacio- nes sometidas al ambito de aplicaci6n de esta Ley, 4.- Respecto a las Asociaciones de "utilidad pub]i- de oficio y dentro del plazo de un mes, a contar ,.....-' ca" que persiguen ana]ogas finalidades sociales, desde la fecha de la autorizaci6n que se refieren podra acordarse en Consejo de Ministros, de oficio los parrafos 1 y 2 del articulo 6, y en los casos de o a instancia de parte interesada, la constituci6n y Asociaciones excluidas por comunicaci6n de la Estatutos de las Federaciones de las mis mas. En el Autoridad competente dentro de] mismo plazo a Decreto de aprobaci6n se especificara si la agrupa- contar desde que las Asociaciones quedaran vali- ci6n en la Federaci6n sera requisito condicionante damente constituidas. de ulteriores reconocimientos de Asociaciones de "utilidad publica" con aque1los fines. 4.- Tanto los Registros Provinciales como el Re- gistro Nacional de Asociaciones seran publicos. -H- -.. - C) - Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones

  5. Articulo 9. 1.- El regimen de Asociaciones regu- Ministerio de Administraci6n Territorial y Corpo- ladas por la presente Ley se determinara por sus raciones Locales, a traves del Gobierno Provincial propios Estatutos y los acuerdos validamente adop- respectivo, la composici6n de sus 6rganos rectores tados por su Asamblea General y organismos di- en el plazo de cinco dias a partir de la fecha de su rectivos dentro de la esfera de sus respectivas elecci6n total o parcial, y su patrimonio en el competencias. mismo plazo. En lo que en ello no se prevea, se estara a lo esta- 4.- La modificaci6n de los Estatutos debera apro- blecido en esta Ley y en las disposiciones regla- barse en la Asamblea General extraordinaria, si- mentarias que se ~ten para la aplicaci6n de la guiendo ulteriormente los tramites establecidos por m1sma. los articulos 5, 6 y 8 de esta Ley. 2.- El 6rgano supremo de las Asociaciones sera la 5.- En toda Asociaci6n se llevara un fichero y un Asamblea General, integrada por los asociados, libro de Registro de los nombres, apellidos, profe- que adoptaran sus acuerdos por el principio mayo- si6n y domicilio de los Asociados. En lo referente ritario y que debed ser convocada, al menos en al regimen del resto de libros, publicaci6n de im- ,_...-,- sesi6n ordinaria una vez al aiio, para la aprobaci6n presos y circulares y, en general, lo relacionado de cuentas y presupuestos, y, en sesi6n extraordi- . con el aspecto organico de las Asociaciones some- naria, cuando asi se establezca en los Estatutos y tidas a esta Ley, sera objeto de determinaci6n re- con las formalidades que en los mismos se deter- glamentaria. mmen. 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artfoulo 13 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo ante- de los acuerdos y actuac iones de las Asociaciones rior , las Asociaciones estaran regidas por una Jun- que sean contrarios a los Estatutos podran ser sus- ta Directiva, la cual pondra en conocimiento del pendidos o anulados por la Autoridad Judicial, a ..._ -I 0- -II- Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones instancia de parte interesada o del Ministerio Fis- sentantes especialmente designados, al local en que cal. se celebren las reuniones. 2.- Asimismo, la Autoridad gubernativa tendra ac- 7.- Las Asociaciones se disolveran por voluntad de ceso a los libros y documentos que se lleven en los socios, por las causas determinadas en el arti- las Asociaciones reguladas por esta Ley, previo culo 39 del C6digo Civil y por resoluci6n adminis- mandamiento judicial, en caso de indicios de in- trativa recurrible en la via contencioso- fracc ion penal. administrativo.

  6. Articulo 12. Los recursos econ6micos de las Aso-

  7. Articulo 10. 1.- Una .,._ vez inscritas las Asociacio- ciaciones reguladas por esta Ley, estaran constitui- nes, estas podran utilizar el local que designen dos por las cuotas de sus miembros, los subsidios como domicilio social , con sujeci6n a las Leyes y organismos publicos, el rendimiento de su patri- Reglamentos. No podran usar Ios locales ajenos, monio, los productos de sus actividades, las dona- salvo autorizaci6n expresa de sus duefios. ciones, los legados y los creditos que concierten. 2.- Las Asociaciones regidas por esta Ley deberan Articulo 11. 1.- Sin perjuicio de las modificacio- comunicar al Gobierno Provincial, o en su caso al _., nes estatutarias que implique la alteraci6n de su Delegado de Gobierno, con setenta y dos (72) presupuesto o patrimonio, las Asociaciones regu- horas de antelaci6n, la fecha y hora en que hayan ladas por esta Ley podran recibir libremente dona- de celebrarse las reuniones . ciones a titulo gratuito en cantidades que no exce- dan de cincuenta mil (50.000) Fcfa al afio. Para

  8. Articulo 11. 1.- Sin perjuicio con lo dispuesto cantidades por encima de cincuenta mil, necesita- con caracter general en la Ley de Orden Publico, ran expresa autorizaci6n del Ministerio de Ad- la Autoridad gubernativa tendra acceso, por repre- ministraci6n Territorial y Corporaciones Locales. -12- - -13- Boletin Qficial del Estado Ley General de Asociaciones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones 2.- Quedan exceptuadas de las formalidades dis- 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto con caracter gene- puestas en el parrafo anterior, las subvenciones ral en la vigente Ley de Orden Publico, podra, procedentes de los Presupuestos Generales del Es- asimismo, la Autoridad competente suspender las tado y de sus Organismos Autonomos, de las Cor- Asociaciones de cualquier regimen, con ocasi6n de poraciones Locales y, en general, todas aquellas actos ilfcitos incluidos en el articulo 1, parrafo 4 liberalidades que se realicen a favor de las Asocia- de esta Ley. ciones reconocidas de "utilidad publica". 6.- En los propios supuestos contemplados en los 3.- La Autoridad gubernativa suspendera de oficio anteriores apartados y sin perjuicio de lo estableci- - o a instancia de parte, las actividades de aquellas Asociaciones reguladas por la presente Ley, que no se hayan constituido conforme a sus disposicio- do en el articulo 16 de la citada Ley de Orden Pu- blico, los Gobernadores Provinciales podnin im- poner sanciones de hasta ciento cincuenta mil nes. Esta mis ma Autoridad podra decretar la sus- (150.000) Fcfa y el Ministerio de Administraci6n pension de las Asociaciones sometidas al ambito de Territorial y Corporaciones Locales, de hasta qui- esta Ley, por plazo no superior a tres meses, nientos mil (500.000) Fcfa. cuando no atemperen su funcionamiento a lo dis- puesto en la misma. _..,- 7.- Asimismo, los Jueces y Tribunales podran im- poner las sanciones y una pena de un mes y un dia 4.- Puede ser, asimismo, objeto de suspension, los a seis meses y arresto mayor a aquellos que hubie- actos o acuerdos de estas Asociaciones que adolez- sen mantenido o reconstituido ilegalmente una can de los mismos defectos a que se hace referen- Asociaci6n tras su disoluci6n. Estas penas son cia el apartado anterior o incurran en la ilicitud igualmente aplicables a cualquier persona que previa en el articulo 1, parrafo 3, de esta Ley. hubiera favorecido reunion de los miembros de una Asociaci6n disuelta , consintiendo el empleo de un local de que dis pone. -I../- - -15- Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociacjones Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones

  9. Articulo 14. 1.- En todas las cuestiones que por den lugar a Asociaciones de hecho de caracter via administradita se susciten sobre el regimen de temporal, tales como cuestaciones y suscripciones Asociaciones, sera aplicable la Ley del Procedi- publicas, se determinaran reglamentariamente. miento Administrativo y, en su caso, la de lo Con- tencioso-Administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORJAS 2.- En todas las demas cuestiones en que no sea Primera. Las Asociaciones actualmente reconoci- parte la Administraci6n, sera competente la juris- das deberan cumplir los preceptos de esta Ley que dicci6n ordinaria. las sean aplicables adaptando sus Estatutos a los - DISPOSICIONES ADICIONALES mismos y solicitando, en su caso las aclaraciones necesarias de la Administraci6n . Primera. Lo establecido en la presente Ley no es Segunda. Si en el plazo de tres meses, a partir de de aplicaci6n a la organizaci6n sindical, ni a las la entrada en vigor de la presente Ley, dichas Aso- Entidades y Agrupaciones encuadradas en la mis- . ciaciones no hubieren sometido a sus preceptos, se ma, las cuales seran objeto de un~ Ley especial. consideraran disue! tas. _., Segunda. Las Asociaciones no podran formar par- DISPOSICIONES FINALES te de agrupaciones o entidades de caracter Inter- nacional, ni adoptar denominaciones alusivas a las Primera. El Gobierno, a propuesta del Ministerio mismas sin la expresa autorizaci6n acordada en de Administraci6n Territorial y Corporaciones Consejo de Ministros. Locales, dictara las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. Tercera. Los requisitos, procedimientos y regimen juridico y econ6mico de aquellas actividades que -16- - -/ 7- Boletin Oficial del Estado Ley General de Asociaciones Segunda. La presente Ley entrara en vigor a partir de su publicaci6n en el Boletin Oficial del Estado y en los Medios lnformativos Nacionales. Dada en Malabo, a un dfa del mes de Septiembre del afio mil novecientos noventa y dos. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- PRESIDE]iTE DE LA REPUBLICA. ,-, -JR- .....

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