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赤道几内亚的法律

Ley Nº 10/1992 - Ley sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo

颁布于 2012-12-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
赤道几内亚
主题
General
关键词
institution, labour, social protection, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Definición de Trabajo y sus Princi- exclusiones o preferencias respecto de un pios Fundamentales.- 1. El Trabajo, a los fines de empleo determinado, cuando estén basa- la presente Ley, es toda actividad humana, cons- das en requisitos inherentes a dicho em- ciente y voluntaria, prestada en forma dependiente pleo. Además el Estado podrá adoptar me- y retribuida para la producción de bienes y servi- didas de reserva, duración o preferencia en cios. el empleo, con el objeto de facilitar la colo- cación de trabajadores de edad avanzada, 2.- El trabajo es un derecho y un deber social y con capacidad disminuida, desempleados goza de la protección del Estado. No debe ser con- y de quienes accedan al primer empleo; siderado como una mercancía. Exige respeto, liber- asimismo podrá otorgar subvenciones y tad y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en otras ayudas para fomentar el empleo de condiciones que aseguren la vida, la salud y un estas clases de trabajadores. nivel económico compatible con las responsabili- e) El Estado garantiza el libre ejercicio de la dades del trabajador, padre o madre de familia. libertad sindical. 3.- Son bases fundamentales del trabajo los princi- f) Las disposiciones de esta Ley son de Or- pios siguientes: den Público. g) Es nula la renuncia o cesión de los dere- a) El trabajador es un sujeto fundamental de chos que confiere esta Ley a los trabajado- la sociedad Ecuatoguineana y como tal, res. Sin embargo serán permitidos los será objeto de protección especial y estí- acuerdos transaccionales, conciliatorios o mulo constante. liberatorios, en virtud de los cuales el tra- b) Todos tienen derecho al trabajo. El Estado bajador desista de una parte de sus recla- procurará que toda persona apta pueda maciones, siempre y cuando no afecten los obtener un empleo que le proporcione una derechos contenidos en el artículo 27 de existencia digna y decorosa; a éste fin, esta Ley. Dichos acuerdos serán debida- formulará y pondrá progresivamente en mente circunstanciados y deberán cele- práctica una política destinada a fomentar brarse y ser aprobados por la autoridad la- el empleo productivo y libremente elegido, boral competente, bajo pena de nulidad. así como la formación profesional. h) El Estado fomentará el pleno desarrollo de c) La libertad de trabajo no está sujeta a res- los mecanismos de negociación volunta- tricciones, salvo las que legítimamente es- ria, para regular mediante convenios entre tablezca la Ley; en consecuencia, nadie empleadores y trabajadores las condicio- podrá ser constreñido a trabajar, sin me- nes de empleo y la solución de los conflic- noscabo del deber social de contribuir con tos por procedimientos de mediación, arbi- el propio esfuerzo a la ejecución de las ta- traje y conciliación. reas cívicas normales y de los pequeños i) El Estado formulará y pondrá en práctica trabajos comunales decididos libremente medidas de estímulo y reconocimiento pa- por la comunidad. ra las Pequeñas Empresas que se distin- d) El Estado garantiza la igualdad de oportu- gan por sus esfuerzos en el cumplimiento nidades y de trato en el empleo y la ocupa- de esta Ley. ción, incluidos tanto el acceso a los medios j) Las órdenes, instrucciones y en general to- de formación profesional y la admisión en das las disposiciones dirigidas al trabaja- el empleo y en las diversas ocupaciones, dor, necesariamente serán impartidas en como en las condiciones de trabajo. Nadie las lenguas oficiales de Guinea Ecuatorial podrá ser objeto de discriminación directa sin perjuicio de que le puedan ser interpre- ni indirecta, es decir; de distinción, exclu- tadas. También se admiten otros idiomas sión o preferencia por motivos de raza, co- siempre y cuando que se haya previamen- lor, sexo, religión, opinión política, ascen- te adiestrado al trabajador. Le corresponde dencia nacional, origen social o afiliación al trabajador la elección del idioma que le sindical que tenga por efecto anular o alte- conviene para la correcta interpretación de rar esa igualdad. No obstante, no se consi- las órdenes e instrucciones. derarán discriminatorias las distinciones, 3 k) Las autoridades civiles y militares, y toda cendientes o hermanos, a condición de sociedad civil deberán prestar todo su con- que se preste en empresas exclusivamente curso a las Autoridades del Trabajo, para familiares que ocupen a menos de cinco hacer cumplir las disposiciones de esta personas, incluyendo al jefe de familia. Se Ley. aplicará no obstante esta Ley cuando se l) Quedan exentos del pago de impuestos o alegue la existencia de un contrato de tra- de derechos, los documentos sometidos a bajo, o éste se desprenda de los hechos. consideración de las Autoridades del Tra- bajo, las actuaciones ante dichas autorida- Artículo 5.- Fuentes.- 1. Las situaciones, derechos des, así como sus servicios. y obligaciones relativos al trabajo se regulan espe- cialmente por:

  2. Artículo 2.- Objeto.- 1. La presente Ley regula el trabajo personal por cuenta y bajo la dirección de a) La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, un empleador. los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por la República de Guinea 2.- A los efectos de esta Ley, son empleadores las Ecuatorial, las Leyes, Decretos y los Re- personas naturales o jurídicas, o comunidades de glamentos dictados por la Autoridad com- bienes, que ordenen, dirijan o reciban el trabajo, petente. persigan o no fines de lucro. b) Los Convenios Colectivos. c) Los Contratos de Trabajo.

  3. Artículo 3.- Campo de Aplicación.- 1. La presente d) Los usos y la costumbre. Ley se aplicará a todas las empresas, explotacio- nes o establecimientos que operan en el Territorio 2. Las disposiciones legales y reglamentarias se Nacional, ya sean públicas, privadas, o paraestata- aplicarán con sujeción al principio de jerarquía les, en cuanto no exista disposición estatutaria en normativa. Las disposiciones reglamentarias desa- contrario, y será supletoria en todo cuanto no fuera rrollarán los preceptos contenidos en normas de expresamente regulado en estos. Esta disposición rango legal, respetando su espíritu y finalidad. no impide la aplicación de normas más favorables para los trabajadores, contenidas en Estatutos 3. En caso de conflicto entre las disposiciones de Especiales, Reglamentos, Convenios Colectivos o varias normas legales o convencionales, o de duda Contratos Individuales de Trabajo. acerca de la interpretación que deba darse a una norma, prevalecerá la solución que, en conjunto 2.- Esta Ley será aplicable, igualmente, a los con- sea más favorable al trabajador. tratos de trabajo celebrados en Guinea Ecuatorial y que se ejecuten en el extranjero, sin perjuicio de 4. Los usos y costumbres se aplicarán en defecto las normas más favorables para el trabajador, vi- de normas legales, reglamentarias o convenciona- gentes en el lugar de trabajo. les, o por remisión de éstas.

  4. Artículo 4.- Excepciones.- Quedan exceptuados TÍTULO II de la aplicación de esta Ley: FORMALIZACIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. El trabajo de los Funcionarios Públicos re- gidos por un Estatuto Especial. Artículo 6.- Contrato de Trabajo.- 1. El Contrato 2. El trabajo obligatorio ejecutado de confor- de Trabajo es un acuerdo en virtud del cual una midad con las Leyes y los Convenios Inter- persona natural conviene en prestar sus servicios a nacionales del Trabajo. otra, natural o jurídica, mediante el pago de una 3. El trabajo ocasional realizado voluntaria- remuneración. mente a título de amistad, benevolencia o 2.- Se presume existencia de un contrato de trabajo buena voluntad, o en reciprocidad de ser- entre quien presta un servicio y quien lo recibe, vicios análogos. mientras no se demuestre lo contrario. 4. El trabajo realizado por Funcionarios Di- plomáticos o Consulares de otros Países. Artículo 7.- Modalidades.- 1. El Contrato de Tra- 5. El trabajo realizado por el o la cónyuge del bajo puede ser convenido por tiempo determinado, empleador, o por sus ascendientes, des- para una obra determinada, a jornal, a comisión o a 4 destajo. La regla es el contrato por tiempo indeter- 6.- El contrato a comisión es cuando se pacta la minado. retribución en un porcentaje de las ventas o cobros por cuenta del empleador. 2.- El Contrato de Trabajo se podrá celebrar por tiempo determinado o para una obra determinada 7.- El contrato a destajo es aquél en que se esta- sólo cuando tenga por objeto: blece la remuneración, tomando como base una unidad de obra. a) La prestación de servicios por hasta seis meses, pudiendo ser renovado por una sola vez, por un 8.- Será admitida la contratación a jornada parcial período igual o inferior. para aquellas actividades que así lo aconsejen por b) La sustitución de un trabajador temporalmente su propia naturaleza, a juicio de las autoridades de ausente. trabajo, cuyo salario será fijado a prorrata del que c) La ejecución de obras o servicios precisamente percibieran los trabajadores a jornal completo en su definidos y temporales por su naturaleza, por una misma categoría y sector. duración de hasta dos años. d) La prestación de servicios por temporada, que 9.- El contrato de trabajo podrá incluir un período por su propia naturaleza tienen lugar en determina- de prueba de un mes. Eventualmente se podrá das épocas del año. convenir, por escrito, su extensión hasta por tres e) La prestación de servicios, por hasta dos años, meses, cuando se trate de trabajadores altamente en una empresa o actividad que se inicie o que se especializados, o que se realicen trabajos de alta reestructure y que sea generadora de un volumen cualificación o de difícil evaluación, a juicio del significativo de empleo, siempre y cuando se ob- Delegado de Trabajo. tenga previamente la autorización del Ministerio de 10.- El salario del trabajador en período de prueba Trabajo y Seguridad Social para reclutar trabajado- será igual al de cualquier trabajador fijo de su ca- res bajo esta modalidad, el contrato de trabajo tegoría profesional. podrá tener una duración de un año, prorrogable por otro. 11.- Cuando el período de prueba excediera de un mes, el empleador quedará obligado a dar de alta y 3.- Si al vencimiento del plazo establecido o des- cotizar por el trabajador a la Seguridad Social des- pués de la conclusión de la obra el trabajador con- de el primer día, el cual tendrá derecho al percibo tinua prestando servicios, se entenderá que desde de las partes proporcionales de sus derechos ad- el inicio las partes se vincularon por tiempo inde- quiridos por antigüedad, salarios devengados, pa- terminado, a no ser que quede claramente estable- gas extras y vacaciones. Durante el período de cido lo contrario, por la naturaleza de los servicios, prueba cualquiera de las partes podrá dar por ter- la extensión de los lapsos que separen los contra- minado libremente el contrato de trabajo sin pago tos, las circunstancias inherentes a la renovación, o de indemnización alguna. por cualquier otra razón. Asimismo se considera por tiempo indeterminado la vinculación entre las 12.-En el caso en que no se haya formalizado por partes, cuando el contrato haya sido celebrado por escrito el contrato de prueba, se entenderá inexis- tiempo determinado o para obra determinada en tente dicho período y el contrato será indefinido. fraude a la Ley, o contraviniendo lo establecido en los párrafos anteriores. Artículo 8.- Trabajo a Domicilio.- Cuando el tra- bajador preste sus servicios en el lugar donde viva, 4.- En los contratos para la realización de obra o en otro lugar que libremente elija y sin vigilancia determinada, deberá figurar en el mismo, la prime- del empleador, éste deberá llevar un registro donde ra fecha previsible de terminación de dicha obra o conste la fecha de inicio del contrato, la clase y unidad de obra. cantidad de trabajo encomendado, el lugar de eje- cución del mismo, la cantidad de materias primas 5.- El contrato a jornal, es aquél en que se pacta la entregadas, si fuese el caso, las tarifas acordadas remuneración tomando como base una unidad de para la fijación del salario, la entrega y recepción tiempo. de objetos elaborados y todos los demás aspectos de la relación de trabajo que interesen a las partes. De dicho registro entregará copia al trabajador al 5 momento del pago del salario, o en todo caso una Artículo 11.- Trabajo de Menores.- 1. Ninguna vez al mes, con los datos correspondientes al pe- persona menor de dieciocho años deberá ser admi- ríodo de trabajo de que se trate. tida al empleo ni a trabajar en ocupación alguna.

  5. Artículo 9.- Trabajo fuera del lugar de Residen- 2.- No obstante, quienes hayan cumplido dieciséis cia.- Cuando una persona sea afectada para pres- años, previa autorización del Ministerio de Trabajo tar servicios fuera del lugar de su residencia habi- y Seguridad Social, podrán realizar trabajos ligeros, tual, el empleador costeará al comienzo y al final a condición de que no sean susceptibles de perju- de la relación de trabajo los gastos de traslado del dicar su salud o desarrollo, así como tampoco su trabajador, de ida y regreso al lugar de origen. asistencia a la escuela, su participación en progra- Cuando se trate de un trabajador permanente, o el mas de orientación o de formación profesional contrato deba durar al menos un año, el empleador aprobados por las autoridades competentes, ni el deberá, abonar al trabajador una mensualidad sala- aprovechamiento de la enseñanza que reciben. rial para gastos de instalación y un plus salarial fijo 3.- Los menores de edad no pueden celebrar con- mensual mínimo equivalente a un 25% de su sala- tratos de trabajo sin la autorización de su padre, rio base, así como costear a partir del tercer mes madre o representante legal. de servicios, el traslado de ida y regreso de los familiares con sanguíneos de primer grado a cargo 4.- El empleador que contrate los servicios de me- del trabajador. Si el trabajador es residente del nores que no hayan alcanzado la edad mínima País, el empleador deberá constituir una fianza o requerida para trabajar, o que no estén legalmente garantía suficiente, a juicio del Delegado de Traba- autorizados para ello, deberá en todo caso pagar- jo, para cubrir los gastos de repatriación cuando les el salario y las demás prestaciones legales, sin fuese necesario. perjuicio de las sanciones legales que puedan co- rresponderle. Quedan exceptuados de la aplicación de estos beneficios los trabajadores de costa fuera de la Artículo 12.- Trabajo de Estudiantes en Período industria petrolífera. de Prácticas.- 1. El empleador podrá contratar estudiantes en prácticas o aprendices, hasta por

  6. Artículo 10.- Trabajo fuera del País.- Cuando el seis meses ambos inclusive, con la obligación de contrato de trabajo contemple la prestación de enseñarles prácticamente un oficio y la posibilidad servicios fuera del País, el empleador quedará de utilizar su trabajo, siempre que el mismo se lleve obligado a pagar al comienzo y al final de la rela- a cabo según las condiciones prescritas por el Mi- ción del trabajo los gastos de traslado del trabaja- nisterio de Trabajo y Seguridad Social, previa con- dor hasta el lugar de destino y de regreso a su sulta con las organizaciones interesadas de em- lugar de origen, así como los gastos usuales de pleadores y trabajadores, cuando tales organiza- instalación y de reinstalación. Cuando se trate de ciones existan, y sea parte integrante de: un trabajador permanente, o cuyo contrato deba durar al menos un año, el trabajador percibirá un a) Un curso de enseñanza o formación del plus salarial fijo en función del coste de vida en el que sea primordialmente responsable una lugar de afectación que en ningún caso deberá ser escuela o institución de formación. inferior al 50% de su salario base. A partir del ter- b) Un Programa de Formación que se desa- cer mes de servicio, o a requerimiento del trabaja- rrolle entera o fundamentalmente en una dor, el empleador costeará también el traslado de empresa y que haya sido aprobado por la ida y regreso de la familia a cargo del trabajador sin autoridad competente. menoscabo de la obligación de la cotización a la c) Un programa de orientación destinado a Seguridad Social por el tiempo que dure su trasla- facilitar la elección de una ocupación o de do, a menos que exista convenio con el Estado de un tipo de formación. destino en esta materia. 2.- La remuneración mínima del estudiante en prác- Se exceptúa de esta consideración los trabajadores ticas no podrá ser inferior al 50% del salario míni- cuyo objeto de traslado sea la formación. mo interprofesional que corresponda a los trabaja- dores que conozcan el oficio. 6 3.- El período de prácticas puede terminar libre- miento de las obligaciones derivadas de la ejecu- mente por voluntad de las partes y sin pago de ción de la obra o servicio, cuando dicha obra o indemnización alguna. En cualquier caso, el em- servicio guarde estrecha relación con las activida- presario deberá expedir el correspondiente Certifi- des del contratante. cado de Aprovechamiento al estudiante en el que 6.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se haga constar el grado de aprovechamiento del podrá ordenar, que los trabajadores del contratista estudiante. disfruten de los mismos derechos y ventajas lega- les que obtengan los que directamente realicen

  7. Artículo 13.- Trabajo de Aprendices.- 1. El em- tareas análogas para el contratante de la obra o pleador podrá contratar aprendices, hasta por seis servicio, cuando lo consideren equitativo y viable. meses, con la obligación de enseñarles práctica- mente un oficio. Este período puede prolongarse 7.- El contratante podrá retener parte del precio hasta doce meses, por acuerdo de las partes. convenido con el contratista para garantizar el pago de los salarios y demás beneficios de los trabajado- 2.- La remuneración mínima del aprendiz será igual res del contratista, hasta que conste que dicho a la mitad del 50% del salario mínimo interprofesio- pago haya sido efectuado. nal de los trabajadores que conozcan el oficio. 8.- La Agencia de Trabajo Temporal es la empresa 3.- El aprendizaje puede ser terminado libremente que regula por Ley especial, que contrata trabaja- por voluntad de las partes sin pago de indemniza- dores en su propio nombre con el fin de ponerlos a ción alguna. disposición de un tercero, el cual utiliza directamen-

  8. Artículo 14.- Auxiliar o Ayudante.- El Auxiliar, o te sus servicios, determina sus tareas y supervisa Ayudante que hubiere sido contratado por un traba- su ejecución. jador conforme a lo pactado o a la costumbre, que- Los trabajadores solo pueden ser puestos a dispo- dará vinculado por un contrato de trabajo con el sición de un cliente por hasta seis meses y para empleador de éste. realizar una obra o servicio determinado, o para

  9. Artículo 15.- Intermediarios, Contratistas, y sustituir a trabajadores con derecho a reserva del Agencias de Trabajo Temporal.- 1. El intermedia- puesto de trabajo, o para atender exigencias cir- rio es la persona natural o jurídica que contrata cunstanciales del mercado, acumulación de tareas trabajadores para que presten servicios en benefi- o exceso de pedidos. cio de un tercero. Si a la finalización de los preceptivos seis meses 2.- El empleador que utilice los servicios de un del contrato de puesta a disposición, el trabajador intermediario será responsable por la gestión de continuara prestando servicios en la Empresa aquél ante los trabajadores que hubiese contratado usuaria, se le considera vinculado a la misma por a efectos de las obligaciones derivadas del contrato un contrato indefinido. (Artículo 9.2 de la Ley Nº de trabajo. 5/1.999, Reguladora de las Agencias de Trabajo Temporal). 3.- Los trabajadores contratados por un intermedia- rio disfrutarán de los mismos derechos legales que 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley especial tienen los trabajadores directamente contratados que regula las Agencias de Trabajo Temporal, el por el empleador. usuario de los servicios, responderá subsidiaria- mente de las obligaciones salariares y de la Segu- 4.- A diferencia del intermediario, el contratista es ridad Social contraídas con el trabajador durante la la persona natural o jurídica, que mediante contra- vigencia del contrato de puesta a disposición, pero tos y con sus propios elementos, incluyendo capital su responsabilidad será la propia del empleador de y trabajadores, se encarga de ejecutar trabajos o esos trabajadores, cuando el contrato de puesta a servicios en beneficio de un contratante. Las dispo- disposición se hubiese efectuado en fraude de la siciones relativas a contratistas son igualmente Ley. aplicables respecto de los subcontratistas. 10.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 5.- El contratante será solidariamente responsable velará para que la utilización de intermediarios, ante los trabajadores del contratista del cumpli- contratistas y Agencias de Trabajo Temporal no se 7 haga en menoscabo de los derechos legales de los 3.- Cuando un trabajador fuera contratado a desta- trabajadores. jo de forma continua o en más de dos ocasiones consecutivas para la realización de una actividad o

  10. Artículo 16.- Contratación de Trabajadores actividades similares de carácter temporal por el Temporeros.- 1. Será considerado trabajador tem- mismo empleador, se entenderá vinculado a éste porero, todo aquél que fuera contratado para la en los términos del apartado anterior. prestación de servicios o la realización de tareas específicamente definidas por su temporalidad o se 4.- El salario del trabajador contratado a destajo lleven a cabo únicamente en determinados mo- será fijado por las partes, y no podrá ser inferior al mentos, épocas o circunstancias repetitivas, aun en que correspondería por unidad de tiempo en la ciclos no regulares. La contratación de éstos traba- misma labor, a cualquier trabajador fijo dentro de jadores se efectuará mediante contratos especia- su misma categoría profesional. les, fijos de tracto discontinuo, los cuales quedarán 5.- Al momento de la contratación de trabajadores suspendidos durante los períodos de interrupción a destajo, el empleador deberá ingresar a la Segu- de la actividad o prestación. ridad Social una cuantía económica, que será fijada 2.- No obstante lo anterior, la suspensión afectará por el INSESO, en concepto de previsión para asis- únicamente a la obligación de remuneración del tencia en caso de accidente durante las labores empleador y la prestación de servicios del trabaja- contratadas. En caso de incumplimiento de este dor, manteniéndose intactas todas las demás obli- requisito, el empleador se hará cargo del tratamien- gaciones de las partes. to del trabajador, hasta su completa recuperación. 3.- El empleador queda obligado a incorporar al 6.- Si como consecuencia de algún accidente, el trabajador temporero en su actividad al momento trabajador sufriera alguna incapacidad o muerte, de producirse la circunstancia o llegado el momen- ésta será tratada en los mismos términos que de- to o época prevista. termina la Ley para los trabajadores fijos. 4.- El salario del trabajador temporero será igual a Artículo 18.- Contrato de Prestación de Servi- la parte alícuota del salario de cualquier trabajador cios.- El Contrato para la prestación de Servicios fijo dentro de su misma categoría profesional y es el suscrito entre dos personas físicas o jurídicas, gozará plenamente de todos los derechos que le o entre una persona física y otra jurídica, para la otorga la presente y demás Leyes concurrentes. prestación de servicios profesionales, sin que exis- ta entre ambas relación laboral ni subordinación, o

  11. Artículo 17.- Contratación de Trabajadores a en general, las relaciones, en las que falten las Destajo.- 1. Será considerado trabajo a destajo, la notas definidoras de la relación laboral, como la actividad definida por la ejecución de una obra o dependencia y la ajenidad, cuya remuneración se servicio puntual, determinado por unidad de obra, o fijará de mutuo acuerdo por las partes y se extin- por pieza elaborada, cuando se toma en cuenta la gue a la conclusión de la obra o servicio contrata- labor concreta realizada por el trabajador, sin con- do. sideración al tiempo para ejecutarla. El contrato a destajo no estará sujeto a los límites horarios lega- Artículo 19.- Trabajo para Grupos de Empre- les ni confiere derechos adquiridos al trabajador y sas.- Cuando un trabajador preste servicios simul- se extingue a la conclusión de la obra o servicio tánea o sucesivamente a diversas empresas que contratado. constituyan una unidad económica, o un grupo de empresas, aunque tengan distinta personalidad 2.- Cuando el contrato a destajo fuera suscrito por jurídica, sus derechos en virtud del contrato de unidad de tiempo, tendrá una duración máxima de trabajo y de esta Ley serán establecidos teniendo treinta días renovables por un período de la misma en cuenta esta realidad y podrá ejercerlos indistin- duración; si a la expiración de dicho período el tamente contra cada una de esas empresas que lo trabajador continuará prestando servicios, salvo hayan contratado o contra la máxima representa- prueba en contrario, se presumirá vinculado al ción del conjunto o grupo de empresas. empleador por un contrato especial fijo de tracto discontinuo. Artículo 20.- Sustitución del Empleador.- 1. La sustitución del empleador no afecta a los contratos 8 de trabajo existentes. En consecuencia, cuando Artículo 22.- Empleo de Trabajadores.- Las auto- una empresa, o parte de una empresa, es transfe- ridades del trabajo promoverán el empleo producti- rida por un empleador a otro, y mantenida por éste vo y libremente elegido. A este efecto llevarán un en el ejercicio de la misma actividad, los trabajado- registro de ofertas y demandas de empleo, presta- res de dicha empresa o parte de la empresa tienen rán la debida asesoría a empleadores y trabajado- derecho a continuar en su empleo, sin cambio en res en materia de colocaciones y harán estudios sus condiciones de trabajo. No obstante los traba- del mercado con miras a adoptar decisiones apro- jadores tienen derecho igualmente a considerarse piadas y estarán a su disposición para prestarles despedidos sin causa justificada, cuando la transfe- asistencia en la redacción de contratos de trabajo y rencia pueda significar un perjuicio para ellos a llamarán su atención sobre sus derechos y obliga- juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ciones legales. 2.- El empleador sustituido será solidariamente Artículo 23.- Redacción y Estudio de Contratos responsable con el nuevo por las obligaciones deri- de Trabajo.-Las autoridades de trabajo velarán vadas de los contratos, o de la Ley, nacidas antes para que la contratación de trabajadores no pueda de la fecha de la sustitución, hasta por el término hacerse en menoscabo de los derechos legales de de seis meses, y concluido este plazo subsistirá éstos; a tal efecto, deberán proceder a la verifica- únicamente la responsabilidad del nuevo emplea- ción de todas las condiciones de los contratos de dor. Si hubiere juicios laborales pendientes para la trabajo que se efectúen, determinando su proce- fecha de sustitución, dicho término respecto del o dencia, si fuera el caso, mediante su visado de de los trabajadores interesados comenzará a con- aprobación. tarse desde la fecha de la sentencia definitivamen- te firme, o su equivalente, y en este lapso la deci- Al momento de la contratación, el empleador debe- sión podrá ser ejecutiva indistintamente contra el rá incluir en la hoja del contrato un cuadro funcional sustituido o el sustituto. definitorio de todas las circunstancias, actividades y funciones que corresponden al puesto de trabajo

  12. Artículo 21.- Existencia, Forma y Prueba del para el que fuera contratado el trabajador. Contrato de Trabajo.- 1. La existencia del contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma y la deno- Artículo 24.- Informaciones de Empleo.- Los minación que las partes le atribuyan, surge de los empleadores enviarán cada cuatro meses a las hechos. En tal sentido, para establecer la existen- autoridades del trabajo una relación detallada del cia del contrato de trabajo, las autoridades compe- número y nombre de sus trabajadores, con indica- tentes, tendrán en cuenta, de modo preferente, la ción del oficio que desempeñan y de su salario, realidad de la prestación del servicio y los términos reclutamientos, despido, cambios efectuados en las en que la misma ha sido efectivamente convenida modalidades de ejecución de sus tareas, convenios por las partes. y pactos suscritos con sus trabajadores y demás condiciones de trabajo, independientemente de la 2.- El contrato de trabajo deberá ser extendido por obligación de informar de forma inmediata de la escrito. ocurrencia cualquier accidente de trabajo. 3.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el TÍTULO III párrafo anterior, y sin perjuicio de las sanciones DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES que tuvieren lugar, el empleador deberá ser parti- cularmente diligente para facilitar a las autoridades Artículo 25.- Criterios Generales.- 1. El contrato del trabajo y al propio trabajador toda documenta- de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las ción y demás elementos de juicio relativos a la consecuencias que de él se derivan según la bue- prestación de servicios de éste, además, el em- na fe, la equidad, el uso o la Ley. pleador soportará toda la carga de la prueba en 2.- A falta de mayores precisiones en el contrato, caso de controversia relativa a la relación de traba- se entiende que el trabajador debe prestar los ser- jo, y cualquier duda que surgiera de la interpreta- vicios que sean compatibles con sus fuerzas, apti- ción de alguna cláusula, o del contrato de trabajo tudes, estado o condición, y que sean del mismo en su conjunto, será interpretada de la forma que género de los que formen el objeto de la actividad más favorezca al trabajador. del empleador; y que éste debe pagar una remune- 9 ración igual al mínimo vigente en el lugar para tra- j) Los demás derechos que les acuerdan las bajos de igual valor, cualquiera que sea la condi- Leyes o Reglamentos de Trabajo, siempre ción del trabajador. que estén en concordancia con esta Ley y

  13. Artículo 26.- Derechos del Empleador.- Dentro los Convenios Internacionales ratificados de los límites fijados por esta Ley, sus Reglamen- por Guinea Ecuatorial. tos, Convenios Colectivos y Contratos Individuales de Trabajo, los empleadores tienen los siguientes Artículo 27.- Obligaciones del Empleador.- Son derechos: obligaciones generales del empleador: a) Organizar, dirigir, y administrar el trabajo 1. Dar ocupación efectiva a sus trabajadores. en sus establecimientos o en cualquier otro 2. Pagar la remuneración pactada en las con- lugar. diciones, períodos y lugares convenidos en b) Organizarse en defensa de sus propios in- el contrato, en las Leyes o en los regla- tereses, constituyendo asociaciones patro- mentos de trabajo y convenios colectivos; nales o sindicatos de empleadores, de o en su defecto, según la costumbre. acuerdo con lo que establecen esta Ley y 3. Suministrar oportunamente a los trabajado- demás disposiciones pertinentes. res los útiles, instrumentos y elementos c) Exigir ante la autoridad respectiva el cobro necesarios para efectuar el trabajo conve- de las deudas o la efectividad de las res- nido, los cuales serán de buena calidad e ponsabilidades de sus trabajadores por fal- idóneos para la labor y deben ser repues- ta de cumplimiento del contrato de trabajo tos tan pronto como dejen de ser eficien- o por otro motivo fundado en la Ley. tes. d) Proceder al cierre de los establecimientos y 4. Proporcionar lugar seguro para la custodia suspensión del trabajo, en la forma y con- de los útiles y herramientas del trabajador. diciones autorizados por la Ley. 5. Indemnizar al trabajador por la pérdida de e) De propiedad sobre el producto del trabajo sus herramientas o útiles propios, cuando contratado. confiados a la custodia del empleador, se f) De propiedad sobre las invenciones he- extravíen, o se deteriorasen. chas en la empresa, talleres o sitios de tra- 6. Reintegrar al trabajador los gastos debi- bajo, en los que dominasen el proceso, las damente autorizados que éste hubiese instalaciones, los métodos y los procedi- efectuado con ocasión de su trabajo y re- mientos del empleador y sobre aquéllas queridos para su ejecución. realizadas por trabajadores contratados 7. Conceder Licencia al trabajador para cum- especialmente para estudiarlas y obtener- plir sus obligaciones personales impuestas las. por las Leyes o disposiciones gubernati- g) Establecer los horarios y modificarlos, den- vas, sin que lo cual suponga obligación pa- tro de los márgenes establecidos en esta ra el empleador de reconocer por estos ca- Ley. sos más de dos días remunerados en cada h) Definir, atribuir y variar las tareas de los mes calendario y en ningún caso más de trabajadores, de acuerdo con su categoría quince días en el mismo año. profesional, calificaciones y experiencia, 8. Otorgar Licencia a los miembros directivos siempre que ello no signifique un cambio sindicales para el desempeño de las activi- fundamental en las condiciones originaria- dades indispensables en el ejercicio de sus mente pactadas. cargos, sin obligación de retribuirles por i) Dictar normas y reglamentos internos, éste hecho. aprobadas por el Ministerio de Trabajo y 9. Guardar la debida consideración hacia los Seguridad Social, sobre materias como or- trabajadores, respetando su dignidad hu- ganización del trabajo, horas de funciona- mana y absteniéndose de maltratarlos de miento de la empresa, control de entradas palabra o/y hecho. y salidas, circulación en la empresa, segu- 10. Expedir gratuitamente al trabajador, cuan- ridad y salud de los trabajadores y proce- do éste lo solicite, una constancia escrita dimientos disciplinarios. relativa a sus servicios. 10 11. Observar buenas costumbres y moralidad prevenir los riesgos de accidentes o de durante las horas de trabajo. efectos perjudiciales para la salud. 12. Cumplir las disposiciones del Reglamento 23. Evaluar, combatir, evitar y prevenir los Interno. riesgos, accidentes y enfermedades profe- 13. Atender las quejas justificadas de los traba- sionales en su propio origen. jadores. 24. De acuerdo con el tipo de riesgo al cual es- 14. No tomar represalias contra los trabajado- tén expuestos los trabajadores, las posibi- res por el hecho de recurrir ante las autori- lidades de asistencia médica pública y los dades en defensa de sus derechos labora- recursos económicos del empleador, a cri- les y en materia de seguridad e higiene en terio de las autoridades del trabajo, dispo- el trabajo. ner de un servicio médico o paramédico y 15. Abstenerse de realizar y prevenir cualquier farmacéuticos para atención de sus traba- acto o hecho que pudiera causar un daño jadores. físico o moral a los trabajadores a su servi- 25. Comunicar sin demora al Instituto de Segu- cio. ridad Social, y de acuerdo con el procedi- 16. Adoptar, conforme a las Leyes y Regla- miento que al efecto se establezca, las en- mentos, las medidas adecuadas en los es- fermedades o accidentes profesionales y tablecimientos industriales y comerciales cualesquiera otras condiciones patológicas para crear y mantener las mejores condi- que concurrieren en el ambiente de trabajo ciones de higiene y seguridad en el trabajo, y llevar a cabo un adecuado registro de los previniendo en lo posible los riesgos profe- mismos. sionales. 26. Hacer investigar las causas de accidentes 17. Capacitar al trabajador para prestar auxilio de trabajo y de enfermedades profesiona- en caso de accidentes y en materia de se- les para adoptar medidas preventivas guridad e higiene en el trabajo. apropiadas. 18. Fomentar y garantizar la higiene, seguridad 27. Tomar debida nota de los planteamientos y salud de los trabajadores en la ejecución que les formulen los trabajadores acerca de la actividad laboral. del ambiente y las condiciones de trabajo y 19. Las medidas de seguridad e higiene no adoptar las medidas que resulten necesa- podrán implicar carga económica alguna rias. para los trabajadores, sino de responsabi- 28. Favorecer la participación de los trabajado- lidad íntegra de los empleadores. res en los Comités de Higiene y Seguridad. 20. Facilitar una formación práctica en materia 29. Establecer las condiciones y métodos de de seguridad y salud a los trabajadores trabajo y de producción que tengan menor cuando los emplee, o cuando cambien de incidencia negativa sobre la higiene, segu- puesto de trabajo o tengan que aplicar una ridad y salud de los trabajadores. nueva técnica o utilizar nuevas sustancias 30. Velar por el cumplimiento de las disposi- que puedan ocasionar riesgos para el pro- ciones sobre prevención y protección en el pio trabajador o para sus compañeros o trabajo. terceros; en todo caso cuidará de que nin- 31. Colaborar con las autoridades sanitarias gún trabajador sea expuesto a la acción de para la erradicación de endemias locales. condiciones o agentes físicos, químicos, 32. Informar al Ministerio de Trabajo y Seguri- biológicos, ambiente o de cualquier otra dad Social, sobre los accidentes y enfer- índole, sin ser advertido de los daños que medades profesionales de que sean vícti- pudieren causar a la salud y los medios de mas los trabajadores, que causen más de prevenirlos. tres días de incapacidad laboral, dentro de 21. Procurar que los trabajadores realicen los ocho días siguientes a la declaración exámenes médicos cada seis meses con de la enfermedad y de acuerdo al procedi- cargo a la empresa. miento establecido en la reglamentación 22. Suministrar a sus trabajadores ropas y pertinente. equipos de protección apropiados a fin de 11 33. Cumplir con las demás obligaciones que le confederaciones o cualquier otra forma de impongan las Leyes o Reglamentos de asociación lícita o reconocida por la Ley. Trabajo. 18. A declararse en huelga en la forma y con- diciones establecidas por la Ley.

  14. Artículo 28.- Derechos del Trabajador.- El traba- 19. A elegir conforme a lo dispuesto en la Ley, jador tiene los siguientes derechos básicos, con el árbitros o conciliadores, para dirimir pacífi- contenido que para cada uno de los mismos esta- camente los conflictos que tuviesen entre blezcan normas específicas, legales o contractua- sí y con el empleador. les: 20. Los demás derechos que les acuerden las 1. De trabajo y libre elección de profesión u Leyes y reglamentos de trabajo, siempre oficio. que no contravengan las disposiciones de 2. A la ocupación efectiva. esta Ley. 3. A no ser discriminado en forma alguna y Artículo 29.- Obligaciones del Trabajador.- Son por ningún motivo. obligaciones de los trabajadores: 4. A la promoción y formación profesional en el trabajo. 1. Realizar personalmente el trabajo contra- 5. A su integridad física, al descanso y a tra- tado, bajo la dirección del empleador o sus bajar en buenas condiciones de seguridad representantes, a cuya autoridad estarán e higiene. sometidos en todo lo concerniente a la 6. Al respeto de su intimidad y a la considera- prestación estipulada, con la eficacia, in- ción debida a su dignidad. tensidad, y esmero apropiados y en la for- 7. A la percepción puntual de la remuneración ma, tiempo y lugar convenidos. pactada o legalmente establecida. 2. Acatar los preceptos del reglamento de 8. Al ejercicio de las acciones derivadas del trabajo y cumplir las órdenes e instruccio- contrato de trabajo. nes dadas por el empleador o sus repre- 9. De asociación profesional. sentantes, según la organización estable- 10. De negociación colectiva. cida. 11. Gozar de los descansos obligatorios esta- 3. Observar buena conducta, moralidad y blecidos en esta Ley. prudencia durante el trabajo. 12. Percibir las indemnizaciones y demás pres- 4. Abstenerse de todo acto que pueda supo- taciones establecidas por la Ley, en con- ner un peligro para sí mismo y su propia cepto de derecho a la Seguridad Social. seguridad, la de sus compañeros o la de 13. Disfrutar de una existencia digna y decoro- terceras personas, así como de los esta- sa, así como de condiciones justas en el blecimientos, talleres o lugares en que el desarrollo de su actividad. trabajo se realiza. 14. Recibir educación profesional y técnica pa- 5. Prestar auxilio en caso de siniestros o ries- ra perfeccionar sus aptitudes y conocimien- gos que pongan en peligro inminente a la tos aplicados al desarrollo eficiente de la persona o intereses del empleador o de producción. sus compañeros de trabajo. 15. Derecho de autor sobre las invenciones 6. Trabajar excepcionalmente un tiempo ma- que hayan nacido de su actividad personal, yor que el señalado para la jornada ordina- durante el trabajo y que no puedan ser cla- ria, cuando las circunstancias lo requieran sificadas de invenciones de explotación o para la buena marcha de la empresa; en servicio. tal caso, tendrán derecho al aumento que 16. Estabilidad en el empleo de acuerdo con legalmente corresponda a la retribución. las características de las industrias y pro- 7. Restituir al empleador los materiales no fesiones y las causas legales de separa- usados y conservar en buen estado los ins- ción. trumentos y útiles de trabajo entregados 17. Organizarse en defensa de sus intereses por aquél, no siendo responsables por el comunes, constituyendo sindicatos o aso- deterioro que pudiera originar el uso natu- ciaciones profesionales, federaciones y ral y adecuado de dichos objetos, ni el ocasionado por causas fortuitas, fuerza 12 mayor o previamente de mala calidad o de- distinto del ordenado por el mismo o en fectuosa de construcción. beneficio de extraños. 8. Comunicar oportunamente al empleador o d) Presentarse al trabajo en estado de em- sus representantes las observaciones ten- briaguez o bajo la influencia de drogas, es- dentes a producir daños y perjuicios a los tupefacientes o en cualquier otra condición intereses y vida de los empleadores o tra- anormal. bajadores. e) Portar armas de cualquier clase, a menos 9. Guardar estricta reserva de los secretos que sean necesarias por la naturaleza del técnicos, comerciales y de fabricación de servicio. los productos, de cuya elaboración concu- f) Hacer colectas o suscripciones en los cen- rran directa o indirectamente, o de los cua- tros de trabajo sin permiso del empleador, les tengan conocimiento por razón del tra- toda vez que interrumpan las actividades bajo desempeñado, así como de los asun- laborales. tos administrativos cuya divulgación pueda g) Coartar la libertad de trabajar o no trabajar acarrear perjuicios a la empresa. Esta obli- y desarrollar cualquier clase de propagan- gación rige también después de la termi- da en las horas de trabajo dentro del esta- nación del contrato de trabajo, salvo que blecimiento. aquellos conocimientos integren las aptitu- h) Organizar o ejercer cualesquiera activida- des adquiridas o completen la formación des o funciones extra laborales en las ho- profesional del trabajador. ras y centros de trabajo. 10. Servir con lealtad a la empresa para la que trabajen, absteniéndose de toda compe- TÍTULO IV tencia perjudicial a la misma. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 11. Acatar las medidas preventivas de higiene CAPÍTULO I que impongan las autoridades competen- AMBIENTE Y CONDICIÓN DE TRABAJO, tes o que indique el empleador o sus re- LINEAMIENTOS GENERALES presentantes para su seguridad y protec- ción personal o de la colectividad de los Artículo 31.- El Estado formulará y pondrá en prác- trabajadores. tica de manera progresiva y realista una política de 12. Asistir regular y puntualmente al trabajo y seguridad y salud de los trabajadores y de mejora- prevenir al empleador, caso de inasistencia miento del ambiente y condiciones de trabajo, ade- por motivos justificados, o explicar oportu- cuada a las posibilidades del País. Con miras a namente las razones que puedan haber alcanzar tales objetivos, se propondrá la formación motivado alguna inasistencia. de empleadores, trabajadores y organizaciones 13. Usar en forma adecuada los instrumentos profesionales, la concertación entre ellos, la pro- de trabajo y materiales suministrados por moción de medidas concretas de mejoramiento, la el empleador. vigilancia del cumplimiento de las normas legales, 14. Cumplir las demás obligaciones que le im- incluido el establecimiento de procedimientos para pongan las Leyes. la investigación de accidentes de trabajo, y la ela- boración de estadísticas de accidentes y enferme-

  15. Artículo 30.- Prohibiciones del Trabajador.- dades profesionales. Queda prohibido a los trabajadores:

  16. Artículo 32.- 1. El trabajo deberá prestarse en un a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin ambiente y condiciones de naturaleza tales que: permiso del empleador. b) Disminuir intencionadamente el ritmo de a) Permitan el normal desarrollo físico, y so- trabajo, suspender la ejecución del mismo, cial de los trabajadores, así como la inde- permaneciendo en el puesto o incitar a su pendencia de su conciencia moral y cívica. suspensión arbitraria, siempre que ésta no b) Les dejen tiempo libre suficiente para el se deba a huelga declarada, en ningún ca- descanso, la formación, la recreación y la so deberán abandonar el lugar de trabajo. vida en sociedad. c) Usar útiles, materiales y herramientas su- c) Tiendan a protegerles contra los acciden- ministrados por el empleador para objeto tes y enfermedades profesionales. 13 se retiren o sean separados del servicio, a 2.- El trabajador, en la prestación de servicios pro- fin de impedirles encontrar ocupación. fesionales, tendrá derecho a una protección eficaz h) Retener por su sola voluntad las herra- en materia de salud y seguridad e higiene en el mientas o bienes del trabajador en concep- trabajo. to de indemnización, garantía u otro título

  17. Artículo 33.- El empleador está obligado a tomar que no fuere traslativo de dominio. las medidas necesarias para que el trabajo se i) Hacer o autorizar colectas o suscripciones realice en las condiciones expresadas en el párrafo obligatorias en los lugares de trabajo. 2 y para prestar la debida asistencia médica, far- j) Dirigir los trabajos en estado de embria- macéutica y hospitalaria en caso de accidente pro- guez o en condiciones anormales, bajo in- fesional, o de serio desmejoramiento de la salud de fluencia de drogas, estupefacientes u otras algún trabajador durante su permanencia en el sitio causas. de laborales. Tendrá especial cuidado cuando su k) Portar armas dentro del centro de trabajo o personal incluya a menores, mujeres embarazadas lugares cerrados de trabajo, salvo permiso o en periodo de lactancia, o trabajadores minusvá- especial al efecto. lidos, o cuando deba realizar trabajos peligrosos o l) Ejecutar cualquier otro acto, que directa o insalubres. indirectamente restrinjan los derechos que esta y las demás Leyes y disposiciones Los trabajadores tienen la obligación de cumplir otorgan a los trabajadores. fielmente las normas y consignas de seguridad; m) Llevar a cabo cualquier tipo de acoso, con- asimismo, tienen el derecho y la obligación de par- sistentes en amenazas, presión, hostiga- ticipar en la formulación y aplicación de las mis- miento, chantaje o manoseos con propósi- mas. tos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo, por parte del representante del

  18. Artículo 34.- Prohibiciones al Empleador o a su empleador, jefes de la empresa, o cual- Representante.- Queda prohibido a todo emplea- quier superior jerárquico. dor o su representante:

  19. Artículo 35.- Medidas en los Lugares de Traba- a) Deducir, retener o compensar suma alguna jo.- 1. Los empleadores cuidarán de que: del importe de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajado- a) Los lugares de trabajo tengan la altura y res, sino en la forma y dentro de los límites amplitud necesaria para el desplazamiento establecidos por la Ley. de los trabajadores, y los requerimientos b) Exigir o aceptar a los trabajadores dinero u de la producción o los servicios a los cua- otras gratificaciones en compensación por les se dediquen. ser admitidos en el trabajo o por cualquier b) Los mismos dispongan de condiciones e otro motivo referente a las condiciones de instalaciones sanitarias apropiadas; inclu- éste. yendo agua potable, así como de un boti- c) Exigir o inducir a que los trabajadores quín de emergencia. compren sus artículos de consumo en c) En dichos lugares las sustancias peligrosas tiendas o lugares determinados. sean almacenadas en condiciones de se- d) Influir en sus convicciones políticas, religio- guridad y no se acumulen los desechos y sas o sindicales. residuos. e) Cobrar a los trabajadores interés alguno, sean cuales fueran las cantidades antici- 2.- Se prohíbe la introducción, venta y consumo de padas, a cuenta del salario. bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, así f) Obligar a los trabajadores por coacción o como su elaboración en empresas que no tengan por cualquier otro medio, a retirarse del éste objeto social. sindicato o asociación gremial a que perte- neciesen. 3.- Los trabajadores no podrán dormir en los loca- g) Emplear el sistema de lista negra, cual- les de labor, salvo autorización expresa de la auto- quiera que sea su modalidad, contra los ridad laboral competente, por las peculiaridades de trabajadores, contra los trabajadores que 14 la empresa, en cuyo caso, el empleador habilitará general, en todo lugar de trabajo, de sacas fardos o alojamientos apropiados. cualquier utensilio para el transporte, carga des- carga, a mano de mercancías, a un peso máximo 4.- Cuando se permita al personal comer en el de 50 Kg. establecimiento, se dispondrá de un lugar apropia- do y equipado adecuadamente a dicho fin, el cual 2.- Los sacos, bultos y cargas que deban llevar los estará separado de los lugares de trabajo. Los trabajadores por sí mismos y de una sola vez, a comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben distancias superiores a cien metros, no podrán ser mantenidos en óptimas condiciones de higiene. pesar más de 50 kilogramos. El transporte de pe- sos mayores deberá hacerse por medios mecáni- 5.- Todo lugar de trabajo deberá estar previsto de cos. Cuando se empleen mujeres, en trabajos rela- asiento con respaldo, en número suficiente para cionados con el transporte, carga o descarga de uso de cada trabajador ocupado, cuando la natura- bultos, el peso de los mismos no deberá sobrepa- leza del trabajo lo permita. sar los 35 kilogramos. 6.- El personal tendrá derecho a ocupar su asiento 3.- Todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea mil en los intervalos de descanso, así como durante el kilogramos (una tonelada métrica) o más, consig- trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impidiera. nado para ser transportado por mar o por vía nave- gable interior, deberá tener marcado su peso en su

  20. Artículo 36.- Trabajos Insalubres.- 1. Se conside- superficie exterior en forma clara y duradera. En los ran insalubres los trabajos que puedan dañar la casos excepcionales en que sea difícil determinar salud de los trabajadores, en razón de los equipos el peso exacto, podrá ser indicado en forma apro- o los procedimientos empleados, los materiales ximada. utilizados, elaborados o desprendidos, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que generen; por el Artículo 38.- Exámenes Médicos.- Los trabajado- almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, res ocupados en trabajos peligrosos, o en la mani- inflamables, radioactivas o explosivas, o por la falta pulación, fabricación o expedición de productos de información o de entrenamiento de los trabaja- alimenticios para el consumo, deberán ser someti- dores. dos periódicamente a exámenes médicos. 2.- Los empleadores adoptarán medidas para: Artículo 39.- Inversiones.- A los fines de promo- ver el mejoramiento del ambiente y condiciones de a) Equipar las máquinas con dispositivos de trabajo, las autoridades competentes darán o ges- protección. tionarán facilidades crediticias a empleadores para b) Reemplazar las sustancias, operaciones o inversiones tendentes a la prevención de riesgos técnicas peligrosas por otras más apropia- laborales y al bienestar de los trabajadores. Dichas das. inversiones podrán a su vez ser objeto de desgra- c) Impedir el desplazamiento de sustancias vamen total o parcial en materia de impuestos. nocivas, o asegurarse de que se haga en condiciones de seguridad. Artículo 40.- Instalaciones.- Los proyectos y la d) Proteger a los trabajadores contra las ra- construcción de locales de trabajo, o de modifica- diaciones peligrosas. ción de los existentes, serán sometidos a la consi- e) Prever la ejecución de trabajos peligrosos deración de las autoridades del trabajo, quienes en lugares apartados y debidamente acon- verificarán si reúnen condiciones favorables de dicionados. acuerdo con lo prescrito por esta Ley. Será someti- f) Instalar y utilizar aparatos mecánicos para da a su consideración, igualmente, con idéntica evacuación o ventilación, o cualquier otro finalidad, la importación, construcción e instalación medio apropiado para eliminar polvo, hu- de maquinarias y equipos que puedan presentar mo, gas, fibras, nieblas o vapores nocivos, algún riesgo para la salud o la vida del trabajador. cuando no sea posible evitar la exposición de los trabajadores a esas sustancias. Artículo 41.- Comités de Higiene y Seguridad.- 1. Serán creados Comités de Higiene y Seguridad,

  21. Artículo 37.- Pesos Autorizados.- 1. Queda limi- destinados a asesorar a empleadores, a trabajado- tada la utilización en los puertos, muelles y, en res y a las autoridades del trabajo, en la aplicación 15 y desarrollo de las normas sobre ambiente y condi- o posterior, o la muerte, resultante de la acción ciones de trabajo y a vigilar su cumplimiento. violenta súbita de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del tra- 2.- Los Comités de Higiene y Seguridad podrán ser bajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; y toda creados a escala nacional, provincial, local o de lesión interna determinada por un esfuerzo violen- empresas. Estarán integrados por sendos Repre- to, sobrevenida en las mismas circunstancias. sentantes de Trabajadores y Empleadores y por un Inspector de Trabajo, quien los presidirá. Para la 2.- Se considera también accidente de trabajo el designación de los representantes de empleadores que sobrevenga al trabajador. y trabajadores, sus organizaciones más represen- tativas presentarán una terna a las autoridades del a) En ejecución de las órdenes del emplea- trabajo; a falta de tales organizaciones, los candi- dor, o en la prestación de un servicio bajo datos serán libremente elegidos por empleadores y su autoridad y relacionado con sus labores, trabajadores. aun fuera del lugar y horas de trabajo. b) En el curso de una interrupción justificada 3.- Los trabajadores miembros de Comités de Hi- o descanso del trabajador, en el lugar de giene y Seguridad dispondrán de facilidades para trabajo o en los locales de la empresa, es- el ejercicio de sus funciones. Además gozarán de tablecimiento o explotación. inamovilidad mientras estén en el ejercicio de las c) Por acción de tercera persona o por acto mismas y hasta tres meses después de que hubie- intencionado del empleador o de un com- ren finalizado, sin menoscabo de los derechos pañero de trabajo, durante la ejecución de reconocidos por esta Ley al empleador en materia sus labores. disciplinaria. d) Al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, CAPÍTULO II dentro de un tiempo y una ruta razonable. RIESGOS PROFESIONALES 3.- No se considerará accidente de trabajo:

  22. Artículo 42.- Responsabilidad por Riesgos Pro- fesionales.- 1. Los empleadores están en la obli- a) El que fuere provocado intencionadamente gación de inscribirse en el Instituto de Seguridad por la víctima o sus derechohabientes, o el Social y de afiliar en éste a sus trabajadores, in- que fuere consecuencia de un acto delicti- cluidos los aprendices. vo del accidentado. b) El que fuere causado por fuerza mayor, sin 2.- El empleador es el responsable por los acciden- relación alguna con el trabajo. tes o enfermedades profesionales de sus trabaja- dores incluidos los aprendices, cuando por cual- Artículo 44.- Enfermedades Profesionales.- 1. quier causa no les hubiese inscrito en el Instituto de Enfermedad Profesional es todo estado patológico Seguridad Social o hubiese incumplido sus obliga- sobrevenido de manera súbita o por evolución lenta ciones con dicho Instituto. El Instituto de Seguridad como consecuencia del trabajo, o debido a las Social podrá de todas maneras, suministrar las condiciones en las cuales éste se realice. prestaciones correspondientes a los trabajadores o a sus beneficiarios, pero en este caso el empleador 2.- También se considera enfermedad profesional deberá reembolsarlo por el monto que fije el Institu- toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o to. agravación que sufra posteriormente el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o 3.- El empleador será igualmente responsable, civil de una enfermedad profesional. y penalmente, por los accidentes o enfermedades profesionales que por su negligencia ocurran a sus Serán consideradas en todo caso enfermedades trabajadores, aun cuando estén amparados por el profesionales aquellas y las intoxicaciones produci- régimen de seguridad social. das por las sustancias incluidas en la siguiente lista, cuando las mismas afecten a los trabajadores

  23. Artículo 43.- Accidentes de Trabajo.- 1. El acci- pertenecientes a las industrias, profesiones u ope- dente de trabajo se configura en toda lesión, fun- raciones comprendidas en dicha lista y resulten del cional, corporal, permanente o temporal, inmediata trabajo en una empresa sujeta a la presente Ley: 16 LISTA 4. Silicosis con o sin tuberculosis pulmonar, siempre que la silicosis sea una determi- Lista de enfermedades profesionales y sustancias nante de incapacidad de muerte: tóxicas, en industrias u operaciones correspondien- tes. a) Las industrias u operaciones que la Legis- lación Nacional considere están expuestas 1. Intoxicación producida por el plomo, sus a los riesgos de la silicosis. aleaciones o sus compuestos, con las con- 5. Intoxicación producida por el fósforo o sus secuencias directas de dicha intoxicación: compuestos, con las consecuencias direc- a) Tratamiento de minerales que contengan tas de esta intoxicación: plomo, incluidas las cenizas plumbíferas de a) Todas las operaciones de la producción, las fábricas en que se obtiene el cinc. desprendimiento o utilización del fósforo o b) Fusión del cinc viejo y del plomo en galá- de sus compuestos. pagos. 6. Intoxicación producida por el arsénico o c) Fabricación de objetos de plomo fundido o sus compuestos, con las consecuencias di- de aleaciones plumbíferas. rectas de esta intoxicación: d) Industrias poligráficas. e) Fabricación de los compuestos de plomo. a) Todas las operaciones de la producción, f) Fabricación y reparación de acumuladores. desprendimiento o utilización del arsénico g) Preparación y empleo de los esmaltes que o de sus compuestos. contengan plomo. 7. Intoxicación producida por el benceno o h) Pulimentación por medio de limaduras de sus homólogos, sus derivados y aminitos plomo o polvos plumbíferos. con las consecuencias directas de esta in- i) Trabajos de pintura que comprenden la toxicación: preparación o la manipulación de produc- tos destinados a manipulación de produc- a) Todas las operaciones de la producción, tos destinados a emplastar, masilla o tintes desprendimiento o utilización del benceno que contengan pigmentos de plomo. o sus homólogos o de sus derivados nitro- sos y amínicos. 2. Intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las con- 8. Intoxicación producida por los derivados secuencias directas de dicha intoxicación: halógenos de los hidrocarburos grasos: a) Tratamiento de minerales de mercurio. a) Todas las operaciones de la producción, b) Fabricación de compuestos de mercurio. desprendimiento o utilización de los deri- c) Fabricación de aparatos para medir y apa- vados halógenos de los hidrocarburos gra- ratos de laboratorio. sos, designada por la Legislación Laboral. d) Preparación de materias primas para som- 9. Trastornos patológicos debidos: brerería. e) Dorado a fuego. a) A las sustancias radiactivas f) Empleo de bombas de mercurio para la fa- b) A los rayos X. bricación de lámparas incandescentes. g) Fabricación de pistones con fulminato de Todas las operaciones que expongan al trabajador mercurio. a la acción de las sustancias radioactivas o de los rayos X. 3. Infección Carbuncosa: 10. Epiteliomas primitivos de la piel. Las a) Obreros que estén en contacto con anima- operaciones de la manipulación o el em- les carbuncosos. pleo del alquitrán, brea, betún, aceites mi- b) Manipulación de despojos de animales. nerales, parafina, o de compuestos, pro- c) Carga, descarga o transportes de mercan- ductos o residuos de estas substancias. cías. 17

  24. Artículo 45.- Incapacidades.- Para los efectos de a) Costear la reeducación profesional del ac- las indemnizaciones por accidentes de trabajo o cidentado. enfermedades profesionales, se considerarán cinco b) Adquirir a favor de éste un bien mueble o clases de incapacidades¸ incapacidad temporal, inmueble. parcial permanente para la profesión habitual, per- c) Instalar un taller, industria o negocio para manente total para la profesión habitual, absoluta cuya explotación posea el accidentado las permanente para todo trabajo y gran invalidez. capacidades necesarias. d) Sufragar los gastos de viaje, si se trata de

  25. Artículo 46.- Incapacidad Temporal.- Se conside- un extranjero que desee ausentarse defini- rará incapacidad temporal toda lesión que no esté tivamente de la República de Guinea Ecua- curada dentro del término de un año y que impida torial. al trabajador la realización del trabajo que desem- peñaba en el momento que sufrió dicha lesión. La Artículo 52.- Garantía y Preferencia.- 1. Las in- incapacidad temporal se transforma en permanente demnizaciones de Seguridad Social y las que deba después de un año sin que el trabajador se haya pagar el empleador por riesgos profesionales no curado. podrán ser cedidas, compensadas ni gravadas, ni son susceptibles de embargo sino en la cuantía

  26. Artículo 47.- Incapacidad Parcial Permanente.- que determinen las Leyes. Se entiende por incapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, la disminución de la capa- 2.- Los créditos que las indemnizaciones indicadas cidad de trabajo originada por el riesgo profesional en el párrafo 1º otorguen a los trabajadores o a sus y reputada incurable o de duración imprevisible. derechohabientes gozarán de la misma preferencia que esta Ley establece para las remuneraciones de

  27. Artículo 48.- Incapacidad Total Permanente.- Se los trabajadores. entiende por incapacidad permanente y total para la ocupación habitual, la ocasionada por efecto de Artículo 53.- Presunción de Muerte.- Si a conse- riesgos profesionales que inhabiliten en forma defi- cuencia de un accidente de trabajo desapareciere nitiva al trabajador para ejercer su trabajo habitual un trabajador sin que haya certidumbre de su falle- o un trabajo equivalente que corresponda a su cimiento y no se vuelva a tener noticias suyas den- preparación, formación y ocupación común. tro de los treinta días posteriores al suceso, los derechohabientes podrán reclamar las indemniza-

  28. Artículo 49.- Incapacidad Absoluta Permanen- ciones correspondientes, sin perjuicio de lo que te.- Se considera incapacidad absoluta permanente procediere luego en caso de que se pruebe que la que inhabilita al trabajador para ejercer cualquier está con vida. género de trabajo remunerado.

  29. Artículo 54.- Riegos Profesionales. Beneficios.-

  30. Artículo 50.- Gran Invalidez.- Se considera que En caso de accidente de trabajo o enfermedad existe gran invalidez cuando el trabajador no pueda profesional, el trabajador tendrá derecho a obtener moverse, conducirse o efectuar los actos esencia- hasta su restablecimiento, declaración de incapaci- les de la existencia normal de cualquier persona. dad permanente, o hasta su fallecimiento, los si-

  31. Artículo 51.- Rentas por Riesgos.- 1. Las rentas guientes beneficios de la Seguridad Social: que otorgue el Instituto de Seguridad Social, por incapacidad, o muerte, se pagarán por cuotas a) La necesaria asistencia médica, quirúrgica, mensuales vencidas, a partir del día en que se hospitalaria y el suministro de los medica- establezca la incapacidad del trabajador u ocurra mentos y otros medios terapéuticos que su muerte. requiera su estado. b) Los auxilios accesorios al tratamiento mé- 2.- El Instituto de Seguridad Social podrá conmutar dico prescrito, que sirvan para garantizar las rentas de que trata el párrafo 1º por una suma su éxito o atenuar las consecuencias de la que represente su valor actual, pagadera inmedia- lesión o enfermedad. tamente, siempre que esa conmutación sea pre- c) La previsión, reparación y renovación nor- viamente autorizada por la jurisdicción laboral y mal de los aparatos de ortopedia que sean tenga algunos de los siguientes propósitos: necesarios a juicio del facultativo y de 18 acuerdo con la autoridad laboral competen- c) Los trabajadores que estén empleados en te. el servicio doméstico, así como los traba- d) Los gastos de traslados y hospitalización jadores que desempeñen funciones que de la víctima, así como los que demanden por su naturaleza no están sometidos a su hospedaje y alimentación cuando deba jornadas fijas de trabajo. tratarse y vivir en un lugar distinto al de su d) Los trabajadores recogidos en el presente residencia habitual o lugar de trabajo. párrafo su jornada laboral no excederá de e) Los derechos recogidos en ese artículo se 12 horas, salvo pacto en contrario con el reconocerán de acuerdo a lo establecido empleador. en el artículo 40 de la presente Ley. 5.- El empleador y sus trabajadores pueden conve- CAPÍTULO III nir en establecer el descanso de medio día en la TIEMPO DE TRABAJO Y DE DESCANSO semana. En este caso, sí podrá prolongar la jorna- da una hora los demás días, hasta alcanzar el má-

  32. Artículo 55.- Jornada y Semana de Trabajo.- 1. ximo previsto para la semana. La duración de la jornada laboral legal en Guinea Ecuatorial es de ocho horas por día y de cuarenta y 6.- Cuando los trabajos se efectúen por equipos, su ocho horas por semana, si fuere diurno; de seis duración podrá prolongarse más allá de los límites horas diarias y treinta y seis semanales, si fuere establecidos en el párrafo 1º, siempre que el pro- nocturno; de siete horas diarias y cuarenta y dos medio de las horas de trabajo, calculado para un semanales, si fuere mixto, salvo las excepciones período de tres semanas, o más corto, no excede previstas en este artículo. Para los trabajos de de 8 horas diarias ni de 48 horas semanales. costa a fuera la duración mínima de la jornada laboral será de doce horas de las que ocho son 7.- La jornada laboral para los trabajos infantiles se reglamentarias y cuatro extraordinarias. fija en seis diurnas repartidas de forma que les permita un adecuado descanso, tomar alimentos y 2.- Se considerará como jornada de trabajo el cumplir con sus obligaciones escolares o de forma- tiempo durante el cual el trabajador está a disposi- ción profesional. ción del empleador. Formará parte de dicha jorna- da el tiempo de comida y de reposo que será de 8.- Las autoridades del trabajo, después de oír a una hora salvo pacto en contrario entre el trabaja- las organizaciones profesionales, cuando existan, dor y el empleador. Cuando la interrupción de las podrán reducir la jornada para realizar trabajos labores por descanso o comida excediera de dos peligrosos, o insalubres, o particularmente exigen- horas, será considerada jornada partida y salvo tes, susceptibles de provocar el envejecimiento pacto en contrario, no se computará este período prematuro de la persona. como jornada laboral. 9.- La jornada de las seis horas de trabajo infantil, 3.- Es diurna la jornada de trabajo cumplida entre el trabajo en seis horas nocturnas y en siete de la las 6 a.m. y las 6 p.m.; nocturna la cumplida entre jornada mixta será remunerado como ocho horas las 6 p.m. y las 6 a.m.; y mixta la que comprende de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del horas diurnas y hasta tres horas nocturnas; cuando salario mínimo legal. exceda de estas tres horas, se considerará noctur- Artículo 56.- Horas Extraordinarias.- 1. La jorna- na. da laboral podrá ser prolongada hasta dos horas 4.- No son aplicables las disposiciones del aparta- diarias, con la finalidad de realizar trabajos prepa- do 1º del presente artículo los trabajadores si- ratorios o complementarios que deban ejecutarse guientes: necesariamente fuera del horario habitual, o para permitir al empleador hacer frente a aumentos ex- a) Los trabajadores que ocupen un puesto de traordinarios de trabajo. El reglamento establecerá trabajo de dirección. el detalle del alcance de estas excepciones, previa b) Los trabajadores que desarrollen labores consulta a las organizaciones profesionales, cuan- discontinuas, o trabajos que requieran de do existan. En todo caso, salvo en los casos previs- la sola presencia. tos por la Ley o pacto especial, la prestación de 19 servicios en horas extraordinarias no será obligato- b) De doce horas, como mínimo, entre el fin ria. de una jornada y el comienzo de la siguien- te. 2.- La jornada de trabajo podrá ser prolongada c) A un día de descanso, preferentemente el igualmente, sin tener en cuenta los límites estable- domingo, si han trabajado al menos duran- cidos en el párrafo 1º, en caso de accidentes so- te seis días consecutivos. brevenidos o inminentes, en cuanto deba realizarse d) Durante los días de fiestas nacionales y lo- trabajos de urgencia en las instalaciones, o en cales legalmente reconocidos. casos de fuerza mayor, pero sólo en lo disponible para evitar una grave perturbación en el funciona- Artículo 58.- Excepciones.- 1. Las empresas miento normal de la empresa. permanecerán cerradas los domingos y días de fiesta legalmente reconocidas. Quedan exceptua- 3.- Para los trabajadores de la industria petrolífera das de esta disposición las empresas o estableci- y otros de servicio análogo el cálculo de las horas mientos que por razones de interés público, o por extraordinarias se totalizará mensualmente o por razones técnicas sean necesario mantener en acti- cada marea, no obstante prevalecerá el acuerdo vidad durante todos o algunos de esos días, de entre el trabajador y el empleador. conformidad con lo que determine el Gobierno 4.- Se prohíbe el trabajo en horas extraordinarias después de oír a las organizaciones profesionales, nocturnas, salvo en casos y actividades especiales cuando existan o según la costumbre. debidamente justificados y expresamente autoriza- 2.- Cuando un trabajador preste servicios en su día das por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. de descanso semanal, tendrá derecho a un día de 5.- La mujer embarazada no podrá trabajar en ho- descanso compensatorio en la semana siguiente. ras extraordinarias, ni podrá realizar tareas inade- 3.- El trabajo en los días de descanso semanal o cuadas, o perjudiciales a su estado. de fiesta nacional o local será remunerado con un 6.- Las horas extraordinarias de trabajo se registra- recargo mínimo del 50% sobre el salario normal por rán día a día y se totalizarán semanalmente. Del una jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del resumen semanal se dará información al trabajador trabajador a disfrutar de otro día de descanso. en la hoja de pago y a la Inspección de Trabajo en Artículo 59.- Permisos.- 1. Los trabajadores, pre- el formulario correspondiente. vio aviso y justificación, podrán ausentarse del 7.- Las horas extraordinarias de trabajo serán re- trabajo con Licencia remunerada de tres días en muneradas con un recargo del 25% sobre el salario caso de enfermedad, vencido dicho período la em- que corresponda a la hora ordinaria, cuando se presa dejará de remunerar al trabajador, pasando a efectúen en período diurno; y del 50% sobre dicho cargo a la Seguridad Social. salario ordinario, cuando se efectúen en período 2.- El empleador deberá conceder, a solicitud, pre- nocturno, o cuando sean una prolongación de la vio aviso y/o justificación, del trabajador, quince jornada mixta, en período nocturno. días de licencia con goce de salario para contraer

  33. Artículo 57.- Descansos Diarios y Semanales.- matrimonio, tres días en caso de nacimiento de un Los trabajadores tienen derecho al descanso: hijo, tres días en caso de cambio de domicilio habi- tual, cuando no sea por causa de un percance, en a) De una hora durante la jornada ordinaria, cuyo caso la licencia podrá extenderse por un pe- sin que pueda trabajarse más de cinco ho- ríodo máximo de siete días, diez días en caso de ras continuas; el Ministerio de Trabajo y fallecimiento del cónyuge, hijo, padres, y siete días Seguridad Social, podrá autorizar la reduc- cuando se trate de abuelos, suegros o hermanos. ción del descanso a media hora, teniendo Igualmente disfrutarán de licencia remunerada para en cuenta la naturaleza de la labor y la obligaciones impuestas por las Leyes, o por las conveniencia de adelantar el final de la jor- autoridades competentes, pero el empleador no nada. estará obligado a remunerar por esta causa más de dos días por mes y en ningún caso más de quince días por año. 20 3.- Las mujeres dejarán de trabajar desde seis 3.- Los días de faltas injustificadas serán desconta- semanas antes del parto, o por un período mayor dos de los días de vacaciones anuales salvo que el en caso de error en el cálculo de la fecha probable trabajador los haya trabajado en su totalidad. en que ocurrirá, hasta seis semanas después del mismo, mediante la presentación de los correspon- 4.- Es nulo todo acuerdo que implique el abandono dientes certificados médicos. En caso de enferme- del derecho a las vacaciones anuales o la renuncia dad que, de acuerdo con un certificado médico, sea de las mismas. consecuencia del embarazo o del parto, las muje- 5.- Cuando el contrato de trabajo termine antes de res tendrán derecho a un descanso prenatal su- que el trabajador haya adquirido el derecho a sus plementario o a una prolongación del descanso vacaciones anuales, o habiéndolo adquirido no lo puerperal, respectivamente, cuya duración será hubiera disfrutado aún, tendrá derecho al pago de establecida por la autoridad competente. una remuneración por concepto de vacaciones, 4.- Durante el período de lactancia, las trabajado- proporcional a los meses completos trabajados o ras tendrán derecho a dos descansos diarios re- fracción de mes. munerados, de una hora cada uno, para amaman- 6.- Si la extinción del contrato de trabajo se produ- tar a sus hijos, en las oportunidades fijadas por jera por muerte del trabajador, sus derechohabien- ellas mismas. tes tendrán derecho a percibir una indemnización

  34. Artículo 60.- Horario de Trabajo.- Cada emplea- igual a la remuneración prevista en el párrafo pre- dor deberá dar a conocer, por medio de carteles cedente. colocados en un sitio visible de su establecimiento TÍTULO V u otro lugar conveniente, o en cualquier otra forma DE LA REMUNERACIÓN aprobada por la autoridad laboral competente, las horas en que comience y termine el trabajo y si el Artículo 62.- Remuneración y Salario.- 1. Se trabajo se realiza por equipos, las horas en que entiende por salario, la remuneración o ganancia, comience y termine cada equipo; e indicará en la sea cual fuere su denominación o método de cálcu- misma forma los días y horas de descanso, inclui- lo, siempre que pueda avaluarse en dinero, debida das las que transcurren durante la jornada de tra- por un empleador a un trabajador por el trabajo o bajo y no se consideran comprendidas en ésta. Los servicio realizado, o que deba realizar, y por los carteles y demás medios de información deberán períodos de descanso computables como de traba- ser visados previamente por las autoridades del jo. trabajo. 2.- Salvo prueba en contrario, se presume que

  35. Artículo 61.- Vacaciones.- 1. El trabajador tiene el forman parte del salario todas las prestaciones derecho y obligación de disfrutar treinta días de patrimoniales que reciba el trabajador del emplea- vacaciones remuneradas por cada año de servicio dor, incluidas las gratificaciones fijas en tiempo y ininterrumpido. A partir de los diez años de servicio, en cuantía. el período de vacaciones se incrementará a razón de un día por cada dos años siguientes de servicio. 3.- No forman parte del salario: El empleador y el trabajador podrán pactar la frag- a) Las cantidades que se abonen en concepto mentación de las vacaciones reconocidas en la viáticos y gastos de viaje, si el trabajador presente Ley en un máximo de dos periodos por debe rendir cuenta de los mismos, y en año. general por gastos necesarios para la eje- 2.- No se computan a los efectos de las vacaciones cución del servicio o la realización de la la- anuales: bor. b) Las gratificaciones esporádicas, no rela- a) Los días declarados festivos por la Ley. cionadas con la prestación de servicios, b) Las ausencias por razones de enfermedad que el empleador concede voluntariamente debidamente justificadas. a algunos trabajadores, por causas ajenas c) Los días de permisos debidamente reco- al contrato de trabajo. nocidos por la presente Ley. c) Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social. 21 d) Las indemnizaciones por traslado, suspen- siones o despidos. Artículo 65.- Modo de Pago del Salario.- 1. El salario debe pagarse exclusivamente en moneda

  36. Artículo 63.- Determinación.- 1. El salario será de curso legal, salvo acuerdo en contrario entre el estipulado libremente por las partes, por un monto trabajador y el empleador. fijo o variable, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo. En cualquier caso por trabajos de igual 2.- Queda prohibido el pago del salario con bonos, valor se pagará una remuneración igual sin discri- fichas, vales, cupones, pagarés o en cualquier otra minación de cualquier índole. forma que se considere sustitutiva de la moneda de curso legal. 2.- El salario en ningún caso podrá ser inferior al mínimo legal. 3.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1º, podrá pagarse con prestaciones en especie parte del 3.- El salario se entenderá estipulado: salario que exceda del mínimo legal. También se podrá pagar el salario por cheque contra un banco, a) Por unidad de tiempo, cuando se toma en por giro postal o depósito bancario, siempre y cuenta el trabajo que se realiza en deter- cuando no se cause ningún perjuicio al trabajador. minado lapso, sin consideración al resulta- do del mismo. 4.- Las prestaciones en especie deberán ser en b) Por unidad de obra, por pieza, a destajo, o todo caso apropiadas al uso personal del trabaja- a comisión, cuando se toma en cuenta la dor y de su familia y de tal naturaleza que redun- labor concreta realizada por el trabajador, den en su beneficio. El valor atribuido a esas pres- sin consideración al tiempo para ejecutarla. taciones será justo y razonable y en conjunto no c) Por tarea, cuando se toma en cuenta la du- excederá del porcentaje del valor total del salario ración del trabajo, pero con la obligación que el Gobierno determine. de dar un resultado determinado en ese 5.- En ningún caso se permitirá el pago con bebi- tiempo. das alcohólicas o con drogas o sustancias psico- 4.- Cuando el salario se hubiere estipulado en for- trópicas nocivas. ma variable, es decir, por unidad de obra, por pie- Artículo 66.- pago Directo.- El salario deberá ser za, a comisión o por tarea, su monto no podrá ser pagado únicamente al trabajador en efectivo, por inferior al que correspondería por unidad de tiempo cheque o transferencia a su cuenta bancaria. Tam- a la misma labor. bién se podrá admitir el pago por delegación escri- 5.- En los contratos por temporada de hasta seis to, siempre y cuando el trabajador esté impedido y meses de duración, la remuneración será al menos de forma justificada hacerlo él mismo o a la perso- la mínima legal incrementada en un 50%. na que él indique por escrito, a menos que por Ley o por convenio individual o colectivo se establezca 6.- Antes de que un trabajador ocupe un empleo y otra forma de pago. cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, Artículo 67.- Libre Disposición.- 1. El trabajador el empleador le explicará en forma apropiada y dispondrá libremente de su salario y el empleador fácilmente comprensible las condiciones de salario no podrá limitar en forma alguna esa libertad, con que le serán aplicadas. las salvedades establecidas en los párrafos si-

  37. Artículo 64.- Salario Mínimo.- El Salario Mínimo guientes. será fijado cada tres años por el Gobierno median- 2.- El empleador podrá efectuar retenciones impu- te Decreto, previa consulta de los representantes tables al pago de víveres, mercancías o servicios de las organizaciones representativas de los em- solicitados por el trabajador y que le hayan sido pleadores y trabajadores. Se consultará igualmente suministrados a crédito, o de pensiones de arren- a los organismos e instituciones involucradas en damiento, o en compensación de anticipos, pero los sectores económicos, financieros y sociales, sólo por cantidades que en total no excedan del tomando como referencia en todo caso el nivel de 50% del salario neto correspondiente a una sema- vida del País, así como los niveles de inflación del na, o mes de trabajo, según sea el caso. momento. 22 3.- El empleador retendrá del salario de sus traba- 2.- Se prohíbe el pago del salario en expendedu- jadores, además, las sumas destinadas al pago de rías de licores, bares, centros de distribución y obligaciones legales, incluidas las cotizaciones de otros establecimientos similares, salvo a trabajado- seguridad social. El total de esas deducciones no res empleados en dichos establecimientos, así podrá exceder del 30% del salario. como en centros de vicio. Se prohíbe igualmente el pago del salario en horas nocturnas. 4.- En ningún caso podrá efectuarse descuentos sobre el salario para garantizar al empleador, a su Artículo 71.- Preferencia.-1. En caso de quiebra o representante o a un intermediario cualquiera un insolvencia del empleador, el importe de los sala- pago directo o indirecto con el objeto de obtener o rios, prestaciones o indemnizaciones adeudados a conservar el empleo. los trabajadores gozará de preferencia sobre cual- quier otro crédito, incluidos los que existan a favor 5.- El trabajador recibirá al momento del pago del del Estado o del Instituto de Seguridad Social. salario una constancia circunstanciada de los ele- mentos que lo integran, de las condiciones y límites 2.- Los créditos preferentes mencionados en el de los descuentos sobre su salario y del saldo deu- párrafo 1º serán pagados íntegramente entre todos dor, si fuera el caso. los trabajadores de un empleador, o a prorrata si su patrimonio fuere insuficiente para cubrir el monto

  38. Artículo 68.- Mercancías y Servicios.- 1. Cuando de la totalidad de estos créditos, antes de que los dentro de la empresa funcionen economatos para demás acreedores puedan reclamar la parte del vender mercancías a los trabajadores o servicios activo que les corresponda y por tanto sin necesi- destinados a proporcionales prestaciones, o cuan- dad de participar en el concurso de acreedores que do el empleador pueda suministrar esas mercan- forme. A este efecto, el Magistrado de Trabajo cías o prestaciones, no se deberá ejercer ninguna ordenará sin demora el pago de los créditos prefe- coacción sobre los trabajadores interesados para rentes una vez calificados como tales. que las adquieran.

  39. Artículo 72.- Libro de Registro de Salarios.- 2.- Cuando no sea posible el acceso a otros alma- Todo empleador tendrá los registros de salarios, cenes o servicios, el empleador venderá sus mer- prestaciones e indemnizaciones pagados a sus cancías a los trabajadores a precios justos y razo- trabajadores, que podrán ser inspeccionados en nables y en esas mismas condiciones les ofrecerá cualquier momento por el Ministerio de Trabajo y sus servicios, sin proponerse como fin la obtención Seguridad Social, y según el modelo propuesto por de utilidades. ésta.

  40. Artículo 69.- Oportunidad de Pago.- 1. El salario Artículo 73.- Cesión del Salario.- Queda prohibi- será pagado puntualmente en la oportunidad con- da la cesión del salario. venida por las partes o según indique la costumbre, con una periodicidad máxima de un mes. Artículo 74.- Embargo del Salario.- 1. Hasta el mínimo legal, el salario es inembargable. 2.- El pago del salario en dinero será efectuado únicamente en día laborable, y durante la jornada 2.- Por el monto que exceda del mínimo legal, el con exclusividad en las horas diurnas. salario es embargable sólo en una cuarta parte. 3.- Al terminar el contrato de trabajo se hará un 3.- No se tendrán en cuenta las disposiciones ante- ajuste final de todos los salarios debidos, dentro del riores, sino que el Juez decidirá según su concien- plazo máximo de un mes, pudiendo ser dicho plazo cia y en atención a los intereses de la familia del prolongado si la naturaleza de la actividad y la for- trabajador, cuando se trate de juicios de alimentos. ma de pago convenidos lo aconsejen. Artículo 75.- Protección de Remuneraciones no

  41. Artículo 70.- Lugar de Pago.- 1. El salario será Salariales.- Las remuneraciones no salariales, pagado en el lugar de trabajo o en uno más próxi- mencionadas en el artículo 60, numeral 3, gozarán mo al mismo, o en el que determinen la Ley, los de la misma protección y privilegio que el salario, convenios colectivos, siendo el lugar de pago el en cuanto sean aplicables. que resulte más adecuado al trabajador. 23

  42. Artículo 76.- Remuneración por Días de Fiesta y Artículo 79.- Causas de Suspensión del Contra- de Descanso Semanal.- 1. Los trabajadores reci- to.- El contrato de trabajo puede ser suspendido birán su salario los días de fiesta legalmente reco- por: nocida y los días de descanso semanal cuando hubieran prestado servicios durante los días hábi- a) Mutuo acuerdo de las partes. les de la semana. Toda falta de asistencia al traba- b) Inhabilitación del trabajador para la presta- jo durante la semana, que en virtud de las disposi- ción del servicio, por enfermedad o acci- ciones vigentes lleve consigo la pérdida del jornal, dente, durante un período que no excederá dará lugar también al descuento de la parte propor- del lapso de reposo previsto por la Ley. cional del salario del día de fiesta y del domingo c) Maternidad de la mujer trabajadora. inmediato posterior. d) Ejercicio de un cargo público representati- vo. 2.- En caso de salario variable, la remuneración a e) Privación de libertad del trabajador, mien- la que se refiere el párrafo 1º resultará de prome- tras no exista sentencia condenatoria. Si la diar, para los días de fiesta legalmente reconocida, detención se debiere a una denuncia in- los salarios causados en los cinco días hábiles fundada del empleador, el trabajador ten- precedentes y para los descansos semanales, los drá derecho a los salarios dejados de per- causados en la respectiva semana. cibir durante el período de privación de li- bertad.

  43. Artículo 77.- Remuneración por Vacaciones.- 1. f) Fuerza mayor que imposibilite la ejecución El salario pagado al trabajador en vacaciones será del trabajo por un máximo de treinta días el que le corresponda para el momento de disfru- en un período de doce meses. tarlas, incluido el equivalente de su salario en es- g) Servicio militar obligatorio. pecie, si lo hubiere. Dicha remuneración le será h) Causas económicas o tecnológicas, como pagada antes del inicio de las vacaciones. la interrupción en el suministro de energía 2.- En caso de salario variable, la remuneración de o de materias primas, por razones no vacaciones será la que resulte de promediar los imputables al empleador, que impidan la salarios devengados por el trabajador durante los prestación y aceptación del trabajo, por un tres meses inmediatos anteriores al período de máximo de treinta días, en un período de vacaciones. doce meses.

  44. Artículo 78.- Bonificaciones Anuales.- 1. Todos Artículo 80.- Efectos de la Suspensión.- 1. Du- los trabajadores tendrán derecho, por un año efec- rante la suspensión, el contrato de trabajo se man- tivo de servicios, a las siguientes bonificaciones: tiene vigente y el trabajador no podrá ser despedi- do, pero no hay obligación de prestar el servicio ni a) De quince días de salario, con ocasión del Día de pagar el salario. de la Independencia que le serán pagados dentro del día doce de Octubre de cada año. 2.- Cesada la suspensión, el trabajador tendrá de- b) De quince días de salario, con ocasión del Año recho a continuar prestando servicios en las mis- Nuevo que le serán pagados hasta el día 20 mas condiciones existentes para la fecha en que del mes de Diciembre de cada año. ocurrió aquella, siempre y cuando se reintegre al trabajo con la necesaria brevedad del caso. 2.- La persona que para el momento del pago de esas bonificaciones no hubiere cumplido un año de 3.- A los fines legales, la antigüedad del trabajador servicios, o cuyo contrato hubiere terminado para comprende el tiempo de servicios prestados antes entonces y antes del año de servicios, tendrá dere- de la suspensión. cho a recibir las referidas bonificaciones por un monto proporcional a los meses completos trabaja- TÍTULO VII dos o fracción de mes. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  45. Artículo 81.- Causas de Terminación del Contra- TÍTULO VI to de Trabajo.- 1. El contrato de trabajo puede SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO terminar por causas ajenas a la voluntad de las partes y por voluntad de ambas, o de una de ellas. 24 servicio, o un monto proporcional por fracción de 2.- El contrato termina por causa ajena a la volun- mes. tad de las partes, en los siguientes casos: 3.- Al cumplir el trabajador un año de servicio, el a) Muerte o incapacidad total y permanente empleador asentará en sus libros, en una cuenta del trabajador o incapacidad parcial que lo individual a nombre de aquél, la cantidad que le inhabilite para cumplir su tarea habitual. corresponda por concepto de antigüedad. b) Muerte o incapacidad total y permanente del empleador, cuando de ella resulte la 4.- Al momento del pago de la antigüedad, su mon- cesación forzosa de la empresa o servicio. to será reajustado teniendo como base el último c) Caso fortuito o fuerza mayor. salario devengado por trabajador. 3.- El contrato termina por voluntad de ambas par- 5.- El trabajador podrá percibir su derecho de anti- tes expresada en cláusulas válidamente incorpora- güedad cada 5 años, la autoridad laboral compe- das al contrato, por expiración del término conveni- tente decidirá el cobro de dicho derecho. do, por conclusión de la obra o servicio y por mutuo acuerdo de las partes. 6.- No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá acordar el pago de dicho 4.- El contrato termina por voluntad de una de las derecho en casos de fuerza mayor, debidamente partes, en caso de despido o de renuncia del traba- justificados. jador, mediante aviso dado por una parte a la otra, en las condiciones y con las limitaciones que esta- 7.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, blece esta Ley, o cuando se produzca un despido podrá decir que al trabajador se le hagan pagos indirecto. parciales a cuenta de la antigüedad cada 5 años.

  46. Artículo 82.- Preaviso.- 1. El preaviso es la comu- 8.- La cantidad que corresponda al trabajador por nicación de la suspensión definitiva del contrato de concepto de antigüedad es inembargable, salvo trabajo y deberá ser dado con una semana de anti- para ser destinada al pago de obligaciones familia- cipación, después de un mes de trabajo o con un res, en cuyo caso la autoridad laboral competente mes de anticipación después de seis meses de podrá ordenar su embargo parcial en la proporción trabajo. que estime equitativa. 2.- El preaviso puede ser omitido mediante el pago 9.- A falta de periodicidad en su cobro, la antigüe- de una indemnización equivalente a los salarios dad no se considera salario y no devengará im- que habría percibido el trabajador durante una puesto alguno. semana o un mes, según sea el caso. Artículo 84.- Daños y Prejuicios.- Cuando el con- 3.- El preaviso puede ser omitido también, sin pago trato por tiempo determinado o para una obra de- de indemnización alguna, cuando la parte a quien terminada sea rescindido unilateralmente, la parte habrá estado destinado hubiese incurrido en falta que diere lugar a ello deberá pagar a la otra los grave a las obligaciones que le impone el contrato correspondientes daños y perjuicios. En el caso de de trabajo. que fuere el empleador, serán estimados en el equivalente a los salarios debidos al trabajador

  47. Artículo 83.- Antigüedad.- 1. A la expiración del hasta la expiración normal del contrato. En el caso contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa, el de que fuere el trabajador, serán estimados en el trabajador recibirá por concepto de antigüedad en equivalente a un mes de salario. el empleo una suma equivalente a 45 días de sala- rio por cada año de servicios, o un monto propor- Artículo 85.- Certificado de Trabajo.-Al terminar cional por fracción de mes. Si el contrato de trabajo el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa termina por fallecimiento del trabajador esta pres- que dé lugar a ello, el empleador debe expedir al tación se pagará a sus derechohabientes, en el trabajador un certificado que indique únicamente la orden que determine la Legislación Civil. fecha de inicio y determinación del contrato con inclusión de su categoría profesional. 2.- La prestación de antigüedad de los trabajadores domésticos será de 15 días de salario por año de 25

  48. Artículo 86.- Despido.- 1. El empleador no deberá falsas sobre la capacidad, conducta o apti- poner término al contrato por tiempo indeterminado tudes profesionales del trabajador. sin tener causas justificadas para ello y sin dar b) Hurto, robo u otro delito contra el patrimo- previamente al trabajador la posibilidad de conocer nio de las personas y/o de las Empresas, esas causas y de defenderse, a menos que no cometido por el trabajador en el lugar de pueda pedirse razonablemente al empleador que le trabajo, cualesquiera que sean las circuns- conceda esta posibilidad. tancias. c) Los actos de violencia, del trabajador para 2.- El empleador podrá despedir al trabajador por con el empleador, sus representantes, fa- motivos económicos, tecnológicos, estructurales o miliares o jefes de la empresa, oficina o ta- análogos, debidamente comprobados por el Minis- ller, cometido durante la jornada laboral. terio de Trabajo y Seguridad Social y con su autori- d) La comisión de algunos de los actos enu- zación. merados en el literal anterior, contra los 3.- La mujer en estado de embarazo, mientras esté compañeros de labor, si con ellos alterase prestando servicios, sólo podrá ser despedida por el orden en el lugar de trabajo. causa justificada. Durante la ausencia de la traba- e) La perpetración fuera del trabajo, contra el jadora, en virtud de permiso pre o postnatal, o por empleador, sus representantes o familia- enfermedad motivada por el embarazo o el parto, la res, de alguno de los actos enumerados en mujer no podrá ser despedida ni notificada el des- el inciso c), si fuesen de tal gravedad que pido de suerte que el plazo señalado en el preaviso hicieran imposible el cumplimiento del con- expire durante la mencionada ausencia. trato. 4.- Las Delegaciones de Trabajo serán los órganos f) Los perjuicios materiales ocasionados por laborales competentes para conocer los actos de el trabajador intencionadamente, por negli- conciliación en los casos de despido, para conse- gencia, imprudencia o falta grave en los guir la avenencia entre las partes. Los actos de edificios, obras, maquinarias, vehículos, conciliación con avenencia surgida en la media- herramientas, materias primas, productos y ción, revestirán carácter vinculante entre las partes. demás objetos relacionados con el trabajo. En caso de desavenencia se remitirá a la Magistra- g) La comisión por el trabajador de actos in- tura de Trabajo para su vista, Resolución y ejecu- morales en el lugar de trabajo. ción. h) La revelación por el trabajador de secretos industriales o de fábrica, o de asuntos de 5.- Para los despidos masivos, cual fuere el moti- carácter reservado que conociese en razón vo, será requisito indispensable la autorización de sus funciones en perjuicio de la empre- previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sa. oído el informe técnico de los servicios de Inspec- i) La imprudencia o descuido inexcusable del ción de Trabajo de la Jurisdicción de Trabajo que trabajador que arriesgue la seguridad de la corresponda. empresa, fábrica, taller u oficina, así como la de las personas que allí se encontrasen. 6.- Los expedientes referidos en el párrafo anterior, j) La concurrencia del trabajador a sus tareas se tramitarán en vía de urgencia en el Ministerio de en estado de embriaguez o bajo influencia Trabajo y Seguridad Social, y las liquidaciones de alguna droga o narcótico, o portando correspondientes se practicarán de forma automá- armas, salvo aquellos que por la naturale- tica por la Inspección Provincial correspondiente en za de su trabajo, le estuviesen permitidos. los términos de la autorización del Ministro. k) La condena del trabajador a una pena pri-

  49. Artículo 87.- Causas Justificadas de Despido.- vativa de libertad de cumplimiento efectivo. 1. Son causas justificadas de despido los incum- l) La negativa manifiesta del trabajador para plimientos graves del trabajador a las obligaciones adoptar las medidas preventivas o some- que le impone el contrato de trabajo; tales como: terse a los procedimientos indicados por las Leyes, los Reglamentos, las autorida- a) El engaño por parte del trabajador median- des competentes o el empleador, que tien- te certificaciones o referencias personales dan a evitar accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales. 26 m) La falta de acatamiento del trabajador, en empresa, aprobado por la autoridad com- forma manifiesta y reiterada y con perjuicio petente. del empleador, de las normas que éste o w) El fraude, deslealtad o abuso de confianza sus Delegados le indiquen claramente para en las gestiones confiadas. la mayor eficacia y rendimiento en las labo- x) La falta de higiene, cuando hubiese sido res. señalada repetidas veces o produzca que- n) El trabajo a desgana o disminución inten- jas justificadas de los compañeros que cionada del rendimiento del trabajo y la in- realicen su trabajo en el mismo local. citación a otros trabajadores para el mismo y) La incapacidad para desempeñar de forma fin. adecuada las funciones de su puesto de o) La negociación del trabajador por cuenta trabajo. propia o ajena, sin permiso expreso del z) La realización reiterada de cualquier acto empleador, cuando constituya un acto de de los prohibidos por esta Ley a los traba- competencia a la empresa donde trabaja. jadores. p) La participación en una huelga declarada ilegal por la autoridad competente. 2.- El empleador que despida o rescinda el contrato q) La inasistencia del trabajador a las tareas de trabajo por las causas especificadas en el nu- contratadas durante tres días consecutivos meral anterior, no incurre en responsabilidad algu- o cuatro veces en el mes, siempre que se na ni asume la obligación de preavisar o indemni- le produjera sin permiso o sin causa justifi- zar. cada. 3.- La calificación de gravedad por el incumplimien- r) El abandono del trabajo por parte del traba- to correrá siempre a cargo del Magistrado de Tra- jador; entendiéndose por éste: bajo, y se hará teniendo en cuenta principalmente  Dejar o interrumpir intempestiva e injustifi- el perjuicio material que dicho incumplimiento hu- cadamente las tareas. biera supuesto al empleador.  Negarse a trabajar en labores a las que ha 4.- Las Delegaciones de Trabajo, serán los Órga- sido destinado. nos competentes para conocer en primera instan-  La falta injustificada de asistencia o sin avi- cia, intentando mediar por actos de conciliación en so previo de un trabajador que tenga a su los casos de despidos individuales de trabajo, para cargo una faena o máquina, cuya paraliza- conseguir la avenencia entre las partes contratan- ción implique perturbación en el resto de la tes. Los actos de conciliación con avenencias sur- obra o industria. gidas en la mediación revestirán carácter vinculan- te a las partes; sin opción a más recursos. s) La falta reiterada de puntualidad del traba- jador en el cumplimiento del horario de tra- 5.- Las competencias para conocer, resolver y eje- bajo, después de haber sido apercibido por cutar los conflictos laborales corresponden a la el empleador o sus delegados. Magistratura de Trabajo. t) La interrupción de las tareas por el trabaja- dor sin causa justificada, aunque perma- 6.- En los casos de despidos masivos, será requisi- nezca en su puesto. to indispensable la autorización previa del Ministro u) La desobediencia del trabajador al em- de Trabajo, oído el informe técnico de los Servicios pleador o sus representantes, siempre que de Inspección de la jurisdicción que corresponda. se trate del servicio contratado, y que la La autorización será solicitada por el empleador. orden del empleador o sus representantes

  50. Artículo 88.- Recurso contra el Despido.- 1. El no suponga ningún peligro para la vida, in- trabajador que hubiere sido despedido sin causa tegridad orgánica o la salud del trabajador, justificada, podrá plantear su situación ante la Ma- o vaya en detrimento de su decoro o res- gistratura de Trabajo, en caso de desavenencia de ponsabilidad. la previa conciliación ante la Delegación de Traba- v) Las violaciones graves por el trabajador de jo. las cláusulas del contrato de trabajo o dis- posiciones del reglamento interno de la 27 2.- Si el despido es declarado injustificado, el em- Artículo 90.- Despido Indirecto.- 1. Constituye pleador deberá en principio reintegrar al trabajador Despido Indirecto el incumplimiento por el emplea- en su empleo, en las mismas condiciones que dis- dor de alguna de las obligaciones que le impone el frutaba con anterioridad y pagarle los salarios deja- contrato de trabajo, cuando fuere de tal gravedad dos de percibir. De persistir el empleador en el que imposibilitara la continuidad normal de la rela- despido, pagará al trabajador una indemnización ción de trabajo en especial, son causas de despido equivalente a 45 días de salario por cada año tra- indirecto las siguientes: bajado y proporcionalmente a los meses completos trabajados o fracción de mes, de forma automática. a) Malos tratos de palabra u obra, o falta gra- ve de consideración por parte del emplea- 3.- Cuando el despido sea por motivos económi- dor o de su representante al trabajador o a cos, tecnológicos, estructurales o análogos, no sus familiares. habrá lugar al derecho reintegro del trabajador, b) Falta reiterada de pago puntual del salario. pero le será pagada una indemnización cuyo monto c) Exigencia de trabajo distinto del pactado, fijará el Delegado de Trabajo y que en ningún caso salvo casos de urgencia. será inferior a tres meses de salario, salvo que el d) Modificación importante de las condiciones trabajador haya prestado servicios por menos de de trabajo. tres años en la empresa. e) Las violaciones de los derechos fundamen- tales del trabajador.

  51. Artículo 89.- Reducción de Personal.- 1. Cuando f) La trasgresión de lo preceptuado en el ar- el despido por motivos económicos, tecnológicos, tículo 10 de esta Ley. estructurales o análogos signifique una reducción g) Las violaciones reiteradas de los actos del personal, el Ministerio de Trabajo, promoverá prohibidos por esta Ley. previamente una consulta de los representantes de los trabajadores, cuando existan, con miras a lograr 2.- El trabajador que haya sido objeto de un acto un examen tripartito de las medidas que se propo- que en éste artículo se considera como constitutivo ne aplicar el empleador, precisar sus alcances y de despido indirecto, podrá poner término al contra- definir conjuntamente las estrategias más adecua- to de trabajo y recurrir ante el Delegado de Trabajo das para atenuar las consecuencias sociales de en las condiciones previstas en esta Ley. tales medidas.

  52. Artículo 91.- Despido Nulo.- 1. Será declarado 2.- Para decidir sobre la reducción del personal, el nulo el despido en los casos siguientes: Ministerio de Trabajo tendrá en cuenta los intere- ses de las partes y en especial la necesidad de a) Cuando no se dé constancia del mismo por funcionamiento eficaz de la empresa, estableci- escrito al trabajador, informándole del acto miento o servicio, experiencia, aptitudes y califica- extintivo del contrato de trabajo y de las ción profesional del trabajador, su antigüedad, causas que lo motivan. edad y situación económica y familiar. b) Cuando sea despedido el trabajador como consecuencia de haber demandado el au- 3.- Cuando la reducción de plantilla fuera calificada xilio de las autoridades laborales. de conflictiva, principalmente por el número de c) En el supuesto caso de que el trabajador trabajadores afectados, el expediente será someti- niegue firmar la notificación de su despido, do al Consejo Directivo del Ministerio de Trabajo y se hará constancia de la misma ante 3 tes- Seguridad Social, el cual deberá pronunciarse a los tigos de entre los trabajadores del grupo. quince días siguientes a la recepción del mismo. La El empleador le comunicará igualmente al liquidación de tales expedientes se practicará de Delegado de Trabajo o al Inspector Provin- forma automática, en la Delegación de Trabajo cial según los casos para su conocimiento competente. y constancia. 4.- Las personas afectadas por la medida tendrán 2.- En los supuestos del apartado a) precedente, el preferencia para ser readmitidas en la empresa, posterior cumplimiento por el empleador de dichos cuando la misma necesite contratar trabajadores. requisitos no constituirá nunca subsanación del primitivo acto extintivo sino nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha. Este nuevo despido 28 podrá efectuarse dentro de los siete días siguientes Artículo 94.- Excepciones.- No se aplicará las a la declaración de nulidad del despido. disposiciones de este título, sino las del contrato de trabajo general: 3.- El despido nulo tendrá el efecto de la readmi- sión inmediata del trabajador, con abono de los a) A los trabajadores domésticos que prestan salarios dejados de percibir. sus servicios en hoteles, fondas, bares, sanatorios y otros establecimientos comer- TÍTULO VIII ciales análogos. DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS b) A los trabajadores domésticos que además

  53. Artículo 92.- Definición y Actividades.- 1. Traba- de las labores específicas enumeradas en jadores Domésticos son las personas de uno u otro el artículo 90, desempeñan otras propias sexo que desempañan en forma habitual las labo- de la industria o comercio a que se dedi- res de aseo, asistencia y demás servicios en el que el empleador. interior de una casa u otro lugar de residencia o c) Los trabajadores domésticos que realizan habitación particular. sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos. 2.- Se comprenden en ésta relación laboral espe- d) La prestación de servicios o tareas domés- cial, toda clase de servicios o actividades prestadas ticas para personas jurídicas. El empleador en o para la casa en cuyo seno se realiza, pudien- del servicio doméstico ha de ser siempre do revestir cualquiera de las modalidades de las una persona física o individual, en la que tareas domésticas, así como la dirección o cuidado concurra la condición de titular del hogar del hogar en su conjunto o de alguna de sus par- familiar. tes, el cuidado y atención de los miembros de la e) La prestación de estos servicios por miem- familia o de quienes convivan con ellos en el domi- bros de la familia, salvo cuando se de- cilio, así como el cuidado de niños, jardinería, con- muestre que se prestan en condición de ducción de vehículos u otros análogos, en los su- asalariados. puestos en que se desarrollen formando parte del f) La prestación de servicios domésticos en el conjunto de las entendidas como tareas domésti- hogar familiar y adicionalmente, servicios cas. ajenos al hogar, en actividades o empresas del empleador, cualquiera que sea su pe- 3.- Son considerados principalmente trabajadores riodicidad. En este supuesto se presume la domésticos los: existencia de una única relación laboral de a) Chóferes de servicio familiar. régimen común. b) Amas de llaves. g) Las relaciones de colaboración y conviven- c) Criados/as. cia, por las que se prestan algunos servi- d) Lavandero/a y/o planchadores en casas cios, como cuidado de niños o enseñanza particulares. de idiomas, de carácter marginal, a cambio e) Niñeros/as. de comidas, alojamiento o simples com- f) Cocineros/as de casa familiar y sus ayu- pensaciones de gastos, y dantes. h) En general, las relaciones, en las que fal- g) Jardineros en relación de dependencia y ten las notas definidoras de la relación la- sus ayudantes. boral, como la remuneración, dependencia h) Cuidadores de enfermos, ancianos o mi- y ajenidad. nusválidos. Artículo 95.- Obligaciones del Empleador Do- i) Recaderos y méstico.- Además de las obligaciones generales j) Trabajadores domésticos para actividades previstas en la presente Ley, son obligaciones del diversas del hogar. empleador para con el trabajador doméstico:

  54. Artículo 93.- Modalidad del Servicio.- Los traba- a) Tratarlo con la debida consideración, abs- jadores domésticos pueden ser internos o externos. teniéndose de maltratarlo de palabra o de El que trabaja con carácter externo podrá ser con- obra. tratado a jornada completa o parcial. 29 b) Suministrarle, salvo convenio expreso en TÍTULO IX contrario, alimentos en cantidad y calidad INFRACCIONES, SANCIONES Y convenientes, y habitación decorosa, en PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES relación con las normas generales y la si- tuación del empleador, para los que pres- Artículo 100.- Infracciones de los Empleadores.- ten servicios sin retiro. 1. Las infracciones de los empleadores a las dispo- c) Proporcionarle la primera asistencia indis- siciones en materia de trabajo serán conocidas y pensable, en caso de enfermedad que no sancionadas mediante el oportuno expediente ad- sea crónica. ministrativo, por las Autoridades del Ministerio de d) Darle oportunidad para que asista a los Trabajo y Seguridad Social según los casos. cursos de formación necesarios o escuelas 2.- Las sanciones se graduarán en atención a la nocturnas, a convivencia de las partes, gravedad de la infracción, malicia o falsedad del siempre que éste hecho no perturbase no- empleador, número de trabajadores afectados, tablemente la prestación de servicios. importancia económica de la empresa y reinciden- e) Darle decorosa sepultura, en caso de cia, si fuere el caso de manera proporcional. muerte. f) Otorgar licencia pre y pos natal a las muje- 3.- El empleador que ocupe a trabajadores meno- res embarazadas. res de 18 años de edad en labores insalubres o peligrosas o trabajar en jornada nocturna, será

  55. Artículo 96.- Remuneración.- Retribución en dine- sancionado con multa de 10 a 20 mensualidades ro del trabajador doméstico no podrá ser inferior al del salario mínimo interprofesional por menor afec- 60% del salario mínimo interprofesional vigente tado sin perjuicio de la responsabilidad económica para tareas diversas no especificadas en la zona por los daños causados al trabajador. del País donde preste servicio. 4.- El empleador que ocupe a menores de 16 años

  56. Artículo 97.- Descansos Diarios, Semanales y de edad, será sancionado con multa de 15 men- Días Feriados.- Los trabajadores domésticos de sualidades del salario mínimo interprofesional por común acuerdo con el empleador, podrán trabajar cada menor ocupado en contravención de la Ley, los días feriados que señala la Ley; no obstante, cuya multa se duplicará en caso de reincidencia. aquéllos que son internos, gozarán de un descanso absoluto de 12 horas. 5.- El empleador que obliga a sus trabajadores trabajar más tiempo del que establece la Ley para

  57. Artículo 98.- Vacaciones.- Los trabajadores do- la jornada ordinaria o extraordinaria, en su caso, mésticos disfrutarán de vacaciones anuales remu- será sancionado con multa de 10 mensualidades neradas como todos los trabajadores, en cuanto a del salario mínimo interprofesional por cada traba- duración y remuneración en efectivo. jador, cuya multa se duplicará en caso de reinci-

  58. Artículo 99.- Despido.- 1. Además de las causas dencia, sin perjuicio de que sea pagado el salario generales de despido previstas en la presente Ley, extra que corresponda a los trabajadores, conforme son causas de despido justificado del trabajador a la Ley. doméstico: 6.- El empleador que pague a sus trabajadores  La desidia y abandono en el cumplimiento salarios inferiores al mínimo legal, será sancionado de sus deberes. con multa de 10 mensualidades del salario mínimo interprofesional por trabajador afectado, duplicán- 2.- El despido producido por las causas señaladas dose dicho importe en caso de reincidencia, inde- en el párrafo anterior no dará lugar a indemniza- pendientemente de abonar las diferencias salaria- ción, y sólo se abonará al trabajador los salarios les correspondientes a los trabajadores afectados. devengados y no percibidos. 3.- El personal doméstico no vinculado a empresas 7.- El empleador que no conceda a sus trabajado- ni a sus directivos gozará de todos los derechos res los descansos legales, obligatorios y días de reconocidos en la presente Ley, excepto la indem- vacaciones, sufrirá multa de 15 mensualidades del nización y la antigüedad. salario mínimo interprofesional por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia, 30 sin perjuicio del cumplimiento de la Ley, en benefi- 13.- Las sanciones a que se refiere este título, se- cio del trabajador, en cuanto al abono de los dere- rán impuestas por la Autoridad del Ministerio de chos por dichos descansos o vacaciones. Trabajo y Seguridad Social competente a propues- ta del Inspector de Trabajo, previa incoación del 8.- Los empleadores que infrinjan los descansos expediente con audiencia del interesado, tomando por maternidad o nieguen permiso para la lactan- en consideración las pruebas producidas. Los Re- cia, serán sancionados con multa de 15 mensuali- cursos contra las sanciones reconocidas en esta dades del salario mínimo interprofesional por cada Ley, se ajustarán a lo establecido en la vigente Ley trabajadora afectada, que se duplicará en caso de del Procedimiento Administrativo, la Resolución del reincidencia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pondrá fin 9.- Los empleadores que incurran en pago de sala- a la vía administrativa. rios desiguales, o paguen en vales, fichas, bebidas Artículo 101.- Infracciones de los Trabajadores.- alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas o 1. En caso de falta de trabajador en alguno de sus cualquier signo representativo con que se pretenda deberes, obligaciones o prohibiciones, el emplea- sustituir la moneda de curso legal, o paguen en los dor podrá aplicarle una de las sanciones siguien- lugares prohibidos por el artículo 68; serán sancio- tes: nados con multa de 15 mensualidades del salario mínimo interprofesional por trabajador afectado, a) Amonestación, hasta tres veces dentro de duplicándose la multa en caso de reincidencia, doce meses. amén de igualar los salarios con atrasos en casos b) Suspensión del trabajo, sin remuneración, de discriminación salarial. de uno a siete días cada vez, por hasta treinta días en el lapso de doce meses. 10.- El empleador que no observase en la instala- c) Despido con preaviso. ción, equipamiento y dirección de su establecimien- d) Despido sin preaviso. to las disposiciones establecidas por esta Ley y los reglamentos técnicos, para prevenir los riesgos 2.- Queda prohibida la imposición de multas al profesionales o no adoptarse a las medidas ade- trabajador. cuadas para que el trabajo se efectúe en condicio- nes que garanticen la seguridad y la salud de sus 3.- Las sanciones deben ser proporcionales a la trabajadores, será sancionado con multa de 15 gravedad de la falta y para aplicarlas se tendrá en mensualidades del salario mínimo interprofesional cuenta los antecedentes del trabajador. por trabajador afectado, sin perjuicio de la obliga- 4.- No podrá imponerse más de una sanción por ción de cumplir las normas de higiene, seguridad, una misma falta. comodidad y medicina del trabajo, en el plazo a ser fijado por la autoridad del Ministerio de Trabajo y 5.- Ninguna sanción será procedente después de Seguridad Social competente. Dicha multa será transcurridos siete días desde que el empleador duplicada, en caso de reincidencia. tenga conocimiento de la falta. 11.- El empleador que establezca en el lugar de Artículo 102.- Garantías del Trabajador.- 1. Antes trabajo expendedurías de bebidas alcohólicas, de que un trabajador sea sancionado, se le convo- drogas o enervantes o casas de juego de azar, cará por escrito, o ante testigos, si no supiere leer, será sancionado con multa de 15 mensualidades a una entrevista con el empleador o su represen- del salario mínimo interprofesional de los trabajado- tante, durante la cual se le informará de la falta res afectados, que se duplicará en caso de reinci- cometida y la sanción que se le piensa imponer y dencia. se le dará oportunidad de defenderse. El trabajador podrá concurrir a la entrevista asistido por un com- 12.- A los Empleadores que obstaculicen a sus ex pañero de trabajo o por un representante de los trabajadores el acceso a nuevos empleos se les trabajadores. impondrá una multa de 10 mensualidades del sala- rio mínimo interprofesional por trabajador afectado, 2.- Si después de la entrevista indicada en el párra- que se duplicará en caso de reincidencia. fo anterior, el empleador confirma la sanción, el trabajador podrá recurrir ante la Magistratura de 31 Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el proce- - acordar el lugar donde se llevará a cabo dimiento de despido y de renuncia. los mismos, ya sea en un Centro del Minis- terio de Trabajo y Seguridad Social o en la

  59. Artículo 103.- Prescripción.- 1. Las acciones deri- sede de la empresa. vadas del contrato de trabajo que no tengan seña- lado un plazo especial, prescribirán a los tres años Artículo 2º.- Se concede un plazo de hasta el 11 de su terminación. En el caso de las acciones para de Noviembre, para que todas las empresas cum- reclamar la indemnización por accidente o enfer- plan con lo expuesto en el artículo 1º anterior. medad profesional, los tres años se contarán desde la fecha del accidente o el inicio de la enfermedad. Dada en Malabo, a quince días del mes de Octubre del año dos mil doce. 2.- Las acciones para reclamar la reintegración del POR UNA GUINEA MEJOR trabajador despedido sin causa justificada, prescri- MIGUEL ABIA BITEO BORIKO ben a los noventa días de la fecha de notificación MINISTRO del despido. 3.- Las infracciones cometidas por el empleador prescribirán a los tres años. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Para agilizar el procedimiento y teniendo en cuenta el carácter subsidiario de la Ley del Pro- cedimiento Laboral, en virtud del Decreto-Ley Nº 4/1.980, de fecha 3 de Abril, todos los plazos pro- cesales previstos en la misma se reducirán a la mitad y si fueran impares se reducirían a la mitad mas uno. Segunda.- Se faculta al Gobierno dictar cuantas normas sean necesarias para la mejor aplicación de esta Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la Nº 2/1.990, de fecha 4 de Enero, sobre Ordenamiento General de Trabajo. La presente Ley entrará en vigor a partir de los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dada en Malabo, a diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil doce. 32

Ley Nº 10/1992 - Ley sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo · Nelum