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赤道几内亚的法律

Decreto Nº 121/1992 - Revisa y redimensiona las concesiones de aprovechamiento forestal

颁布于 1992-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, concession, forest management/forest conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO N° 121/1.992, de fecha 31 de agosto, por el que se revisan y redimensionan las concesiones de Aprovechamiento Foresta). Una de las finalidades esenciales perseguidas por la Ley N° 3/1.991, de fecha 4 de abril, Reguladora de la Materia Foresta! en la Republica de Guinea Ecuatorial, obedece, fundamentalmente, a la necesidad de asegurar la legalidad, acierto y oportunidad de los procesos y criterios en que deb en enmarcarse las aspectos ref eridos al uso racional y manejo de los recursos forestales, en armonia con los intereses ecol6gicos, econ6micos y sociales de la Nacion. Considerando que el articulo 16 del citado instrumento legal determina que toda actividad de aprovechamiento, y/o recoleccio n de los productos naturales de la flora para fines comerciales y/o de la modalidad de cualquier indole que fuese, - requerira de la oportuna autorizaci6 n. Considerando que las concesiones otorgadas a empresas forestales que operan en el Pais caducaron en fechas anteriores al 3 I de diciembre de 1.991, y visto el articulo 1°, inciso e) del Decreto N° 127/1.990, del 20 de diciembre, por el que se aprueba y se establece el Plan de Relanzamiento de la Producci 6n Foresta! que exige la revision de las areas de las concesiones forestales de acuerdo a la capacidad operativa de cada empresa, lo que replantea una redimensi6n y adjudicaci6n de todas las concesiones forestales. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Foresta!, previa deliberacio n del Consejo de Ministros en su reunion celebrada el dfa 28 de agosto del afio en curso, DISPONGO: Articulo 1° Quedan sin efecto todas las concesiones forestales caducadas a la fecha del 30 de Junia del presente aiio, revertiendose al Estado las areas de concesiones forestales de referencia. Articulo 2° Sin perjuicio de lo decretado en el articulo anterior, se excepttian las adjudicaciones referentes a investigaciones cientificas y acuerdos internacionales. Articulo 3° Se establece un plazo de sesenta (60) dias, no prorrogable, a fin de que las empresas puedan presentar los oportunos expedientes de solicitud de adjudicacid n de areas de explotaci6n forestal acompafiandose a estos, los siguientes requisites: DECRETO N° 121/1.992 2 a) Instancia dirigida aJ Presidente de Ia Repubiica; b) Croquis de ubicaci6n y linderos del area solicitado a escala 1:250.000; c) Solvencia econ6mica demostrada mediante un aval expedido por un banco comercial local; d) Actas de manif estaciones ante notario de su sede obligandose al procesamiento industrial directo o por terceros, de un.mfnimo de 60% del volumen extraido anualmente; e) Pago del canon forestal anual a la firma del Decreto de adjudicaci6n de la concesi6 n; f) Obras sociales a realizar; g) Plan de manejo forestal que incluira: Inventario forestal del area forestal en cuarteles de explotacio n; Planificaci6n de la red de carreteras dentro y fuera de la conces10 n, as£ coma las vias de saca existentes; Metodo de tratamiento silvfcola a aplicar; Descripcio n del area de corta anual; Material de explotacio n, su periodo de amortizacio n con la aprobacion del Ministerio de Industria, Energia y Promoci6n de Pequefias y Medianas Empresas; Costo de extracci6n del metro cubico y estructura del mismo; Minima de saca anual para la rentabilidad de la empresa; Descripcio n botanica y manchas en la concesi6 n; Programas de repoblaci6 n y manejo de la regeneraci6n natural; Presupuesto anuaJ de ordenacion forestal. DECRETO N° 121/1.992 .. 3 DISPOSICION TRANSJTORIA No obstante, lo dispuesto en el articulo I 0, y con el fin de evitar una paralisis total de las em pres as f orestales, se autoriza a estas proseguir activando en sus areas de aprovechamiento forestal, en tanto dure la tramitaci6n de los expedientes de adjudicaci6n en el plazo antes senalado. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera De conformidad con lo previsto en el articulo VIII de la Ley Reguladora de la materia forestal, se f aculta al Ministerio de Agricultura y Foresta} instruir los expedientes de solicitud de adjudicaciones de concesiones forestales, previa redimensi 6n de las mismas de acuerdo con la capacidad operativa real de cada empresa forestal. Segunda Se f aculta al Ministerio de Agricultura y Foresta! dictar cuantas normas estime necesarias para mejor aplicaci6n y desarro11o del presente Decreto. Tercera El presente Decreto. entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion en los medios informativos nacionales. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a treinta y un dias del mes de agosto del a.no mil novecientos noventa y dos. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TABLEIIOS Ent~blillado. Entablado, DECRETO N° 121/1.992 Enlistonodo.

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