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赤道几内亚的法律

Decreto Ley Nº 8/1984 - Transfiere al Estado la propiedad de las fincas rústicas abandonadas por los extranjeros

颁布于 1984-05-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
Land and soil
关键词
land tenure, expropriation, foreign land tenure

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文本

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  1. Pág. -39- Urbanismo Decreto-Ley Núm. 8/1.984, de fecha 3 de Mayo, por el que se Transfiere al Estado la Propiedad de las Fincas Rústicas y Urbanas Abandonadas por los Extranjeros en la Re pública de Guinea Ecuatorial. Por cuanto los Artículos 74 y 75 de la Ley Fun damental de Guinea Ecuatorial establecen que la propiedad es un derecho inviolable, pero el contenido de dicho derecho es delimitado por su función social y de acuerdo con las Leyes de la Nación, así como que la Ley determina las formas y modos de adquisición, disfrute y pér dida de la propiedad. Toda propiedad pues, tanto rústica como ur bana, ubicada en la República de Guinea Ecua torial debe ser utilizada conforme a su función social, armonizando el ejercicio de sus funcio nes con los intereses de la colectividad, impi diendo que los propietarios de las Fincas Rús ticas y Urbanas las tengan sin explotar, situa ción que incide negativamente en el desarrollo económico del País. Sin embargo, casi la totalidad de los Extranje ros con propiedades en la República de Guinea Ecuatorial, no están utilizando sus facultades dominiales de acuerdo con el interés colectivo, al no estar siendo utilizadas y explotadas sus propiedades de manera adecuada, dado el es tado de abandono en que se halla gran parte de las mismas, a pesar del buen gesto del Go bierno al promulgar los Decretos Números 51/1.979, de fecha 23 de Octubre, y 22/1.984, de fecha 20 de Febrero, por los que se conce dían plazos de SESENTA (60) DÍAS a dichos propietarios para retornar al País a fin de ha cerse cargo de sus bienes, habiéndoles otor gado para su puesta en explotación, créditos por un valor aproximado a DOS MILLONES (2.000.000) DE Bikuele. Ante este estado de cosas que repercute nega tivamente en la economía nacional, se hace ne cesario que el Estado Ecuatoguineano en su misión de proteger el derecho a la propiedad y velar por los bienes públicos y privados, coopere activamente a la persecución del bien común, determinado en consecuencia la situa ción jurídica de estas propiedades, dictando disposiciones que traspasan las mismas al Es tado Ecuatoguineano. Vencido el plazo de SESENTA (60) DÍAS esta blecido en el Decreto Núm. 22/1.984, de fecha 20 de Febrero, se entiende que los Propietarios Extranjeros que no se han hecho cargo de la explotación directa de sus fincas han renun ciado a las mismas a favor de la República de Guinea Ecuatorial, prescribiéndose automáti camente su derecho de propiedad. En su virtud, haciendo uso de las facultades que Me han sido conferidas por la Cámara de los Representantes del Pueblo, en acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el día 6 de Febrero último, y comunicado a esta Presidencia de la República, con su escrito Nº 70, de fecha 8 del mismo mes, y previa delibe ración del Consejo de Ministros en su Sesión celebrada el día de ayer; D I S P O N G O: Artículo 1º. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular de modo definitivo la situación le gal de los bienes raíces, rústicos y urbanos, si tos en el Territorio de la República de Guinea Ecuatorial y que se conocen como Bienes Abandonados. Artículo 2º. A efectos de este Decreto-Ley, son Bienes Abandonados las Fincas Rústicas y Ur banas que, siendo registralmente Propiedad de un Extranjero, no se hallan debidamente en plena explotación por sí o por su representante legal desde el año 1.969. Artículo 3º. 1. Se transfiere la titularidad del Derecho de Propiedad de los Bienes adscritos en el Artículo anterior a favor del Estado de Gui nea Ecuatorial, que se inscribe como titular re gistral, y que podrá legalmente ejercer sobre ellos todas las facultades contenidas en el De recho Real de Dominio. 2. El modo y las formalidades con las que ejer cerá éstas facultades se determinarán regla mentariamente. Artículo 4º. Se reconoce la Propiedad de todos los ecuatoguineanos que, mediante adjudica ciones directas del Presidente de la República previo pago al Tesoro Nacional adquirieron con anterioridad algunos de los Bienes Abandona dos. Pág. -40- Urbanismo Artículo 5º. Los Registradores de la Propiedad, para salvar el principio registral del trato sus crito invocarán el presente Decreto-Ley al ins cribir un acto de disposición sobre los Bienes Abandonados a favor de un tercero. Artículo 6º. Se anula totalmente y queda sin efecto, todo acto jurídico celebrado con poste rioridad al año 1.969 por el Propietario Registral de un Bien Abandonado a favor de terceros, quienes adoptarán su situación a este Decreto Ley. Artículo 7º. Se faculta a la Comisión Intermi nisterial, dictar cuantas disposiciones comple mentarias para la mejor ejecución de lo dis puesto en el presente Decreto-Ley. Artículo 8º. Quedan derogadas cuantas dispo siciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto-Ley que tiene efectos retro activos desde el año 1.969 y que entrará en vi gor a partir de su publicación por los Medios In formativos Nacionales. Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Malabo, a tres días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro. * * * Decreto-Ley Núm. 14/1.984, de fecha 8 de Agosto, por el que se modifica el Artículo 6º del Decreto-Ley Núm. 8/1.984, de fecha 3 de Mayo, por el que se Transfiere al Estado la Propiedad de las Fincas Rústicas y Urbanas Abandonadas por los Extranjeros en la Re pública de Guinea Ecuatorial. Como consecuencia de las consultas formula das en torno a la interpretación y alcance del contenido del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 8/1.984, de fecha 3 de Mayo, por el que se Transfiere al Estado, la Propiedad de las Fincas Rústicas y Urbanas Abandonadas por los Ex tranjeros en Guinea Ecuatorial. Para salvar las dudas surgidas al citado Ar tículo, se hace necesario modificar y aclarar el contenido del mismo, para facilitar su correcta interpretación. En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de Agosto de 1.984; D I S P O N G O: Artículo 1º. El contenido del Artículo 6º del De creto-Ley Nº 8/1.984, de fecha 3 de Mayo, queda redactado en la forma siguiente: “Se Anula totalmente y queda sin efecto, todo acto jurídico celebrado con posterioridad al 5 de Marzo de 1.969 por el Propietario Registral de un Bien Abandonado a favor de terceros, quie nes adoptarán su situación a lo dispuesto en este Decreto-Ley”. Artículo 2º. El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir de su publicación en los Medios Informativos Nacionales. Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Malabo, a ocho días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cua tro. * * * Decreto Núm. 22/1.984, de fecha 20 de Fe brero, por el que se Concede un plazo de 60 días a los Extranjeros Propietarios de Fin cas Rústicas y Urbanas en Guinea Ecuato rial, para Recuperar sus Propiedades y Po nerlas en Explotación. La progresiva situación de parálisis económica y social creada por el abandono que desde hace más de una década vienen siendo objeto las Fincas Rústicas y Urbanas en la República de Guinea Ecuatorial, por sus propietarios ex tranjeros, al permanecer inmutables al llama

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