跳到主要内容
Nelum
赤道几内亚的法律

Decreto-Ley N° 1/2004 - Sobre la Ética y Dignidad en el Ejercicio de la Función Pública

颁布于 2004-02-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Central African Forest Commission (COMIFAC)
国家
赤道几内亚
主题
General
关键词
governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, public participation, access-to-justice

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2.- La presente Ley de Ética en el Convencidos de que solo por medio de la Ejercicio de la Función Pública establece un ejecución satisfactoria de conductos públi- conjunto de deberes, prohibiciones e in- cos transparentes por los agentes de la compatibilidades aplicables, sin excepción, Función Pública, es posible dar signos de a todas las personas que se desempeñen certeza y de confianza ética a la sociedad. en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transi- Desde esta línea de pensamiento, al Go- toria, por elección popular, designación bierno de la nación le incumbe la respon- directa, por concurso o por cualquier otro sabilidad de regular procedimientos compa- medio legal, extendiéndose su aplicación a tibles con el resultado final de eficacia a todo el personal y empleados del Estado. lograr la gestión pública, promoviendo me- Se entiende por función pública, toda acti- canismos que garantizan el mejor producto va temporal o permanente remuneradora u de la gestión, con la correcta y honesta horaria, realizada por una persona en utilización de los medios encauzados al fin nombre del Estado o al servicio del Estado propuesto. En definitiva, con la presente o de sus entidades, en cualquiera de sus disposición se pretende que el actuar niveles jerárquicos. transparente de la Administración, la finali- dad pública, debe regir para todos los pro- Artículo 3.- Los sujetos comprendidos en cedimientos administrativos, tanto de pre- esta Ley se encuentran obligados a cumplir paración como de la voluntad administrati- con los siguientes deberes y pautas de va bilateral. comportamiento ético: En su virtud, a propuesta del Ministerio de a) Cumplir y hacer cumplir estrictamen- la Función Pública y Reforma Administrati- te la Ley Fundamental de Guinea va y previa deliberación del Consejo de Ecuatorial, las leyes y los reglamen- Ministros en su reunión de fecha 30 de tos que en su consecuencia se dic- enero. ten y defender el Sistema Republi- cano y Democrático de Gobierno. D I S P O N G O: b) Desempeñar con la observancia y respeto de los principios y pautas CAPITULO I éticas establecidas en la presente DEL OBJETO, SUJETOS, DEBERES Ley; honestidad, probidad, rectitud, Y PAUTAS DE CONPORTAMIENTO buena fe y austeridad republicana. ÉTICO c) Velar en todos sus actos por los in-

  2. Artículo 1.- El fin de la Función Pública es tereses del Estado, orientados a la el bien común, ordenado por las disposi- satisfacción del bienestar general, -2- privilegiando de esta manera el inte- Artículo 4.- Todos los sujetos comprendi- rés público sobre el particular. dos en el artículo 1, deberán observar co- mo requisito de permanencia en el cargo, d) No recibir ningún beneficio personal una conducta acorde con la ética pública indebido vinculado a la realización, en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo retardo u omisión de un acto inhe- hicieran serán sancionados o removidos rente a sus funciones, ni imponer por los procedimientos establecidos en el condiciones especiales que deriven régimen propio de su función. de ello. CAPITULO II e) Fundar sus actos y mostrar la mayor REGIMEN DE DECLARACIONES transparencia en las decisiones JURADAS Y ANTECEDENTES adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés Artículo 5.- Las personas referidas en el público claramente lo exija. artículo 5 de la presente Ley, deberán pre- f) Proteger y conservar la propiedad sentar una declaración jurada patrimonial del Estado y solo emplear sus bienes integral dentro de los treinta días hábiles para fines autorizados. Abstenerse desde la asunción de los cargos. de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones Artículo 6.- Quedan comprendidos en la para realizar actividades no relacio- obligación de presentar la declaración jura- nadas con sus tareas oficiales o de da: permitir su uso en beneficio de in- tereses privados. a) Los Miembros del Poder Ejecutivo. b) Los Representantes del Pueblo en la g) Abstenerse de utilizar las instalacio- Cámara. nes y servicios del Estado para el c) Los Magistrados y Jueces del Poder beneficio particular o para el de sus Judicial y del Tribunal Constitucional. familiares, allegados o personas aje- d) El Fiscal General de la República y nas a la función social, a fin de ava- demás Fiscales de los Tribunales y lar o promover algún producto, ser- Juzgados. vicio o empresa. e) Consejeros y Asesores. f) Los Secretarios Generales y Directo- h) Observar en los procedimientos de res Generales. contrataciones públicas en los que g) Los Gobernadores Provinciales, De- intervengan, los principios de publi- legados y Delegados Adjuntos de cidad, igualdad de concurrencia y Gobierno. razonabilidad. h) Alcaldes Presidentes de los Ayunta- i) Abstenerse de intervenir en todo mientos. asunto respecto al cual se encuentre i) Los Embajadores, Cónsules y Fun- comprendido en alguna de las cau- cionarios destacados en misión ofi- sas de recusación previstas en las cial permanente en el exterior. leyes civiles. j) El personal en actividad de las Fuer- zas Armadas y de la Seguridad del j) Obligarse a tramitar y resolver los Estado. asuntos sometidos a su considera- k) Los Rectores, Decanos y Secretarios ción dentro de los plazos marcados de las Universidades Estatales. por la Ley. l) Los funcionarios o empleados que prestan servicios en las administra- ciones públicas, centralizada o des- -3- centralizada, las empresas y socie- Artículo 8.- Las declaraciones juradas dades del Estado, y el personal de- quedarán depositadas en los respectivos signado a propuesta del Estado en organismos que deberán remitir, dentro de las sociedades de economía mixta, treinta días, copia autenticada a la Comi- en las sociedades anónimas con par- sión Nacional de Ética Pública; la falta de ticipación estatal y en otros entes remisión dentro del plazo establecido, sin del sector público. causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.

  3. Artículo 7.- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos Artículo 9.- Las personas que no hayan los bienes, propios del declarante, propios presentado sus declaraciones juradas al de su cónyuge, los que integran la socie- ingresar en la Función Pública en el plazo dad conyugal y los de sus hijos menores en correspondiente, serán amonestadas en el país o en el extranjero. En especial se forma fehaciente para que lo hagan en el detallarán los que se indican a continua- plazo de quince días. Si el amonestado no ción. cumpliera con la presentación de la decla- ración, no podrá ejercer la función pública, a) Bienes inmuebles y las mejoras que sin perjuicio de otras sanciones que pudie- se hayan realizado sobre dichos in- ra corresponder. muebles.

  4. Artículo 10.- El listado de declaraciones b) Bienes muebles registrables. juradas de las personas señaladas en el c) Otros bienes muebles, determinado artículo 5 deberá estar custodiado por la su valor en conjunto. En caso de Comisión Nacional de Ética Pública y solo que uno de ellos supone la suma de podrá ser publicado, total o parcialmente, cinco millones de F.CFAS, deberá ser para los fines de verificación y comproba- individualizado. ción de la situación patrimonial real. d) Capital invertido en títulos, acciones Artículo 11.- Aquellos funcionarios cuyo y demás valores cotizables o no en acceso a la función pública no sea un resul- bolsa, o en explotaciones personales tado directo del sufragio universal, incluirán o societarias. en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un ma- e) Ingresos y egresos anuales deriva- yor control respecto de los posibles conflic- dos del trabajo en relación de de- tos de intereses que puedan plantearse. pendencia o del ejercicio de activi- dades independientes y/o profesio- CAPITULO III nales. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLIC- TOS DE INTERESES f) Ingresos y egresos anuales deriva- dos de rentas o de sistemas provi- Artículo 12.- Es incompatible con el ejer- sionales. Si el obligado a presentar cicio de la función pública: la declaración jurada estuviera ins- a) Dirigir, administrar, representar, pa- crito en el Régimen de impuesto a trocinar, asesorar, o cualquier otra las ganancias o sobre bienes perso- forma, prestar servicios a quien ges- nales no incorporados al proceso tione o tenga una concesión o sea económico, deberá acompañar tam- proveedor del Estado, o realice acti- bién la última presentación hubiese vidades reguladas por ésta, siempre realizado ante la Dirección General que el cargo público desempeñado de Impuestos. tenga competencia funcional directa, -4- respeto de la contratación, obten- sus funciones. En el caso de que los obse- ción, gestión o control de tales con- quios sean de cortesía o de costumbre di- cesiones, beneficios o actividad. plomática la autoridad de aplicación regla- mentará su registro y en qué casos y cómo b) Ser proveedor por sí o por terceros deberán ser incorporadas al patrimonio del de todos organismos del Estado en Estado, para ser destinados a fines de sa- donde desempeñe sus funciones. lud acción social y educación o al patrimo-

  5. Artículo 13.- Aquellos funcionarios que nio histórico cultural si correspondiere, o hayan tenido intervención decisoria en la del Departamento. planificación, desarrollo y concreción de concesiones de empresas o servicios públi- A fin de investigar supuestos de enriqueci- cos, tendrán vedada su actuación en los miento injusto en la función pública y de entes o comisiones reguladoras de esas violaciones a los deberes y al régimen de empresas o servicios. declaraciones juradas e incompatibilidades establecidas en la presente Ley, la Comi-

  6. Artículo 14.- Las inhabilidades o incompa- sión Nacional de Ética Pública deberá reali- tibilidades establecidas en los artículos pre- zar una prevención sumaria. cedentes regirán, a todos sus efectos, aun- que sus causas procedan o sobrevengan al Artículo 18.- La investigación podrá pro- ingreso o egreso del funcionario público, moverse por iniciativa de la Comisión. A durante el año inmediatamente anterior o requerimiento de las autoridades superio- posterior, respectivamente. res del investigado o por denuncia.

  7. Artículo 15.- Estas incompatibilidades se La reglamentación determinará el procedi- aplicarán sin perjuicio de las que están de- miento con la debida garantía del derecho terminadas en el régimen específico de a la defensa. cada función. El investigado deberá ser informado del

  8. Artículo 16.- Cuando los actos emitidos objeto de la investigación y tendrá derecho por los sujetos del artículo 1 estén alcanza- a ofrecer la prueba que estime conveniente dos por los supuestos de los artículos 13, para el ejercicio de su defensa. 14 y 15, serán de nulidad absoluta, sin per- juicio de los derechos de terceros de buena Artículo 19.- Cuando en el curso de la fe. Si se tratare del dictado de un acto ad- tramitación sumaria sugiera la presunción ministrativo, éste se encontrará viciado de de la comisión de un delito, la Comisión nulidad absoluta en los términos del artícu- deberá poner de inmediato el caso en co- lo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de la nocimiento del Juez o Fiscal competente, Administración Central del Estado. remitiéndole los antecedentes reunidos. Las empresas contratantes o concesiona- La instrucción de la prevención sumaria no rias serán solidariamente responsables por es requisito perjudicial para la sustancia- la reparación de los daños y perjuicios que ción del proceso penal. por esos actos le ocasionen al Estado. Artículo 20.- Dentro del plazo de noventa CAPITULO IV días contados a partir de la publicación de REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS la presente Ley, deberá publicarse la re- PUBLICOS Y PREVENCIÓN SUMARIA glamentación pertinente a la prevención sumaria contemplada en este capítulo.

  9. Artículo 17.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o dona- CAPITULO V ciones, sean de cosas, servicios o bienes COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA PÚBLICA con motivo o en ocasión del desempeño de -5-

  10. Artículo 21.- Se crea en el ámbito de la d) Recibir y en su caso exigir de los or- Jefatura del Estado, la Comisión Nacional ganismos de aplicación copias de las de Ética Pública que funcionará como ór- declaraciones juradas de los funcio- gano independiente y actuará con autono- narios mencionados en el artículo 5 mía funcional, en garantía del cumplimien- y conservarlos hasta diez años des- to de lo normado en la presente Ley. pués del cese en la función. e) Garantizar el cumplimiento de lo es-

  11. Artículo 22.- La Comisión estará integra- tablecido en los artículos 10 y 11 de da por un presidente y seis miembros, ciu- la presente Ley y aplicar la sanción dadanos de reconocida solvencia moral y prevista en este último. prestigio público que durarán cuatro años f) Registrar con carácter público las en su función pudiendo ser reelegidos por sanciones administrativas y judicia- un periodo igual. les aplicadas por violaciones a la Serán designados por el Presidente de la presente Ley, las que deberán ser República. comunicadas a la autoridad compe- tente.

  12. Artículo 23.- La Comisión tendrá las si- g) Asesorar y evacuar consultas, sin guientes funciones: efectos vinculantes, en la interpreta- ción de situaciones comprendidas en a) Recibir las denuncias de personas o la presente Ley. de entidades intermediarias regis- h) Diseñar y proponer programas de tradas legalmente respeto de con- capacitación y divulgación del con- ductas de funcionarios o agentes de tenido de la presente Ley para el la administración contrarias a la éti- personal comprendido en ella. ca pública. Las denuncias deberán i) Requerir colaboración de las distin- ser acompañadas de la documenta- tas dependencias del Estado, dentro ción y todo otro elemento probatorio de su ámbito de competencias, a fin que las fundamente. La Comisión de obtener los informes necesarios remitirá los antecedentes al orga- para el desempeño de sus funcio- nismo competente según la natura- nes. leza del caso, pudiendo recomendar, j) Dictar su propio reglamento y pro- conforme su gravedad, la suspen- poner al Presidente de la República sión preventiva en la función o en el el nombramiento de su personal. cargo, y su tratamiento en el plazo k) Elaborar un informe anual de carác- perentorio. ter público dando cuenta de su la- b) recibir las quejas por falta de actua- bor, debiendo asegurar su difusión. ción de los organismos de aplica- l) Requerir cuando lo considere perti- ción, frente a las denuncias ante nente. La presentación de las co- ellos incoados promoviendo en su rrespondientes declaraciones jura- caso la actuación de los procedi- das a los sujetos comprendidos en el mientos de responsabilidad corres- artículo 5 de la presente Ley. pondiente. c) Redactar el Reglamento de Ética CAPITULO VI Pública, según los principios genera- PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN les y criterios del artículo 2. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Artículo 24.- La Comisión de Ética Pública Consejo de Ministros a efectos de su y las autoridades de aplicación en su caso, aprobación mediante la firma y san- podrán dar la publicidad por los medios ción del Presidente de la República. que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las -6- normas que rigen el mismo, las concluidas obtenidas sobre la producción de un acto El presente Decreto-Ley entrará en vigor el que se considere violatorio de la ética pú- mismo día de su publicación en el Boletín blica. Oficial del Estado.

  13. Artículo 25.- Las autoridades de aplica- Dada en Malabo, a cinco días del mes de ción promoverán programas permanentes febrero del año dos mil cuatro. de capacitación y de divulgación del conte- nido de la presente Ley y sus normas re- glamentarias, para que las personas invo- lucradas sean debidamente informadas.

  14. Artículo 26.- la enseñanza de ética públi- ca se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.

  15. Artículo 27.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campaña de los órganos públicos deberán tener carác- ter educativo informativo o de orientación social no pudiendo constar en ella, nom- bres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. CAPITULO VII VIGENCIA Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  16. Artículo 28.- Los funcionarios y emplea- dos públicos afectados por el régimen de declaraciones juradas establecidos en la presente Ley, que se encontraren en fun- ciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

  17. Artículo 29.- Los funcionarios y emplea- dos públicos que se encuentren compren- didos en el régimen de incompatibilidades establecido en la presente Ley a la fecha de entrada en vigencia de dicho régimen, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL: -7-

Decreto-Ley N° 1/2004 - Sobre la Ética y Dignidad en el Ejercicio de la Función Pública · Nelum