Resolución Nº A.212 - Código para la construcción y armamento de los buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGRQ)
颁布于 1999-11-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- hazardous substances, transport/storage, standards
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C�DIGO para la construcci�n y armamento de los buques que transporten productos qu�micos peligrosos a granel (C�digo CGRQ), adoptado el 12 de octubre de 1971 por Resoluci�n A.212 (VII). C�digo para la Construcci�n y Armamento de los Buques que Transporten Productos Qu�micos Peligrosos a Granel Resultando que el art�culo 16(i) del Convenio por el que se cre� la Organizaci�n Consultiva Mar�tima Intergubernamental define las funciones de la Asamblea, Considerando que el r�pido auge en el transporte mar�timo de productos qu�micos peligrosos o nocivos a granel exige medidas internacionales que garanticen la seguridad del transporte para reducir al m�nimo los riesgos a la tripulaci�n y al medio ambiente, Resultando lo que se dispone en la recomendaci�n formulada por el Comit� de Seguridad Mar�tima en su vig�simo tercero per�odo de sesiones, Esta Asamblea tiene a bien Aprobar el C�digo de Construcci�n y Armamento de los Buques que Transporten Productos Qu�micos Peligrosos a Granel cuyo texto figura en el anexo a la presente Resoluci�n, Invitar a los Gobiernos afectados a que tomen las medidas apropiadas para dar efecto a este C�digo a la mayor brevedad posible, Y considerando por otra parte la necesidad de seguir perfeccionando el C�digo, ya sea a�adi�ndole nuevas materias o bien elaborando c�digos independientes que se refieran al transporte de gases peligrosos (comprimidos o licuificados) a granel y buques sin propulsi�n propia que emprendan traves�as internacionales o naveguen por aguas fluviales, Tiene a bien Rogar al Comit� de Seguridad Mar�tima que siga estudiando este tema, Autorizar al Comit� de Seguridad Mar�tima a proponer enmiendas al C�digo y a elaborar c�digos adicionales si resultase necesario teniendo en cuenta dichos estudios. ANEXO C�digo para la Construcci�n y Armamento de los Buques que Transporten Productos Qu�micos Peligrosos a Granel PRE�MBULO 1. El objeto de este C�digo es proporcionar una norma internacional para la seguridad del transporte mar�timo de productos qu�micos peligrosos a granel mediante la prescripci�n por un lado de ciertas caracter�sticas de construcci�n de los buques que se dediquen a dicho transporte y por otro de los aparatos que deben llevar teniendo en cuenta la naturaleza de los productos transportados. La idea fundamental en que se basa este C�digo consiste en pensar los tipos de buque en funci�n de los peligros que presenten los diversos productos qu�micos de que el C�digo trata. 2. Para evaluar los riesgos de los productos en el C�digo se utiliz� como base una publicaci�n de Estados Unidos titulada "Evaluaci�n de los riesgos del transporte mar�timo o fluvial a granel de productos qu�micos industriales". Como suplemento de informaci�n se utilizaron otros sistemas de evaluaci�n del riesgo. 3. Este C�digo ser� ampliado ulteriormente o bien se elaborar�n otros C�digos para tratar del transporte de gases peligrosos a granel ya comprimidos ya licuificados as� como para tratar del transporte de productos qu�micos peligrosos en buques sin propulsi�n propia. 4. Se reconoce que habr�a que pensar, en el contexto de este C�digo, en la posibilidad de limitar el tama�o de la carga. No obstante es necesario realizar un estudio m�s profundo antes de a�adir al C�digo disposiciones de limitaci�n. Por lo tanto, las cifras de l�mite del tama�o de la carga que figuran en el cap�tulo V del C�digo se consideran como provisionales (quedando entendido que se proceder� a un estudio m�s profundo de este problema). 5. La parte que trata de normas de compartimentado y estabilidad despu�s de aver�a tendr� que ser reexaminada para evitar que las Administraciones la interpreten y la apliquen de manera divergente, es decir, con objeto de llegar a una interpretaci�n y aplicaci�n uniformes. 6. Se reconoce que la parte que se refiere a la protecci�n contra incendios est� incompleta por el momento y se espera el resultado de los estudios actualmente en curso antes de detallar esas normas. Mientras tanto se consultar� a las Administraciones sobre los detalles de las medidas antiincendios. 7. Se proceder� a una nueva elaboraci�n de la parte del C�digo que trata de las normas el�ctricas cuando la Comisi�n Electrot�cnica Internacional haya terminado sus estudios sobre este tema y hayan sido examinados por las Administraciones. 8. El per�odo transitorio que debe transcurrir para que los buques existentes tengan que cumplir por entero con el C�digo no sustituye los controles sobre dichos buques existentes que rijan en determinados Estados. Durante este per�odo transitorio los buques existentes cumplir�n con la recomendaci�n adicional para buques existentes. 9. En el cap�tulo VII figura una lista de los productos a los que no se aplica este C�digo. Esta lista se puede utilizar como orientaci�n cuando se trate del transporte a granel de productos cuyos riesgos no hayan sido evaluados todav�a. 10. Se mantendr� un proceso de enmienda permanente del C�digo en funci�n de la experiencia que proporcione el presente o que prometa el futuro por lo que ata�e al transporte a granel de productos qu�micos peligrosos. �NDICE Cap�tulo I. Generalidades: 1.1 Objetivos. 1.2 Alcance. 1.3 Peligros. 1.4 Definiciones. 1.5 Equivalentes. 1.6 Certificados. 1.7 Fecha efectiva. 1.8 Puntos nuevos. Cap�tulo II. Contenimiento de la carga: A. Protecci�n f�sica (situaci�n de los tanques de carga): Estabilidad del buque: 2.1 Generalidades. 2.2 Tipos de buques. B. Tipos de tanques: 2.3 Instalaci�n. 2.4 Dise�o y construcci�n. 2.5 Normas para sustancias individuales. C. Dispositivos del buque: 2.6 Separaci�n de la carga. 2.7 Espacios de alojamiento. 2.8 Salas de bombas de carga. 2.9 Accesos a los espacios vac�os, a los tanques de carga y a otros espacios en el �rea de los tanques de carga. D. Transferencia de la carga: 2.10 Tuber�as. 2.11 Sistemas de control de la transferencia de la carga. 2.12 Mangueras de carga a bordo del buque. E. Sistemas de ventilaci�n de los tanques: 2.13 Generalidades. 2.14 Tipos de sistemas de ventilaci�n de los tanques. F. Control de temperatura de la carga: 2.15 Generalidades. 2.16 Normas suplementarias. G. Material de construcci�n: 2.17 Generalidades. 2.18 Normas suplementarias. H. Control ambiental del espacio de vapores en los tanques de carga y de los espacios vac�os alrededor de dichos tanques: 2.19 Generalidades. 2.20 Normas de control ambiental para sustancias individuales. 2.21 Lastre y tanques de residuos. 2.22 Dispositivos de bombeo y de sentinas desde espacios situados dentro del �rea de tanques de carga. 2.23 Identificaci�n de bombas y tuber�as. Cap�tulo III. Aparatos y dispositivos de seguridad: A. Ventilaci�n en los espacios de manipulaci�n de la carga: 3.1 Espacios en los que se entra normalmente durante las operaciones de la manipulaci�n y de la carga. 3.2 Espacios en los que no se entra normalmente durante dichas operaciones. B. Normas el�ctricas sobre cargas inflamables: 3.3 Generalidades. 3.4 Instalaciones en las salas de bombas y en los espacios que contengan tanques o tuber�as de cargas. 3.5 Instalaciones en los espacios cerrados situados inmediatamente a proa o a popa del �rea de tanques de carga o bien por encima de ella. 3.6 Instalaciones en las cubiertas abiertas. 3.7 Conexi�n el�ctrica. 3.8 Normas el�ctricas para sustancias individuales. C. Medici�n del nivel: 3.9 Generalidades. 3.10 Medici�n del nivel de sustancias individuales. D. Detecci�n de vapores: 3.11 Generalidades. 3.12 Normas para sustancias individuales. E. Protecci�n antiicendios: 3.13 Dispositivos extintores. 3.14 Aparatos extintores. 3.15 Medios de extinci�n. F. Protecci�n del personal: 3.16 Normas. G. Llenado de los tanques: 3.17 Generalidades. Cap�tulo IV. Normas especiales: A. Normas especiales para las cargas: 4.1 El bisulfuro de carbono. 4.2 El �ter et�lico. 4.3 El azufre l�quido. 4.4 La cianhidrina de acetona. 4.5 El f�sforo elemental. 4.6 Compuestos antidetonantes de combustible de motor que contengan Tel. 4.7 �xido propil�nico. 4.8 �cidos. 4.9 Productos t�xicos. 4.10 Cargas inhibidas contra la autorreacci�n. 4.11 Cargas que tengan una presi�n de vapor superior a 1,033 kp/cm2 a 37,8 �C (14,7 libras por pulgada cuadrada a 100 �F). B. Normas especiales para la construcci�n y armamento: 4.12 Materiales de construcci�n. 4.13 Salas de bomba. 4.14 Control del desborde. Cap�tulo V. Normas operacionales: 5.1 Cantidad m�xima permitida de carga por tanque. 5.2 Informaci�n sobre la carga. 5.3 Formaci�n del personal. 5.4 Entrada en los tanques. 5.5 Aberturas en los tanques de carga. 5.6 Normas operacionales suplementarias. Cap�tulo VI. Resumen de normas m�nimas. Cap�tulo VII. Lista de productos qu�micos a los que no se aplica el C�digo. CAP�TULO I Generalidades 1.1 Objetivos. Este C�digo se propone recomendar criterios de dise�o, normas de construcci�n y otras medidas de seguridad para los buques que transporten sustancias qu�micas peligrosas a granel con objeto de reducir al m�nimo el riesgo que dicho transporte pueda representar para el buque, su tripulaci�n y su contorno. 1.2 Alcance. 1.2.1 Productos: Este C�digo se aplica a cargas a granel de sustancias qu�micas peligrosas (pero no se aplica al petr�leo ni a otros productos inflamables similares) que: a) Presente riesgos de incendios significativos superiores a los que presentan los productos petrol�feros y similares inflamables. b) Presenten riesgos significativos adem�s de la inflamabilidad. Este C�digo se limita por el momento a los l�quidos que figuran en el cap�tulo VI titulado Resumen de Normas M�nimas. En el cap�tulo VII figuran los productos que habiendo sido examinados se ha decidido sin embargo que no entran en la esfera de vigencia actual de este C�digo. 1.2.2 Buques: Por el momento el c�digo se limita a los buques-tanques. 1.3 Peligros. Los peligros que presentan los productos qu�micos y otras sustancias en este C�digo son los siguientes: a) Peligro de incendio, definido como el punto de inflamaci�n o de ebullici�n as� como la gama l�mite de explosi�n y la temperatura de autoignici�n del producto. b) Peligros a la higiene, definidos por: i) El efecto irritante o t�xico en la piel, en las membranas mucosas de los ojos, nariz, garganta y pulmones, en el estado gaseoso o vaporoso combinado con presi�n de vapor; ii) Irritaci�n en la piel cuando est�n en estado l�quido; iii) Efecto t�xico por absorci�n a trav�s de la piel teniendo en cuenta los valores LC 50, LD 50 oral, y LD 50 d�rmico. c) Peligro de contaminaci�n del agua, definido por la toxicidad para el hombre, solubilidad del agua, volatilidad, olor o sabor y gravedad espec�fica. d) Peligro de contaminaci�n del aire, definido por: i) L�mite de exposici�n de emergencia LEE, o sea, LC 50; ii) Presi�n del vapor; iii) Solubilidad en agua; iv) Gravedad espec�fica del l�quido. v) Densidad relativa del vapor. e) Peligro de reactividad, definido por reactividad con: i) Otros productos qu�micos, o ii) Agua, o iii) Consigo mismo, incluyendo la polimerizaci�n. 1.4 Definiciones: 1.4.1 Los l�quidos a los que se aplica este C�digo son los que tengan una presi�n de vapor no superior a 2,8 kilopondios por cm2 a una temperatura de 37,8 �C. 1.4.2 Presi�n de vapor es la presi�n de equilibrio del vapor saturado por encima del l�quido expresado en kilopondios por cm2 o mm de hidrargirio absoluto a una temperatura dada. 1.4.3 Punto de inflamabilidad es la temperatura en grados cent�grados a la que el l�quido emitir� vapor inflamable en cantidad suficiente como para prender fuego. Los valores que se mencionan en este C�digo se refieren tanto a la situaci�n de vaso abierto como a la situaci�n de vaso cerrado, lo que supone dos tipos diferentes de aparatos de prueba. 1.4.4 Punto de ebullici�n es la temperatura a la que el l�quido emite una presi�n de vapor igual a la presi�n barom�trica atmosf�rica. 1.4.5 Gama explosiva es la gama de concentraciones de gas o vapor (el porcentaje por volumen en el aire) que prender� fuego o explotar� en presencia de una fuente de ignici�n. 1.4.6 Gravedad espec�fica es la relaci�n del peso de un cierto volumen de una sustancia al peso de un volumen igual de agua. Para los l�quidos de solubilidad limitada la gravedad espec�fica nos permitir� saber si el producto flotar� o se hundir� en el agua. 1.4.7 Densidad de vapor es la densidad relativa, o sea, la relaci�n entre el peso de un vapor o gas (en ausencia de aire) con el peso de un volumen equivalente de aire a la misma presi�n y temperatura. Los valores inferiores a la unidad indican que el vapor o el gas es m�s ligero que el aire mientras que los valores superiores a la unidad indican que el gas es m�s pesado que el aire. 1.4.8 Viscosidad es la resistencia al cizallamiento de una pel�cula de l�quido que separa dos placas horizontales una de las cuales se desplaza por encima de la otra. La viscosidad absoluta de una sustancia es la fuerza en dinas capaz de mover un cent�metro cuadrado de superficie plana con una velocidad de un cent�metro por segundo relativa a otra superficie plana paralela de la cual est� separada por una pel�cula de un espesor de un cent�metro, de la sustancia en cuesti�n. La viscosidad cinem�tica de una sustancia es la relaci�n entre la viscosidad absoluta y la densidad de una sustancia a la temperatura de medici�n. 1.4.9 La agresi�n corrosiva es la propiedad de una sustancia de producir un efecto delet�reo o destructivo en el ambiente al entrar en reacci�n electroqu�mica con �l. 1.4.10 �rea de tanque de carga es la parte del buque que contiene los tanques de carga y las salas de bomba de la carga incluyendo coferdams, espacios vac�os y espacios de cubierta adyacentes a todos dichos espacios y por encima de ellos. 1.4.11 L�mites de toxicidad: i) LD 50 oral: una dosis que es letal para el 50 por 100 de los sujetos sometidos a la prueba administrada por v�a oral; ii) LD 50 d�rmica: Una dosis que es letal al 50 por 100 de las personas sometidas a la prueba si se administra a la piel; iii) LC 50: La concentraci�n que es letal por inhalaci�n al 50 por 100 de las personas sometidas a la prueba. 1.5 Equivalentes. 1.5.1 Si el C�digo prescribe que el buque lleve un tipo determinado de aparato, dispositivo o material o que se tome una medida determinada, la Administraci�n puede permitir que se lleve un tipo distinto de aparato, dispositivo o material o que se tome una medida distinta si est� convencida y se ha cerciorado mediante pruebas o de otra manera que la segunda posibilidad es por lo menos tan eficaz como la que el C�digo prescribe. 1.5.2 Cuando la Administraci�n permita como se acaba de decir que se lleve un tipo distinto de aparato, dispositivo o material o que se tomen medidas, procedimientos o disposiciones distintas o de nuevo dise�o, o que se sustituyan por otros ulteriormente, lo debe comunicar a la Organizaci�n Consultiva Mar�tima Intergubernamental OCMI (a la que en el futuro se aludir� llam�ndola simplemente la Organizaci�n), los detalles junto con un informe sobre las pruebas en que se basa para permitir la equivalencia de tal manera que la Organizaci�n pueda comunicarlas a otros Gobiernos para que �stos a su vez puedan informar al personal responsable. 1.6 Certificados. 1.6.1 La Administraci�n, despu�s de haber sometido a inspecci�n un buque, extender� el certificado correspondiente, el cual contendr�: a) Nombre del buque; b) Puerto de matr�cula; c) Tipo de buque; d) Cargamento a que se le autoriza; e) Condiciones del transporte; f) Todas las exenciones autorizadas permitidas por el C�digo. La inspecci�n que se refiere a las disposiciones de seguridad del C�digo se realizar� a intervalos de un m�ximo de dos a�os y por lo que se refiera a las disposiciones de construcci�n a intervalos de un m�ximo de cinco a�os debi�ndose endosar el certificado si el buque sigue ajust�ndose a las disposiciones del C�digo. 1.6.2 Los certificados emitidos por las Administraciones de acuerdo con 1.6.1 deber�n ser aceptados por otras Administraciones por lo que se refiere a todos los temas de que trata el C�digo y las dem�s Administraciones les deben conceder a dichos certificados la misma vigencia que conceden a los que ellas mismas emiten. 1.7 Fecha efectiva. 1.7.1 La fecha efectiva o de entrada en vigor del C�digo es seis meses despu�s de haber sido aprobado por la Asamblea de la OCMI. 1.7.2 El C�digo se aplica a los buques cuya quilla haya sido colocada el d�a de la fecha efectiva o despu�s de dicha fecha o que se encuentre en una fase similar de construcci�n o cuya conversi�n haya sido comenzada el d�a de la fecha efectiva o despu�s de esa fecha. 1.7.3 El C�digo se aplicar� tambi�n a los buques existentes que transporten cargas objeto del C�digo. Teniendo en cuenta la posibilidad de disponer de aparatos y servicios, los buques existentes deber�n cumplir las siguientes prescripciones del C�digo por lo que se refiere a las cargas transportadas despu�s de la entrada en vigencia y de la manera siguiente: a) Inmediatamente: Todas las normas operacionales del cap�tulo V, incluyendo las mencionadas en el p�rrafo 5.6; b) Dentro de un a�o de la entrada en vigor 3.10 y 3.16; c) Dentro de dos a�os de la entrada en vigor 2.13, 2.14, 3.8, 3.9, 3.10, 3.13, 3.14, 3.15; d) A la mayor brevedad posible pero en todo caso a los seis a�os de entrada en vigor: Todas las dem�s normas no enumeradas en los incisos a) a c) supra que necesiten modificaciones o colocaci�n de mamparos, dobles fondos, tuber�as, etc. No obstante, no se espera un cumplimiento total con 2.2.4 (a)(ii), (b)(ii) y (c) y 2.7.1 pero es de esperar por lo menos, que se cumpla el esp�ritu de las disposiciones 2.2.4 (a)(iii) y (b)(iii) permiti�ndose ciertas excepciones de las distancias prescritas para las estructuras existentes a condici�n de que los tanques de carga en los buques de tipo II est�n situados a por lo menos 760 mm del forro del fondo. 1.8 Nuevos productos. Cuando se trate de transportar a granel productos qu�micos peligrosos en estado l�quido que pudieran caer dentro de la esfera de vigencia del C�digo aunque no se mencionen en el cap�tulo VI Resumen de Normas M�nimas, las Administraciones responsables establecer�n condiciones adecuadas de transporte basadas en los principios del C�digo notific�ndolas a la Organizaci�n. Estas condiciones se podr�n incluir en el C�digo cuando se le enmiende. CAP�TULO II Contenimiento de la carga A. Protecci�n f�sica (ubicaci�n de los tanques de carga; flotabilidad y estabilidad despu�s de aver�a) 2.1 Generalidades. No hay que olvidar que una aver�a causada por abordaje, varada u otra circunstancia en un buque que transporte productos qu�micos peligrosos a granel puede producir, tarde o temprano, un escape o derrame accidental de la carga. Por lo tanto la ubicaci�n de los tanques de carga en relaci�n con el costado y fondo del buque (los cuales pueden proteger hasta cierto punto a la carga de todo da�o exterior) y la medida en que el buque pueda seguir flotando despu�s de tales aver�as deben ser pensados en funci�n de la medida en que se pueda tolerar el derrame de la carga teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del peligro ambiental que presente. 2.1.1 Existen y se emplean tres grados de protecci�n f�sica o material. El grado m�s elevado de protecci�n -tipo I- es necesario para las sustancias que presenten el mayor riesgo ambiental mientras que los grados menores de protecci�n -tipos II y III- se prescriben para sustancias que presenten un peligro progresivamente inferior. 2.1.2 Los grados de protecci�n f�sica o material en el transporte de sustancias individuales figura en la columna b del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI. 2.1.3 Cuando se trate de transportar m�s de un producto las normas que determinen la seguridad del buque despu�s de aver�a deben corresponder a la sustancia m�s peligrosa pero la norma de contenimiento de la carga se conformar� solamente a las normas m�nimas especificadas para los productos qu�micos individuales. 2.2 Tipos de buques. 2.2.1 Generalidades: A los buques objeto de este C�digo se les podr� asignar el francobordo m�nimo permitido por el Convenio Internacional de L�neas de Carga, 1966. No obstante, las normas suplementarias de 2.2.4, teniendo en cuenta los tanques vac�os o parcialmente llenos as� como las gravedades espec�ficas de las cargas, determinar�n el calado operacional permitido para cualquier condici�n real de carga. A estos efectos se suministrar�n manuales de carga y estabilidad para informaci�n del Capit�n, a todos los buques que se dediquen al transporte de productos qu�micos a granel. Estos manuales contendr�n detalles de las condiciones de carga de los tanques llenos, vac�os o parcialmente vac�os, as� como la posici�n de dichos tanques en el buque y las gravedades espec�ficas de los diversos tipos de carga transportada y todos los dispositivos de lastre en las condiciones cr�ticas de carga. El manual contendr� adem�s disposiciones para evaluar otras condiciones de carga. 2.2.2 Hip�tesis de aver�a: Al establecer los criterios de ubicaci�n de los tanques de carga y estabilidad del buque, es necesario decidir las aver�as hipot�ticas y las condiciones de sobrevivencia y contenimiento de la carga. Regir�n las siguientes condiciones principales de hip�tesis de aver�a. Si la sala de m�quinas ha de ser considerada como un compartimento inundable se supondr� en la misma una permeabilidad del 0,85. La permeabilidad de otros espacios susceptibles de ser inundado ser� determinada de modo que refleje los l�mites de carga, combustible l�quido o lastre cargado. Tales l�mites ser�n incluidos en la informaci�n que se ha de dar al Capit�n. a) Aver�a por abordaje: i) Extensi�n longitudinal: La menor de estas dos cifras: 1/3 L 2/3 � 14,5 metros ii) Extensi�n transversal (hacia adentro, desde el costado del buque y en �ngulo recto con la l�nea central al nivel de la l�nea de carga): La menor de estas dos cifras: B/5 � 11,5 metros iii) Extensi�n vertical: A partir de la l�nea de base hacia arriba sin l�mite. b) Varada: i) Extensi�n longitudinal: Para 0,3 L desde la perpendicular a proa del buque: L/10 En otra parte del buque: L/10 � 5 metros La menor de estas dos cifras. ii) Extensi�n transversal: Para 0,3 L desde la perpendicular a proa del buque: B/6 � 10 metros La menor de estas dos cifras. En otra parte del buque: 5 metros. iii) Extensi�n vertical a partir de la l�nea de base: Para 0,3 L desde la perpendicular a proa del buque: B/15 � 6 metros La menor de estas dos cifras. Expresiones en las que: L, B en metros para cualquier parte del buque y las perpendiculares se definen en la regla 3 del Convenio Internacional de L�neas de Carga, 1966. c) Aver�a lateral menor: Da�os causados por remolques, muelles, etc. se medir�n de la manera siguiente: Extensi�n transversal (hacia adentro desde el costado del buque en �ngulo recto con la l�nea central al nivel de la l�nea de carga m�s elevada): 760 mm. 2.2.3 Hip�tesis de sobrevivencia. - Se considera que el buque sobrevive a la aver�a especificada para cada tipo de buque (v�ase 2.2.4), si el buque sigue flotando en una condici�n de equilibrio estable que satisfaga los siguientes criterios de estabilidad: a) La estabilidad en la condici�n final de inundaci�n se puede considerar como suficiente si la curva del brazo de palanca de adrizamiento tiene una gama m�nima de 20� m�s all� de la posici�n de equilibrio conjuntamente con un brazo de palanca de adrizamiento residual de por lo menos 100 mm. Se puede tener en cuenta el volumen no inundado de la superestructura de la toldilla junto al guardacalor de la c�mara de m�quinas, a condici�n de que sea herm�tico al agua a esta altura, en cuyo caso la l�nea de flotaci�n de la aver�a no debe estar por encima del extremo de popa de la parte superior de la cubierta de la toldilla en la l�nea central. b) El �ngulo de escora en la condici�n final de inundaci�n no debe ser superior a 15� salvo que si no est� sumergida ninguna parte de la cubierta se puede aceptar un �ngulo de escora de hasta 17�. Para los buques de menos de 150 metros de eslora, la Administraci�n puede aceptar un �ngulo de escora que no sea inferior a los 25� a condici�n de que se demuestre de manera positiva que no se puede alcanzar razonablemente un l�mite inferior y de que todas las dem�s disposiciones mencionadas en el inciso a) de este p�rrafo se hayan cumplido. 2.2.4 Normas de tipo de buque: a) Tipo I: i) Generalidades: Un buque de tipo I es un buque dise�ado para transportar productos que exijan el m�ximo de medidas preventivas para impedir el escape de tales productos. ii) Capacidad del buque: El buque debe ser capaz de resistir a todo lo largo de su eslora da�os de abordaje [2.2.2.a)] o da�os de varada [2.2.2.b)] sobreviviendo tal como se indica en 2.2.3. iii) Ubicaci�n de los tanques de carga: Los tanques para el transporte de las cargas que tenga que transportar un buque de tipo I estar�n colocados fuera de la extensi�n de la aver�a especificada en 2.2.2.a) y 2.2.2.b) y no deben acercarse al forro del buque a menos de 760 mm. b) Tipo II: i) Generalidades: Un buque de tipo II es un buque dise�ado para transportar productos que necesiten medidas preventivas significativas para impedir el escape de dichas cargas. ii) Capacidad de dicho buque: 1. Un buque de 150 metros de eslora o menos tendr� que poder resistir da�os de aver�a [2.2.2.a)] o de varada [2.2.2.b)] a todo lo largo de la eslora, salvo los que interesen a uno de los mamparos que limiten a popa la c�mara de m�quinas y sobreviviendo tal como se indica en 2.2.3. 2. Un buque de m�s de 150 metros de eslora debe poder resistir da�os de aver�a [2.2.2.a)] o de varada [2.2.2.b)] a todo lo largo o en cualquier parte de su eslora y sobreviviendo tal como se indica en 2.2.3. iii) Ubicaci�n de los tanques de carga: Los tanques para las cargas que tengan que ser transportadas en un buque de tipo II deben estar situados fuera de la extensi�n de la aver�a especificada en 2.2.2.b) y 2.2.2.c). c) Tipo III: i) Generalidades: Un buque de tipo III es un buque dise�ado para transportar productos que presenten un riesgo suficiente como para exigir un grado moderado de contenimiento con objeto de incrementar la capacidad de sobrevivencia despu�s de aver�a. ii) Capacidad del buque: 1. Un buque de tipo III de 125 metros de eslora o m�s debe poder resistir da�os de abordaje [2.2.2.a)] o de varada [2.2.2.b)] en cualquier parte de su eslora, salvo las aver�as que interesen uno de los mamparos que limiten a popa la c�mara de m�quinas y debe poder sobrevivir tal como se indica en 2.2.3. 2. Un buque de tipo III de menos de 125 metros de eslora debe poder resistir da�os de abordaje [2.2.2.a)] o de varada [2.2.2.b)] en cualquier parte de su eslora sobreviviendo tal como se indica en 2.2.3 a excepci�n de las aver�as en la c�mara de m�quinas. Adem�s debe sobrevivir a la inundaci�n del espacio de m�quinas si as� lo prescribe la Administraci�n. iii) Ubicaci�n de los tanques de carga: No se prescribe ninguna norma especial. 2.2.5 Consideraciones especiales para peque�os buques.-En el caso de peque�os buques dedicados al transporte de cargas que necesiten un contenimiento de tipo I o de tipo II pero que no cumplan con las normas de 2.2.4.a).ii) y 2.2.4.b).ii) supra, la Administraci�n podr� conceder dispensas especiales pero solamente en los casos en que las medidas que autoricen esas dispensas mantengan el mismo grado de seguridad. Al aprobar los planes de un buque a que se ha concedido dicha dispensa, se deben indicar con toda claridad a la Administraci�n la �ndole de las medidas equivalentes de que se trate. Se deben comunicar con toda claridad la �ndole de las medidas alternativas de que se trate poni�ndolas a la disposici�n de la Administraci�n de los Estados cuyos puertos toque el barco. Asimismo dichas dispensas se deben anotar en el certificado. B. Tipos de tanque 2.3 Instalaci�n. 2.3.1 Tanque integral.-Es todo recipiente de carga que forme parte del casco del buque y pueda resistir de la misma manera los mismos esfuerzos y las mismas cargas que resiste la estructura del casco del que forma parte. Un tanque integral forma parte esencial y necesaria de la estructura del casco del buque que no estar�a completa sin �l. 2.3.2 Tanque independiente.-Es un recipiente de carga que no forma parte integral de la estructura del casco. Un tanque independiente es construido e instalado de tal manera que elimine en la medida de lo posible (y por lo menos minimice), los esfuerzos que puedan comunic�rsele como resultado de los esfuerzos o movimientos en la estructura del casco adyacente. Un tanque independiente no es esencial para que el casco del buque est� completo. 2.4 Dise�o y construcci�n. Tanque de gravedad.-Es un tanque que tenga una presi�n de dise�o no superior a 0,7 kp/cm2 en la parte superior del tanque. Un tanque de gravedad puede ser independiente o integral. Un tanque de gravedad debe estar construido y probado de acuerdo con las normas de la Administraci�n. 2.5 Normas para sustancias individuales.-Las normas de tipos de tanques (que abarcan instalaci�n y dise�o), para sustancias individuales, figuran en la columna c) en el Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI. C. Dispositivos del buque 2.6 Separaci�n de la carga: 2.6.1 Una carga objeto de las disposiciones de este C�digo deber� estar separada de las salas de m�quinas y de calderas, as� como de los espacios de alojamiento y servicios y del agua potable y gambuzas de consumo humano mediante coferdams, espacios vac�os, salas de bombas, tanques vac�os, tanques de combustible l�quido u otros espacios similares salvo cuando este C�digo lo excluya. 2.6.2 Las cargas que reaccionan de manera peligrosa con otras cargas deben: a) Estar separadas de tales cargas mediante coferdams, espacios vac�os, sala de bombas, tanques vac�os o una carga mutuamente compatible. b) Disponer de sistemas independientes y separados de bombeo y tuber�a que no deben pasar por los tanques de la otra carga a no ser metidos en un t�nel. c) Tener sistemas separados para ventilaci�n de los tanques. 2.6.3 Las tuber�as de la carga no deber�n pasar por espacios de alojamiento o de maquinaria que no sean salas de bomba. 2.6.4 Una carga objeto del C�digo no deber� estibarse en los tanques de rasel de popa o de proa. 2.7 Espacios de alojamiento: 2.7.1 Los espacios de alojamiento no se colocar�n en ning�n caso por encima de los tanques de carga o de las salas de bombas y no se colocar� tampoco los tanques de carga a popa del terminal de proa del alojamiento. 2.7.2 Con objeto de protegerse contra el peligro de vapores peligrosos hay que tener en cuenta la ubicaci�n de las entradas de aire y aberturas que den a los espacios de alojamiento y m�quinas en relaci�n con las tuber�as de carga y los sistemas de ventilaci�n de los tanques. 2.7.3 Las puertas y portas de aire en los alojamientos deber�n ir al costado de la caseta, por lo menos, a L/25 pero no menos de 3,05 metros a popa del terminal de proa de la caseta y del �rea de tanques de carga. Ser�n fijos los portillos colocados en el mamparo de proa o en el costado de la caseta a un m�nimo de L/25 pero en todo caso no menos de 3,05 metros a popa del mamparo de proa. Las ventanas de la caseta del tim�n pueden ser no fijas y sus puertas pueden ir dentro de los l�mites arriba mencionados, pero dise�ados de modo que se hermetice r�pida y eficazmente la caseta contra gases y vapores. 2.8 Sala de bomba de carga: 2.8.1 Se dispondr� de tal manera las salas de bombas que permitan siempre el paso desde un descansillo de escala o desde el suelo. 2.8.2 Habr� aparejos permanentes para izar a una persona inconsciente con un cable de salvamento sin que tropiece con obst�culos sobresalientes. 2.8.3 Se dispondr�n las salas de bomba de tal manera que permitan a una persona con la ropa protectiva prevista el acceso a todas las v�lvulas necesarias para la manipulaci�n de la carga. 2.8.4 Todas las escalas y descansillos llevar�n barandillas. 2.8.5 Las escalas de acceso normal no ser�n verticales y tendr�n plataformas de descanso o descansillos a intervalos id�neos. 2.8.6 Se instalar�n dispositivos de drenaje para resolver problemas de drenaje y de fuga de las bombas de descarga de las v�lvulas a la sala de bombas. El sistema de sentina que sirve a la sala de bombas se podr� manejar desde fuera de la sala de bombas. Habr� uno o m�s tanques de residuos para recoger los restos de lavado de tanques. Habr� una conexi�n a tierra con acoplado homologado, y si no otros medios para descargar el agua contaminada en tanques de residuos sitos en tierra. 2.8.7 Fuera de la sala de bombas se pondr�n aparatos medidores de la presi�n de la descarga de la bomba. 2.8.8 Para las normas de bomba de carga para ciertos productos v�ase la columna j del Resumen de Normas M�nimas, Cap�tulo VI. 2.9 Acceso a espacios vac�os, tanques de carga y otros espacios en el �rea de tanques de carga.-La disposici�n en dichos espacios debe permitir acceso para inspecci�n a quienes de todas maneras han de llevar ropa y prendas protectoras y acceso tambi�n, si hay lesiones, para sacar del espacio a personas inconscientes. El acceso a los tanques de carga ser� directamente desde la cubierta abierta. D. Transferencia de la carga 2.10 Disposici�n de la tuber�a.-Los sistemas de tuber�a de carga ser�n dise�ados y fabricados seg�n la norma de la Administraci�n y teniendo en cuenta las disposiciones siguientes: 2.10.1 Todos los componentes del sistema de tuber�a deber�n tener una presi�n que no sea inferior a la m�xima a que el sistema se pueda ver sometido. Las tuber�as que no est�n protegidas contra la presi�n por una v�lvula de escape o que puedan aislarse de la v�lvula de escape, deber�n dise�arse como para resistir a la mayor presi�n que las tuber�as puedan experimentar durante el servicio, teniendo en cuenta: a) La presi�n del vapor de carga a temperatura apropiada o adecuada de referencia. b) La presi�n del tanque de carga. c) La m�xima presi�n de descarga de la bomba asociada y valor al que funciona la v�lvula de escape. d) La m�xima presi�n hidrost�tica que pueda producirse en las tuber�as durante el servicio normal. 2.10.2 Las conexiones de las tuber�as a los tanques, deber�n protegerse contra aver�a mec�nica y fractura. Las tuber�as de carga se unir�n por soldadura salvo en las conexiones aprobadas para las v�lvulas de cierre y las junturas de expansi�n. 2.10.3 No se instalar�n las tuber�as de carga bajo cubierta entre la parte exterior de los espacios que contienen a la carga y el forro del buque a no ser que se mantengan los huelgos necesarios para la protecci�n contra aver�as (v�ase 2.1 y 2.2). Pero esas distancias se pueden reducir si la posible aver�a a la tuber�a no puede causar o no va a permitir el derrame o fuga de la carga a condici�n de que se mantenga el huelgo exigido para la inspecci�n. 2.10.4 Las partes de la tuber�a de carga que est�n situadas bajo cubierta pueden ir desde el tanque que sirven penetrando mamparos o paredes de tanque comunes a los tanques de carga longitudinal o transversalmente adyacente, as� como comunes tambi�n a los tanques de lastres, tanques vac�os o salas de bombas, a condici�n de que dentro del tanque al que sirven tengan una v�lvula de cierre que se pueda manejar o hacer funcionar desde la cubierta de intemperie y a condici�n, adem�s, de que las cargas sean compatibles por si fallan las tuber�as. 2.10.5 En toda sala de bombas en la que una bomba sirva m�s de un tanque se debe poner una v�lvula de cierre en la l�nea que vaya a cada tanque. 2.10.6 Las partes de tuber�a de carga instaladas en t�neles especiales deben cumplir tambi�n con las normas de 2.10.4 y 2.10.5 y, asimismo, deben cumplir todas las normas de construcci�n, posici�n y ventilaci�n de tanques, as� como a las normas que se refieren a los riesgos el�ctricos. La carga debe ser compatible por si se produce una aver�a en las tuber�as. El t�nel no tendr� aberturas salvo si dan a la cubierta de intemperie y a la sala de bombas. 2.11 Sistemas de control de la transferencia de la carga: 2.11.1 Para controlar como hace falta la carga los sistemas de transferencia deber�n: a) Tener una v�lvula de cierre que se pueda cerrar y abrir y que est� situada en todas y cada una de las l�neas de carga y descarga y cerca del lugar por el que la tuber�a entre en el tanque. Si se utilizan bombas individuales de pozo profundo para descargar los contenidos de cada tanque de carga, no es necesaria la v�lvula de cierre en la l�nea de descarga. b) Tener una v�lvula de cierre en cada conexi�n de manguera de carga. c) Tener dispositivos de cierre para todas las bombas de carga y aparatos similares. 2.11.2 En la columna j del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran normas especiales para el control de la transferencia de ciertas cargas. 2.12 Mangueras de carga a bordo de los buques.-Las mangueras de carga para l�quidos y vapores se deben construir de un material adecuado y resistente a la acci�n o influencia de las cargas. El dise�o, la construcci�n y las pruebas de dichas mangueras deber�n satisfacer las normas de la Administraci�n, pero en ning�n caso ser� la presi�n de rotura inferior a cinco veces la de servicio. E. Sistemas de ventilaci�n de los tanques 2.13 Generalidades: 2.13.1 Todos los tanques de carga llevar�n un sistema de ventilaci�n id�neo para la carga que transporten. Los sistemas de ventilaci�n de tanque se dise�ar�n para minimizar la posibilidad de acumulaci�n de vapores entre las cubiertas o que puedan entrar en los espacios de alojamiento y salas de m�quinas y, si se trata de vapores inflamables, que puedan entrar en otros espacios que contengan causas de ignici�n. Estar�n dise�ados, adem�s, para minimizar un posible rociado de las cubiertas con partes de las cargas que presenten un riesgo considerable para la piel humana. Las salidas de ventilaci�n se dispondr�n de tal manera que impidan la entrada de agua en los tanques de carga y que dirijan el vapor hacia arriba en forma de chorros ininterrumpidos. Se tomar�n medidas para que el nivel del l�quido en el tanque no sea superior al nivel de prueba del mismo. 2.13.2 Las tuber�as de ventilaci�n ser�n de un tama�o suficiente como para que, pese a tener en cuenta las pantallas antiincendios, de haberlas, permitan cargar a la tasa de carga proyectada sin que causen un exceso de presi�n en los tanques de carga. 2.13.3 Si hay pantallas antiincendios en las aberturas de descarga de los sistemas de ventilaci�n ser�n f�cilmente quitables y ponibles para el limpiado. 2.13.4 Se tomar�n medidas para el drenaje de las tuber�as de ventilaci�n. 2.13.5 Las tuber�as de ventilaci�n de los tanques, conectadas con tanques de carga de material anticorrosivo o forrados para cargas especiales si as� lo exige el C�digo, deber�n estar forradas con el mismo forro o construidas del mismo material anticorrosivo. 2.14 Tipos de sistema de ventilaci�n de tanques. 2.14.1 Ventilaci�n abierta.-Un sistema de ventilaci�n abierta es el que no ofrece restricci�n alguna -salvo por las p�rdidas por fricci�n y las pantallas antiincendios de haberlas- al libre flujo de los vapores de carga que entren o salgan de los tanques de carga durante las operaciones normales y ser� utilizado solamente para cargas con un punto de inflamaci�n por encima de 60 � C (140 � F) que no presenten un riesgo considerable si se inhalan. Un sistema abierto puede consistir en las ventilaciones individuales de cada tanque u otras ventilaciones individuales que se puedan combinar en un sistema com�n teniendo en cuenta la segregaci�n de las cargas. No obstante, no se pondr�n en ning�n caso v�lvulas de cierre ni hacia el colector com�n ni hacia ventilaciones individuales. 2.14.2 Ventilaci�n controlada.-Un sistema de ventilaci�n controlada lleva v�lvulas de escape de vac�o a presi�n en cada tanque para limitar la presi�n o el vac�o en el tanque y se deben utilizar para todas las dem�s cargas a las que no se aplique el 2.14.1. Un sistema de control puede consistir en las ventilaciones individuales de cada tanque u otras en la parte de la presi�n solamente que se puedan combinar en un colector o colectores comunes teniendo en cuenta la segregaci�n de las cargas. En ning�n caso se permitir�n v�lvulas de cierre ya sea por encima o por debajo de las de escape de presi�n/vac�o pero se tomar�n medidas para circunvenir a dichas v�lvulas de escape a presi�n/vac�o en determinadas condiciones de operaci�n. La altura de las salidas de ventilaci�n no debe ser inferior a 4 metros por encima de la cubierta de intemperie o por encima del pasillo a proa y popa si van a menos de 4 metros del pasillo. Estas alturas se pueden disminuir cuando se logre una dispersi�n de vapores de carga comparable con v�lvulas de gran velocidad. Las salidas se colocar�n a una distancia m�nima de 10 metros de la entrada de aire m�s cercana o abertura a espacios de alojamiento y servicio as� como causas potenciales de ignici�n. Las salidas de vapores inflamables tendr�n pantallas antillama eficaces f�cilmente intercambiables o bien topes de seguridad de un tipo aprobado. F. Control de la temperatura de la carga 2.15. Generalidades. 2.15.1. Los sistemas de refrigeraci�n o calentamiento de la carga, de haberlos, se construir�n, colocar�n y probar�n a satisfacci�n de la Administraci�n y los materiales que se empleen en su construcci�n ser�n id�neos para la carga a la que se destinan. 2.15.2 Ser� objeto de aprobaci�n espec�fica en funci�n de la carga a que se destinen los medios de refrigeraci�n o calentamiento que se empleen. Si una carga es muy reactiva al agua no se utilizar� ni el agua ni el vapor como medios de refrigeraci�n o calentamiento. Habr� que tener en cuenta la temperatura de superficie de los conductos y helicoides de calentamiento para evitar reacciones peligrosas si se recalienta localmente la carga. 2.15.3 Todo sistema de refrigeraci�n o calentamiento tendr� medios para aislarlo por tanques y para regular el flujo. 2.15.4 Todo sistema de refrigeraci�n o calentamiento tendr� medios para que si no est� vac�o se mantenga en el sistema una presi�n superior a la m�xima que puedan ejercer los contenidos del tanque de carga sobre el sistema. 2.15.5 Habr� medios para medir la temperatura de la carga. Si un recalentamiento o enfriamiento pueden crear situaciones peligrosas habr� un sistema de alarma que denuncie la temperatura de la carga. 2.15.6 Si se calientan o enfr�an productos de toxicidad significativa, los medios de refrigeraci�n o calentamiento deber�n funcionar: a) En un circuito independiente de los dem�s servicios del buque; o bien b) En un sistema exterior al tanque; o bien c) En un circuito cuyo l�quido sea observable para descubrir la presencia de carga antes de devolverlo al calentador o refrigerador. El dispositivo de observaci�n se situar� dentro del �rea de carga. 2.16. Normas suplementarias.-En la columna j del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran normas suplementarias para ciertos productos. G. Materiales de construcci�n 2.17 Generalidades.-Los materiales estructurales que se utilicen para la construcci�n de tanques junto con las tuber�as, bombas, v�lvulas, salidas de ventilaci�n asociadas y sus materiales adyacentes, ser�n adecuados a la temperatura y presi�n de carga para que la carga se transporte a satisfacci�n de la Administraci�n. Se da por supuesto que el acero es el material normal para la construcci�n. Se tendr�n en cuenta los siguientes puntos de vista al elegir el material de construcci�n: a) La ductilidad de entalla a la temperatura de funcionamiento; b) El efecto corrosivo de la carga; c) La posibilidad de reacciones peligrosas entre la carga y el material de construcci�n; y d) Idoneidad de forros. 2.18 Normas suplementarias.-En la columna j del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran normas suplementarias para ciertos productos. H. Control ambiental del espacio de vapor en los tanques de carga y en los espacios vac�os alrededor de dichos tanques 2.19. Generalidades. 2.19.1 Los espacios de vapor dentro de los tanques de carga y en algunos casos en los espacios alrededor de los mismos, pueden necesitar a veces un control especial de sus atm�sferas. 2.19.2 Existen tres tipo distintos de control: a) Inertizaci�n, que se consigue llenando y manteniendo llenos el tanque de carga y los sistemas asociados de tuber�a (y, si fuera necesario, los espacios que rodean los tanques) con un gas o vapor que no soporte la combusti�n ni reacciones con la carga. b) Forrado, llenando y manteniendo lleno el tanque de carga y sistemas asociados de tuber�a (y, si fuera necesario, los espacios que rodean los tanques) con un l�quido, gas o vapor que separe a la carga del aire. c) Ventilaci�n, forzada o natural. 2.19.3 Normas en relaci�n con a) y b): a) Se llevar� o fabricar� a bordo, a no ser que se pueda adquirir en tierra, un abastecimiento adecuado de gas inerte para carga y descarga. b) Adem�s, habr� a bordo del buque suficiente gas inerte para compensar las p�rdidas normales y se tomar�n medidas para que se mantenga en el espacio en cuesti�n una peque�a presi�n positiva. c) Si se usan forros se tomar�n para el abastecimiento de material de forro medidas similares a las mencionadas en a) y b) supra. d) Habr� medios de observar los espacios de merma que contengan capas de gas para que se mantenga la atm�sfera correcta; y e) Si se utiliza la inertizaci�n o el forrado o ambas cosas con cargas inflamables se tratar� de minimizar la creaci�n de electricidad est�tica durante la entrada de los medios de inertizaci�n. 2.20 Normas de control ambiental para ciertas sustancias.-En la columna e del Resumen de Normas M�nimas del cap�tulo VI, se menciona la necesidad de control ambiental para ciertos productos. 2.21 Tanques de lastre y de residuos. 2.21.1 Tanques permanentes de lastre.-Las bombas, tuber�as, ventilaciones y otros objetos que sirvan a los tanques permanentes de lastre, deber�n aislarse de los artefactos similares para los tanques de carga y se aislar�n adem�s de los mismos tanques de carga. Los tanques permanentes de lastre no se utilizar�n si los tanques de carga adyacentes contienen carga que reaccionen de manera peligrosa con el agua. Los dispositivos de descarga de los tanques permanentes de lastre inmediatamente adyacentes a los tanques de carga estar�n fuera de las salas de m�quinas y alojamientos. Los dispositivos de llenaz�n se pueden encontrar en la sala de m�quinas a condici�n que llenen desde el nivel de la cubierta de tanques y adem�s de que haya v�lvulas que impidan el reflujo. 2.21.2 Tanques de residuos o de carga utilizados para lastre o residuo. Las cargas que reaccionen de manera peligrosa con el agua no se situar�n en tanques adyacentes a los tanques de residuos y cargas que contengan lastre o residuos. Las bombas, tubos, tuber�as o conductos de ventilaci�n que sirvan a dichos tanques deber�n aislarse de los artefactos similares que sirvan a los tanques que contengan cargas que reaccionan de manera peligrosa con el agua. Las tuber�as de los tanques de residuos o de lastre no pasar�n a trav�s de los tanques que contengan cargas que reaccionan de manera peligrosa con el agua a no ser que vayan metidas en el t�nel. 2.22 Bombas de sentina que funcionen desde espacios dentro del �rea de tanques de carga.-El bombeaje de sentina para las salas de bombas, espacios vac�os, tanques de residuos, tanques de doble fondo y espacios similares estar�n por completo dentro del �rea de tanques de carga salvo si dichos espacios est�n separados de los tanques de carga por doble mamparo. 2.23 Identificaci�n de bombas y tuber�as.-Se marcar�n de manera clara las bombas, v�lvulas y tuber�as para reconocer f�cilmente a qu� servicio y tanque se destinan. CAP�TULO III Aparatos y dispositivos de seguridad A. Ventilaci�n en los espacios de manipulaci�n de la carga 3.1 Espacios en los que se entra normalmente durante las operaciones de manejo de la carga. 3.1.1 Generalidades.-Las salas de bombas y otros espacios cerrados que contengan aparatos de manipulaci�n de la carga as� como espacios similares en que se manipule la carga deber�n tener sistemas de ventilaci�n mec�nica que puedan controlarse desde el exterior de dichos espacios. Se tomar�n medidas para ventilar los dichos espacios antes de entrar en ellos para hacer funcionar los aparatos. 3.1.2 Sistemas de ventilaci�n mec�nica. a) Las entradas y salidas de ventilaci�n mec�nica deben disponerse de tal manera que garanticen un movimiento suficiente de aire a trav�s del espacio para evitar la acumulaci�n de vapores t�xicos o inflamables (teniendo en cuenta sus respectivas densidades de vapor) as� como para que haya ox�geno suficiente para un buen ambiente de trabajo. En ning�n caso el sistema de ventilaci�n tendr� una capacidad inferior a 30 cambios de aire por hora bas�ndose en el volumen total del espacio. En 4.13 se prescriben tasas superiores de ventilaci�n para salas de bombas. b) Estos sistemas de ventilaci�n ser�n permanentes y normalmente de tipo extractivo. Deber�a ser posible una extracci�n por encima y por debajo de las planchas del suelo. En las salas en que se alojen los motores que impulsen las bombas de carga, la ventilaci�n ser� del tipo de presi�n positiva. c) Los conductos de extracci�n descargar�n hacia arriba y muy lejos de las entradas, espacios de alojamiento o de trabajo o similares. d) Las entradas de ventilaci�n se dispondr�n de tal manera que minimicen la posibilidad de reabsorber vapores peligrosos emitidos por las aberturas de descarga de la ventilaci�n. e) Los conductos de ventilaci�n no pasar�n por las salas de m�quinas ni espacios de alojamiento, trabajo o similares. f) Cuando el barco transporte cargas inflamables, la Administraci�n aprobar� los ventiladores id�neos para funcionar en atm�sferas explosivas. g) Se llevar�n a bordo suficiente n�mero de piezas de recambio para cada tipo de ventilador h) Si se transportan cargas inflamables se instalar�n pantallas antillama en los conductos de ventilaci�n. 3.2 Espacios en los que no se suele entrar.-Los coferdam, quillas de caj�n, t�neles de tuber�a y los espacios que contengan tanques de carga y otros espacios en que la carga pudiera acumularse ser�n ventilables para asegurar aire suficiente para evitar la acumulaci�n de vapores t�xicos o inflamables as� como ox�geno suficiente para un medio ambiente seguro. Si no hay un sistema de ventilaci�n permanente en dichos espacios se dispondr� de medios port�tiles y aprobados de ventilaci�n mec�nica. B. Normas el�ctricas sobre cargas inflamables 3.3 Generalidades.-Las instalaciones el�ctricas presentar�n el riesgo m�nimo de fuego y explosi�n con cargas inflamables. Se deben excluir causas potenciales de ignici�n de las �reas en que pueda haber vapores inflamables. 3.4 Instalaciones en salas de bombas y en espacios que contengan tanques de tuber�a de cargas. 3.4.1 Por lo general no se permitir�n instalaciones el�ctricas en los espacios en que haya tanques o tuber�as de carga. 3.4.2 En los tanques de carga o espacios en que haya tanques o tuber�as de carga, s�lo se utilizar�n aparatos de medici�n y observaci�n construidos seg�n un dise�o intr�nsecamente seguro. La Administraci�n puede permitir bombas y motores sumergidos. 3.4.3 En la sala de bombas se utilizar� s�lo alumbrado a prueba se explosi�n. 3.5 Instalaciones en espacios cerrados inmediatamente a popa o proa o por encima del �rea de tanques de carga. 3.5.1 Todos los aparatos el�ctricos de medici�n u observaci�n ser�n de un dise�o intr�nsecamente seguro, 3.5.2 En los espacios que lleven ventilaci�n forzada se podr�n utilizar aparatos el�ctricos a prueba de explosi�n. 3.5.3 Se podr�n utilizar equipos el�ctricos de ventilaci�n cerrada si los espacios se pueden considerar como no peligrosos y si sus entradas y aberturas de ventilaci�n est�n situadas a una distancia segura de las salidas de gas y ventilaci�n. 3.6 Instalaciones en cubiertas abiertas. 3.6.1 En la cubierta de carga s�lo se utilizar�n aparatos el�ctricos a prueba de explosi�n. 3.6.2 Los aparatos el�ctricos de ventilaci�n cerrada se podr�n utilizar en las dem�s cubiertas a condici�n de que el aparato est� situado a una distancia segura de las salidas de gas o de ventilaci�n, aberturas de tanque, bridas de tuber�a o v�lvulas de carga y a una altura segura por encima de la cubierta. 3.7 Conexi�n.-Los tanques de carga independientes estar�n conectados el�ctricamente al casco. 3.8 Normas el�ctricas para productos individuales.-En la columna f del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran normas el�ctricas para cierto tipo de sustancias. C. Medici�n del nivel 3.9 Generalidades.-Los tanques de carga llevar�n un medidor de nivel de uno de los siguientes tipos: a) Un dispositivo abierto que utilice una abertura en el tanque y quede expuesto a la carga o sus vapores. Ejemplo: La abertura de merma. b) Un dispositivo restringido que penetre en el tanque y cuando se usa permite que se exponga a la atm�sfera una peque�a cantidad de vapor l�quido de carga. Cuando no se use debe cerrarse por completo. El dise�o debe garantizar que no se producir�n derrames peligrosos de los contenidos del tanque (ya l�quidos ya rociados) a trav�s de la abertura del dispositivo. c) Un dispositivo cerrado que penetre en el tanque pero que forma parte de un sistema cerrado e impida el derrame de los contenidos del tanque, como por ejemplo los sistemas de flotaci�n, de prueba electr�nica o magn�tica y las ventanillas de visi�n directa y protegida. d) Sistemas indirectos que no penetran en el forro del tanque y son independientes del tanque, pero que utilizan una medici�n indirecta para determinar la cantidad de carga, como por ejemplo el peso de la carga, un medidor del flujo de la tuber�a, etc. 3.10 Mediciones de ciertos tipos de productos.-En la columna g del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran tipos de medici�n de nivel para cierto tipo de productos. D. Detecci�n de vapores 3.11 Generalidades. 3.11.1 Los buques que transportan cargas t�xicas o inflamables deber�n llevar como m�nimo dos instrumentos dise�ados y calibrados para probar los vapores espec�ficos en cuesti�n. Si dichos instrumentos no pueden comprobar a la vez las concentraciones t�xicas e inflamables habr� dos series separadas de instrumentos. 3.11.2 Los instrumentos de detecci�n de vapor pueden ser de tipo port�til o fijo. Si fijo, habr� por lo menos uno port�til. 3.12 Normas para ciertos productos.-En la columna h del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, figuran normas de detecci�n de vapor para cierto tipo de productos. E. Protecci�n anti-incendios 3.13 Dispositivos extintores. 3.13.1 Todas los buques que sin tener en cuenta su tama�o transporten cargas a que se aplique este C�digo tendr�n que cumplir con la regla 65 del cap�tulo II del Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960. 3.13.2 Todas las causas potenciales de ignici�n se excluir�n de los espacios en que pueda haber vapores inflamables. 3.14 Aparatos extintores. 3.14.1 Habr� aparatos extintores adecuados para todos los productos que se transporten y se mantendr�n en buenas condiciones de funcionamiento. 3.14.2 Para los productos con vapores inflamables dichos aparatos incluir�n un sistema extintor fijo aprobado por la Administraci�n para las cargas que se transporten. Se evitar�n los sistemas a base de CO2 y vapor a no ser que se tenga que evitar la electricidad est�tica. 3.15 Medios extintores.-En la columna i del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI, se informa sobre los medios extintores considerados como m�s adecuados para ciertos productos. F. Protecci�n del personal 3.16 Normas. 3.16.1 Para la protecci�n de la tripulaci�n que cargue o descargue, el buque tendr� a bordo prendas de protecci�n como grandes delantales, guantes especiales de manga larga, calzado id�neo, monos de material qu�mico resistente as� como gafas o m�scaras herm�ticas. Estas prendas y objetos deben cubrir toda la piel para que todo el cuerpo quede protegido. 3.16.2 La ropa de trabajo y los enseres de protecci�n se mantendr�n en armarios especiales en lugares f�cilmente accesibles y nunca dentro de espacios de alojamiento a no ser con objeto de limpiarlos. 3.16.3. Los enseres de protecci�n se utilizar�n en toda operaci�n que suponga peligro para el personal. 3.16.4 Los buques que transporten cargas t�xicas llevar�n a bordo una serie suficiente de juegos de seguridad y por lo menos tres. Cada uno de estos juegos permitir� la entrada del personal en un compartimiento lleno de gas para trabajar durante por lo menos veinte minutos. Dichos enseres son suplementarios a los que prescribe la regla 65 del cap�tulo II del Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960. 3.16.5 Cada uno de esos juegos de seguridad estar� compuesto de: a) Un aparato respiratorio independiente (que no utilice ox�geno almacenado); b) Prendas de protecci�n, botas, guantes y gafas herm�ticas; c) Tiras salvavidas de acero con cintur�n, y l�mpara a prueba de explosi�n. 3.16.6 El buque llevar� a bordo un abastecimiento adecuado de aire suministrado ya con un compresor especial ya por suficientes botellas de reserva. 3.16.7 Uno de los juegos de seguridad mencionados en 3.16.5 se mantendr� en un armario adecuado y claramente marcado en un lugar f�cilmente accesible cerca de la sala de bombas. Los otros juegos se mantendr�n tambi�n en lugares id�neos, f�cilmente accesibles y claramente marcados. 3.16.8 La instalaci�n de aire comprimido ser� sometida a inspecci�n por lo menos una vez al mes y por un funcionario competente. Por lo menos una vez al a�o la instalaci�n ser� sometida a la inspecci�n y comprobaci�n de un especialista. 3.16.9 Se colocar� en un lugar f�cilmente accesible una camilla que pueda izar una persona lesionada desde espacios como la sala de bombas. 3.16.10 Si las propiedades de la carga lo requieren se dispondr� por cada persona a bordo de una forma de protecci�n respiratoria adecuada para dicha carga. 3.16.11. El buque llevar� a bordo un botiqu�n m�dico que incluya un aparato de resucitaci�n por ox�geno y ant�dotos para las cargas transportadas. 3.16.12 En cubierta y en lugares convenientes habr� duchas de descontaminaci�n y un lavador de ojos convenientemente marcado. G. Llenaz�n del tanque 3.17 Generalidades.-Los tanques que transporten l�quidos a temperaturas ambientes se cargar�n de tal manera que se evite que el tanque se llene de l�quido durante el viaje teniendo en cuenta la temperatura m�xima que puede alcanzar la carga. CAP�TULO IV Normas especiales Las disposiciones de este cap�tulo se aplican en los casos que se mencionan en la columna j del Resumen de Normas M�nimas, cap�tulo VI. A. Normas especiales para ciertas cargas 4.1 Bisulfuro de carbono. 4.1.1 Se tomar�n medidas para mantener una capa de agua en el tanque de carga durante la carga, descarga y transferencia. Adem�s se mantendr� una capa de gas inerte en el espacio de merma durante el tr�nsito. 4.1.2 Todas las aberturas estar�n en la parte superior del tanque por encima de la cubierta. 4.1.3 Los conductos de carga terminar�n cerca del fondo del tanque. 4.1.4 Habr� una abertura homologada de merma para comprobaciones de emergencia. 4.1.5 Las tuber�as de carga y ventilaci�n ser�n independientes de las que se utilicen para otras cargas. 4.1.6 Se pueden utilizar bombas para la descarga a condici�n que sean de un tipo dise�ado para evitar la presi�n del l�quido contra el forro del eje o del tipo sumergible y adecuado para ser utilizadas para dichas cargas. 4.1.7 Si se utiliza una bomba de descarga se debe insertar a trav�s de un pozo cil�ndrico que vaya desde la parte superior del tanque hasta un punto cerca del fondo. Se debe formar una capa de agua en este pozo antes de intentar alejar la bomba a no ser que se haya comprobado que el tanque no tiene gases. 4.1.8 Se puede utilizar desplazamiento de gas inerte o agua para la descarga a condici�n de que el sistema de carga est� dise�ado para la presi�n y temperatura posibles. 4.1.9 Las v�lvulas de escape de seguridad ser�n de acero inoxidable. 4.1.10 A causa de su baja temperatura de ignici�n y las distancias m�nimas necesarias para impedir la propagaci�n de sus llamas el bisulfuro de carbono exige precauciones superiores a las que proporcionan los aparatos el�ctricos a prueba de explosi�n normales. 4.2 El �ter et�lico. 4.2.1 A no ser que est� inertizado, habr� ventilaci�n natural para los vac�os alrededor de los tanques de carga mientras el buque navegue. Si se instala un sistema de ventilaci�n mec�nica todos los sopladores ser�n del tipo que no da chispas. Los aparatos de ventilaci�n mec�nica no deben situarse en los espacios vac�os alrededor de los tanques de carga. 4.2.2 Las v�lvulas de escape a presi�n se fijar�n a un m�nimo de 0,2 kilopondios/cent�metro cuadrado para los tanques de gravedad. 4.2.3 Se puede utilizar el desplazamiento de gas inerte desde los tanques de presi�n a condici�n de que el sistema de cargas est� dise�ado para la presi�n que se vaya a producir. 4.2.4 No se instalar� ning�n tipo de aparato el�ctrico, salvo los aprobados para el alumbrado, en los espacios cerrados contiguos a los tanques de carga. Las instalaciones del alumbrado tendr�n que ser aprobadas para su uso con vapores de �ter et�lico. Las instalaciones el�ctricas en la cubierta de intemperie se atendr�n a las normas de este c�digo. 4.2.5 Teniendo en cuenta el riesgo de incendio se tomar�n medidas para evitar la presencia en el �rea de cargas de toda causa potencial de ignici�n o de generaci�n de calor. 4.2.6 Se pueden utilizar bombas para la descarga a condici�n de que sean de un tipo dise�ado como para evitar la presi�n l�quida contra el forro del eje, o bien de inmersi�n e id�neas para dicha carga. 4.2.7 Se tomar�n medidas para mantener una capa de gas inerte en el tanque de carga durante la carga, descarga y transferencia. 4.3 Sulfuro l�quido: 4.3.1 Ventilaci�n de los tanques de carga: a) Habr� ventilaci�n en los tanques de carga para mantener la concentraci�n de SH2 por debajo de la mitad de su umbral explosivo en todo el espacio de vapor del tanque y para todas las condiciones del transporte, es decir, inferior al 1,85 por 100 por volumen. b) Si para mantener una baja concentraci�n de gas en los tanques de carga se emplean sistemas mec�nicos de ventilaci�n, habr� una alarma que denuncie el fallo del sistema. c) Los sistemas de ventilaci�n se dise�ar�n y dispondr�n para evitar el dep�sito de sulfuro dentro del sistema. 4.3.2 Espacios vac�os: a) Las aberturas a los espacios vac�os contiguos a los tanques de carga ser�n dise�adas y dispuestas de tal manera que impidan la entrada de agua, sulfuro o vapor de carga. b) Habr� conexiones que permitan el muestreo y an�lisis del vapor en los espacios vac�os. c) Habr� controles de temperatura. 4.4 Cianohidrina de acetona: La cianohidrina de acetona se estabilizar� con un �cido inorg�nico a un pH de no m�s de 2,5. 4.5 F�sforo elemental: 4.5.1 En todo momento, el f�sforo se cargar�, transportar� y descargar� bajo una capa de agua de 760 mil�metros de profundidad m�nima. Durante la descarga se tomar�n medidas para que el agua vaya ocupando el volumen que abandona el f�sforo al descargarlo. El agua de un tanque de f�sforo s�lo se descargar� en una instalaci�n costera. 4.5.2 Los tanques se dise�ar�n y probar�n para un nivel de l�quido m�nimo equivalente a 2,4 metros por encima de la parte superior del tanque en las condiciones de carga del dise�o y teniendo en cuenta la profundidad, gravedad espec�fica y m�todo de carga y descarga del f�sforo. 4.5.3 Se dise�ar�n los tanques de tal manera que se reduzca al m�nimo el �rea de contacto entre el f�sforo l�quido y la capa de agua. 4.5.4 Se mantendr� por encima de la capa de agua un espacio m�nimo de merma del 1 por 100, que deber� llenarse con gas inerte si el f�sforo se transporta en forma l�quida. 4.5.5 Todas las aberturas se situar�n en la parte superior de los tanques de carga y todo lo que de manera permanente vaya unido a dicha parte superior estar� construido con materiales resistentes al pent�xido de f�sforo. 4.5.6 Se cargar� el f�sforo a una temperatura nunca superior a 60 �C. 4.5.7 Los dispositivos de calentamiento del tanque ser�n exteriores a los tanques y dispondr�n de un m�todo adecuado de control de temperatura para que la temperatura del f�sforo no sea superior nunca a 60 �C. Habr� una alarma de alta temperatura. 4.5.8 En todos los espacios vac�os alrededor de los tanques se instalar� un sistema aceptable para la Administraci�n para enjuagar el agua. Este sistema funcionar� autom�ticamente en el caso de un escape de f�sforo. 4.5.9 Los espacios vac�os aludidos en 4.5.8 "supra" tendr�n medios eficaces de ventilaci�n mec�nica que puedan ser hermetizados r�pidamente en emergencias. 4.5.10 La carga y descarga del f�sforo se controlar� desde un sistema central en el buque que adem�s de disponer de alarmas de nivel alto imposibilitar� el desborde de los tanques y permitir� la interrupci�n inmediata en una emergencia en el buque o en la costa. 4.5.11 Durante la transferencia de la carga una manguera de agua en cubierta se conectar� con una fuente abastecedora de agua que escupir� agua durante toda la operaci�n de tal manera que se pueda lavar con agua inmediatamente todo derrame de f�sforo. 4.5.12 La Administraci�n aprobar� las conexiones de carga y descarga del buque a la costa. 4.6 Compuestos antidetonantes de combustible de motor que contengan TEL: 4.6.1 Los tanques que se utilicen para este tipo de carga no se utilizar�n para el transporte de otras cargas salvo las que se utilicen en la manufactura de compuestos antidetonantes de combustible de motor que contengan alkilos de plomo. 4.6.2 Si hay una sala de bombas al nivel de la cubierta de acuerdo con 4.13.3, los dispositivos de ventilaci�n cumplir�n con 4.13.2. 4.6.3 A no ser que lo apruebe la Administraci�n, no se permitir� la entrada humana en los tanques de carga utilizados para el transporte de dichas mercanc�as. 4.6.4 Se proceder� a un an�lisis del contenido de plomo del aire para determinar si la atm�sfera es satisfactoria antes de permitir que el personal entre en la sala de bombas o en los espacios vac�os alrededor de los tanques de carga. 4.7 �xido de propileno: 4.7.1 El �xido de propileno que se transporte de acuerdo con las disposiciones de esta secci�n no contendr� acetileno. 4.7.2 No se transportar�n otros productos en los tanques certificados para el �xido de propileno salvo si la Administraci�n decide permitirlo en cuyo caso no se volver� a cargar �xido de propileno hasta que los tanques, las tuber�as y los aparatos auxiliares hayan sido limpiados satisfactoriamente. 4.7.3 Todas las v�lvulas, bridas y aparatos accesorios ser�n de un tipo adecuado para uso con �xidos de propileno y construidos de acero o acero inoxidable u otros materiales aceptables para la Administraci�n. Se mantendr�n al m�nimo las impurezas de cobre, magnesio y otros metales que formen acet�lidos. La composici�n qu�mica de todos los materiales utilizados ser� sometida antes de la fabricaci�n a la aprobaci�n de la Administraci�n. Los discos o superficies de discos y otras partes de las v�lvulas que puedan sufrir desgaste se construir�n de acero inoxidable con un m�nimo del 11 por 100 de cromio. No se utilizar� ni mercurio ni plata ni aluminio ni magnesio ni cobre ni sus aleaciones para las v�lvulas, medidores de nivel y term�metros. Todos los forros y juntas se construir�n con materiales que no reaccionen espont�neamente con los �xidos de propileno ni rebajen la temperatura de autoignici�n. 4.7.4 El nivel de funcionamiento de las v�lvulas y accesorios no ser� inferior a la presi�n m�xima para que se hayan dise�ado los tanques de carga o bien la de la v�lvula de cierre de la bomba de carga si es superior. Se proh�ben junturas de rosca en los conductos de vapor y l�quido de la carga. 4.7.5 Las tuber�as de carga y descarga se aproximar�n hasta 100 mil�metros del fondo del tanque o de cualquier poceta. 4.7.6 Habr� medios adecuados para descargar en costa los vapores durante la transferencia de la carga. A estos efectos, habr� una conexi�n con v�lvula al conducto de descarga del vapor a tierra. 4.7.7 Los tanques que transporten �xido de propileno se ventilar�n independientemente de los tanques que transporten otros productos. 4.7.8 Se podr�n colocar colectores que permitan la instalaci�n de m�ltiples v�lvulas de escape y que tengan v�lvulas de cierre conectadas y aceptables y dispuestas de tal manera que en todo momento haya una capacidad de v�lvula de escape necesaria para aliviar la presi�n interna. El sistema de v�lvulas impedir� escape de vapor aun cuando se elimine la v�lvula de escape "fuera de servicio". 4.7.9 Los espacios cerrados en los que se sit�en los tanques de carga: a) Ser�n inertizados mediante inyecci�n de un gas inerte adecuado o bien ventilados y observados, o b) Si no hay un sistema de inertizaci�n, llevar�n una ventilaci�n forzada de capacidad suficiente como para conseguir un cambio completo de aire cada tres minutos y dispuesta de tal manera que se eliminen todos los vapores que se pierdan en el espacio. El sistema de ventilaci�n funcionar� en todo momento durante la transferencia de la carga. 4.7.10 Toda la maquinaria de ventilaci�n ser� de construcci�n antichispas. 4.7.11 No se permitir� en ning�n momento la entrada de aire en la bomba de carga o en el sistema de tuber�as. Durante la transferencia de la carga se impedir� el escape del vapor a la atm�sfera. 4.7.12 Antes de desconectar las tuber�as a tierra se aliviar� la presi�n en los conductos de l�quido y vapor mediante v�lvulas adecuadas e instaladas en el colector de carga. El l�quido y vapor de estos conductos no se descargar�n a la atm�sfera. 4.7.13 Se podr� transportar el �xido de propileno en tanques de gravedad pero a presi�n inferior a 0,7 kp/cm2. Los tanques se dise�ar�n para la m�xima presi�n imaginable durante la carga, almacenamiento y descarga. 4.7.14 Los tanques de carga, con una presi�n de dise�o inferior a 0,6 kp/cm2 necesitan un sistema de refrigeraci�n para mantener el �xido de propileno por debajo de la temperatura de ebullici�n a la presi�n de transporte. Este sistema de refrigeraci�n no es necesario si se demuestra que se puede mantener siempre el �xido de propileno por debajo de su temperatura de ebullici�n a la presi�n del transporte. 4.7.15 a) Todo sistema de refrigeraci�n debe mantener la temperatura del l�quido por debajo de 40 oC o por debajo de la temperatura de ebullici�n si �sta es inferior. Habr� por lo menos dos plantas de refrigeraci�n reguladas autom�ticamente en funci�n de las variaciones de temperatura dentro de los tanques y cada una de ellas estar� completa con todos los accesorios necesarios para un funcionamiento adecuado. El sistema de control podr� ser manejado manualmente tambi�n. Habr� una alarma que denuncie la disfunci�n de los controles de temperatura. La capacidad de cada uno de los sistemas de refrigeraci�n ser� suficiente como para mantener la temperatura de la carga l�quida a la temperatura del dise�o del sistema o por debajo de ella. b) Otra posibilidad consiste en tres plantas de refrigeraci�n dos de las cuales por lo menos ser�n suficientes como para mantener la temperatura del l�quido a la temperatura de dise�o o por debajo de ella. c) Se proh�ben los sistemas de refrigeraci�n que necesiten compresi�n de �xido propileno. 4.7.16 El nivel de funcionamiento de las v�lvulas de escape de presi�n no ser� inferior a 0,21 kp/cm2 para los tanques de gravedad. 4.7.17 Cuando se transporte �xido de propileno sus tuber�as no se utilizar�n para otros productos y estar�n completamente separadas de los dem�s sistemas de tuber�a. Las tuber�as estar�n dise�adas de tal manera que no pueda producirse una transconexi�n ya por accidente ya por dise�o. 4.7.18 La densidad del llenado ser� superior al 80 por 100 de las calderas de presi�n no refrigeradas. 4.7.19 La carga ser� embarcada con un forro de protecci�n como, por ejemplo, nitr�geno. No es suficiente un cargado original del forro de gas de protecci�n en el lugar de carga de la mercanc�a. Debe haber gas adicional para mantener la concentraci�n de este forro de gas de protecci�n. Todo forro de gas de protecci�n elegido deber� tener una pureza del 98,0 por 100 y estar exento de materiales reactivos. 4.7.20 Antes de la carga, durante la carga y despu�s de la carga, si fuera necesario, el espacio de vapor del tanque de carga se someter� a comprobaci�n para que el contenido de ox�geno sea del 2 por 100 o menos. 4.7.21 Se instalar� en el �rea en que se proceda a las operaciones de carga y descarga un sistema extintor por rociado de agua. La capacidad y disposici�n de dicho sistema permitir� cubrir eficazmente con una capa de agua el �rea en torno del colector de carga, as� como las tuber�as de cubierta expuestas al �xido de propileno. La tasa de descarga y la disposici�n de los tubos y boquillas permitir�n una distribuci�n uniforme sobre todo el �rea objeto de la protecci�n. Adem�s habr� medios de operaci�n manual, local y remota. El dispositivo asegurar� el lavado de todo derrame de carga. Una manguera de agua con presi�n en la boquilla cuando la temperatura atmosf�rica lo permita se mantendr� conectada y lista para uso inmediato durante la carga y descarga de tal manera que todo derrame de �xido de propileno sea lavado inmediatamente. El sistema extintor de rociado rociar� de manera uniforme un �rea de 0,175 litros/metro cuadrado/segundo. 4.7.22 Habr� en cada conexi�n de manguera de carga que se utilice en la transferencia de carga una v�lvula de cierre inmediato de control remoto. Dichas v�lvulas ser�n del tipo que se cierra cuando falta energ�a suficiente y al mismo tiempo ser� manual. El tiempo de operaci�n para dichas v�lvulas evitar� las presiones excesivas en las tuber�as de buque y tierra. 4.8 �cidos: 4.8.1 El forro del buque no formar� parte de las paredes de los tanques que contengan o transporten �cidos minerales. 4.8.2 Los materiales de construcci�n de dichos tanques se atendr�n a lo dispuesto en 2.17, 2.18 y 4.12. La Administraci�n examinar� todo proyecto de forro de los tanques de acero dulce y sus tuber�as con materiales resistentes a la corrosi�n, o sea, anticorrosivos. La elasticidad del forro no debe ser inferior a la de las placas de soporte. 4.8.3 El espesor de las placas debe tener en cuenta la corrosividad de la carga a no ser que est�n construidas totalmente de materiales anticorrosivos o forradas con un forro aprobado. 4.8.4 Las bridas de las conexiones del colector de carga y descarga llevar�n protecci�n, que puede ser port�til, contra el peligro del derrame o rociado de la carga y adem�s deben colocarse bandejas de goteo como protecci�n contra la fuga sobre la cubierta. 4.8.5 Debido al peligro de formaci�n de hidr�geno en el transporte de estas sustancias, no se permitir� en los espacios cerrados adyacentes a los tanques de carga los aparatos el�ctricos u otras causas potenciales de ignici�n. 4.8.6 Los productos sometidos a las normas de esta secci�n se separar�n de los tanques de combustible adem�s de las normas de separaci�n en 2.6 a 2.9. 4.8.7 Habr� aparatos adecuados para descubrir la fuga de la carga en los espacios adyacentes. 4.8.8 Los dispositivos de bombeo de las sentinas desde la sala de bombas y los espacios inmediatamente contiguos a los tanques que transporten �cidos, as� como los dispositivos de drenaje, ser�n por lo general de materiales anticorrosivos. 4.9 Productos t�xicos: 4.9.1 Las aberturas de extracci�n de los sistemas de ventilaci�n de los tanques estar�n situadas: a) A una altura de B/3 � 6 metros, si �sta es mayor, por encima del tanque de carga. b) A no menos de 6 metros por encima del pasillo a proa y a popa si est�n a 6 metros del pasillo, y c) A 15 metros de toda abertura o entrada de aire a cualquier espacio de alojamiento y servicio. 4.9.2 Los sistemas de ventilaci�n de los tanques llevar�n una conexi�n para descargar los vapores en una instalaci�n costera. 4.9.3 A estos productos se aplican las siguientes normas: a) No se estibar�n junto a los tanques de combustible o carboneras. b) Tendr�n sistemas de tuber�a separados, y c) Tendr�n sistemas de ventilaci�n de los tanques separados. 4.10 Cargas inhibidas contra la autorreacci�n: 4.10.1 Ciertos productos que se enumeran en la columna j del resumen de normas m�nimas, cap�tulo VI, debido a la �ndole de sus propiedades qu�micas tienden a polimerizar en determinadas condiciones de temperatura o de exposici�n al aire o de contacto con un catalizador. Se mitiga esta tendencia introduciendo peque�as cantidades de inhibidores qu�micos en la carga l�quida o controlando el medio ambiente del tanque de carga. 4.10.2 Los buques que transporten estos productos ser�n dise�ados para eliminar de los tanques de carga y del sistema de manipulaci�n de la carga todo material de construcci�n o contaminantes que pudieran actuar como catalizadores o destruir el inhibidor. 4.10.3 Hay que tomar medidas para que estas cargas est�n suficientemente inhibidas como para impedir la polimerizaci�n durante la traves�a. Los buques que transporten estas cargas llevar�n: a) Aparatos de muestreo de la carga y posibilidad de comprobar peri�dicamente la concentraci�n inhibidora, si es de las que se deterioran con el tiempo. b) Una reserva de inhibidores y medios de introducir y hacer circular el inhibidor en la carga durante la traves�a, si resultase necesario. 4.10.4 Los buques que utilicen la exclusi�n de aire como m�todo para impedir la autorreacci�n de la carga se atendr�n al 2.19.3. 4.10.5 Los sistemas de ventilaci�n se dise�ar�n para eliminar el blocaje de la formaci�n polim�rica. Los aparatos de ventilaci�n ser�n de un tipo cuyo estado y funcionamiento puedan comprobarse peri�dicamente. 4.11 Cargas que tengan una presi�n de vapor superior a 1,033 kp/cm2 a 37,8�C: 4.11.1 A no ser que el tanque est� dise�ado especialmente para resistir la presi�n del vapor de la carga, se tomar�n medidas para mantener la temperatura de la carga por debajo de su punto de ebullici�n a la presi�n atmosf�rica. 4.11.2 Debe haber conexiones para devolver a tierra los gases que se formen mientras se est� cargando. 4.11.3 Cada tanque llevar� un medidor de presi�n que indica la presi�n en el espacio de vapor encima de la carga. 4.11.4 Si se refrigera la carga, cada tanque tendr� term�metros en el techo y en el fondo. B) Normas especiales de construcci�n: 4.12 Materiales de construcci�n: 4.12.1 No se utilizar� cobre, aleaciones de cobre, zinc, aluminio y mercurio como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que pueda entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.2 No se utilizar�n como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que puedan entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga, cobre, aleaciones de cobre, zinc o acero galvanizado. 4.12.3 Tampoco se utilizar�n el aluminio, magnesio, zinc y litio como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que puedan entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.4 Tampoco se utilizar� cobre y aleaciones de cobre como material de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que puedan entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.5 Tampoco se utilizar� aluminio o cobre o aleaciones de ambos materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que puedan entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.6 Se utilizar� aluminio, acero inoxidable o acero cubierto con un forro de protecci�n como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que puedan entrar en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.7 No se permitir� que los materiales alcal�nicos o ac�dicos como la sosa c�ustica o el �cido sulf�rico contaminen esta carga. 4.12.8 Se utilizar�n los siguientes materiales de construcci�n: a) Para concentraciones de 98 por 100 o m�s, el aluminio o el acero inoxidable; b) Para concentraciones inferiores al 98 por 100, acero inoxidable acidorresistente especial. 4.12.9 No se utilizar�n el cobre, la plata, el mercurio y el magnesio u otros metales que formen acet�lidos como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que entren en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.12.10 No se utilizar�n el cobre y aleaciones de cobre con un contenido superior al 1 por 100 de cobre como materiales de construcci�n para tanques, tuber�as, v�lvulas y otros elementos de los aparatos que entren en contacto con los l�quidos o vapores de la carga. 4.13 Salas de bombas. 4.13.1 Si hay salas de bombas estar�n situadas dentro de o al lado del �rea de tanques de carga. 4.13.2 El sistema de ventilaci�n descrito en 3.1.2 tendr� una capacidad m�nima de, por lo menos, 45 cambios de aire por hora, bas�ndose en el volumen total del espacio. Los conductos de exhaustaci�n descargar�n por lo menos a diez metros de las aberturas que den a espacios de alojamiento o entradas de sistemas de ventilaci�n, �reas de trabajo u otros espacios similares y por lo menos a cuatro metros por encima de la cubierta de tanques. 4.13.3 Las bombas se situar�n en el tanque de carga o bien la sala de bombas se situar� al nivel de la cubierta. La Administraci�n tomar� precauciones especiales para las salas de bomba bajo cubierta. 4.14 Control del desborde. Las disposiciones de esta secci�n se aplican, adem�s de los dispositivos de medici�n del nivel necesarios, a los casos que se mencionan concretamente en la columna j del Resumen de las Normas M�nimas (cap�tulo VI). 4.14.1 Alarma de nivel alto: Los tanques de carga llevar�n una alarma que denunciar� el peligro inminente del desborde del tanque. Habr� medios para comprobar la eficacia de la alarma antes de la carga. 4.14.2 Control del desborde del tanque: Habr� un sistema aceptable para la Administraci�n con objeto de que las cargas del tanque no puedan derramarse o desbordarse en la cubierta o al mar durante la carga. CAP�TULO V Normas operacionales 5.1 Cantidad m�xima permitida de carga por tanque. 5.1.1 La cantidad de una carga que tenga que ser transportada en un buque de tipo I no ser� superior a 1.250 metros c�bicos por tanque. 5.1.2 La cantidad de una carga que tenga que ser transportada en un buque de tipo II no ser� superior a los 3.000 metros c�bicos por tanque. 5.2 Informaci�n de la carga. 5.2.1 A bordo y visible o asequible para todos los interesados se llevar� informaci�n que contenga datos necesarios para el transporte seguro de la carga y dicha informaci�n incluir� por cada producto qu�mico peligroso transportado: i) Una descripci�n completa de las propiedades f�sicas y qu�micas de la carga, incluyendo la radiactividad, necesarias para el transporte seguro de la carga; ii) Las medidas que hay que tomar en los casos de derrame o fugas; iii) Las medidas que hay que tomar en caso de un contacto personal accidental con la carga; iv) Los procedimientos y medios antiincendios, y v) Los procedimientos para la transferencia de la carga, limpiado de los tanques, eliminaci�n de gases y lastreo. 5.2.2 Se debe rechazar la carga si no se dispone de la cantidad suficiente de informaci�n necesaria para el transporte seguro de la carga. 5.2.3 No se transportar�n las cargas que produzcan vapores imperceptibles, pero sumamente t�xicos a no ser que se mezclen con la carga aditivos que permitan la percepci�n de esos vapores. 5.3 Formaci�n del personal. 5.3.1 Todos los miembros del personal recibir�n una formaci�n adecuada en el uso de los aparatos y ropa de protecci�n y tendr�n una formaci�n elemental en los procedimientos necesarios que, en condiciones de emergencia, correspondan a sus obligaciones. 5.3.2 El personal de carga recibir� una formaci�n adecuada en los procedimientos de manipulaci�n. 5.3.3 Los oficiales o responsables recibir�n una formaci�n en procedimientos de emergencia en caso de fuga, derrame o incendio de la carga y un n�mero suficiente de esas personas recibir�n una formaci�n en socorro m�dico de urgencia en funci�n de la carga transportada. 5.4 Entrada en los tanques. 5.4.1 El personal no entrar� nunca en los tanques de carga ni en los espacios vac�os alrededor de dichos tanques ni en los espacios de manipulaci�n de la carga ni en otros espacios cerrados, a no ser que: i) El compartimento no contenga valores t�xicos ni deficiencia en ox�geno, o ii) Lleve el personal aparatos respiratorios y otros enseres necesarios para su protecci�n y a condici�n de que la operaci�n la dirija un oficial responsable. 5.4.2 El personal no entrar� nunca en esos espacios aun cuando el �nico riesgo lo constituya la inflamabilidad, salvo si la operaci�n la dirige un oficial responsable. 5.5 Aberturas en los tanques de carga. 5.5.1 Durante la manipulaci�n y transporte de las cargas que produzcan vapores inflamables o t�xicos o cuando se proceda al lastreo durante la descarga o la carga, las tapas de los tanques de carga se mantendr�n siempre cerradas. Si se transportan cargas peligrosas las tapas de los tanques, as� como las mirillas de merma y visi�n �ptica y las tapas de acceso para el lavado s�lo se abrir�n cuando sea absolutamente necesario. 5.6 Normas adicionales. Se consultar�n las siguientes normas adicionales que figuran en los p�rrafos del C�digo que se citan a continuaci�n: 1.7.3 (a) 2.5 2.6.1 2.6 (a) y (b) 2.6.4 2.14.2 2.15.2 2.21.1 2.21.2 3.11.1 3.11.2 3.16 3.17 4.1.1 4.1.7 4.1.8 4.2.7 4.3.1 4.4 4.5.1 4.5.4 4.5.6 4.5.11 4.6.1 4.6.3 4.6.4 4.7.1 4.7.2 4.7.6 4.7.7 4.7.9 4.7.11 4.7.12 4.7.13 4.7.15 4.7.17 4.7.18 4.7.19 4.7.20 4.7.21 4.7.22 4.8.4 4.8.5 4.8.6 4.9.3 (a) 4.10.1 4.10.3 CAP�TULO VI Resumen de normas m�nimas (VER IMAGEN P�GINAS 42563 A 42565) e Control ambiental del tanque f Instrumentos el�ctricos g Mediciones del nivel h Detecci�n de vapores i Antiincendios (1) j Normas especiales (ver cap�tulo VI) a Nombre b Tipo de buque c Tipo de tanque d Respiraderos del tanque �cido ac�tico . .. ... .. 3 2G Cont No SP R I A 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.12.6 Anh�drido ac�tico .. . 2 2G Cont No SP R I-T A 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.12.6 Cianohidrina de acetona .. .. ... .. ... .. . 2 2G Cont No St C T A 4.4, 4.9, 4.12.6, 4.13.3, 4.14 e Control ambiental del tanque f Instrumentos el�ctricos g Mediciones del nivel h Detecci�n de vapores i Antiincendios (1) j Normas especiales (ver cap�tulo VI) a Nombre b Tipo de buque c Tipo de tanque d Respiraderos del tanque Acetonitrilo . .. ... .. .. 2 2G Cont No SP R I-T A 4.9, 4.13.1 Acrilonitrilo . .. ... .. .. 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.10, 4.12.3, 4.13.1, 4.13.2, 4.14 Adiponitrilo . .. ... .. .. 3 2G Cont No St R T A Alcohol al�lico .. ... .. 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.13.1, 4.13.2, 4.14 Cloruro al�lico .. ... .. 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.13.1, 4.13.2, 4.14 Aminotiletanolamina ... .. ... .. ... .. ... 3 2G Abrir No St O No A 4.12.1 Agua de amon�aco al menos del 28 por 100 ... .. ... .. ... ... 3 2G Cont No SP R T C 4.12.4, 4.12.10 Anilina .. .. ... .. ... .. . 2 2G Cont No St C T A 4.9, 4.13.1, 4.13.2, 4.14 Bencina ... ... .. ... .. . 3 2G Cont No SP R I-T B 4.9.1, 4.13.1, 4.13.2 Acrilato iso-but�lico . . 2 2G Cont No SP R I-T A 4.10 Acrilato n-but�lico .. . 2 2G Cont No SP R I-T A 4.10 iso-Butiraldeh�de . ... 3 2G Cont No SP O I-T A 4.12.7 n-Butiraldeh�de . .. ... 3 2G Cont No SP O I-T A 4.12.7 Aceite alcanforado . . 3 2G Cont No SP O I B -Aceite carb�nico . ... 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.14 Bisulfuro de carbono 2 1G Cont Inert No uso C I-T C 4.1, 4.9, 4.14 Tetracloruro de carbono .. .. ... .. ... .. . 3 2G Cont No St R T - 4.9, 4.13.1, 4.13.2 Sosa c�ustica .. ... .. 3 2G Abrir No St O No - 4.12.1 Clorobencina . .. ... .. 3 2G Cont No SP R I-T B Cloroformo . .. ... .. .. 3 2G Cont No St R T - 4.9 Clorohidrina cruda . . 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.14 �cido sulf�nico de cloro .. .. ... .. ... .. . 1 2G Cont No - C T - 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.5, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.9, 4.14 Cresola (is�metros m�xtos) . .. ... .. ... . 3 2G Abrir No St O No B -Crotonaldeh�da . .. ... 2 2G Cont No SP R I-T A 4.9, 4.12.7, 4.13.1, 4.13.2 1,2 dicloropropano . . 2 2G Cont No SP R I-T B 4.9 1,3 dicloropropano . . 2 2G Cont No SP R I-T B 4.9 Diatanolamina .. ... .. 3 2G Abrir No St O No A 4.12.2 Dietilenetriamina . ... 3 2G Abrir No St O No A 4.12.2 Disopropanolamina . 3 2G Abrir No St O No A 4.12.2 Dimetilamina (40 por 100 Aq) .. .. ... ... . 3 2G Cont No SP R I-T C,D 4.9, 4.12.2 Dimetilformamida . . 3 2G Cont No SP R I-T B -Epiclorohidrina . .. ... 2 2G Cont No SP C I-T A 4.9, 4.14 Acrilato et�lico .. ... .. 2 2G Cont No SP R I-T A 4.10 �ter et�lico .. .. ... ... . 2 1G Cont Inert. SP C I-T A 4.2, 4.11, 4.12.9, 4.14 2 etil 3 propil acrole�na .. .. ... .. ... .. . 3 2G Cont No SP R I-T A -Cianohidrina etilena 3 2G Abrir No St O No A -Diamina etilena .. ... 2 2G Cont No SP R I-T A 4.12.2 Dibromuro etileno . . 2 2G Cont No St R T - 4.1, 4.9 Dicloruro etileno . ... 2 2G Cont No SP R I-T B 4.12.4, 4.14.2 Formaldeh�de, 37 por 100 soluci�n acuosa . .. ... .. ... . 3 2G Cont No SP R I-T A 4.12.7 e Control ambiental del tanque f Instrumentos el�ctricos g Mediciones del nivel h Detecci�n de vapores i Antiincendios (1) j Normas especiales (ver cap�tulo VI) a Nombre b Tipo de buque c Tipo de tanque d Respiraderos del tanque �cido f�rmico .. ... .. 3 2G Cont No SP R T A 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.10.8 Furfural ... ... .. ... .. . 3 2G Cont No SP R I-T A 4.12.7 �cido hidrocl�rico . . 3 1G Cont No St R T - 4.8 Isopreno .. .. ... .. ... . 3 2G Cont No SP R I B 4.10, 4.11 Acrilato de metil . ... 2 2G Cont No SP R I-T B 4.10 Metacrilato de metil 2 2G Cont No SP R I-T B 4.10 Monoetanolamina . . 3 2G Abrir No St O I-T A 4.12.2 Monoisopropanolamina .. .. ... .. ... .. . 3 2G Abrir No St O I-T A 4.12.2 Morfolina . .. ... .. ... . 3 2G Cont No SP O I A 4.12.2 Compuestos antidetonantes M.F. .. ... 2 1G Cont No SP C I-T C,B 4.6, 4.9, 4.13.3, 4.14 �cido n�trico 70 por 100 y m�s . .. ... .. 2 2G Cont No St C T - 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.14 � c i d o s u l f � r i c o fumante .. .. ... .. .. 2 2G Cont No St C T - 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.5, 4.8.6, 4.8.7, 4 . 8 . 8 , 4 . 1 3 . 1 , 4.13.2, 4.14 Fenol .. .. ... .. ... .. ... 2 2G Cont No St C T A 4.9, 4.14 �cido fosf�rico . .. ... 3 2G Abrir No St O No - 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8 F�sforo .. .. ... .. ... .. . 1 1G Cont S� St C No - 4.5, 4.14 �cido propi�nico . ... 3 2G Cont No SP O I A 4.8.2, 4.8.3, 4.8.4, 4.8.6, 4.8.7, 4.8.8, 4.12.6 �xido propil�nico .. . 2 2G Cont Inert. SP C I-T A 4.7 Piridina .. .. ... .. ... .. . 3 2G Cont No SP R I A 4.12.4 Mon�mero de estireno ... .. ... .. ... .. ... 3 2G Cont No SP O I B 4.10, 4.12.4 Azufre l�quido .. ... .. 3 1G Abrir S� SP O I-T - 4.3 �cido sulf�rico . .. ... 3 2G Abrir No St O No - 4.8 Trietanolamina . .. ... 3 2G Abrir No St O No A 4.12.1 Trietilenetetramina . 3 2G Abrir No St O No A 4.12.1 Acetato vin�lico .. ... 3 2G Cont No SP O I A 4.10 Cloruro vinilid�nico . 2 2G Cont S� SP R I-T B 4.10, 4.11, 4.12.5 NOTAS Tipo de buque: 1, 2 o 3 indica los tipos de buques I, II o III, tal como se menciona en II.A, Protecci�n F�sica. Tipo de tanque: 1: Tanque independiente. 2: Tanque integral. G: Tanque de gravedad. P: Tanque de presi�n. Aberturas de ventilaci�n de los tanques: Abrir: Significa abertura abierta. Cont: Abertura de ventilaci�n controlada. SR: V�lvula de escape. El�ctricas: St: Sistemas el�ctricos normalizados. SP: Normas especiales. Medici�n de nivel: O: Abierto. R: Restringido. C: Cerrado. Detecci�n del vapor: I: Vapores inflamables. T: Vapores t�xicos. Protecci�n contra incendios: A: Sistemas de espuma de alcohol en cubierta. B: Sistemas de espuma regular en cubierta. C: Rociado de agua. D: Productos qu�micos secos. Notas: (1) En vez de la espuma de alcohol o regular se puede tambi�n utilizar un producto qu�mico seco. : Significa que no hay normas. CAP�TULO VII Lista de productos qu�micos a los cuales no se aplica este C�digo En la siguiente lista se enumeran ciertos productos que no son objeto de este C�digo. La lista se puede utilizar como una orientaci�n para el transporte a granel de productos cuyos peligros no hayan sido objeto todav�a de una evaluaci�n: Acetona. Acetato de amilo-iso. Acetato de amilo-n. Acetato de amilo-sec. Alcohol de amilo-n. Alcohol de amilo-p, iso. Alcohol de amilo-sec, n. Alcohol de amilo-sec, iso Alcohol de amilo-tert. Acetato de butilo-iso. Acetato de butilo-n. Acetato de butilo-sec. Alcohol but�lico-iso, n, sec, tert. Ciclohexano. Alcohol dec�lico-n. Glicol dietil�nico. Glicol dietil�nico-�ter monoet�lico. Glicol dipropil�nico. Acetato et�lico. Alcohol et�lico. Glicol etil�nico. Hexanol et�lico-2. Glicerina. Heptano-n. Hexano-n. Glicol hexil�nico. Ketona metilet�lica. Ketona isobutilmet�lica. Fenol non�lico. Nafta de petr�leo. Percloroetileno. Proprionaldeh�da. Acetato prop�lico-iso, n. Alcohol prop�lico-iso, n. Glicol propil�nico. Tricloroetano-alfa, beta, 1.1.1. Glicol trietil�nico. Glicol tripropil�nico. Trementina. Xylenas. 12 de octubre de 1971. Lo que se hace p�blico para conocimiento general. Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Secretario general t�cnico, Julio N��ez Montesinos.