Resolución de 5 de julio de 2002 - Procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales
颁布于 2002-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- fire management, hazards, plant production, pesticides, plant protection
- 类别
- agriculture
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RESOLUCI�N de 5 de julio de 2002, de la Direcci�n General de Aviaci�n Civil, por la que se establecen procedimientos operativos espec�ficos para operaciones de trabajos a�reos y agroforestales. Las operaciones de vuelo que se inscriben dentro del ep�grafe general de trabajos a�reos, as� como las comprendidas en el �mbito de actividades agroforestales no disponen, por el momento, de una regulaci�n equivalente a la que el JAR-OPS, parte 1, determina para las operaciones de transporte a�reo. Ello no debe significar una menor exigencia de niveles de seguridad en esos vuelos por lo que se hace necesaria la regulaci�n provisional hasta la publicaci�n de la parte correspondiente del JAR-OPS- de aquellos elementos que permitan garantizar los niveles de seguridad �ptimos en todos los �mbitos de la actividad a�rea. El aumento de operaciones de este tipo durante la �poca veraniega reclaman una actuaci�n decidida por parte de la Autoridad aeron�utica, tendente al logro de los m�s altos niveles de seguridad. Por todo ello, esta Direcci�n General de Aviaci�n Civil resuelve: 1. Establecer los procedimientos que figuran en el anexo 1 a esta Resoluci�n para su aplicaci�n por parte de los operadores y pilotos implicados en la operaci�n, seg�n sea el caso, tanto de avi�n como de helic�ptero. 2. Requerir a los operadores para que en el plazo de un mes presenten las propuestas de modificaci�n del Manual de Operaciones, que sean requeridas por los procedimientos que se establecen (ver anexo 2). 3. Requerir a la Inspecci�n del Estado en Aviaci�n Civil que verifique el cumplimiento de todos los procedimientos que se establecen. 4. Prohibir que en las operaciones agroforestales de extinci�n de fuegos o aplicaciones de productos fitosanitarios participen, a bordo de la aeronave, otras personas distintas de los miembros requeridos de la tripulaci�n de vuelo. 5. Determinar que esta Resoluci�n entre en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n. Madrid, 5 de julio de 2002.-El Director general, Ignacio Esta�n y D�az de Villegas. ANEXO 1 Procedimientos que se han de aplicar en las operaciones de trabajos a�reos o actividades agroforestales A. De car�cter general. 1. El Jefe o Director de operaciones de cada operador autorizado ser� responsable directo, adem�s de las funciones que ya tiene encomendadas por la legislaci�n vigente, de lo siguiente: a) Verificar, antes del inicio de cada Operaci�n, que la tripulaci�n asignada cumple escrupulosamente los requisitos de validez de la licencia, actualidad de la habilitaci�n de clase o tipo y validez del certificado m�dico. b) Que la tripulaci�n asignada a una operaci�n de vuelo cumple todos los requisitos de salud y aptitud para el vuelo establecidos en el Manual de Operaciones y la parte 3 del JAR-FCL. c) Que la tripulaci�n de vuelo asignada est� dentro de los l�mites de tiempo de vuelo y de actividad, as� como que ha cumplido los m�nimos de descanso establecidos en el anexo a la Circular operativa 16B. 2. Todas las operaciones a�reas que hayan de ser realizadas se ajustar�n absolutamente al procedimiento que se haya establecido en el Manual de Operaciones aprobado a la Compa��a de que se trate. 3. Entre los documentos que se han de llevar a bordo de la aeronave figurar� la parte del Manual de Operaciones que contenga los procedimientos operativos normales, anormales y de emergencia. 4. Los l�mites de tiempo de vuelo establecidos en la Circular operativa 16B se modificar�n para incluir la siguiente l�nea: Tiempo m�ximo de vuelo por trimestre (entendido como tres per�odos de veintiocho d�as): Doscientas setenta horas. B. Tripulaci�n de vuelo. 1. Para poder actuar como miembro de la tripulaci�n de vuelo de una aeronave que opera en trabajos a�reos o actividades agroforestales se deber� estar en posesi�n de lo siguiente: a) Licencia de piloto comercial v�lida. b) Habilitaci�n de tipo o clase de aeronave vigente. c) Habilitaci�n de piloto agroforestal (en su caso) vigente. d) Certificado m�dico aeron�utico de clase 1 vigente. e) Diario de vuelo del piloto ("log-book") con anotaciones y al d�a, tanto para pilotos de avi�n como de helic�ptero y aun en el caso de pilotos con licencia emitida en otro Estado que opere en el espacio a�reo espa�ol. 2. Los pilotos que hayan de realizar las actividades contempladas en esta Resoluci�n, en el momento de iniciar cada una de las operaciones, estar�n en perfecto estado de salud, no habr�n consumido alcohol en las doce horas inmediatamente anteriores al vuelo y no ser�n consumidores de drogas de abuso. 3. Entrenamiento de diferencias: a) El operador garantizar� que los miembros de la tripulaci�n de vuelo que operen aeronaves de distintos tipos o clases reciban conocimientos te�ricos y entrenamiento adicional de diferencias de cada una de las aeronaves que haya de pilotar. b) Este curso, que ha de ser aprobado por la Direcci�n General de Aviaci�n Civil, podr� ser dirigido por un instructor de vuelo o un piloto con experiencia superior a quinientas horas de vuelo en la aeronave de que se trate. 4. Entrenamiento recurrente y verificaciones: a) Cada operador garantizar� que cada miembro de la tripulaci�n de vuelo se somete a entrenamiento recurrente referido al tipo o clase de aeronave en la que act�a como piloto habitualmente como m�nimo una vez cada doce meses. b) Este entrenamiento ser� obligatorio tambi�n para los pilotos titulares de licencias emitidas por otros Estados que operen en el espacio a�reo espa�ol. c) Este curso podr� ser dirigido por un instructor de vuelo o un piloto con experiencia superior a quinientas horas de vuelo en las operaciones de que se trate. 5. Verificaci�n de competencia: a) Adem�s de lo establecido en el JAR-FCL para el mantenimiento en vigor de habilitaciones, todos los miembros de la tripulaci�n de vuelo se someter�n a una verificaci�n de competencia del operador para demostrar su competencia en la realizaci�n de los procedimientos normales, anormales y de emergencia de la aeronave que pilote habitualmente b) La validez de esta verificaci�n de competencia ser� de doce meses, contados a partir de la fecha de su realizaci�n y, en el caso de pilotos que realicen actividades agroforestales, una ha de coincidir con el comienzo de la campa�a anual correspondiente. 6. Registros de entrenamiento: a) Todos los operadores deber�n llevar al d�a un registro de entrenamiento de sus tripulaciones en el que se hagan constar los tipos de entrenamiento requeridos, las fechas en que �stos se realizan y los resultados obtenidos por los afectados. b) Asimismo, la participaci�n en los cursos requeridos y las verificaciones de competencia del operador se har�n constar en una anotaci�n especial en el Diario de vuelo de cada uno de los pilotos en la que se haga constar: Tipo de curso o verificaci�n, fecha y resultado, con la firma del Director/Jefe de operaciones en cada caso. ANEXO 2 Elementos que han de figurar en el Manual de Operaciones para dar cumplimiento a esta Resoluci�n: 1. Obligaciones complementarias del Director/Jefe de operaciones. 2. Requisitos de salud y aptitud para el vuelo de los miembros de la tripulaci�n. 3. M�ximos de tiempo de vuelo y actividad por meses, trimestres, a�o, as� como m�nimos de descanso. 4. Descripci�n de los procedimientos a seguir en cada uno de los trabajos a�reos o actividades agroforestales que se vayan a realizar. 5. Requisitos documentales de los miembros de la tripulaci�n de vuelo. 6. Contenido de los cursos de entrenamiento de diferencias y recurrente. 7. Procedimiento para las verificaciones de competencia del operador.