Resolución de 30 de noviembre de 2005 - Modifica la Orden de 25 de marzo de 1998, sobre pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea
颁布于 2005-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, registration, fishing gear/fishing method, protected fishing area, standards, foreign fishing, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea. La disposición final primera de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca de especies demersales y profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación y desarrollo de la mencionada Orden y en particular, para adaptar el contenido de los Anexos II y III de la misma. Desde la publicación de la mencionada Orden hasta el momento actual, se han introducido nuevas exigencias para la pesquería de especies profundas a nivel comunitario, se recogen en el Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y en el Reglamento (CE) 2347/2002, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se establecen las condiciones especificas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas. En concreto, determinadas especies recogidas en el anexo II de la Orden de 28 de marzo se encuentran en la actualidad sometidas a TAC y cuotas y por tanto, no puede realizarse pesca dirigida a las mismas y deberán retirarse de la lista de especies principales a las que se puede dirigir la pesquería de especies profundas. Por otro lado, determinadas especies que figuran en el anexo III, como demersales no sujetas a TAC y cuotas, en la actualidad se consideran especies profundas y están sujetas a TAC y cuotas, por lo que procede adaptar la gestión pesquera de las mismas a estas circunstancias. En consecuencia, esta Secretaría General de Pesca Marítima, habiendo consultado al sector interesado, ha resuelto lo siguiente: Primero.-Modificar el Anexo II de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, que quedará como sigue: «Anexo II Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies profundas: Emperador (Luvarus Imperialis). Otras especies profundas no sujetas a TAC y cuotas.» Segundo.-Modificar el Anexo III de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, que quedará como sigue: «Anexo III Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies demersales no sometidas a TAC y cuotas: Escualos distintos de los tiburones de aguas profundas, definidos en la parte 1 del Anexo del Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. Escarapote (Hilicolenus dactylopterus). Congrio (Conger coger). Mero (Serranus guaza).» Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Juan Carlos Martín Fragueiro.