Resolución de 29 de diciembre de 2014 - Apertura de la pesquería de la caballa en el año 2015 para los buques de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto que faenan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
颁布于 2014-12-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, total allowable catch, fishing gear/fishing method, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 31 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 107635 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13711 Resolución de 29 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la apertura de la pesquería de la caballa en el año 2015 para los buques de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto que faenan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa. En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos. El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto: Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques que faenan en NEAFC, de la flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2015. Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy. cv e: B O E A 2 01 4 13 71 1 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X