Resolución de 26 de diciembre de 1983 - Lista positiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
颁布于 1983-12-26 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, swine, meat, food additives, processing/handling, packaging/labelling, internal trade, transport/storage
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BOE.-Núm.3 4 enero 1984 157 El Ministro de Tr"balo y Segurtdad Socia-l, JOAQUIN ALMUNiA AMANN Dosis máxima: 125 ppm, expresado 011 nitrito de sodio (*), } Dosis máxima: 200 ppm, expresado en nitrato de de sodio (*) . .} Dosis máxima: 1.500 ppm, . expresado en ácido sór bico sobre producto rí Dal (I). Art. 3.° La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suft cient-emente Justificado. ~ Art. 4.° El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de 188 exigencias que establece, a efectos de re gistro de aditivos, el Decret-Q 797/1975, d,:¡ 21 de marzo «<BoletíIl Oficial del Estado» de 18 de abriD. modificado por el Real De creto 2855/1981, de 2:1 de noviembre (.BoleUn Oficial del E.,¡tado" de 15 de septiembre), sobre registro de industrias yproduct;)s alimenticios y aUmentarios. Art. 5.° Queda prohibida la utilización de cualquier aditivo en la elaboración de Jamón cocido y fiambre de jamón. paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo que no figure en la lista positiva que se incluye com<1 anejo a esta Resolución. , Art. B.O Quedan derogados en' su totalidatl los apartados 7 de los anejos 1, 2 Y 3 de la Orden de la Presidencia jel Gobierno de 29 de junio de 1983 por los que se aprueba la lista pOSitiva de aditivos en la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo (..Boletín Oficial del Es tadOa de 5 de julio de 19Ba). Lo que comunico a V. 1. Madrid, 26 de diciembre de 1983.-El Subsecretario, Pedro Sabamdo Suárez. Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública. ANEJO QUE SE CITA Lista positiva especifica de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso ~n la elaboración de lamÓll cocido y fiambre de lamón,paieta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo 1. Colorantes. Colorantes naturales.-En dosis máximas determinadas por la buena pri\ctica de fabricación lBPF). Colorantes artificiales.-En dosis máxima de 300 ppm estos C'() lorantes sólo se emplearán en fiambre de jamón, de paleta y magro de cerdo. E~l00. Curcumina. E-I01. Lactoflavina CRiboflavinaJ. E-102. Tartracina.· E-I04. Alnarillo de quinoleina. E-no. Amarillo anaranjado S. E-l20. Cochinilla <Acido carmínicol. E-122. AZoITubina. . E-124. Rolo cochinilla A (Ponceau 4.R.), E-127. Eritrosma. E"150. Caramelo. E-160. Carotenoides: al Alfa, beta y gamma carótenos. bJ Bixina-Norbixina. el Capsantina y Capsorrubina. dJ Licopena. el Beta-apo~8'-carotenal. f) Ester, etílico del ácido 'beta-apo 8' -carotenoico. E-1Bl. Xantofifas: al Flavoxantlna. bl Luteina. -. el Criptoxantina. d) Rubixantina. el Violoxantin8. fl Rodoxantina. gl Cantaxantina. E-1B2. Betanina. E~163. Antocianas. 2. Conservadores. 2.1 Nitrificantes: E-250. NitritQ de sodio E-25l. Nitrato de sodio. E·252. Nitrato de potasio. 2.2 Acido sórbico y sus sales. E-200. Acido sórbico. E-201. Sorbato de sodio. E-2D2, Sorbato de potasio. (*) Cuando estos productos se utilicen conjuntamente la dosis máxi ma no podrá ser superior a 250 ppm, sin pobtepasar las dosis parciales. (1) Cua.ndo se utilicen conjuntamente Acldo sórbico y sus sales y para.benee la dosis total no podrá ser superior a 1.500 ppm, sin sobre pasar l.a-s dosis parcialee. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMODE RESOLUCION de 26 de diciembre de 1983, de la Subsecretaria. por la que :,e aprueba.la lipta po sitiva de aditivos para la elaboración de jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiam· bre de paleta)' magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo. . IlustIisimo señor: DISPOSICIONES FINALES Primera.-Para dar cumplimiento a lo -establecido eq el Articulo 21 de este; norma, en el plazo de seis meses, -a partir de, su vigencia. el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propondrá al Gobierno¡ para su aprobación mediante Real De creto. la reducción de a edá.d de tubilaclón de los grupos pro· taslonaJes incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero y no comprendidos en el régimen espeCial de la mlnena del carbón en los que' concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, pelígrosidad o 10salubridad en sImilares términos que cUcho régimen especial establece. A tal efecto 58 laborará. previo informe de las asociaciones patronales y organizacIones sindicales más representativas del sector minero. un nomenclátor en el que se determinen las equivalencias entre las categorías y grupos profesionales de la minería del carbón y las correspondientes en las demás acti vidades mineras. . Igualmente podrá ser objeto de tratamiento de dicho Real Decreto los coeficientes reductores, tanto de las 'categorias de exterior en las que quede ,acreditada por los estudios técnicos correspondíentes la existencia de riesgos de origen pulvígeno similares a los tenidos en cuenta para las categorias de interior, como los de otras categorias de exterior o interior cuyas con diciones de trabajo no se correspondan con el coeficiente ao tualmente asignado. Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. En lo no regulado en esta norma se mantendran las condi ciones m$s favorables para los trabajadores, sin perjuicio de su posible modificación por la negociación· colectiva. Las Ordenanzas Laborales de la Mineria del Carbón. de Mi nas Metálicas y cualesquiera otras aplicables en el ámbito de esta norma subsistirán en sus propios términos, sin otras mo dificaciones que las expresamente introducidas por el régimen jurldico establecido en este Real Decreto. y las que se pro duzcan a través de la negociación colectiva. de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de .los Traba. jadores. Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983. JUAN CARLOS R. En base a lo establecido en el punto 2 .del artículo 2.° del Decreto 2519/1974-, de 9 de agosto (.Boletín Oficial del Estad.>" de 13 de septiembrel. sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y al artículo 1.0 del Real Decreto 2823/1981, de 27 de novwmbre (..Boletín Jficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se creael.Minister!O de Sanidad y Consumo, este. Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de cons\1mo humano o para casos concretos o determinados. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, anejo 1; apartado 7, anejo 2, y apartado 7, anejo 3, de la Orden de la PreSidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 por la que se aprueba la notma de calidad para jamón cocido -y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magraede cerdo cocido y fiambre dE! magro de cerdo, .. Esta Subsecretaria ha tenido a bien disponer: . Artículo t.o Queda aprobada la lisia p'asitiva general rla aditivos autorizados para uso en la elaboración de jamón co cido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, que figura como anejo a esta Resolución. . Art. 2.° La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicOs contenidos en -éstas pueden ser modificada por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión In terministerial para la. Ordenación Alimentarla, en el caso que conocimientos posteri.ores cientfficos o técnicos Y/o convenien cias de la salud pública asi lo aconsejen. 166 158 4 enero 1984 BOE.-Núrn. 3 (J) Cuando se utillcen conjuntamente ácido sórblco y SUs salea J parabenea la dosIs total no podra ser luperlor a t..500 ppm, Iln sobe& paliar las dosIs parlflales. (21 Cuando estos prodndoa se utilicen conluntari::lente la dosis total no podrA ser luperior a ~ ppm. sin sobrepasar las dosis parciales. La) No sobrepasarA en nin&ún producto el 5.000 pptl. , 15.000 ppm. Dosis máxima.: 500 ppm. Dosis máxima: 2000 ppm. Do~is máxima: 100 ppm. 101. } Dosis mámixa BPF. 1 Dosis máxima: 1.000 ppm. ¡ (7). { Aisladas. Concentradas. Plasma. 1 'H-4S11. c8."leInato" cálcico. H-4512. caseinato s6d1co~ De suero (suero de leche). Dextrinas ... ... tácticas. Vegetalel. Animales. Ovoproductos.· S. ReguladorBa del pR. E-270. Ac1do láctico. E-32S. Lactato de sodio. E~328. Lactato de potasio. H-8058. Glucono delta lactana. 7. Potenciadores del sabo,.. 8. Aromatizantes. H-580I. Acido Il'lutámico. H-ssbs. GJutamato monosódico.. H-581O. Acido guamlico. H-SS12. Guanilato de sodio. H·SS13. Guanilato de potasio. H-5814, Acido inosfnico. H-5816. Inosinato de sodio. H-5817. Inosinato de potasio. Hldrolizado de proteínas. Hidrolizado de levaduras. Extracto de humo natural; BPF. Aromas naturales autorizados; BPF. Aromas artificiales autorizados un: BPF. Extracto y oleorresinas: BPF. 6. Reguladores de la maduración; . Azúcares (mono y disacéridos-J. } Dos' A - 20 000 Mi~l. 18 ma.Xlms: . ppm. Maltodextrtnas. (4J. Cultivos microbianos especialmente autorizados BPF. Solamentü se admitIré el uso de almidones en la elabonic16n de fiambres de ramón, d·~ paleta y de magro de CtIrdo: AlmIdones de cereales - ., Lu- ! bén:ulJ8. - D 1 A 1 80~ m Almidones modificar:!Qs especffi- os 8 rna.x ma: .uv)' pp . camente autorizados. , 4.5 Proteínas. Solamente se admitirá el uSO de estos adtttvoB en la elabo ración de Hambres de jamón. de paleta y de magro de cerdo, a ~a dosis máxima de 20.000 ppm: 4.4 Almidones. (4) Cuando se utlUcen estos productos en la fabrlca.ctón de fiam bree de jamón, paleta y magro de cerdo, la dosis -mAxima admitida seré. de 30.000 ppm. (s) Cuando se utilicen estos productoa en la fabricaclón de fiam bres de 1amón, de paleta y de magro de cerdo, la dosIs má.xlma admi. Uds seré. de 500 ppm. (e) Solamente se permite el uso' de 1&1 aromas artificiales en Ja eJa-: horaclóD de fiambres de jamón, de paleta f de magro de cerdo. (?) Cuando se ut1Hcen estos ProdUct08 en la elaboracIón de tlam. bres dA famón. de paleta y de magro de cerdo. la dosIs mtUima admitida ' seré de 2 000 ppm. . El producto final no con tendrá més ie 7.500 ppm ·-expresadas I;;n P20 S• } BPF. } BPF. el Paratenes. Parahidroxl~enzoato de I etilo. Derivado sódico del éster etílico del ácido parahidro xibenzoico. 1Dosis mAxima: 900 ppm Parahidroxibenzoato ~ de U), propilo. Derivado sódico del éster propilico del ácido parahi droxibenzoico~ Antioxidantes. Productos que s610 tienen acclón antioxidante, Acldo L~asc6rblco. } 'Dosis mAxlmR: 500 ppm A.scorbato de sodio. (2). PalmitatiJ de ascorbilo. Dosis máxima: 250 ppm 12l. 3. 3.1 E·300. E-30l. E-304. E-21e. E-217. E-450. e) E·307. Alfa-tocoferol. E-308. Gamma tocoferol. E-309," Delta-tocoferol. 3.2 Sinérgicos de antioxidantes. En dosis mAxima determinada- por la buena pn\dica de fabriL:ación (BPF1: E-330. Acido cítrico. E·331. Citrato de Sódio. E-332. Citrato de pátasio. 4. Emulsiones, estab,tÜWnfeB. 8sfX'santea y geüticant••. 4.1 Espesante. E-4oo. Acido algínJco. E-401. Alginato de sodIo. E-402. AIginato de. potasio. E-406. Agar-agar. E-407. Carragenatos y carragEmina. E-no. Goma garroffn. Dosis mA.Xiína; 5.000 ppm. E-412. Harina guar o ~ma guar 13l. E-,US. Goma xantana. E-405. Alginato de propilengl1col. Cuando S8 usen estos productos en la elaboración de fiam bres de jamón, de paleta v de magro de cerdo, se admite una dosis mtuima de 10.000 ppm. 4.2 Humectantes: E-420. Sorbitol. E-421. Manitol. E-422. Glicerol. 4.3 Polifosfatos: E~339. Ortofosfato de sodio. E-MO. Ortofosfato de potasio. E-4S0. al i. Difosfato o piratos fato disOdlco. al 11. Difosfato o pirafos fato tris6dlco. a) 1ll. Difosfato o pirofos tato tetras6dt~. al Uii. Difosfato o piraros fato tetrapotasio. l. TritosCato pentas6 dlco. b) 11. Trifosfato pentapo táslco. l. Po1tfosfato de 80 dio. 11. Polifosfato de po I tasio. 2.3 E·214. E-215. E-450. bl