Resolución de 25 de septiembre de 2002 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España
颁布于 2002-09-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquaculture, fish products, classification/declassification, internal trade
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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se da publicidad al Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. El artículo 4, punto 2, del Reglamento (CE) número 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: "Los Estados miembros establecerán y publicarán el Listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional". Con fecha 22 de enero de 2002 se publica una Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima dando cumplimiento a dicho articulado. Al derivarse de su aplicación una serie de dificultades en cuanto a la interpretación de determinados nombres y contenidos, así como la necesidad de incorporar nuevas especies que no habían sido contempladas con anterioridad, se hace necesario publicar esta nueva Resolución, que como la anterior, obedece al desarrollo del artículo 4, punto 2, del Reglamento citado. En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve: Primero.-Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros. 1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas. En el caso de que un producto pesquero se comercialice exclusivamente en un mercado local o regional, podrá utilizarse solamente el nombre comercial reconocido por la Comunidad Autónoma o cuando éste no esté definido, la denominación aceptada o tolerada a nivel local o regional". 2. Se admitirán para los nombres científicos de todas las especies relacionadas en el Listado, los sinónimos de los mismos todavía en uso en los mercados, siempre que acompañen el nombre científico que consta en el Listado de esta Resolución. 3. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el código internacional de clasificación científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso. Segundo.-Dar publicidad al citado listado mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo único de esta Resolución. Tercero.-Dejar sin efecto la Resolución de 22 de enero de 2002. Madrid, 25 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, María del Carmen Fraga Estévez.