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西班牙的法律

Resolución de 2 de octubre de 2013 - Modifica la Orden APA/874/2003, que establece puertos para los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas

颁布于 2013-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, fishing vessel, fishing gear/fishing method, allocation/quota, fishing area, landing, harbour, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Viernes 18 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 85164 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10942 Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg. de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2. En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaria General de Pesca a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, Esta Secretaría General de Pesca, a petición del sector, ha resuelto lo siguiente: 1. Incluir a los puertos de Ribadesella (Asturias) y Laredo (Cantabria) en la relación de puertos autorizados del artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003. 2. Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003. El artículo único queda como sigue: «Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Vigo.» Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz. cv e: B O E A 2 01 3 10 94 2 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X