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西班牙的法律

Resolución de 18 de julio de 2017 - Modifica la Resolución de 28 de febrero de 2017, sobre ordenación de la pesquería de la sardina ibérica que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa

颁布于 2017-07-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, policy/planning, total allowable catch, allocation/quota, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 22 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 64914 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 8662 Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la se modifica la de 28 de febrero de 2017, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa. La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, y por la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa). En virtud de lo establecido en los artículos 3.2, 4.2, 4.3 y 5 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer mediante resolución los topes de capturas y comunicar la cantidad de captura disponible. La Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, establecía disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa para el primer periodo previsto hasta 31 de julio de 2017. Dicha resolución fue modificada por la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 17 de mayo de 2017, con el objeto de reducir los cupos para el Golfo de Cádiz. La primera de esas resoluciones establecía en 10.000 toneladas el tope de capturas totales disponibles para España y Portugal hasta el 31 de julio, en espera de los resultados de evaluación previstos para julio de 2017. A la vista de que los datos disponibles de situación del stock y de las últimas campañas y evaluaciones no van a estar disponibles hasta el último trimestre del año, procede mantener, por precaución, el acuerdo alcanzado en 2016 de capturar en cada uno de los dos años 17.000 toneladas entre ambos países. Por ello, procede fijar el tope de capturas para el periodo 1 de agosto a 30 de noviembre en 7.000 toneladas adicionales a las 10.000 ya acordadas. El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente: Primero. Para el nuevo periodo del 1 de agosto al 30 de noviembre, se establecen unos topes mensuales de capturas para la flota española de cerco de 656 toneladas para toda la sardina capturada en las zonas CIEM VIIIc y IXa. Segundo. Este tope mensual se distribuirá en un máximo de 393 toneladas para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y un máximo de 263 toneladas para los buques de cerco del Golfo de Cádiz. Tercero. En caso de que en un mes, el conjunto de los buques de un caladero rebase el tope establecido para ese caladero, se podrá autorizar a mantener abierta la pesquería con cargo a las capturas previstas para el mes siguiente para el caladero en cuestión. Cuarto. Se establece una limitación de capturas para las embarcaciones de cerco del Golfo de Cádiz de 1.000 kilogramos diarios por embarcación. Para las embarcaciones de cerco del cv e: B O E A 2 01 7 86 62 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 22 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 64915 Cantábrico y Noroeste, se mantienen los topes de 6.000 kilogramos semanales por embarcación. Quinto. De manera excepcional se autoriza a capturar la sardina correspondiente al primer periodo mensual a la flota del Golfo de Cádiz desde el día siguiente a la firma de esta Resolución. Sexto. Asimismo, se deberá descontar del último mes de pesca a la flota del Golfo de Cádiz la cantidad sobrepescada en el primer periodo por parte de esta flota y que alcanza 108,7 toneladas. Séptimo. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 18 de julio de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García. cv e: B O E A 2 01 7 86 62 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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