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Resolución de 18 de febrero de 2016 - Cuotas de merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste para los buques de palangre de fondo durante el año 2016

颁布于 2016-02-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 48 Jueves 25 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 15429 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1960 Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve: Primero. Publicar como anexo el censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno. Segundo. Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Tercero. Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo. Cuarto. Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas, pero con una limitación de 117 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2016 a 31 de enero de 2017. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 117 días de mar. Quinto. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a) del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, los buques que figuran a continuación se podrán acoger a la condición especial de asignación de días según la cual pueden tener días ilimitados de pesca en 2016 siempre que sus capturas no superen las 5 Tm. En el momento en que superen esta cantidad se les aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior. 21777 Suárez Valle. 23189 Nuevo Chisu. 24356 Gure Fátima. cv e: B O E A 2 01 6 19 60 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 48 Jueves 25 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 15430 24418 Cruz y Cristo. 25306 El Cisne de. 25528 Siempre Vulcano. 7966 Ana Jesús. 26384 Matxaku. Sexto. Esta resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2016, del 1 de enero al 31 de diciembre. Madrid, 18 de febrero de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy. ANEXO Censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del cantábrico noroeste, durante el año 2016, así como cuota individual de merluza asignada a cada uno Código Nombre buque Posibilidades de pesca en base 100 Cuota individual 2016 (kg) Tipo gestión Asociación 25023 Atain. 1,52 9.231 Gestión conjunta. Cuota 276.934. Asoc. Palangreros CNW Asturias. 22525 Beti Maurixio. 1,52 9.231 24418 Cruz y Cristo. 1,52 9.231 23747 Cu Ca. 1,52 9.231 21766 Enric Manuel. 1,52 9.231 11350 Farelo. 1,52 9.231 11353 Hermanos Sambad. 1,52 9.231 23995 Laura Mar. 1,52 9.231 25762 Mares del Señor. 1,52 9.231 25055 Nuberu. 1,52 9.231 24869 Nuevo Brisas. 1,52 9.231 26367 Nuevo Carmen. 1,52 9.231 23532 Nuevo Furuno. 1,52 9.231 24496 Nuevo Hermanos Suárez. 1,52 9.231 27141 Nuevo Madre Dolores. 1,52 9.231 23870 Nuevo Merimar. 1,52 9.231 27421 Nuevo Nautilus. 1,52 9.231 23376 Nuevo Padre. 1,52 9.231 23584 Nuevo Saturno Juan. 1,52 9.231 25766 Os Castro. 1,52 9.231 23553 Rosa Los Mares.* 1,52 9.231 21880 Santa Rita. 1,52 9.231 22700 Valencia Filgueira. 1,52 9.231 27842 Vikinjo. 1,52 9.231 24492 Benyjor. 1,52 9.231 27384 Nuevo Salorio. 1,52 9.231 23014 Mapei. 1,52 9.231 22461 Viento y Calma. 1,52 9.231 22321 El Patrón. 1,52 9.231 27417 Nuevo Francés. 1,52 9.231 cv e: B O E A 2 01 6 19 60 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 48 Jueves 25 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 15431 Código Nombre buque Posibilidades de pesca en base 100 Cuota individual 2016 (kg) Tipo gestión Asociación 26985 Mar de Pedro. 1,52 9.231 Individual. Cofradía de Pescadores de Cudillero. 27291 Siempre María. 1,52 9.231 Individual. 25858 Nueva Carla. 1,52 9.231 Individual. 23790 Novas Terán. 1,52 9.231 Individual. 25065 El David. 1,52 9.231 Individual. 21777 Suárez Valle. 1,52 9.231 Individual. 25284 Manuel Teresa. 1,52 9.231 Individual. OPACAN. 11364 Siempre Rufo. 1,52 9.231 Individual. 25543 Madre Dolores. 1,52 9.231 Individual. 23189 Nuevo Chisu. 1,52 9.231 Individual. 23517 Madre Pilar. 1,52 9.231 Individual. ORPAL. 23731 Séptimo. 1,52 9.231 Individual. 22858 El Marina. 1,52 9.231 Individual. FCP de Asturias. 25306 El Cisne de. 1,52 9.231 Individual. 25650 Arantzazuko Izarra. 1,52 9.231 Individual. FCP de Gipuzcoa.25501 Gure Itxaropena. 1,52 9.231 Individual. 26233 Kala Berri. 1,52 9.231 Individual. 26670 Beti Lagun Bi. 1,52 9.231 Individual. FCP de Vizcaya. 25490 Itoitz. 1,52 9.231 Individual. 24356 Gure Fátima. 1,52 9.231 Individual. 26311 Gure Itxas Begi. 1,52 9.231 Individual. 26384 Matxaku. 1,52 9.231 Individual. 24947 Otzarri Berria. 1,52 9.231 Individual. 25292 Urresti Berria. 1,52 9.231 Individual. 24514 Arlanpi. 1,52 9.231 Individual. 24390 Virgen de Mares. 1,52 9.231 Individual. 23476 Nuevo Flechero. 1,52 9.231 Individual. 26008 Nuevo Mar Azul. 1,52 9.231 Individual. 26097 Rosa Dos Mares. 1,52 9.231 Individual. 11380 Navaliño Dos.** 1,52 9.231 Individual. 23878 Siempre Cacharelos. 1,52 9.231 Individual. 7966 Ana Jesús. 1,52 9.231 Individual. 23160 Ainholara. 1,52 9.231 Individual. 25528 Siempre Vulcano. 1,52 9.231 Individual. 8898 Concepción Waldo.*** 1,52 9.231 Individual. 21836 Pico da Lebre. 1,52 9.231 Individual. 100,00 609.255 * Aportado para nueva construcción, cuando este el nuevo barco se sustituirá uno por otro. ** Baja provisional, no podrá usar su cuota hasta que no regularice su situación. *** Barco lista cuarta que se va a regularizar con la aportación de baja de VAMOS INDO hasta que no se regularice no puede usar su cuota ni hacer transferencias. cv e: B O E A 2 01 6 19 60 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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