Resolución de 15 de noviembre de 2018 - Modifica la Resolución de 27 de agosto de 2018, que establece disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9
颁布于 2018-11-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, fishing vessel, allocation/quota, bycatch, cartilaginous fishes, fishery management and conservation
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III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 16783 Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9. La Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establecía disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9. De acuerdo a los consumos globales de Rayas (SRX-89C) constatados, se efectuó el cierre preventivo de la pesquería el 26 de octubre de 2018: tras el análisis de los datos de consumo se ha constatado un remanente de 30 tn, por lo que procede ahora la reapertura de esta pesquería con el objeto de optimizar el rendimiento de la cuota global del stock SRX-89C. En virtud de la cantidad remanente disponible hasta final de año, conviene modificar los topes de capturas para todas las flotas con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad pesquera. Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve: Primero. Establecer nuevos topes de capturas semanales del siguiente modo: 75 kg/semana/buque para todas las flotas con actividad en esta pesquería. Segundo. Reabrir la pesquería de rayas a partir de las 00:00 horas del 19 de noviembre de 2018 para la retención de aquellas capturas accesorias que lleguen a bordo muertas o sin posibilidad de devolverlas al mar vivas, quedando prohibida la pesca dirigida a estas especies. Tercero. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 15 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 295 Viernes 7 de diciembre de 2018 Sec. III. Pág. 120607 cv e: B O E A 2 01 8 16 78 3 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X