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西班牙的法律

Resolución de 13 de febrero de 2018 - Publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el Caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2018

颁布于 2018-02-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Viernes 2 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 25928 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2976 Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2018. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e, de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve: Primero. Publicar como anexo el reparto actualizado de cuotas individuales de merluza para el censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2018. Segundo. Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. Tercero. Los barcos de volanta del Cantábrico y Noroeste están incluidos en 2018 en la obligación de desembarque de la merluza (HKE/8C3411). Por ello, el TAC y por ende la cuota de España se verá incrementada tras la aplicación del top-up con el fin de reflejar aquellas cantidades que antes se descartaban y que ahora se deben desembarcar. Las cifras que aquí se anexan son provisionales, no recogiendo las modificaciones ocasionadas por el top-up. Del mismo modo no reflejan ni los posibles incrementos por aplicación de la flexibilidad interanual, así como eventuales deducciones por la sobrepesca, en caso que la hubiere. Cuarto. Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo. Quinto. Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, de 23 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 126 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2018 a 31 de enero de 2019. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 126 días de mar. cv e: B O E A 2 01 8 29 76 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Viernes 2 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 25929 Sexto. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo. Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2018, del 1 de enero al 31 de diciembre. Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García. ANEXO Censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2018, así como cuota de merluza asignada a cada uno COD Buque Cuota individual inicial 2018 (kg) Gestión 2018 Entidad asociativa 2018 Cuota conjunta inicial 2018 (kg) 23938 BEDIA 24.800 Conjunta Cofradia CEDEIRA 209.400 24835 BRISAS DE CEDEIRA 23.088 Conjunta 21940 BRUAL 23.488 Conjunta 21655 FRESAN 23.887 Conjunta 22240 NOVO LUAN 23.288 Conjunta 24632 NUEVO RICHARD 22.484 Conjunta 24137 SAN ROMAN 23.288 Conjunta 14737 SARRIDAL 23.088 Conjunta 27435 SIEMPRE BENYJOR 21.989 Conjunta 22720 BORRASCA PRIMERO 23.687 Conjunta Cofradía de Pescadores de CORME-Galicia 69.663 22161 CENTOLO* 22.788 Conjunta 23579 MOISES DANIEL 23.188 Conjunta 23570 ARADON BERRIA 23.083 Individual Asociación de armadores de artes fijos CNW23020 HERMANOS ISTILLARTY 23.687 Individual 21686 HERMANOS SILVA 22.684 Individual 23576 MADRE RAFAELA 23.488 Individual 23487 NUEVO VIRGEN GUADALUPANA 21.984 Individual 23025 PLAYA DE LUARCA 23.488 Individual 23046 REGINO JESUS 23.088 Individual cv e: B O E A 2 01 8 29 76 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Viernes 2 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 25930 COD Buque Cuota individual inicial 2018 (kg) Gestión 2018 Entidad asociativa 2018 Cuota conjunta inicial 2018 (kg) 23823 AMUTIO HIERRO DOS 21.989 Individual 25792 BEREZMAR 23.388 Individual 22303 CARABEL 22.888 Individual 26107 EL CAÑAVERA 22.289 Individual 27233 HERMANOS LANDROVE 22.589 Individual 26823 HERMANOS MASCATO DOS 22.289 Individual 26487 JOSE EDUARDO 22.389 Individual 26648 MONTECRISTO DOUS 22.389 Individual 24097 NAVEOTE 22.489 Individual 27262 NUEVO BOSCO 21.989 Individual 25388 NUEVO LIBERTAD 23.188 Individual 23585 NUEVO MONTEVEO 20.800 Individual 24439 NUEVO PEÑIL 21.989 Individual 21545 PAZ SEGUNDO 22.089 Individual 24831 PEIXIÑO PRIMERO 21.989 Individual 24816 PLAYA DE BARES 23.188 Individual 3896 RIOMASMA 21.690 Individual 27629 ROYMAR 21.690 Individual 24853 SIEMPRE ANGELA 22.589 Individual 26633 SIEMPRE DIABLILLO 20.800 Individual 25747 TRES HERMANOS CACHARELOS 21.890 Individual 24606 MARTIN DANIEL 23.188 Individual AVOGA 24635 SAFRAN* 22.758 Individual 24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR 22.384 Individual Cofradía de Pescadores de BERMEO26670 BETI LAGUN BI 23.283 Individual * No podrán hacer uso de sus cuotas en tanto no regularicen su situación. Para cesiones temporales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015 cv e: B O E A 2 01 8 29 76 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Resolución de 13 de febrero de 2018 - Publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el Caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2018 · Nelum