Real Decreto Nº 931/1989 - Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro
颁布于 1989-07-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Water
- 关键词
- river basin institution, policy/planning, water supply, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance
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BOE núm. 178 Jueves 27 julio 1989 24117 17842 17841 REAL DECRETO 93111989. de 21 de Julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidro grdfica del Ebro. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la PI~i~cación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de Juho, establece las normas que desarrollan el titulo II de la Ley de Aguas. en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Orgarusmos de cuenca como de sus órganos de gobierno y administra ción. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determir.ó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. , En el present~ Real Decreto, a~emás de cumplir dichos extremos, otdas,~ Com~dadesAutónomas mteresadas, que han manifestado su proPOSIto de mcorporarse conforme a la opción que les concedió la dísp?sición adicional segun<;la de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la mtegración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo así como la subrogación de derechos y obl~ones. ' Por Ultimo,. se. prevé u,n régime? transItorio para el tiempo que tarden en constitUIrse los díferentes organos colegiados y dísponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio d~ 1989. DISPONGO: Artículo 1.0 Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo regulado en el articulo 20 de la Ley 29{1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de comerciaL a los efectos de lo establecido en el artículo 4.l.b~ del texto refundido de la Ley General Presupuestaría. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.0 El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Ebro es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Zaragoza. pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art. 3.° Las funciones del Organismo. sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua Y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de ¿ulio. Art. 4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el articulo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.° del apartado 1 de dicho. precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Seis representantes. Comunidad de Cantabria: Un representante. Comunidad de Castilla y León: Un representante. Comunidad de Cataluña: Tres representantes. Comunidad de La Rioja: Dos representantes. Comunidad de Navarra: Dos representantes. Comunidad del País Vasco: Un representante. Comunidad Valenciana: Un representante. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: Cuatro representantes. De regadíos: Ocho representantes. De usos energéticos: Dos representanteS. De otros usos: Dos representantes. Art. 5.° El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el articulo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales: a} Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Doce representantes. Comunidad de Cantabria: Dos representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Un representante. Comunidad de Castilla y León: Dos representantes. Comunidad de Cataluña: Seis representantes. Comunidad de Navarra: Cuatro representantes. Comunidad de La Rioja: Cuatro representantes. Comunidad Valenciana: Un representante. Comunidad del País Vasco: Dos representantes. bl Usuarios: 27 representantes. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-El. nu~vo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obhgaclones de la· actual Confederación Hidrognifica del Ebro, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes v derechos. • Segunda.-Los funcionarios de la Administración Civil del Estado v de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederacíón Hidrográfica del Ebro, ocuparán sus puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos. Tercera.-El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Ebro quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confede ración Hidrográfica del Ebro deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segunda.-l. Hasta tanto queden válidamente constituidos los órga nos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegia dos de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. 2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgá nica establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondíente. 3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Ebro. Tercera.-l. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Ebro. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorpora rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.--8e faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dietar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. Segunda-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. El Ministro de Obras PUblicas y Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUEL-\ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION RESOLUCION de 18 de julio de 1989, de la Dirección General de la Producción Agraria. por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agn'colas estrechos con bastidores o cabinas homo logadas. La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979. regula numerosos aspectos técnicos referentes..al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protecClon para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección Gene~l de la ~oducción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente pro ceda. Por Resolución de este Centro directivo. de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha inicial de obligatoriedad de