Real Decreto Nº 836/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.734/2000, sobre ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas
颁布于 2002-08-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, cattle, herd book, subsidy/incentive
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REAL DECRETO 836/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas. Con objeto de mejorar las condiciones de producci�n, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base gen�tica de las explotaciones, se public� el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas. Despu�s de la experiencia adquirida en el per�odo de aplicaci�n de esta norma, y de acuerdo con las propuestas realizadas por determinadas Comunidades Aut�nomas y entidades representativas del sector, es conveniente realizar ciertas modificaciones con objeto de favorecer la extensi�n de estas ayudas al mayor n�mero posible de ganaderos interesados en mejorar la base gen�tica de sus explotaciones. Por otra parte, el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernizaci�n de las explotaciones agrarias, ha sido derogado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernizaci�n de las estructuras de producci�n de las explotaciones agrarias, por lo que es necesario adaptar las referencias que se hac�an en los anexos a esta nueva norma. Por todo lo anterior, resulta conveniente modificar el Real Decreto 1734/2000. En su tramitaci�n, se ha sometido a consulta de las Comunidades Aut�nomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 2 de agosto de 2002, D I S P O N G O: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre. El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas, queda modificado como sigue: 1. Se sustituye el p�rrafo c) del apartado 3 del art�culo 5 por el siguiente texto: "c) Certificaci�n de la Asociaci�n del Libro Geneal�gico correspondiente a la raza de los animales adquiridos, que indique si el solicitante es o no es titular de ganader�a inscrita en el citado libro." 2. En el anexo 1, se adiciona al final del apartado 2. Especie ovina, lo siguiente: "11. Ojinegra de Teruel." 3. El anexo 2, se sustituye por el siguiente texto: "ANEXO 2 Requisitos de los beneficiarios 1. Los beneficiarios deber�n cumplir los siguientes requisitos: a) Adquirir en la subasta un lote de, como m�nimo, cinco hembras de reposici�n para las especies ovina y caprina y tres novillas de reposici�n para la especie bovina, o un macho reproductor. b) Comprometerse a mantener los animales adquiridos en su explotaci�n durante un per�odo m�nimo de tres a�os, salvo para las novillas de reposici�n, que deber�n mantenerse, como m�nimo, durante cinco a�os y someterse a los controles que se efect�en por parte del �rgano competente de la Comunidad Aut�noma. c) Acreditar la viabilidad econ�mica de la explotaci�n conforme a lo establecido en el apartado 17 del art�culo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernizaci�n de las estructuras de producci�n de las explotaciones agrarias. d) Cumplir en su explotaci�n las normas m�nimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. e) El titular de la explotaci�n deber� poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas. f) No se conceder�n las ayudas previstas por el presente Real Decreto a los titulares de explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere las 1,8 UGM/Ha (Unidad de Ganado Mayor/Hect�rea), exceptu�ndose de esta limitaci�n aquellas explotaciones con dimensi�n igual o inferior a 15 UGM. 2. El n�mero de hembras por lote previsto en el p�rrafo a) del apartado anterior no ser� de aplicaci�n para las subastas de novillas de las razas Asturiana de los Valles, Pirenaica, Rubia Gallega y Tudanca." 4. El contenido del anexo 5 se sustituye por el siguiente texto: "ANEXO 5 Cuant�a de las ayudas La cuant�a total de la subvenci�n podr� alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del art�culo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y de Garant�a Agr�cola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar, en ning�n caso los siguientes importes: 1. 48,08 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina. 2. 210,35 euros por novilla. 3. 90,15 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina. 4. 300,50 euros por macho reproductor de la especie bovina. Si el solicitante es titular de una ganader�a inscrita en el libro geneal�gico de la raza adquirida en la subasta, los importes m�ximos ser�n: 1. 36,06 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina. 2. 157,76 euros por novilla. 3. 67,61 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina. 4. 225,38 euros por macho reproductor de la especie bovina." Disposici�n adicional primera. Carga ganadera correspondiente al a�o 2002. No obstante lo previsto en el p�rrafo f) del apartado 1 del anexo 2 del presente Real Decreto, en el a�o 2002, la carga ganadera m�xima ser� 1,9 UGM/Ha. Disposici�n adicional segunda. Importe m�ximo de las ayudas en el a�o 2002. Las ayudas establecidas en el Real Decreto 1734/2000 ser�n financiadas con cargo a la aplicaci�n presupuestaria 21.21.713E.775.04 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y su cuant�a m�xima para el ejercicio 2002 ser� de 601.010 euros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" con efectos desde el 1 de enero de 2002. Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE