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西班牙的法律

Real Decreto Nº 780/2013 - Modifica el Real Decreto Nº 1.362/2011, Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros

颁布于 2013-10-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, institution, data collection/reporting, fishing vessel, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 245 Sábado 12 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 83293 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10610 Real Decreto 780/2013, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. El artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece el Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y terceros países, fija el período de las paralizaciones definitivas que se produzcan dentro del Plan desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las comunidades autónomas competentes. El proceso financiero requiere el informe previo preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para evaluar su adecuación a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y al cumplimiento del déficit presupuestario. Dada la complejidad de los trámites, la gestión de esta medida se ha retrasado, haciendo necesario modificar el plazo señalado en el artículo 5 para ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta situación sobrevenida aconseja el urgente reajuste del plazo indicado, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de los buques pesqueros españoles afectados. Se ha cumplido el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector pesquero interesado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. El párrafo primero del artículo 5 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, queda redactado de la siguiente forma: «Las paralizaciones definitivas de los buques que se produzcan dentro de este Plan de Desmantelamiento se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, mediante la programación de paradas definitivas de carácter anual, y la correspondiente convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por parte de las comunidades autónomas competentes, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a las normas que reglamentariamente tengan establecidas cv e: B O E A 2 01 3 10 61 0 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 245 Sábado 12 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 83294 para las ayudas por paralización definitiva y las medidas socioeconómicas o puedan establecer al efecto, debiendo comunicar a la Secretaría General de Pesca en cada ejercicio el grado de ejecución de los desguaces, así como el cumplimiento de las ayudas convocadas, resueltas y pagadas en cada ejercicio.» Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE cv e: B O E A 2 01 3 10 61 0 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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