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Real Decreto Nº 752/2010 - Aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014

颁布于 2010-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, financial agricultural measures, capacity building, non-governmental entity, cooperative/producer organization, transport/storage, credit, agricultural commodities, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), legal proceedings/administrative proceedings, agricultural land, subsidy/incentive, registration, less favoured areas, community management, climate change, rural development, governance

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49441 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 9237 Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la ley en las materias de su competencia. El principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, como indica su exposición de motivos, es el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Éste debe concretar las medidas de política rural, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo, todas ellas relacionadas con los objetivos de la ley, como son la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 5.3 de la citada ley establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) será aprobado por el Gobierno mediante real decreto y tendrá carácter plurianual, que para el primer Programa se concreta en cinco años, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada ley. En el artículo 6 de la citada ley se establece que, para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse los objetivos a conseguir, los planes y actuaciones específicos a realizar por la administración competente, en cada caso, durante el período, así como los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas, las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas, y los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación. El presente real decreto aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Su elaboración se ha realizado en colaboración con las comunidades autónomas e incluye tanto los objetivos, planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por la Administración General del Estado, como los concertados con las administraciones de las comunidades autónomas. Asimismo, en su elaboración se ha primado singularmente la participación de las entidades locales y agentes sociales relacionados con el medio rural, así como de la población implicada. El programa ha sido informado por la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio Rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 8 y 12, respectivamente, del Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos. Igualmente el Programa ha sido sometido a evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Con la aprobación del mismo se pone en marcha el proceso de elaboración de los Planes de Zona Rural que concretarán e incluirán las actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos económicos, sociales y ambientales en el marco de la sostenibilidad, durante el período de duración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y de acuerdo con las determinaciones del mismo. El real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El artículo 5 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, relativo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible, fue dictado al amparo de dicho título competencial. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49442 Además, el Programa es el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, por lo que, sin perjuicio de que se incluyan en el mismo medidas específicas que encuentren amparo en otros títulos competenciales, las actuaciones comprendidas en el Programa deben entenderse como una unidad que responde a criterios y objetivos encuadrados en la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Política Territorial, de Cultura, de Sanidad y Política Social, de Vivienda, de Ciencia e Innovación y de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, conforme al contenido y las condiciones que se establecen en el anexo. Este Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del mismo. Disposición adicional primera. Autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. 1. Los Protocolos Generales y Convenios de Colaboración, así como sus modificaciones, que hayan de suscribirse de acuerdo con los modelos informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica e incluidos en este Real Decreto, no requerirán nueva autorización específica de éste órgano colegiado, salvo que contengan cláusulas distintas. 2. Las adendas y acuerdos de prórroga de éstos sólo requerirán autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica cuando supongan una separación de los modelos de Protocolo y Convenio autorizados. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la preceptiva remisión a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de los protocolos y convenios específicos y sus adendas y modificaciones, para la constatación de que se ajustan al modelo previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda. Facultad para suscribir Convenios. Se aprueba la delegación de los titulares de los Departamentos Ministeriales en el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la suscripción de los Convenios de Colaboración, necesarios para la puesta en práctica del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como sus modificaciones, en relación con actuaciones que puedan ser incorporadas en los planes de zona relacionadas con créditos asignados a los correspondientes Departamentos Ministeriales. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49443 Disposición adicional tercera. Puesta del Programa a disposición del público. En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, www.marm.es, como complemento de la preceptiva publicación del Programa en el «Boletín Oficial del Estado», se pondrá a disposición del público: a) El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, junto con los principales documentos descriptivos o complementarios generados en su proceso de elaboración, así como las modificaciones del Programa que en el futuro se aprueben. b) La declaración sobre la evaluación ambiental practicada a que se refieren los artículos 14 y 28 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. c) Los Protocolos generales y Convenios de colaboración suscritos con cada Comunidad Autónoma, así como sus adendas y acuerdos de prórroga. d) Los diferentes informes de seguimiento, programados y generados a lo largo de la ejecución del Programa, incluidos los correspondientes al seguimiento ambiental. Disposición adicional cuarta. Apoyo al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera. 1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias anualmente asignadas al Programa 414C, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contribuirá al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera a través de convenios de colaboración con sus entes gestores. 2. A tal fin, a propuesta del Comité MaB Español, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua, determinará las directrices y prioridades oportunas, orientadas al mejor cumplimiento de los fines de las Reservas, a potenciar su papel como laboratorio de relaciones sostenibles entre el hombre y el resto de la biosfera, y a facilitar la aplicación de sus Planes de Acción tanto a escala internacional como nacional. 3. En particular, para potenciar su efecto demostración y alcanzar un elevado nivel de coherencia, se promoverán planes de actuaciones coordinados para diferentes Reservas de la Biosfera que voluntariamente se adhieran. Disposición adicional quinta. Coordinación de la actuación de la Administración General del Estado. Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: a) Promover y coordinar la suscripción de los protocolos generales y convenios de colaboración para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. b) Cofinanciar las actuaciones concertadas autonómicas, sin perjuicio de las actuaciones sectoriales incluidas en otros programas presupuestarios orientados al desarrollo rural sostenible, y ejecutar las obras de infraestructura de su competencia declaradas de interés general a realizar en las zonas rurales incluidas en el Programa, así como coordinar la ejecución de las restantes. c) Actuar como órgano de coordinación operativa entre los departamentos ministeriales con actuaciones en el Programa y los órganos de coordinación operativa autonómicos, en el marco y ámbitos que se determinen, previo informe de la Comisión Interministerial para el Medio Rural. d) Impulsar las modificaciones y revisiones del Programa, así como el seguimiento y evaluación general del mismo, en colaboración con las comunidades autónomas y los departamentos implicados. e) Facilitar la investigación, el conocimiento e intercambio de experiencias, la formación y divulgación, y en general, la participación en materia de desarrollo rural sostenible. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49444 f) Establecer mecanismos para la promoción, proyección y difusión exterior del Programa, a través del cauce correspondiente. Disposición adicional sexta. Ajuste de las actuaciones previstas en el Programa a las disponibilidades presupuestarias. Las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado previstas en el Programa se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes aplicaciones de cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se ejecute el Programa. Disposición transitoria única. Adaptación de los convenios piloto de desarrollo rural sostenible suscritos en 2008 y 2009. 1. Los convenios piloto suscritos entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas durante los años 2008 y 2009, se adaptarán en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. 2. La adaptación se referirá al menos a la Comisión de Seguimiento de cada Convenio, y a las condiciones particulares aplicables a las acciones cuyo gasto no haya sido autorizado por la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de este real decreto, acciones que pasarán a ejecutarse en las condiciones que determina el Programa para el tipo de actuación homólogo. 3. En ningún caso se utilizarán fondos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para financiar incrementos de costes no programados de actuaciones que estuvieran incluidas en estos convenios. 4. Estos convenios no podrán prorrogarse más que para la finalización de actuaciones que se encuentren en ejecución. 5. Si de la liquidación del convenio se derivase la necesidad de devolución a la Administración General del Estado de la parte del anticipo no justificada, dicha parte podrá aplicarse a la aportación estatal que cronológicamente corresponda al Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma para ejecución de los Planes de Zona, deduciéndose su cuantía de la aportación programada de la Administración General del Estado. La liquidación no se hará efectiva hasta que no se materialice y documente dicha compensación. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49445 ANEXO Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 Los capítulos del programa son los siguientes: 1. Situación y diagnóstico del medio rural en España. 2. Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada. 3. Actuaciones del programa. 4. Zonas rurales de aplicación del programa. 5. Características del plan de zona. 6. Concierto para la elaboración y ejecución de los planes de zona. 7. Marco presupuestario y financiero. 8. Seguimiento y evaluación. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49446 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1. SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL MEDIO RURAL EN ESPAÑA 1.1. SITUACIÓN DEL MEDIO RURAL EN ESPAÑA 1.1.1.- RASGOS BÁSICOS 1.1.2.- LA POBLACIÓN DEL MEDIO RURAL 1.1.3.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO 1.1.4.- EL MEDIO AMBIENTE Y EL MEDIO RURAL 1.1.5.- LOS FONDOS COMUNITARIOS EN EL MEDIO RURAL 1.2.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO RURAL ESPAÑOL. ANÁLISIS DAFO CAPÍTULO 2. ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ADOPTADA 2.1. ADOPCIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2.2. ARTICULACIÓN DE LA ACCIÓN: DEFINICIÓN DE EJES ESTRATÉGICOS 2.3. ASIGNACIÓN DE OBJETIVOS Y DIRECTRICES DE ACCIÓN CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA 3.1. PREÁMBULO 3.2. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.3. ACTUACIONES COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 3.4. FICHAS DE ACTUACIONES SEGÚN EJES 3.4.1. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO 3.4.1.1. ART. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL 3.4.1.2. ART. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL 3.4.1.3. ART. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 3.4.1.4. ART. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 3.4.2. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS 3.4.2.1. ART. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL 3.4.2.2. ART. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 3.4.2.3. ART. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 3.4.2.4. ART. 25.- AGUA 3.4.2.5. ART. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 3.4.3. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL 3.4.3.1. ART. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49447 3.4.3.2. ART. 28.- EDUCACIÓN 3.4.3.3. ART. 29.- CULTURA 3.4.3.4. ART. 30.- SANIDAD 3.4.3.5. ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 3.4.3.6. ART. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.4.4. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE 3.4.4.1. ART. 19- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 3.4.4.2. ART. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 3.4.4.3. ART. 25.- AGUA 3.4.5. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES 3.4.5.1. ART. 29.- CULTURA 3.4.5.2. ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL CAPÍTULO 4. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA 4.1. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA 4.1.1. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO O DE EUSKADI 4.1.2. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 4.1.3. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 4.1.4. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 4.1.5. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4.1.6. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 4.1.7. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 4.1.8. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA 4.1.9. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 4.1.10. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 4.1.11. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA – LA MANCHA 4.1.12. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 4.1.13. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 4.1.14. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 4.1.15. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 4.1.16. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4.1.17. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49448 CAPÍTULO 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE ZONA RURAL 5.1. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PLAN DE ZONA RURAL 5.1.1. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE ZONA RURAL NECESARIOS PARA EL CONCIERTO Y FINANCIACIÓN DE SUS ACTUACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 5.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN DE ZONA 5.3. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LOS AGENTES DEL TERRITORIO EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ZONA CAPÍTULO 6. CONCIERTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ZONA 6.1. CONCIERTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ZONA 6.1.1. CONCERTACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ZONA RURAL. ANEXO I. PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE … PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EN DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL 6.1.2. CONCERTACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES INCLUIDAS EN LOS PLANES DE ZONA. ANEXO II. CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE … PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES INCLUIDAS EN LOS PLANES DE ZONA DE SUS ZONAS RURALES CAPÍTULO 7. MARCO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO 7.1. ACTUACIONES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 7.2. ACTUACIONES A EJECUTAR POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, COFINANCIADAS POR LAS MISMAS Y POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 7.3. INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL CAPÍTULO 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. INTRODUCCIÓN 8.2. ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN PREVISTAS 8.2.1. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 8.2.2. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 8.2.3. ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS PARA LA DELIMITACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS RURALES (SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49449 INTRODUCCIÓN La política rural española se venía apoyando fundamentalmente en las políticas europeas de desarrollo rural, agricultura e infraestructuras. La promulgación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece las bases de una política rural propia, como política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que complemente la aplicación de los instrumentos de las políticas europeas con efectos sobre el desarrollo rural, tanto en los próximos años y como experiencia ante el posible futuro de la política comunitaria. Mediante esta norma se pretende llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, mejorando la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad. Para ello, esta Ley identifica un amplio número de posibles acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, que pueden ser aplicadas tanto por la Administración General del Estado como por las Administraciones autonómicas, según sus respectivas competencias. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) es el instrumento base sobre el que se llevará a la práctica esta nueva política rural española. En él se definen la estrategia y objetivos de desarrollo rural, las zonas rurales donde se aplicará, las medidas de desarrollo rural sostenible que se pondrán en marcha, el marco de actuación de cada Administración Pública y el sistema para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados. El Programa cuenta con los siguientes capítulos: 1.- Situación y diagnóstico del medio rural español 2.- Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada 3.- Actuaciones del programa 4.- Zonas rurales de aplicación del Programa 5.- Características del Plan de Zona 6.- Concierto para la ejecución de las actuaciones 7.- Marco presupuestario y financiero 8.- Seguimiento y evaluación CAPÍTULO 1. SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL MEDIO RURAL EN ESPAÑA 1.1. SITUACIÓN DEL MEDIO RURAL EN ESPAÑA 1.1.1.- RASGOS BÁSICOS El medio rural cobra gran importancia en la configuración del territorio español debido, entre otros factores, a la gran superficie territorial que ocupa, más de las 2/3 partes del territorio. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49450 Según la ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, “el medio rural español integra al 20 por ciento de la población, que se elevaría hasta el 35 por ciento si se incluyen las zonas periurbanas y afecta al 90 por ciento del territorio”. La ley define el medio rural como “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definidos por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por km2”. Igualmente define la zona rural como “el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente”. Esta delimitación y calificación de las zonas rurales se realizará según los criterios de densidad de población, tendencia de la población, porcentaje de activos en los sectores primario, secundario y terciario, proximidad a núcleos urbanos y vertebración territorial. Se obtiene así la calificación de las zonas rurales: zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias y zonas rurales periurbanas. Esta clasificación, que es la base para el desarrollo y la aplicación de este Programa de Desarrollo Sostenible del medio rural, lo llevarán a cabo las Comunidades Autónomas en sus territorios, atendiendo a los anteriores criterios. De esta manera y aplicando los anteriores criterios se obtiene que España tiene una superficie total de 504.753 km2 (los datos de cada comunidad autónoma se calculan en función de la superficie adscrita a términos municipales. Nótese que hay cierta superficie territorial que no queda englobada bajo ningún término municipal, por lo que puede haber cierta variación entre los datos aportados por el INE y los datos adscritos a términos municipales), de los cuales el 84,5% (426.353 km2) son considerados áreas rurales. La distribución de la superficie considerada rural por comunidades autónomas es la siguiente: Tabla 1. Distribución de la superficie rural por CCAA Fuente: Elaboración propia Las comunidades autónomas que presentan más del 90% de su superficie calificada como rural son Navarra, Castilla-La Mancha, Aragón y Castilla y León. Comunidad Autónoma Superficie Rural (%) Superficie Total (km2) Andalucía 79,6 87.590,68 Aragón 95,2 47.839,64 Asturias 85,9 10.603,53 Baleares 38,6 4.991,67 Canarias 51,9 7.442,64 Cantabria 83,5 5.252,58 Castilla y León 96,5 93.813,48 Castilla-La Mancha 91,1 79.409,09 Cataluña 78,4 32.090,52 Comunidad Valenciana 68,5 23.258,05 Extremadura 85,9 41.634,43 Galicia 84,5 29.574,42 Madrid 47,7 8.021,8 Murcia 48,1 11.313,11 Navarra 90,6 9.800,76 País Vasco 62,4 7.089,08 La Rioja 89,4 5.027,91 TOTAL 84,5 504.753,39 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49451 Mapa 1. Distribución geográfica del Medio Rural en España Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal 2008, INE Los municipios considerados rurales se distribuyen por todo el territorio español, pero con una menor concentración en el litoral mediterráneo, sobre todo en la zona del Levante, y en ambos archipiélagos. Destaca la Comunidad de Madrid donde menos de la mitad de su superficie se considera rural, presentando la mayor concentración poblacional en la capital y los municipios colindantes. Algo similar ocurre en la ciudad de Barcelona y su área metropolitana. Aunque tan sólo el 17% de los municipios son urbanos, en ellos se aglutina más del 80% de la población. 1.1.2.- LA POBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DENSIDAD Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN Atendiendo a los criterios establecido en la ley 45/2007 el medio rural español se distribuye en 6.694 municipios. La población del medio rural español asciende a un total de 8.195.233 personas, lo que supone el 17,7% de la población total. En el medio rural hay 4.014.807 mujeres y 4.180.426 varones, lo que representa el 10% y el 10,4% de las mujeres y los varones españoles. Dentro de los municipios rurales, una parte importante de los mismos son considerados municipios rurales de pequeño tamaño, que es todo aquel municipio que, según la ley (Art. 3.c), posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural”. Según esta definición, el 59% de los municipios rurales españoles se consideran de pequeño tamaño. La caracterización de los municipios rurales españoles se realiza de acuerdo a varios criterios. El primero de ellos es la baja densidad de población, inferior a 100 habitantes por km2. Así, salvo escasas excepciones, la clasificación de un municipio como rural ya lleva implícito unos valores de densidad de población inferiores a 100 habitantes por km2. En este sentido una de las características sociodemográficas inherentes al medio rural español es la baja densidad de población si se compara con el resto de municipios considerados urbanos. La tendencia demográfica se orienta a la concentración de población cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49452 en núcleos urbanos y zonas periurbanas, lo que conlleva un proceso de despoblamiento del medio rural y una concentración poblacional en municipios urbanos y las áreas más próximas a éstos. La siguiente figura representa gráficamente la densidad de población en los municipios españoles. Mapa 2. Densidad de población de los municipios españoles (habitantes/km2) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal 2008, INE La población se concentra mayormente en el litoral, ciudades y sus áreas metropolitanas y en los archipiélagos balear y canario. Este modelo de distribución geográfica de la población responde a una concentración espacial de la población entorno a grandes núcleos urbanos, lo que puede provocar fuertes desequilibrios poblacionales en la distribución geográfica poblacional de España. En sentido contrario, destacan sobre todo las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla La Mancha y Aragón como regiones que integran a una gran cantidad de municipios que pueden considerarse muy despoblados (entre 0 y 5 hab./km2). DINÁMICA DE LA POBLACIÓN Los datos de población en el medio rural se extraen del Padrón municipal de habitantes de 1999 y 2008 con el objeto de analizar las tendencias sociodemográficas en un período de tiempo de 10 años. En 1999 el 19,4% de la población española residía en algún municipio calificado como rural. Apenas diez años más tarde, el porcentaje de población residente en municipios rurales desciende hasta comprender al 17,7% de la población española (Fuente: Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008. INE). La caída ha sido más acusada en los municipios menores de 2.000 habitantes (más de un 30% de pérdida de población) mientras que la población residente en municipios menores de 10.000 habitantes ha disminuido en casi un 18%. Tabla 2. Población en municipios rurales y urbanos Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008, INE Municipios Rurales Municipios Urbanos Población 1999 7.691.520 32.406.866 Población 2008 8.195.233 37.962.589 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49453 Si se desagrega la población del medio rural en función del sexo se obtienen los siguientes datos: Tabla 3. Población según sexos en municipios rurales en 1999 y 2008 (%) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008, INE Mientras que en 1999 los varones en el medio rural suponían el 50,2% de la población, el porcentaje de mujeres en este contexto era de 49,8%. En 2008, y siempre según datos del Padrón municipal, los varones suponían el 51% de la población rural y las mujeres el 49%, acrecentándose las diferencias entre sexos entre uno y otro año analizado. En términos absolutos la población del medio rural experimenta un crecimiento en la década analizada. Sin embargo, si se compara con la población residente en los núcleos urbanos y se tienen en cuenta otros años, la evolución de la población del medio rural es la siguiente: Gráfico 1. Evolución de la población rural respecto a la urbana (%) 20,93 19,91 19,35 18,25 17,75 16 17 18 19 20 21 22 1990 1994 1999 2003 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1990, 1994, 1999, 2003 y 2008, INE La población rural española va perdiendo peso paulatinamente respecto al total de la población española. En 2008 la pérdida de población en el medio rural es de 1,6 puntos porcentuales respecto a los datos registrados 10 años antes, en 1999. Si se analiza la evolución de los municipios rurales con mayor grado de detalle, el crecimiento de la población de 1999 a 2008 presenta, en la mayor parte de los municipios rurales, signo negativo. Municipios Rurales Varones Mujeres Población 1999 50,2% 49,8% Población 2008 51,0% 49,0% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49454 Tabla 4. % Municipios rurales y urbanos según el tipo de crecimiento poblacional experimentado (1999- 2008) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008, INE Cerca de ¾ de los municipios rurales presentan un crecimiento poblacional negativo, lo que supone una pérdida de población municipal. Esta dinámica es la opuesta a lo que sucede en los municipios urbanos, donde más del 91% de los mismos registra entre 1999 y 2008 un aumento de su población. Gráfico 2. % de municipios rurales según tipo de crecimiento registrado (1999-2008) 61% 1% 38% Negativo No varía Positivo Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008, INE De una manera gráfica la evolución de la población entre el anterior periodo en los municipios rurales es la siguiente: Municipios Rurales Municipios Urbanos Crecimiento Negativo 61 8,4 Sin Variación 1 0,2 Crecimiento Positivo 38 91,4 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49455 Mapa 3. Evolución de la población en los municipios rurales de España (1999-2008) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 1999 y 2008, INE Los municipios rurales que pierden población se distribuyen por toda la geografía nacional si bien es cierto que éstos parecen concentrarse preferentemente en la zona oeste del país, y en las zonas montañosas de la meseta norte, el Sistema Ibérico y los Pirineos. Las provincias con porcentajes de población rural superiores al 60% son Cuenca, Ávila, Teruel, Segovia y Soria. También León, Zamora, Palencia, Orense, Lugo, Badajoz y Cáceres tienen un porcentaje de población rural muy superior a la media nacional. Por el contrario, las zonas del levante y sur peninsular, así como las provincias contiguas a Madrid, muestran una tendencia menos regresiva de la población rural. Las provincias que cuentan con áreas metropolitanas de elevado peso demográfico como Madrid, Barcelona, Sevilla y Vizcaya se sitúan entre las de menor porcentaje de población rural. Pero en términos absolutos son las provincias más pobladas las que cuentan con mayor población rural, agrupando Madrid, Barcelona y Sevilla más del 14% del total. ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN SEGÚN EDAD Y SEXO La migración de la gente joven de las zonas rurales a las zonas urbanas y sus núcleos próximos, unido al crecimiento negativo de la población, ha tenido dos importantes efectos asociados. 1.- En primer lugar un acelerado envejecimiento de la población rural. La media a nivel nacional de las personas con edad superior a los 65 años es del 16%, frente al 22,3% en los municipios rurales. En los municipios urbanos, el porcentaje es del 15,3%. Tabla 5. Distribución de la población por grandes grupos de edad en los medios rural y urbano (%) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal 2008, INE Medio Rural Medio Urbano 0-14 años 13,6% 15,8% 15-64 años 64,0% 68,9% Mayores de 65 años 22,3% 15,3% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49456 Comparando las siguientes pirámides se pueden obtener varias conclusiones al respecto. Gráfico 3. Distribución de la población por sexo y edad en municipios 400000 200000 0 200000 400000 0-4 05-09 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85 y Mujeres Hombres 2000000 1000000 0 1000000 2000000 0-4 05-09 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85 y Mujeres Hombres Municipios rurales Municipios urbanos Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal 2008, INE Mientras que la pirámide poblacional relativa al medio rural muestra un descenso numérico de las cohortes más jóvenes que es progresivo desde finales de la década de los setenta, en los municipios urbanos, aunque esta tendencia al descenso de la natalidad también se manifiesta, en los últimos 10 años comienza a invertirse y se ven indicios de mayor crecimiento de la natalidad en los estratos más jóvenes. Este proceso puede ser debido a la influencia de inmigrantes extranjeros que contribuyen al crecimiento poblacional con altas tasas de natalidad y compensa la tendencia negativa, en cuanto a natalidad se refiere, de la sociedad española. Tradicionalmente España ha sido un país emisor de flujos migratorios hacia países del norte de Europa. Sin embargo, desde finales del siglo pasado, la tendencia se revierte, convirtiéndose España en un país de destino de los emigrantes procedentes de todo el mundo que se afincan en el país para buscar trabajo. Aunque en un principio la emigración extranjera se asentaba en las grandes ciudades, como proveedoras de mayores oportunidades laborales, dado el volumen de emigrantes extranjeros, éstos comienzan a asentarse en todo el territorio español, y no únicamente en grandes ciudades. Este hecho se refleja al estudiar la distribución de la población extranjera en los municipios rurales y urbanos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49457 Gráfico 4. Población extranjera y española en los municipios rurales y urbanos (%) 8,4 9,2 91,6 90,8 0,0 10,0 20,0 30,0 40,0 50,0 60,0 70,0 80,0 90,0 100,0 Rurales Urbanos Españoles Extranjeros Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 2008, INE La diferencia entre uno y otro tipo de municipio es prácticamente inexistente. Aunque efectivamente se constata una mayor presencia de emigrantes extranjeros en los municipios urbanos, su presencia es también importante en las localidades rurales, lo que demuestra la expansión geográfica de la emigración por todo el país. Gráfico 5. Población extranjera según sexo en los municipios rurales y urbanos (%) 56,1 52,8 43,9 47,2 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 Rurales Urbanos Mujeres Varones Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Padrón Municipal de Habitantes 2008, INE Si se atiende a la distribución por sexos de la población extranjera, se observa que las diferencias entre hombres y mujeres en los municipios rurales son superiores a las registradas en los municipios urbanos. En concreto las diferencias entre inmigrantes varones y mujeres en el medio rural es de más de 12 puntos porcentuales, frente a los cerca de 6 registrados en los municipios urbanos. Esto hecho es lógico si se piensa que el medio urbano presenta una oferta laboral más amplia, tanto cualitativa como cuantitativamente. Además de ser susceptibles de ofrecer un mayor número de puestos de trabajo, los municipios urbanos pueden ofrecer un abanico más amplio de puestos de trabajo, que permite la ocupación de mujeres inmigrantes, tradicionalmente más desfavorecidas por la oferta de empleo que los varones. 2.- En segundo lugar, la “masculinización” de la población rural, debido principalmente a la incorporación de la mujer al mundo laboral, que ha supuesto una disminución de la población femenina con edades comprendidas entre los 20 y 50 años en el medio rural. El número de cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49458 hombres es superior al de mujeres, salvo en las edades superiores a 65 años, donde la esperanza de vida femenina es más alta que la masculina. Según datos extraídos del Padrón de 2008, hay 104 hombres por cada 100 mujeres. Si se comparan estos datos con los de la población del medio urbano, el porcentaje de hombres respecto a mujeres es del 97%. Las razones que explican el desequilibrio de la población en la distribución por sexos son la escasa natalidad en los municipios rurales y la emigración de las mujeres a otros núcleos de población donde hay más oportunidades laborales para ellas que en el medio rural. El medio urbano ofrece más oportunidades de empleo a las mujeres debido a la diversificación de su estructura productiva. CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR SOCIAL DE LA POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL La calidad de vida se define en términos generales como el bienestar, felicidad y satisfacción de un individuo, que le otorga a éste cierta capacidad de actuación, funcionamiento o sensación positiva de su vida. Según la Organización Mundial de la Salud -OMS-, la calidad de vida es "la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas, sus inquietudes”. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno". Indicadores que sirven para determinar la calidad de vida pueden ser la renta per capita, el nivel de educación y la esperanza de vida. Según datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2006, los ingresos en zonas rurales son más bajos que en las zonas urbanas. Los ingresos medios en zonas rurales no alcanzan los 12.000€, mientras que en zonas urbanas superan los 17.000€. Por otra parte, de acuerdo con datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2007, elaborado por el INE, el 19,70% de la población española se sitúa por debajo del umbral de la pobreza. Para desglosar este dato por tipo de municipio, se debe acudir al Panel de Hogares de la Unión Europea de 2001, de periodicidad decenal, según el cual el 28% de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza (según la UE, se trata de aquellas zonas cuyos ingresos medios están por debajo del 60% de la media), lo hace en zonas rurales -un 22% del total de la población de las zonas rurales-; no obstante, este porcentaje viene experimentando un continuo descenso desde el año 1998, en contraste con la media nacional cuyo valor se ha mantenido relativamente estable. Tabla 6. Porcentaje de población que vive por debajo del umbral de la pobreza en función del tamaño del municipio Fuente: Panel de Hogares de la Unión Europea, 2001 Este dato hay que tomarlo con cautela ya que el nivel de vida en esas zonas es, en general, más modesto que en las urbanas y además no existen datos económicos estadísticos tan completos como en el medio urbano relativos a la actividad económica rural y al consumo de bienes de producción propia, tan habitual en el medio rural. Por zonas los ingresos son más elevados en el norte, de media un 50% más elevados que en las zonas rurales del sur –salvo en zonas rurales de Galicia-. Las zonas rurales con menores ingresos coinciden además con las zonas donde hay mayor concentración de propietarios. Tamaño del municipio Porcentaje de población Hasta 10.000 habitantes 23,80% De 10.001 a 50.000 habitantes 19,40% De 50.001 a 100.000 habitantes 18,70% De 100.001 a 500.000 habitantes 21,30% Más de 500.000 habitantes 7,70% TOTAL 18,80% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49459 Las Comunidades Autónomas españolas pueden clasificarse en función de la relación existente entre los ingresos del medio rural respecto de los ingresos del medio urbano. Así, con un valor comprendido entre el 90% y el 100%, se encuentran País Vasco, Valencia, Murcia, Cataluña y Canarias; entre el 80% y el 90%, se encuentran Baleares, Rioja, Castilla La Mancha, Cantabria, Madrid, Aragón y Andalucía; y, finalmente, entre el 70% y el 80%, están Navarra, Galicia, Extremadura, Castilla y León y Asturias. Según el Libro Blanco de la Agricultura y el Desarrollo Rural (2003), los ingresos en el medio rural se pueden analizar desde la perspectiva de género, el origen de los mismos, la situación laboral o la actividad productiva: los varones aportan el 88% de los ingresos en los municipios rurales y el 86% de los mismos en los municipios urbanos; el 62% de los ingresos rurales proceden de las personas ocupadas y el 32% provienen de los desempleados y jubilados, mientras que en las zonas urbanas dichos porcentajes son, respectivamente, el 65% y el 24%; en las zonas urbanas, el 61% de los ingresos proceden de trabajadores asalariados, dicho porcentaje se reduce al 45% en las zonas rurales; y, finalmente, los ingresos en el medio rural provienen en un 15,9% de la agricultura y en un 44,8% de los servicios, mientras que en los municipios urbanos dichos valores son iguales a 2,4% y 63,5%, respectivamente. En relación al consumo es destacable el hecho de que en el medio rural se gaste más en la alimentación (20% de los ingresos) que en las zonas urbanas (17%), invirtiéndose esta cifra en el gasto en vivienda (27% de los ingresos en zonas rurales, frente al 30% de ingresos en zonas urbanas). En términos globales se puede decir que en todos los capítulos, el gasto es mayor en los municipios con más de 10.000 habitantes que en los municipios rurales, en particular en enseñanza, ocio y cultura y vivienda, cuyos niveles de gasto urbano son, respectivamente, 2,8, 1,6 y 1,4 veces mayor que el rural. Es indiscutible que una parte importante que permite disfrutar de una buena calidad de vida y bienestar social la proporcionan los servicios públicos que existen y que pueden ser facilitados y ofertados a la población por las administraciones públicas competentes. Es fundamental destacar su importancia para que el medio rural siga vivo, y por consiguiente las personas permanezcan en el territorio, con una vida digna y de calidad. Las nuevas medidas de desarrollo rural deben orientarse a acercar los distintos servicios públicos a los ciudadanos que viven en el medio rural y mejorar sus infraestructuras, tanto de servicios sanitarios y educativos como energéticas, de transporte y de telecomunicaciones, para hacer el medio rural más atractivo y aumentar las posibilidades de atraer inversiones. En este sentido, los servicios públicos en el medio rural –infraestructuras de transportes, accesos, abastecimiento energético, telefonía fija y móvil, Internet, servicios educativos, sanidad, abastecimiento y depuración de agua, ocio y cultura- presentan, en general, un fuerte desequilibrio, en negativo, con respecto a los existentes en el medio urbano, desequilibrio aún más acusado en los municipios rurales más pequeños y aislados. 1.1.3.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO RURAL BREVE INTRODUCCIÓN A LA EVOLUCIÓN DE LAS MAGNITUDES ECONÓMICAS BÁSICAS EN EL MEDIO RURAL EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL MEDIO RURAL El nivel de riqueza y desarrollo económico de un país se mide a través del Producto Interior Bruto per cápita. El grado de desagregación de este dato es superior al ámbito municipal, lo que significa que no es posible obtener el dato de PIB en los municipios españoles. Si se analiza el PIB per cápita de cada una de las comunidades autónomas, un total de ocho de ellas -Madrid, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, La Rioja, Aragón y Cantabria cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49460 superan el PIB medio de la Unión Europea, según los datos difundidos por la oficina estadística Eurostat correspondientes a 2008. La comunidad autónoma española más rica es País Vasco, seguida por Madrid y Navarra. A continuación, se sitúan Cataluña, Baleares, La Rioja, Aragón y Cantabria. Por debajo de la media de los Veintisiete se encuentran Castilla y León, Comunidad Valenciana, Canarias, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Asturias, Galicia y Murcia. De acuerdo con los datos de Eurostat, el PIB per cápita de Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía es el que más se aleja de la media comunitaria, puesto que en estas regiones el PIB registra unos valores inferiores al 80% del PIB europeo. El caso de Extremadura es destacable ya que ocupa el último puesto en la configuración del PIB p.c. regional. El PIB de la comunidad extremeña es inferior al 75% de la media, en concreto, el 69,7% del valor europeo. En todo caso, ninguna comunidad autónoma española se sitúa entre las 15 regiones más ricas de la UE -una clasificación que encabezan Londres, Luxemburgo, Bruselas, Hamburgo, Viena, la región de París y Estocolmo- ni tampoco entre las más pobres, que son las regiones de Rumania, Bulgaria y Polonia. Tabla 7. PIB p.c. (euros/habitante) y diferencia respecto a la media europea (%) COMUNIDAD AUTÓNOMA PIB pc Diferencia respecto a la media europea País Vasco 32.133 € Más de 120% Madrid 31.110 € Más de 120% Navarra 30.614 € Más de 120% Cataluña 28.095 € Entre 100 y 120% Aragón 26.323 € Entre 100 y 120% Islas Baleares 25.967 € Entre 100 y 120% La Rioja 25.895 € Entre 100 y 120% Cantabria 24.508 € Entre 80 y 100% Castilla y León 23.361 € Entre 80 y 100% Asturias 22.559 € Entre 80 y 100% Ceuta 22.320 € Entre 80 y 100% Melilla 21.493 € Entre 80 y 100% Valencia 21.468 € Entre 80 y 100% Canarias 21.105 € Entre 80 y 100% Galicia 20.619 € Entre 80 y 100% Murcia 19.692 € Entre 80 y 100% Andalucía 18.507 € Menos de 80% Castilla-La Mancha 18.471 € Menos de 80% Extremadura 16.820 € Menos de 80% ESPAÑA 24.020 € UNIÓN EUROPEA 25.100 € 100% Elaboración propia a partir de datos del INE 2008 Si se analizan los niveles de renta per cápita según las estimaciones realizadas de renta a nivel municipal, en los municipios rurales españoles la renta per cápita media es inferior a la existente en municipios urbanos. Tabla 8. Renta per cápita en los municipios rurales y urbanos (euros/habitante) Fuente: Elaboración propia a partir de Renta per cápita 2008. Instituto Klein Municipios rurales Municipios urbanos Renta per cápita (€/habitante) 11.729 € 14.537 € cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49461 El valor medio de la renta per cápita de los municipios considerados rurales arroja un valor de 11.463 euros por habitante. Sin embargo, de la misma operación realizada en el medio urbano arroja una cifra de 13.916€, lo que supone una diferencia próxima a 2.500 euros. Otro indicador que puede informar sobre las disparidades territoriales en cuanto al nivel de desarrollo económico es el Valor Añadido Bruto (VAB) que muestra el nivel de desarrollo alcanzado en un período determinado. Tabla 9. Valor Añadido Bruto por comunidades autónomas (miles de euros) Contabilidad Regional de España 2002, INE Según muestra la tabla anterior, Cataluña, Comunidad de Madrid y Andalucía son las regiones en las que el VAB tiene más peso en el conjunto de España. La Rioja, Murcia y Navarra son las comunidades que presentan el VAB más bajo. Asimismo, las diferencias económicas territoriales se pueden analizar mediante el parámetro “Renta Bruta Disponible de los Hogares”. COMUNIDAD AUTÓNOMA VAB (€) % Andalucía 85.894.596 13,07% Aragón 19.529.923 2,97% Asturias 13.935.976 2,12% Illes Balears 15.959.201 2,43% Canarias (Islas) 26.049.923 3,96% Cantabria 8.027.159 1,22% Castilla y León 35.532.519 5,41% Castilla-La Mancha 21.645.380 3,29% Cataluña 115.730.128 17,61% Comunidad Valenciana 61.770.256 9,40% Extremadura 10.955.174 1,67% Galicia 33.591.153 5,11% Comunidad de Madrid 109.934.108 16,73% Región de Murcia 15.400.605 2,34% C. Foral de Navarra 10.702.220 1,63% País Vasco 39.922.624 6,07% La Rioja 4.722.397 0,72% Ceuta y Melilla 1.929.954 0,30% ESPAÑA 657.283.219 100% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49462 Tabla 10. Renta Bruta Disponible de los Hogares por comunidades autónomas (Miles de €) Contabilidad Regional de España 2006, INE EL MERCADO DE TRABAJO EN EL MEDIO RURAL. ESTRUCTURA PRODUCTIVA La tasa de actividad indica la relación existente entre la población activa en edad de trabajar y la población total de dicha edad. Según datos del Boletín de Estadísticas Laborales (Datos actualizados a fecha 1 de septiembre de 2009) elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración el porcentaje de activos representaba al 49,5% de la población total (68,17% de los hombres y 43,66% de las mujeres). No obstante, los datos más actualizados que permiten desglosar la tasa de actividad en función de la ruralidad de los municipios proceden del Censo de 2001. En los municipios rurales, dicha tasa fue del 47,2% de la población, frente al 57,1% registrado en los municipios urbanos. La población activa residente en municipios rurales era de más de 3,3 millones, cifra muy inferior a la población activa del medio urbano, cuyo valor ascendía a más de 17,9 millones de personas. Nivel de Empleo y Desempleo en España El número de ocupados en España, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2008, es de 20,3 millones de habitantes (11,7 millones de hombres y 8,6 millones de mujeres). La tasa de desempleo informa sobre la cantidad de personas paradas en relación a la población total. El total nacional registra un valor del 11,34% según datos de la EPA de 2008. Estos datos se pueden desglosar en función del tipo de municipio recurriendo al Censo de 2001, estadística de carácter decenal, que dispone de la información más completa. En este sentido, la tasa de desempleo difiere de los municipios rurales a los urbanos. En éstos dicha tasa es algo menor, puesto que no llega al 14% de la población activa. COMUNIDAD AUTÓNOMA Renta Bruta Disponible (€) % Andalucía 89.727.229 14,35% Aragón 19.768.036 3,16% Asturias 15.485.948 2,48% Balears (Illes) 15.456.696 2,47% Canarias (Islas) 24.840.283 3,97% Cantabria 8.362.727 1,34% Castilla y León 36.361.005 5,81% Castilla-La Mancha 22.497.020 3,60% Cataluña 111.640.114 17,85% Comunidad Valenciana 60.424.368 9,66% Extremadura 11.897.665 1,90% Galicia 35.155.788 5,62% Madrid (Comunidad de) 101.966.363 16,30% Murcia (Región de) 15.468.721 2,47% Navarra (C. Foral de) 10.581.418 1,69% País Vasco 38.815.243 6,21% Rioja (La) 4.691.171 0,75% Ceuta y Melilla 1.965.187 0,31% ExtraRegion 291.018 0,05% ESPAÑA 625.369.000 100% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49463 Tabla 11. Tasa de desempleo en municipios rurales y urbanos (%) Fuente: Elaboración propia a partir del Censo 2001, INE En términos absolutos, en España según la EPA de 2008, el número de personas en situación de desempleo era de más de 2,6 millones de personas. Según el Censo de 2001, en los municipios rurales el número de desempleados en ese año fue de 497.344. Si se atiende ahora al género, la tasa de empleo difiere de los municipios urbanos a los rurales. La tasa de empleo masculina registrada en los municipios rurales (88,2%) es muy similar a la registrada en los municipios urbanos (89,1%). Sin embargo, la tasa de empleo femenina presenta mayores diferencias según ámbito geográfico. En los municipios rurales están ocupadas, según datos de 2001, el 77,8% de las mujeres que viven en el medio rural. En los municipios con carácter urbano, las mujeres que trabajan representan al 81,9% del total de mujeres. Gráfico 6. Tasa de empleo en municipios rurales y urbanos por sexos (%) 88,2 77,8 89,1 81,9 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0 140,0 160,0 180,0 200,0 Varones Mujeres Urbanos Rurales Fuente: Elaboración propia a partir del Censo 2001, INE En cuanto al desempleo por sexos, el siguiente gráfico representa los resultados recogidos en el Censo de 2001 sobre parados en los municipios rurales y urbanos distinguiendo por sexo. La categoría parados incluye tanto a parados que buscan su primer empleo como a parados que han trabajado anteriormente. Municipios rurales Municipios urbanos Tasa de desempleo 15,5% 13,9% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49464 Gráfico 7. Porcentaje de parados sobre el total según sexo en el medio rural y urbano 49,1 50,9 46,2 53,8 0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,0 120,0 Varones Mujeres Rural Urbano Fuente: Elaboración propia a partir del Censo 2001, INE Como se puede apreciar, el porcentaje de hombres que se encuentran registrados como parados en el medio rural es superior en 3 puntos porcentuales al de parados en los municipios urbanos. Por el contrario, en el caso de las mujeres, el desempleo parece afectar más a aquéllas que residen en el medio urbano. El análisis de los datos sobre empleo y desempleo según género parecen demostrar que hay más mujeres que se encuentran dentro del mercado laboral en el medio urbano que en el medio rural. En cuanto a los varones, el mercado laboral se muestra más dinámico para ellos en el medio urbano, puesto que es en este contexto donde se registran mayores índices de empleo masculino. Algunas características sociodemográficas propias del medio rural como la masculinización de la sociedad o las altas tasas de envejecimiento poblacional que afectan sobre todo a las mujeres pueden ser las causantes de las diferencias encontradas entre municipios rurales y urbanos. LOS SECTORES ECONÓMICOS EN EL MEDIO RURAL Desde 1999 a 2004 las zonas predominantemente rurales han crecido una media, en términos económicos, de 2,5%, valor por debajo del 3,5% nacional (The rural policy review of Spain, Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) 2008). Entre otros factores causantes de esta situación destacan la menor productividad, la tasa de empleo y el abandono del medio rural. Una de las características que definían tradicionalmente al medio rural era su estructura económica de base eminentemente agraria. Pero en los últimos tiempos la economía rural en España, como en el resto de países de la Unión Europea, ha sufrido importantes cambios. Las nuevas dinámicas que tienen lugar en la sociedad actual alteran la estructura de dicho sistema productivo, lo que repercute directamente en la configuración del sistema económico del medio rural, más diversificado en muchos de los municipios considerados rurales. La distribución del número de trabajadores por sector de actividad da una idea de la diversificación económica existente en un determinado ámbito. El siguiente gráfico muestra la distribución de los trabajadores según sector de actividad en los municipios rurales según datos de 2008. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49465 Gráfico 8. Trabajadores según sector de actividad (%) 25% 19% 16% 40% Agrario Industria Construcción Servicios 3% 13% 12% 72% Agricultura Industria Construcción Servicios Medio rural Medio urbano Fuente. Elaboración propia a partir de datos de Caja España 2008 En el medio rural español el sector servicios es el que acapara al mayor número de trabajadores. A continuación, el sector agrario agrupa a un cuarto del total de los trabajadores del medio rural. Hace unas décadas, la distribución de trabajadores por sector de actividad en el medio rural era diferente puesto que había una clara primacía de la actividad agraria como actividad económica principal de los municipios rurales. Aún así, a día de hoy, es destacable la importancia de dicho sector si se compara con los municipios considerados urbanos, cuya distribución de trabajadores por sectores de actividad es totalmente distinta. En primer lugar, en los municipios urbanos, la mayor parte de los puestos de trabajo son generados por el sector servicios (72%), algo que ocurre en el medio rural, aunque en menor medida. Sin embargo, el sector agrario en los municipios urbanos se configura como el sector económico menos importante en cuanto a número de trabajos generados se refiere, puesto que únicamente ocupa al 3% de los trabajadores. Otro dato que llama la atención es el porcentaje de empleos generados por el sector industrial. Dicho sector, ocupa a más trabajadores en los municipios rurales que en los municipios urbanos (19 y 13% respectivamente). En cuanto al desempleo en el medio rural según los distintos sectores de actividad, la configuración del mismo se plasma en el siguiente gráfico. Gráfico 9. Paro registrado según sector de actividad (%) 7% 15% 24% 45% 9% 0% Agricultura Industria Construcción Servicios Sin empleo anterior Sin datos 13% 18% 59% 8% 0% 2% Agricultura Industria Construcción Servicios Sin empleo anterior Sin datos Medio rural Medio urbano cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49466 En los municipios rurales los sectores de actividad que más parados registran son los sectores servicios y construcción (más de 1/3 de los parados). La industria aglutina al 15% de los parados y el sector agrario al 7% de los mismos. En el ámbito urbano, la distribución de los parados por sector de actividad sigue unos patrones similares a lo que ocurre en el medio rural: más de ¾ partes de los parados urbanos pertenecen al sector servicios y construcción. Los parados del sector agrario suponen el 2% de los desempleados en los municipios urbanos. EL SECTOR PRIMARIO EN EL MEDIO RURAL ESPAÑOL En los últimos tiempos la agricultura ha sufrido un importante retroceso en la economía nacional. De hecho desde 1973 a 2003 el porcentaje de población que trabajaba en el sector agrario disminuyó del 20% en 1975 al 7% de 2001, con importantes diferencias según regiones; por ejemplo, en 2001 las zonas con más del 40% de la población dedicado al sector primario se concentraban en Cantabria y en el sur de España. A pesar de este descenso de la actividad agraria destaca un aumento de su producción, principalmente debido a un uso más intensivo de las tierras y al aumento de nutrientes, fertilizantes y regadíos. Entre 1990 y 2004 el aumento de la producción fue del 20%, destacando un incremento de la producción de maíz en casi el 20% durante dicho periodo. El principal efecto de esta situación se refleja en el cada vez mayor papel de la industria agroalimentaria en el conjunto del desarrollo industria del medio rural, demostrando ser uno de los sectores más fuertes ante las adversidades económicas y la actual situación de recesión de la economía nacional y comunitaria. Este aspecto se verá con mayor detenimiento en el siguiente apartado correspondiente al Sector Secundario en el medio rural. La caracterización del sector primario en el medio rural español debe incluir un análisis de los resultados económicos globales y territoriales generados por el mismo, de manera que pueda obtenerse una idea clara de la evolución experimentada en el pasado y de las perspectivas generadas hacia el futuro. No obstante, debido a que los resultados productivos del sector primario están condicionados de una manera importante por los distintos factores climáticos y a que, en la mayoría de las ocasiones, los cambios estructurales y las inversiones sólo tienen reflejo a largo plazo, el análisis económico de este sector tendrá una mayor relevancia si se lleva a cabo desde una perspectiva de medio-largo plazo. Por una parte, los indicadores macroeconómicos del sector primario -en 2007 generó el 2,6% del PIB total nacional, mientras que en 1996 generaba el 4,7% del mismo-, no muestran una gran importancia relativa del mismo en el conjunto de la economía española. Sin embargo este sector constituye un sector estratégico, no sólo porque proporciona productos básicos para la población, sino porque además supone la utilización de gran parte del territorio y la generación de un conjunto de bienes y servicios mucho mayor que el cuantificado en los sistemas contables tradicionales (Libro Blanco de la Agricultura y el Desarrollo Rural, 2003). Por otra parte, la estimación de la importancia económica del sector primario en su conjunto agricultura, selvicultura, caza y pesca- respecto del resto de sectores productivos se analiza a partir del cálculo del Valor Añadido Bruto (VAB). En el año 2007, según datos del INE, el VAB del sector primario alcanzó un valor de 27.342 millones de euros, representando apenas el 2,6% del VAB total, aunque apreciándose una tendencia creciente de dicho valor desde el año 2005. En este sentido, cabe destacar que la importancia económica del sector primario es superior en aquellas CCAA clasificadas por la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como predominantemente rurales -en Extremadura y Castilla-La Mancha, el VAB del sector primario asciende, respectivamente, al 9,1% y 9,0% del VAB total-, mientras que en aquéllas clasificadas como predominantemente urbanas, el VAB del sector primario apenas alcanza un 0,7% del VAB total -País Vasco y Madrid, por ejemplo-. En definitiva, según datos del Observatorio de la Sostenibilidad en España (Sostenibilidad Local: Una aproximación urbana y rural, 2009), el VAB del sector primario representa de media el 1,2% del VAB total en las zonas predominantemente urbanas, el 4,0% del VAB total en las zonas intermedias y el 9,1% del VAB total en las zonas predominantemente rurales. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49467 Gráfico 10. Importancia del VAB del sector primario las CCAA (2007) Fuente: OSE, a partir de datos del INE. 2007 Cabe destacar el crecimiento continuo en los últimos años que ha experimentado el porcentaje de la producción de la rama agraria destinado a la exportación; asimismo el porcentaje de las importaciones también ha crecido en el mismo sentido. En el año 2005, la importancia relativa del comercio exterior del sector agrario se traduce en que las exportaciones agrarias representan un 18% de las exportaciones totales, mientras que las importaciones agrarias sólo alcanzan un 14% de las importaciones totales. La balanza comercial del sector agrario presenta un claro superávit en productos frescos y, en cambio, un déficit en productos elaborados. Destacan las importaciones de leche y productos lácteos, cereales, oleaginosas y tabaco, entre otras. Respecto a las exportaciones, tienen mayor importancia productos como los pescados, crustáceos y moluscos, la carne de porcino, las legumbres y hortalizas, las frutas, los aceites, los vinos, etc. Una parte notable de las importaciones se dedica a las producciones ganaderas intensivas -cereales, soja, etc-, que luego se compensan parcialmente por las exportaciones de carne. Con respecto a la productividad laboral media (la productividad laboral media en el sector agrario se calcula como la relación entre Valor Añadido Bruto (VAB) y el número de unidades de trabajo por año (UTA)) en el sector agrario ésta presenta una evolución muy positiva en los últimos años. De hecho, en España este indicador es el doble de la media de la UE-27. A nivel nacional es significativo que el valor de la productividad laboral media no está relacionado directamente con el grado de ruralidad de las Comunidades Autónomas. Así, según datos del OSE, la productividad alcanza valores más altos en La Rioja -90% más que la media nacional-, Castilla y León -68% más- y Madrid -56% más-, situándose en el otro extremo: Asturias -48% menos que la media nacional-, Galicia -46% menos-, Canarias -47% menos- y Andalucía -8% menos-. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49468 Gráfico 11. Productividad laboral media en el sector agrario en las CCAA (2006) Fuente: OSE, a partir de datos del INE y MARM (Anuario de Estadística Agroalimentaria, 2007) El empleo generado en el sector primario constituye otro indicador importante de la relevancia de dicho sector en el contexto económico general. Determina la relación existente entre los empleos generados en el sector primario y los empleos generados en el total de los sectores productivos; es decir, informa acerca del volumen de capital humano dedicado a actividades que se pueden calificar directamente como rurales. En los últimos años, y debido a la mecanización y a las nuevas técnicas, se ha producido un incremento de la productividad en el sector primario, con la consecuente disminución en el empleo generado en dicho sector. En este sentido, en el año 2006, en las zonas clasificadas como predominantemente rurales por la OCDE, el empleo en el sector primario alcanza un valor de 9,8%, siendo superior al valor medio de España (4,8%), mientras que en las zonas predominantemente urbanas dicho valor no llega al 2%. Esta variación no es uniforme en todas las CCAA, puesto que crece en Andalucía, Canarias, Extremadura y Murcia, y decrece más que la media nacional en la Cornisa Cantábrica, Galicia, Madrid, Castilla y León y Cataluña; ésto es debido a que la evolución de la demanda de trabajo está relacionada con las orientaciones productivas predominantes en cada región: el volumen de trabajo asociado a explotaciones donde predomina la agricultura mediterránea aumenta, mientras que en explotaciones ganaderas o con predominio de cultivos continentales, dicho volumen de trabajo disminuye. Por otra parte, existe una clara tendencia hacia la salarización del trabajo en las explotaciones agrarias. Según datos de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas (INE, 2007), el trabajo de los titulares de las explotaciones y de sus familias representa el 72% del trabajo total, lo que significa una considerable reducción respecto de años anteriores. Por su parte, el trabajo asalariado ha crecido, sobre todo el trabajo fijo, aunque el trabajo eventual sigue representando el 77% del trabajo asalariado total. Un papel destacado en la importancia del sector primario en la economía lo ocupa la población del medio rural que se dedica a este sector. Se constata el alto grado de envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria en España en comparación con la media de la UE-15 y de la UE-25. La falta de relevo generacional puede ser debida a los altos costes de instalación en agricultura, los bajos niveles de renta en comparación con otros sectores o la falta de alicientes de la vida en el medio rural. El rejuvenecimiento de la estructura de edad de la fuerza de trabajo supone la viabilidad de esta actividad en el futuro y la fijación de la población al territorio rural. La relación existente entre los titulares de las explotaciones con edad inferior a 35 años y los titulares que tienen edad superior a 55 años es un buen indicador el grado de envejecimiento de la población en las explotaciones agrarias. El valor de este indicador para España es del 0,09 lo que muestra un predominio de los titulares mayores de 55 años respecto a los menores de 35 años. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49469 Por CCAA, en Castilla y León, el 27,6% de los titulares de explotaciones agrarias superan los 55 años y solamente el 6,8% de los mismos tiene menos de 35 años. Además existe un alto grado de envejecimiento del empleo en el sector agrario, ya que solo el 5% tiene menos de 25 años. El porcentaje de los agricultores y agricultoras menores de 35 años sobre los mayores de 55 años es del 12,5%. Por otra parte, Andalucía presenta un porcentaje de titulares de explotaciones agrarias con edad inferior a 35 años del 15%, ligeramente superior a la media española y comunitaria, situadas en torno a un 10%. Aún así, el porcentaje de titulares de explotaciones con edad superior a 55 años es del 55%. Uno de los mayores problemas para la profesionalización del sector se basa en el acusado envejecimiento de la población rural, unido además a las dificultades de acceso a formación especializada en el medio rural. El predominio del trabajo asalariado eventual, con peores condiciones laborales y salarios y mayor precariedad que en otros sectores productivos, no incentiva a los trabajadores formados a permanecer en este sector. No obstante, en los últimos años se ha producido un crecimiento del número de explotaciones cuyos titulares son personas jurídicas privada -sociedades mercantiles, cooperativas, etc.-, cuyo número apenas asciende a 55.000, pero que gestionan el 20% de la SAU y se concentran en los estratos de mayor dimensión física y económica; dichas explotaciones tienen mayor tamaño y están dirigidas por personas con mayor dedicación y formación. Asimismo, los agricultores y agricultoras más jóvenes tienen un grado creciente de profesionalización y formación, vinculados normalmente con sectores con buenos resultados y con dimensión económica adecuada -horticultura y floricultura, ganado intensivo, viticultura, olivicultura, etc.-. Según la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas (INE, 2007), casi el 87% de los jefes de las explotaciones agrícolas tiene una experiencia exclusivamente práctica. El 1% presenta formación universitaria agrícola, el 2% tiene formación profesional agrícola, mientras que el 10% restante tiene otros tipos de formación agrícola. El papel de la agricultura, la ganadería y el sector forestal Un papel destacado en el sector primario del medio rural lo ocupan la rama agraria, considerando la agricultura y la ganadería –incluida la apicultura, por ejemplo-, y la rama forestal. Asimismo se ha añadido el sector pesquero debido a papel como actividad sustitutiva de la agricultura en determinadas zonas rurales. La agricultura y la ganadería en el medio rural Producción Las aportaciones agrícola y ganadera al total de la producción agraria mantienen unos niveles constantes próximos al 60% y al 35% respectivamente, aunque en los últimos años la componente ganadera ha venido aumentando de una manera más regular y constante que la componente agrícola, debido fundamentalmente a la dependencia de los rendimientos de los cultivos de las condiciones climáticas, influencia mucho menor en el caso de la producción animal. Por productos destaca la creciente importancia de los productos hortofrutícolas y ornamentales, así como del viñedo y del olivar, consecuencia de las mejoras tecnológicas y del fomento de las acciones destinadas a su promoción. Disminuye la importancia relativa de los cultivos industriales y de la patata debido a las restricciones impuestas a su expansión y al progresivo descenso de su consumo, respectivamente, así como la producción de cereales como consecuencia principalmente del mayor dinamismo de otros sectores productivos. Un papel destacado en la agricultura de nuestro país lo ocupa el Regadío, no sólo por razones económicas por ejemplo, la producción de las tierras en regadío supone más de la mitad de la Producción de la Rama Agraria o una hectárea en regadío tiene una producción seis veces superior a una hectárea en secano , sino que también constituye un modo de cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49470 vertebración social, contribuyendo a la modernización del sector agrario, a la fijación de la población en las zonas rurales, a la generación de empleo y a la exportación de sus productos. Según la Encuesta sobre el Uso del Agua en el Sector Agrario (INE, 2006), esta forma de cultivo se encuentra en casi todas las comarcas agrarias españolas y consume cerca del 75% de los recursos hídricos. En total, se dispusieron 17.473 hm3 de agua, cuyo origen fue superficial en un 80%, subterránea en un 18% y desalada o regenerada en un 1%. En las dos últimas décadas se ha producido un incremento de la superficie de regadío de un 16% (en 2006, ascendía a 3.278.906 hectáreas) y una disminución de la superficie de secano de alrededor del 17%, disminuyendo paradójicamente el consumo del agua en la agricultura, debido principalmente a una mayor eficacia de la infraestructura y tecnologías agrarias existentes. En cuanto a la distribución del regadío por CCAA, destaca el cultivo de cereales en las dos mesetas, el Valle del Ebro y Extremadura, los cultivos industriales fundamentalmente, el algodón y hortícolas, en el interior y el litoral de Andalucía, respectivamente, y los cultivos de frutales cítricos en la Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, Aragón y Murcia. En relación con el sector ganadero son las producciones cárnicas las que ocupan el primer lugar dentro de la producción de la rama agraria, destacando especialmente el aumento progresivo en la producción del cerdo. En los últimos años, debido a la política de ayudas y a la disminución de la mano de obra, las tradicionales especies pastoreables -ovejas y cabras- han incrementado su estabulación y están dejando paso al ganado bovino. Actualmente, más de la mitad del ganado bovino se encuentra en régimen extensivo. El aprovechamiento de este tipo de ganado es diferente en función de la zona donde se encuentre: destaca un aprovechamiento extensivo destinado a la producción de carne en Extremadura, mientras que el aprovechamiento intensivo para la obtención de leche está localizado fundamentalmente en el norte de España -Galicia, Asturias y Cantabria-. Por otra parte, el ganado ovino extensivo supone cerca del 80% del total, mientras que el ganado caprino extensivo alcanza prácticamente el 100%; ambos tipos de ganado están vinculados a los cultivos de cereales de ambas Castillas, Extremadura, Aragón y Andalucía. En el caso del ganado ovino, su aprovechamiento principal es la carne, aunque también se produce leche; para el ganado caprino, el aprovechamiento fundamental es la leche. El ganado porcino también cuenta con una explotación extensiva asociada al cerdo ibérico en la zona suroeste de España -dehesas andaluzas y extremeñas-, mientras que el aprovechamiento intensivo se centra en Cataluña, Aragón, Castila y León y Región de Murcia. Finalmente, casi todo el ganado avícola se encuentra en régimen intensivo, sin grandes diferencias en los sistemas de aprovechamiento a lo largo del territorio nacional. Las explotaciones agrarias: estructura y tenencia En cuanto a la estructura de las explotaciones agrícolas, ésta es muy diferente en las distintas comunidades autónomas e, incluso, dentro de una misma región, coexisten pequeñas y grandes explotaciones. No obstante, a pesar de estas diferencias, existen algunos rasgos comunes que caracterizan las explotaciones españolas: la dimensión superficial media es ligeramente superior a la media de la UE-15, pero la baja productividad de la tierra determina que el margen bruto por hectárea sea la mitad de la media de la UE-15; la dimensión económica media -medida en UDE- alcanza el 63% de la media comunitaria; y, finalmente, la productividad del trabajo no alcanza el 75% de la media de la UE-15, sólo por encima de Grecia, Italia y Portugal. La dimensión de las explotaciones agrarias en España es bastante pequeña, con un 52% de explotaciones con menos de 5 hectáreas de SAU -Superficie Agrícola Utilizada, que es el conjunto de la superficie de tierras labradas y de tierras para pastos permanentes- y un 57% de explotaciones con menos de 8 UDE -Unidades de Dimensión Económica, que cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49471 corresponden a 1200€ de margen bruto-, según datos de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias (INE, 2007). Galicia es la Comunidad Autónoma con una menor dimensión de las explotaciones agrarias 59% de explotaciones con menos de 5 hectáreas y 75% de explotaciones con menos de 8 UDE-, seguida de País Vasco, Asturias, Canarias y Comunidad Valenciana. Cataluña, Castilla y León, Aragón y Navarra se encuentran en el otro extremo, con un porcentaje inferior al 50% de explotaciones con más de 5 hectáreas y con al menos un 70% de explotaciones con menos de 8 UDE (Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias, INE, 2007). La evolución de las explotaciones agrarias según estratos de dimensión física, muestra una notable aceleración en la desaparición de explotaciones de menos de 50 hectáreas -unas 506.000 menos- y un incremento importante en el número de explotaciones de más de 50 ha. El incremento de la dimensión física media de las explotaciones agrarias, junto con las ayudas directas procedentes de la PAC, han tenido su repercusión en la rentabilidad económica de las explotaciones, reduciéndose fuertemente el número de explotaciones con menos de 4 UDE, y aumentando claramente el número de explotaciones con más de 8 UDE. Es importante destacar que las tres cuartas partes de las tierras agrarias españolas son explotadas en régimen de propiedad. Alrededor del 90% de las explotaciones tienen más del 90% de las tierras en propiedad, repitiéndose esta situación en todas las CCAA a excepción de Cantabria y Castilla y León, donde hasta un 39% y 29%, respectivamente, de las explotaciones tienen menos del 50% de las tierras en propiedad. No obstante, a lo largo de los últimos años, se observa una pérdida de todas las restantes formas de tenencia a favor de los arrendamientos. Desde el punto de vista territorial, el porcentaje de tierras arrendadas crece en todas las CCAA -salvo en Canarias-, existiendo una correlación importante entre la variación de los arrendamientos y el crecimiento del tamaño medio de las explotaciones agrarias. En relación con el género, en las últimas décadas se ha producido un notable incremento de las mujeres titulares de explotaciones agrarias: desde un 20% en 1982 hasta un 28,8% en 2007. Esto se debe a que, en áreas muy envejecidas, la mujer accede a la titularidad de la explotación como consecuencia de la desaparición de hombres titulares de edades avanzadas. Las mujeres agricultoras se ubican principalmente en explotaciones marginales (de dimensión económica igual o inferior a 2 UDE). Desde el punto de vista territorial, un 71% de las explotaciones de titularidad femenina se ubican en zonas desfavorecidas o zonas de montaña. Por otra parte, en cuanto a las orientaciones técnico-económicas, destacan: las explotaciones ganaderas (especialmente, las productoras de leche en Galicia y en la Cornisa Cantábrica) y las explotaciones hortofrutícolas de regadío en la fachada mediterránea. Los datos de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas (INE, 2007) reflejan que el 29% de las explotaciones agrarias tienen como titular a una mujer, menos del 9% de ellas con una edad inferior a 40 años frente al 37% de las titulares de explotación que cuentan con edad superior a 65 años. Las diferencias respecto a los hombres son notables ya que el total de titulares de explotación de sexo masculino, este mismo año, fue de 703.439, casi el triple (29% y 71% respectivamente). La aprobación del Real Decreto 207/2009 de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, en aplicación del artículo 30 de la Ley de Igualdad en lo relativo al desarrollo rural, establece entre sus medidas la necesidad de desarrollar la figura jurídica de la titularidad compartida con el objetivo de que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres del sector agrario, la protección de la Seguridad Social y el reconocimiento de su trabajo. Esta norma ha supuesto el reconocimiento de derechos y obligaciones derivados de la explotación agraria en condiciones de igualdad para ambos cónyuges. Para acceder a los derechos que esta figura reconoce, se establecen como requisitos la existencia de una relación de afectividad legalmente constituida y la inscripción en el registro de titularidad compartida, regulado éste por la Orden ARM/2763/2009. Una vez realizada dicha inscripción, las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente serán atribuidas conjuntamente a ambos miembros de la pareja. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49472 Trabajo generado en las explotaciones agrarias Anteriormente ya ha quedado reflejado que el volumen total de trabajo utilizado en las explotaciones agrarias se ha reducido en los últimos años, variación que no es uniforme por comunidades autónomas -crece en Andalucía, Canarias, Extremadura y Murcia y decrece más que la media nacional en la Cornisa Cantábrica, Galicia, Madrid, Castilla y León y Cataluña- debido a que la evolución de la demanda de trabajo está relacionada con las orientaciones productivas predominantes en cada región. El trabajo generado en el 50% de las explotaciones agrarias no alcanza para emplear más de 0,25 UTA -Unidad de Trabajo-Año, es decir, trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año- y sólo el 25% de las explotaciones ocupan más de 1 UTA. Esta escasa dimensión laboral de buena parte de las explotaciones agrarias muestra la importante implantación de la agricultura a tiempo parcial en algunas orientaciones productivas y autonomías, así como situaciones de desempleo o externalización del trabajo de las explotaciones agrarias. Tabla 12. Distribución de las explotaciones agrarias según UTA por CCAA (2007) Fuente: Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas, 2007 Atendiendo a los datos de afiliación facilitados por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los trabajadores del sector primario en el medio rural (agricultura, ganadería y caza, selvicultura y explotación forestal, pesca y acuicultura), suponen el 95% del total de trabajadores. Este porcentaje asciende al 98% cuando se tienen en cuenta únicamente los municipios rurales según son definidos por la Ley 45/2007. Considerando la afiliación en el sector agrario el 6,06% están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, el 67,12% al Régimen Agrario (todos los afiliados al Régimen Agrario son trabajadores del sector agrario -agricultura, ganadería y caza-) y el 26,82% al régimen de autónomos. Si se consideran los municipios rurales definidos según la Ley 45/2007, el 3,02% Total de Explotaciones Trabajo Familiar Trabajo Asalariado CCAA Número UTA Número UTA Número UTA Andalucía 255.957 262.122 242.282 133.344 131.118 128.778 Aragón 49.972 40.245 45.590 26.662 13.806 13.583 Asturias 30.246 30.929 29.335 28.995 3.230 1.934 Baleares 13.186 10.339 12.446 7.103 5.282 3.235 Canarias 14.786 31.941 13.433 13.130 7.290 18.812 Cantabria 12.102 12.837 11.185 11.146 1.549 1.691 Castilla-La Mancha 131.729 88.467 126.573 57.717 53.266 30.750 Castilla y León 94.816 80.713 87.442 58.129 23.493 22.584 Cataluña 55.096 67.751 50.072 41.755 23.943 25.996 Comunidad Valenciana 135.304 74.380 131.185 51.585 60.789 22.795 Extremadura 70.683 61.354 67.747 38.546 22.384 22.808 Galicia 88.037 113.566 85.023 104.431 16.565 9.135 Madrid 8.795 6.977 8.030 4.328 2.600 2.648 Murcia 34.157 42.809 32.069 16.537 14.094 26.271 Navarra 16.401 13.706 15.071 8.961 4.984 4.745 País Vasco 21.695 19.638 20.478 16.278 2.879 3.359 Rioja 10.937 9.898 10.092 6.888 4.769 3.010 TOTAL 1.043.899 967.672 988.053 625.535 392.041 342.134 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49473 de los trabajadores están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, el 63,65% al Régimen Agrario y el 33,33% al régimen de autónomos. El sector pesquero Según datos del Libro Blanco de la Pesca (MAPA, 2005), la flota pesquera española es la más importante de la Unión Europea. Si se tiene en cuenta el volumen de capturas realizadas, España ocupa el vigésimo lugar en la lista de países pesqueros mundiales, mientras que si se considera el valor en primera venta de las mismas, la flota pesquera española se sitúa en el primer lugar europeo. No obstante, en el período 2000-2005, la flota pesquera española ha sufrido una importante reestructuración: el número de buques se ha reducido en un 19%, fundamentalmente en buques artesanales y de pequeña dimensión. En 2007, según datos de las Estadísticas Pesqueras del MARM, existían 12.112 buques (47% en Galicia con una antigüedad media de 28 años, 16% en Andalucía con una antigüedad media de 22 años y 9% en Cataluña y Canarias con una antigüedad media de 29 años y 36 años, respectivamente). Según datos de las Estadísticas Pesqueras (MARM, 2007) el sector pesquero presenta un VAB que asciende a 1.722 millones de euros y emplea a más de 52.000 personas. La renta de la pesca marítima asciende a 621,41 millones de euros (349,41 en aguas nacionales y 272,00 en aguas internacionales), empleando a más de 32.000 trabajadores (35.258 UTA), por lo que la Renta de la Pesca Marítima por UTA tiene un valor de 17.624,72€. Finalmente, en 2007, las capturas totales ascendieron a 795.461 toneladas con un valor de 1.639 millones de euros. El sector forestal El terreno forestal español ocupa unos 27 millones de hectáreas, casi el 52% del territorio español, y de las que casi 14 millones se encuentran arboladas, según los datos del IFN2, cifra que alcanzará seguramente los 17 millones con los datos del IFN3. Tabla 13. Resumen datos forestales Superficie total (IFN3) 50.592.561 ha Superficie forestal total (IFN3) 27.527.974 ha Inversión pública sector forestal (2006) 1.246.000.000 € Superficie forestal de gestión pública 8.269.403 ha (30,04%) Superficie forestal de gestión privada 19.258.570 ha (69,96%) El desarrollo económico de los sectores industrial y de servicios ha ocasionado el abandono del entorno rural y con ello de los bosques. Sin embargo, las áreas rurales mantenedoras del paisaje y del equilibrio ecológico deben seguir cumpliendo sus funciones, lo que exige una apuesta decidida por la gestión forestal, que crea riqueza, genera empleo, protege la diversidad biológica y absorbe CO2. El cuidado del entorno se presenta como una magnífica oportunidad de desarrollo económico, de innovación tecnológica, de creación de empleo y de protección del medio ambiente. Nuestros recursos forestales tienen un valor contingente de 10.000 millones de euros al año, según los datos del Plan Forestal Español. Según la Encuesta de Población Activa, en el primer trimestre de 2009, en el sector forestal hay 33.600 trabajadores ocupados, lo que representa un 4% del total de ocupados del sector agrario, en el que el 90% está ocupado en la agricultura y ganadería y el otro 6% en pesca y acuicultura. En lo que se refiere a los ocupados en el sector forestal el 88% son cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49474 hombres y el 12% son mujeres. El 93% tiene más de 25 años, el empleo de los más jóvenes no llegan al 7% (16-19 años 2%; 20-24 años 5%; 25-49 años 61%; 50 y más 32%). En cuanto a la contratación, según el observatorio ocupacional del Servicio Público del Empleo, el número de contratos en el año 2006 ascendió a 60.637, en el año 2007 a 61.669 y en el año 2008 a 62.404. Los contratos de peón son los más frecuentes: Peón Forestal, 58%; Personal Especializado, 34%; y Personal Técnico 8%. En el período comprendido entre 2000 y 2006, el 10% del presupuesto de desarrollo rural se ha dedicado a las medidas en favor de la selvicultura. Su producción se ha basado principalmente en la producción maderera, casi el 75% de la producción forestal total. La cifra de madera cortada ha venido aumentando ligeramente en los últimos años debido al incremento de las cortas de coníferas, ya que las cortas de frondosas han permanecido constantes. Gráfico 12. Serie histórica de aprovechamiento maderero (1995-2006) 0 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 600.000 700.000 800.000 19 95 19 96 19 97 19 98 19 99 20 00 20 01 20 02 20 03 20 04 20 05 20 06 0 4.000 8.000 12.000 16.000 20.000 24.000 Valor en cargadero, miles de € Totales, miles de m3 con corteza Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario de Estadística Forestal, 2006 En cuanto al volumen maderable por CCAA se observan grandes diferencias entre ellas, tal y como se refleja en el gráfico siguiente: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49475 Gráfico 13. Análisis autonómico del volumen maderable (2006) 0 20.000.000 40.000.000 60.000.000 80.000.000 100.000.000 120.000.000 140.000.000 160.000.000 180.000.000 Ca sti lla y Le ón Ga lic ia Ca tal uñ a Ca sti lla L a M an ch a Ar ag ón Pa ís Va sc o Na va rra As tur ias Ex tre ma du ra An da luc ía Ca nta br ia Co mu nid ad V ale nc ian a Ri oja Ca na ria s Ma dr id Ba lea re s Mu rc ia Volumen maderable, m3 con corteza Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario de Estadística Forestal, 2006 La producción de leñas ha pasado a ser un aprovechamiento secundario, acusando la disminución de la demanda como consecuencia de la generalización del uso de los combustibles fósiles. El auge actual del aprovechamiento de la biomasa podría suponer una recuperación de la producción de leñas y la utilización de restos procedentes de las cortas en los sistemas forestales españoles. Por CCAA las principales productoras de leñas son Castilla y León, Extremadura y la Comunidad Valenciana, con una producción conjunta del 43% de la producción total nacional. Gráfico 14. Serie histórica del aprovechamiento de leñas (2006) 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 19 95 19 96 19 97 19 98 19 99 20 00 20 01 20 02 20 03 20 04 20 05 20 06 0 4.000 8.000 12.000 16.000 20.000 24.000 Valor en cargadero, miles de € Totales, miles de estéreos Fuente: Elaboración propia a partir del Anuario de Estadística Forestal, 2006 También la caza constituye un recurso importante en el medio rural. En el año 2006 el aprovechamiento cinegético supuso un valor económico global de más de veintitrés millones de euros. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49476 El resto de producciones forestales tienen una importancia menor. No obstante, dichas producciones pueden alcanzar puntualmente un elevado valor en el VAB de la rama forestal de determinadas CCAA. Es el caso del piñón en Andalucía y Castilla y León, la resina en Castilla y León, los pastos en Andalucía, Asturias, Castilla y León y Aragón y los hongos en Aragón y Cataluña. A pesar de estos datos, el valor añadido bruto (VAB) del sector forestal supone una escasa participación en el PIB total nacional (un 0,5% del PIB nacional), y además ha experimentado un ligero descenso de la aportación en los últimos años. EL SECTOR SECUNDARIO EN EL MEDIO RURAL ESPAÑOL En la última década en el medio rural en España el empleo en la industria ha crecido aproximadamente un 30%. En España, los distritos industriales no sólo se concentran en zonas urbanas e intermedias, sino que también se sitúan en áreas rurales, ocupando dos terceras partes de su superficie y alcanzando gran relevancia económica (The Rural Policy Review of Spain, OCDE, 2009). Existen 52 distritos industriales situados en áreas predominantemente rurales, lo que supone el 25% del número total. Dichos distritos agrupan el 18% de los sistemas de producción local de las áreas rurales y hasta el 17% del empleo de estas zonas en 2001, más de 340.000 personas . Se localizan fundamentalmente en el centro-sur de España, formando la tercera concentración de distritos industriales del país; de ellos, alrededor de un 73% se sitúa en cuatro provincias contiguas: Albacete (10 distritos), Ciudad Real (10), Toledo (10) y Jaén (8); el resto se encuentran en Badajoz (4), Lérida (3), Cuenca (2), Soria (2), Huesca (1) y Segovia (1). Se puede decir que en general las zonas rurales que cuentan con distritos industriales tienen una mayor tasa de crecimiento económico y social que aquellas zonas que no los tienen. La tasa de crecimiento de empleo en estas zonas es positivo aunque más bajo que en las áreas urbanas e intermedias. Así que aunque la tasa de crecimiento en las zonas rurales con distritos industriales sea un 25% inferior a la media nacional, es tres veces superior al crecimiento de aquellas zonas rurales que no cuentan con distritos industriales. El tipo de especialización predominante en los distritos industriales de las zonas rurales es la fabricación de materiales de construcción -35% de los distritos y 36% del empleo-, seguida de la industria textil -29% de los distritos y 26% del empleo- y la industria agroalimentaria 15% de los distritos y 17% del empleo-, sectores que aglutinan el 79% de los distritos industriales y el 78% del empleo en las áreas rurales. Destacamos en este apartado el sector minero de gran importancia en décadas pasadas para determinadas zonas del medio rural, gracias al aprovechamiento de las materias primas geológicas –minerales, rocas industriales, salinas de interior, hornos de cal- cuyos principales yacimientos se encuentran en zonas rurales, y que en algunos casos aún hoy en día se mantiene como una actividad económica importante. Hoy en día, según la última estadística minera de 2006, la producción vendible para el conjunto del sector minero ascendió a unos 4.359 M€, lo que representa un incremento de algo más del 9% respecto a los 3.985 M€ del año 2005 (según datos de la Secretaría de Estado de la Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Existen todavía importantes distritos mineros aún activos, en determinadas áreas de las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León, Aragón, Cataluña, Andalucía y Castilla-La Mancha, y que cuentan con diversas ayudas para la reactivación de su actividad – por ejemplo, Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, y el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras, que contempla entre sus prioridades el respeto al medio ambiente, el fomento de la I+D+i, la mejora de la calidad de vida en las comarcas mineras y la creación de empleo juvenil en las mismas, y en cuyo marco se han firmado Convenios entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y diversas CCAA-. Además, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49477 las nuevas fuentes emergentes de recursos geológicos; tanto las rocas ornamentales como los productos de cantera, se siguen mostrando como el sector con más crecimiento dentro de la minería española. La industria agroalimentaria en el desarrollo industrial de las zonas rurales La industria agroalimentaria tiene un papel clave en el desarrollo y evolución del sector industrial en el medio rural, puesto que permite transformar las materias primas procedentes de la agricultura, la ganadería y la selvicultura, desarrollando nuevos productos y añadiendo valor. De esta manera, contribuye decisivamente a la dinamización del medio rural, al mantenimiento del sector primario generador de las materias primas y a al creación de empleo. El informe OSE 2007, considera que la industria alimentaria es la única excepción a la concentración geográfica en polígonos de las zonas industriales del sector industrial. Aunque las empresas de mayor tamaño participan con el resto del sector industrial de localización alejada de las zonas con ruralidad más marcada, los ejemplos de las bodegas en La Rioja o Castilla-La Mancha, o las industrias del Valle del Jerte o el eje Vinalopó marcan un enraizamiento con el lugar de producción de las materias primas. Indicadores de la industria agroalimentaria Según la Encuesta Industrial Anual de Empresas (INE, 2007) la Industria Agroalimentaria española es el subsector industrial más importante en el medio rural, con 31.106 empresas y 82.094 millones de euros de ventas netas. Participa con el 16,02% de las ventas netas de productos, el 17,27% del consumo de materias primas, el 14,65% del empleo industrial y el 13,05% del valor añadido. Las ventas netas de producto de la industria de alimentos y bebidas se incrementaron, en el año 2007, un 4,3%. Supusieron 82.094,37 millones de euros, frente a los 78.726 millones de euros del año 2006. Cincos subsectores absorben el 56% de las ventas netas de producto: industrias cárnicas con el 19,95%, industrias lácteas el 10,51%, alimentación animal el 9,51%, aceites y grasas el 8,28% y las conservas vegetales el 7,78%. Las Comunidades Autonomías de Cataluña, Andalucía, Castilla y León y Valencia concentran el 69,14% de la venta de productos, el 55,30% del consumo de materias primas, el 54,65% del valor añadido y el 52,77% del empleo. Gráfico 15. Ventas netas en el año 2007 por Comunidad Autónoma Fuente: MARM cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49478 Las exportaciones, según las Estadísticas de Comercio Exterior de España (2007) ascienden a un valor de 27.087,5 millones de euros siendo el destino principal de dichos productos hasta un 80% del valor de las mismas procede de países pertenecientes a la Unión Europea-. Finalmente, este sector da empleo de forma directa a más de 500.000 personas (EPA, 2008), de las que un 31% son mujeres. En cuanto al valor añadido y número de empleos, la industria cárnica, el pan, bollería y galletas, las conservas vegetales y la industria láctea son los subsectores que más producen. El consumo de materias primas en el Total del Sector Industrial ha aumentado en un 7,4% respecto al 2006, mientras que el de la Industria Alimentaria tan sólo lo ha hecho en un 3,9%, lo que está relacionado no sólo con el mantenimiento de los precios del mercado sino también con el mantenimiento del nivel de producción. En el cuadro y gráfico siguiente se muestra las cifras de los principales indicadores de la industria alimentaria en el año 2007 y la aportación de cada sector industrial al volumen de ventas respectivamente. Tabla 14. Indicadores de la industria alimentaria (2007) INDICADORES Total industria Total industria alimentaria Ventas netas de producto (millones de euros) 512.603,29 82.094,37 Número de personas ocupadas 2.580.375 377.897 Valor añadido (millones de euros) 154.286,69 20.136,80 Consumo de materias primas(millones de euros) 266.037,46 45.953,32 Consumo otros aprovisionamientos (millones de euros) 43.339,49 6.181,05 Consumos y trabajos otras empresas (millones de euros) 400.621,05 62.720,32 Importe neto de la cifra de negocio(millones de euros) 625.888,58 95.703,95 Gastos de personal (millones de euros) 83.206,05 10.401,64 Inversiones en activos materiales(millones de euros) 28.120,93 3.629,25 Fuente: Encuesta de empresas 2007. INE cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49479 La aportación de cada sector industrial al volumen de ventas se puede observar en el gráfico siguiente: 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Alimentación, bebidas y tabaco Textil y confección Cuero y calzado M adera y corcho Papel, artes gráficas y edición Coquerías, refino de petró leo y químicas M anufacturas de caucho y plástico Productos minerales no metálicos Producción, 1ª transformación y fundición de metales Productos metálicos M aquinaria y equipo, óptica y similares M aterial eléctrico y electrónico M aterial de transporte Otras industrias manufactureras Energía eléctrica, gas y vapor % El número total de empresas, en el año 2008, llega a 31.152 de las que 10.727 corresponden al sector de la panadería, seguido de las industrias cárnicas (4.443). Por Comunidades Autónomas, destacan Andalucía, Cataluña, Castilla y León y Castilla-La Mancha. Es un sector de la actividad industrial con un elevado número de pequeñas empresas, dado que el 79,66% de las empresas tienen menos de 10 asalariados; sin embargo desde el año 2007, se ha producido una reducción del número de empresas y establecimientos industriales; reducción del 1,2% en las empresas y del 0,7% en los locales, continuando la tendencia de los años anteriores de un ligero ajuste y equilibrio del sector, tratando de mejorar la excesiva atomización. Tabla 15. Estructura empresarial agroalimentaria (2008) TAMAÑO Porcentaje sobre el total Menor de 10 empleados 79,66% Entre 10 y 50 empleados 96,24% Entre 50 y 200 empleados 2,90% Entre 200 y 500 empleados 0,63% Más de 500 empleados 0,23% Fuente: Distribución de las empresas agroalimentarias por tamaño (2008). MARM La reducida dimensión de las industrias que lo conforman, implica importantes limitaciones tales como el aprovisionamiento adecuado de materias primas en calidad y tiempo, el control de calidad de las materias primas, el control de los procesos y productos terminados, el acceso a la formación e información, el fomento de la innovación y la diversificación, etc. En cualquier caso, en los últimos años se ha venido produciendo una reducción del número de empresas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49480 Como se ha visto anteriormente en los últimos años se ha producido un crecimiento del número de explotaciones cuyos titulares son personas jurídicas privadas, jugando un papel muy importante las cooperativas agroalimentaria, suponiendo una parte muy importante de la actividad económica del sector agroalimentario español, con una facturación en 2007 de 17,6 millones de euros. Estas cooperativas proporcionan empleo a casi ochenta mil trabajadores, la mayor parte en el medio rural, lo que convierte a este tipo de empresas en un auténtico motor económico, social y cultural de las zonas rurales y menos pobladas de nuestro país. Por sectores productivos, las entidades asociativas suponen el 100% en la producción de tabaco, el 80% en la oferta de mosto, el 70% en la producción de aceite de oliva y vino y el 60% en la de arroz. También tienen un peso importante, con el 45% de la producción, en los sectores de cítricos, leche de vaca y de oveja y frutos secos. En menor medida, suponen el 35% también en la producción de aceitunas de mesa, frutas, carne de ovino y caprino, cereales, oleaginosas y algodón. En cuanto a su ubicación, la mayoría de las empresas del sector agroalimentario se encuentran en el medio rural; el 52% de las mismas se ubican en municipios de menos de 10.000 habitantes y el 37%, en municipios de menos de 5.000 habitantes. Ésto se encuentra condicionado por la proximidad de los municipios rurales a las zonas de producción y los centros de aprovisionamiento de las materias primas, especialmente en subsectores como la industria cárnica, las conservas vegetales y la industria láctea; este hecho obliga a crear importantes redes de distribución que permitan aproximar los productos a los grandes núcleos de población. Las inversiones en activos materiales la industria alimentaria experimentó una disminución del 13,7%, consecuencia de una desaceleración en las inversiones en el último año. Tabla 16. Ratios más significativos de la industria alimentaria (2006, 2007) AÑO 2006 AÑO 2007 Total industria Total industria alimentaria Total industria Total industria alimentaria Ventas de producto/Ocupado (miles €) 185,0 206,0 198,6 217,2 Gastos personal/Ventas Netas producto (%) 16,6 12,9 16,2 12,7 Consumo Materias Primas/Ventas Netas Producto (%) 51,1 56,2 51,9 56,0 Valor Añadido/Ocupado (miles €) 56,5 48,9 59,8 53,3 Margen Bruto (%) 13,9 10,9 13,9 11,9 Fuente: Encuesta Industrial Anual de Empresas 2006 y 2007 del INE El comercio exterior alcanzó un saldo positivo en alimentación transformada, en el año 2008, de 401,7 millones de euros, frente a los 8 millones negativos del 2007, para las mismas partidas de productos. Esta mejoría se debe a un aumento mayor de las exportaciones (15.514,4 millones de euros) que de las importaciones (15.112,7 millones de euros). La tasa de cobertura alcanzó el valor del 102,7%. Tabla 17. Comercio exterior de la industria alimentaria en 2008 Importaciones Exportaciones Saldo TASA ESPAÑA – TOTAL PAÍSES Millones € Millones € Millones € % Comercio alimentario total 26.433,9 27.087,5 653,6 102,5 Comercio alimentario transformado 15.112,7 15.514,4 401,7 102,7 Comercio alimentario no transformado 11.321,2 11.573,1 251,9 102,2 Fuente: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Año 2008 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49481 Los productos exportados más representativos, en el año 2008, han sido los vinos (1.985 millones de euros); el aceite de oliva (1.830 millones de euros); la carne de porcino (1.633 millones de euros) y legumbres y hortalizas conservadas (701 millones de euros). El destino de las de las exportaciones agrarias y pesqueras fue fundamentalmente la UE (80,47%), y recibimos de la misma el 55,65%. Francia, Portugal, Italia, Alemania y Reino Unido son los países que reciben el 78,57% de las exportaciones a la UE. Por último, la inversión extranjera en la industria española de alimentación y bebidas también ha registrado un notable incremento (aumentando respecto a 2007 un 28%), hasta situarse en 882 millones de euros, lo que supone el 2,96% del total recibido por la economía española y el 10,30% de la inversión extranjera en la industria. EL SECTOR SERVICIOS EN EL MEDIO RURAL ESPAÑOL El sector servicios, que incluye actividades como el comercio, los transportes, el turismo, el ocio y la cultura y los denominados servicios públicos -sanidad, educación, etc-, entre otros, ha tenido en las últimas décadas un protagonismo creciente en el mundo rural. Como en el resto de los países de nuestro entorno, pero con cierto retraso respecto a ellos, las zonas rurales españolas han pasado de tener una economía basada en las actividades primarias (agricultura, ganadería y selvicultura) a poseer como sector económico predominante el sector servicios. Según la OCDE, la diversificación de la economía rural en España, proceso en el que se enmarca el crecimiento del sector industria y de servicios respecto al sector primario, está positivamente correlacionado con un PIB per capita, un crecimiento poblacional y un crecimiento del empleo mayores. A modo de ejemplo, el gráfico siguiente muestra que si bien los municipios que ganan -eje de ordenadas mayor de 1- o que pierden población pueden tener un sector primario importante o minoritario, por normal general los mayores incrementos probacionales se dan cuando el sector primario es reducido. Gráfico 16. Relación entre el sector primario y la evolución de la población en los municipios rurales de España Fuente: Elaboración propia a partir del Padrón Municipal de Habitantes de 1999 y de 2008 (INE), del Censo de Población y Vivienda de 2001 (INE) y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49483 alimenticios acapararon en 2005, según los últimos datos de las Estadísticas del Comercio Exterior en España, algo más del 15% del valor total de nuestras exportaciones. Redes de comunicación y transporte En general, las infraestructuras en el medio rural son deficientes, principalmente entre núcleos rurales entre sí, tanto en número como en estado y mantenimiento, y el servicio de transportes públicos difícilmente llega a las zonas rurales más aisladas por la falta de rentabilidad y alto coste de mantenimiento. El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) recoge la planificación que enmarcará las actuaciones del Ministerio de Fomento en el ámbito de sus competencias en transporte, reconociendo en su elaboración la necesaria cooperación y concertación con otras Administraciones Territoriales. De esta forma, el PEIT establece unos objetivos de eficiencia del sistema de transporte, fortalecimiento de la cohesión social y territorial, contribución a la sostenibilidad y desarrollo económico y competitividad que encajan con las medidas de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos que contempla el artículo 23 de la ley para el Desarrollo Sostenible del medio rural. En el medio rural el transporte por carretera es especialmente patente, realizándose además este transporte de viajeros mayoritariamente en coche. Sin embargo, también es importante el tráfico por ferrocarril, en particular el denominado de Media Distancia. Transporte por carretera En el ámbito de la conectividad medio rural tienen especial importancia la Red Regional de Carreteras, especialmente las denominadas carreteras de segundo y tercer orden. Tan importante es la comunicación en el medio rural como entre éste y el medio urbano, donde tiene mayor relevancia la Red de Carreteras del Estado y las carreteras de primer orden. Tabla 18. Red Nacional de Carreteras, según tipo de vía y titularidad Fuente: Dirección General de Carreteras (31 de diciembre de 2003) De esta forma, la mejora de las infraestructuras de transporte por carretera del medio rural habrá de contar con la coordinación de los tres niveles de la Administración pública -central, autonómica y local-. En relación a los servicios de transporte, considerados como un servicio público por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y que, por tanto, se articula a partir del sistema de concesiones, la Administración competente -en el ámbito rural esta Administración suele coincidir con la Comunidad Autónoma, dado el carácter intrarregional de la gran mayoría de los servicios de transporte en el medio rural- “debe garantizar las necesidades de transporte de los españoles, prestando especial atención a sectores sociales desfavorecidos y a áreas aisladas o de difícil acceso” (art. 4.1 de la citada Ley 16/1987). Tal y como se recoge en el proyecto ARTS (Actions on the Integration of Rural Transport Servicies) de la Comisión Europea, en algunas zonas rurales españolas existen servicios regulares de autobuses que operan con importantes problemas económicos, mientras que en Red de Carreteras del Estado Tipo de vía km % Red Regional (km) Totales (km) Autopistas libres y autovías 6.027 82% 1.326 7.353 Autopistas de peaje 2.048 86% 338 2.386 Carreteras de doble calzada 719 43% 948 1.667 TOTAL GRAN CAPACIDAD 8.794 77% 2.612 11.406 Carreteras convencionales 16.063 10,50% 136.670 152.733 TOTAL 24.857 15% 139.282 164.139 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49484 otras no existe ningún tipo de transporte público y las medidas se han concentrado en la creación de sistemas innovadores de transporte. El servicio de transporte público en el medio rural se enfrenta a una problemática compleja en la que intervienen aspectos económicos, organizativos, legales y sociales, entre otros. El cuadro siguiente recopila las barreras más importantes que habría de vencer para garantizar un transporte público de calidad en el medio rural. La identificación de estas barreras ayuda a su vez al planteamiento de sistemas de transporte público de calidad en el medio rural. Cuadro 1. Barreras para el transporte terrestre de personas en áreas rurales en España Barreras económicas y socioeconómicas Limitado papel de la financiación pública Financiación a largo plazo no asegurada No acceso del operador a exenciones fiscales o subsidios Bajo nivel de cobertura de costes Imposibilidad de aumentar la cobertura de costes Escasa demanda y de baja renta Escasas posibilidades de pago de los grupos objetivo Barreras legales y regulatorias Rigidez de las concesiones No se combina el transporte escolar, el de pasajeros y el de mercancías Licencias y concesiones de operación como instrumento restrictivo Licencias de operación por líneas. Escasas licencias de operación por áreas específicas Rigidez temporal de las concesiones Barreras organizativas Escasa flexibilidad del gobierno/Administración Escasa cooperación entre partes de la Administración Escasa cooperación entre instituciones externas Escasa cooperación entre otros operadores Falta de cooperación entre los diferentes sistemas de transporte Falta de cooperación para la elaboración de pasajes o tickets que combinen distintos sistemas de transporte Falta de un probado y accesible hardware y software de gestión del sistema Falta de experiencia Barreras asociadas a la falta de información y de comunicación Falta de acceso de los potenciales usuarios a los sistemas de información (teléfono, Internet, etc). Barreras culturales y políticas Estable cultura de ayuda al transporte por parte de vecinos y familiares Vehículo como parte de un estilo de vida Cercanía geográfica de la familia Los grupos objetivo no son importantes para los políticos Barreras físicas Estructura de asentamientos (dispersión) Fuente: Proyecto ARTS (Actions on the Integration of Rural Transport Servicies). Financiado por la Comisión Europea. http://www.rural-transport.net/index.phtml El sistema español de transporte público incurre en una serie de rigideces -concesión mayoritaria de explotación de rutas y no de áreas, dificultad para combinar distintos tipos de transporte público (regular de viajeros, escolar y de mercancías) o rigidez temporal de las concesiones- que limitan la capacidad de ofrecer un servicio de transporte público de calidad en las zonas rurales. No obstante, este sistema permite el establecimiento de criterios “especiales” para la adjudicación de líneas de transporte de viajeros por carretera para zonas rurales o, como ya ocurre en la actualidad, la posibilidad de financiación del servicio, siquiera de forma parcial y con garantías de continuidad, por parte de la Administración, especialmente cuando se plantee un sistema innovador de prestación del servicio de transporte. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49485 Tal y como reconoce el PEIT “la utilización del ferrocarril en España se concentra claramente en los corredores donde se ofrece una alta calidad del servicio, como las relaciones de alta velocidad o el Corredor Mediterráneo”. España posee una densidad de vías de ferrocarril de 28,3 km por cada 1.000 km2 o de 36,2 km por cada 100.000 habitantes, muy lejos de las cifras que alcanzan la mayoría de los países europeos al respecto. Sin embargo, España es de los países con más kilómetros de carreteras de alta capacidad por habitante, lo que indica la apuesta de nuestro país por el transporte de carretera en detrimento del transporte ferroviario. El servicio de Renfe Operadora -Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de Fomento- denominado Media Distancia es el que más relación tiene con el medio rural; en concreto, el servicio de Regionales, que efectúa paradas en todas o casi todas las estaciones y apeaderos, comunican los municipios que tienen ferrocarril con la capital provincial o autonómica dentro de un radio de 300 kilómetros (salvo contadas excepciones). La frecuencia de estos trenes varía mucho entre una línea y otra —desde horaria hasta diaria— y la densidad de la red ferroviaria es mucho menor que la de carreteras —164.139 kilómetros frente 14.303—, por lo que este modo de transporte tiene menor capacidad para responder adecuadamente a la demanda de transporte del medio rural. No obstante, la combinación del ferrocarril y del transporte por carretera puede jugar un papel relevante en la accesibilidad de la población rural a los servicios básicos. Nivel de formación y educación de la población Con respecto a la educación, el grado de alfabetización y el nivel de educación están fuertemente ligados con el tamaño de los municipios. Según datos del Censo de 2001, único Censo de carácter decenal en el que se puede desagregar por tipo de municipios, en los municipios rurales, el porcentaje de analfabetismo alcanza el 3% y el porcentaje de población sin estudios asciende al 16%, mientras que en municipios urbanos, estos datos son, respectivamente, el 2% y el 8%. La figura que se muestra a continuación representa gráficamente la población de más de 16 años según nivel de estudios en los municipios rurales y urbanos según datos de 2001. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo 2001, INE Gráfico 17. Población en municipios según nivel de estudios (%) 4% 20% 29% 40% 7% Analfabetos Sin estudios 1º grado 2º grado 3º grado 2% 11% 22% 50% 15% Analfabetos Sin estudios 1º grado 2º grado 3º grado Municipios rurales Municipios urbanos Transporte por ferrocarril cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49486 Tabla 19. Porcentaje de población con distintos niveles de estudios Fuente: Censo de Población y Viviendas, 2001 La Ley Orgánica de Educación de 2006 supone un importante avance en temas educativos en el medio rural, ya que es la primera ley educativa que habla explícitamente del medio rural en términos de Igualdad de oportunidades. Se explicita el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Además se incide de manera clara en los servicios públicos que se prestarán en el medio rural, prestando de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado en los casos que se requieran. Igualmente la implantación de los recientes proyectos del Ministerio de Educación -Plan Educa3, el Programa Escuela 2.0, el Nuevo modelo de Formación Profesional, y el Plan sobre abandono escolar- suponen un importante avance en materia educativa en el medio rural. Por zonas es en el sur de España y en el interior de Galicia donde el nivel de educación es menor, frente al norte de España con un mayor porcentaje de población con estudios secundarios y universitarios. Desde la perspectiva de género, en el ámbito rural el porcentaje de mujeres analfabetas y sin estudios es ligeramente superior al de hombres. Por otra parte, el número de hombres con formación secundaria es mayor que el de mujeres; sin embargo, éstas superan a los hombres en cuanto a número de estudiantes de tercer grado. Gráfico 18. Nivel de estudios de mujeres y hombres en el medio rural 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% P or ce nt aj e re sp ec to a l t ot al Analfabetos Sin estudios Primer grado Segundo grado Tercer grado Hombre Mujer Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo 2001, INE NIVEL DE ESTUDIOS Analfabetos Sin Estudios Primer Grado Segundo Grado Universitarios Municipios Rurales 3% 16% 23% 32% 6% Municipios Urbanos 2% 8% 16% 37% 11% TOTAL 2% 9% 17% 36% 10% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49487 Tabla 20. Niveles de estudios de mujeres y hombres en el medio rural (%) En cuanto a las infraestructuras relacionadas con la educación, las deficiencias en el medio rural se manifiestan fundamentalmente en la enseñanza secundaria; a nivel global, al menos el 50% de la población española tiene acceso a un centro de enseñanza secundaria dentro de su municipio. En este caso, las provincias más deficitarias son Álava, Cuenca, La Rioja, Palencia, Cantabria y Teruel. Servicios sanitarios 1. Atención primaria Con objeto de conocer los núcleos rurales que disponen de un centro de atención primaria, debe precisarse que estos centros, si bien reciben, dos tipos de denominación principales (la de “centro de salud” y la de “consultorio local”), dichos nombres distintos obedecen a cuestiones organizativas y funcionales, pero son equivalentes a los efectos de saber la disponibilidad de atención sanitaria en la localidad de residencia, con profesional/es médicos y enfermeros que atiendan a las personas sin tener que desplazarse a otros núcleos. Para aclarar estos conceptos, hay que partir de los conceptos utilizados en los datos estadísticos incluidos en el “Sistema de información de atención primaria (SIAP) del SNS, accesible en la Página electrónica del MSPS en la dirección: http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/estadisticas/estMinisterio/siap.htm Desde el punto de vista de la organización general de los recursos físicos y humanos, y con el objetivo de conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, estos se organizan en torno a las denominadas “zonas básicas de salud”. Éstas constituyen el ámbito geográfico y poblacional básico de referencia para la actuación del “equipo de atención primaria” (EAP). Para su delimitación, se han de tener en cuenta las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios, además del grado de concentración o dispersión de la población, entre otros factores. Su tamaño oscila, salvo excepciones (grandes concentraciones urbanas o, por el contrario, existencia de zonas de especial dispersión o aislamiento) entre 5.000 y 25.000 habitantes. Para atender a la población de cada zona básica, el personal que forma parte del equipo de atención primaria puede estar concentrado en un solo centro, o dispersos en varios, según las características de la población a atender. En caso de concentración de los recursos, a los centros se les denomina centros de salud. En caso de dispersión, uno de los centros actúa como centro “cabecera de zona”, denominándose, en ese caso, centro de salud y llamando al resto de centros, coordinados funcionalmente con el centro cabecera, consultorio local. EL centro “cabecera” sirve para organizar diversas cuestiones, desde ser el punto de encuentro y reuniones del EAP (para docencia, fijar criterios organizativos de la asistencia…) a centralizar la recogida de muestras biológicas (extracciones de sangres, recogida de orina…) de la zona básica o ser el punto de atención urgente, fuera de horario, de la misma. Los más de trece mil centros de atención primaria que hay en total en España, ofrecen actualmente atención sanitaria a los diversos núcleos de población en los que se encuentran ubicados. Para poder localizar cuáles son los núcleos que están dotados de un centro, puede consultarse la información contenida en el “Catálogo de centros de atención primaria”, accesible en http://www.msc.es/ciudadanos/prestaciones/centrosServiciosSNS/hospitales/home.htm NIVEL DE ESTUDIOS Analfabetos Sin Estudios Primer Grado Segundo Grado Universitarios Mujeres 8,82% 15,88% 24,97% 38,54% 11,79% Hombres 7,75% 14,10% 24,60% 42,52% 11,04% cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49488 En el caso de atención urgente, existe información disponible a nivel del SNS respecto, por un lado, de la organización general de la atención a las urgencias existente en las diferentes CCAA, así como, de todos aquellos dispositivos extrahospitalarios existentes para prestar dicha atención. Todo ello si perjuicio de los dispositivos específicos y la labor centralizadora y de coordinación de recursos efectuadas por los Servicios de urgencias y emergencias 061/112. Ésta se encuentra disponible en http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/estadisticas/estMinisterio/siap.htm De la información disponible en la estadística antes mencionada, se obtienen los siguientes datos, referidos a diciembre de 2008. Tabla 21. Nº centros de salud y locutorios locales por CCAA Comunidad Autónoma Nº centros de salud Nº consultorios locales Total centros Andalucía 390 1.112 1.502 Aragón 116 905 1.031 Asturias 68 150 218 Baleares 55 104 159 Canarias 109 160 269 Cantabria 38 134 172 Castilla y León 240 3.647 3.887 Castilla-La Mancha 196 1.115 1.311 Cataluña 407 827 1.234 Comunidad Valenciana 252 580 832 Extremadura 105 417 523 Galicia 389 96 485 Madrid 257 158 415 Murcia 76 189 265 Navarra 54 244 298 País Vasco 135 183 318 La Rioja 19 171 190 Fuente: Ministerio de Sanidad y Política Social, 2008 Por otro lado, el Ministerio de Sanidad y Consumo lleva a cabo todos los años una encuesta a los ciudadanos, denominada Barómetro Sanitario. En dicha encuesta, las respuestas a la pregunta acerca de cómo valoran (entre diversos aspecto de la atención primaria) la “cercanía de los centros”, ofrece unos resultados medios de 7,53 puntos sobre una escala del 0 al 10, siendo este uno de los aspectos mejor valorados. Desde otro enfoque, en el Sistema Nacional de Salud se manejan las cifras de “población protegida” (población con derecho a la asistencia sanitaria pública), incluidos en las bases de datos de “tarjeta sanitaria individual” (TSI). La población obtenida de las bases de datos autonómicas de TSI asignadas a 31 de diciembre de 2008, para el total de la atención primaria del SNS de 45.633.522 personas. Esta población es la que está asignada a los profesionales de atención primaria, de manera que cada usuario tiene asignado -en su Centro de Salud/Consultorio- a un médico de atención primaria (médico de familia/pediatra) y el consiguiente profesional de enfermería (personal básico mínimo). cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49489 Tabla 22. Gasto en salud por tamaño del municipio (2007) Fuente: Encuesta de Presupuestos Familiares. Base 2006. INE Existe también la denominada Estadística del gasto sanitario público (EGSP), elaborada por el Ministerio de Sanidad y Política Social, con periodicidad anual y que constituyen las cifras oficiales de gasto sanitario, armonizadas con los criterios internacionales. Esta estadística incluye información sobre el gasto sanitario generado en Atención Primaria. A partir de ella, pueden obtenerse distintos indicadores, entre los que se encuentra la proporción que este gasto supone respecto del total del gasto sanitario público. La información completa está disponible en la siguiente dirección: http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/docs/EGSP2006/CARATULA EGSP 2006 Nue vo.xls Comunicaciones y Tecnología El uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) permite mejorar la calidad de vida y trabajo de los ciudadanos de las zonas rurales, para fortalecer la creación de valor en la economía rural, tanto en los sectores tradicionales como en los nuevos, permitiendo que las zonas rurales se integren y participen plenamente en una economía basada en el conocimiento. Las nuevas tecnologías constituyen un importante factor de diversificación económica en el medio rural, ya que compensan el tradicional aislamiento de estas zonas. A diferencia de la cobertura aceptable de las infraestructuras básicas, en las zonas rurales el acceso a las nuevas Tecnologías de la Información es deficitario. El 50% de los hogares rurales tiene un ordenador personal, mientras que esta cifra asciende al 60% en las zonas urbanas. En cuanto al acceso a la banda ancha, el 47% de los hogares de municipios de más de 100.000 habitantes disponen de este servicio, descendiendo dicho porcentaje al 25% en el caso de los hogares de municipios de menos de 10.000 habitantes. Con los nuevos planes desarrollados y puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio –Plan Avanza y Avanza2, Plan PEBA- el acceso a Internet banda ancha ha mejorado sustancialmente, y se ha conseguido que el porcentaje de uso de Internet en los municipios con menos de 10000 habitantes sea del 47% por habitante (datos PEBA, 2008), frente al 5% por habitante en 2005, con un 31% de los hogares de esos municipios con banda ancha (datos PEBA, 2008) frente a menos del 11% de los hogares en 2005. Además, en más del 37% de los núcleos incluidos en el programa PEBA se están utilizando más de una tecnología para ofrecer banda ancha en los domicilios situados en zonas de difícil acceso (WIMAX, ADLS, Satélite, HFC). Igualmente, también ha mejorado no sólo el acceso sino también la velocidad y la calidad del acceso. Con el Subprograma Avanza Infraestructuras -2008-2011-, continuación del PEBA, se están realizando actuaciones para proporcionar acceso a banda ancha a un total de 10.034 núcleos de población rurales de toda la geografía española. Según los datos presentados por el MITYC (Diciembre 2009), 8,3 millones de personas en zonas rurales tienen acceso nuevo y mejorado a Banda Ancha. Tamaño del municipio % sobre gasto total Gasto medio por hogar (€) Gasto medio por persona (€) Más de 100.000 habitantes 3,09% 1.025,74 384,72 De 50.000 a 100.000 habitantes 2,92% 955,29 346,66 De 20.000 a 50.000 habitantes 2,89% 914,54 326,70 De 10.000 a 20.000 habitantes 2,92% 937,23 324,50 Menos de 10.000 habitantes 2,86% 840,79 303,84 TOTAL 2,98% 952,15 347,33 2. Gasto sanitario en atención primaria cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49490 Con respecto a la telefonía móvil, se ha conseguido ampliar su cobertura, con una inversión de 451 millones de € en aplicación del Plan E-GSM, en los núcleos de población de entre 50 y 1000 habitantes del medio rural. Las actuaciones han llegado a 5.760 núcleos de población, beneficiando a 1,1 millones de habitantes. En la selección de estos núcleos de población, basándose en razones de eficiencia, se ha contado con la coordinación entre el MITYC, las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales. Ocio y cultura A pesar de que en el medio rural con respecto al medio urbano existe una menor oferta cultural y de ocio, con respecto a los municipios urbanos, especialmente en aquéllos más pequeños, poco a poco se va impulsando un mayor acercamiento de la población rural a la cultura en todos sus ámbitos, tanto a la propia del medio rural como a la cultura en general. En el cuadro siguiente se hace referencia al gasto en ocio, espectáculos y cultura que es significativamente menor en los municipios más pequeños quizás debido de nuevo a una menor renta en los municipios pequeños, aunque mucho mayor que el dedicado a la educación y a la salud -posiblemente debido al carácter público de estos servicios-. Tabla 23. Gasto en ocio, espectáculos y cultura por tamaño del municipio (2007) Fuente: Encuesta de Presupuestos Familiares 2006. INE Gracias a la cooperación administrativa, y con la importante participación de todos los ciudadanos y de las distintas organizaciones, el acceso a la oferta cultural es cada vez más fácil, y son numerosos los proyectos y actuaciones culturales que se realizan en el medio rural, como pueden ser bibliotecas itinerantes en aquellos municipios que no cuentan con bibliotecas permanentes y bibliotecas virtuales en aquellos centros públicos que cuentan con implantación de TIC, premios para incentivar la lectura en colegios, organización de jornadas, ferias y seminarios culturales, cines de verano, casas y centros culturales en numerosos municipios rurales, programación amateur de música, teatro, danza, folklore... Además, no hay que olvidar el importante patrimonio histórico-cultural existente en el medio rural, cuyo mantenimiento supone una recuperación de las señas de identidad del medio rural. Poco a poco se va tomando de conciencia sobre el valor del patrimonio cultural rural, tradicionalmente poco valorado. Desde las distintas administraciones competentes se han realizado actuaciones de rehabilitación de monumentos y conjuntos históricos existentes, que han ido acompañadas de actuaciones para sensibilizar a la población, permitiendo generar vínculos afectivos con su pasado, con su historia, tradiciones y costumbres. La puesta en valor de este rico patrimonio arqueológico, eclesiástico, civil, etnográfico, favorece la transmisión del legado histórico a las nuevas generaciones en mejores condiciones a la vez que sirve como importante reclamo para el cada vez más importante turismo rural. Tamaño del municipio % sobre gasto total Gasto medio por hogar (€) Gasto medio por persona (€) Más de 100.000 habitantes 7,27% 2.412,34 904,78 De 50.000 a 100.000 habitantes 7,06% 2.310,81 837,76 De 20.000 a 50.000 habitantes 7,15% 2.266,57 809,69 De 10.000 a 20.000 habitantes 6,87% 2.206,19 763,86 Menos de 10.000 habitantes 6,44% 1.894,32 684,55 TOTAL 7,02% 2.247,28 819,78 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49491 Turismo rural La diversificación económica del mundo rural, esto es, la ganancia de protagonismo del sector servicios en la economía rural, se ha basado en nuestro país en el auge, en los últimos diez o quince años, del denominado turismo rural. La existencia de una línea específica de información estadística del INE relativa al turismo rural puede considerarse como un indicador más de la importancia que este tipo de turismo ha alcanzado en los últimos años. El turismo rural recoge, entre otros, el turismo natural, el turismo de aventura y deportivo, el turismo cultural y etnográfico, el ecoturismo –turismo ornitológico, fotográfico, geológico, botánico, micológico, astronómico- el turismo de balnearios y termalismo…, y toda aquella actividad que permita disfrutar de los diversos placeres que otorga el medio rural, pero siempre de una manera sostenible. Los datos recogidos en la tabla y gráfico siguientes permiten conocer la distribución territorial a nivel de Comunidad Autónoma- del turismo rural, destacando sobre el resto, Andalucía, Castilla y León, Cataluña y el Principado de Asturias. Tabla 24. Infraestructura de alojamiento de turismo rural las CCAA Fuente: Elaboración propia a partir de la Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural, 2007 (INE) y datos aportados por las consejerías competentes en materia de Turismo de las CCAA. 1 Los establecimientos y, por tanto, el número de plazas para alojamiento de turismo rural tienen una elevada temporalidad a lo largo del año. Se recoge en esta tabla el promedio de establecimientos y plazas que se encuentran disponibles todo el año. Comunidad Autónoma Nº medio de establecimientos1 Nº medio de plazas Plazas/ establecimiento Andalucía 1.131 8.946 7,91 Aragón 765 5.863 7,67 Canarias 730 3.881 5,32 Cantabria 351 5.942 16,95 Castilla y León 2.262 20.101 8,89 Castilla-La Mancha 859 6.611 7,70 Cataluña 1.396 11.057 7,92 Comunidad de Madrid 173 3.047 17,58 C.F. de Navarra 447 3.112 6,97 Comunidad Valenciana 820 7.802 9,51 Extremadura 370 4.313 11,65 Galicia 473 5.736 12,14 Islas Baleares 142 2.499 17,64 La Rioja 82 764 9,36 País Vasco 277 2.882 10,42 P. de Asturias 1.022 8.178 8,01 Región de Murcia 465 3.004 4,64 TOTAL 11.765 103.738 8,82 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49492 Por otro lado, y con el fin de conocer la relevancia de este tipo de turismo respecto al total que reciben las distintas Comunidades Autónomas, es necesario destacar que el 7,5% de las pernoctaciones de turistas nacionales que acogió el Principado de Asturias se alojaron en casas rurales; este porcentaje alcanza casi el 6% en la Comunidad Foral de Navarra y en Cantabria2, de lo que se deriva la especial importancia de este tipo de turismo en las citadas Comunidades Autónomas. Gráfico 19. Grado de ocupación por plazas por comunidades autónomas en casas rurales por CCAA (2008) Asturias (Principado de) 4,51% Balears (Illes) 13,75% Canarias 7,22% Cantabria 6,08% Castilla y León 4,84% Cataluña 6,56% Otros 30,76% Castilla - La M ancha 4,04% Extremadura 4,22% Galicia 4,74% Andalucía 4,62% Aragón 5,12% Comunitat Valenciana 3,53% Ceuta y M elilla 0,00% Rioja (La) 6,53% País Vasco 8,03% M adrid (Comunidad de) 5,26% M urcia (Región de) 4,29% Navarra (Comunidad Foral de) 6,65% Fuente: Encuesta de ocupación en alojamientos de turismo rural 2008 (INE) 2 Estos datos se han obtenido de la serie estadística 2005-2006 de Turismo nacional que elabora el Instituto de Estudios Estadísticos, dividiendo el número de pernoctaciones en casa rural entre el número total de pernoctaciones. Estos porcentajes infravaloran ligeramente la relevancia del turismo rural en cada región, al no tenerse en cuenta los turistas extranjeros ni las modalidades de alojamiento. No obstante, teniendo en cuenta que los turistas nacionales suponen el 73% de los viajes totales y el 84% de los relacionados con el turismo rural, estas cifras permiten dimensionar con suficiente precisión y prudencia la relevancia del turismo rural en las distintas Comunidades Autónomas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49493 El turismo rural parece haber combinado la necesidad de otorgar un carácter no tan exclusivamente agrario al mundo rural con la virtud de generar una actividad económica con suficiente demanda como para que se constituya como uno de los pilares del proceso de diversificación económica del mundo rural. Sin embargo, es necesario ser consciente de los potenciales riesgos que puede acarrear esta actividad económica –masificación y estacionalidad de la demanda que puede coincidir con épocas críticas para determinadas especies de fauna y flora, degradación ambiental- si no se encuentra debidamente regulado en esas zonas. Las oportunidades de diversificación económica del medio rural que ofrece el sector del turismo, aprovechadas en la última década como demuestra el auge del turismo rural en España, pueden ampliarse con el uso más intensivo de los recursos turísticos que ofrece o puede ofrecer el mundo rural. Mientras que el turismo a nivel nacional ha crecido una media del 3% al año en términos de pernoctaciones y del 7% en términos de visitantes (8% nacionales, 5% internacionales) el turismo rural en España ha crecido alrededor del 20% al año durante el periodo 2001-2007 tanto en pernoctaciones como en número de visitantes, tanto nacionales como internacionales. Cada municipio o zona rural dispondrá de unos u otros recursos turísticos sobre los que apoyar su oferta de turismo rural. La presencia de Espacios Naturales Protegidos o de espacios Natura 2000, por ejemplo, con lo que ello significa de calidad ambiental de los ecosistemas que incluyen y la intensa relación existente entre turismo rural y ciertas modalidades de turismo de Naturaleza, ha de considerarse como un activo de primera magnitud a la hora de plantear una estrategia de promoción del turismo rural en una zona rural. En este sentido el Programa Vías Verdes, coordinado por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en colaboración con ADIF, RENFE Operadora y FEVE, y donde las administraciones autonómicas y locales tienen un papel destacado en su mantenimiento, conservación y difusión y promoción turística, permite acercar la Naturaleza a usuarios con limitaciones de edad o de capacidad física, lo que permitiría extender a nuevos públicos ciertas actividades del turismo de Naturaleza. Igualmente, de un tiempo a esta parte está adquiriendo cada vez más importancia el rico patrimonio geológico del medio rural, que además de por sus valores intrínsecos para generar riqueza, está siendo utilizado desde hace tiempo como una opción importante del turismo, con el denominado geoturismo. A los clásicos lugares del patrimonio rural geológico, utilizados con fines turísticos y educativos, como son las cavidades kársticas, se han unido muchos otros elementos geológicos (parques geológicos de Aliaga y Chera, huellas de dinosaurios en la Península Ibérica, georrutas del Alto Tajo, museos paleontológicos como Dinópolis, Galve, Ambrona, Alpuente, el Museo del Jurásico de Asturias o zonas mineras adecuadas para el turismo, como Riotinto, Cardona, Escucha, Mina La Jayona, etc.). Por otra parte, la puesta en valor del patrimonio histórico-artístico -muy rico en el medio rural y su relación con la historia, folclore y costumbres y tradiciones populares ampliaría el público potencial hacia aquellos no tan interesados en el turismo de Naturaleza. De forma adicional a la disponibilidad de recursos turísticos que una zona rural pudiera tener, la actividad turística precisa de una serie de servicios -algunos imprescindibles y otros complementarios- sin los cuales resultaría imposible o, en el mejor de los casos, complicado promover el turismo rural, tal y como refleja el cuadro siguiente. Para la dotación de estos servicios es imprescindible la participación conjunta tanto del sector público como del sector privado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49494 Cuadro 2. Servicios turísticos sobre los que apoyar la oferta de turismo rural Fuente: García, B. (2005) Características diferenciales del producto turismo rural. Cuadernos de Turismo, 015, 113-133 Básicos Complementarios Transporte Alojamiento Restauración Información Carreteras Hostelería rural de calidad (paradores, posadas, etc.) Comida dentro de la casa rural Áreas recreativas Aparcamiento Alquiler de casa rural Restaurante Servicios sanitarios Señalización Alquiler de habitaciones Bar Servicios religiosos Estación de autobuses Alojamiento en granjas y caseríos (agroturismo) Hospederías Establecimientos de alimentación Estación ferroviaria Ciudades de vacaciones Animación sociocultural Camping rural Bancos Albergues y refugios cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49495 1.1.4.- EL MEDIO AMBIENTE Y EL MEDIO RURAL La posición geográfica de España -en un extremo del continente europeo, muy próximo al continente africano y entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo-, su variedad orográfica -es uno de los países europeos más montañosos-, su diversidad climática, su historia geológica unido a su geodiversidad, y el haber sido un país históricamente poco poblado obligan a una interpretación del medioambiente del país y de su problemática en muchas ocasiones muy distinta al de su contexto geográfico más inmediato. Cerca de una tercera parte del territorio tiene un clima oceánico con abundantes lluvias, frente al clima mediterráneo caracterizado por altas temperaturas en verano y escasas lluvias presente en el resto del país. A esta variabilidad climática de la Península Ibérica —a la que habría que añadir los casi 4.600 kilómetros de costa, con las peculiaridades climáticas que acarrea la proximidad al mar— hay que añadir las islas Canarias y, en menor medida, las Islas Baleares —éstas tienen un clima mediterráneo como el de la costa este peninsular—. Por su parte, las islas Canarias poseen un clima subtropical, con temperaturas constantes durante todo el año y precipitaciones muy distintas al oeste y al este del archipiélago. La insularidad y, de forma añadida en el caso de las islas Canarias, unas condiciones climáticas muy especiales favorecen la existencia de especies endémicas. Finalmente, el relativo despoblamiento de la Península Ibérica —especialmente del interior— y la tardía industrialización del país han permitido el mantenimiento en razonable o buen estado de conservación de ecosistemas de gran valor ecológico construidos por la acción humana. En otros países europeos la transformación del territorio ha tenido mucha más intensidad, dejando poco espacio para zonas naturales o seminaturales. Por el contrario, en el sur y este de Europa la conservación de la Naturaleza está asociada frecuentemente al mantenimiento de sistemas agrícolas o prácticas forestales específicas; la dehesa, es el ejemplo paradigmático de ello. La conservación de los valores naturales de las dehesas no puede emprenderse sin el mantenimiento de las prácticas culturales que la originaron, prácticas enfocadas a la producción ganadera y forestal, fundamentalmente. La importancia para el desarrollo rural sostenible de la existencia abundante en España de este tipo de ecosistemas ha de tenerse muy en cuenta, al tener potencial de constituirse como actividad económica que, complementada con actividades relacionadas (industria agroalimentaria, turismo rural, etc.), fije población en el mundo rural, a la vez de conservar los valores naturales de ecosistemas tan singulares. No se puede olvidar la figura de las Reservas de la Biosfera de España, espacios singulares reconocidos por la UNESCO como referencia donde ejemplificar una nueva manera de relación del hombre con la naturaleza, y donde España se postula como país pionero y adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; una alianza que es el soporte para mantener los paisajes, la cultura, y la forma de entender la vida. DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA, Y RED NATURA 2000 EN EL MEDIO RURAL CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA España es un importante reservorio de la diversidad biológica europea. Con 152 especies de mamíferos, 515 de aves y más de 5000 especies distintas de plantas, es uno de los países europeos con mayor diversidad biológica. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49496 La conservación de la diversidad se ha convertido en uno de los principales objetivos de toda política ambiental e incluso se ha trasladado a otro tipo de políticas, como la política de desarrollo rural, al constituirse como un objetivo transversal. La adhesión de la Unión Europea y de España al Convenio sobre Diversidad Biológica ha supuesto la puesta de largo de las políticas de conservación de hábitats y especies, que tienen como objetivo inmediato la reducción de la pérdida de diversidad biológica para el año 2010. La protección de la diversidad biológica es una de las principales cuestiones a tener en cuenta en la elaboración de programas y medidas que afecten al sector agrario y a las zonas rurales en general. En los últimos cinco años la superficie de espacios protegidos ha crecido más de un 50%, pasando de las casi cuatro millones de hectáreas a las más de seis de la actualidad con cualquiera de las diferentes figuras de protección existentes según la normativa autonómica, nacional y comunitaria, lo que supone un 12% del territorio. Andalucía es la Comunidad Autónoma que más superficie aporta, seguida de Cataluña y, a mayor distancia, de Castilla y León. Las islas Canarias poseen casi la mitad de su territorio bajo alguna figura de protección (42,6%); La Rioja, Cataluña y Cantabria poseen alrededor de un 30% de su territorio protegido. Esta superficie protegida se reparte en 1.456 espacios -sin tener en cuenta las áreas designadas para la Red Natura 2000, que no son en sentido estricto espacios naturales protegidos-, de las cuales más del 50% son Parques Naturales o figuras similares. De forma paralela a la política de creación y gestión de espacios protegidos se encuentra la conservación de especies silvestres, cuyo objetivo es garantizar la existencia de las especies que se enfrentan a algún tipo de amenaza, independientemente de que sus poblaciones se encuentren o no en un espacio protegido. Este tipo de política de conservación se articula a partir de la creación de catálogos o listas de especies amenazadas y, posteriormente, del establecimiento de un régimen de protección para cada categoría de amenaza, tanto a nivel autonómico como nacional. El número de taxones (especies y subespecies) incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (2007) es de 611, de los cuales 166 se encuentran dentro de la categoría En peligro de extinción -54% especies de flora-, 21 en la categoría Sensible a la alteración de su hábitat, 61 son Vulnerables y 363 de Interés Especial. Según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), la cantidad de especies animales amenazadas en España ha crecido un 34,6% entre 1990 y 2006, siendo la categoría de Vulnerable la que más ha aumentado (8,9%). El 93% de la fauna amenazada son vertebrados, cuyas especies con mayor grado de amenaza -en peligro crítico y en peligro- se concentran en Doñana (Andalucía), Monfragüe (Extremadura) y las islas Canarias. Por su parte, la mayor cantidad de plantas vasculares en estas mismas categorías de amenaza se encuentran en Canarias, las costas gallega y levantina y los Picos de Europa (Principado de Asturias, Castilla y León y Cantabria). Además del aumento de la presión y/o amenaza sobre las especies, también ha existido una mejora del conocimiento del estado de conservación de la fauna, que permitiría explicar al menos cierta proporción del aumento de especies amenazadas. Otra de las características de la diversidad biológica en España es la existencia de un elevado número de especies endémicas en su territorio. Un 11% de las especies de vertebrados presentes en España son endémicos, concentrados de forma mayoritaria en Castilla y León y Castilla-La Mancha, aunque al tener en cuenta la superficie de la Comunidad Autónoma son la Comunidad de Madrid, Cantabria, La Rioja y País Vasco las que se colocan a la cabeza en esta ratio. Gran parte de los endemismos de vertebrados en España se refieren a especies de peces de aguas continentales; el Principado de Asturias y Galicia destacan por la proporción de anfibios endémicos, mientras que en los archipiélagos son los reptiles el grupo de especies autóctonas más numeroso. En referencia a la diversidad geológica, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la define como “la variedad de elementos cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49497 geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra”. La citada ley establece como principio inspirador la conservación de la diversidad biológica y geológica. El patrimonio geológico, como parte importante del patrimonio natural, ha de ser gestionado de acuerdo a unos criterios de sostenibilidad para lograr su conservación. La Ley 42/2007 hace mención específica a la necesidad de proteger la geodiversidad del territorio español, para lo que se incluye un anexo referido a las unidades geológicas más representativas que se reproduce en la siguiente tabla. UNIDADES GEOLÓGICAS REPRESENTATIVAS Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera meso-cenozoica de las Cordilleras Alpinas Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas Sistemas volcánicos Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y pasado Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial y eólico Depósitos y formas de modelado costeros y litorales Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas Por Comunidades Autónomas, los Lugares de Interés Geológico son los siguientes: LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO Comunidad Autónoma Lugares de Interés Geológico Andalucía 44 Aragón 9 Asturias 6 Baleares 2 Castilla y León 11 Castilla-La Mancha 18 Cantabria 7 Cataluña 6 Canarias 5 Galicia 4 La Rioja 5 Madrid 2 Murcia 8 Navarra 0 País Vasco 5 Valencia 5 Extremadura 2 La importancia de la diversidad geológica española se ha manifestado con la ratificación de España sobre su compromiso ante el Consejo de Europa para cumplir la Fuente: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49498 "Recomendación Rec (2004)3 sobre Conservación del Patrimonio Geológico y Áreas de Especial Interés Geológico". A nivel internacional, destaca el Programa Geoparks, diseñado por la UNESCO en 1999 para proteger y utilizar los recursos geológicos de relevancia internacional para el desarrollo económico local. Actualmente, en Europa se han declarado 35 geoparques, de los cuales 4 están en ámbitos rurales de España (Maestrazgo, Cabo de Gata, Sobrarbe y Subbéticas). Siguiendo los principios normativos de la Ley 42/2007, la Ley 45/2007 hace hincapié en el uso del patrimonio geológico como recurso para la consecución del desarrollo rural desde el punto de vista de la sostenibilidad. Para ello, se proponen medidas de fomento del aprovechamiento sostenible de los recursos geológicos (artículo 20.g), medidas que implican el reconocimiento de la enorme riqueza geológica del medio rural español; su aprovechamiento es muy importante desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. Por otra parte, más allá del aspecto ambiental, existen actuaciones relacionadas con el mantenimiento del patrimonio histórico y cultural, tales como la conversión de antiguas minas inactivas en museos etnológicos o parques geomineros, cuya función principal es mostrar la actividad minera como una actividad económica vertebradora de las características socioeconómicas de la población; estas actividades alternativas pueden ir asociadas a trabajos de conservación del patrimonio geológico. LA RED NATURA 2000 La Red Natura 2000 está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) – designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitat- y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Tal y como se recoge en la Directiva Hábitat los LIC deberán declararse Zonas Especiales de Conservación (ZEC) antes de 6 años desde la aprobación de las listas de LIC por cada región biogeográfica. En el caso de España, y en coherencia con las competencias sobre gestión de espacios protegidos, son las Comunidades Autónomas las competentes en gestión de la Red Natura 20003. Actualmente en España hay 12 millones de hectáreas que son LIC y más de 9,5 millones de hectáreas que son ZEPA, por lo que la superficie incluida en la Red Natura4 supone casi el 27% de la superficie total del país; esta cifra hace merecedora a España de ser el país europeo que mayor superficie aporta a la Red Natura 2000, con una diversidad de ambientes también muy acusados, casi el 19% de la superficie de LIC y ZEPA de Europa se encuentran en España, lo que refleja la rica diversidad biológica y del –al menos- relativo buen estado de la misma. 3 En el caso del País Vasco y Canarias, son las Administraciones locales, Diputaciones Forales y Cabildos Insulares, respectivamente, las competentes en esta materia 4 En diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Macaronésica, aportando Canarias 174 de los 208 espacios seleccionados, que comprenden 457.262 ha. En diciembre de 2003, la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Alpina, aportando España 63 espacios representados en tres comunidades autónomas que representan esta región biogeográfica (Aragón, Navarra y Cataluña) y que comprenden 466.359 Ha. En diciembre de 2004 la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Atlántica, aportando España 202 espacios con 1.501.699 ha. En julio de 2006 la Comisión Europea aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Mediterránea cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49499 La Directiva Hábitat recoge que los Estados miembros –y en España, las CCAA deberán adoptar las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies; estas medidas pueden formalizarse a través de planes o instrumentos de gestión o de medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En la actualidad, tan sólo el 25% de los LIC y ZEPA propuestas por las CCAA tienen un plan de gestión y otro 6% lo está elaborando. En un ambiente como el mediterráneo, donde existen unas fuertes relaciones entre diversidad biológica y mantenimiento de determinadas prácticas agrícolas, ganaderas y selvícolas, es necesario tener muy en cuenta el papel que estas medidas e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 puedan jugar en términos de desarrollo sostenible del medio rural. En un primer análisis, pueden encontrarse dos vertientes del papel de la Red Natura 2000 —y de los espacios protegidos en su conjunto— en el desarrollo sostenible del medio rural. Por un lado, es evidente el interés turístico que despierta la simple declaración de un espacio como protegido. Este “efecto llamada” y el auge en los últimos años del denominado turismo de Naturaleza pueden ser muy útiles para diversificar la economía rural, fomentando el turismo o articulando alrededor del espacio protegido una marca de calidad, por poner algunos ejemplos. Por otra parte, y reconociendo el papel del hombre en el mantenimiento de la diversidad biológica con un adecuado manejo de ciertos ecosistemas muy abundantes en nuestro país (alrededor del 20% de la Red Natura 2000 en España son dehesas, por ejemplo, un ecosistema paradigmático de esta relación entre diversidad biológica y manejo del ecosistema), existe un importante incentivo social —una vez establecido el objetivo de conservar la diversidad biológica- para que se conserven prácticas agrícolas, ganaderas y forestales sin las cuales es imposible mantener esos ecosistemas. La traslación de este incentivo social a los gestores del territorio se convierte en ineludible si se aspira a conseguir el objetivo de conservación de la diversidad biológica, por lo que, de efectuarse esa traslación, agricultores, ganaderos y propietarios forestales percibirían beneficios de la política de conservación de la Naturaleza. Con estas dos vertientes se manifiesta la oportunidad de articular un modelo de desarrollo rural de carácter sostenible, consiguiendo una necesaria —y, por otra parte, ya patente— diversificación económica del mundo rural mientras se mantiene la base productiva primaria que durante décadas caracterizó al mundo rural y sin la cual, las políticas de conservación de la naturaleza corren el riesgo de resultar vanas. EL PAISAJE EN EL MEDIO RURAL. HACIA UNOS SISTEMAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES SOSTENIBLES La característica más importante de los paisajes españoles, tanto de los espacios humanizados como de los espacios naturales, es su diversidad y riqueza. Esto se debe fundamentalmente a su relieve marcado, su situación geográfica, y diferenciado y a las gradaciones climáticas cruzadas. Además, en los espacios rurales, es destacable el uso histórico intenso y generalizado del territorio que imprime aún mayor diversidad al paisaje. Los paisajes suponen un gran atractivo y factor de disfrute por quienes la visitan, habitan y localizan sus lugares de trabajo. Estos importantes valores paisajísticos, ampliamente reconocidos por todos los sectores sociales, evolucionan en la actualidad con un gran dinamismo, por lo que se presenta imprescindible encontrar respuestas adecuadas y coordinadas desde las administraciones públicas y el sector privado. La ratificación del Convenio del Paisaje –firmado por los Estados miembros del Consejo de Europa y diversas organizaciones internacionales el 20 de octubre de 2000- por parte de España en 2007, representa un compromiso de Estado de reforzar el derecho de todos los españoles a vivir en un medio saludable, respetuoso con el patrimonio cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49500 natural y estéticamente hermoso. Constituye un instrumento para el buen gobierno de todas las administraciones, de una manera coordinada y eficiente, sin olvidar la evidente y necesaria participación de todos los sectores de la sociedad en la aplicación y desarrollo de las medidas nacionales, tanto generales como específicas, para alcanzar los objetivos del citado Convenio. Según el Atlas de los Paisajes de España, el paisaje se define como las configuraciones concretas que adquieren los espacios y los elementos geográficos, es decir, como la manifestación morfológica y fisonómica de una especialidad concreta, producida por la suma de una evolución natural y un suceder histórico. Se trata, pues, de un conjunto de ecosistemas naturales y artificiales y de medios fuertemente artificializados en interacción, con características fisiográficas y funcionales que se diferencian de las de otros paisajes limítrofes (Candela y Drach, 1985). Para la caracterización del paisaje, el Atlas de los Paisajes de España emplea tres niveles de jerarquización. El nivel básico está constituido por las unidades de paisaje, definidas por su homogeneidad interna y por sus diferencias con los paisajes contiguos; su singularidad resulta de las relaciones particulares establecidas a lo largo del tiempo entre las comunidades locales y el territorio. En España, se han identificado 1.263 unidades de paisaje. El segundo nivel lo constituyen los tipos de paisaje, de los que en España existen 116. Cada tipo resulta de la agrupación de unidades de paisaje cuyas estructuras de repiten en el territorio. Suelen restringirse a dominios regionales, ya que responden a procesos de larga duración que han tenido lugar en territorios históricos de ámbito regional. Finalmente, el nivel más elevado está formado por las asociaciones de tipos de paisaje, agrupaciones que integran tipos próximos por su configuración topográfica, por sus características bioclimáticas y por semejanzas en los grandes rasgos de organización de los usos del suelo. Normalmente, superan el ámbito regional. En total, se han distinguido 34 asociaciones de tipos de paisaje, tanto peninsulares como insulares. El siguiente mapa muestra las distintas asociaciones de tipos de paisaje existentes en España. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49501 M ap a 4. A so ci ac io n es d e ti p o s d e P ai sa je e n E sp añ a Fu e n te : A lt a s d e l o s P a is a je s d e E sp a ñ a cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49502 El medio rural se ha caracterizado durante siglos por un aprovechamiento con fines productivos de carácter agrícola, pecuario y forestal -80% del territorio– lo que ha dado lugar en España a un paisaje, casi siempre, y salvo excepciones, intensamente transformado. Ello ha supuesto la necesidad, en respuesta a compromisos con generaciones futuras, de garantizar la pervivencia de aquéllos mejor conservados y que presentan una mayor sensibilidad frente a estas actividades. Como consecuencia, la sostenibilidad de los sistemas agrarios y forestales y, por extensión, del desarrollo rural en nuestro país pasa necesariamente por una producción primaria ligada al medio ambiente que la rodea. El 13% de la superficie agrícola, según el CORINE Land Cover 2000, se incluye en la Red Natura 2000; este porcentaje asciende hasta el 41% en el caso de las zonas forestales, que en España, salvo en Galicia y casos puntuales en el resto del país, tienen una función productiva basada básicamente en la producción ganadera y cinegética. Ambos ambientes suponen la práctica totalidad de la Red Natura 2000 terrestre -el 98%-, por lo que un componente importante de la sostenibilidad como es la conservación de la diversidad biológica no puede desentenderse, en nuestro país, de la función productiva primaria, máxime cuando, hábitats y especies presentes en España y protegidos por la Directiva Hábitats y la Directiva Aves precisan de una gestión tradicional del territorio para su conservación. En esta línea el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) propone, a través de los Planes de Desarrollo Rural 2007-2013 que elaboren por los Estados miembros –en España, por las CCAA-, la concesión de ayudas agroambientales con el fin de incentivar a agricultores, ganaderos y propietarios forestales a adoptar modos de producción más respetuosos con el medio ambiente compensando los costes adicionales y/o las pérdidas de ingresos que estas prácticas ambientales. En definitiva, medidas destinadas a la utilización sostenible de los terrenos agrarios que permitan la conservación y mantenimiento del medio rural. Estas ayudas agroambientales se refieren, entre otras, a la agricultura y ganadería ecológicas –la denominada producción ecológica- y la producción integrada. En los últimos años, y sobre todo gracias al desarrollo y posterior aplicación de la normativa tanto comunitaria como nacional, se está fomentando el uso de la producción ecológica, definida como el sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de diversidad biológica, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural (Reglamento 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos). Las técnicas agrarias de la producción ecológica excluyen normalmente el uso de productos químicos de síntesis -fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc-, con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. La sustitución de fitosanitarios y fertilizantes químicos se consigue mediante una mayor carga de trabajo del agricultor -eliminación mecánica de malas hierbas, vigilancia de la aparición de plagas para su control temprano, etc-, mientras que como fertilizantes pueden emplearse los orgánicos -estiércol, residuos vegetales, etc-, con el mayor coste que supone para los productores. Además de los esquemas de compensación por costes adicionales y/o pérdidas de ingresos que, en la actualidad, establecen los Programas de Desarrollo Rural elaborados por las Comunidades Autónomas, estos productos ecológicos son considerados por el público como cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49503 de mayor calidad y, por ello, suelen tener un precio de mercado superior, aunque la demanda de los mismos aún está en fase de crecimiento. El gráfico siguiente muestra la superficie adscrita a la consideración de agricultura ecológica según la legislación vigente. Del casi millón de hectáreas -988.325 ha- en las que se realizan prácticas de agricultura ecológica en España –aproximadamente el 4% de la superficie total cultivada-, casi el 60% -582.745 ha- se encuentran en Andalucía, mayoritariamente -300.000 hectáreas aproximadamente- en forma de pastos, praderas y forrajes. Y es que esta región concentra el 63% de las cabezas de ganado vacuno, el 81% de las de ovino, el 70% de las de caprino y el 50% de las colmenas en cría ecológica; por su parte, en Castilla y León se encuentra el 59% de las cabezas de ganado porcino en agricultura ecológica, mientras que el ganado aviar se reparte entre Andalucía (24%), Cataluña (24%) y Galicia (23%). En la actualidad, la producción ecológica en España se encuentra muy focalizada hacia la producción ganadera: 429.134 ha de superficie de agricultura ecológica son pastos, praderas y forrajes. A mucha distancia de estas cifras se encuentra los productos del bosque y la recolección silvestre —183.438 ha—, los cereales, arroz y legumbres secas -120.593 ha- y el olivar -94.251 ha-. Es muy llamativo el escaso peso de la agricultura ecológica en aquellas producciones de mayores efectos ambientales, por sus elevadas tasas de aplicación de fertilizantes y plaguicidas, como es el caso de las hortalizas y los tubérculos. Otro dato importante es el importante incremento del número de productores, que ha pasado en la última década de 346 a más de 17.000, lo que muestra una profunda transformación de este tipo de producción de ser una actividad totalmente marginal a otra que empieza a implicar a un colectivo relevante del tejido empresarial agropecuario. Gráfico 20. Superficie de agricultura ecológica en el año 2007 (ha) Fuente: Elaboración propia a partir de Estadísticas 2007 Agricultura ecológica – España. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Por su parte, la producción integrada, regulada a nivel estatal por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, también tiene como objetivo la obtención de productos agrarios -en este caso, exclusivamente agrícolas- de forma respetuosa con el medio ambiente, pero, en lugar de excluir los productos químicos de síntesis en el modo de producción, permite su empleo bajo un estricto control y procurando minimizar los riesgos. Se concibe como sistema que permite obtener producciones agrarias de alta calidad, mediante el empleo de técnicas de producción que respeten el medio ambiente. Dichas técnicas deben permitir tener en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad del cultivo y la protección del medio ambiente. Aparte de los requisitos generales a cumplir, del sistema de certificación y de la marca de garantía que se establecen mediante la norma marco -a nivel nacional, el citado Real Decreto cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49504 1201/2002-, los requisitos para la certificación de los productos se concretan mediante normas específicas por cultivos o grupos de cultivos. El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por el Real Decreto 1203/2006, es la legislación nacional de referencia en relación con ayudas para el fomento de la producción integrada. El desarrollo del Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera también contemplará, asimismo, medidas de fomento de la producción integrada de relevancia para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Por su parte las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Galicia, la Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco han desarrollo sus propios reglamentos de producción integrada. La tabla siguiente recoge la implantación de la producción integrada en distintos cultivos. En el año 2009 -Encuesta Enero 2009 de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM-, 472.398 hectáreas estaban acogidas a este tipo de certificación de la producción, lo que supone algo más del 7,5% de la superficie agrícola dedicada a estos mismos cultivos. El olivar es el cultivo más abundante, aunque la producción integrada apenas supone un 9% del total de superficie dedicada este cultivo; por su parte, el arroz, con más de 42.000 hectáreas, es el segundo cultivo por superficie de producción integrada, con el añadido de que casi el 60% de la superficie dedicada al arroz se acoge a este tipo de producción. Tabla 25. Implantación de la producción integrada por cultivos (2008) Cultivo Producción integrada (ha) Porcentaje respecto del total de su producción (%) Algodón 40.636 63,7 Arroz 42.402 41,5 Cítricos 3.844 8,2 Fresa 40.273 58,3 Frutales 14.253 18,7 Hortalizas excepto fresa 222.300 3,6 Olivar 27.976 9 Remolacha azucarera 25.098 19,3 Vid 32.051 2,8 Total 472.398 Fuente: Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. MARM, 2009 Es Andalucía la comunidad autónoma con mayor superficie acogida a la producción integrada, dos tercios del total, seguida muy de lejos, por Aragón, la Comunidad Valenciana y Extremadura. Además de la producción agrícola y ganadera, la producción forestal, que también se encuadra en el sector primario, debe incorporar en sus modos de producción el concepto de sostenibilidad. Una primera medida de la sostenibilidad de la gestión forestal podría basarse en el cumplimiento de los requisitos de ordenación de montes establecidos por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuyo artículo 32.1 establece el deber de gestionar los montes “de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales” y reconoce a los proyectos de ordenación y los planes dasocráticos como un instrumento para conseguir este tipo de gestión. Los montes públicos deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión, salvo que la superficie del monte no supere un umbral establecido por las respectivas Comunidades Autónomas en función de las características de su territorio forestal. Por otra parte, las Administraciones públicas impulsarán la ordenación de todos los montes, mientras que las Comunidades Autónomas cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49505 pueden disponer la obligatoriedad de que los montes protectores y otros montes privados dispongan de instrumento de gestión. Apenas un tercio de los montes públicos españoles cuentan con algún proyecto de ordenación, porcentaje que se reduce al 5,5% en el caso de los montes privados. La situación es muy variable dependiendo de la Comunidad Autónoma; el porcentaje de montes públicos ordenados varía entre el 80% -Islas Baleares- y el 2% -Canarias y Principado de Asturias-, mientras que el porcentaje más alto de montes privados con algún instrumento de ordenación apenas supera el 26% en Cataluña. Un instrumento adicional para la evaluación de la gestión sostenible de los bosques es la certificación forestal, a través de la cual los consumidores de productos forestales como la madera o el papel pueden conocer que dichos productos se obtienen de bosques gestionados de forma sostenible, teniendo en cuenta las dimensiones económica, ecológica y social de la sostenibilidad. Actualmente en España coexisten dos sistemas de certificación forestal reconocidos: el PEFC5 Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes— y el FSC6 -Forest Stewardship Council-, a los que, de forma voluntaria, se pueden adscribir los gestores forestales. De momento hay 631.561 ha forestales certificadas, el 83% mediante el PEFC. LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad entiende por reservas de la biosfera aquellos territorios (zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos) declarados como tales en el seno del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, y que representan una relación innovadora y equilibrada entre la conservación y el desarrollo sostenible. 5 http://www.pefc.es 6 http://www.fsc-spain.org cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49506 Las Reservas de la Biosfera deben combinar tres funciones: conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética; fomento de un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; y, apoyo logístico a proyectos de formación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. La principal novedad que la figura de protección de Reserva de la Biosfera introduce en el panorama de la conservación es la de considerar, no ya sólo la protección de los elementos naturales existentes sino también la protección de formas tradicionales de explotación sostenible de los recursos naturales Desde que en 1977 se declarara la primera Reserva de la Biosfera en España, el número de territorios bajo esta denominación ha aumentado considerablemente, llegando a engrosar la lista de Reservas de la Biosfera, según datos del MARM de enero de 2010, un total de 40 territorios. En su conjunto, la totalidad de territorios españoles declarados Reserva de la Biosfera ocupan más de 3,5 millones de hectáreas e incluyen todo tipo de ecosistemas: de alta montaña, costeros, islas, ríos, dehesas, marismas,… estando representadas las 4 regiones biogeográficas que alberga nuestro país: Alpina, Mediterránea, Atlántica y Macaronésica. Todos estos espacios se encuentran incluidos en la Red de Reservas de la Biosfera Españolas, que constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa Programa MaB de la UNESCO. En el marco del Programa MaB, en estos espacios se está promoviendo una desarrollo sostenible mediante un elevado número de líneas de actuación orientadas a cumplir con las funciones esenciales de una Reserva, como la diversificación y estabilización de la economía local, fomento del empleo, el fomento y valorización de productos locales, conservación, desarrollo y apoyo logístico a la experimentación, la transmisión de aprendizajes y el funcionamiento en red, mantenimiento de tradiciones y costumbres populares, fomento de actividades turísticas sostenibles de calidad y la conservación y mejora del medio natural, tanto para poblaciones actuales como para las generaciones futuras. Lo que está permitiendo reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo. Desde el año 2008, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha establecido un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera –comunidades autónomas y entidades locales-, conformado por el Comité MaB español. La firma de estos Convenios está permitiendo la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituyendo un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera. En 2009 se han beneficiado de estas ayudas 28 Reservas de Biosfera, de las 38 existentes al inicio del año. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha aportado, para esta iniciativa, más de 9.5M de euros en convenios con CCAA y más de 7M de euros en convenios con entidades locales. La primera de las partidas ha sido complementada con otra cantidad igual por parte de las CCAA y la segunda ha sido complementada por las propias entidades locales en una proporción de uno, por parte de la entidad local, a tres, por parte del Ministerio. En total, en aplicación de esta línea, se han invertido 28,5M de euros en 2009, de los cuales una pequeña parte correspondía a proyectos iniciados en 2008. Está previsto que el apoyo al desarrollo sostenible en Reservas de Biosfera siga contando en 2010 con una financiación equivalente. La financiación se distribuirá en 8,5M de euros para convenios con CCAA, 6,5 M de euros para convenios con entidades locales y 0,5M dirigidos al apoyo de entidades gestores de reservas de biosfera que no coinciden con instituciones públicas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49507 Otras muchas fuentes de financiación contribuyen habitualmente al buen funcionamiento de las reservas de biosfera, tanto desde la administración central, autonómica o local, como desde otras entidades públicas y privadas. EL AGUA La actual normativa del agua, tanto a nivel comunitario como estatal, tiene un marcado carácter ambiental y supedita su gestión y su uso al mantenimiento y mejora del estado de las aguas superficiales, subterráneas, de transición y costeras. Cualquier medida de desarrollo rural que implique el uso del agua deberá tener en cuenta este marco, cuyo componente ambiental es tan patente como para encajar perfectamente en la filosofía de este programa. En España tan importante es contar con recursos hídricos como con disponer de esos recursos cumpliendo unas adecuadas condiciones de calidad. LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Si bien la cantidad de agua disponible en el territorio nacional no debería considerarse, en términos generales, un problema, su reparto resulta territorialmente muy desigual, produciéndose a menudo problemas de sobreexplotación. En particular en algunas zonas de España, su sobreexplotación ha dado lugar, entre otros problemas, a la desecación de ciertas áreas (problema asociado a la desertificación) y la penetración de agua de mar en acuíferos, con los consecuentes problemas de salinización. Esta escasez, ligada a las particularidades biogeográficas del territorio español, se asocia, por otra parte a un progresivo deterioro de su calidad, consecuencia de la escasa capacidad de autodepuración. La disponibilidad de los recursos hídricos depende de dos componentes básicos: los factores climáticos (precipitación, evapotranspiración, temperatura, etc.) y el uso y gestión que se haga de los propios recursos (demanda urbana, agrícola e industrial, estacionalidad de los consumos, etc.). El número de presas actualmente en servicio en España supera el millar, con una capacidad de almacenamiento total próxima a los 54.000 hm3. Mientras que en la cuenca atlántica la ocupación de los embalses ronda en el peor de los caso, el 60% en los últimos diez años, en la cuenca mediterránea, este porcentaje desciende hasta el 40-50%, salvo en la cuenca del Ebro. Además, no existe una relación entre la capacidad de almacenamiento de agua y la superficie total de la cuenca. Si bien la vertiente atlántica posee mayor capacidad de almacenamiento de agua —tanto absoluta como relativa—, esto se debe a que los embalses se han concentrado en los grandes ríos que cruzan la Península, gran parte de ellos pertenecientes a la vertiente atlántica (Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir). Cuencas como la del Júcar y la del Segura, que poseen las ratios de agua embalsada más bajas tienen una relación entre capacidad total y superficie de la cuenca más favorables que cuencas como la del Cantábrico o las Cuencas Internas del País Vasco. Respecto a las aguas subterráneas, fuente cada vez más relevante de recursos hídricos en ciertas zonas y/o en ciertos períodos de tiempo, el 30% de las masas de agua se encuentra en riesgo en términos cuantitativos, es decir, el nivel piezométrico de la masa de agua subterránea es tal que la tasa media de extracción a largo plazo rebasa los recursos disponibles de aguas subterráneas. Pero no es únicamente la presencia de embalses o las características climáticas las que condicionan la disponibilidad del agua. El uso y la gestión del agua tienen un papel muy importante en la disponibilidad de los recursos hídricos. En la mayor parte de las cuencas gestionadas por las distintas Confederaciones Hidrográficas el riego es el uso del agua predominante; algo más de las dos terceras partes del agua se dedica al regadío, con cuencas como el Guadiana, Duero y Segura que superan o rozan una demanda de agua para riego del 90% sobre el total. Y únicamente en cuencas dominadas por un ambiente urbano – cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49508 cuencas internas de Cataluña y Norte III- resulta predominante la demanda urbana, mientras que destaca la demanda para refrigeración en centrales térmicas de producción de energía eléctrica en las cuencas del Ebro y Tajo. Gráfico 21. Superficies de cultivos de secano y de regadío por Demarcación Hidrográfica (2005) Fuente: Libro Digital del Agua. MARM La elaboración del Plan Nacional de Regadíos en el 2001 tenía, entre otros objetivos, la modernización de los sistemas de riegos con el fin de conseguir un mayor potencial de ahorro de agua, transformando paulatinamente el riego por aspersión a riego localizado o por goteo, disminuyendo las pérdidas de agua en el sistema de transporte y distribución del agua, mejorando la gestión de la zona de riego, modificando las prácticas de cultivo y utilizando variedades de semilla menos consumidoras de agua. Desde su puesta en marcha se ha conseguido un ahorro de más de un 5% de la capacidad de embalse de toda España; sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer para un uso y una gestión del agua de riego aún más eficaz. Además, hay que destacar que a la concentración de una proporción importante de los regadíos en las cuencas de la vertiente mediterránea ha de añadirse la elevada densidad de población del levante español y su prominente estacionalidad. De esta forma, en la costa mediterránea se produce un fenómeno de concentración del consumo de agua en la época de nulas o prácticamente nulas precipitaciones -los meses estivales, de mediados de junio a mediados de septiembre, aproximadamente-. Al consumo de la población residente y de los extensos cultivos de regadío de la zona, hay que añadir en estos meses la afluencia de turistas a estas regiones, de lo que se derivan importantes retos asociados a la gestión del agua en España y, particularmente, en su vertiente mediterránea. En este sentido, hay que hacer referencia a la puesta en marcha de un Programa de actuaciones en mejora y consolidación de regadíos –conocido como Plan de Choque de Modernización de Regadíos (Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo)- como complemento al Plan Nacional de Regadíos (con horizonte hasta 2008), cuyo objetivo es acometer la ejecución de obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, destinadas a obtener un ahorro de agua que palie los efectos de la sequía. Las actuaciones previstas están dirigidas al ahorro y a la mejora de la eficiencia en el uso del agua, eliminando las pérdidas en la distribución y facilitando el paso por parte de los regantes a sistemas de riego más eficientes y automatizados. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49509 Salvo las cuencas del norte del país, correspondientes a las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil, Cantábrico y Cuencas Internas del País Vasco, el resto también soportan un importante consumo de agua durante los meses más secos —regadíos, usos recreativos, etc-, pero el componente de estacionalidad de la población es mucho menor o, incluso, inexistente. Aun así, no es infrecuente asistir a períodos de restricciones en el consumo de agua en zonas del interior del país, especialmente en los años más secos. En definitiva, los condicionantes climáticos explican en una importante proporción la disponibilidad de los recursos hídricos en España, mientras que el uso y gestión de los mismos también condiciona y, a su vez, se ven condicionados por dicha disponibilidad de agua. LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Pero si tan importante es disponer del agua, tanto más es disponer de unos recursos hídricos que cumplan unas condiciones básicas de calidad, tal y como establece la normativa hidráulica al respecto, tanto a nivel comunitario como estatal. La clave no es únicamente tener agua, sino que la calidad de la disponible permita su uso. Tradicionalmente, la calidad de las aguas se evaluaba en función de los usos que había que satisfacer, pero desde la publicación de la Directiva Marco del Agua (DMA) el enfoque ha cambiado hacia la integración de los usos antrópicos con la función del agua dentro de los ecosistemas: el uso del agua por parte de la sociedad ha de permitir la existencia de ecosistemas saludables, regulando, en su caso, los usos en función de la capacidad receptora de los ecosistemas. A pesar de la escasez de datos por cuencas hidrográficas –tan sólo se han evaluado las cuencas del Duero, Norte, Ebro, Segura, Guadiana, Guadalquivir, Ebro y Tajo- la evolución de la calidad de las masas de agua superficiales en los últimos años es positiva, aunque se precisa un esfuerzo adicional de extensión de la red de estaciones de medición y de medidas para la consecución de los objetivos de la DMA para el año 2015. No ha ocurrido lo mismo, por el contrario, con la calidad de las masas de agua subterráneas, que ha empeorado según los análisis efectuados a las masas de agua seleccionadas, debido principalmente a la contaminación difusa –principalmente asociada a los compuestos nitrogenados-, seguida de la intrusión marina. La aplicación inadecuada o abusiva de productos fertilizantes, la infiltración en estabulaciones ganaderas y, en menor medida, los vertidos líquidos urbanos son las principales causas de contaminación por nitratos. Las elevadas concentraciones de nitratos que pueden llegar a acumularse en los acuíferos contaminados suponen, en caso de que se extraigan para su uso y sin las debidas precauciones, la utilización de agua contaminada. Entre las consecuencias de la contaminación de las aguas se cita la eutrofización de embalses, proceso complejo de fertilización de las aguas naturales debido a la presencia de nitrógeno y fósforo que genera un aumento de la población acuática, incrementos de la productividad y un empeoramiento de las características físico-químicas iniciales del agua. Caracterizan las aguas eutróficas su elevada productividad primaria y concentración de nutrientes. El origen de este problema se asocia, por una parte a la descarga de aguas residuales urbanas y, por otra a los vertidos industriales. De esta forma, unas prácticas agrícolas más prudentes respecto al uso de fertilizantes y una correcta gestión de los purines —especialmente en lugares donde estos productos puedan migrar hacia los acuíferos— permitirían una mejora de la calidad de las masas de agua subterránea. La sobreexplotación de acuíferos costeros provoca el avance de una cuña de agua salada tierra adentro, provocando la contaminación de los acuíferos por cloruros y sodio. Este tipo de contaminación ocasiona importantes problemas en numerosos acuíferos de la costa mediterránea (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Islas Baleares, Cuencas Internas de Cataluña, Júcar y Segura). cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49510 Respecto a las aguas costeras, según el Informe de Sostenibilidad de España 2007 del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), la calidad de las aguas de baño marinas en España es, basándose fundamentalmente en el contenido de microorganismos peligrosos para la salud, de las mejores de la Unión Europea, con únicamente un 0,7% calificadas como no aptas para el baño y un 88,5% calificadas de muy buena calidad, según los criterios de la ya derogada Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño. Los nuevos Planes Hidrológicos de Cuenca que se están elaborando por parte de las Confederaciones Hidrográficas deben suponer un nuevo reto para conseguir un uso y gestión más eficiente y eficaz de los recursos hídricos, teniendo en cuenta no únicamente la legislación vigente en tema de aguas, sino también el resto de la normativa y planificación de carácter sectorial con incidencia en la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, siempre bajo los principios de sostenibilidad ambiental, social y económica. En particular esta planificación hidráulica a nivel de cuenca debe hacer especial hincapié en el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, tal y como establece la Ley de Desarrollo Sostenible del medio rural. EL SUELO Uno de los aspectos más destacables ligados a la problemática relacionada con la conservación del recurso suelo se refiere a su lenta renovación, ya que su formación se cifra en miles de años. De ahí la importancia de la preservación de este recurso, elemento clave del desarrollo desde la triple perspectiva de su relación con el mantenimiento de un ambiente saludable, soporte de diversidad biológica y geológica y asiento de actividades humanas. Las principales amenazas que sufre el suelo y que conllevan a su consiguiente degradación se refieren a los cambios de uso del suelo, la erosión y a la contaminación. EL SUELO: USOS DEL TERRITORIO, PROBLEMA DE LA EROSIÓN Y LA CONTAMINACIÓN DE SUELOS Cambios de uso del suelo El medio rural en España ocupa el 84,5% del territorio nacional, siendo Navarra, Castilla-La Mancha, Aragón y Castilla y León las comunidades autónomas que presentan más del 90% de su superficie calificada como rural. Los datos más actuales sobre superficie agrícola y forestal (2008) corresponden a la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos de España (ESYRCE), según la cual la superficie total ocupada por cultivos agrícolas y la de prados y pastizales supone el 50,4% del territorio. Según el Observatorio de la Sostenibilidad Española (2008) la superficie de tierras de cultivo de regadío ha aumentado un 16,1% entre 1990 y 2006 –actualmente ocupa casi el 7% del territorio nacional- mientras que las de secano han disminuido un 18,3%. En cuanto a los terrenos forestales, ha habido ligeros aumentos de superficie entre 1990 y 2006, siendo el más destacado el del monte abierto, de un 15,9%. Estos datos constatan un importante proceso de intensificación de la agricultura, unido a la aparición de nuevos regadíos, lo que puede suponer en algunos casos efectos negativos desde el punto de vista ecológico al situarse en zonas escasas de agua o en zonas de acuíferos sobreexplotados. En el cuadro siguiente aparece la distribución de superficies y rendimientos de Cultivos de España para el 2008. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49511 Tabla 26. Resultados de la Encuesta sobre Superficies (ha) Fuente: Sostenibilidad en España 2008 Muchas de las grandes transformaciones de ocupación del suelo se han acelerado en el último período 2000-2005. Y en particular lo que más destaca no es únicamente la transformación de un tipo de cultivo a otro y el incremento de la superficie de regadío, o la desaparición de superficie forestal por incendios forestales, sino que los procesos más profundos y trascendentes son aquellos relacionados con la denominada “artificialización del suelo”, entendida como la desaparición del mismo bajo edificaciones o infraestructuras. Según datos extraídos de la OSE durante el periodo 1987-2000 el incremento de artificialización del suelo fue del 29,5%, para alcanzar en el 2005 la cifra de más de un 40% de incremento, y en el 2010 se llegaría a un incremento del consumo de suelo debido a procesos de artificialización de más del 50%, lo que supondría que la superficie artificial supondría un 2,52% del territorio nacional. Este fenómeno se está produciendo en el marco de un modelo de desarrollo que resulta insostenible, con procesos de ocupación y recalificación desordenados y especuladores, y Cultivo o cubierta Secano Regadío Invernadero Total Cereales grano 6.034.666 898.010 6.932.676 Leguminosas grano 162.847 11.512 174.359 Tubérculos 14.348 51.290 65.639 Industriales 692.904 173.832 866.737 Forrajeras 622.884 242.424 865.307 Hortalizas y flores 14.360 188.841 25.833 229.033 Barbechos y posíos 3.083.403 95.634 3.179.037 Frutales cítricos 9.622 323.004 332.626 Frutales no cítricos 761.651 247.680 4.850 1.014.181 Viñedos 808.366 340.118 1.148.492 Olivar 1.897.062 655.665 2.552.727 Otros cultivos leñosos 49.525 3.357 52.881 Viveros 2.990 12.805 1.321 17.116 Invernaderos vacíos 33.705 33.705 Huertos familiares 39.209 64.471 272 103.952 Prados y pastizales 7.876.070 46.531 7.922.601 Superficie forestal 18.531.662 37.974 18.569.637 Otras superficies 6.476.222 6.476.222 Superficie geográfica 47.077.791 3.393.148 65.981 50.536.928 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49512 que supone graves consecuencias negativas en los tres pilares de la sostenibilidad, ambiental, económica y social-; sobre el primero debido a su intensidad espacial y a su carácter irreversible, y sobre los pilares económicos y sociales, porque este crecimiento no ha facilitado en modo alguno el acceso a una vivienda digna y adecuada a muchos ciudadanos, debido principalmente a los inasequibles precios del mercado inmobiliario. El urbanismo desenfrenado que se ha observado en el último decenio ha incidido especialmente en el medio urbano, manifestándose en particular en las zonas del interior – como en Madrid- y en regiones del litoral –inicialmente en el litoral mediterráneo, aunque cada vez más crecientemente en el litoral Atlántico y Cantábrico-. En el medio rural el urbanismo no ha sufrido ese incremento de manera tan acusado, aunque la transformación indiscriminada, en muchos casos, de suelo rústico en suelo urbanizable, ha supuesto una importante fragmentación en los ecosistemas agrarios, en particular forestales, especialmente por carreteras e infraestructuras, así como por las perturbaciones que están causando la urbanización extensiva que tiende a sitiarlos, y poco a poco invadirlos, con la consiguiente pérdida de la diversidad biológica. La fragmentación se refiere a la pérdida y al aislamiento de hábitats naturales o de espacios de uso agropecuario, una realidad que incide sobre la sostenibilidad, en la medida en que se generan procesos de aislamiento de las comunidades animales y vegetales, desaparecen los elementos lineales que desempeñan el papel de conexión de los diversos “fragmentos” entre sí y se concreta también una menor permeabilidad global del territorio. Una nueva cultura de la sostenibilidad territorial que suponga el desarrollo y la aplicación de directrices de ordenación territorial bien definidas y concretadas, y la coordinación de las distintas administraciones competentes, permitiría definir un urbanismo sostenible de calidad, con un profundo respeto por el patrimonio natural y cultural del territorio. El problema de la erosión de los suelos La erosión, en nuestro país principalmente la erosión hídrica, es un proceso de pérdida física de suelo que se ve favorecida por la escasez de la cubierta vegetal y ciertas propiedades edáficas -estructura poco desarrollada, textura arenosa, etc- y orográficas -grandes pendientes-. La progresiva urbanización de terrenos fértiles y de gran productividad agrícola ha desplazado la actividad agraria hacia terrenos con menor capacidad, cuyas características (pendiente, menor profundidad del suelo, etc) los hacen más susceptibles a la erosión. La erosión, junto con otros factores naturales, físicos o socioeconómicos –aridez climática, sequía, incendios forestales y la degradación de tierras vinculada al uso no sostenible de los recursos hídricos-, dan como resultado la desertificación, fenómeno que supone la degradación de las tierras7 de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas8. En España9 las zonas susceptibles de sufrir desertificación son casi tres cuartas partes de la superficie total –se excluyen únicamente la cornisa cantábrica, Pirineos y algunos sistemas montañosos del centro y sur peninsular-, lo que convierte a España en uno de los países más afectados por este fenómeno y, sin duda, el país europeo donde la desertificación tiene mayor incidencia. Los factores socioeconómicos están influyendo negativamente de forma cada vez más intensa en el proceso de la desertificación. Mientras que el aprovechamiento de los recursos naturales en ambientes áridos, semiáridos y subhúmedos secos se caracterizaba por su naturaleza extensiva -nomadismo, trashumancia, rotación de cultivos, pastoreo extensivo, etc-, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX se ha producido una intensificación del 7 La degradación de las tierras se define como la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica, como resultado de actividades humanas y/o otros procesos como la erosión del suelo causada por el viento o el agua, el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo y pérdida duradera de vegetación natural. 8 Programa de Acción Nacional contra la Desertificación (PAND). Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Agosto de 2008. 9 La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) establece que las zonas susceptibles de sufrir desertificación son las áridas, semiáridas y subhúmedas secas, es decir, aquellas cuya proporción entre precipitación anual y evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49513 sector primario -especialmente, la aparición de regadíos- y una concentración de la población en las zonas litorales -principalmente en la costa mediterránea-, que tienen una decidida incidencia sobre el fenómeno de la desertificación. Los valores proporcionados por el Programa de Acción Nacional de lucha contra la desertificación, como resultado del compromiso adquirido por España al ratificar el CNULD, muestran valores considerados graves (altos o muy altos en la escala definida para la elaboración del presente diagnóstico) en 15,9 millones de hectáreas, aproximadamente un tercio del territorio nacional, siendo previsible un futuro incremento, de continuar el actual ritmo de sobreexplotación de los recursos naturales. Este problema podría ser aún más grave de no contar España con los medios para combatirlo. La aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Desertificación (PNAD) significa adoptar una serie de medidas relacionadas con las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la selvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas, medidas relacionadas con la protección contra los incendios forestales y medidas relacionadas con la investigación, la capacitación y la sensibilización del público. La puesta en marcha del conjunto de estas medidas supone, en la práctica, la utilización coordinada de instrumentos de planificación ambiental —Estrategia de Desarrollo Sostenible, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de cuenca, Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, etc.—, de establecimiento de incentivos a las buenas prácticas —Programas de Desarrollo Rural, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, etc.— y de control y evaluación de la calidad ambiental —normativa de evaluación del impacto ambiental, tanto de proyectos como de planes y programas, etc-. La contaminación de los suelos Tal y como refleja el documento Desafíos para la sostenibilidad en España (MARM, 2007) los problemas asociados a la contaminación de suelos muestran un carácter puntual, localizándose principalmente en la proximidad de cascos urbanos e incluso en su interior. Del total de suelos caracterizados en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, tan sólo el 17% de los mismos se localizaba a más de dos kilómetros de núcleos urbanos. Este mismo documento explica que los principales orígenes de la contaminación de suelos son las extracciones mineras, las actividades industriales, en particular la industria química y petroquímica, la agricultura derivada del empleo de fertilizantes, en particular los nitrogenados, con efectos contaminantes añadidos sobre los recursos hídricos y, finalmente, la contaminación derivada del vertido de aguas residuales, especialmente grave en áreas urbanas y periurbanas. Los problemas de contaminación del suelo que pudieran darse en el medio rural tienen más relación con la actividad primaria -salinización de los suelos por riego inadecuado, etc.- que por aquellas actividades que señala el marco legislativo establecido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que incluye una serie de actividades potencialmente contaminantes del suelo de naturaleza mayoritariamente industrial. No obstante, la cada vez mayor diversificación económica del mundo rural -y el hecho de que esta diversificación forme parte de los objetivos de desarrollo rural- puede hacer que surjan de forma más patente que en la actualidad actividades industriales en el medio rural que entren en el marco legislativo anteriormente citado. INCENDIOS FORESTALES EN EL MEDIO RURAL Nuestras masas forestales han aumentado durante los últimos 40 años, tanto en superficie como en número de árboles y volumen maderable. Hoy, según el último IFN3, casi un tercio de España está cubierto de arbolado, incluyendo las dehesas y todo lo incendiado. Gran cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49514 parte de España, bajo la influencia del clima mediterráneo, presenta unas condiciones óptimas para la aparición de incendios en el período estival: elevadas temperaturas, nulas o prácticamente nulas precipitaciones y especies de elevada combustibilidad en períodos de estrés hídrico. Sin embargo, y aunque en la España húmeda -Galicia y cornisa cantábrica- las condiciones de temperatura y estrés hídrico son menos intensas, la incidencia de los incendios no es menor -especialmente en Galicia-, destacando la intencionalidad entre las causas de incendios forestales en esta Comunidad Autónoma. A partir de la segunda mitad de la década de los noventa, ha descendido la superficie afectada por incendios –un 50% en comparación con la de los años de mayor incidencia de incendios forestales- no explicable por un descenso en el número de incendios, sino más bien por una mejora de los medios de defensa contra incendios forestales o bien por un cambio en la tipología y motivación de los incendios. De hecho, el número de incendios se ha multiplicado por dos o por tres en estos últimos años respecto a la década de los ochenta. Por CCAA son las de Galicia y Castilla León las que concentran, en los últimos diez años, el 50% de la superficie forestal afectada por incendios. Ambas Comunidades Autónomas -y especialmente Galicia- no encajarían en la denominada España seca -o, al menos, no en la España más seca, como podrían ser las zonas mediterráneas y del sur del país-, por lo que no son las condiciones climáticas especiales del clima mediterráneo -elevadas temperaturas estivales y ausencia casi total de precipitaciones en este mismo período- las que parecen explicar una mayor o menor incidencia de los incendios forestales. Un análisis somero de las causas de los incendios forestales permite afirmar que sólo en la Comunidad Autónoma de Galicia se produjeron entre 1996 y 2005 el 53% de los siniestros, el 85% de los cuales son intencionado. Teniendo en cuenta que sólo en un 48% de las ocasiones es posible conocer las motivaciones de los incendios intencionados, es posible afirmar que el 74% de los incendios intencionados para los que ha sido posible conocer la motivación -un 35% del total de incendios intencionados, alrededor del 20% del total de siniestros- se explican por quemas para la regeneración de pastos o quemas agrícolas ilegales y abandonadas. Por último, este tipo de incendios supusieron alrededor del 8% de la superficie quemada en 2006 y parece que no suelen ser origen de grandes incendios forestales. Unas prácticas agrícolas y ganaderas alejadas del uso del fuego para la quema del rastrojo o la mejora de los pastos, respectivamente, permitirían reducir la superficie afectada por incendios forestales, pero es la acumulación de combustibles en los montes asociada a la falta de rentabilidad de los aprovechamientos forestales lo que hace incrementar el riesgo de incendios. De forma adicional, el abandono de los cultivos agrícolas -que hacen de cortafuegos- y la reducción de la ganadería extensiva -que reduce el combustible en el monte- son explicaciones adicionales, asociadas con la actividad primaria, que explican al menos parcialmente la existencia y magnitud de los incendios forestales en nuestro país. Las principales consecuencias de estos siniestros se refieren a las perdidas ambientales y económicas, destacando entre las primeras la desaparición de masas forestales, el inicio y desarrollo de procesos erosivos con la consiguiente desaparición del recurso suelo, aspecto de especial gravedad en los sistemas mediterráneos, la pérdida de diversidad biológica y la liberación de gases contaminantes a la atmósfera. Entre las consecuencias económicas se citan la destrucción de recursos primarios en el medio rural. Y, por supuesto, el riesgo de pérdida de vidas humanas. En España, existe un despliegue de medios de lucha contra incendios de muy elevado coste y de gran calidad, con unos excelentes equipos profesionales a la cabeza del mundo. Además, se sabe luchar contra los incendios, ya que se viene haciendo desde hace muchos años. No obstante, la extinción debe siempre ir acompañada de la prevención. Una adecuada gestión de las masas forestales, con la pertinente planificación de actuaciones y tratamientos selvícolas, tanto selvicultura de producción como preventiva y mejora selvícola y ecológica de coberturas forestales o la selvicultura selectiva, permitirá mejorar y diversificar la estructura y composición específica de estos montes, en mayor o menor medida según su funcionalidad, con un efecto positivo para la persistencia y regeneración del arbolado, y por lo tanto con una disminución de inicio y propagación de los peligrosos incendios forestales. Es necesaria la cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49515 inversión en los montes para que exista una buena red de caminos, abundancia de puntos de agua, una masa forestal con discontinuidad horizontal (cortafuegos y áreas de menor densidad) y discontinuidad vertical (eliminación de arbustos y podas en altura). Los bosques necesitan gestión forestal para mantener su salud, para protegerse de los incendios y de las plagas, para mejorar sus posibilidades productivas; en definitiva, para conseguir su sostenibilidad. CAMBIO CLIMÁTICO El cambio climático tiene una dimensión global y una estrecha relación con otros problemas ambientales, económicos y sociales. En este sentido, se puede decir que este fenómeno se encuentra muy relacionado con el medio rural en una doble vertiente: por un lado, es necesario tener en cuenta las oportunidades y necesidades de mitigación –reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)- en este ámbito, imperativas en la lucha contra el cambio climático y, por otro, es imprescindible integrar en las políticas de este sector el hecho de que el clima está cambiando y lo seguirá haciendo en las próximas décadas, lo que conduce a plantear opciones de adaptación. En los últimos años el incremento generalizado de las temperaturas, las catástrofes naturales y la constatación del deterioro ambiental del planeta han puesto de manifiesto diversos efectos negativos del cambio climático sobre la salud, los sistemas naturales, el bienestar social y la economía global. Los graves problemas ambientales que se ven reforzados por efecto del cambio climático son: la disminución de los recursos hídricos y la regresión de la costa, las pérdidas de la diversidad biológica y geológica y los aumentos en los procesos de erosión del suelo. Así mismo, hay otros efectos del cambio climático que también van a provocar serios impactos en diversos sectores económicos. España, por su situación geográfica y sus características sociales, económicas y ambientales, es un país muy vulnerable al cambio climático, tal y como se está poniendo de manifiesto en los más recientes análisis e investigaciones. Muchos sectores y sistemas ecológicos, económicos y sociales en España son vulnerables en mayor o menor medida al cambio climático. Es por ello que España considera que el cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible, y representa uno de los principales retos ambientales con efecto sobre la economía global, el bienestar social y la salud. Y además, hay que considerar que los efectos del cambio climático variarán de unas zonas a otras y afectarán a unos sectores más que a otros. En el siguiente cuadro se resumen los potenciales efectos e impactos causados por el cambio climático sobre los recursos naturales, o bien los servicios que éstos prestan, sobre sistemas claves, u otros sectores productivos con vinculación directa sobre el clima. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49516 Tabla 27: Potenciales impactos y vulnerabilidades causados por el cambio climático Sistemas más vulnerables Principales impactos y vulnerabilidades potenciales Medidas de adaptación al cambio climático Ecosistemas y diversidad biológica Mediterraneización del norte peninsular y aridización del sur Muchas especies en riesgo de extinción: casi el 97% de anfibios y reptiles Reducción de los hábitats. Migraciones altitudinales y extinciones locales Ecosistemas terrestres: alteración en composición, estructura, función y servicios (principalmente islas, ecosistemas aislados de montaña, y zonas de transición) Ecosistemas acuáticos continentales pasarán de permanentes a temporales y otros desaparecerán, o reducirán su tamaño, alteración de composición y funcionamiento. Los ecosistemas más afectados serán los ambientes endorreicos, lagos, lagunas, ríos y arroyos de alta montaña, humedales costeros y ambientes Reducidas posibilidades de adaptación Deberán disminuirse otras presiones: reducir carga de combustible en ecosistemas leñosos terrestres, reducir presión de ganado, reducir extracciones de agua, limitar contaminación acuática Aumentar las áreas protegidas: conservación in situ complementando conservación ex situ Recursos hídricos - Difícil detectar el impacto del cambio climático a nivel nacional. A nivel internacional se han observado alteraciones del régimen hidrológico, incrementos de escorrentía superficial, intensificación de fenómenos extremos En general reducción de las aportaciones hídricas y modificación de la demanda de agua en sistemas de regadíos Afectados por otros factores de presión: aumento de la demanda urbana, agrícola e hidroeléctrica, intensificación de ciertos procesos de deterioro de la calidad del agua y el incremento de la intervención humana Políticas específicas en gestión de recursos hídricos que orienten la evolución del sector en función de las previsiones del cambio climático Zonas costeras - Impactos en el medio físico costero: aumento del nivel del mar e inundaciones, aumento de la intrusión salina y pérdida de humedales costeros, erosión costera, aumento de la temperatura del agua del mar y proliferaciones de algas, pérdida de la funcionalidad y estabilidad de obras marinas Proyecciones futuras de elevación del nivel medio del mar en España, para el 2050, de 15 cm y un acusado retroceso de las playas Evaluación detallada a escala local, cualitativa y cuantitativa de la vulnerabilidad de las zonas costeras Estrategias de retroceso: abandono de áreas altamente vulnerables, reubicación de infraestructuras, cultivos, actividad industrial y población directamente afectada Estrategias de adaptación: conservación del ecosistema costero Estrategias de protección: defensa de áreas vulnerables basada en infraestructuras de defensa de tipologías rígidas y/o blandas Suelo y usos - Agravamiento de los problemas desertificación: erosión –en combinación con el aumento de incendios forestales- y la salinización, principalmente en las regiones españolas de clima más seco Disminución generalizada del carbono orgánico del suelo debido a un aumento de la temperatura y de la sequía. Más visible en las zonas húmedas del Norte de España con usos de suelo con mayor contenido en C orgánico (prados y bosques) Además, emisión mayor de NH4 y N2O que contribuyen al efecto invernadero Adecuada gestión de las tierras de cultivo, laboreo, riego y gestión de enmiendas orgánicas y reforestación en terrenos yermos Aplicación de las medidas agroambientales de la Política Agraria Común, Estrategia Europea de Conservación del Suelo, Plan Forestal Español, planificación de usos del suelo Producción de alimentos y fibras: agricultura, ganadería, pesca y bosques Agricultura: dependiente de la demanda del agua de riego Ganadería: altas temperaturas afectarán al ganado, la disminución de la productividad de zonas pascícolas, aumento de plagas y enfermedades Pesca: aumento de las temperaturas del agua costera supondrá una disminución de la productividad Bosques: afectados en su composición y estructura, disminuyendo su capacidad de fijación de C atmosférico Las zonas de montaña son de las áreas más vulnerables al cambio climático Adaptación del cultivo a las nuevos situaciones Reducción de carga pastante Adaptación a recursos más limitados Gestión forestal sostenible y repoblaciones Salud humana - Cambios en la morbi-mortalidad en relación con la temperatura Efectos relacionados con eventos meteorológicos extremos: inundaciones y precipitaciones extremas Contaminación atmosférica y aumento de sus efectos sobre la salud por deterioro de la calidad del aire Enfermedades transmitidas por alimentos y agua Enfermedades transmitidas por vectores infecciosos Alerta temprana frente a olas de calor u otros riesgos Planes preventivos Otros sectores productivos: energía, turismo, seguros, urbanismo y construcción Energía: disminución de energía eléctrica en centrales hidráulicas, manteniéndose y aumentando fuentes de energía renovable (eólica y solar). Disminución de la demanda de calefacción (aumento de la temperatura) y aumento de la demanda de AA Importantes efectos en el sector turístico: estacionalidad, zonas de turismo y origen de los turistas Sector asegurador: mayor riesgo de sucesos extremos que tienen mayor coste Importantes problemas del aumento del uso de recursos por vivienda – agua, energía, mayores necesidades transporte Disminución de la demanda y aumentar la eficiencia energética ante la necesidad de reducir las emisiones y enfrentarse a un recurso renovable más escaso Adaptación del turismo de costa y playa compensando pérdidas en verano con flujos en otras épocas del año. Infraestructuras de ingeniería civil Adaptación y cambios en la valoración de los riesgos y extensión de la cultura preventiva Estrategias de ordenación y planes urbanísticos deberán prestar atención especial a información climática y efectos del cambio climático cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49517 También a destacar son los riesgos naturales de origen climático que se potencian con el fenómeno del cambio climático: inundaciones, incendios e inestabilidad de las laderas. La mayor parte de estos fenómenos no se pueden evitar, al formar parte natural de los procesos que se producen dentro del sistema climático, pero sí se pueden prevenir, contribuyendo a mitigar las catástrofes a que dan lugar. Los principales esfuerzos que se están realizando a nivel nacional e internacional en la lucha contra el cambio climático se refieren a acciones de mitigación, es decir, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero –GEI- a la atmósfera y promoviendo su secuestro, pero complementándolas con acciones de adaptación al cambio climático, con el fin de hacer frente a sus impactos inevitables. Es importante reflejar que aunque se consigan limitar y reducir las emisiones de GEI en todo el mundo, el planeta necesitará tiempo para recuperarse de los efectos de los gases de efecto invernadero que ya están en la atmósfera. De hecho, se sufrirán los impactos del cambio climático durante al menos 50 años. Si bien el medio rural sufrirá impactos producidos por el cambio climático, también tiene un gran potencial de mitigación y a coste relativamente más bajo que en el medio urbano, no sólo en actividades directamente relacionadas con el medio rural, sino también en actividades conectadas directamente con la agricultura, la ganadería y la selvicultura, como pueden ser el ahorro y la eficiencia energética, el uso de las energías renovables y la reducción de emisiones en el transporte. Tampoco se pueden olvidar el papel de la agricultura y la selvicultura como sumideros de carbono, aumentando las absorciones de carbono en la atmósfera y reduciendo las emisiones de carbono orgánico del suelo que producen determinadas actividades. Mientras que las actuaciones de mitigación requieren un carácter coordinado y conjunto a nivel internacional, las iniciativas de adaptación deben ser definidas e implementadas a nivel nacional o subregional, considerando la especificidad de los impactos y vulnerabilidad de cada lugar. La importancia del cambio climático en el territorio nacional se está viendo reflejada por las numerosas iniciativas, estrategias, planes o disposiciones normativas de especial relevancia para la lucha contra el cambio climático. Así, a nivel nacional se han elaborado numerosos documentos e informes, de carácter estratégico, para, por un lado, establecer medidas y directrices de mitigación contra el cambio climático, y por otro lado, medidas y directrices de adaptación al cambio climático. Destaca la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, Horizonte 2007-2012-2020, ejercicio de coherencia interna al involucrar a todas las Administraciones en el esfuerzo necesario para la consecución de los objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta EECCEL, que tiene como marco de referencia Estrategia Española para el cumplimiento del Protocolo de Kioto10, forma parte de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) y aborda diferentes medidas que contribuyen al desarrollo sostenible en el ámbito de cambio climático y energía limpia. En cuanto a actuaciones de impactos y de adaptación al cambio climático se ha elaborado el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, elaborado por la Oficina Española de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que se establece como Marco para la coordinación entre las Administraciones Públicas para las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, proporcionando una estructura global donde “encajan” las diferentes evaluaciones de los sistemas, sectores y regiones. Este Plan se desarrolla en Programas de Trabajo. El Primer Programa de Trabajo se encuentra en fase muy avanzada, habiendo abordado la evaluación detallada de los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación en tres sectores transversales (recursos hídricos, costas y biodiversidad) especialmente críticos para España. Dado su carácter transversal, su importancia y su vulnerabilidad, los resultados de estas evaluaciones detalladas serán esenciales a la hora de evaluar los impactos y la adaptación en otros 10 Aprobada por el Pleno del Consejo Nacional del Clima el 5 de febrero de 2004 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49518 sectores socioeconómicos. El Segundo Programa de trabajo, que se plantea para un marco temporal de 4 años, supone un salto cualitativo en el abordaje sistemático de la adaptación en España al incorporar nuevos elementos y actividades. En particular, se introducen aspectos como evaluaciones económicas de las medidas de adaptación, o se realiza la identificación de oportunidades empresariales y nichos de mercado. Para los ámbitos de recursos hídricos, zonas costeras, turismo, agricultura, bosques y suelos/desertificación se prevé el desarrollo y aplicación de metodologías de análisis de costes de los impactos del cambio climático en áreas o ámbitos piloto de cada uno de los ámbitos anteriores. También a nivel autonómico y local se están promoviendo numerosas medidas para la lucha contra el cambio climático, en perfecta armonía, coordinación y comunicación entre todas las administraciones. Así, la mayor parte de las comunidades autónomas han elaborado Estrategias contra el Cambio climático, Planes de Energías Alternativas o Planes de Ahorro y Eficiencia Energética, que ya se están poniendo en marcha mediante actuaciones concretas, muchas de ellas con mucha relación con el medio rural -agricultura sostenible, gestión de residuos, utilización de energías renovables y uso de biomasa forestal y agrícola-. También los ayuntamientos están aplicando medidas concretas, como la utilización de energías renovables y la arquitectura bioclimática en edificios públicos, utilización de agua reciclada para riegos, mejorando la eficiencia energética del transporte y de la edificación y aplicando criterios de sostenibilidad en la ordenación del territorio. Si se analizan los datos de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, necesarios para conocer qué actuaciones de adaptación al cambio climático pueden ser necesarias, se observa que el 78% de las emisiones de GEI procede del sector del procesamiento de la energía que agrupa a las industrias del sector energético -116.322 kilotoneladas de CO2-, en el transporte -105.592- y las industrias manufactureras y de la construcción -69.840-. La agricultura es el segundo sector en emisiones de GEI -metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), con mayor poder de calentamiento de la atmósfera que el propio CO2-, aunque apenas supone el 11% del total de emisiones y es, junto al sector del uso de disolventes y otros productos, el sector que menos ha aumentado sus emisiones respecto al año 1990. El aumento de la producción ganadera y la agricultura intensiva explican este aumento de las emisiones asociadas al sector agrícola. Tabla 28. Inventario IPCC de gases de efecto invernadero (2006) Inventario de Gases de Efecto Invernadero de España. Edición 2008 (Serie 1990-2008). MARM En el medio rural los sectores que más relación tienen con la emisión de GEI son la agricultura, los cambios de uso de suelo y selvicultura, y el tratamiento y eliminación de residuos. La distribución de emisiones de GEI de los diferentes subapartados del epígrafe “Agricultura” del Inventario Nacional del año 2008, se recoge en el cuadro siguiente: Sector de actividad Emisiones CO2-eq (kilotoneladas) Proceso de la energía 318.350 Procesos industriales 31.342 Uso de disolventes y otros productos 1.527 Agricultura 38.956 Cambios de uso del suelo y selvicultura 0 Tratamiento y eliminación de residuos 15.565 TOTAL 405.740 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49519 Tabla 29: Distribución de emisiones de GEI de la Agricultura Fuente: Inventario Nacional de Emisiones De estos datos se desprende que las emisiones de GEI en el sector agrario son debidas en primer lugar a los “Suelos agrícolas” con un 4,27%, seguidos de la “Fermentación entérica” y la “Gestión de estiércoles” con un 3,12% y 2,04% respectivamente. Estas emisiones son debidas al metano (CH4) que representa el 61,6% de sus emisiones totales y al óxido nitroso (N2O) que supone el 75% de sus emisiones totales. En la EECCEL y en el Plan de Medidas Urgentes se plantean el objetivo de reducir las emisiones de GEI en España a través de medidas destinadas a la limitación y reducción de emisiones del sector agrario, medidas para aumentar la captación de sumideros y medidas relacionadas con el sector energético. Y de hecho ya se están aplicando medidas a través de diversos planes y programas, como son el Plan Nacional de biodigestión de Purines, el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), y las Guías Sectoriales de las Mejores Técnicas Disponibles en España para los sectores del azúcar, industria cárnica, productos lácteos, cerveza, productos del mar, transformados vegetales y sector avícola del pollo. Agricultura Emisiones Agricultura Año 2006 (Mt CO2eq.) Proporción Emisiones en Agricultura (%) (%) Proporción Emisiones del Total (433,34 Mt CO2) Fermentación Entérica 12,67 27,44 3,12 Gestión Estiércoles 8,26 17,89 2,04 Cultivo Arroz más Quema 0,69 1,49 0,17 Suelos Agrícolas 17,32 37,51 4,27 Total 46,18 100,00 9,60 En el tema de la captación de sumideros, el sector agrario tiene también un importante papel en la mitigación del cambio climático. Así el sector forestal juega una importante baza que hay que aprovechar, dado el papel que desempeñan las masas arbóreas como agentes climáticos, al ser piezas claves del ciclo hidrológico y del intercambio gaseoso atmosférico como sumideros de carbono. Con la creciente preocupación por los efectos generales por el efecto invernadero, el papel de los bosques como fijadores naturales de CO2, el principal gas que contribuye al calentamiento global, aumenta cada día. Esta fijación se alarga durante el ciclo de vida de la madera, es decir en los productos de madera, por lo que también estos productos pueden ser sumideros de carbono. Esta fijación (secuestro) de CO2 por los ecosistemas vegetales terrestres constituye un componente muy importante en el balance global de Carbono. El crecimiento neto (descontando cortas) de nuestras masas forestales fija unas 49 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año 11, de las que sólo una pequeña parte puede ser utilizada para el cumplimiento de los compromisos internacionales de reducción de emisiones. Esta cifra representa aproximadamente el 12% del conjunto de nuestras emisiones. El Plan Forestal Español –PFE-, documento de política forestal en España por excelencia, propone actuaciones con gran repercusión en la lucha contra el cambio climático, que se pueden resumir en las políticas con influencia en la captación de carbono, y aquéllas de seguimiento e investigación. Las actuaciones para aumentar la captación de CO2 por los bosques españoles se dirigen a aumentar tanto las hectáreas de bosque -repoblación forestal, restauración de riberas, forestación de tierras agrarias- como el contenido de biomasa de las hectáreas de bosques ya existentes, a través de gestión forestal sostenible –planificación forestal y ordenación de montes, selvicultura de mejora de bosques y preventiva contra incendios, plagas y enfermedades forestales-. 11 Producción de biomasa y fijación de CO2 por los bosques españoles. Gregorio Montero, Ricardo Ruiz Peinada, Marta Muñoz. Monografías INIA: Serie Forestal, nº 13, 2005 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49520 Con respecto al sector energético y su papel en la reducción de las emisiones de GEI, se sitúan también otras políticas actualmente en desarrollo en España, como son el Plan de Acción 2008 2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), el Plan de Energías Renovables 2005-2010 (PER) y el Código Técnico de Edificación (CTE). La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural establece en su artículo 24 el objetivo de potenciar el desarrollo e implantación de las energías renovables en el medio rural, medida con evidentes potenciales repercusiones sobre la meta de reducción de las emisiones de GEI. El citado artículo hace hincapié en la utilización energética de la biomasa –procedente de residuos agrícolas, ganaderos y forestales12 en el medio rural-, ya sea con el objeto de producir energía eléctrica y/o térmica o de su transformación en biocombustibles, sin olvidarse de otras fuentes renovables de generación de energía, como la eólica o la solar térmica y fotovoltaica. Según los datos ofrecidos por el IDAE13 del 2008, la producción de Energías renovables representa el 17% de la energía total producida en España frente al consumo de Energías Renovables que apenas supone un 7% del consumo de energía total en España. El Plan de Energías Renovables 2005-2010 establece objetivos y medidas para la utilización de biomasa con fines térmicos o eléctricos -cultivos energéticos, residuos forestales y agrícolas, etc.- y de uso de biocarburantes -5,75% de biocarburantes en el transporte-, en cuyo cumplimiento puede contribuir la Ley para el Desarrollo Rural en la consecución de sus propios objetivos de desarrollo sostenible del medio rural. 12 La generación de energía a través de la biomasa forestal abre la puerta al aprovechamiento sostenible de un recurso que hasta ahora era considerado un residuo no aprovechable. 13 IDAE es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49521 En este sentido la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y su modificación en la Ley 10/2006, de 28 de abril, señalan que "El Gobierno elaborará, en colaboración con las CCAA, una Estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España". La biomasa forestal es un recurso energético competitivo en el mercado de las energías renovables; a la oportunidad de energía no contaminante, se añaden los beneficios ambientales de la biomasa (mitigar el cambio climático, reducir riesgos de incendios), económicos (diversificación, desarrollo regional) y sociales (empleo en el medio rural). El aprovechamiento de la biomasa forestal da salida a un producto poco valorizado que complementa los aprovechamientos actuales de la madera, cambiando la consideración de residuo de la actividad forestal por la de recurso con posibilidades de aprovechamiento. En España, se pueden explotar 10 millones de tn/año, sin incluir la biomasa forestal industrial, lo que supone crear unos 10.000 empleos directos en un plazo de 3 a 5 años. La biomasa forestal representa el 5,65% del empleo generado por las energías renovables. En este aprovechamiento, es necesaria una participación activa de propietarios, empresas y administración. El reto se centra en fomentar la demanda de este producto y llevar a cabo una importante labor de comunicación y divulgación a la sociedad. De momento la energía renovable se encuentra en el umbral de la rentabilidad. El fomento de consumo de estas energías limpias, los nuevos desarrollos tecnológicos, la formación de nuevos instaladores y reciclaje profesional en materia de energías renovables, la creación de empresas de energías renovables, son diversas medidas que pueden solventar poco a poco este problema, jugando este Programa un importante papel en este sentido, al incluir medidas de estas características para su ejecución en las zonas rurales prioritarias de aplicación. En resumen, los efectos del cambio climático en el medio rural, como ya se ha comentado, variarán de unas zonas a otras y afectarán a unos sectores más que a otros. Existen numerosas medidas incluidas algunas en este PDRS para mitigar los efectos. Pero es vital conocer cómo y cuáles son esos efectos. En esta línea el PDRS considera que es necesario conocer cómo se adapta cada zona rural al cambio climático, y para ello, entre sus actuaciones –incluidas en el capítulo de Actuaciones del Programa, y en plena concordancia con los documentos anteriormente señalados- propone la elaboración de estudios prospectivos sobre efectos del cambio climático sobre ecosistemas y recursos naturales del conjunto de la zona rural, así como actuaciones concretas para la adaptación del territorio al cambio climático. Con esta medida se conocerá cómo afecta o cómo influye el cambio climático en cada zona rural, cómo evoluciona –sus ecosistemas, sus servicios, sus habitantes- y sólo así poder establecer medidas concretas, correctas y eficaces para mitigar y disminuir a lo largo del tiempo esos efectos. 1.1.5.- LOS FONDOS COMUNITARIOS EN EL MEDIO RURAL El Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural surge en un momento en el que ya existen una gran variedad y número de fondos comunitarios (FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión), así como planes, programas o líneas de acción de la Unión Europea y de las diferentes Administraciones españolas con impacto de muy diversa naturaleza, alcance e intensidad sobre el medio rural. El objetivo de este Programa no es sustituir dichos fondos, líneas o ayudas preexistentes sino complementarlos, evitando interferencias o incompatibilidades, proponiendo medidas y acciones precisas y que se adapten perfectamente a las necesidades y carencias del medio rural, que estos fondos no cubren. Para ello es necesario un análisis de complementariedad de las acciones necesarias para el desarrollo rural de cada zona rural prevista que puedan ejecutarse con otros instrumentos financieros y otras líneas de actuación convencionales preexistentes, de las que sí deban ejecutarse mediante la financiación y los mecanismos específicos de acción del PDRS. Serán éstas las actuaciones sobre las que se centrará el cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49522 Plan de Zona, pero sin perder de vista la necesaria ejecución de todas aquéllas otras acciones también necesarias para el desarrollo sostenible del territorio para las que se optó por abordar su ejecución mediante otros programas e instrumentos financieros. Es decir, en ningún caso se podrán financiar actuaciones por el PDRS y por otras líneas de ayudas existentes. Actualmente en España se están aplicando cinco Fondos derivados de políticas comunitarias que tienen como marco de actuación las zonas rurales. La aplicación de estos fondos europeos en España se lleva a cabo conforme a la distribución de competencias, entre las administraciones públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) prevista en los correspondientes textos legales. Fondo Europeo Agrícola de Garantía: FEAGA. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: FEADER. Fondo Europeo de Pesca: FEP. Fondo Europeo de Desarrollo Regional: FEDER. Fondo Social Europeo: FSE. Fondo de Cohesión. El FEAGA, FEADER y el FEP son gestionados a nivel estatal por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; el FEDER por el Ministerio de Economía y Hacienda; y el FSE por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. FEAGA Este Fondo fue creado por el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la política agrícola común. Entre sus objetivos tiene los siguientes: Conseguir un autoabastecimiento de alimentos Aumentar la productividad Garantizar un nivel de vida adecuado a los agricultores Garantizar un nivel de precios razonable a los consumidores Conseguir una libre circulación de productos agrarios Financiando así actuaciones de regulación de los mercados agrarios, ayudas a los agricultores y medidas de promoción de alimentos. Esta financiación es totalmente comunitaria y se realiza de manera regional dependiendo de cada una de las actuaciones que se trate. Por sectores, es el sector de las herbáceas (25,1%), el que más porcentaje de ayudas recibe, seguido del sector olivarero (15,7%) y el vacuno (13,2%). Por CCAA es Andalucía (26,84%) la que recibe mayor porcentaje de fondos del FEAGA, seguida por Castilla y León (14,57%), y Castilla-La Mancha (13,47%). FEADER Al igual que el FEAGA, este Fondo fue creado por el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la política agrícola común, que establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiando por tanto el FEADER en régimen de gestión compartida entre los Estados Miembros y la Comunidad, la contribución financiera de la Comunidad a favor de los Programas de Desarrollo Rural, realizados de conformidad con la legislación comunitaria. La financiación en este caso se realiza de manera compartida entre la UE y cada uno de los Estados Miembros aplicando distintos porcentajes según la región de que se trate. Su aplicación se lleva a cabo a nivel regional mediante los Programas de Desarrollo Rural a nivel de cada una de las CCAA. El FEADER consta de cuatro Ejes y Elementos comunes. Cada Eje consta de una serie de medidas, susceptibles de ser financiadas según unas horquillas de distribución de los fondos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49523 En relación con la aplicación de este Programa son muchas las medidas financiadas ya por el FEADER que tienen relación con el desarrollo rural, por lo que será necesario realizar un detallado estudio de las medidas que ya se están ejecutando en el medio rural con el objetivo de aplicar el principio de complementariedad que rige este PDRS, ya que una misma acción o medida no podrá ser financiada a su vez por el PDRS, Fondos de la Unión Europea, ni con otros fondos de la Administración General del Estado. EJE 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal MEDIDAS HORIZONTALES Gestión de los recursos hídricos Otras infraestructuras rurales Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales Puesta en marcha de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias Instalación de jóvenes agricultores OTRAS MEDIDAS Acciones de información y formación profesional Jubilación anticipada de los agricultores y los trabajadores agrícolas Modelización de explotaciones agrarias Aumento del valor económico de los bosques Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en la agricultura, la alimentación y la selvicultura Reconstrucción del potencial de producción dañado por catástrofes naturales Cumplimiento de las normas basadas en la normativa comunitaria Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos Actividades de información y promoción Apoyo a explotaciones dedicadas a la agricultura de semisubsistencia en proceso de restauración Apoyo a la creación de agrupaciones de productores Eje 2: Mejora del Medio Ambiente y del entorno rural MEDIDAS HORIZONTALES Prevención de incendios forestales Natura 2000 en el medio forestal OTRAS MEDIDAS Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en las zonas de montaña Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en las zonas distintas de las de montaña Ayudas natura 200 y relacionadas con Directiva 2000/60 Ayudas agroambientales Ayudas relativas al bienestar de los animales Ayudas a las inversiones no productivas Primera repoblación forestal de superficies agrícolas Primera implantación de sistemas agroforestales en áreas agrícolas Primera repoblación forestal en tierras no agrícolas Ayudas Natura 2000 Ayudas a favor del medio forestal Eje 3: Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural MEDIDAS HORIZONTALES: NO HAY OTRAS MEDIDAS cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49524 Diversificación hacia actividades no agrícolas Ayuda a la creación y al desarrollo de microempresas Fomento de actividades turísticas Servicios básicos para la economía y la población rural Renovación y desarrollo de poblaciones rurales Conservación y mejora del patrimonio rural Adquisición de capacidades, promoción y aplicación Formación e información de agentes económicos que desarrollen actividades en el ámbito del eje 3 Adquisición de capacidades, promoción y aplicación para preparar y ejecutar una estrategia de desarrollo local Eje 4: LEADER MEDIDAS HORIZONTALES: NO HAY OTRAS MEDIDAS Estrategias de desarrollo local Competitividad Medioambiente / uso sostenible de tierras Calidad de vida / diversificación Cooperación Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades, y promoción Elementos comunes Contrato territorial de explotación Ayudas agoambientales: cumpliendo unos requisitos mínimos sobre la utilización de abonos, fitosanitarios, bienestar de los animales Ayudas a la producción ecológica Ayudas Natura 2000 en el ámbito agrario Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades FEP El nuevo Fondo Europeo de la Pesca se encuentra regulado por el Reglamento del Consejo 1198/2006, del 27 de julio, y sustituye al anterior Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). La novedad de este nuevo fondo con respecto al anterior instrumento para la pesca es que ya no es un fondo estructural de la UE, sino que se encuadra, junto con la agricultura y el desarrollo rural, como “Conservación y Gestión de los Recursos Naturales”, adquiriendo pues mayor relevancia la relación entre el desarrollo económico del sector pesquero y el respeto por los recursos y el medioambiente marino. Este nuevo Fondo establece cinco ejes de acción, considerando cada uno de ellos una serie de medidas que podrán financiarse con cargo al FEP. Es el Eje 4 (Desarrollo sostenible de las zonas de pesca) el Eje que mayor relación puede tener con la aplicación de este PDRS, al incluir medidas relativas a “mantener la prosperidad social y económica de estas zonas y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuicultura” así como a “mantener y promover el empleo en las zonas de pesca, a través del apoyo a la diversificación o la reestructuración económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades socioeconómicas debido a la evolución del sector de la pesca”. FEDER Este Fondo se encuentra regulado por el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49525 El objetivo del FEDER es contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, reduciendo las disparidades regionales. Dicha contribución se lleva a cabo a través del apoyo al desarrollo y a la adaptación estructural de las economías regionales, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive. La intervención del FEDER se concentra en varias prioridades temáticas que reflejan la naturaleza de los objetivos de “Convergencia”, “Competitividad regional y empleo” y “Cooperación territorial europea” y, en concreto, en la financiación relativa a las inversiones que contribuyan a la creación de empleos, las inversiones en infraestructuras, las medidas de apoyo regional y local y la asistencia técnica. Este fondo está cofinanciado entre la UE y los Estados Miembros y se aplica a nivel regional a través de los Programas Operativos establecidos por cada CCAA. Al igual que los otros fondos, también se estructura en Ejes, en concreto en 9 y cuenta con una serie de medidas que podrán ser cofinanciadas. En relación con el medio rural y este Programa, son muchas las medidas que incluye este fondo y sobre las que será necesario realizar un exhaustivo análisis con el fin de aplicar el enfoque obligatorio de complementariedad que rige el PDRS. Entre estas medidas susceptibles de ser cofinanciadas destacan, entre otras: Eje 1.- Economía del conocimiento Medidas relacionadas con las Infraestructuras telefónicas, tecnologías de la información y la comunicación, servicios y aplicaciones para las PYME, medidas para la mejora del acceso a las TIC por parte de las PYME y para su uso eficiente por parte de éstas. Eje 3.- Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos Medidas de gestión de residuos domésticos e industriales, mitigación del cambio climático, fomento de la protección de la diversidad biológica y la naturaleza, fomento de la riqueza cultural. Eje 4.- Transporte y energía Medidas relacionadas con el transporte ferroviario, autopistas, carreteras nacionales, transporte urbano, electricidad, energías renovables, eficiencia energética. Eje 5.- Desarrollo sostenible local y urbano Acciones y medidas sobre protección y desarrollo del patrimonio natural, ayudas para mejorar los servicios turísticos, conservación y protección del patrimonio cultural, desarrollo de infraestructuras culturales. Eje 6.- Infraestructuras sociales Medidas de infraestructuras en materia de educación, salud y protección social. FSE El Fondo Social Europeo se encuentra regulado por el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. El FSE respalda las políticas de los Estados miembros para centrar la estrategia de Lisboa en el crecimiento y el empleo. Estas políticas están estrechamente relacionadas con las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE), con la Estrategia Europea de Empleo (EEE) y con las directrices para el empleo. Más concretamente, el FSE tiene por objetivo: lograr el pleno empleo; mejorar la calidad y la productividad del trabajo; promover la integración social (en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo); reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49526 Su importancia en el medio rural es esencial, ya que su aplicación contribuye al desarrollo del empleo en el medio rural, a la igualdad de oportunidades, la participación sostenible y de los progresos de la mujer en el empleo con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado laboral, apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas. FONDO DE COHESIÓN Este Fondo esta destinado a la financiación de las intervenciones destinadas al medio ambiente y a las redes transeuropeas de transporte de los diez nuevos Estados miembros y de España, Grecia y Portugal. Se incluye dentro del objetivo de «Convergencia» de la política de cohesión reformada para el período 2007-2013. Regulado por el Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 Su importancia en el medio rural se centra en el medio ambiente principalmente, en el marco de las prioridades de la política comunitaria de protección del medio ambiente definidas en el programa de política y acción en materia de medio ambiente; en este contexto, el Fondo puede actuar también en los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y el transporte no vinculado con las redes transeuropeas. 1.2.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO RURAL ESPAÑOL. ANÁLISIS DAFO En este apartado se hace referencia al Diagnóstico del Medio Rural español, tras el estudio previo de la situación que se ha realizado en los apartados anteriores. Se utiliza el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas, oportunidades)con el fin de determinar cuáles son las circunstancias internas y externas, tanto favorables como desfavorables, que hay que tener en cuenta para conformar una estrategia de desarrollo rural sostenible que permitan avanzar en el logro de los objetivos generales y específicos establecidos por el artículo 2 de la Ley 45/2007, que no son sino las diferentes facetas que han de caracterizar el modelo de desarrollo rural sostenible. Es el marco de referencia operativo, que permite orientar las decisiones sobre la conformación de los Planes de Zona, y la definición y orientación de los objetivos, directrices, medidas y actuaciones a ejecutar durante el periodo de aplicación del Programa. El análisis se ha realizado detallando las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, en los tres contextos social, económico y ambiental según el ámbito territorial de aplicación del Programa. En primer lugar, se ha analizado el contexto del medio rural español en general, para luego concretar las particularidades de las zonas rurales revitalizar, intermedias y periurbanas. Posteriormente, dado el tratamiento prioritario que la Ley 45/2007 les otorga, también se ha incluido un análisis sobre las particulares que presentan los municipios rurales de pequeño tamaño (población inferior a 5.000 habitantes), para concluir con otro análisis similar para los espacios incluidos en la Red Natura 2000. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49527 M at ri z D A F O d el m ed io r u ra l en E sp añ a D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL B aj a de ns id ad de po bl ac ió n (d ifi er e se gú n tip o de m un ic ip io : a re vi ta liz a r, in te rm ed io s, pe ri ur ba no s) y di sp er sa M a sc ul in iz ac ió n de la p ob la ci ón E n ve je ci m ie nt o pr o gr es iv o de la p ob la ci ón r ur a l D ef ic ie nt e do ta ci ón de in fr ae st ru ct ur as sa ni ta ri as , ed uc at iv as , vi a ri as y d e te le co m un ic a ci on es P ro gr es iv o a va nc e de la s de nu nc ia s po r vi o le nc ia de gé ne ro E le va da t em po ra lid ad d e lo s fu nc io na ri os d e la s fu er za s de s eg u ri da d en d e st in os e n el r u ra l p ro fu nd o T en de nc ia g en er a liz ad a a la c on ce nt ra ci ón p ob la ci on al e n ár ea s u rb an as , do nd e ha y un m er ca do la bo ra l m ás di ve rs ifi ca do E l m ed io u rb an o ej er ce d e fu er te p ol o de a tr ac ci ón p ar a jó ve ne s po r su va ri ad a of er ta cu ltu ra l y de oc io , ba st an te es ca so e n el m ed io r ur al Im po rt an ci a de l se ct or a gr ar io co m o ac tiv id ad pr od uc tiv a cr ea do ra de un a ba se ec on óm ic a y ge ne ra do ra de em pl eo , co n ca pa ci da d pa ra re co n ve rt ir se h ac ia n ue va s ac tiv id ad es o f in es ( en er gí a s re no va bl e s, e xt e rn al id ad es a m bi en ta le s) F ue rt e at ra ct iv o de l m ed io ru ra l co m o de st in o de tu ri sm o ru ra l: de m an da s oc ia l de l pa is a je , re cr eo y u so so ci a l d el m on te C om ie n za a at is ba rs e un cr e ci m ie n to po bl ac io na l po si tiv o m uy le ve (s al vo en m un ic ip io s a re vi ta liz ar do nd e la p ér di da d e po bl ac ió n si gu e si en do im po rt an te ) C am bi o en la s pr ef er en ci as re si de nc ia le s de al gu no s ha bi ta nt e s de l m ed io u rb an o (n eo ru ra le s, ci ud ad es d o rm ito ri o, e tc ) D es a rr o llo d e P ro gr am as d e de sa rr ol lo r ur al q ue m iti gu en p ro b le m as d e es ta nc am ie nt o de m og rá fic o Lo s in m ig ra nt e s e xt ra nj e ro s ac tú an de di na m iz ad or e s po bl a ci on al e s en e l m ed io r ur a l P ro gr es iv a to m a de c on ci en ci a so br e e l va lo r de l pa tr im on io h is tó ri co c ul tu ra l r ur a l CONTEXTO ECONÓMICO F ue rt e co nt in ge nt e p ob la ci on al o cu pa do e n ac tiv id ad es de l se ct or a gr a ri o (d is tin ta im po rt an ci a se gú n tip o de m un ic ip io s) D es em pl eo e st ru ct ur al ( af ec ta e n pa rt ic ul ar a j ó ve ne s y m uj er es ) D ifi cu lta d de i m pl an ta ci ón e m pr es ar ia l y co m er ci al p o r dé fic its e st ru ct ur a le s: r ed d e co m un ic ac io ne s, T IC , su e lo in du st ri a l, et c In gr es os m ed io s e n el m ed io r u ra l so n u n 18 % i nf er io re s co n re sp ec to a l m ed io u rb an o S ec to r pr im ar io m uy d ep en di en te d e l a s su b ve n ci on es y m uy c on d ic io na do p or la P A C F a lta d e cu al ifi ca ci ón p ro fe si on al p a ra a su m ir l os n ue vo s ya ci m ie nt o s de em pl eo : en er gí a s re n ov ab le s, tu ri sm o, se rv ic io s am bi en ta le s, e tc . D ifi cu lta d pa ra a tr ae r in ve rs io ne s a lo s m un ic ip io s ru ra le s, en c om pa ra ci ón c on o tr as z on as u rb an as c on m ay o r po te nc ia l em pr es ar ia l. P é rd id a de co m pe tit iv id ad co m o re su lta do de la gl ob a liz ac ió n de lo s m er ca do s a gr a ri o s. R ed uc ci ón y d es ac op la m ie nt o de la s a yu da s de la P A C F ue rt e po te nc ia l d e la a gr ic ul tu ra d e re ga d ío c om o ac tiv id ad d e ve rt eb ra ci ón s oc ia l C ap ac id ad d e de sa rr o llo d e la a gr ic u ltu ra y g an ad er ía ec ol ó gi ca s co n im po rt an te s op o rt un id ad es de co m er ci a liz ac ió n co m o fig ur a s de c al id ad Im po rt an te c re ci m ie nt o de l se ct o r se rv ic io s, c on u n cr ec im ie nt o de l 3 0% e n el ú lti m o de ce ni o P ap el c la ve d e la in du st ri a ag ro a lim en ta ri a A u ge d el t u ri sm o ru ra l e n to do s su s co nc ep to s E xi st en ci a de nu m er os os re cu rs os na tu ra le s re no va bl e s y no r en ov ab le s su sc ep tib le s de a lg ún t ip o de a pr o ve ch am ie nt o Im po rt an ci a de la s ay ud as y p ro gr am as de de sa rr o llo r u ra l p a ra la r e vi ta liz ac ió n ec on óm ic a A p ro ve ch am ie nt o so st en ib le de lo s re cu rs o s na tu ra le s qu e of re ce e l m ed io r u ra l P ot en ci a l de g en e ra ci ón d e ri qu e za y e m pl eo e n lo s ám bi to s lig ad os a lo s se rv ic io s: fo re st al e s, vi nc u la do s a l se ct or p ri m ar io , am bi en ta le s, t u ri sm o ru ra l y h os te le rí a, a si st en ci a le s, e tc . O po rt un id ad d e d iv er si fic a ci ón e co nó m ic a en e l ám bi to de ge ne ra ci ón de en er gí as re no va b le s: pa rq ue s eó lic os , hu e rt os s o la re s, b io m as a ag rí co la y fo re st al r es id ua l. P ro m oc ió n de l u so d e la m ad er a. C re ci en te in te ré s d e lo s ha bi ta nt es d el m ed io r ur a l po r la s nu e va s te cn ol og ía s. E l us o d e la s T IC pe rm ite m ej or a r la c a lid ad d e vi da y l as c o nd ic io ne s de vi da y op or tu n id ad es de tr ab a jo , as í co m o fa vo re ce n la im p la nt ac ió n de e m pr es a s. CONTEXTO AMBIENTAL E l ab an do no de la ac tiv id ad ag ra ri a pu ed e oc as io na r im pa ct os ne ga tiv os so br e al gu no s re cu rs os na tu ra le s as oc ia do s a d ic ha a ct iv id ad ( a ve s es te p ar ia s, p ra do s d e si e ga y p ra de ra s de d ie nt e, d eh es as , , et c) P ro b le m as am bi en ta le s a so ci ad o s a la re ci en te in te ns ifi ca ci ón d e la a ct iv id ad a gr a ri a ( co nt am in ac ió n d ifu sa , so br ee xp lo ta ci ón d e ac u íf er os , de gr ad ac ió n de su el o, in ce nd io s fo re st al es , et c. ), a sí c om o a la i m pl an ta ci ón e n e l m ed io r u ra l de a ct iv id ad es n o tr ad ic io na le s de f ue rt e im pa ct o: m in er ía a g ra n es ca la , in du st ri a, u rb an iz a ci ón , et c. A lta d ep en de nc ia d el m ed io d e tr an sp o rt e pr iv ad o cu an do e l tr an sp or te p úb lic o es li m ita do F ra gm en ta ci ón de l te rr en o po r in fr ae st ru ct ur a s y ar tif ic ia liz ac ió n de l s ue lo : pé rd id a de d iv e rs id ad b io ló gi ca A ba nd on o de tie rr as a gr íc o la s, fo re st al es y ga na de ra s: di ve rs id ad b io ló gi ca d e fa un a y flo ra , au m en to d e la e ro si ón y de se rt ifi ca ci ón , pé rd id a de l p ai sa je y d e l p at ri m on io r u ra l. La s qu e se d er iv en e n el f ut ur o po r el c am bi o cl im át ic o, a ún su je ta s a un ap re ci ab le ni ve l de in de te rm in ac ió n en ca da te rr ito ri o ru ra l, qu e p re vi si b le m en te s er á m uy d ife re nt e, d ad a la h et er o ge ne id ad d e l t er ri to ri o ru ra l e sp a ño l. A um en to de l ri es go de in ic io de in ce nd io po r ca us as hu m an as , ac om pa ña do d e au m en to d e la c om bu st ib ili da d de al gu no s m on te s po r la re du cc ió n de lo s he rb ív or o s do m és tic os y s al va je s y de d et er m in ad os a pr o ve ch am ie nt os . C on tr a st es e n té rm in os d e re lie ve y c lim a qu e da n lu ga r a un a gr an r iq u ez a pa is a jís tic a G ra n d iv e rs id ad b io ló gi ca y g eo ló gi ca A lta p re se n ci a de e sp ac io s na tu ra le s p ro te gi do s (E N P ) y e le va da d iv e rs id ad b io ló gi ca Im po rt an ci a de l a tr ip le f un ci ón d el m on te ( ec on óm ic a, so ci a l y am bi en ta l) e n el m ed io r ur a l en c on tr ap os ic ió n al m ed io u rb an o La e sc as a de ns id ad d e po bl ac ió n oc as io na u na ba ja p re si ón s ob re e l m ed io n at ur a l, lo q u e pe rm ite un a ci er ta re cu pe ra ci ón en al gu no s si st em as ec ol ó gi co s an ta ño m uy e xp lo ta do s. U til iz ac ió n so st en ib le d el p at ri m on io n at ur al c om o fu en te d e re cu rs os c ie nt íf ic os , tu rí st ic os , ed uc at iv o s o re cr ea tiv o s qu e co nl le va n a su c on se rv ac ió n E fe ct os po si tiv os de la s po lít ic as a ct iv a s y la s in ve rs io ne s de c on se rv ac ió n de l m ed io a m bi en te C on tr ib uc ió n a la r ed uc ci ón d e l a s em is io ne s de ga se s co n ef ec to in ve rn ad e ro de ri va d as de la ge ne ra ci ón d e en er gí a eó lic a y so la r y la s m ed id as de a ho rr o y ef ic ie nc ia e ne rg é tic a. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49528 M at ri z D A F O d e la s zo n as r u ra le s a re vi ta li za r D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL M u y b a ja d e n si d a d d e p o b la ci ó n ( 7 ,9 h a b it a n te s/ km 2 ), q u e g e n e ra lm e n te se p re se n ta e n ve je ci d a y m a sc u lin iz a d a P é rd id a a n u a l d e p o b la ci ó n d e l 1 % e n l o s ú lt im o s 1 0 a ñ o s R e la ti vo a is la m ie n to d e lo s n ú cl e o s u rb a n o s d e re fe re n ci a ( ti e m p o m e d io d e a cc e so d e 4 4 ,6 m in u to s a l n ú cl e o u rb a n o d e m á s d e 3 0 .0 0 0 h a b it a n te s m á s p ró xi m o ) E sc a se z d e se rv ic io s a la co m u n id a d (s a n id a d , e d u ca ci ó n , cu lt u ra ,… ) p o r ra zo n e s d e e co n o m ía d e e sc a la d e b id o s a l a b a ja d e n si d a d y a l a is la m ie n to . F a lt a d e i n te g ra ci ó n y d e c o n o ci m ie n to d e l a c u lt u ra ru ra l lo ca l p o r p a rt e d e l a p o b la ci ó n i n m ig ra n te . P o lo d e a tr a cc ió n q u e e je rc e n o tr o s n ú cl e o s d e p o b la ci ó n , ru ra le s o u rb a n o s, co n m a yo r d iv e rs if ic a ci ó n e co n ó m ic a V a lo r m e d io d e la re n ta p e r cá p it a m u y in fe ri o r a l re g is tr a d o e n e l m e d io u rb a n o ( 1 0 .9 0 6 € f re n te a 1 4 .5 3 7 € ) L o s h a b it a n te s d e e st a s zo n a s a te so ra n u n im p o rt a n te p a tr im o n io c u lt u ra l ru ra l in ta n g ib le . D e sa rr o llo d e lo s P ro g ra m a s d e d e sa rr o llo ru ra l q u e m it ig u e n p ro b le m a s d e e st a n ca m ie n to d e m o g rá fi co L a in m ig ra ci ó n p u e d e a ct u a r d e e le m e n to d in a m iz a d o r d e l a d e m o g ra fí a CONTEXTO ECONÓMICO F u e rt e co n ti n g e n te p o b la ci o n a l o cu p a d o e n a ct iv id a d e s d e l se ct o r a g ra ri o (3 9 ,3 % a fi lia d o s a la S e g u ri d a d S o ci a l) E sc a sa cu a lif ic a ci ó n y p ro fe si o n a liz a ci ó n d e lo s tr a b a ja d o re s a g ra ri o s A lt o s n iv e le s d e d e se m p le o e st ru ct u ra l (j ó ve n e s y m u je re s) L a a to m iz a ci ó n d e e xp lo ta ci o n e s e in d u st ri a s a g ro a lim e n ta ri a s re d u n d a e n l a f a lt a d e c o m p e ti ti vi d a d d e é st a s R e tr a so e n l a p e n e tr a ci ó n d e n u e va s te cn o lo g ía s d e la in fo rm a ci ó n , co n d if ic u lt a d e s e co n ó m ic a s p a ra su co m p le ta im p la n ta ci ó n d e ri va d a s d e l a is la m ie n to y la b a ja d e n si d a d . A b a n d o n o p ro g re si vo d e m u ch a s a ct iv id a d e s a g ra ri a s tr a d ic io n a le s p o r la e m ig ra ci ó n , la c o m p e te n ci a c o n o tr o s te rr it o ri o s m á s fe ra ce s y la g lo b a liz a ci ó n d e l o s m e rc a d o s. B a ja r e n ta b ili d a d d e l a s p ro d u cc io n e s a g ra ri a s p o r la s ci rc u n st a n ci a s a m b ie n ta le s a d ve rs a s. G ra n d if ic u lt a d p a ra a tr a e r in ve rs io n e s p o r a u se n ci a d e co n d ic io n e s b á si ca s p a ra l a i m p la n ta ci ó n d e e m p re sa s. E l se ct o r p ri m a ri o se si g u e m a n te n ie n d o e n a lg u n a s zo n a s co m o b a se d e la a ct iv id a d e co n ó m ic a y d e l e m p le o , y e n o tr a s d o n d e la a ct iv id a d a g ra ri a se e n cu e n tr a m e rm a d a m a n ti e n e su p o te n ci a lid a d . F u e rt e a tr a ct iv o c o m o d e st in o d e t u ri sm o r u ra l, q u e se re ve la co m o u n o d e lo s e le m e n to s m á s p o d e ro so s d e d iv e rs if ic a ci ó n e co n ó m ic a . C a p a ci d a d d e d e sa rr o llo d e la a g ri cu lt u ra y g a n a d e rí a e co ló g ic a s co n im p o rt a n te s o p o rt u n id a d e s d e c o m e rc ia liz a ci ó n c o m o f ig u ra s d e ca lid a d Im p o rt a n ci a d e la s a yu d a s y p ro g ra m a s d e d e sa rr o llo r u ra l e n l a r e vi ta liz a ci ó n e co n ó m ic a G ra n o p o rt u n id a d d e d iv e rs if ic a ci ó n e co n ó m ic a e n e l su b se ct o r d e p ro d u cc ió n d e e n e rg ía s re n o va b le s A u m e n to d e la d e m a n d a d e p ro d u ct o s p ro ce d e n te s d e la a g ri cu lt u ra y g a n a d e rí a e co ló g ic a s P o si b ili d a d e s d e d e sa rr o llo d e l se ct o r d e se rv ic io s a m b ie n ta le s y a si st e n ci a le s. CONTEXTO AMBIENTAL E l a b a n d o n o d e l a a ct iv id a d a g ra ri a , e n e sp e ci a l d e l a g a n a d e rí a e xt e n si va , p u e d e o ca si o n a r im p a ct o s n e g a ti vo s so b re a lg u n o s r e cu rs o s n a tu ra le s a so ci a d o s a d ic h a a ct iv id a d (p ra d o s d e si e g a y p ra d e ra s d e d ie n te , d e h e sa s, e tc ) P ro b le m a s a m b ie n ta le s d e ca rá ct e r lo ca l a so ci a d a s a a ct iv id a d e s e xt ra ct iv a s, in st a la ci o n e s h id rá u lic a s, d e g e n e ra ci ó n o t ra n sp o rt e d e e n e rg ía , d e p o rt iv a s, e tc . A u m e n to d e l ri e sg o d e in ic io d e in ce n d io p o r ca u sa s h u m a n a s, a co m p a ñ a d o d e a u m e n to d e l a c o m b u st ib ili d a d d e a lg u n o s m o n te s p o r la re d u cc ió n d e lo s h e rb ív o ro s d o m é st ic o s y sa lv a je s y d e d e te rm in a d o s a p ro ve ch a m ie n to s. R ie sg o d e d e g ra d a ci ó n d e l a v e g e ta ci ó n , su e lo y p a is a je si se g e n e ra liz a u n a p ro ve ch a m ie n to e n e rg é ti co in d is cr im in a d o d e l o s m o n te s A lt a d e p e n d e n ci a d e l m e d io d e tr a n sp o rt e p ri va d o cu a n d o e l tr a n sp o rt e p ú b lic o e s lim it a d o C o n tr a st e s e n t é rm in o s d e r e lie ve y c lim a q u e d a n lu g a r a u n a g ra n r iq u e za p a is a jí st ic a y b io ló g ic a A lt a p re se n ci a d e e sp a ci o s n a tu ra le s p ro te g id o s (E N P ) q u e a d e m á s se e n cu e n tr a n , e n g e n e ra l, p o co d e g ra d a d o s E l e st a d o d e co n se rv a ci ó n d e lo s re cu rs o s n a tu ra le s su e le se r m e jo r q u e e n la s zo n a s in te rm e d ia s y p e ri u rb a n a s L a d e cr e ci e n te d e n si d a d d e p o b la ci ó n o ca si o n a u n a b a ja p re si ó n so b re e l m e d io n a tu ra l, lo q u e p e rm it e u n a re cu p e ra ci ó n se n si b le e n a lg u n o s si st e m a s e co ló g ic o s a n ta ñ o m u y e xp lo ta d o s (b o sq u e s) . cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49529 M at ri z D A F O d e la s zo n as r u ra le s in te rm ed ia s D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL B a ja d e n si d a d d e p o b la ci ó n (3 3 ,3 h a b it a n te s/ km 2 ) C ie rt o re tr a so e n lo s n iv e le s d e p re st a ci ó n d e se rv ic io s so ci a le s y cu lt u ra le s T ie m p o m e d io d e r e co rr id o h a st a l a z o n a u rb a n a m á s p ró xi m a ( 3 1 ,4 m in u to s) P o lo d e a tr a cc ió n q u e e je rc e n o tr o s n ú cl e o s d e p o b la ci ó n r u ra le s p e ri u rb a n o s o u rb a n o s, co n m a yo r d iv e rs if ic a ci ó n e co n ó m ic a A lt a co n si d e ra ci ó n d e la ca lid a d d e vi d a e n e l m e d io r u ra l C re ci e n te i n co rp o ra ci ó n l a b o ra l d e l a m u je r a l tr a b a jo M a n te n im ie n to d e l a p o b la ci ó n c o n u n lig e ro a u m e n to e n l o s ú lt im o s 1 0 a ñ o s (0 ,4 % ) L a in m ig ra ci ó n p u e d e su p o n e r u n fr e n o a l e n ve je ci m ie n to d e m o g rá fi co R e va lo ri za ci ó n d e l m o d o d e vi d a ru ra l co n m ig ra ci ó n d e p o b la ci ó n u rb a n a a z o n a r u ra l CONTEXTO ECONÓMICO Im p o rt a n ci a s ig n if ic a ti va d e l a p o b la ci ó n o cu p a d a e n a ct iv id a d e s a g ra ri a s (2 8 ,3 % d e a fil ia d o s) P é rd id a p a u la ti n a d e im p o rt a n ci a d e l se ct o r a g ra ri o e n r e la ci ó n c o n l o s se ct o re s se cu n d a ri o y t e rc ia ri o . L im it a d a c u a lif ic a ci ó n p ro fe si o n a l d e l o s a ct iv o s p a ra a fr o n ta r lo s n u e vo s re to s: e n e rg ía s re n o va b le s, T IC y se rv ic io s a m b ie n ta le s, e tc . D é fi ci t d e a g ro in d u st ri a s e n s u b se ct o re s e m e rg e n te s E sc a sa e st ra te g ia c o m e rc ia l R e tr a so e n la p e n e tr a ci ó n d e n u e va s te cn o lo g ía s d e l a i n fo rm a ci ó n V a lo r m e d io d e la re n ta p e r cá p it a m u y in fe ri o r a l re g is tr a d o e n e l m e d io u rb a n o (1 1 .5 5 6 € fr e n te a 1 4 .5 3 7 € ) P é rd id a d e co m p e tit iv id a d co m o re su lt a d o d e la g lo b a liz a ci ó n d e l o s m e rc a d o s a g ra ri o s. R e d u cc ió n y d e sa co p la m ie n to d e la s a yu d a s d e la P A C E xi st e n ci a d e u n se ct o r a g ra ri o g e n e ra lm e n te c o n so lid a d o E xi st e n ci a y ca p a ci d a d d e d e sa rr o llo d e l a in d u st ri a a g ro a lim e n ta ri a C re ci e n te p ro ta g o n is m o d e l se ct o r in d u st ri a l y d e s e rv ic io s co n i m p o rt a n ci a cr e ci e n te e n l a d iv e rs ifi ca ci ó n d e l a b a se e co n ó m ic a . Im p o rt a n ci a d e la s a yu d a s y p ro g ra m a s d e d e sa rr o llo r u ra l P o si b ili d a d d e c o n st it u ir c lu st e r d e e m p re sa s e n to rn o a l e je a g ra ri o y a g ro a lim e n ta ri o , in cl u ye n d o lo s se rv ic io s a so ci a d o s. P o te n ci a l d e d e sa rr o llo e co n ó m ic o d e ri va d o d e l tu ri sm o ru ra l, q u e a d m it e u n a a p re ci a b le d iv e rs ifi ca ci ó n (n a tu ra le za , cu lt u ra , g a st ro n o m ía , e tc ) Im p o rt a n te o p o rt u n id a d d e d e sa rr o llo d e l su b se ct o r d e la s e n e rg ía s re n o va b le s, e n m u ch o s ca so s su sc e p ti b le s d e vi n cu la rs e a l ci cl o d e l a s e xp lo ta ci o n e s a g ra ri a s y la a g ro in d u st ri a (a p ro ve ch a m ie n to e n e rg é ti co d e r e si d u o s) N u e va s o p o rt u n id a d e s d e t ra b a jo y d e a se n ta m ie n to d e e m p re sa s d e b id o a l a i m p la n ta ci ó n d e T IC . CONTEXTO AMBIENTAL L a d iv is ió n p a rc e la ri a d e e xp lo ta ci o n e s p u e d e l le va r a l a f a lt a d e i n ve rs ió n e n l a s m is m a s y e l co n si g u ie n te a b a n d o n o , co n e fe ct o s n e g a ti vo s p a ra e l m e d io a m b ie n te P ro b le m a s a m b ie n ta le s a so ci a d o s a la a ct iv id a d a g ra ri a (c o n ta m in a ci ó n d if u sa , so b re e xp lo ta ci ó n d e a cu íf e ro s, d e g ra d a ci ó n d e s u e lo , e tc .) A lt a d e p e n d e n ci a d e l m e d io d e t ra n sp o rt e p ri va d o e n z o n a s d o n d e e l tr a n sp o rt e p ú b lic o e s e sc a so E le va d a c a lid a d d e l m e d io a m b ie n te L a a ct iv id a d a g ra ri a o rd e n a d a in ci d e e n e l cu id a d o y m a n te n im ie n to d e l m e d io a m b ie n te G ra n p re se n ci a d e E N P M e n o r p re si ó n so b re e l m e d io a m b ie n te q u e e n o tr a s zo n a s m á s d e n sa m e n te p o b la d a s cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49530 M at ri z D A F O d e la s zo n as r u ra le s p er iu rb an as D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL H e te ro g e n e id a d cu lt u ra l. D e sv in cu la ci ó n d e la p o b la ci ó n c o n e l te rr it o ri o . P é rd id a d e s a b e r y d e la cu lt u ra t ra d ic io n a le s lig a d a s a l m e d io r u ra l. D if ic u lt a d e s d e i n te g ra ci ó n d e l a p o b la ci ó n i n m ig ra n te a se n ta d a e n l a s zo n a s p e ri u rb a n a s. R ie sg o d e d e se q u ili b ri o e n tr e l a o fe rt a y l a d e m a n d a d e se rv ic io s e n á re a s d e cr e ci m ie n to u rb a n ís ti co d e sp ro p o rc io n a d o o m a l p la n if ic a d o s D e n si d a d d e p o b la ci ó n c o m p a ra ti va m e n te m e d ia a lt a (5 0 ,1 h a b it a n te s/ km 2 ), e n cr e ci m ie n to , m á s jo ve n y m e jo r e q u ili b ra d a p o r se xo s q u e e n la s zo n a s a r e vi ta liz a r o i n te rm e d ia s. B u e n n iv e l e d u ca ti vo y cu lt u ra l, q u e fa ci lit a la in te g ra ci ó n e n la vi d a la b o ra l y e l e sp ír it u e m p re n d e d o r. L o s co m p a ra ti va m e n te a lt o s n iv e le s d e in g re so s m u n ic ip a le s p u e d e n d a r m e jo r so p o rt e a lo s se rv ic io s p ú b lic o s. B u e n a a cc e si b ili d a d a se rv ic io s so ci a le s, sa n it a ri o s, e d u ca ti vo s y cu lt u ra le s. B u e n a d is p o n ib ili d a d d e vi vi e n d a s (t ie m p o m e d io d e re co rr id o h a st a l a z o n a u rb a n a m á s p ró xi m a 1 7 m in u to s) L a c e rc a n ía a z o n a s u rb a n a s p e rm it e t ra b a ja r e n e lla s re si d ie n d o e n la zo n a ru ra l, a p ro ve ch a n d o l a s d if e re n ci a s d e c a lid a d d e v id a p ro p ia s d e l o s e n to rn o s ru ra le s. CONTEXTO ECONÓMICO P é rd id a p ro g re si va d e s u p e rf ic ie y d e a ct iv id a d e n e l se ct o r p ri m a ri o ( só lo 8 ,0 % d e t ra b a ja d o re s a fi lia d o s a l se ct o r a g ra ri o ) D e p e n d e n ci a e co n ó m ic a c re ci e n te d e l n ú cl e o u rb a n o so b re e l q u e g ra vi ta n C o m p e te n ci a cr e ci e n te e n tr e u so s a g rí co la s in te n si vo s, in d u st ri a le s y u rb a n ís ti co s p o r re cu rs o s e sc a so s (s u e lo , a g u a ) E xi st e n ci a d e u n o s se ct o re s se cu n d a ri o y t e rc ia ri o d e sa rr o lla d o s y e n e xp a n si ó n . P a p e l h a b it u a lm e n te im p o rt a n te d e la s in d u st ri a s a g ro a lim e n ta ri a s, la co n st ru cc ió n y e l se ct o r se rv ic io s. M a yo r p ro d u ct iv id a d d e l a a g ri cu lt u ra i n te n si va O fe rt a d e e m p le o s u p e ri o r a l a s d e l a s zo n a s a re vi ta liz a r e i n te rm e d ia s, y m á s d iv e rs if ic a d a . P o si b ili d a d d e im p la n ta ci ó n d e n u e va s a ct iv id a d e s d e l se ct o r se cu n d a ri o y te rc ia ri o vi n cu la d a s co n la a ct iv id a d d e lo s n ú cl e o s u rb a n o s so b re l o s q u e o rb it a n . M a yo r o p o rt u n id a d d e d e sa rr o llo s in d u st ri a le s, e n p a rt ic u la r d e i n d u st ri a s a g ro a lim e n ta ri a s, p o r la ce rc a n ía a la s re d e s d e tr a n sp o rt e y a lo s ce n tr o s u rb a n o s d e c o n su m o . E l e n to rn o p e ri u rb a n o o fr e ce b u e n a s o p o rt u n id a d e s p a ra l a c o n so lid a ci ó n d e s is te m a s in te rr e la ci o n a d o s d e e m p re sa s. P o si b ili d a d e s d e t ra b a ja r n o s ó lo e n l a z o n a ru ra l si n o a d e m á s e n e l n ú cl e o u rb a n o s o b re e l q u e g ra vi ta l a z o n a r u ra l Im p o rt a n ci a d e la s re n ta s q u e p ro ce d e n d e tr a b a ja d o re s e m p a d ro n a d o s y re si d e n te s e n la zo n a r u ra l q u e t ra b a ja n e n l a c iu d a d . CONTEXTO AMBIENTAL L o s re cu rs o s n a tu ra le s fr e cu e n te m e n te s o n e sc a so s o e st á n d e g ra d a d o s p o r la i n te n si fi ca ci ó n d e l a a ct iv id a d h u m a n a ( a g u a , b o sq u e s, e sp e ci e s a m e n a za d a s, h á b it a t n a tu ra le s, p a is a je ). P é rd id a p ro g re si va d e lo s va lo re s a m b ie n ta le s a so ci a d o s a l m e d io r u ra l L a s a ct iv id a d e s a g ra ri a s q u e p e rs is te n su e le n te n e r ca rá ct e r in te n si vo , lo q u e ca u sa d a ñ o s a la ca lid a d a m b ie n ta l, a l a d iv e rs id a d b io ló g ic a y g e o ló g ic a , a l p a is a je ru ra l y a l o s re cu rs o s n a tu ra le s e sc a so s. C re ci m ie n to u rb a n ís ti co fr e cu e n te m e n te d e sp ro p o rc io n a d o , o p o rt u n is ta y si n p la n if ic a ci ó n , d e g ra d a n d o l o s e co si st e m a s, la c a lid a d a m b ie n ta l y e l p a is a je , co n su m ie n d o r e cu rs o s n a tu ra le s e sc a so s (s u e lo , a g u a ). L a i n te n si fi ca ci ó n d e a ct iv id a d e s in d u st ri a le s o ca si o n a e fe ct o s n e g a ti vo s im p o rt a n te s e n e l m e d io a m b ie n te L a e xi st e n ci a d e a lg u n o s lu g a re s d e l a R e d N a tu ra 2 0 0 0 y d e e sp a ci o s n a tu ra le s, h á b it a ts , e sp e ci e s y lu g a re s d e in te ré s g e o ló g ic o p u e d e co n tr ib u ir a se ñ a la r lí m it e s a l d e sa rr o llo u rb a n ís ti co y a o ri e n ta r la o rd e n a ci ó n t e rr it o ri a l. A u n q u e e n m e n o r p ro p o rc ió n q u e e n l a s zo n a s a re vi ta liz a r o i n te rm e d ia s, e l te rr it o ri o t o d a ví a c u e n ta co n a lg u n o s re cu rs o s n a tu ra le s e n a ce p ta b le e st a d o d e c o n se rv a ci ó n . L o s m a yo re s n iv e le s d e in g re so s y d e o rg a n iz a ci ó n d e la s co rp o ra ci o n e s lo ca le s p o d rí a n p e rm it ir u n a b u e n a p la n if ic a ci ó n e in ve rs ió n e n m a te ri a d e r e si d u o s, d e p u ra ci ó n y ca lid a d a m b ie n ta l e n g e n e ra l. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49531 M at ri z D A F O d e lo s m u n ic ip io s ru ra le s d e p eq u eñ o t am añ o ( < 5 00 0 h ab it an te s) D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL L o s m u n ic ip io s d e p e q u e ñ o ta m a ñ o su e le n m o st ra r te n d e n ci a s p o b la ci o n a le s re g re si va s, e n ve je ci m ie n to y m a sc u lin iz a ci ó n , ta n to m a yo re s cu a n to m e n o r e s su ta m a ñ o . D if ic u lt a d e s e co n ó m ic a s p a ra q u e e l a yu n ta m ie n to p re st e lo s se rv ic io s b á si co s, y p u e d a a b o rd a r la s d o ta ci o n e s n e ce sa ri a s d e in fr a e st ru ct u ra s y e q u ip a m ie n to s. D if ic u lt a d e s e n la p ro p ia o rg a n iz a ci ó n m u n ic ip a l, e sp e ci a lm e n te e n lo s m u n ic ip io s d e m u y p e q u e ñ o ta m a ñ o . P é rd id a d e a tr a ct iv o co m o lu g a r d e vi d a , e sp e ci a lm e n te p a ra la s m u je re s y lo s jó ve n e s, q u e ti e n d e n a d e sp o b la rl o s. R e g re si ó n p o b la ci o n a l co n ti n u a d a , g e n e ra lm e n te ta n to m á s p ro n u n ci a d a cu a n to m e n o r e s e l ta m a ñ o d e l m u n ic ip io y m á s d e p ri m id a e s la z o n a r u ra l e n l a q u e s e e n cu e n tr a . B a ja d e n si d a d d e p o b la ci ó n (1 7 ,2 h a b it a n te s/ km 2 ), fr e cu e n te m e n te e n re g re si ó n , m a sc u lin iz a d a y e n ve je ci d a . E n ca so s e xt re m o s, e llo co n d u ce a l co m p le to a b a n d o n o d e l p u e b lo . L o s n ú cl e o s ru ra le s d e m a yo r ta m a ñ o y lo s n ú cl e o s u rb a n o s so n u n p o lo d e a tr a cc ió n q u e t ie n d e a a b so rb e r g ra d u a lm e n te l a p o b la ci ó n d e l o s m u n ic ip io s d e p e q u e ñ o ta m a ñ o . C o n se rv a ci ó n d e u n o s va lo re s cu lt u ra le s y e tn o g rá fi co s ru ra le s ú n ic o s. C o n se rv a ci ó n d e u n a fo rm a d e vi d a ru ra l co n a p re ci a b le s va lo re s so ci a le s y cu lt u ra le s. L o s p ro g ra m a s d e d e sa rr o llo ru ra l p u e d e n co n tr ib u ir a m e jo ra r la s in fr a e st ru ct u ra s y lo s e q u ip a m ie n to s n e ce sa ri o s p a ra l a p re st a ci ó n d e lo s se rv ic io s. L a in m ig ra ci ó n p u e d e a ct u a r d e e le m e n to d in a m iz a d o r d e l a d e m o g ra fí a P o si b ili d a d d e co m p le m e n ta r y co o rd in a r e fi ca zm e n te a ct u a ci o n e s co n la s d e o tr o s m u n ic ip io s d e p e q u e ñ o ta m a ñ o , h a ci e n d o u n a p ro g ra m a ci ó n i n te lig e n te e n l o s P la n e s d e Z o n a ru ra l y e l fo m e n to d e la p re st a ci ó n m a n co m u n a d a d e s e rv ic io s. CONTEXTO ECONÓMICO In g re so s m u n ic ip a le s g e n e ra lm e n te re d u ci d o s, lim it a n d o la s p o si b ili d a d e s d e l A yu n ta m ie n to p a ra a co m e te r o b ra s y p a ra p re st a r se rv ic io s. F u e rt e n e ce si d a d d e a p o ya r cu a lq u ie r n u e va a ct iv id a d e co n ó m ic a o n u e vo p ro ce so d e u rb a n iz a ci ó n q u e co n tr ib u ir a m e jo ra r e l n iv e l d e i n g re so s m u n ic ip a l. D if ic u lt a d p a ra c re a r n u e vo s e sp a ci o s p ro d u ct iv o s y p a ra a tr a e r in ve rs io n e s y n u e va s a ct iv id a d e s e co n ó m ic a s a l o s m u n ic ip io s D if ic u lt a d e s p a ra e l e st a b le ci m ie n to d e se rv ic io s co m e rc ia le s su fi ci e n te s y co m p e ti ti vo s. E xi st e n ci a fr e cu e n te d e u n d e se m p le o e st ru ct u ra l, a fe ct a n d o s o b re t o d o a j ó ve n e s y m u je re s. E l co n ti n u a d o p ro ce so d e d e sp o b la m ie n to ti e n d e a a g ra va r la s it u a ci ó n e co n ó m ic a d e e st o s m u n ic ip io s. A lt a c o m p e te n ci a c o n m u n ic ip io s d e m a yo r ta m a ñ o c o n m a yo r a tr a ct iv o e m p re sa ri a l. L a d e b ili d a d p o b la ci o n a l y e co n ó m ic a d e e st o s m u n ic ip io s p u e d e c o n d u ci r a e st o s m u n ic ip io s u n p ro ce so co n ti n u a d o d e p é rd id a d e n u e va s o p o rt u n id a d e s y co n ti n u o d e ca im ie n to e co n ó m ic o . Im p o rt a n ci a d e la s a yu d a s y p ro g ra m a s d e d e sa rr o llo ru ra l e n la re vi ta liz a ci ó n y d iv e rs if ic a ci ó n e co n ó m ic a , y e n l a c o fi n a n ci a ci ó n d e la s a cc io n e s m u n ic ip a le s e n a p o yo d e l d e sa rr o llo e co n ó m ic o . L a p ro g ra m a ci ó n d e l o s P la n e s d e Z o n a r u ra l p u e d e c o n tr ib u ir a i n ci d ir d e f o rm a d if e re n ci a d a e n lo s se ct o re s e co n ó m ic o s co n m á s im p o rt a n ci a y p o te n ci a l p a ra e l m u n ic ip io y p a ra la z o n a . E l se ct o r e m e rg e n te d e la s e n e rg ía s re n o va b le s p u e d e s u p o n e r u n a n u e va f u e n te d e fi n a n ci a ci ó n p a ra e st o s a yu n ta m ie n to s. CONTEXTO AMBIENTAL R e d u ci d a ca p a ci d a d m u n ic ip a l, e n té rm in o s e co n ó m ic o s y d e c a p a ci d a d t é cn ic a , p a ra a fr o n ta r lo s se rv ic io s a m b ie n ta le s o b lig a to ri o s (d e p u ra ci ó n d e a g u a s re si d u a le s, g e st ió n d e r e si d u o s) , a sí c o m o p a ra co n se rv a r y g e st io n a r lo s re cu rs o s a m b ie n ta le s d e s u p a tr im o n io . M o vi lid a d b a sa d a f u n d a m e n ta lm e n te e n e l tr a n sp o rt e p ri va d o , d a d o q u e e l p ú b lic o e s m u y re d u ci d o o in e xi st e n te . P o co s a yu n ta m ie n to s d e p e q u e ñ o t a m a ñ o d is p o n e n d e p la n e s d e u rb a n is m o o e st á n im p lic a d o s e n p ro ye ct o s A g e n d a L o ca l 2 1 . P ro b le m a s a m b ie n ta le s d e ri va d o s d e l a i n te n si fi ca ci ó n d e la a ct iv id a d a g ra ri a (d a ñ o s a la ca lid a d d e l a b a st e ci m ie n to d e a g u a p o r co n ta m in a ci ó n d if u sa y so b re e xp lo ta ci ó n d e a cu íf e ro s, g e n e ra ci ó n d e re si d u o s a g rí co la s) co n re p e rc u si ó n so b re lo s se rv ic io s m u n ic ip a le s. P o si b le s d a ñ o s a m b ie n ta le s d e ri va d o s d e l a m e jo ra d e d e te rm in a d a s in fr a e st ru ct u ra s y e q u ip a m ie n to s ru ra le s m u n ic ip a le s (r e d v ia ri a , a b a st e ci m ie n to s, e le ct ri fi ca ci ó n ). E le va d a vu ln e ra b ili d a d fr e n te a la s p ro m o ci o n e s u rb a n ís ti ca s m a si va s d e o ri g e n e xó g e n o . L a b a ja p o b la ci ó n d e e st o s a yu n ta m ie n to s p ro d u ce u n i m p a ct o a m b ie n ta l so b re e l e n to rn o i n fe ri o r a l p ro d u ci d o p o r lo s n ú cl e o s m a yo re s, si b ie n e l im p a ct o d e p e n d e d e la ca p a ci d a d d e a co g id a d e l m e d io r e ce p to r. L o s n u e vo s in st ru m e n to s d e d e sa rr o llo ru ra l so st e n ib le p u e d e n a p o ya r d e f o rm a im p o rt a n te la d o ta ci ó n d e in fr a e st ru ct u ra s y d e e q u ip a m ie n to s n e ce sa ri o s p a ra l a r e a liz a ci ó n d e la s o b ra s y p re st a ci ó n d e lo s se rv ic io s a m b ie n ta le s d e l o s p e q u e ñ o s a yu n ta m ie n to s. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49532 M at ri z D A F O d e la R ed N at u ra 2 00 0 en e l m ed io r u ra l D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S CONTEXTO SOCIAL E n u n a g ra n p ro p o rc ió n , la R e d N a tu ra e sp a ñ o la e n s u p a rt e t e rr e st re c o in ci d e c o n zo n a s ru ra le s a r e vi ta liz a r, c o m p a rt ie n d o s u s ca ra ct e rí st ic a s. E n u n a b u e n a p a rt e d e l a r e d , la p o b la ci ó n , p re se n ta b a ja d e n si d a d , m a sc u lin iz a ci ó n y e n ve je ci m ie n to . E llo s e t ra d u ce f re cu e n te m e n te e n e sc a se z d e e q u ip a m ie n to s e in fr a e st ru ct u ra s y d if ic u lt a d e s e n e l a cc e so a l o s se rv ic io s. P ro g re si vo d e sp o b la m ie n to , p o r tr a sv a se d e l a p o b la ci ó n a zo n a s co n m a yo r n iv e l d e d e sa rr o llo e co n ó m ic o y d e s e rv ic io s. C o n se rv a ci ó n d e u n p e so i m p o rt a n te d e l se ct o r p ri m a ri o e n c u a n to a l a g e n e ra ci ó n re n ta y d e e m p le o F u e rt e a tr a ct iv o c o m o d e st in o d e t u ri sm o ru ra l d e a lt a c a lid a d . C o n se rv a ci ó n d e e le m e n to s cu lt u ra le s y e tn o g rá fi co s ú n ic o s. P o si b ili d a d e s d e a p lic a ci ó n d e p o lí ti ca s e sp e cí fi ca s y d if e re n ci a d a s d e d e sa rr o llo ru ra l so st e n ib le , q u e fa vo re zc a n e l d e sa rr o llo so ci a l y la p re st a ci ó n d e l o s se rv ic io s b á si co s. CONTEXTO ECONÓMICO B a ja p ro d u ct iv id a d d e m u ch a s e xp lo ta ci o n e s a g ra ri a s, q u e co n se rv a n ca rá ct e r e xt e n si vo o h a n p a sa d o a se r m a rg in a le s, y co in ci d e n e n m u ch o s ca so s co n z o n a s d e sf a vo re ci d a s o d e m o n ta ñ a . E sc a so d e sa rr o llo d e l se ct o r se rv ic io s y su b se ct o r tu rí st ic o , q u e n o l le g a a c o m p e n sa r lo s e fe ct o s d e l d e ca im ie n to d e l se ct o r a g ra ri o . L a n o rm a ti va d e co n se rv a ci ó n d e ca d a e sp a ci o e st a b le ce re st ri cc io n e s a la s a ct iv id a d e s q u e s e a n i n co m p a ti b le s co n l o s o b je ti vo s d e co n se rv a ci ó n . E l d e sa rr o llo e co n ó m ic o ti e n e q u e b a sa rs e e n la s a ct iv id a d e s co m p a ti b le s. L a a u se n ci a d e p la n e s d e g e st ió n q u e d e te rm in e n cu á le s so n la s a ct iv id a d e s co m p a ti b le s y la s in co m p a ti b le s ti e n e p o r co n se cu e n ci a la n e ce si d a d d e q u e m u ch a s n u e va s in ic ia ti va s p ro d u ct iv a s te n g a n q u e so m e te rs e ca so p o r ca so a l tr á m it e d e a u to ri za ci ó n p re vi a e va lu a ci ó n a m b ie n ta l, c o n la co n si g u ie n te b u ro cr a ti za ci ó n , in ce rt id u m b re y re tr a so p a ra su p u e st a e n p rá ct ic a . P é rd id a d e co m p e ti ti vi d a d d e m u ch a s a ct iv id a d e s a g ra ri a s tr a d ic io n a le s, e n u n co n te xt o d e e co n o m ía g lo b a liz a d a y d e p ro g re si va re d u cc ió n d e a yu d a s a la p ro d u cc ió n . C o m p e te n ci a c o n l a s e xp lo ta ci o n e s a g ra ri a s d e zo n a s m e n o s d e sf a vo re ci d a s o m á s in te n si fi ca d a s, a sí co m o co n in d u st ri a s lo ca liz a d a s e n z o n a s n o s u je ta s a l im it a ci o n e s a m b ie n ta le s. E l re d u ci d o p re su p u e st o q u e se d e d ic a a l fo m e n to d e a ct iv id a d e s e co n ó m ic a s q u e re su lt e n co m p a ti b le s e n ca d a lu g a r N a tu ra 2 0 0 0 , a sí co m o la e sc a se z d e P la n e s d e G e st ió n q u e i m p id e l a i n cl u si ó n e fe ct iv a d e l a s co m p e n sa ci o n e s N a tu ra 2 0 0 0 a g rí co la s y fo re st a le s F E A D E R e n lo s P D R a u to n ó m ic o s, e st á n d if ic u lt a n d o e l d e sa rr o llo e co n ó m ic o so st e n ib le e n d ic h a s zo n a s. D e te rm in a d a s a ct iv id a d e s e co n ó m ic a s o p o rt u n is ta s d e g ra n e sc a la , co m o la s a so ci a d a s a l se ct o r in m o b ili a ri o , p u e d e n e n co n tr a r d if ic u lt a d e s p a ra d e sa rr o lla rs e e n e st o s te rr it o ri o s cu a n d o s o n i n co m p a ti b le s co n lo s o b je ti vo s d e c o n se rv a ci ó n . A lg u n o s a ct iv o s in m o b ili a ri o s p u e d e n re d u ci r su s e xp e ct a ti va s d e r e va lo ri za ci ó n p o r e st e m o ti vo . E xi st e n ci a d e si st e m a s a g ra ri o s e xt e n si vo s y d e si st e m a s fo re st a le s e xt e n so s y b ie n c o n se rv a d o s, s u sc e p ti b le s d e a p ro ve ch a m ie n to e xt e n si vo , so st e n ib le y d iv e rs if ic a d o . E xi st e n ci a d e re cu rs o s n a tu ra le s su sc e p ti b le s d e a p ro ve ch a m ie n to e co n ó m ic o e m e rg e n te . Im p o rt a n te fu e n te d e a lg u n a s m a te ri a s p ri m a s y d e re cu rs o s e se n ci a le s p a ra e l d e sa rr o llo d e l a s zo n a s ru ra le s o u rb a n a s q u e l e s ro d e a n ( a g u a , m a d e ra , p ro d u ct o s a g ra ri o s) L a e le va d a c a lid a d n a tu ra l, a m b ie n ta l y p a is a jí st ic a d e l te rr it o ri o l o c o n vi e rt e e n u n im p o rt a n te a ct iv o p a ra e l d e sa rr o llo d e l tu ri sm o r u ra l. G ra n ca p a ci d a d d e d e sa rr o llo d e la a g ri cu lt u ra y g a n a d e rí a d e ca rá ct e r e xt e n si vo a so ci a d a s a fi g u ra s d e ca lid a d a m b ie n ta l y a g ro a lim e n ta ri a s, a sí c o m o a l a p ro d u cc ió n e co ló g ic a . P o si b ili d a d d e a p lic a r co n tr a to s te rr it o ri a le s d e z o n a r u ra l q u e r e co ja n la s e sp e ci fi ci d a d e s d e ca d a e sp a ci o N a tu ra 2 0 0 0 . P o si b ili d a d d e a p lic a r a yu d a s N a tu ra 2 0 0 0 a la s a ct iv id a d e s a g ra ri a s y m e d id a s a g ro a m b ie n ta le s y si lv o a m b ie n ta le s a p ro p ia d a s, fi n a n ci a d a s p o r e l F E A D E R , e n l u g a re s co n P la n e s d e G e st ió n a p ro b a d o s. P o si b ili d a d d e a p lic a r a yu d a s co m p e n sa to ri a s a l d e sa rr o llo so ci o e co n ó m ic o , a sí co m o a yu d a s a d ic io n a le s p a ra lo s ti p o s d e a ct iv id a d e s e co n ó m ic a s q u e se a n co m p a ti b le s co n lo s o b je ti vo s d e co n se rv a ci ó n , d e te rm in a d a s lu g a r p o r lu g a r. E le va d o p o te n ci a l d e d e sa rr o llo d e l tu ri sm o d e N a tu ra le za G e n e ra ci ó n d e e m p le o y a ct iv id a d e m p re sa ri a l y e co n ó m ic a d e ri va d a d e la s a ct u a ci o n e s e sp e cí fi ca s d e co n se rv a ci ó n , re st a u ra ci ó n y g e st ió n d e l m e d io n a tu ra l, si se d o ta n lo s p re su p u e st o s p ú b lic o s a l n iv e l q u e re q u ie re l a g e st ió n . P o si b ili d a d e s d e a p lic a ci ó n f u tu ra d e si st e m a s d e p a g o p o r se rv ic io s a m b ie n ta le s. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49533 CONTEXTO AMBIENTAL L a a u se n ci a d e P la n e s d e G e st ió n e n u n a a p re ci a b le p a rt e d e l o s e sp a ci o s d e l a R e d e st á d if ic u lt a n d o y re tr a sa n d o e l cu m p lim ie n to d e su s o b je ti vo s d e co n se rv a ci ó n . E l a b a n d o n o d e la a ct iv id a d a g ra ri a e xt e n si va p o r fa lt a d e r e n ta b ili d a d y d e r e le vo g e n e ra ci o n a l e m p e o ra e l e st a d o d e co n se rv a ci ó n d e la s e sp e ci e s y h á b it a t vi n cu la d o s a e st o s a g ro si st e m a s (d e h e sa s, p a st iz a le s d e d ie n te , p ra d o s d e si e g a , d e te rm in a d o s m a to rr a le s, e tc ). L a i n te n si fi ca ci ó n d e l a a ct iv id a d a g ra ri a , e l d e sa rr o llo d e in fr a e st ru ct u ra s d e tr a n sp o rt e , e n e rg ía e h id rá u lic a s, a sí c o m o lo s d e sa rr o llo s in d u st ri a le s y la e xp a n si ó n u rb a n a , co n tr ib u ye n a d e te ri o ra r e l e st a d o d e co n se rv a ci ó n d e m u ch o s lu g a re s d e l a R e d , cu a n d o s e r e a liz a n e n a u se n ci a d e P la n e s d e G e st ió n a p ro p ia d o s, o si n te n e r e n cu e n ta su s e fe ct o s so b re lo s o b je ti vo s d e c o n se rv a ci ó n d e c a d a l u g a r. E l tu ri sm o p u e d e p ro d u ci r d a ñ o s a m b ie n ta le s si n o se o rd e n a d e m a n e ra a co rd e co n lo s o b je ti vo s d e c o n se rv a ci ó n d e c a d a l u g a r. E l d e sa rr o llo d e d e te rm in a d a s fo rm a s d e g e n e ra ci ó n d e e n e rg ía s re n o va b le s (h id rá u lic a , e ó lic a , b io m a sa f o re st a l) , p u e d e c a u sa r d a ñ o s a l a R e d s i se p ro m u e ve e n a u se n ci a d e P la n e s d e G e st ió n a p ro p ia d o s, o s in t e n e r e n c u e n ta su s e fe ct o s so b re l o s o b je ti vo s d e c o n se rv a ci ó n d e c a d a l u g a r. L a i n e xi st e n ci a d e u n i n st ru m e n to c o m u n it a ri o d e f in a n ci a ci ó n d e l a R e d N a tu ra , u n id o a l a g e n e ra lm e n te e sc a sa fi n a n ci a ci ó n d e q u e d is p o n e n l o s ó rg a n o s d e g e st ió n c o m p e te n te s d e lo s lu g a re s N a tu ra 2 0 0 0 , co n st it u ye n u n a d if ic u lt a d d e p ri m e r o rd e n p a ra a lc a n za r lo s o b je ti vo s d e c o n se rv a ci ó n p re vi st o s. L o s e sp a ci o s d e la R e d a te so ra n la m a yo r p a rt e d e l p a tr im o n io n a tu ra l y la d iv e rs id a d b io ló g ic a y g e o ló g ic a d e E sp a ñ a , y p u e d e n co n tr ib u ir d e fo rm a e fe ct iv a a s u c o n se rv a ci ó n y r e st a u ra ci ó n si l a s p o lí ti ca s se ct o ri a le s y la s a cc io n e s d e co n se rv a ci ó n se a rt ic u la n , re g u la n y co o rd in a n m e d ia n te a p ro p ia d o s P la n e s d e G e st ió n . L a R e d N a tu ra 2 0 0 0 co n ti e n e , ig u a lm e n te , la s m e jo re s re p re se n ta ci o n e s d e l o s p a is a je s ru ra le s e sp a ñ o le s, t a n to e n lo q u e s e r e fi e re a l o s p a is a je s n a tu ra le s co m o a l o s p a is a je s a g ra ri o s e xt e n si vo s d e o ri g e n y t ra d ic ió n m ile n a ri a . E l e st a d o d e c o n se rv a ci ó n d e l o s h á b it a t y e sp e ci e s d e l a R e d e s, e n m u ch o s ca so s, a ce p ta b le o b u e n o , a l h a b e rs e r e a liz a d o l a m a yo r p a rt e d e la s d e si g n a ci o n e s so b re su s m e jo re s re p re se n ta ci o n e s a ct u a le s. A p lic a ci ó n d e in ve rs io n e s y d e m e d id a s q u e co n tr ib u ya n e fi ca zm e n te a l cu m p lim ie n to d e l o s o b je ti vo s d e l a R e d , si se co n cr e ta n la s n e ce si d a d e s m e d ia n te P la n e s d e G e st ió n a p ro p ia d o s, y se e m p re n d e n p o lí ti ca s p ro a ct iv a s d e ci d id a s a f a vo r d e l a R e d N a tu ra 2 0 0 0 . P o si b ili d a d d e m e jo ra r e l e st a d o d e co n se rv a ci ó n d e lo s lu g a re s d e p e n d ie n te s d e l m a n te n im ie n to d e u n a s p rá ct ic a s a g ra ri a s e xt e n si va s y tr a d ic io n a le s, a p lic a n d o l a s m e d id a s y la f in a n ci a ci ó n d e l F E A D E R . P o si b ili d a d d e m e jo ra r si g n if ic a ti va m e n te lo s o b je ti vo s d e co n se rv a ci ó n d e lo s e sp a ci o s co n h á b it a t o e sp e ci e s a cu á ti co s a tr a vé s d e l a p u e st a e n p rá ct ic a d e l o s P la n e s H id ro ló g ic o s d e D e m a rc a ci ó n , e n lo s e sp a ci o s q u e d is p o n g a n d e P la n e s d e G e st ió n q u e c o n cr e te n l o s o b je ti vo s d e ca lid a d a l o g ra r e n c a d a c a so . L a re d u cc ió n e n la s a ct iv id a d e s h u m a n a s q u e se a p re ci a e n m u ch o s e sp a ci o s d e la R e d co in ci d e n te s co n zo n a s so ci o e co n ó m ic a m e n te d e sf a vo re ci d a s e st á p e rm it ie n d o u n ci e rt o n iv e l d e re cu p e ra ci ó n e n lo s h á b it a ts y e sp e ci e s co n m a yo re s re q u e ri m ie n to s d e n a tu ra lid a d . D E B IL ID A D E S A M E N A Z A S F O R T A L E Z A S O P O R T U N ID A D E S cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49534 CAPÍTULO 2. ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ADOPTADA 2.1. ADOPCIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece una nueva forma de enfocar el tratamiento del medio rural, estableciendo de hecho las bases de la estrategia de desarrollo rural sostenible que el presente Programa de Desarrollo Rural Sostenible debe desarrollar y lleva a la práctica. Las claves de la estrategia adoptada en el presente Programa son: Multisectorialidad El modelo de acción elegido es un modelo de acción multisectorial, que se extiende a todos los ámbitos de intervención de las Administraciones Públicas con efectos relevantes sobre el medio rural. Se pretende con ello cubrir las carencias y necesidades en un amplio abanico de los aspectos sectoriales del medio rural, y obtener apreciables efectos positivos derivados de la sinergia entre actuaciones de muy diferente naturaleza y finalidad, pero aplicadas de forma concentrada y planificada sobre cada territorio. Acción multinivel También se ha optado por un modelo de intervención sobre el medio rural multinivel, basado en la cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la base de un diseño lógico de las acciones bajo un enfoque único de desarrollo rural sostenible a través de los planes de zona, y del establecimiento de los necesarios marcos de relaciones y vínculos de compromisos mediante los correspondientes convenios de colaboración. Intervención territorial sobre zonas rurales priorizadas El Programa considera como unidad territorial de intervención a las zonas rurales, delimitadas con criterios funcionales, calificadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural, y priorizadas de acuerdo con los criterios adoptados igualmente por el Consejo en aplicación del régimen de prioridades generales establecido por la Ley 45/2007. El Programa plantea una acción territorialmente diferenciada, concentrando los esfuerzos sobre las zonas rurales cuyos indicadores socioeconómicos distan más de los óptimos, en las que el nivel de servicios y de oportunidades para los ciudadanos tiende a ser significativamente inferior al medio del rural español y por supuesto al del medio urbano, y donde las diferentes políticas sectoriales tienden a incidir de forma más tangencial, constituyendo todo ello un importante freno al desarrollo sostenible de amplias extensiones del territorio rural nacional que el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible pretende superar mediante una acción de choque diferenciada y privilegiada, concentrada, multisectorial y planificada. Esta concentración de esfuerzos se materializará en una mayor aportación económica para la realización de medidas en las zonas rurales prioritarias definidas y calificadas por las comunidades autónomas, y que engloban a todas las zonas a revitalizar, las zonas rurales integradas en la Red Natura 2000 y aquellos municipios rurales de pequeño tamaño intermedios y periurbanos, y que según los Niveles de Prioridad Territorial definidos para el PDRS les corresponden un nivel de prioridad 1. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49535 CRITERIOS Y NIVELES DE PRIORIDAD TERRITORIAL PARA EL PDRS 2010-2014 TIPO DE ZONA CIRCUNSTANCIAS ADICIONALES CONDICIONES APLICACIÓN PRIORIDAD NIVEL PRIORIDAD PDRS Ninguna Primer nivel A revitalizar Existencia Red Natura 2000 Primer nivel Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80% Primer nivel Insularidad y existencia de Red Natura 2000 o bien de municipios < 5.000 habitantes Superficie (N2000 + Municipios < 5000) entre el 50 y el 80%, ó población municipios < 5000 entre el 50 y el 80% Segundo nivel Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80% Segundo nivel Superficie (N2000 + Municipios < 5000) entre el 50 y el 80%, ó población municipios < 5000 entre el 50 y el 80% Tercer nivel Existencia de Red Natura 2000 o municipios < 5.000 habitantes Resto de casos Sin prioridad Intermedia Ninguna Sin prioridad Ninguna Sin prioridad Superficie (N2000 + Municipios < 5000) > 80% ó población municipios < 5000 > 80% Tercer nivel Periurbana Existencia Red Natura 2000 o municipios < 5.000 habitantes Lo anterior no se cumple Sin prioridad cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49536 Con independencia de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluye una estrategia y unos objetivos generales de desarrollo sostenible para el medio rural español considerado en su conjunto, la extraordinaria variedad de circunstancias que presentan las zonas rurales españolas ha aconsejado optar por un modelo de diseño de acciones a la medida de cada zona, que permita programar en cada zona rural un conjunto de acciones diferenciado, exclusivo y adaptado a su particular situación, necesidades y potencialidades. Ello supone establecer dos niveles de planificación, un primer nivel de carácter general y común mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y otro de carácter específico, de programación a la medida de cada zona, mediante la figura del Plan de Zona, cuya elaboración cobra especial relevancia y supone una notable responsabilidad por la futura trascendencia de sus decisiones para la zona. Objetivos comunes para alcanzar un mínimo común denominador en todas las zonas rurales sobre aspectos básicos del desarrollo Sin perjuicio de contemplar la necesaria flexibilidad en la capacidad de diseño de la estrategia de desarrollo y en las actuaciones a incluir en cada Plan de Zona en respuesta a la extraordinaria diversidad que presentan las zonas rurales españolas, también se ha considerado necesario que el Programa especifique unos objetivos generales y comunes para todas las zonas rurales de su ámbito, y muy especialmente para las zonas “a revitalizar”, que permitan corregir determinadas situaciones de atraso relativo que en ocasiones dificultan de manera importante el ejercicio efectivo de derechos fundamentales o la consecución de objetivos básicos de las políticas sectoriales con mayor incidencia en la calidad de vida, la prestación de servicios y de medio ambiente, constituyendo una traba real al principio constitucional de igualdad entre todos los españoles. Para estos ámbitos considerados esenciales y horizontales, este primer Programa especifica un conjunto de objetivos básicos y comunes que deben alcanzarse al final de su periodo de aplicación en todas las zonas rurales de su ámbito de aplicación, y cuya consecución ha de arbitrarse a través de cada Plan de Zona. La consecución de todos estos objetivos básicos en cada zona rural implicará el diseño de una serie de acciones que han de aflorar en la elaboración de cada Plan de Zona, correspondiendo después adoptar la decisión de si dichas acciones se financian con el presupuesto del Programa o si se financian con cargo a los demás fondos o instrumentos existentes. En este sentido, el Programa lo que pretende es que cada Plan de Zona ponga de manifiesto la necesidad de realizar en cada zona determinadas acciones sectoriales imprescindibles para llevar al conjunto de las zonas rurales a una situación previamente consensuada de mínimos comunes denominadores sobre aspectos básicos para la sostenibilidad y para el ejercicio efectivo de determinados derechos esenciales de los ciudadanos, de manera que las Administraciones responsables puedan decidir sobre la base del Plan de Zona su realización y ejecutarlas y financiarlas de la forma que en cada caso resulte más adecuada, sin excluir el empleo de fondos o líneas diferentes del propio Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Así, se pretende que el Plan de Zona pueda utilizarse como un instrumento verdaderamente eficaz para planificar y dirigir, bajo la lógica, objetivos y directrices del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, todo tipo de acciones e inversiones sobre las zonas rurales, si lo consideran conveniente las Comunidades Autónomas, aportando un notable valor añadido como instrumento de referencia para el desarrollo rural sostenible, considerado en su sentido más amplio. Enfoque de sostenibilidad El enfoque de sostenibilidad para el desarrollo rural es una aportación de la Ley 45/2007 que deben llevar a la práctica el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y los Planes de Zona rural. Para ello, tanto en el diseño del Programa como de los Planes de Zona se deben marcar objetivos, establecer actuaciones y realizar el seguimiento y evaluación de la programación sobre los tres pilares de la sostenibilidad: los aspectos económicos, los sociales y los ambientales. Actuaciones a la medida para cada zona cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49537 El enfoque de sostenibilidad supone el diseño de estrategias de desarrollo rural que van más allá que las acciones oportunistas con efectos a corto plazo, y sin renunciar a la obtención de resultados precoces, exigen una visión y una planificación sobre horizontes de medio y largo plazo. Se pretende actuar en el presente pero para influir y modelar desde la zona rural su propio futuro, y evitar que el mundo rural vaya a la deriva de los azares de la globalización o a la zaga del mundo urbano. Enfoque de complementariedad El Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural no parte de cero, sino que se elabora en un momento en que ya existen un gran número de fondos (FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión), planes, programas o líneas de acción de la Unión europea y de las diferentes Administraciones españolas con impacto de muy diversa naturaleza, alcance e intensidad sobre el medio rural. Por ello, se ha optado por dar al Programa un enfoque de complementariedad sobre dichos fondos, planes o líneas preexistentes, de forma que se ordene y optimice su aplicación conjunta, se eviten las interferencias, doble financiación o incompatibilidades, y se faciliten las adaptaciones y acomodaciones precisas entre unos y otros. Así mismo, resulta esencial extender este enfoque de complementariedad a la elaboración de los Planes de Zona, donde debe aplicarse con la mayor profundidad posible, ya que es en estos Planes de Zona el detalle de las actuaciones necesarias y el perfecto conocimiento de los diferentes instrumentos y planes de acción con que cuentan las Administraciones actoras permite tanto una visión de conjunto como una discriminación operativa entre las acciones que pueden realizarse o financiarse con otros fondos, planes o programas comunitarios, estatales o autonómico, de las que deben financiarse con cargo al Programa. Intervenciones estratégicas, de carácter estructural Las actuaciones que se incluyen en el Programa, y las que se incluyan en el futuro en cada uno de los Planes de Zona, deben ser actuaciones dirigidas a causar un impacto estratégico favorable sobre su sostenibilidad. En este sentido, el Programa no pretende ser un simple complemento de las inversiones que las diferentes Administraciones públicas vienen realizando sobre el medio rural, sino que debe servir para realizar acciones de carácter estructural que incidan de forma clave sobre la economía, el estado de bienestar y el medio ambiente de cada zona, y que supongan para la misma un salto cualitativo. Ello requiere partir de un profundo análisis de la situación, la problemática y las potencialidades de cada zona rural, aplicar técnicas de planificación, crear un ambiente favorable para los enfoques innovadores y holísticos, y tomar adecuadamente en consideración de las nuevas ideas e iniciativas procedentes de las corporaciones locales y de los emprendedores y demás agentes económicos, sociales y ambientales locales. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49538 Ello resalta, una vez más, la importancia que tiene la elaboración de los Planes de Zona con una metodología de planificación apropiada y con un sistema de participación pública efectivo, que garantice la participación de las corporaciones locales de cada zona rural en el diseño de las actuaciones, procurando que las acciones previstas sobre cada uno de los municipios se complementen entre sí y produzcan efectos sinérgicos sobre el conjunto del territorio, promoviendo la acción municipal en común a través de mancomunidades o consorcios, y previendo los posteriores convenios de colaboración en su ejecución. Participación de la sociedad en la toma de decisiones En el siglo XXI no puede concebirse la elaboración de ningún tipo de programa de actuaciones que afecte a las personas en la medida que se pretende que llegue a afectarlas el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, sin que dicha programación se haya realizado con una participación real y efectiva de los agentes económicos, sociales y ambientales y de los propios interesados. Por este motivo, la propia Ley 45/2007 ya creó la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural como principal órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas de ámbito estatal relacionadas con el medio rural, y previó su intervención en el proceso de elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Para la aplicación de este Programa sobre todas y cada una de las zonas rurales incluidas en su ámbito de aplicación, y muy especialmente para la elaboración y para el seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural que hayan de ejecutarse en el marco del Programa, se ha entendido imprescindible aplicar este mismo principio de participación real y efectiva de los interesados y de los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio, para lo cual las Comunidades Autónomas desarrollarán los correspondientes sistemas de participación pública. A este respecto, en la mayor parte de las zonas rurales de aplicación del Programa se parte de la experiencia en procesos de participación ascendente derivados de la aplicación del enfoque Leader, y se cuenta con Grupos de Acción Local que aglutinan una parte importante de las iniciativas empresariales locales, y que pueden aportar mucho en los procesos de participación, aún teniendo en cuenta las importantes diferencias existentes entre las actuaciones de los programas Leader, de iniciativa predominantemente privada, y las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que en buena parte corresponde ejecutar a alguna de las tres Administraciones públicas intervinientes. Hacia un compromiso de los interlocutores territoriales Es necesario reforzar el papel y el compromiso de la sociedad civil y de los agentes económicos, sociales y ambientales en la toma de decisiones con incidencia en el medio rural, procurando no sólo su participación real y efectiva, sino además su compromiso a la hora de poner en marcha esas decisiones, con el fin de construir territorios más cohesionados, sostenibles y gobernables. En este sentido, el Programa pretende que en el proceso de elaboración de los Planes de Zona todos los actores e instituciones con presencia en el territorio, públicos y privados, y en un horizonte temporal de medio plazo, puedan llegar a adquirir un compromiso territorial orientado a garantizar una acción colectiva en los términos más amplios posibles: potenciación del capital natural, cultural y social; corrección de asimetrías sociales, territoriales y de infraestructuras; reconocimiento y remuneración de los bienes intangibles; mejora de la eficiencia de los sistemas productivos y de los territorios; potenciando la agricultura, la selvicultura y sus respectivas cadenas de valor en su dimensión territorial. Además, deben adquirir una conciencia profunda sobre los diversos y variados aspectos implicados en la sostenibilidad así como de las garantías y del sistema institucional que recogen la Ley 45/2007. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49539 2.2. ARTICULACIÓN DE LA ACCIÓN: DEFINICIÓN DE EJES ESTRATÉGICOS Para estructurar y vertebrar la acción del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y darla coherencia con el diagnóstico efectuado sobre el medio rural, se ha optado por articular las acciones en torno a cinco ejes estratégicos, cuatro de los cuales tienen carácter territorial y se apoyan, fundamentalmente, en las zonas rurales y en sus correspondientes Planes de Zona, mientras que el quinto tiene un carácter fundamentalmente temático y está dirigido a las prioridades de acción identificadas de carácter fundamentalmente no territorial. Los Ejes territoriales responden básicamente a los tres objetivos generales señalados por el artículo 23.1 de la Ley 45/2007 que equivalen a la consideración de los tres pilares de la sostenibilidad (un eje económico, otro eje social y un tercer eje ambiental), habiéndose diferenciado por cuestiones prácticas un cuarto Eje para las infraestructuras y los equipamientos que habitualmente permiten el cumplimiento simultáneo de varios de los tres anteriores objetivos. El Eje temático engloba diversas prioridades de acción de carácter principalmente horizontal y extraterritorial, correspondientes tanto a la asistencia técnica para la elaboración y seguimiento de los planes de zona y de los proyectos y líneas de acción derivados, como a actuaciones culturales horizontales y a las políticas de igualdad. Así, los Ejes estratégicos diferenciados son: Ejes estratégicos de acción Territoriales Eje 1. Actividad económica y empleo Eje 2. Infraestructuras y equipamientos básicos Eje 3. Servicios y bienestar social Eje 4. Medio ambiente Temático Eje 5. Actuaciones no territoriales A cada uno de los cinco ejes estratégicos definidos se le ha asignado uno o más objetivos estratégicos del artículo 2 de la Ley 45/2007. El segundo nivel jerárquico de la programación está constituido por las Medidas, que se agrupan por Ejes según su finalidad, y que se definen en correspondencia idéntica a las medidas señaladas por los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007. En el cuadro siguiente se establece la relación existente entre los cuatro ejes estratégicos y las medidas definidas por la Ley. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49540 Dentro de cada Eje, a su vez, para cada una de las medidas que lo integran se establecen unas directrices generales y unos objetivos operativos, que pretenden dar un modelo de respuesta común frente a los principales retos y necesidades del medio rural español. En un segundo nivel de planificación, dichas directrices y objetivos operativos habrán de orientar el diseño de los Planes de Zona rural, procurando un modelo de enfoque común y coherente con la estrategia de desarrollo rural sostenible adoptada por el Programa, que luego cada Plan de Zona podrá adaptar a la realidad, potencialidades y necesidades específicas de cada zona rural concreta. En un tercer nivel, cada medida se desarrollará y pondrá en práctica mediante diferentes Tipos de Actuación, que pueden corresponder a la Administración General del Estado o a las Comunidades Autónomas, y que son objeto de un tratamiento pormenorizado en los capítulos posteriores del Programa. Estos diferentes tipos de actuaciones, para los Ejes 1, 2, 3 y 4, son los que resultarán finalmente elegibles por los Planes de Zona. 2.3. ASIGNACIÓN DE OBJETIVOS Y DIRECTRICES DE ACCIÓN En este apartado se señalan los principales objetivos de cada Eje estratégico, así como las principales directrices y objetivos operativos de las medidas que lo integran. CUADRO. EJES ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS DEL PROGRAMA Eje 1.- Actividad económica y empleo Art. 16 Apoyo a la agricultura territorial Art. 17 Fomento a la actividad económica en el medio rural (incentivos regionales) Art. 20 Diversificación económica Art. 22 Creación y mantenimiento del empleo Eje2.- Infraestructuras y equipamientos básicos Art. 18 Infraestructuras de interés general Art. 23 Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos Art. 24 Energías Renovables Art. 25 Agua Art. 26 Tecnologías de la información y la comunicación Eje 3.- Servicios y bienestar social Art. 27 Seguridad ciudadana Art. 28 Educación Art. 29 Cultura Art. 30 Sanidad Art. 32 Protección social Art. 33 Urbanismo y vivienda Eje 4.- Medio ambiente Art. 19 Planificación ambiental Art. 21 Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales Art. 25 Agua (restauración hidrológico-forestal) Eje 5.- Eje temático: Actuaciones no territoriales Todos Asistencia técnica Art. 29 Cultura (actuaciones no territoriales) Art. 8 Igualdad cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49541 EJES TERRITORIALES EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Objetivo del Eje: Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola y agroalimentario, ganadero, forestal y derivado de la pesca e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas rurales consideradas prioritarias. Medida 1.1.- Diversificación económica Directriz 1.1.1.- En cada zona rural, identificar y dar prioridad en el apoyo a las actividades económicas que tengan carácter sostenible (Actividades rentables, que no comprometan a futuro su propia viabilidad, ni causen daños al medio ambiente) y que actualmente sean o que tengan clara potencialidad futura de ser: Actividades clave para el empleo en la zona, preferentemente de carácter estable y susceptible de interesar especialmente a jóvenes o a mujeres, así como de incentivar la constitución y mantenimiento de cooperativas o de trabajadores autónomos. Constituir y reforzar sistemas integrados y vinculados de actividades económicas dentro de la zona, que puedan complementarse y potenciarse unas a otras, como por ejemplo sistemas integrados basados en actividades primarias características o en cierta medida exclusivas de la zona que sustentan actividades vinculadas de transformación / comercialización, que dejan en la zona el valor añadido. Actividades económicas que generen riqueza y empleo en la zona basándose en materializar el principio de complementariedad entre el medio rural y el medio urbano, tales como el turismo rural en su sentido más amplio, la hostelería, la artesanía, la caza tradicional no intensiva, la pesca sin muerte, y las actividades de ocio o deporte. Actividades basadas en la prestación de servicios importantes para la población de la zona rural. Nuevas actividades basadas en el trabajo deslocalizado mediante el empleo de las tecnologías de la información y la telecomunicación. Directriz 1.1.2.- Desarrollar proyectos piloto y de innovación que contribuyan a la diversificación económica. Directriz 1.1.3.- Favorecer la cooperación interterritorial de los agentes y de las administraciones involucradas en proyectos de desarrollo rural Objetivos específicos: Extender el sistema nacional de incentivos regionales a la totalidad de las zonas con nivel 1 de prioridad territorial para la aplicación del Programa. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Objetivo del Eje: Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial en materia de transportes, energía, agua y telecomunicaciones. Medida 2.1.- Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos Directriz 2.1.1.- Mejorar la red de vías de transporte rural según las necesidades y demandas de las zonas rurales. Directriz 2.1.2.- Diseño de la red de vías de transporte en cada Zona Rural minimizando su impacto ambiental Directriz 2.1.3.- Optimizar el transporte público para atender más eficientemente a la demanda, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49542 la movilidad y el desplazamiento de los habitantes del medio rural, propiciando la oferta de paquetes de concesiones que implícitamente conlleven una compensación de los itinerarios menos rentables. Directriz 2.1.4.- Mejorar las dotaciones y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios municipales obligatorios. Directriz 2.1.5.- Priorizar prestación mancomunada de servicios en municipios de pequeño tamaño. Objetivos específicos: Dotar de acceso por carretera asfaltada a todos los núcleos tradicional y actualmente habitados con más de 50 habitantes. Asegurar el abastecimiento energético con un nivel de garantía adecuado en todos los núcleos habitados. Clausurar y restaurar todos los vertederos ilegales de residuos. Implantar la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos (no peligrosos) en todos los municipios rurales de más de 1000 habitantes. Conseguir que dispongan de puntos limpios todos los municipios de más de 2000 habitantes. Medida 2.2.- Energías renovables Directriz 2.2.1.- Generación: Incentivar la generación de energías renovables en el medio rural, de forma en todo caso respetuosa con los valores ambientales del territorio, incluido el paisaje, y potenciando los mecanismos que permitan que su implantación suponga un valor añadido que repercuta directamente en la propia zona rural de generación. Directriz 2.2.2.- Consumo: Promocionar el cambio tecnológico, incentivando el ahorro y el autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables (eólica, solar, biomasa), e incentivar igualmente las mejoras en la eficiencia. Medida 2.3.- Agua Directriz 2.3.1.- Mejora de la eficiencia en la gestión del agua, garantizando el suministro, y preservando la calidad y cantidad de las aguas en el medio rural. Objetivos concretos: Asegurar la aptitud para el consumo del agua, así como la garantía del abastecimiento, en todos los núcleos habitados de cada zona rural del Programa. Tratar todos los vertidos de aguas residuales urbanas que afectan a lugares de la Red Natura 2000 y a Parques Nacionales, mediante sistemas de depuración adecuados a los objetivos de conservación en cada caso establecidos. Medida 2.4.- Tecnologías de la información y la comunicación Directriz 2.4.1.- Seguir impulsando la dotación de las infraestructuras y el despliegue (telefonía móvil e Internet banda ancha) en territorios con núcleos de reducida población pero importancia estratégica dentro de la zona rural. Directriz 2.4.2.- Impulsar la aceptación y difusión de las tecnologías de información y comunicación ampliando la red de centros públicos de Internet, formando a los ciudadanos en el uso de las TIC y fomentando la ayuda a la innovación tecnológica en el medio rural. Directriz 2.4.3.- Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en el medio rural, y en particular, en las zonas más aisladas y remotas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49543 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Objetivo 1: Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana. Objetivo 2: Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores. Objetivo 3: Tomar en consideración las necesidades particulares de los ciudadanos del medio rural en la definición y aplicación de las políticas y medidas de protección social, adecuando los programas de atención social con el fin de garantizar su efectividad en dicho medio. Objetivo 4: Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas, que garantice las condiciones básicas de accesibilidad, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido, persigan un desarrollo sostenible y respeten el medio ambiente Medida 3.1.- Seguridad ciudadana Directriz 3.1.1.- Contribuir a la mejora de las instalaciones, equipamientos y las dotaciones de la Guardia Civil en el medio rural, priorizando las actuaciones en las zonas rurales a revitalizar. Directriz 3.1.2.- Contribuir igualmente a la dotación y mejora de los servicios de policía local, priorizando las actuaciones sobre las zonas rurales a revitalizar y la prestación mancomunada del servicio en municipios rurales de pequeño tamaño. Medida 3.2.- Educación Directriz 3.2.1.- Priorizar acciones innovadoras que mejoren la calidad de la educación, su adaptación al medio rural y que favorezcan la integración y la igualdad de todos los niños y jóvenes. Directriz 3.2.2.- Desarrollar en todos los centros municipales rurales programas de apoyo y refuerzo específico para aquellos alumnos que presenten carencias educativas o necesidades específicas. Objetivos concretos: Disponer de rutas de transporte escolar adaptado -con plazas adaptadas accesibles- para facilitar el traslado de todos los alumnos que lo precisen, en particular de núcleos aislados y de zonas de montaña. Medida 3.3.- Cultura Directriz 3.3.1.- Facilitar la accesibilidad de los ciudadanos de los núcleos rurales a la cultura mediante la creación y coordinación de redes y asociaciones sociales y culturales, fomentando la lectura en todos los sectores de población, la participación en actividades culturales tradicionales, el acceso a la cultura mediante las TIC, y promoviendo la creación cultural. Directriz 3.3.2.- Disponer de una adecuada oferta de actividades de ocio inclusivo, recreativas y de esparcimiento, facilitando el acceso y la participación a la población, especialmente a los jóvenes. Directriz 3.3.3.- Integrar la conservación del patrimonio histórico-artístico y de los recursos paisajísticos en la planificación y gestión del medio rural. Objetivos concretos: Disponer de al menos una biblioteca de referencia para la zona, con catálogo de publicaciones virtual o accesible en todos los ayuntamientos de la zona, y distribución de préstamos itinerante con apoyo en los consistorios. Asegurar un estado de conservación adecuado en todos los bienes de interés cultural de la zona. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49544 Medida 3.4.- Sanidad Directriz 3.4.1.- Fortalecer y mejorar la red de centros de salud de atención primaria. Directriz 3.4.2.- Mejorar el equipamiento y la formación del personal sanitario rurales, especialmente en el trato y manejo de personas con discapacidad y mayores. Directriz 3.4.3.- Mejorar el tiempo de respuesta y los medios de atención inmediata en caso de urgencias. Directriz 3.4.4.- Plantear la posibilidad de establecer servicios sanitarios especializados itinerantes, al menos en materia de prevención de enfermedades, y en materia de atención a personas de la tercera edad y personas con discapacidad con dificultades de movilidad, y de atención temprana. Objetivos concretos: Contar en todos los centros de salud rurales con un equipamiento sanitario básico estándar. Disponer un servicio de atención a urgencias médicas que permita reducir el tiempo de espera de los potenciales pacientes de todos los núcleos de la zona rural hasta la llegada del medio de transporte (ambulancia UVI o helicóptero) a un máximo de 30 minutos. Medida 3.5.- Protección social Directriz 3.5.1.- Priorizar actuaciones y programas de servicios sociales que satisfagan las necesidades sociales de los habitantes de los núcleos rurales y en particular de los grupos de población que requieran una atención prioritaria así como priorizar las medidas de apoyo a personas dependientes en aplicación de la normativa vigente de autonomía y atención a la dependencia. Directriz 3.5.2.- Incrementar la dotación de plazas y el número de centros de día, centros de noche o residencias para la tercera edad y personas con discapacidad en las zonas rurales Objetivos concretos: Disponer de un servicio de asistencia a la dependencia, basado en un teléfono de ayuda y de equipos de asistentes a domicilio. Disponer en todas las zonas rurales de un servicio de educación y atención infantil (0 a 3 años) accesible a la totalidad de familias con hijos en estas circunstancias. Disponer de un servicio de información y orientación preferentemente dirigido a colectivos con necesidades específicas, sobre aspectos básicos: formación, empleo, vivienda, hábitos de vida saludables, prevención de drogodependencias, voluntariado y acción social, integración social, violencia de género, igualdad, ocio inclusivo, cultura y deporte, y deporte adaptado. Medida 3.6.- Urbanismo y Vivienda Directriz 3.6.1.- Incentivar un urbanismo territorial, ambiental y socialmente responsable. Directriz 3.6.2.- Priorizar la rehabilitación con mejora de las condiciones de habitabilidad, accesibilidad, seguridad estructural y eficiencia energética de las viviendas, como principal método para ampliar la oferta de viviendas de la zona rural, frente a la construcción otras nuevas. Objetivo concreto: Garantizar el acceso a la vivienda para todos los habitantes del medio rural, promoviendo una política de vivienda que permita cubrir las necesidades previsibles de las familias y de los jóvenes. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49545 EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Objetivo: Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, y facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la reducción de la contaminación en las zonas rurales. Medida 4.1.- Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales Directriz 4.1.1.- Integrar de forma real y efectiva la conservación del medio natural en las políticas sectoriales e intersectoriales a aplicar en el medio rural, para frenar la pérdida de diversidad biológica y evitar el deterioro del patrimonio natural. Directriz 4.1.2.- Contribuir de una forma proactiva a los fines de la Red Natura 2000 y a la protección y restauración de la diversidad biológica y geológica. Directriz 4.1.3.- Llevar a la práctica las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje en el ámbito del paisaje rural. Directriz 4.1.4.- Desarrollar programas de formación y cursos que permitan conocer y valorizar los recursos naturales y paisajísticos del medio rural, y de los espacios protegidos en particular. Directriz 4.1.5.- Avanzar en la evaluación, a escala de zona rural, de las vulnerabilidades e impactos potenciales asociados al cambio climático, para la definición de estrategias zonales de adaptación. Objetivos concretos: Disponer de Planes de Gestión u otros instrumentos de planificación para todos los lugares Natura 2000 incluidos en las zonas del Programa. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Directriz 5.1.- Fomentar la participación de la mujer en las actividades económicas del medio rural, consolidando la iniciativa empresarial femenina: atendiendo a sus necesidades especificas en materia de información, formación, asesoramiento y financiación fomentando su inserción empresarial y establecer cauces de apoyo y tutelaje de las iniciativas emprendidas reconociendo socialmente el papel de las mujeres en la sociedad rural Directriz 5.2- Aplicar la Ley de Igualdad en el medio rural con el fin de proteger a las mujeres que presenten situaciones de riesgo. CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA 3.1. PREÁMBULO En este apartado se especifican los tipos de actuaciones que incluye el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Las actuaciones se presentan ordenadas por Ejes de actuación, y dentro de cada eje por Medidas, en correspondencia con el orden de las que aparecen señaladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007. Dentro de cada medida, se incluyen tanto las actuaciones que son competencia de la Administración General del Estado, incluidas las que sean declaradas cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49546 infraestructuras rurales de interés general, especificando las siglas del Departamento Ministerial competente para su ejecución; como las que son competencia de las Comunidades Autónomas y pueden ser objeto de ejecución concertada y cofinanciada, identificadas con el código CA. Dentro de cada uno de estos dos tipos, las diferentes actuaciones aparecen correlativamente numeradas. Cada actuación, ya corresponda a la AGE o a las Comunidades Autónomas, se ha identificado mediante un código que especifica: el Eje, la medida según el articulado de la Ley 45/2007, si corresponde a la AGE identificando el Ministerio Competente o a las Comunidades Autónomas (CA), y su número secuencial. Así, una medida 1.20.CA.3 correspondería al Eje 1 de Actividades económicas y empleo, medida de diversificación económica contemplada en el artículo 20 de la Ley 45/2007, corresponde a las Comunidades Autónomas y dentro de éstas es la número 3. Una actuación con código 2.23.MF.2 correspondería al Eje 2 de Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos, estaría enmarcada en las actuaciones infraestructurales a que se refiere el artículo 23 de la Ley, corresponde al Ministerio de Fomento y es la número 2 de las que realiza ese ministerio en esta Medida y Eje. Las Actuaciones del Eje temático 5 son de carácter horizontal y pueden ser de aplicación en todo el ámbito rural. Por el contrario, las actuaciones de los Ejes territoriales 1, 2, 3 y 4 son exclusivamente de aplicación en las zonas rurales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible a iniciativa de las Comunidades Autónomas, para las que se elabore un Plan de Zona en las condiciones especificadas en este Programa. 3.2. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ESPECIFICIDADES PARA LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Los tipos de actuaciones que se presentan en este epígrafe han sido propuestas por los Departamentos Ministeriales competentes. Se trata de actuaciones correspondientes a líneas que en marcha con anterioridad a la elaboración del Programa, que en el proceso de concertación seguido con cada Ministerio se han conseguido adaptar bien al régimen de prioridades territoriales de intervención del Programa (caso de las subvenciones), o bien a su mecanismo habitual de articular la acción a través de Planes de Zona (caso de las inversiones reales). Además de las actuaciones incluidas en este capítulo, existe un apreciable número de propuestas adicionales de actuación de algunos Ministerios, especialmente del Ministerio de Política Territorial, Sanidad y Política Social, Educación, Ciencia e Innovación y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todas ellas de aplicación general, que si bien tienen repercusión más o menos importante sobre el medio rural, no han podido engarzarse adecuadamente con los mecanismos de actuación (Plan de Zona) ni con las prioridades de intervención territorial del Programa, contando además con sus propios instrumentos de planificación e instrumentación. En estos casos, se ha optado por no incluirlas en el PDRS, puesto que su ejecución es completamente autónoma e independiente del mismo. Las medidas de la AGE se encuentran ubicadas en el Eje y Medida que en cada caso les corresponde, y codificadas con las siglas del Ministerio encargado de su realización. Para cada una de ellas se ha consignado la siguiente información: EJE: Según el Eje del Programa en que se articulan. MEDIDA: Referencia al alguno de los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007 a que responde la actuación ACTUACIÓN: Denominación simplificada del tipo de actuación. CONTENIDO: Detalle de en qué consiste la actuación, diferenciando, cuando procede subtipos, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49547 FORMA DE INSTRUMENTAR: Forma administrativa de ponerla en práctica, mediante inversiones reales del Departamento, subvenciones directas, subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, convenios de colaboración, etc. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: En relación a los objetivos generales y específicos del artículo 2 de la Ley 45/2007 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES: Planes o programas de la Administración General del Estado en los que se enmarca, en su caso, la actuación TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN: Tipología de las zonas donde es de aplicación la medida, según el artículo 10 de la Ley 45/2007 y el desarrollo de prioridades territoriales de intervención del Programa. Cuando no se especifica nada en contrario, en el caso de las actuaciones de la Administración General del Estado, la aplicación de este orden de prioridad se traduce en el siguiente orden: en primer lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 1, en segundo lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 2, en tercer lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 3, y en cuarto lugar los municipios de menos de 5000 habitantes de las zonas rurales intermedias o periurbanas no priorizadas, y en quinto lugar el resto de municipios rurales. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL: Señala si la actuación puede surgir a demanda de un Plan de Zona rural, que pone de manifiesto la necesidad. Es aplicable fundamentalmente a las actuaciones que son inversiones reales. La decisión sobre su ejecución corresponde al Departamento competente, a la vista del conjunto de necesidades puestas de manifiesto por el conjunto de los Planes de Zona. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: se refiere sólo a los casos en que la actuación puede ser ejecutada por la Administración General del Estado previa declaración de interés general de la acción concreta mediante Ley, con informe de la Comunidad Autónoma. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014: Sólo para el caso de subvenciones reguladas mediante bases estatales. En estos casos, se especifica si la inclusión de la actuación en el Programa va a suponer una futura modificación de dichas bases en el sentido de completarlas con la aplicación del régimen de prioridades territoriales del Programa, especialmente en el baremo utilizado para la valoración de las solicitudes, y en algunos casos también al cálculo de las ayudas. MARCO PARA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS 2010-2014: Para el caso de líneas de ayuda nuevas, establece las características principales de las bases reguladoras, especialmente en lo que se refiere al objeto de las ayudas y a las características y requisitos de los beneficiarios. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN: Identifica a los principales órganos que intervienen en la ejecución de la actuación. TIPO DE INTERVENCIÓN DE CADA CENTRO DIRECTIVO: Explica el tipo de actuación que cada centro realiza, en el caso de intervenir varios. También explica, cuando procede, el papel en la ejecución de la actuación de las Comunidades Autónomas. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS: Determina, en primer lugar, si la actuación requiere o no presupuesto adicional, si bien la totalidad de las actuaciones estatales finalmente incluidas se van a realizar dentro de las consignaciones presupuestarias habituales de los Departamentos. También identifica las partidas presupuestarias con que se financian las actuaciones, y sus correspondientes presupuestos, que se refieren bien a la cuantía que el Departamento ha podido reservar para las actuaciones derivadas del Programa, o bien reflejan únicamente la cuantía prevista para la acción global, con independencia de lo que pueda dirigirse cada año a actuaciones en las zonas del Programa. Este es el caso de muchas líneas de subvención, para las que se conoce la previsión presupuestaria 2010 y se puede prever las correspondientes dotaciones para los sucesivos ejercicios de duración del Programa, pero resulta imposible determinar a priori el importe que se dedicará cada año a subvencionar actuaciones en las zonas rurales del Programa, por depender ello de las solicitudes que se realicen desde estas zonas y de un gran número de factores impredecibles. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49548 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Incluye indicadores de ejecución, entre los que siempre debe figurar el gasto público realizado, más las unidades de ejecución que mejor expresan la actuación realizada. También incluye algunos indicadores de impacto ambiental derivados de la evaluación ambiental del Programa. 3.3. ACTUACIONES COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPECIFICIDADES DE LAS ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADAS DE FORMA CONCERTADA Y COFINANCIADA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA En este apartado se determinan las características que han de tener los diferentes tipos de actuaciones de competencia autonómica, susceptibles de ser incluidas en los Planes de Zona y realizadas en aplicación de los mismos, para que su ejecución pueda ser concertada y cofinanciada con la Administración General del Estado (AGE), dentro del marco del Programa. No se establecen, por tanto, determinaciones sobre las competencias propias de las Comunidades Autónomas, sino que únicamente se concretan las características y condiciones que han de reunir estas actuaciones para poder ser concertadas y cofinanciadas por la AGE en aplicación de este Programa. Por ello, el contenido de este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que ostentan las Comunidades Autónomas. En lo relativo a la concertación y cofinanciación de las actuaciones competencia de las Comunidades Autónomas, la actuación de la AGE se instrumentará mediante: La colaboración y participación con la Comunidad Autónoma competente para su aprobación en la elaboración de los Planes de Zona rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. La posterior concertación y cofinanciación de las acciones identificadas, detalladas y valoradas en los Planes de Zona, instrumentada mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración entre la AGE y la Comunidad Autónoma, sobre la base de las acciones especificadas en los Planes de Zona de cada una de las zonas rurales integradas en el Programa, siguiendo el orden de prioridad territorial y las directrices, objetivos y criterios establecidos en el mismo. La tipología y la selección de actuaciones que se ha incluido en este capítulo responde a la aplicación de los siguientes criterios: Desarrollar las medidas incluidas en los artículos 20 a 33 de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural con un nivel de detalle operativo suficiente. Procurar incluir acciones del máximo número posible de apartados de dichos artículos, siempre que se refieran a materia competencia de las Comunidades Autónomas y cumplan el resto de los criterios aquí señalados. Añadir también el desarrollo de algunas acciones generales de entre las especificadas en los artículos 16 a 19 que son igualmente competencia de las Comunidades Autónomas, y que o bien no tienen desarrollo en otros Programas específicos, o bien los complementan. Evitar coincidencias o solapamientos con las actuaciones de la AGE que han sido incluidas en el programa por iniciativa de algún departamento ministerial, sin perjuicio de la posibilidad de actuaciones complementarias de ambas Administraciones en determinados ámbitos. Procurar que se trate siempre de actuaciones de carácter estructural con efectos potenciales relevantes, que puedan suponer un cambio cualitativo en el aspecto de la sostenibilidad sobre el que pretenden incidir, evitando por el contrario la inclusión de actuaciones habituales de funcionamiento o mantenimiento, o de tipos de actuaciones cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49549 con escasa relevancia en términos de la sostenibilidad del territorio: las actuaciones deben responder a una necesidad importante para el medio rural detectada en el diagnóstico, y estar orientadas al cumplimiento de algún objetivo o directriz del Programa. Para las correspondientes a los Ejes 1, 2, 3 y 4, que se puedan aplicar en el contexto territorial de una zona rural, y se puedan orientar mediante su Plan de Zona, para multiplicar su eficacia y materializar el principio de la Ley 45/2007 de aplicación de estrategias de desarrollo sostenible específicas para cada zona rural. Que admitan ser cofinanciadas mediante un artículo 75 (transferencias de capital a Comunidades Autónomas) del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. DETERMINACIONES GENERALES PARA LA CONCERTACIÓN Y COFINANCIACIÓN DE ACTUACIONES AUTONÓMICAS Salvo que en alguna ficha de actuación incluida en este capítulo se especifique lo contrario, para poder ser concertadas y cofinanciadas por la AGE en el marco de este Programa, las actuaciones deben poseer las siguientes características: 1. Identificación en los Planes de Zona Para que pueda ser objeto de concertación y cofinanciación, la actuación en todo caso debe estar incluida, determinada, presupuestada y, cuando proceda, geográficamente localizada en el correspondiente Plan de Zona. 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva Para poder ser cofinanciadas, las bases y convocatorias de subvenciones que se realicen deben tener como ámbito territorial exclusivo y diferenciado las zonas rurales objeto del Programa. Las bases y las convocatorias se realizarán preferentemente de forma singularizada para cada zona rural, o excepcionalmente para la totalidad de las mismas, pero en estos casos deberá diferenciarse claramente tanto el presupuesto previsto para cada zona rural como las demás especificidades zonales sobre el objeto, la orientación y la tipología de las acciones subvencionables y la cuantía de las ayudas, todo de acuerdo con las previsiones de los correspondientes Planes de Zona rural. Siempre que ello sea compatible y coherente con la naturaleza y objetivos de la medida, las bases reguladoras de estas subvenciones cofinanciables deben incluir entre los criterios para el otorgamiento y en la determinación de la cuantía o la intensidad de las subvenciones, las determinaciones necesarias para priorizar y apoyar de forma especial: Las solicitudes realizadas por autónomos, microempresas, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias y agroalimentarias, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales, que en todo caso han de tener la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME). Las solicitudes realizadas por mujeres, o por empresas que en caso de resultar beneficiarias se comprometan a mantener en la zona una plantilla de trabajadores fijos con al menos el 50% de mujeres o que reserven un cupo para personas con discapacidad. Siempre que ello sea compatible y coherente con la naturaleza y objetivos de la medida, las bases reguladoras deben igualmente incluir un incremento en la cuantía o intensidad de las ayudas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Solicitudes de subvenciones sobre zonas rurales a revitalizar, sobre la cuantía o intensidad establecidas para las zonas rurales intermedias o periurbanas. Actuaciones de mejora de los servicios municipales obligatorios, en los municipios de menos de 5000 habitantes, sobre la establecida para el resto de los municipios. Actuaciones orientadas al cumplimiento de los fines y objetivos de los espacios de la Red Natura 2000. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49550 En ningún caso las ayudas podrán, por sí o conjuntamente con otras concurrentes para el mismo fin, superar el coste de la actuación, ni rebasar los límites legalmente establecidos para el tipo de actuación de que se trate. En las condiciones determinadas por la normativa comunitaria, los regímenes de ayudas a las actividades económicas establecidos por la Comunidad Autónoma deben ser compatibles o haber obtenido autorización expresa de la Comisión Europea como ayuda de estado compatible con dicha normativa comunitaria. Las bases y las convocatorias deberán ser, en todo caso, posteriores al convenio específico mediante el que se produzca la concertación entre la AGE y la Comunidad Autónoma para la ejecución de los Planes de Zona, y deben hacer clara referencia a las especificidades señaladas por cada Plan de Zona en relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso serán objeto de cofinanciación actuaciones que se hayan iniciado con anterioridad a las referidas convocatorias. Tampoco serán objeto de cofinanciación ayudas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, registros o similares u otros de carácter tributario, fiscal o sometido a arancel, ni ayudas otorgadas a personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de obtener subvenciones públicas. En este Programa se considera microempresa, pequeña o mediana empresa a las que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 3. Inversiones reales, y transferencias de capital instrumentadas mediante convenio o subvención directa a corporaciones locales, empresas, familias o instituciones sin fines de lucro Cuando se trate de inversiones reales o de transferencias de capital a corporaciones locales, empresas, familias o instituciones sin fines de lucro instrumentadas mediante convenios o subvenciones directas, las operaciones deben previamente ampararse y enmarcarse en los Planes de Zona, que han de justificar su necesidad e identificar las actuaciones a realizar, sus localizaciones, sus presupuestos estimados, e identificar las contrapartes. No podrán ser objeto de cofinanciación las inversiones reales o las transferencias de capital mediante convenio que se hayan realizado sin ampararse ni enmarcarse en los Planes de Zona concertados entre la AGE y la Comunidad Autónoma. 4. Condiciones generales para la concertación y cofinanciación derivadas de la evaluación ambiental del Programa 4.1. Derivadas de la normativa sobre evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Para que las actuaciones incluidas en un Plan de Zona puedan ser objeto de concertación y de cofinanciación en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, dicho Plan de Zona debe haber superado favorablemente una evaluación ambiental si así lo requiriese la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluyendo el supuesto de evaluación por previsión de repercusiones negativas significativas sobre lugares de la Red Natura 2000, así como la normativa autonómica concordante. No podrán ser cofinanciadas actuaciones diferentes de las evaluadas en el contexto del Plan de Zona, salvo que se trate de modificaciones del Plan en cuya tramitación se haya seguido el procedimiento ambiental que resulte aplicable. Cuando un proyecto incluido en el Plan de Zona deba someterse a evaluación de impacto ambiental, su ejecución concertada se entiende condicionada a que posteriormente supere favorablemente dicho procedimiento y se ejecute en las condiciones ambientales derivadas del mismo. Para estos proyectos, que también quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49551 4.2. Derivadas de la normativa de protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos. Las actuaciones a concertar y a cofinanciar con cargo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible no deben suponer un efecto negativo apreciable sobre ningún lugar de la Red Natura 2000, ni sobre ningún espacio natural protegido. Para la fase de concertación de los proyectos a ejecutar en cada Plan de Zona, ello se declarará y acreditará expresamente en la Memoria Ambiental Conjunta que suscriban las autoridades autonómicas que actúen como órgano promotor del Plan de Zona y como órgano ambiental. En dicha evaluación debe haberse pronunciado favorablemente el órgano autonómico competente en materia de gestión de la Red Natura 2000. Cuando con la evaluación ambiental del Plan de Zona no se pueda tener la seguridad de que un determinado proyecto no puede causar efectos negativos apreciables sobre alguno de los referidos lugares y espacios, siendo entonces aplicable al mismo la normativa de evaluación de impacto ambiental, entonces se podrá concertar su ejecución, entendiéndose en todo caso condicionada a que con dicha evaluación de impacto ambiental se pueda garantizar la ausencia de impactos negativos significativos. Para estos proyectos, que quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para la gestión de esta Red, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán financiadas con cargo al Programa acciones que puedan causar daños apreciables sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. 4.3. Equilibrio de gasto y velocidad de ejecución para las actuaciones del eje 4 de medio ambiente: El presupuesto asignado en cada Plan de Zona al eje 4 de medio ambiente estará comprendido entre el 15% y el 40% del presupuesto total cofinanciable. No debe haber retrasos significativos en la velocidad de ejecución en este eje respecto al resto. El gasto programado en este Eje materializará la prioridad señalada por la Ley 45/2007 en relación con los espacios de la Red Natura 2000. 5. Características específicas de cada tipo de actuación autonómica para su concertación y cofinanciación Se expresan a continuación las características que han de reunir los diferentes tipos de actuaciones autonómicas para ser susceptibles de concertación y cofinanciación por la AGE en el marco de este Programa, presentándose a continuación ordenadas por ejes y medidas, en correspondencia con el articulado de la Ley 45/2007, y caracterizadas siguiendo el siguiente esquema: 1. Eje 2. Medida 3. Denominación de la actuación: nombre genérico dado a la misma. 4. Contenido de la actuación y forma de instrumentarla: detalla en qué consiste la actuación cofinanciable cómo puede ser instrumentada su ejecución por la Comunidad Autónoma. En este apartado se señala si se trata de inversiones reales o de subvenciones, y si para su ejecución requiere la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y corporaciones locales o terceros. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49552 5. Objetivos de la actuación: a. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: en relación con los generales y particulares establecidos por el artículo 2 de la Ley 45/2007. b. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: sólo en caso de que el Programa haya establecido un objetivo específico que se alcanzará mediante la actuación. 6. Tipo de zonas rurales de aplicación: En tanto no se especifique lo contrario en el tratamiento dado cada tipo de actuación, la actuación será de aplicación en las zonas rurales a revitalizar, en las zonas rurales intermedias y en las zonas rurales periurbanas. En algunas actuaciones se limita el tipo de zonas rurales de aplicación, como consecuencia de las prioridades puestas de manifiesto en el diagnóstico efectuado sobre el medio rural, bajo el principio de maximizar la eficiencia del gasto público y de dirigir los recursos económicos del Programa y las actuaciones derivadas a las zonas rurales donde son mayores las carencias y las necesidades. Esta limitación afecta, fundamentalmente, a las zonas rurales periurbanas, cuya situación, en términos económicos, sociales y de equipamientos e infraestructuras, es en términos generales significativamente mejor que la que se constata en las zonas rurales intermedias y a revitalizar. 7. Condiciones específicas para la cofinanciación: Se han incluido en este apartado las condiciones derivadas de la evaluación ambiental del Programa, señaladas por su correspondiente Memoria Ambiental conjunta. También se han incluido otras condiciones específicas que se consideran necesarias por aplicación de la normativa vigente u otras causas. Las acciones que no cumplan las condiciones especificadas no podrán ser cofinanciadas por la AGE con cargo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible. 8. Características de las ayudas: En caso de tratarse de subvenciones que vayan a ser otorgadas por las Comunidades Autónomas, también se determinan sus características básicas para que puedan ser concertadas y cofinanciadas por la Administración General del Estado en el marco del Programa, adicionales a las características expresadas anteriormente con carácter general. a. Objeto de la subvención b. Características de los beneficiarios y condiciones esenciales para el otorgamiento. 9. Indicadores para la evaluación y seguimiento de la actuación a. Indicadores de ejecución de la actuación. b. Indicadores de impacto: los derivados de su evaluación ambiental. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49553 3.4. FICHAS DE ACTUACIONES SEGÚN EJES 3.4.1. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO 3.4.1.1. ART. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL 1.16.- CA.1.- APOYO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS TERRITORIALES DE EXPLOTACIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en concurrencia competitiva a los titulares de explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales o mixtas que se dispongan a suscribir un contrato territorial de zona con el órgano autonómico competente. Dicho contrato territorial debe ser específico para cada zona rural, en función de las orientaciones que deban darse a la explotación con el objetivo de contribuir reforzar la sostenibilidad de la zona, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos ambientales y sociales, y sus compromisos básicos deben encontrarse determinados en el correspondiente Plan de Zona rural. Se han incluido con prioridad para la suscripción y obtención de las subvenciones y demás beneficios y ayudas a los titulares de explotaciones prioritarias de la Ley 19/1995, a los agricultores profesionales y a los profesionales de la agricultura. Y entre ellos, serán prioritarios los que sean, a su vez, titulares de explotaciones territoriales, ecológicas o ubicadas en áreas de la Red Natura 2000. En todo caso, se estará a lo que establezca el real decreto que regule el contrato territorial cuando entre en vigor. Se deberá considerar la figura del Contrato Territorial como especialmente adecuada para diferentes tipos de manejo agrosilvopastoral, distinguiéndolos inequívocamente con otros que se encuentren ya cofinanciados a través del FEADER por los PDR de las CCAA. Entre estos tipos destacan: 1.- Manejo de la ganadería extensiva para la prevención de incendios forestales. 2.- Recuperación de la trashumancia tradicional. 3.- Manejo de la ganadería extensiva para la mejora del estado de conservación de determinados hábitats. 4.- Conservación del paisaje agrosilvopastoral tradicional. 5.- Manejo de explotaciones agrarias orientadas a la conservación de especies. 6.- Establecimiento de áreas o zonas de reserva. Las ayudas y beneficios que se deriven de la suscripción de los contratos territoriales serán incompatibles con acciones, compromisos y medidas incluidas en planes y programas financiados o cofinanciados con ayudas comunitarias. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49554 Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En todos los casos, los compromisos adicionales del contrato territorial de explotación adoptado para la zona que generen gastos cofinanciados por el Programa deben ser diferentes y encontrarse perfectamente delimitados de los compromisos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural del FEADER y de los requisitos generales de la condicionalidad de la PAC, sin perjuicio de que a efectos de gestión todos los compromisos se puedan integrar en un solo documento contractual. Los objetivos, orientaciones y demás especificidades del contrato territorial deben concretarse en el Plan de Zona. En las áreas rurales incluidas en la Red Natura 2000 y en otros espacios protegidos, dentro de cada una de las zonas rurales calificadas y delimitadas, los compromisos adoptados en el contrato han de ser coherentes con los correspondientes objetivos de conservación, y facilitar su cumplimiento. En todos los casos, los contratos territoriales han de incluir medidas apropiadas al menos para la conservación del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica natural, el paisaje rural tradicional, los recursos genéticos agrarios ligados al territorio, y para la reducción de emisiones a la atmósfera, entre otros fines de interés público vinculados a las actividades agrarias. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Adopción de compromisos de carácter medioambiental y social a través de contratos territoriales de explotación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, en particular las explotaciones consideradas prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, así como los profesionales de la agricultura y los agricultores profesionales que suscriban los contratos territoriales de zona con el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tendrán prioridad en la suscripción de los contratos territoriales de explotación los profesionales de la agricultura y los titulares de explotaciones territoriales y ecológicas, así como aquellas explotaciones que se encuentren incluidas en espacios Red Natura 2000. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con aplicación de la medida. Nº de contratos suscritos en cada zona. Gasto realizado. Indicadores de impacto ambiental: Nº de lugares Natura 2000 beneficiados. Nº de contratos suscritos que afecten a lugares Natura 2000. Nº de espacios naturales protegidos. Nº de contratos suscritos que afecten a todos y cada uno de los espacios naturales protegidos TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49555 3.4.1.2. ART. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL 1.17.- MEH.1.- INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES CONTENIDO El sistema nacional de Incentivos Económicos Regionales dará un tratamiento preferente a los proyectos que, cumpliendo los requisitos aplicables según la normativa vigente, se desarrollen en las zonas rurales consideradas prioritarias. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1a y 2.2.a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Incentivos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda. Con vigencia: 2007-2013. Disponible en: www.dgfc.sgpg.meh.es. Ley 50/1985, de 27 de diciembre, Ley de Incentivos Regionales. Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Reales Decretos por los que se delimitan las zonas de promoción económica de las comunidades autónomas de: Galicia (Real Decreto. 161/2008 de 8 de febrero), Andalucía (Real Decreto. 162/2008 de 8 de febrero), Principado de Asturias (Real Decreto. 163/2008 de 8 de febrero), Cantabria (Real Decreto. 164/2008 de 8 de febrero), Región de Murcia (Real Decreto. 165/2008 de 8 de Febrero), Comunidad Valenciana (Real Decreto. 166/2008 de 8 de Febrero), Aragón (Real Decreto. 167/2008 de 8 de Febrero), Castilla-La Mancha (Real Decreto. 168/2008 de 8 de Febrero), Canarias (Real Decreto. 169/2008 de 8 de Febrero), Extremadura (Real Decreto. 170/2008 de 8 de Febrero), Castilla y León (Real Decreto. 171/2008 de 8 de Febrero). TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Actualmente los Reales Decretos de Delimitación de Zonas de Promoción Económica de Incentivos Regionales desde su entrada en vigor en marzo de 2008, determinan qué zonas son las que reciben los incentivos regionales, incluyendo también las eventuales zonas prioritarias que se establezcan dentro de cada zona de promoción. A los proyectos que se presenten localizados en estas zonas se les aplicará unos porcentajes más favorables en la valoración, a igualdad de condiciones frente a otras localizaciones. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49556 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Economía y Hacienda Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos Secretaría General de Presupuestos y Gastos Dirección General de Fondos Comunitarios Subdirección General de Incentivos Regionales Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS Se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Se dará un tratamiento preferencial a la valoración de proyectos que cumplan los requisitos para recibir una subvención de Incentivos Regionales y se localicen en estas zonas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS No puede determinarse a priori la parte del presupuesto aplicada a las zonas prioritarias que se determinen. Dependerá de los proyectos presentados y sus características en función de la legislación vigente de Incentivos Regionales. La aplicación presupuestaria será la 15.14.422 A.771 pero al realizarse los pagos, con carácter general, dos años después de la concesión de la subvención, las aplicaciones a la misma empezarán a partir de 2011 como mínimo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Número de proyectos pagados de incentivos regionales localizados en las zonas rurales prioritarias dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Subvención pagada a proyectos localizados en las zonas rurales prioritarias dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria (presupuesto 2010) Incentivos regionales 15.14.422 A.771 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49557 3.4.1.3. ART. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.1.- PLANES DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA CONTENIDO Apoyo mediante convenio de colaboración a las entidades locales para la elaboración y ejecución de planes de competitividad turística de ámbito municipal o comarcal, que deben tener por objeto la creación de productos turísticos diferenciados y especializados, y que pueden incluir acciones de los siguientes tipos: equipamientos turísticos, señalización, servicios guiados, adecuaciones del patrimonio natural y cultural con fines turísticos, acciones formativas, implantación de sistemas de calidad, promoción de los productos y destinos, estudios de mercado, mejora de la accesibilidad, mejora de la sostenibilidad del destino, gerencia y consolidación de una estructura de gestión. En todo caso se otorgará prioridad para la suscripción de convenios y el otorgamiento de ayudas a los planes y solicitudes presentados por Entidades Locales que cuenten con actuaciones de mejora de equipamientos turísticos para personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios de colaboración con entidades locales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial. Desarrollo de programas de actuación público-privados cofinanciados que integren a las diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.1c, Art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020 –desarrollado en el plan operativo “Plan de Turismo Español 2008-2012”, Programa de desestacionalización y reequilibrio territorial, de ámbito nacional. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normas de conservación. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación debe figurar en el Plan de Zona Rural. Cuando las actuaciones puedan afectar a lugar de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, se seguirá la normativa específica de protección que resulte aplicable. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49558 ADAPTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PLANES Y DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Para los Planes de competitividad existen unos criterios de selección en función de los productos turísticos a crear y de la calidad del programa o memoria que presentan las Entidades Locales. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo (SET) Instituto de turismo de España TURESPAÑA Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Instituto de turismo de España TURESPAÑA Previa presentación por las entidades locales interesadas de planes de competitividad turística, y a propuesta de la Mesa de Directores Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas dependiente de la Conferencia Sectorial de Turismo, suscripción de convenios para cofinanciación a partes iguales (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comunidad Autónoma y Entidad Local) de las actuaciones incluidas en el plan de competitividad TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Cofinanciación de las actuaciones mediante convenio Supervisión de las actuaciones TIPO DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL Propuesta de planes de competitividad turística a la Secretaría de Estado Cofinanciación de las actuaciones mediante convenio Ejecución de las actuaciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo El presupuesto anual de los planes de competitividad se dirige en un 60% a zonas rurales, si bien varía cada año. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de las actuaciones del convenio para la aplicación de planes de competitividad se realiza a partes iguales entre las Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Planes de Competitividad 20.208.432A.76000 10,8 millones €/año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49559 tres administraciones participantes. Las acciones complementarias se subvencionan al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales beneficiadas con la actuación, Nº de nuevos planes de competitividad abordados en convenios. Nº de empresas de turismo que han participado en acciones formativas o de calidad. Gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.2.- CLUBES DE PRODUCTO TURÍSTICO EN ESPACIOS NATURALES CONTENIDO Prestación de servicios de asesoría y formación a empresas turísticas y a gestores de espacios naturales protegidos que voluntariamente quieran adherirse al Club de producto, con el fin de capacitarles para crear una oferta turística diferenciada y específica del espacio protegido que integre a todos los productos locales bajo el enfoque del espacios protegido, sensibilizar en este sentido a los visitantes, y cumplir los requisitos de la Carta Europea de Turismo Sostenible. Certificación de la sostenibilidad de las empresas de turismo ubicadas en territorios protegidos y sus áreas de influencia socioeconómica Esta actuación tiene dos modalidades: Clubes de producto ecoturismo en espacios protegidos, incluyendo un sistema de adhesión de empresas de turismo a la Carta Europea de Turismo Sostenible, y una guía de espacios acreditados. Club de Producto Reservas de la Biosfera Españolas. En el servicio de asesoramiento se incluirá el tratamiento de las medidas apropiadas para personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicios de asesoría y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Impulsar experiencias integrales de referencia en sostenibilidad y amplio reconocimiento de actividades empresariales clave en destinos concretos de tipo cultural y patrimonial. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2.a, 2.2.e. 2.2.g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, desarrollándose a través del Plan de Turismo Español 2008-2012. Ámbito nacional. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Zonas rurales de cualquier tipo que incluyan espacios incluidos en la Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera con capacidad de acogida para actividad turística. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49560 RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona rural debe figurar en el Plan de Zona. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TURESPAÑA La Secretaría de Estado de Turismo crea el Club de producto turístico y presta el servicio de asesoramiento a las empresas de turismo ubicadas en espacios protegidos y en Reservas de la Biosfera, y a los gestores de los espacios protegidos. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Adhesión, en su caso, del departamento gestor del espacio protegido al Club de Producto PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Crédito total sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Implantación Sistema de Adhesión de empresas a la Carta Europea 20.208.432A.640 Club de producto espacios naturales protegidos con CETS 20.208.432A.640 Guía de espacios naturales protegidos s y empresas adheridas a la CETS 20.208.432A.640 Club de producto Reservas de la Biosfera Españolas 20.208.432A.640 324.000 € 300.000€ 250.000€ 250.000€ 200.000€ Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49561 Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, nº de empresas de turismo, nº y superficie de espacios naturales protegidos adheridos a la CET y al Club de producto. Gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.3.- CLUBES DE PRODUCTO EN DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CONTENIDO Prestación de servicios de asesoría y formación a empresas turísticas ubicadas en territorios con denominaciones de origen y al personal de las entidades locales relacionados con la gestión de los destinos turísticos que voluntariamente quieran adherirse al Club de producto, con el fin de capacitarles para crear una oferta turística diferenciada y específica ligada a productos agroalimentarios con denominaciones de origen, que motivan a los turistas a realizar un viaje para su consumo, compra e interpretación de las prácticas y paisajes asociados a estas producciones. La incorporación al Club requiere el cumplimiento de unas condiciones específicas de calidad y de sostenibilidad. Los clubes de producto incluirán medidas específicamente dirigidas a facilitar el servicio turístico a las personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicios de asesoría y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Impulsar experiencias integrales de referencia en sostenibilidad y amplio reconocimiento de actividades empresariales clave en destinos concretos de tipo gastronómico, cultural y patrimonial. Desarrollo de programas de actuación público-privados cofinanciados que integren a las diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020. Programa Turismo, Medioambiente y Sociedad, y Programa Desestacionalización y Reequilibrio territorial. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales, siendo requisito que tengan denominaciones de origen. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona debe surgir del Plan de Zona. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49562 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO La Secretaría de Estado de Turismo crea el club de producto y presta el servicio de asesoramiento a las empresas de turismo y administraciones locales ubicadas en zonas rurales con denominaciones de origen adheridas al Club. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Rutas del Vino 20.208.432A.640 Implantación Ruta del Jamón Ibérico 20.208.432A.640 Club de producto Turismo Gastronómico 20.208.432A.640 300.000€ 250.000€ 250.000€ 200.000€ 200.000€ Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado, nº zonas rurales beneficiadas con la ayuda, Nº denominaciones de origen existentes en el ámbito de aplicación del PDRS en las que se ha establecido una ruta u otro tipo de actuación. Nº empresas de turismo adheridas al club de producto en el ámbito de aplicación del PDRS. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49563 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.4.- FORTALECIMIENTO Y EXTENSIÓN EN DESTINOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA EN DESTINOS (SICTED) Y PRODUCTOS TURESPAÑA CONTENIDO Prestación de servicio de asesoramiento y formación a los empresarios de turismo en el medio rural y a los servicios turísticos prestados por Entidades Locales (incluida policía municipal, museos, oficinas de información turística, etc.) para la aplicación de buenas prácticas. La adhesión de un municipio como destino turístico local al sistema es voluntaria, requiere seguir un protocolo específico, y su aprobación en la Comisión de Turismo de la FEMP. La adhesión se reconoce con placas identificativas. Cada entidad local debe disponer de un técnico o gerente que lleve el seguimiento de las empresas acreditadas que participan en el Sistema. El programa de formación incluirá detalles sobre el tipo de atención que debe darse a los clientes con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicio de asesoramiento y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: mejorar los servicios turísticos, el nivel de satisfacción del turista y la calidad percibida por el cliente. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, de ámbito nacional. Desarrollado a partir del Programa Valor al Cliente- Calidad percibida. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Cualquier tipo de zona rural. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona debe surgir del Plan de Zona INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49564 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO Prestación del servicio de asesoramiento y formación a los empresarios y a los servicios turísticos de las entidades locales de los destinos turísticos adheridos al sistema. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Fortalecimiento y extensión en destinos del SICTED + Productos Turespaña 20.208.432A.640 220.000 € 50.000€ 50.000€ 0 0 Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: gasto efectuado, nº zonas rurales beneficiadas, nº municipios del ámbito del PDRS adheridos al Sistema. Nº de empresas turísticas del ámbito del PDRS adheridos al Sistema. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.5.- APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS CONTENIDO Otorgamiento mediante convenios de colaboración de préstamos por parte del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) a entidades locales o a entidades de ellas dependientes, destinados a la dotación o adecuación de infraestructuras y equipamientos turísticos de destinos turísticos maduros. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Préstamos a entidades locales mediante convenios de colaboración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: recuperación de destinos turísticos maduros que precisan una renovación en profundidad de sus infraestructuras y servicios para mejorar su competitividad y reposicionarse en el mercado turístico. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49565 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, Programa Desestacionalización y Reequilibrio Territorial, de ámbito nacional Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zona rural de aplicación del programa, aunque principalmente coincidirán con zonas rurales periurbanas y algunas zonas intermedias; raramente los destinos turísticos maduros raramente coincidirán con zonas rurales “a revitalizar. Cuando las actuaciones puedan afectar a lugar de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, se seguirá la normativa específica de protección que resulte aplicable. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente de los Planes de Zona Rural. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normas de conservación. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORES DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 El FOMIT se rige por el RD 1916/2008 y la correspondiente convocatoria anual. Las actuaciones financiadas por el FOMIT se centran en la dotación de infraestructuras o adecuación de las ya existentes así como de adquisición y puesta en uso de diferentes tipos de equipamientos urbanos (equipamientos deportivos, señalización, limpieza urbana, vías urbanas, acondicionamiento de edificios y fachadas, edificios multifuncionales, aparcamientos, zonas verdes, etc). De este modo se puede llegar a la conclusión de que el uso de este fondo pretende ante todo la adecuación de los municipios para sus funciones básicas, a servicio de los ciudadanos. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO ORGANISMO AUTÓNOMO TURESPAÑA La Secretaría de Estado de Turismo gestiona la línea de financiación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), suscribe los convenios con las entidades locales beneficiadas, y otorga los préstamos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49566 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 FOMIT 20.208.432A.871 37.500.000€/año Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. Los préstamos se otorgan con largos plazos de amortización (hasta 15 años), bajos tipos de interés (interés fijo 0,50%) y períodos de carencia de hasta 5 años. El importe del préstamo no puede exceder los 6.000.000 € ni ser inferior a 100.000 €. Para poder ser beneficiarios de un préstamo con cargo al FOMIT, las corporaciones locales deberán acreditar que el sector turístico privado de su ámbito territorial invierte en sus propios negocios una cuantía que represente, al menos, el 30% de la inversión pública, porcentaje que deberá justificarse a través de las respectivas licencias de obras. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado, Nº de municipios del ámbito del PDRS beneficiarios. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.1.- DOTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y ACTIVOS PARA EL TURISMO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales para la dotación, conservación o mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural concebidos con enfoque integral y alcance comarcal, tales como: Oficinas y puntos de información turística, Museos. Centros de interpretación o de recepción de visitantes. Señalización. Edificaciones con arquitectura rural representativa. Instalaciones para turismo activo en el medio rural. Elementos del patrimonio natural o cultural y su entorno. Dentro del primero se entiende incluido el patrimonio geológico, y dentro del segundo el patrimonio minero, entre otros. Zonas de uso público en el medio natural. Espacios públicos y aparcamientos turísticos en pueblos. Rutas turísticas, incluida la adquisición de los medios de transporte turístico. Miradores. Mercados, muestras y ferias tradicionales de interés turístico. Campamentos públicos de turismo. Inversiones para la implantación de sistemas de calidad turística en destinos rurales. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49567 Las actuaciones pueden realizarse directamente por la Comunidad Autónoma, o bien amparadas en convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales, o en su caso con otras personas físicas o instituciones sin fines de lucro propietarias del terreno o del elemento que actúa como activo turístico. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones en cada zona del Programa, por tipos. Gasto público realizado. Indicadores de impacto ambiental: Nº actuaciones en lugares Natura 2000 o en espacios naturales protegidos. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.2.- PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales en actuaciones de promoción del turismo rural, incluido el agroturismo, el ecoturismo, el geoturismo, y el turismo activo, tales como la promoción de los destinos y los productos, mejora de la imagen corporativa, y la celebración de feria y otros eventos promocionales. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones promocionales sobre cada zona del Programa. Gasto público realizado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49568 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.3.- AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas turísticas así como a entidades locales para: Construcción, mejora o modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos (inmovilizado material). Adaptación de los establecimientos a nueva normativa, así como a personas discapacitadas, niños o personas mayores. Formación del personal. Innovación, introducción de las TIC o de las tecnologías ambientales. Establecimiento de redes asociativas. Actividades de promoción Uso de energías renovables, para refuerzo del concepto de turismo sostenible. A efectos de esta actuación, se entenderán incluidas, entre las actividades de turismo rural, al menos las siguientes: alojamientos rurales (albergue rural, camping, casa rural, casona rural, centro rural, hostal rural, hotel rural, posada rural), restaurantes, agroturismo, turismo geológico, fotográfico y astronómico, turismo de salud –centros y balnearios de aguas termales-, ecoturismo (incluido el turismo ornitológico, botánico y micológico), museos relacionados con la naturaleza (museos de paleontología, mineralogía, flora y fauna, entre otros) y centros de interpretación, así como actividades con caballos, circuitos de aventura, descenso de cañones y barrancos, escalada, espeleología, montañismo, rapel, rocódromos, parapente, orientación, tirolinas, cicloturismo, senderismo, tiro con arco, escuelas de pesca y pesca sin muerte, piragüismo, rafting, descenso de ríos, remo, vela, windsurf, esquí de fondo o de travesía, raquetas, trineos de perros, tiendas gastronómicas o rurales, y turismo artístico de matiz rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El régimen de ayudas ha de ser específico para las zonas rurales objeto del Programa. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que las actuaciones subvencionadas no causan efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica y geológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Construcción, mejora o modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos (inmovilizado material) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49569 Adaptación de los establecimientos a nueva normativa, así como a personas discapacitadas, niños o personas mayores. Adaptar la localización e instalaciones de las empresas a nuevos requerimientos legales. Formación del personal. Innovación, introducción de las TIC o de las tecnologías ambientales. Establecimiento de redes asociativas. Actividades de promoción. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios deben ser pequeñas y medianas empresas turísticas, inscritas en el correspondiente registro autonómico. También se podrá otorgar la subvención a pequeñas entidades locales para las cuales el sector turístico suponga un importante ingreso. Los beneficiarios han de disponer de un establecimiento permanente en la zona rural por la que solicitan la subvención. La actividad subvencionable debe realizarse íntegramente en dicha zona rural, o en varias zonas rurales incluidas en el Programa. Entre los criterios de prioridad para el otorgamiento, se incluirán criterios de sostenibilidad ambiental de las actuaciones previstas, con particular atención al diseño arquitectónico bioclimático, uso de energías renovables, instalación de sistemas de reutilización de agua y de minimización de residuos, y a la restauración y rehabilitación de edificios en lugar de las nuevas construcciones. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones en cada zona del Programa, por tipos. Gasto público realizado. Indicadores de impacto ambiental: número de actuaciones subvencionadas en el interior de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.6.- MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Cofinanciación por el Estado del otorgamiento por las Comunidades Autónomas de subvenciones a ayuntamientos, y a pequeñas y medianas empresas comerciales y sus asociaciones, destinadas a mejorar la productividad y competitividad del comercio en el medio rural. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con las comunidades autónomas para la cofinanciación de subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Asegurar una distribución comercial eficiente y de calidad en las áreas rurales. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: los especificados por los artículos 2.1b y 2.2h. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49570 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio 2008/2012, que cuenta con un programa específico de “Fomento del Comercio Rural”. Disponible en: www.comercio.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias incluidas en el PDRS. Prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de la actuación puede reflejarse en los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 De acuerdo a los créditos anuales del Plan 2008/201 las convocatorias de ayudas se realizan anualmente por las comunidades autónomas en sus correspondientes boletines oficiales. Se deberían especificar unos criterios mínimos de prioridad para que las CCAA los tengan posteriormente en cuenta cuando elaboren sus bases reguladoras. Entre los criterios para el otorgamiento, se otorgará prioridad a: Los municipios de menos de 5000 habitantes. Los municipios de las zonas a revitalizar. Las pequeñas y medianas empresas radicadas en las zonas a revitalizar. Las actuaciones de mejora que contribuyan a resolver graves necesidades identificadas expresamente en los correspondientes Planes de Zona Rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Comercio Dirección General de Política Comercial Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas previa territorialización en Conferencia Sectorial y autorización del Consejo de Ministros, para otorgamiento de subvenciones gestionadas por las CCAA y preparación de los convenios de colaboración TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Participación en la elaboración de los Planes de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Especificación de las necesidades más perentorias en materia de comercio rural en los Plan de Zona Rural Realización de las convocatorias y otorgamiento de las subvenciones cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49571 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No es posible determinar de antemano qué parte del presupuesto se va a destinar zonas rurales ya que dependerá de las solicitudes. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: El reparto territorial entre comunidades autónomas está basado en los siguientes criterios: 1. Población de hecho 2. Población activa en el sector comercial 3. Numero de locales en cada comunidad autónoma Estos tres criterios anteriores ponderan el 96% del coeficiente de reparto total 4. Dispersión geográfica: medida por el número de habitantes por kilómetro cuadrado existentes en cada comunidad autónoma. Este criterio pondera el 3% del total 5. Insularidad: incluye a las CCAA de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, ponderando entre las cuatro un 1%. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes; Nº zonas rurales con actuación; nº de actuaciones en Ayuntamientos; nº de actuaciones en pymes; gasto efectuado EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.4.- REFUERZO INTEGRAL DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA DE LA ZONA RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Esta medida pretende reforzar las diferentes fases del sistema de producción de los bienes y servicios considerados estratégicos según el Plan de Zona para la diversificación y desarrollo económico de la zona rural, y para la consolidación de su tejido empresarial. Para ello se podrán cofinanciar tres tipos de acciones: Subvenciones en concurrencia competitiva otorgadas a los diferentes eslabones de la cadena de producción, transformación y comercialización de los bienes y servicios estratégicos, dirigidas a superar sus actuales limitaciones o debilidades, mejorar la capacidad de gestión empresarial, adaptar su localización e instalaciones a nuevos requerimientos legales, y mejorar cualitativa y cuantitativamente su aportación al producto final, así como al establecimiento de contratos entre los eslabones del proceso de producción que lo configuren como un sistema integrado (clusters de empresas). Inversiones reales de la Comunidad Autónoma en beneficio del sistema integrado de producción-transformación-comercialización, pudiendo incluir infraestructuras y equipamiento de uso común, formación, estudios de mercado y campañas de promoción. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Transferencias a Comunidades Autónomas para otorgamiento de subvenciones 07.431O.751 8 millones €/año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49572 Transferencias de capital de las comunidades autónomas a las corporaciones locales en el caso que sean éstas las competentes en la ejecución de alguna de las actuaciones anteriores. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el art. 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El producto o servicio objeto de esta actuación debe estar identificado en el Plan de Zona como producto o servicio de importancia estratégica para el desarrollo y la diversificación económica y consolidación del tejido empresarial. El Plan de Zona debe concretar los aspectos del conjunto del proceso productivo que deben ser mejorados, en función de su previo análisis. La producción o la transformación y el origen de la comercialización objeto de la actuación deben radicar en la propia zona, o bien generar en ella la mayor parte del valor añadido. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica y geológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Realización de mejoras estructurales sobre los aspectos clave de la producción, o transformación o comercialización de productos y servicios estratégicos para la zona rural, que permitan consolidar y vertebrar el sector productivo, mejorar la calidad del producto y en su caso la seguridad alimentaria, obtener un alto valor añadido que repercuta directamente sobre el propio territorio, y contribuya a configurar y mejorar la imagen de la zona rural. Promoción. Formación para mejora de la capacidad de gestión empresarial. Adaptar la localización e instalaciones de las empresas a nuevos requerimientos legales. Inversiones para mejora de la relación y consolidación de sistemas de cooperación empresarial (clusters de empresas) Las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de las ayudas especificarán los tipos de actuaciones que pueden ser objeto de subvención en correspondencia con lo que expresamente haya señalado cada Plan de Zona. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios de estas ayudas serán: Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, de acuicultura, forestales y titulares de terrenos cinegéticos o de masas de agua objeto de pesca de la zona, individualmente o asociados. En el caso de actividades de caza o pesca, se requiere que no tengan carácter intensivo y que se acredite por el órgano autonómico competente su naturaleza sostenible. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49573 Empresas de transformación y de comercialización de productos agroalimentarios, forestales, artesanos o derivados de la caza con razón social e instalaciones de transformación y de origen de comercialización en la zona, así como otras empresas industriales o de servicios vinculadas a dichos procesos productivos. Otras empresas industriales o de servicios con actividad en la zona. Entre los criterios de prioridad en el otorgamiento, figurarán: En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el ser agricultor profesional o profesional de la agricultura. La contribución de la actuación a superar una debilidad estructural o a aprovechar una potencialidad en el sector. La contribución de la actuación a la vertebración e integración vertical de la cadena de producción. La contribución de la actuación a la mejora de la calidad del producto y del servicio, la seguridad alimentaria y el valor añadido que repercuta directamente sobre la economía y la renta de los habitantes de la zona, así como contribuir al reforzamiento de la imagen de la zona. La contribución a la creación de empleo estable en la zona, con particular valoración de la capacidad o el compromiso de creación de empleo de mujeres, de jóvenes y de personas con discapacidad. Las garantías y compromisos ambientales adoptados por el beneficiario. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida. Número y tipo de productos y servicios sobre los que se ha incidido. Gasto realizado, tanto público como total, diferenciando apoyo a la producción, transformación y comercialización. Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones afectando territorialmente a lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- CA.5.- AYUDAS PARA IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Otorgamiento de subvenciones en concurrencia competitiva a las empresas de la Zona Rural para la apoyar la implantación de sistemas integrados de gestión, en materia de calidad (norma ISO 9001:1994), medio ambiente (ISO 14001:1996) y seguridad y salud laboral (OHSAS 18001:1999). Transferencia de capital mediante convenio con las organizaciones sindicales para la realización de labores de acompañamiento a la implantación de sistemas integrados de gestión en las empresas de la Zona Rural, incluidas actuaciones de formación, promoción y apoyo a la participación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49574 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Subvencionar a las empresas que se comprometen a implantar un sistema integrado de gestión los gastos de diagnóstico de estado, de elaboración y desarrollo del sistema integrado de gestión, y de formación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Sociedades cooperativas y pequeñas y medianas empresas que se comprometan, en el plazo de dos años desde el otorgamiento de las ayudas, a poner en práctica el sistema y a obtener los correspondientes certificados. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de empresas subvencionadas. Nº de empresas que han obtenido la certificación. Gasto público realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.6.- APOYO AL COMERCIO EN ZONAS RURALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Dos modalidades: Transferencia de capital mediante convenios o subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción, dotación de equipamiento o mejora de espacios comerciales de promoción pública para atención de necesidades básicas de la población rural. Subvenciones en concurrencia competitiva a autónomos, microempresas o sociedades cooperativas para la apertura o el equipamiento de establecimientos comerciales destinados a satisfacer necesidades básicas de la población rural, creación de plataformas de comercio electrónico, o para adquisición de vehículos y equipamiento de los mismos para el ejercicio de la venta ambulante de productos básicos en la población de la zona. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias (municipios de menos de 5000 habitantes). OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe señalar expresamente la necesidad de aplicación de esta actuación, en cualquiera de sus variantes, y especificar las necesidades concretas de mejora del comercio rural existentes en la zona, destacando las que deben satisfacer necesidades básicas de la población, en atención a la accesibilidad a los productos básicos desde los diferentes núcleos habitados de la zona. El Plan de Zona debe igualmente especificar los municipios donde resulta necesario el establecimiento de espacios comerciales de iniciativa pública. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS SUBVENCIONES Objeto de la subvención: Para Corporaciones Locales tiene por objeto la construcción, dotación de equipamiento o mejora de espacios comerciales de promoción pública para atención de necesidades básicas de la población rural. Para empresas o autónomos tiene dos objetos: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49575 Nueva instalación y equipamiento de establecimientos comerciales destinados a satisfacer necesidades básicas de la población rural. Adquisición y equipamiento de vehículos para el ejercicio de la venta ambulante de productos básicos en la zona. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Entidades locales de zonas rurales a revitalizar, o bien Ayuntamientos con menos de 5000 habitantes de zonas rurales intermedias. Empresarios autónomos, microempresas y sociedades cooperativas que vayan instalar o a equipar un establecimiento comercial, o bien vayan a adquirir o equipar un vehículo para venta ambulante, con actividad comercial en ambos casos sobre productos básicos. La necesidad y prioridad de la actuación, en lo que se refiere a los diferentes municipios y a la tipología de los bienes de consumo básico, debe ser concretada en el Plan de Zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: número de nuevos espacios comerciales de iniciativa pública, de nuevos establecimientos comerciales de iniciativa privada y número de nuevos vehículos de venta ambulante en las zonas rurales a revitalizar del programa. Gasto realizado en cada caso. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MARM.1.- AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL Y TRANSNACIONAL CONTENIDO Otorgamiento de ayudas a Grupos de Acción Local que desarrollen proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales afectando a zonas rurales incluidas en el Programa, organizados bajo pautas LEADER. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a Grupos de Acción Local en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: promover dinámicas de cooperación entre los grupos de acción local y para explotación de los beneficios derivados de las experiencias obtenidas. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a y 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES: Programa Operativo de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN: Todos los tipos. Medida que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49576 Orden ARM//2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo: proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel 1 de prioridad territorial. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Igualdad y Modernización TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Emisión de un informe vinculante en el procedimiento de adjudicación sobre la idoneidad de cada proyecto de cooperación presentado PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: actuación cofinanciada por FEADER. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, Número de grupos de acción local y número de zonas rurales incluidos en el ámbito del programa que participan en proyectos de cooperación. Gasto realizado. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Cooperación LEADER 23.18.414B.771.03 12.000.000 12.000.000 12.000.000 12.000.000 12.000.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49577 Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MARM.2.- AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO CONTENIDO Ayudas a la realización de proyectos piloto de alcance suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible. Los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, o entidades comerciales que deban invertir íntegramente sus beneficios en el cumplimiento de sus fines no comerciales, con fines relacionados con el desarrollo rural sostenible; así como también las entidades locales. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: contribuir a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo rural sostenible. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a, 2.1b, 2.1c, 2.2a, 2.2c, 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Programa Operativo de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN: Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto, en el marco de la red rural nacional. Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Igualdad y Modernización EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49578 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgar las ayudas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Forma parte de la comisión de valoración PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Línea cofinanciada por el FEADER. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de programas piloto afectando a zonas incluidas en el Programa. Número de zonas del Programa donde se han ejecutado programas piloto. Gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20. MARM.3.- FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS QUE SUPEREN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, PARA MEJORAR LA DIMENSIÓN EMPRESARIAL, LA EFICIENCIA Y LA RENTABILIDAD DE LAS MISMAS CONTENIDO Ayudas para fomento de la integración cooperativa en entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, facilitar la cooperación interterritorial y la economía en red, implantar los servicios y los medios adecuados para mejorar la eficacia y la rentabilidad, facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, mejorar la sanidad alimentaria y la integración ambiental de la actividad, mejorar la formación de sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, y racionalizar los procesos de producción, transformación y comercialización. Los beneficiarios son las sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes: Cooperativas agrarias, Cooperativas agrarias de segundo grado y Grupos cooperativos de carácter agrario. Son objeto de la subvención los gastos generados por la integración cooperativa y gastos de gestión anuales, definidos en la orden de bases y con los límites de importes aplicables. FORMA DE INSTRUMENTAR Línea de subvenciones en concurrencia competitiva. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Proyectos piloto asociados a la RRN 23.18.414B.771.03 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49579 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la competitividad y vertebrar las empresas de economía social. Consolidar el tejido social del medio rural. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a y 2. 2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural, otorgándose mayor prioridad a las solicitudes que asocien un mayor número de cooperativas de las zonas rurales priorizadas por el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación es independiente de los Planes de Zona Rural. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre. Para poder adaptar esta medida a las características del PDRS se podrían modificar las bases reguladoras añadiendo a los criterios de prioridad en el otorgamiento especificados en el artículo 7 de la referida Orden el hecho de que la agrupación afecte a sociedades cooperativas pertenecientes en más de un 75% (en número o en volumen de negocio) a zonas rurales priorizadas por el Programa. MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD La participación de la mujer está contemplada en las bases reguladoras como criterio de valoración. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y MERCADOS ALIMENTARIOS Realización de las convocatorias y otorgamiento y pago de las ayudas. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación no requiere presupuesto adicional (2010-2014). No es posible/adecuado diferenciar qué parte del presupuesto va a ser aplicado en las zonas rurales incluidas en el programa. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49580 Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de la actuación corre íntegramente a cargo del MARM. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, Nº de organizaciones constituidas. Nº de cooperativas de las zonas rurales incluidas en el Programa a las que afecta la agrupación. Gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA 7.- FOMENTO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a cooperativas agroalimentarias u otras entidades asociativas para mejorar la vertebración de la producción, transformación y comercialización de productos ecológicos de las zonas rurales objeto del Programa. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La actividad ha debido ser previamente identificada como de importancia estratégica para la economía de la zona (actual o potencial). TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Ayudas al establecimiento y a la mejora de instalaciones y equipamientos de cooperativas agro-alimentarias para la agrupación, regulación de la oferta y la comercialización de productos ecológicos, incluida la creación de plataformas de comercialización en origen y la mejora de las relaciones con la distribución en destino: tiendas cooperativas, mercados minoristas y comercio especializado. Conservación y producción con fines comerciales de genomas autóctonos de interés para la producción ecológica. Realización de actividades de formación a los productores, transformadores y comercializadores de productos ecológicos. Formación a productores convencionales para propiciar la conversión a agricultura y ganadería ecológicas. Previsiones presupuestarias globales de la línea (sin diferenciar las zonas rurales del Programa) Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Fomento del cooperativismo agrario para la estructura de la oferta 23.14.413A.771 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49581 Ayudas a la realización de ferias, exposiciones, degustaciones, catas y otras actuaciones de divulgación y promoción de las producciones ecológicas de la zona rural, tanto en el mercado local como en el nacional y en el extranjero. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios del régimen de ayudas han de ser sociedades cooperativas agroalimentarias u otras entidades asociativas con actividad territorialmente centrada en una o en varias zonas rurales del Programa. Todas las actuaciones de producción, transformación y el origen de la comercialización subvencionadas han de radicar en la zona rural objeto del Programa. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales con actuación. Número de cooperativas constituidas. Nº de subvenciones otorgadas por tipo de acción. Gasto público realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- CA.8.- ACCIONES DE APOYO A LA GANADERÍA EXTENSIVA Y LA TRASHUMANCIA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales de la Comunidad Autónoma orientadas a: 1. Ordenar el uso extensivo y sostenible de los recursos pastables del territorio, teniendo en cuenta, además de los aspectos económicos y productivos, el papel de la ganadería extensiva para prevención de incendios forestales y para conservación de determinados hábitat seminaturales. 2. Construir o acondicionar infraestructuras o elementos necesarios para mejorar la práctica de la ganadería extensiva y sostenible. 3. Construir o mejorar infraestructuras o elementos necesarios para facilitar la trashumancia, incluida la recuperación y rehabilitación de vías pecuarias. 4. Formación de pastores en manejo ganadero extensivo y sostenible. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos, priorizando su aplicación en las zonas rurales cuyo Plan de Zona identifique la ganadería extensiva, incluida la trashumancia, como actividad con importancia estratégica para el territorio, ya sea por razones económicas, sociales o ambientales. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación es coherente y compatible con su normativa y no causa efectos negativos apreciables sobre sus objetivos de conservación. En su caso, la actuación será igualmente coherente con los planes de ordenación de recursos naturales o forestales aplicables. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49582 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales con actuación. Número de actuaciones y gasto público por tipo de acción, diferenciando dentro y fuera de Red Natura 2000. 3.4.1.4. ART. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTENIDO Formación profesional de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados. FORMA DE INSTRUMENTAR Dos tipos de ayudas: Otorgamiento de subvenciones a la actividad de centros y entidades de formación para el desarrollo de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Otorgamiento de compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar la inserción o reinserción laboral de los desempleados, proporcionando los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo. Contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente. Corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de gestión de la formación profesional para el empleo determinar en qué grado quieren contribuir al desarrollo sostenible de sus propias zonas rurales a través de la formación de desempleados. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11/04/2007). Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18/03/2008). cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49583 En la planificación plurianual de la oferta formativa se tendrá en cuenta la contribución al desarrollo sostenible del medio rural, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21 del RD 395/2007, de 23 de marzo, relativo a la Planificación plurianual de la oferta formativa. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos para formación de trabajadores desempleados a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. El SPEE tendrá en cuenta los objetivos marcados en el PDRS en materia de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la realización de la planificación plurianual de la oferta formativa. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de organización, ejecución y control en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. Corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas determinar en qué grado quieren contribuir al desarrollo sostenible de sus propias zonas rurales a través de la formación de desempleados PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo (*) No se puede identificar a priori el porcentaje o cantidad que irá destinado a desarrollo rural al ser las CCAA las administraciones que gestionan estas subvenciones. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Cofinanciadas por el F.S.E. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes; nº zonas rurales con actuación; nº de acciones formativas en el ámbito del PDRS; nº de personas beneficiarias en el ámbito del PDRS según sexo; gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 2.- PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO CONTENIDO Se refiere a programas de formación que se dirigirán a: Desempleados de menos de 25 años (Programa de Escuelas Taller). Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.452.40 (programa 241 A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49584 Desempleados de veinticinco o más años (Programa de Talleres de Empleo) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad. 2) Que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año. Incluye la subvención de los gastos derivados de las acciones de formación, las becas a los alumnos durante la primera fase formativa en la Escuela Taller y los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones, bien concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal o en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo, para el desarrollo de un Programa mixto de formación-empleo, a través de Talleres de Empleo y Escuelas Taller, dirigido a desempleados, en obras o servicios de utilidad pública o interés social, promovidas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Impulsar una formación que responda a las necesidades de los trabajadores desempleados y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Nacional de Acción para el Empleo. Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios Disponible en: Página web del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: Talleres de Empleo: Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero (BOE n º 46 de 29 de febrero de 1999) OM de 14 de noviembre de 2001 (BOE n º 279 de 21 de noviembre de 2001) Resolución del INEM de 31 de marzo de 1999 (BOE n º 87 de 12 de abril de 1999) Escuelas Taller: OM de 14 de noviembre de 2001 (BOE n º 279 de 21 de noviembre de 2001) Resolución del INEM de 7 de julio de 1995 (BOE n º 179 de 28 de julio de 1995) En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49585 podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a las Comunidades Autónomas, el SPEE realizará la transferencia de fondos a las mismas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. En el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga la gestión directa del empleo (País Vasco, Ceuta y Melilla), así como de aquellos programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra Comunidad Autónoma distinta de la suya y precisen de una coordinación unificada y programas de colaboración del SPEE con órganos de la Administración General del Estado en obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado, otorgará directamente las subvenciones a las entidades. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En caso de tener transferida la competencia, gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo (*) No se puede identificar a priori el porcentaje o cantidad que irá destinado a desarrollo rural al ser las CCAA las administraciones que gestionan estas subvenciones. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas con la medida, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de entidades a las que se les ha otorgado la subvención; nº de trabajadores que han participado, gasto realizado. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.60 /19.101.454.61/ 19.101.482.30/ 19.101.482.35/ 19.101.486.01/ 19.101.486.02/ 19.101.400.01/ 19.101.400.02 / 19.101.411.01/ 19.101.411.02 Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49586 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 3.- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO CONTENIDO Contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de colaboración entre Servicio Público de Empleo (SPEE) y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la protección y mantenimiento de zonas naturales en Confederaciones Hidrográficas de competencia estatal y limpieza de costas. Los criterios de prioridad para la contratación de los trabajadores serán: parados de larga duración, adecuación al trabajo ofertado, discapacitados, menor nivel de protección por desempleo, mujeres, trabajadores de edad avanzada, y existencia de responsabilidades familiares. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del SPEE que supone la transferencia de capital del SPEE al MARM (Dirección General de Costas) o a sus organismos autónomos para la contratación de trabajadores desempleados para la realización, por régimen de administración directa, de obras o servicios de interés general y social. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Reducción del desempleo y procurar experiencia profesional para facilitar inserción en mercado de trabajo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona puede surgir del Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Dirección General del Agua/Dirección General de Costas/Confederaciones Hidrográficas Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El Servicio Público de Empleo Estatal realizará la transferencia de capital en el marco de la resolución de dicho organismo por la que se apruebe la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de la colaboración con organismos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49587 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA/ COSTAS Y DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Ejecución por administración directa de obras de interés general mediante contratación de trabajadores desempleados, siguiendo criterios de prioridad en la contratación establecidos por el SPEE TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La cuantía de la transferencia de capital será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº trabajadores contratados, gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 4.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO Y PLANES DE REINSERCIÓN PARA LA MEJORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES CONTENIDO Contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.402 (Programa 000.X) Según presupuesto SPEE cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49588 FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a las corporaciones locales, o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local. Los criterios de prioridad para la contratación de los trabajadores serán: parados de larga duración, adecuación al trabajo ofertado, discapacitados, menor nivel de protección por desempleo, mujeres, trabajadores de edad avanzada, y existencia de responsabilidades familiares. La subvención se realiza sobre los costes salariales y de la cotización empresarial de trabajadores desempleados contratados por las Corporaciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la situación del colectivo de trabajadores eventuales agrarios garantizando un complemento de renta o generando empleo estable. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa de Fomento de empleo Agrario y Planes de reinserción para la mejora de la ocupación de los trabajadores desempleados, en colaboración con las Entidades Locales (existe el Programa de fomento de empleo agrario para Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas). TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (BOE de 24-6-97). OM de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21-11-98). Resolución de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13-4-99). En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49589 Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. Concesión directa de las subvenciones a corporaciones locales para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En caso de tener transferida la competencia, gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales favorecidas con la medida, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores contratados, nº corporaciones locales que han participado en el programa en el ámbito del PDRS, gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 5.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CONTENIDO Creación de Centros especiales de empleo, ampliación de plantilla y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en dichos Centros. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, debiendo contar con la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el autonómico correspondiente. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Incorporar al mercado de trabajo a las personas con discapacidad (empleo protegido). Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Disponible en: Páginas web de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y del Servicio Público de Empleo Estatal. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.460 / 19.101.461.01/ 19.101.461.02/ 19.101.454.11 / (programa 241A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49590 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN En todo tipo de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: RD 1368/1985, de 17 de Julio, (BOE 8-08-1985), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. RD 2273/1985, de 4 de Diciembre, (BOE, 9-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido. Orden de 16 de Octubre de 1998 (BOE 21-11-1998) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. RD 469/2006, de 21 de Abril, (BOE 22-04-2006) por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En el caso de haber asumido las competencias de empleo, les corresponde la gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49591 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores discapacitados contratados, nº centros especiales de empleo apoyados, gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 6.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO CONTENIDO Fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad, con apoyo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los trabajadores beneficiados deberán ser personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y estar inscritos en la Oficina de Empleo. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones y bonificaciones para las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: RD 1451/83 de 11 de Mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (BOE 4- 06- 1983) RD 170/2004 de 30 de Enero por el que se modifica el RD 1451/83 de 11 de Mayo (BOE 31/01/2004). Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.33 /19.101.472.02 (Programa 241.A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49592 Ley 43 /2006 de 29 de Diciembre (BOE 30/12/2006), para la mejora del crecimiento y del empleo. RD870/2007, de 2 de julio (BOE de 14-07-2007) por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. Concesión directa de las subvenciones a empresas del mercado ordinario de trabajo en el resto de los casos. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En el caso de haber asumido las competencias de empleo, les corresponde la gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores discapacitados contratados, nº empresas subvencionadas, gasto efectuado. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.32 19.101.472.01 19.101.485.09 (Programa 241 A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49593 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 7.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO CONTENIDO Programas de promoción para desempleados que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia en todos los sectores económicos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art.2.2ª. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Programa de promoción del empleo autónomo. Disponible en: Páginas web de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y del Servicio Público de Empleo Estatal. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por la siguiente disposición: Orden TAS 1622/2007 de 5 de junio. Los objetivos de actuación, prioridades, colectivos e indicadores que se reflejen en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo comprenderán, en su caso, los derivados de la aplicación de planes, programas o estrategias de ámbito estatal de atención a determinados colectivos o sectores. En todo caso, se otorgará mayor subvención a las solicitudes de mujeres, jóvenes y discapacitados. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49594 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Para actuaciones que no requieran presupuesto adicional (2010-2014) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de desempleados constituidos en trabajadores autónomos en el ámbito de aplicación del PDRS, gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 8.- MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN SECTORES PRODUCTIVOS DEL MEDIO RURAL, CREACIÓN DE EMPLEOS EN SECTORES EMERGENTES Y EL APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS CONTENIDO Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y el apoyo a la creación de empresas. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a corporaciones locales, sus entidades dependientes o vinculadas, así como a personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E de acuerdo con la Orden de 15 de julio de 1999: realización de estudios e informes para conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona, o campañas de carácter técnico para atraer inversiones generadoras de empleo, o para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales basados en la producción de bienes o servicios relacionados con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas, promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones, y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal para la consecución del objetivo señalado. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: promover e implantar políticas activas de empleo relacionadas con la creación de nueva actividad empresarial. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a y art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zona. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.34/ 19.101.472.03 /(Programa 241.A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49595 ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E. Incremento del diez por ciento de la cuantía de las subvenciones cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de la protección y mantenimiento de zonas naturales, promoción del turismo rural y cultural o desarrollo cultural local. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. En caso contrario, concesión directa de las subvenciones a entidades locales y a proyectos empresariales y empresas calificados como I+E TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de entidades locales y de proyectos empresariales subvencionados en el ámbito del PDRS. Gasto realizado. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.30 / 19.101.454.31/ 19.101.454.13/ 19.101.460.03/ 19.101.460.04/ 19.101.473 (Programa 241.A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49596 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 9.- PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO CONTENIDO La acción se orienta preferentemente hacia colectivos con dificultades específicas de empleo, los perceptores de prestaciones por desempleo y los admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. FORMA DE INSTRUMENTAR Establecimiento de convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo (estatal o autonómico) con entidades sin ánimo de lucro con experiencia en el acompañamiento a los desempleados en la búsqueda de empleo, para subvención de programas experimentales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza con el fin de conseguir la inserción laboral de los desempleados por cuenta ajena o propia. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Conseguir la inserción laboral de los desempleados mediante planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como la información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y la movilidad geográfica. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a y art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Acción incluida dentro Plan Nacional de Empleo. Disponible en: Páginas web del Servicio Público de Empleo. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de gestión de los Programas Experimentales para el Empleo la necesidad de realizar actuaciones en determinadas zonas rurales de acuerdo con el criterio siguiente: superar determinado umbral de desempleados en relación con la tasa de paro general. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Los objetivos de actuación, prioridades, colectivos e indicadores que se reflejen en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo comprenderán, en su caso, los derivados de la aplicación de planes, programas o estrategias de ámbito estatal de atención a determinados colectivos o sectores. Así mismo, se otorgará prioridad a las solicitudes que atiendan en mayor grado una fuente de empleo para mujeres, jóvenes y colectivos con dificultades específicas de empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49597 podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de programas experimentales realizados, nº de desempleados atendidos, nº de desempleados que han encontrado empleo, gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y DEL AUTOEMPLEO CONTENIDO Ayudas para las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas, y del autoempleo. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.101.454.21/ 19.101.485.07 (Programa: 241.A) Según presupuesto SPEE No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49598 FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas, y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promover la creación de empresas de economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, y apoyar el asociacionismo en el campo de la economía social y del trabajo autónomo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Medida incluida en el Programa “Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo”. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden TIN/970/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2009. Se podrán modificar las Órdenes anuales de la convocatoria, otorgando prioridad a los criterios relativos al PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo, y de la Responsabilidad Social de las Empresas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO (DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA SOCIAL DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS) Concesión de subvenciones a actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Las aplicaciones presupuestarias de esta actuación son: 19.03.241N.48419.03.241N.485. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49599 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº empresas beneficiadas de la zona rural, gasto efectuado. EJE 1 DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MITYC. 1.- ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE EMPRESAS (PAIT) CONTENIDO Constitución en el medio rural de nuevos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para la constitución telemática de empresas, mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Red Rural Nacional. Actualmente ya existe un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Escuela de Organización Industrial (EOI), como entidad gestora de los incentivos a los PAIT. El convenio determinará los servicios de información y asesoramiento (creación de empresas, ayudas públicas, fiscalidad, Seguridad Social, etc) y tramitación (cumplimentación del documento único electrónico, inicio de la tramitación telemática, reserva de la denominación social) que deben prestarse de forma gratuita, y los de carácter complementario que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica. Así mismo determinará los medios físicos, humanos y técnicos que aportará la Red Rural para el establecimiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). El Ministerio facilitará a los nuevos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) tanto la formación necesaria como el paquete informático. La labor se iniciará en 2010 para la constitución de sociedades limitadas, y se extenderá a los demás tipos de empresas en la medida en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio vaya extendiendo a los mismos la posibilidad de constitución telemática. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Red Rural Nacional. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar el asesoramiento a empresas y emprendedores. Simplificar la tramitación para creación de empresas, y agilizar su puesta en marcha. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2.a, 2.2.g, 2.2.h INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de fomento empresarial Con vigencia: 2010. Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural (millones €) Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 19.03.241N.484 19.03.241N.485 El importe total de la línea en 2010 es de 5,525 M€, y en los siguientes años según dispongan las Leyes de Presupuestos Generales de Estado. En todos los casos no resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49600 Disponible en: http://www.la moncloa.es/PROGRAMAS/OEP/PublicacionesEInformes/PNR/default.htm TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todo el ámbito rural. En caso de que el presupuesto disponible no permita la formación de todos los PAIT solicitados, se priorizarán los que operen en zonas rurales a revitalizar. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado Secretaría General de Industria Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Prestación de servicios a entidades colaboradoras mediante convenio TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No resulta posible diferenciar a priori la parte de este crédito que irá orientada a desarrollo rural. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Convenio entre la Dirección General de Política de la PYME y la Fundación EOI, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Para su desarrollo en el medio rural se firmará un convenio con la Red Rural Nacional. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº de técnicos del medio rural formados, gasto efectuado. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Formación técnicos PAIT 20.17.433M.640 0,0075M€ /año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49601 EJE 1 DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MITYC. 2.- ASESORAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS CREADAS TELEMÁTICAMENTE CONTENIDO Asesoramiento gratuito a empresas que han sido constituidas telemáticamente por medio de la Red de PAIT del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), en los primeros años de su constitución, para facilitar su consolidación y reducir el fracaso empresarial en el periodo más crítico de la existencia de una empresa. El asesoramiento incluye asistencia de un consultor de la Escuela de Organización Industrial (EOI), el diagnóstico de situación de la empresa, la elaboración de un plan de mejora/estratégico de la empresa, y el posterior seguimiento dentro de Redpyme durante dos años. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio financia el coste del asesoramiento, que se iniciará en 2010 sobre sociedades limitadas y se extenderá a los demás tipos de empresas en la medida en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio vaya extendiendo la posibilidad de constitución telemática. La selección de las empresas objeto del asesoramiento se realizará mediante pública convocatoria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según sus criterios de selección establecidos en la convocatoria y en base a la disponibilidad de crédito existente en el programa TUTELA del propio ministerio. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con la EOI para asesoramiento de nuevas empresas creadas telemáticamente. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Consolidación empresarial. Evitar el fracaso empresarial durante el primer año de existencia de la empresa. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2a, 2.2g, 2.2h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa de Tutorización y acompañamiento a las SLNE (Sociedad Limitada de Nueva Empresa) y S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada) (programa TUTELA). Con vigencia: anual Disponible en: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=Programa%20Tutela TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado: Secretaría General de Industria Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49602 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Realización de los programas formativos TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No resulta posible diferenciar a priori la parte de este crédito que irá orientada a desarrollo rural. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Convenio entre la Dirección General de Política de la PYME y la Fundación EOI, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, Nº de nuevas empresas asesoradas radicadas en zonas rurales a revitalizar (anual y quinquenal), % de las empresas creadas telemáticamente en zonas rurales a revitalizar que son asesoradas, Gasto efectuado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MARM.1.- PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE FORMACIÓN CONTENIDO Realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores integrados en el medio rural. Los beneficiarios de estas ayudas son asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, y entidades de ámbito nacional sin ánimo de lucro, o de carácter comercial que estén obligadas a aplicar sus beneficios a fines no comerciales. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la formación de los profesionales del medio rural Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a y 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/ 2007ES05UPO001. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Programas formativos para empresas 20.17.433M.640 0,035M€ /año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49603 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Los programas formativos deben recoger el ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo. Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: Condicionado al previo cumplimiento de los criterios de asignación territorial del FSE, se incluirá como criterio subordinado de prioridad en el otorgamiento el afectar el programa a zonas incluidas en el PDRS, según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Igualdad y Modernización TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Ayudas a la formación profesional rural en cursos y estancias 23.18.414B.486.03 7M€ 7M€ 7M€ 7M€ 7M€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49604 Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, número de acciones formativas realizadas en zonas incluidas en el Programa. Número de profesionales formados. Gasto realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.1.- ASESORAMIENTO Y TUTELA A JÓVENES INICIATIVAS EMPRESARIALES Y A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Servicios para apoyar las nuevas iniciativas empresariales que surjan en las zonas rurales del ámbito del Programa, así como a contribuir a la consolidación de fórmulas empresariales basadas en la economía social que operen en sectores considerados estratégicos para la economía de la zona rural. Los beneficiarios serán autónomos, jóvenes que se incorporan a la agricultura, en su caso agricultores profesionales, cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales, sociedades limitadas laborales y microempresas. Dos tipos de servicios: Servicio de asesoramiento a nuevas iniciativas empresariales para su constitución y durante el año posterior a la misma, preferentemente mediante el empleo de TIC o de servicios de proximidad. Servicios complementarios de mejora de la formación y de asistencia técnica, para los ámbitos de actividad económica que señalen expresamente los Planes de Zona que tienen que estar relacionados con los productos identificados como estratégicos para la economía de la zona, así como para la formación del personal en materia de prestación de servicios asistenciales a la población rural, y de seguridad e higiene en el trabajo. En ambos casos, la selección de los beneficiarios para cada zona rural se realizará mediante pública convocatoria, aplicando los criterios de prioridad: Orden de prioridad territorial del Programa: 1º) solicitudes de zonas a revitalizar, 2º) de zonas intermedias, y 3º) de zonas periurbanas. Solicitudes realizadas por mujeres, o por empresas que mantengan en la zona una plantilla de trabajadores fijos con al menos el 50% de mujeres, o que reserven un cupo de su plantilla para personas con discapacidad. Solicitudes de empresas o autónomos dedicados a la prestación de servicios asistenciales en el medio rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1.a) y 2.2.a). TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de prestar los servicios complementarios de mejora de la formación y asistencia técnica a empresas de sectores estratégicos debe haberse especificado previamente en los Planes de Zona. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49605 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con la actuación. Nº de nuevas iniciativas empresariales tuteladas. Nº de empresas beneficiadas por las actividades complementarias de mejora de la formación y asistencia técnica. Gasto público realizado. EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.2.- APOYO A CORPORACIONES LOCALES PARA CREACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS PRODUCTIVOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Transferencias de capital instrumentadas mediante convenios o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para mejora, ampliación, cambio de ubicación o nueva creación de espacios productivos o viveros de empresas de promoción local. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN: Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Las actuaciones subvencionadas tienen que ser coherentes con las orientaciones a las actividades económicas que concrete el Plan de Zona. Con carácter previo al otorgamiento, todas las actuaciones deben fundamentarse en una norma urbanística aprobada que otorgue al suelo la calificación precisa, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda, que garanticen la ausencia de impactos ambientales significativos. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Mejora, ampliación, cambio de ubicación o nueva construcción de espacios de actividades económicas: polígonos y parques de industriales o de servicios, empresariales y tecnológicos. Pueden ser objeto de subvención: el proyecto, las obras de urbanización del polígono, las infraestructuras externas necesarias, y la dirección de obra. No se subvencionará la adquisición de los terrenos ni los derechos de servidumbre. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la zona rural con menos de 5.000 habitantes que dispongan, previamente a la convocatoria, de una norma urbanística aprobada que delimite y regule el suelo urbano para usos industriales o de servicios, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda. El Ayuntamiento debe disponer previamente de la propiedad del suelo, y tener libre disponibilidad de los terrenos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49606 Tendrán prioridad en el otorgamiento los espacios dedicados a las siguientes actividades económicas: La transformación y comercialización en los sectores, productos y servicios identificados como estratégicos para la zona por el Plan de Zona, así como la implantación de industrias auxiliares y de empresas de servicios de apoyo a los sectores anteriores. La consolidación de otros sistemas productivos locales. El establecimiento de parques científicos y tecnológicos, y el apoyo a actividades económicas basadas en las nuevas tecnologías y las prácticas innovadoras en materia medioambiental. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de Ayuntamientos con actuación. Gasto público realizado. Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones en el interior de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.3.- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA DE LOS TRABAJADORES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Servicios prestados a los trabajadores y empresas de la zona rural, ya sea directamente por la Comunidad Autónoma o por una Entidad Colaboradora con la que la Comunidad ha suscrito un convenio específico de colaboración, consistentes en: Organización periódica de mesas de empleo para la zona rural, con participación de los agentes económicos y sociales (incluidas asociaciones de mujeres) con actividad en la zona y las Administraciones competentes, para facilitar el ajuste de la demanda y la oferta de empleo, y perfilar las necesidades de formación de los trabajadores de la zona. Información para el empleo en la zona rural. Formación profesional ocupacional de trabajadores desempleados Mejora de la formación profesional continua de los trabajadores ocupados. Seguridad e higiene en el trabajo. Mejora de la formación de empresarios y gerentes. Mejora del conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Formación de mujeres desempleadas con necesidades especiales o dificultades para la inserción laboral. Formación especial para integración laboral de personas con discapacidad. Formación para la prestación de servicios asistenciales a la población rural. Organización de actividades para la difusión e intercambio de experiencias innovadoras en materia de empleo rural. Información y formación sobre la conservación y uso sostenible no consuntivo del Patrimonio Natural y Cultural (aplicación al turismo rural). En todos estos casos, la información y la formación estará centrada sobre las materias y actividades económicas que el Plan de Zona haya considerado como de importancia cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49607 estratégica para el desarrollo de la zona, incluidas las actividades emergentes, los servicios asistenciales a personas dependientes, las actividades medioambientales, y la seguridad y salud en el trabajo. La selección de los destinatarios de las actividades se realizará previa pública convocatoria por parte de la Comunidad Autónoma, en la que se priorizará a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, trabajadores poco cualificados y parados de larga duración. La actuación se extiende también sobre las inversiones reales necesarias, en su caso, para la construcción, adecuación o equipamiento de los centros e infraestructuras donde se realicen estas actividades en la zona rural, incluidas las escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios, centros especiales de empleo para personas con discapacidad, medios móviles para formación en proximidad, etc. Para que esta medida pueda ser cofinanciada es necesario que no se encuentre incluida en alguna línea de las recogidas en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La actuación debe estar centrada en el ámbito territorial y socioeconómico de la zona rural, y realizarse en el interior de la zona y de acuerdo con las orientaciones estratégicas del Plan de Zona. En caso de realizarse los cursos a través de una Entidad Colaboradora, esta ha de ser una institución sin fines de lucro. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida. Nº de trabajadores ocupados, desempleados y número de gerentes formados. 3.4.2. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS 3.4.2.1. ART. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL 2.18.- MARM.1.- INFRAESTRUCTURAS RURALES DE INTERÉS GENERAL CONTENIDO Construcción de obras públicas de interés general en las zonas rurales. FORMA DE INSTRUMENTAR Actuación concertada con la Comunidad Autónoma, declarada de interés general por ley, y ejecutada por el Ministerio, por contrata o con medios propios. La Comunidad Autónoma ha de facilitar a la Administración General del Estado, antes del inicio del ejercicio en que se haya programado la ejecución de la obra, el proyecto constructivo, la disponibilidad de los terrenos y las autorizaciones y superación de los procedimientos necesarios. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49608 En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación. Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas Posteriormente a su ejecución y recepción, las obras serán transferidas a la Comunidad Autónoma, que se hará cargo de su mantenimiento, explotación y reposición. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: mejorar los servicios públicos que prestan las infraestructuras rurales, con repercusiones favorables sobre la economía de la zona, el estado del bienestar de sus ciudadanos y el medio ambiente. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1c, 2.2b, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según el orden de prioridades territoriales generales del PDRS (Zonas rurales con prioridad 1, 2 ó 3 y zonas rurales sin prioridad). RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación puede estar prevista en el Plan de Zona Rural. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Los proyectos han de declararse previamente obras públicas de interés general por Ley o Real Decreto Ley, con declaración, cuando proceda, de utilidad pública, urgente ocupación y eximente del control preventivo municipal. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Desarrollo Territorial TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Participación en la elaboración del Plan de Zona Ejecución de la actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA/CORPORACIÓN LOCAL Inclusión de la necesidad de la actuación en el Plan de Zona Informe de la actuación previo a su declaración de interés general Redacción de proyecto, facilitar disponibilidad de terrenos, obtener autorizaciones necesarias y superar procedimientos preceptivos cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49609 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación. Unidades de los diferentes tipos de infraestructuras. Gasto realizado en cada tipo y en cada zona. Indicadores de impacto: Actuaciones en lugares de Red Natura 2000. 3.4.2.2. ART. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.1.- RED NACIONAL DE ITINERARIOS NO MOTORIZADOS CONTENIDO Adecuación de caminos públicos, trazados de ferrocarril abandonados, vías pecuarias u otro tipo de vías infrautilizadas o en desuso como caminos para uso no motorizado, con fines de ocio en la naturaleza, recreativos, deportivos y turísticos (tránsito a pie, en bicicleta o en montura). FORMA DE INSTRUMENTAR Ejecución del proyecto por contrata o por medios propios de la Administración. La Comunidad Autónoma ha de facilitar a la Administración General del Estado, antes del inicio del ejercicio en que se haya programado la ejecución de la obra, el proyecto constructivo, la disponibilidad de los terrenos y las autorizaciones y superación de los procedimientos necesarios. Cuando resulte preciso para su mejor ejecución, podrá promoverse la declaración de las obras de interés general por Ley o Real Decreto Ley, con declaración de utilidad pública, urgente ocupación y eximiendo del control preventivo municipal. Posteriormente a su ejecución y recepción, la Comunidad Autónoma se hará cargo de su mantenimiento, explotación y reposición. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar a la población residente, transeúnte o turista una forma de recorridos de ocio en contacto con la naturaleza y el medio rural particularmente enriquecedora en aspectos culturales, naturalísticos, saludables. Apoyo al turismo rural. Mantenimiento o recuperación del uso público del dominio público. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a, 2.2e. Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural Actuación Aplicación presupuestaria Periodo 2011-2014 Construcción de infraestructuras (Ministerio) 23.18.414B.601 61.117.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49610 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. La prioridad está condicionada por la previa existencia del elemento susceptible de ser adecuado como camino natural o vía verde. Cuando está presente, el orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el PDRS RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación requiere una previa planificación de las actuaciones a escala normalmente superior a la de la zona rural, incluso supraautonómica. La necesidad de realizar la actuación, o algunos de sus elementos relevantes a escala de zona, puede estar prevista en el Plan de Zona Rural. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Necesaria en el caso de que no exista disponibilidad de los terrenos en alguna parte del proyecto. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Desarrollo Territorial Ministerio de Fomento ADIF/FEVE TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Elaboración de proyecto y ejecución de la actuación TIPO DE ACTUACIÓN ADIF/FEVE Otorgamiento de la disponibilidad de los terrenos TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En su caso, inclusión de la necesidad de la actuación o de alguno de sus elementos relevantes en el Plan de Zona Facilitar proyecto, disponibilidad de los terrenos y autorizaciones necesarias. En su caso, informe previo a la declaración de interés general Asumir mantenimiento y reposición de la obra realizada PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49611 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, Km de camino natural adecuado. Km vía verde adecuada. Gasto realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.1.- MEJORA DE LA RED VIARIA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Obras de nueva construcción, acondicionamiento o mejora de las vías de transporte y comunicación del medio rural, incluidas las carreteras de comunicación entre núcleos de las redes autonómica, insular y local, las redes de caminos y senderos públicos, la red de vías pecuarias, vías para uso ciclista o ecuestre, y las demás vías de interés turístico o cultural, acordes a sus respectivas naturalezas, finalidades y normativas reguladoras. Entre las acciones, se podrán entender incluidas las actuaciones para eliminación de puntos negros, ampliación de la anchura de las carreteras, corrección de taludes, mejora del firme, adecuación de miradores, áreas de descanso, aparcamientos u otros elementos funcionalmente asociados a la vía. También se incluyen las acciones para permeabilizar al paso de la fauna silvestre o al ganado de las infraestructuras preexistentes, priorizando las anteriores a la implantación de la evaluación de impacto ambiental. En vías pecuarias, podrán incluirse también las asistencias técnicas necesarias para los deslindes y amojonamientos cuando resulten necesarias como acción previa a las actuaciones de acondicionamiento también programadas. No se entenderán incluidas las actuaciones de puro mantenimiento o conservación. Se podrán cofinanciar tres tipos de acciones de las Comunidades Autónomas: Inversiones reales de la Comunidad Autónoma sobre vías de su competencia Transferencias de capital instrumentadas mediante convenios de colaboración de la Comunidad Autónoma con Corporaciones locales para realizar actuaciones sobre vías competencia de éstas últimas, incluidas las redes provinciales e insulares y los caminos rurales. Transferencias de capital instrumentadas mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a corporaciones locales, para realizar actuaciones sobre vías de su competencia, incluidas las redes provinciales e insulares de carreteras y los caminos rurales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1.a) y b), y 2.2. a) y b). Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014 (en su caso): Dotar de acceso por carretera asfaltada a todos los núcleos tradicional y actualmente habitados con más de 50 habitantes. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Adecuación de caminos naturales/vías verdes 23.18.456C.601 22.900.000 23.200.000 23.200.000 23.200.000 23.200.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49612 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación. Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la subvención Obras de nueva construcción, acondicionamiento o mejora de infraestructuras viarias competencia de las corporaciones locales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Ayuntamientos de las zonas rurales a revitalizar, y Ayuntamientos de las zonas rurales intermedias o periurbanas con menos de 5000 habitantes. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones requeridas en el Programa para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, km de carreteras que se han mejorado, km de carreteras nuevas, nº núcleos de población y nº habitantes con nuevo acceso asfaltado, gasto público realizado diferenciando inversión directa CCAA o transferencia de capital. Indicadores de impacto ambiental: nº de proyectos y longitud (km) atravesando espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.2.- MEJORA Y VERSATILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ZONAS RURALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en concurrencia competitiva a personas físicas o a empresas titulares de concesiones o autorizaciones para el transporte público, regular o discrecional, general o especial (incluidas las rutas escolares), de viajeros por carretera que operen en las zonas rurales, destinadas a mejorar el servicio, modernizar los medios de transporte, o versatilizar su prestación, adaptándose con ello a las circunstancias de baja densidad, dispersión, aislamiento y envejecimiento de la población que caracteriza estos tipos de zonas rurales, lo que encarece y dificulta el establecimiento de este tipo de servicios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: los especificados por el artículo 2.1b y 2.2c y h. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención El objeto de las ayudas puede ser: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49613 1. Compensar al titular de la concesión o autorización cuyo título haya sido modificado de oficio por el órgano competente con el fin de introducir mejoras en las condiciones de prestación del servicio mejor adaptadas a las necesidades y peculiaridades del ámbito rural. En el caso de concesiones, la compensación tendrá por objeto mantener el equilibrio económico de la concesión y se realizará por una sola vez. En este apartado se podrán incluir los gastos derivados de la necesidad de concentración de servicios de diferente naturaleza sobre los mismos vehículos, como puede ser el transporte escolar y el transporte público regular. 2. Adquisición, renovación o mejora del material móvil expresamente afecto a los servicios públicos dentro de la zona rural, incluidas las adaptaciones de los actuales vehículos a las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios serán los titulares de concesiones o de autorizaciones para el transporte público de viajeros en zonas a revitalizar de los siguientes tipos: Concesiones para el transporte público regular de viajeros, de carácter lineal o zonal. Titulares de autorizaciones especiales para el transporte regular de viajeros en la zona en régimen flexible, reguladas por el artículo 87 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, de radio de acción limitado a la zona rural, con sistema de contratación por plaza con pago individual regulado en el artículo 99 de la Ley 16/1987. Los vehículos objeto de las ayudas deben estar expresamente adscritos al servicio en el interior de la zona rural, extendida en su caso al núcleo urbano que actúe como cabecera comarcal si no se encontrase incluido en dicha zona rural. En el caso de nueva adquisición o de renovación, deben igualmente vincularse al servicio dentro de la zona rural durante al menos 5 años. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, nº de concesiones de transporte regular y nº de autorizaciones de transporte discrecional beneficiadas. Nº de vehículos adquirido o renovado. Gasto realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.3.- CONSTRUCCIÓN O MEJORA DE LAS ESTACIONES Y PARADAS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones para la construcción o mejora de intercambiadores, estaciones y puntos de parada o marquesinas para los vehículos de transporte público. Entre las actuaciones de mejora se entienden incluidas las de mejora de la accesibilidad para niños, personas mayores o con discapacidad, y las de señalización para los usuarios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por los artículos. 2.1b y 2.2b, c y h. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de actuaciones de cada tipo realizadas. Gasto público. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49614 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.4.- COOPERACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ZONAS Y MUNICIPIOS RURALES PRIORITARIOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Transferencias de capital a corporaciones locales, incluidas las mancomunidades de municipios, instrumentadas mediante convenios de colaboración o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en su caso inversiones reales de las comunidades autónomas instrumentadas mediante convenios con las corporaciones locales, destinadas a la elaboración de proyectos y estudios previos, realización de obras o a la adquisición de equipamiento y vehículos que permitan establecer o mejorar la prestación de servicios públicos en los municipios de las zonas rurales a revitalizar, o en los municipios de pequeño tamaño de las zonas rurales intermedias o periurbanas: • Abastecimiento domiciliario de agua potable. Saneamiento. • Suministro eléctrico y alumbrado público, incluidas las acciones para mejora de la eficiencia y ahorro energético, el empleo de fuentes renovables para autoabastecimiento, y la prevención de la contaminación lumínica. • Urbanización, accesos y pavimentación de las vías públicas. Equipamiento y limpieza viaria. • Parques y jardines. • Prevención y extinción de incendios. • Instalaciones, centros y actividades deportivas, culturales y de información a consumidores y usuarios. • Instalaciones y equipamiento para prestación de servicios sociales, incluido el de atención a mayores y el de guardería infantil. • Extensión de la cobertura y mejora de los servicios en materia de tecnologías de información y comunicación. • Implantación de la ventanilla única, implantación de la administración electrónica, modernización administrativa y mejora de la calidad de los servicios, procesos y sistemas de gestión, incluidas acciones de formación e información de los usuarios finales. • Despliegue de redes para posibilitar o mejorar la conexión a Internet en banda ancha. • Elaboración de Agendas Locales 21 y ejecución de las acciones incluidas en los Planes de Acción Local derivados de las mismas. • Edificios públicos municipales. En todos estos casos se entiende incluida la asistencia técnica asociada. Observación: Las actuaciones en materia de gestión de residuos sólidos urbanos se han incluido en la actuación 2.23.CA.5, y las de depuración de aguas residuales urbanas en la actuación 2.25.CA.1. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por los artículos 2.1.a) y b), y 2.2.b), c) y h). Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Asegurar la aptitud para el consumo del agua, así como la garantía del abastecimiento, en todos los núcleos habitados de las zonas rurales incluidas en el Programa. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49615 TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Esta medida sólo será concertada y cofinanciada en las zonas rurales a revitalizar, así como en los municipios de menos de 5000 habitantes de las zonas rurales intermedias y periurbanas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En caso de que un municipio posea sólo parte de su territorio incluida en la zona rural, las actuaciones cofinanciables deben beneficiar a la población residente en núcleos o entidades singulares que sí estén incluidas en el interior de dicha zona. Las acciones de cada uno de los tipos deben encontrarse justificadas, identificadas y localizadas por municipio o mancomunidad en el Plan de Zona. Entre las acciones concertables y cofinanciables se puede incluir la redacción de los correspondientes proyectos y de la dirección de las obras. No serán concertables ni cofinanciables actuaciones de mera conservación, mantenimiento o funcionamiento. En el caso de actuaciones relativas al alumbrado público, se emplearán exclusivamente luminarias que no generen contaminación lumínica ni actúen como atrayentes de invertebrados. En el caso de actuaciones en materia de electrificación rural, en su diseño se seguirán las prescripciones del Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y normativa autonómica concordante. Cuando la actuación (abastecimientos, electrificación) afecte territorialmente a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, evaluación de impacto ambiental del proyecto, o en su defecto mediante una declaración del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Realización de obras o adquisición de equipamiento y vehículos que permitan establecer o mejorar la prestación de los servicios públicos obligatorios especificados para esta actuación de forma mancomunada. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios. Si se trata de una zona intermedia o periurbana, sólo podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 5000 habitantes. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas, sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, número de actuaciones y gasto realizado por cada tipo. Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones de abastecimiento o electrificación dentro de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49616 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.2.- EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR) CONTENIDO Actuaciones para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) en las siguientes líneas: Proyecto y construcción de instalaciones para reducir las emisiones de los GEI mediante la captación de biogás en vertederos. Proyectos de clausura de vertederos ilegales, y en su caso, su restauración ambiental; mejora de las instalaciones de los vertederos legales existentes. Proyectos de actuaciones complementarias destinadas a la reducción del vertido de residuos, en particular de residuos biodegradables, y al aumento de reciclaje y valorización de los residuos. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión directa del MARM de subvenciones a las CCAA. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos sectoriales de la actuación: Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos Erradicar el vertido ilegal Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz: la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclable. Completar la infraestructura de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes Reducir la contribución de los residuos al cambio climático fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1b y 2. 2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural. En el otorgamiento de las ayudas se seguirá el orden de prioridades territoriales generales del PDRS INCLUSIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD TERRITORIAL DEL PDRS EN LOS MECANISMOS DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS DEL PNIR Las disposiciones reguladoras de las ayudas que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del MARM en aplicación del Plan Nacional Integrado de Residuos para las tres materias objeto de esta actuación incluirán un criterio de prioridad en el otorgamiento acorde con las prioridades de intervención sobre los diferentes tipos de zonas rurales establecidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, teniendo en cuenta las necesidades que hayan puesto de manifiesto los planes de zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49617 Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Concesión directa de las subvenciones a las CCAA TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión de la necesidad y justificación de la actuación en los Planes de Zona rural Cofinanciación y ejecución de las actuaciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Concesión directa de subvenciones a CCAA para actuaciones de política de residuos durante 2009-2010. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales del Programa con actuación, nº instalaciones para reducir los GEI ejecutados, nº vertederos ilegales clausurados, nº proyectos de actuaciones complementarias ejecutados. Gasto realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.3.- PROGRAMA EXPERIMENTAL DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES CONTENIDO Programa experimental de compostaje doméstico en viviendas unifamiliares en distintos municipios. FORMA DE INSTRUMENTAR: Inversión directa del Ministerio para la ejecución de dos actuaciones: Suministro de compostadores y otras herramientas auxiliares para su instalación en las localizaciones seleccionadas. Asistencia técnica de un especialista en compostaje doméstico para el asesoramiento, seguimiento y revisión del proceso de compostaje en las localizaciones seleccionadas con compostadores instalados. Previsiones presupuestarias específicas para las zonas rurales del Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Política de residuos 23.08.456B.752 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49618 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos sectoriales de la actuación: Programa experimental para fomentar el compostaje doméstico individual con el fin de: Eliminar o al menos reducir el uso excesivo de fertilizantes inorgánicos y los costes de transporte de los residuos. Reducir los malos olores asociados con la materia orgánica. Reducir la contaminación relacionada con los residuos orgánicos. A su vez, el producto resultante ayuda al desarrollo de las plantas, a mejorar la salud de los suelos y de las aguas. Reducir los costes del ayuntamiento para retirar, transportar y tratar los residuos orgánicos; reduciendo asimismo, costes a los residentes de la comunidad. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1b y 2. 2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural, otorgándose mayor prioridad a aquellos municipios incluidos en las zonas rurales priorizadas por el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación debe ponerse de manifiesto a través de los Planes de Zona rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Inversión directa para la realización de actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y la DG de Calidad y Evaluación Ambiental en los casos en que se proponga su inclusión en algún Plan de Zona PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación no requiere presupuesto adicional (2010-2014) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49619 Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de la actuación corre íntegramente a cargo del MARM. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales de aplicación, nº municipios de aplicación, nº viviendas de aplicación, gasto efectuado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.5.- GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales, o transferencias de capital instrumentadas mediante convenios de colaboración o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales, dirigidas a: Elaboración de planes de gestión de residuos sólidos urbanos y residuos de la construcción y demolición generados en la zona rural. Clausura, sellado y restauración de vertederos ilegales de residuos, incluidas las escombreras. Construcción o mejora de vertederos controlados, instalaciones de compostaje o de biodigestión de la fracción orgánica, instalaciones de separación, reciclaje o valorización, plantas de transferencia, puntos de acopio y demás instalaciones para la gestión de todo tipo de residuos generados dentro de la zona. Establecimiento y equipamiento de puntos limpios. Adquisición de maquinaria, equipamiento, vehículos y contenedores. Construcción de instalaciones para la gestión de lodos de las depuradoras de la zona. Recuperación de suelos contaminados. Realización de campañas para la implantación de la recogida selectiva y concienciación ciudadana en materia de residuos. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y c, y 2.2b y e. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010: Implantar la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos (no peligrosos) en todos los municipios rurales de más de 1000 habitantes. Establecer puntos limpios en todos los municipios de más de 2000 habitantes. Clausura y restauración de todos los vertederos ilegales de residuos, incluidas las escombreras ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Previsiones presupuestarias específicas para las zonas rurales del Programa Actuación Aplicación presupuestaria (presupuesto 2009) 2010 2011 2012 2013 2014 Programa experimental de compostaje doméstico 23.08.456B.610 23.08.456B.640 75000 50000 75000 50000 75000 50000 75000 50000 75000 50000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49620 CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Los residuos a que se refiere esta Actuación son los generados en la zona rural. No se cofinanciarán actuaciones para el tratamiento dentro de la zona de residuos generados fuera de la misma. Las acciones de cada uno de los tipos deben encontrarse justificadas, identificadas y localizadas por municipio o mancomunidad en el Plan de Zona. Entre las prioridades que señale el Plan de Zona, se incluirán las actuaciones sobre zonas sensibles o vulnerables. Entre las acciones concertables y cofinanciables se puede incluir la redacción de los correspondientes proyectos y de la dirección de las obras. No serán concertables ni cofinanciables actuaciones de mera conservación, mantenimiento o funcionamiento. Cuando la actuación afecte territorialmente a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, evaluación de impacto ambiental del proyecto, o en su defecto mediante una declaración del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Los subtipos de actuaciones especificados en la descripción de esta Actuación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº vertederos ilegales clausurados, Nº municipios con sistema de gestión de RSU implantado, Nº municipios y nº habitantes con recogida selectiva implantado, Nº municipios y nº habitantes con puntos limpios. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.6.- GESTIÓN DE RESIDUOS AGRARIOS Y AGROINDUSTRIALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Esta medida se instrumentará bien mediante transferencias de capital a corporaciones locales –incluidas mancomunidades y consorcios- con las que la comunidad autónoma haya suscrito un convenio de colaboración, o bien a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a cooperativas o asociaciones de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, o a cooperativas o asociaciones de industrias de transformación de productos agrarios, para la construcción, mejora o equipamiento de las instalaciones necesarias para la gestión o valorización de los residuos producidos por su actividad en la zona rural, incluido el aprovechamiento de la biomasa residual. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49621 Entre las actuaciones incluidas en esta medida, se priorizará la implantación de la recuperación, reutilización y reciclaje de envases o utensilios, la valorización de residuos agrarios o de la industria agroalimentaria, y aplicación práctica de las mejores técnicas disponibles de gestión de residuos agrarios y agroindustriales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y c, y 2.2b y e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar las actuaciones, y el sector y tipo de residuos al que deben ir dirigidas deben especificarse en el Plan de Zona. Entre las prioridades que señale el Plan de Zona, se incluirán las actuaciones sobre zonas sensibles o vulnerables, cuando el residuo pueda contribuir a empeorar su estado. En el caso de convenios con las corporaciones locales excepcionalmente se podrán programar justificadamente fuera de la zona rural las instalaciones para gestión de residuos cuando sean imprescindibles para lograr sus objetivos en el interior de las mismas siempre que quede acreditado que sus efectos repercutirán objetivamente en, al menos, un 80% en el interior de dichas zonas rurales. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (modalidad subvenciones en concurrencia competitiva) Objeto de la subvención Construcción, mejora o equipamiento de las instalaciones necesarias para la gestión o valorización de los residuos producidos por la actividad de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas de la zona rural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Beneficiarios: Cooperativas o asociaciones de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, y cooperativas o asociaciones de industrias de transformación de productos agrarios. Condiciones para el otorgamiento: Las solicitudes deben suponer una fracción significativa de los residuos producidos en la zona rural. Se priorizará el otorgamiento a las solicitudes dirigidas a la implantación de la recuperación, reutilización y reciclaje de envases o utensilios, la valorización de residuos agrarios o de la industria agroalimentaria, y aplicación práctica de las mejores técnicas disponibles de gestión de residuos agrarios y agroindustriales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº corporaciones locales con actuación, Nº cooperativas o asociaciones beneficiados; Nº de zonas rurales de aplicación, gasto efectuado. 3.4.2.3. ART. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- MITYC.1.- IMPULSO Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Esta actuación se subdivide en una serie de líneas: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49622 1. Promoción y Formación de Técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. 2. Substitución de sistemas de riego por aspersión o gravedad por sistemas de riego localizado. 3. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. 4. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. 5. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. FORMA DE INSTRUMENTAR 1. Acciones formativas en técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero, dirigidas a los agricultores, ganaderos o pescadores destinados a procurar un uso eficiente de la energía o a fomentar la agricultura de conservación. Entre los criterios de selección de solicitudes, se incluirá la prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. 2. Substitución de sistemas de riego por aspersión o gravedad por sistemas de riego localizado. Se subvencionarán estudios, elaboración de proyectos y ejecución de proyectos de transformación de riego por aspersión o gravedad a riego localizado. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 3. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Se subvencionarán estudios, experiencias piloto, auditorías energéticas e implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan ahorro energético y mejoren su eficiencia. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 4. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. Se subvencionará la realización de auditorías energéticas y ejecución de planes de mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias incluida la mejora de los sistemas de iluminación artificial. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 5. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación Favorecer la migración de la agricultura convencional a la agricultura de conservación para reducir el consumo de energía del sector y así apoyar técnica y económicamente la migración de la agricultura convencional a la agricultura de conservación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Introducir y concienciar de la importancia de la eficiencia energética dentro del ámbito rural. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.1.c, 2.2.b. 2.2.e INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) (Formación e Información de técnicas de uso eficiente de la energía en la Agricultura y la Pesca). Con vigencia: 2008-2012. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49623 Disponible en: http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.89/relcategoria.1154/relmenu.11 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Entre los criterios de selección de solicitudes, se incluirá la prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014, así como las actuaciones de formación que beneficien a mujeres, personas con discapacidad y jóvenes. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Energía Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) TIPO DE INTERVENCIÓN DEL IDAE Transferencia de capital a Comunidades Autónomas mediante convenio para que éstas otorguen subvenciones a terceros que ejecuten las actuaciones IDAE firma convenios con las Comunidades Autónomas para la ejecución de estas medidas, estableciéndose, en éstos, la forma, los instrumentos de ejecución (convocatorias públicas de subvenciones, mayoritariamente) y las intensidades de ayuda que las Comunidades Autónomas deberán aplicar a los proyectos presentados por terceros a estas convocatorias públicas, además de otros parámetros o exigencias de carácter técnico (superficie de las explotaciones agrarias, aplicación del Protocolo de Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes, etc.). Esta labor de IDAE garantiza la necesaria coherencia en la aplicación de las medidas en todo el territorio nacional. Con este objeto, IDAE presta asesoramiento técnico a las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas, produciéndose la transferencia de los fondos cuando las Comunidades Autónomas ejecutan las medidas en la forma establecida en los convenios y de acuerdo con las exigencias técnicas y económicas incorporadas en los mismos Realización de los cursos de formación de los futuros formadores de las Comunidades Autónomas, aportación del material docente, y determinación de los criterios para la realización de los cursos. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto 1.- Promoción y formación de técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. El apoyo máximo unitario que puede destinarse para la realización de cada curso presencial es de 1.275 € (considerando la asistencia de 30 alumnos). En dicho apoyo están incluidos todos los gastos inherentes a la convocatoria, organización e impartición del curso, logística, y la impresión del material que se entregue a los alumnos. La Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación (con subtipos si procediese) Crédito IDAE 2010 2011 2012 2013 2014 Impulso y mejora de la eficiencia energética en el medio rural 6.195.000 € 6.195.000 €/año - cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49624 Comunidad Autónoma indicará cuantos cursos presénciales se realizarán y los costes unitarios y total. 2.- Impulso para la migración de sistema de riego por aspersión y gravedad a sistema de riego localizado. Subvención de hasta el 20% para la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la situación, prospectiva, tipología de cultivos, etc., que se consideren de interés en relación a la migración de sistemas de riego por aspersión a localizado y la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de regadíos. Igualmente apoyo público de hasta el 20% del coste elegible de la transformación de superficies de riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado. 3.- Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Subvención de hasta el 20% para la realización y ejecución de proyectos de investigación que se consideren de interés en relación al ahorro energético y mejora de la eficiencia del sector pesquero. Subvención de hasta el 75% para la realización de auditorias energéticas en barcos de pesca, con un máximo de 25.000€ para pesqueros de altura (>15 m), 3.500 € para barcos de litoral (9 15 m) y 500€ para barcos de pesca artesanal (6-8 m). Las auditorías energéticas tendrán como base el protocolo elaborado por el IDAE. Subvención de hasta un 20% del coste elegible de la inversión para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas y proyectos de investigación destinadas a la mejora de su eficiencia energética. 4.- Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoria energética es el 75% del coste total de la misma, con una ayuda neta máxima equivalente por auditoria de 8.000€, excepto para el caso de las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 700 ha que será de 10.000€. Igualmente se proporcionará apoyo público a la implantación de las medidas que propongan las auditorias energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Este apoyo público será como máximo del 20% del coste elegible de la inversión (aislamiento térmico, bombas, generadores de calor y de frío, etc.) y hasta de un 40 % para la mejora de los sistemas de iluminación artificial. No se admitirá como coste elegible las inversiones en aperos o maquinaria autopropulsada. En el caso de las auditorías energéticas en Comunidades de Regantes, la mejora de su eficiencia energética, y por lo tanto la accesibilidad a la ayuda, consistirá en la elevación de la calificación de la Eficiencia Energética General de la Comunidad de Regantes (EEG) en, al menos, una clase según la Calificación de Eficiencia Energética General del protocolo de auditorías energéticas en Comunidades de Regantes desarrollado por IDAE. 5.- Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. Subvención de hasta el 20 % para la realización de proyectos de investigación que se consideren de interés en la agricultura de conservación en relación con el ahorro y la eficiencia energética. Subvención de hasta el 40% para la adquisición de sembradoras directas en cultivos herbáceos. Se define una sembradora directa como una máquina habilitada para sembrar sobre los restos del cultivo anterior que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradoras con preparador del terreno). cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49625 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Promoción y Formación de Técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de acciones formativas realizadas, Nº de Agricultores formados, Nº de ganaderos formados, Nº armadores formados, Nº tripulantes de buques pesqueros formados, gasto efectuado. Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión y gravedad a sistemas de riego localizado. Indicadores de ejecución de la actuación: nº proyectos de reconversión, ha reconvertidas, gasto efectuado. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Indicadores de ejecución de la actuación: nº buques reconvertidos, gasto efectuado. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. Indicadores de ejecución de la actuación: nº explotaciones reconvertidas, gasto efectuado. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. Indicadores de ejecución de la actuación: Indicadores de ejecución de la actuación: nº de beneficiarios, descripción de la inversión y subvención de cada maquina o estudio apoyado, superficie a la que afecta y el ahorro energético producido. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- CA.1.- APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE INICIATIVA LOCAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos de zonas rurales a revitalizar, y a ayuntamientos con menos de 5000 habitantes de zonas rurales intermedias y periurbanas, para instalación de pequeños parques solares y eólicos (< 10 MW) o de plantas de valorización de biomasa residual (<1 MW) como recurso endógeno para generación de empleo e ingresos municipales con que mejorar la prestación de los servicios públicos que le corresponde prestar. También podrán optar a las subvenciones iniciativas privado-públicas, siempre y cuando la inversión se realice a través de una empresa o sociedad en la que las entidades locales u otras entidades públicas posean un determinado porcentaje de participación. En este caso, el porcentaje de subvención a aplicar se otorgará aplicándolo exclusivamente sobre el porcentaje de participación pública en sociedad. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados en el artículo 2.1a y b y 2.2a y c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando ello sea legalmente exigible, el proyecto deberá haber superado favorablemente una evaluación de impacto ambiental, y haberse ejecutado cumplimiento las condiciones establecidas por la correspondiente declaración de impacto. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49626 Se excluye la instalación de parques eólicos sobre Zonas de Especial Protección para las Aves y cualquiera de estas instalaciones ocupando superficie de hábitats objeto de protección en lugares Natura 2000, así como sobre otras zonas que las Comunidades Autónomas puedan haber calificado como “zonas de exclusión” para la implantación de cualquiera de estas instalaciones en atención a sus efectos sobre espacios o recursos naturales protegidos o sobre el paisaje. En el caso de centrales de combustión de biomasa forestal, el proyecto incluirá un estudio de viabilidad económica y de sostenibilidad ambiental, que concrete la naturaleza de la biomasa forestal residual a utilizar, el ámbito geográfico de captación, y qué condiciones se van a exigir a los productores de dichos residuos que vendan la materia prima a la planta para garantizar que con el aprovechamiento inducido en el entorno no se van a producir daños a la biodiversidad, a los espacios naturales protegidos o al paisaje, ni se va a alterar de forma significativa la composición, estructura y funcionamiento natural del ecosistema forestal, ni se va a contribuir al empobrecimiento a largo plazo el suelo forestal. En su caso, la ayuda se otorgará con las condiciones de sostenibilidad apropiadas a tales fines. También se excluye la instalación de centrales de combustión de biomasa susceptibles de producir contaminación térmica en ríos o humedales incluidos en la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Las ayudas tendrán por objeto financiar la previa investigación sobre el recurso y el estudio de viabilidad económica y sostenibilidad ambiental, la elaboración del proyecto constructivo, su dirección de obra, y el coste de la ejecución del propio proyecto. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de municipios íntegramente incluidos en zonas rurales a revitalizar, los ayuntamientos con menos de 5000 habitantes íntegramente incluidos en zonas rurales intermedias y periurbanas, así como las empresas participadas por ayuntamientos de los tipos anteriores, en sus respectivas zonas rurales. El Ayuntamiento o la empresa participada debe ser propietario o haber obtenido la plena disponibilidad del suelo necesario para la ejecución del proyecto por todo el tiempo en que se otorgue la autorización administrativa de la instalación. Se excluye la instalación de parques eólicos sobre Zonas de Especial Protección para las Aves, de centrales de combustión de biomasa susceptibles de producir contaminación térmica en ríos o humedales incluidos en la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, o la instalación de cualquier tipo de instalación sobre zonas de exclusión establecidas por las Comunidades Autónomas. En los casos en que sea legalmente exigible, los proyectos deberán haber superado favorablemente su evaluación de impacto ambiental, y deberán ejecutarse con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas. Se incluyen, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados anteriormente, las iniciativas privado-públicas. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de Ayuntamientos con actuación. Nº de instalaciones de cada tipo construidas. Gasto público realizado. Indicadores de impacto ambiental: Nº de instalaciones localizadas dentro de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49627 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- CA.2.- APOYO AL EMPLEO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA AUTOCONSUMO CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencias de capital mediante subvenciones a titulares de actividades productivas, a propietarios de viviendas y a entidades locales, o bien mediante convenios con entidades locales, destinadas a sustituir el empleo de fuentes convencionales de energía por fuentes renovables con fines de autoconsumo. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1b y c; 2.2b y e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Financiar los costes de construcción o mejora de instalaciones de energías renovables no conectadas a la red, con fines de autoconsumo: Instalaciones de energía termosolar o de calderas de biomasa para calefacción y agua caliente. Instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica con acumuladores. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrarias, establecimientos hosteleros u otro tipo de instalación productiva en el medio rural. Propietarios de edificaciones y viviendas rurales aisladas. Municipios pequeños, aislados y dispersos, en particular de las zonas a revitalizar. Se priorizarán las solicitudes de las edificaciones o instalaciones que se encuentren aisladas. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de actividades productivas y de viviendas beneficiadas. Gasto público realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- CA.3.- FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS AGROENERGÉTICOS CONTENIDO Inversiones para la transformación hacia cultivos agroenergéticos con el fin de producción de biocombustibles para el transporte y de biomasa para la producción de energía térmica y eléctrica. Se refiere tanto a cultivos productores de azúcares (cereales, pataca o tupinambo, etc.) para la producción de alcohol y oleaginosas para la producción de biodiesel por transesterificación del aceite, como a los cultivos arbóreos (chopo, sauce, olmo, fresno, paulonia, etc), con plantaciones con elevada densidad (20-40.000 plantas/ha), turnos de corta de 2-3 años y obtención de astillas para su combustión y producción de energía térmica y eléctrica.; en este cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49628 caso también se fomentarían los cultivos herbáceos -cardo, Brassica carinata, etc- con el mismo fin pero tratados como biorrefinerías. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: En relación con los biocombustibles se persigue obtener el porcentaje del consumo para el transporte establecido en las normas comunitarias y nacionales de regulación en el sector energético. En relación con la transformación de biomasa en energía térmica o eléctrica no hay una cuantificación expresa de los objetivos a alcanzar en la legislación nacional. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: 2.1a ,2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Todas las zonas rurales. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Evitar nuevas transformaciones de secano a regadío. Evitar transformaciones orientadas al empleo de variedades transgénicas o exóticas de carácter invasivo, que puedan producir fenómenos de contaminación genética, o afecten a la diversidad biológica. Se priorizará la implantación de cultivos agroenergéticos en zonas propensas al abandono de las tierras de cultivo, siempre que se cumplan las condiciones indicadas anteriormente. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Transformación hacia cultivos agroenergéticos para la producción de biocombustibles y biomasa. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrarias que tengan intención de transformar los cultivos tradicionales por cultivos agroenergéticos. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº beneficiarios, superficie (ha) de cultivos agroenergéticos, superficie (ha) de cultivos agroenergéticos destinados a biocombustibles, superficie (ha) de cultivos agroenergéticos destinados a biomasa, distribución de superficies por especies agrarias utilizadas. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- CA.4.- ACTUACIONES RELATIVAS AL APROVECHAMIENTO DE LA BIOMASA PROCEDENTE DE RESIDUOS O PLANTACIONES FORESTALES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencias de capital mediante convenios o subvenciones en concurrencia competitiva a corporaciones locales o asociaciones y cooperativas de propietarios de terrenos forestales incluidos en zonas rurales del Programa para la adquisición de equipos y maquinaria específicamente diseñada para el acopio, tratamiento y transporte de a) residuos procedentes de tratamientos selvícolas, aprovechamientos maderables o de tratamientos preventivos contra cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49629 incendios de carácter lineal, así como b) los procedentes de plantaciones forestales principalmente orientadas a la obtención de biomasa; para su empleo con fines energéticos en instalaciones de generación ubicadas en el interior de la misma zona rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: El aprovechamiento energético de los residuos forestales resultantes de los trabajos selvícolas y aprovechamientos habituales y las labores lineales de prevención de incendios forestales, así como de la biomasa procedente de plantaciones forestales específicamente orientadas a este fin. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a, 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Todos los tipos de zonas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe justificar la conveniencia de extracción de estos residuos fuera del monte, así como especificar las medidas que van adoptarse para evitar daños a la diversidad biológica y naturalidad del ecosistema forestal y prevenir el empobrecimiento del suelo forestal a largo plazo. Se excluyen de esta actuación los espacios naturales protegidos y los lugares de la Red Natura 2000 en cuyos planes de gestión no se autorice y se regule expresamente este tipo de actuaciones, determinando las condiciones necesarias para que no perjudique sus objetivos de conservación. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Financiar el coste de adquisición de los equipos y vehículos específicamente diseñados para el aprovechamiento, tratamiento y transporte de biomasa procedente de residuos forestales derivados de las operaciones de gestión forestal habituales, y de la biomasa procedente de plantaciones forestales principalmente orientadas a este fin, para su empleo en centrales de biomasa que se localicen dentro de la misma zona rural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales y las asociaciones o cooperativas de propietarios forestales cuya explotación forestal se encuentre íntegramente incluida en una zona rural, siempre que en dicha zona rural exista una central de generación de energía eléctrica a partir de la biomasa. En todo caso, la corporación local, asociación o cooperativa de propietarios forestales debe disponer de un proyecto o plan de gestión forestal para el conjunto de la explotación forestal en común que cumpla todos los requisitos legales. En caso de que parte de la explotación forestal se encuentre incluida en un espacio natural protegido o lugar de la Red Natura 2000, se requerirá que el correspondiente Plan de Gestión autorice y regule expresamente este tipo de actuaciones, determinando las condiciones necesarias para que no perjudique sus objetivos de conservación. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación. tn de biomasa extraída. Superficie con actuación. Inversión efectuada. Indicadores de impacto: Número de espacios naturales protegidos o de lugares de la Red Natura 2000 con la actuación, y superficies afectadas dentro de los mismos. 3.4.2.4. ART. 25.- AGUA cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49630 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 25.- AGUA 2.25.- CA.1.- AHORRO, EFICIENCIA Y MEJORAS AMBIENTALES EN EL USO DEL AGUA POR LOS MUNICIPIOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales o transferencias de capital, instrumentadas mediante convenios de colaboración con Corporaciones Locales, o mediante subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, para: Implantación de planes de ahorro y de gestión sostenible del agua en municipios y mancomunidades de municipios. Obras para mejora de la eficiencia, ahorro en el uso del agua y adaptación al cambio climático para redes de abastecimiento y riego de viarios, parques y jardines. Construcción o ampliación de infraestructuras de saneamiento y la depuración de núcleos de menos de 20.000 habitantes que contaminen a espacios incluidos en Red Natura 2000. Construcción o ampliación de infraestructuras de saneamiento y la depuración de núcleos no incluidos en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, primando el empleo de tecnologías blandas (lagunajes, filtros de macrófitas, filtros vivos, etc). Programas de formación y actividades de concienciación sobre el uso sostenible y el ahorro del agua y la conservación de los ecosistemas naturales asociados. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por sus artículos 2.1.b) y 2.2.b). ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos, con prioridad en los núcleos con Red Natura 2000 y Parques Nacionales. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Las actuaciones han de encontrarse identificadas en los Planes de Zona. Entre las prioridades que señale el Plan de Zona, se incluirán las actuaciones sobre zonas declaradas sensibles o vulnerables. Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables, directos o indirectos, sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, que en caso de verse afectados por la actuación lo han de ser de una forma positiva (mejora de la calidad y cantidad de agua en los ecosistemas acuáticos del espacio). CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la Subvención Los subtipos de actuaciones especificados en la descripción de esta actuación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuaciones. Nº de actuaciones de cada tipo y gasto público efectuado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49631 Indicadores de impacto ambiental: Ahorro neto de agua logrado, expresado en hm3/año que por efecto de las actuaciones dejan de extraerse de la masa de agua superficial o subterránea afectada, y en % respecto de las aportaciones anuales de dicha masa de agua. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 25.- AGUA 2.25.- CA.2.- AHORRO DE AGUA, MEJORA DE LA EFICIENCIA Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE REGADÍOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones, instrumentadas mediante convenios de colaboración con Mancomunidades de regantes, para: Implantación de planes de gestión sostenible de recursos hídricos en las mancomunidades de regantes. Realización de auditorías ambientales, hidráulicas y energéticas. Obras para mejora de la eficiencia y ahorro en el uso del agua para regadío y adaptación al cambio climático. Infraestructuras para el empleo de aguas regeneradas para riego, en sustitución de aguas superficiales o subterráneas. Programas de formación y actividades de concienciación sobre el uso sostenible y el ahorro del agua y la conservación de los ecosistemas naturales asociados. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos. En los casos en que la toma del regadío afecte a algún lugar de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, los proyectos deben producir un ahorro neto de agua que deje de extraerse de las masas de agua cedentes, en beneficio de los objetivos de conservación de aquéllos. No se financiarán proyectos que supongan el aumento de la superficie regada en la actualidad. Todos los proyectos preverán la dotación de sistemas de control de las extracciones. Tras la ejecución de la actuación, el titular de la concesión o autorización solicitará al Organismo de Cuenca la revisión de sus derechos acorde con el ahorro previsto. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuaciones. Nº mancomunidades de regantes beneficiadas. Indicadores de impacto ambiental: Ahorro neto de agua logrado, expresado en hm3/año que por efecto de las actuaciones dejan de extraerse de la masa de agua superficial o subterránea afectada, y en % respecto de las aportaciones anuales de dicha masa de agua. Nº de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos beneficiados. 3.4.2.5. ART. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49632 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2.26. MARM.1.- AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Ayudas al desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en ámbitos específicos del medio rural, generalmente apoyados en la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de ámbito supraautonómico y enfoque integral, con vocación nacional y global. Los beneficiarios son organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción vinculadas al medio rural, entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza ó el fomento de la producción ecológica ó el desarrollo sostenible del medio rural, todas ellas de ámbito estatal y sin ánimo de lucro, o de carácter comercial que inviertan íntegramente los beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: diversificación y mejora de la rentabilidad y de la eficiencia de las actividades económicas y la prestación de servicios privados en el medio rural basadas en la innovación tecnológica. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art.2.1a y 2.2b. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Programa Operativo de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Medida que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden ARM/2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural. Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49633 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: actuación cofinanciada por FEADER. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de ayudas otorgadas afectando a alguna zona incluida en el Programa. Número de zonas del Programa en que se han realizado acciones de innovación, gasto realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2.26.- CA.1.- AYUDAS PARA MEJORAR LA COBERTURA Y EL ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS MUNICIPIOS RURALES QUE CARECEN DE ELLAS CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones a operadores de telecomunicación y a entidades locales para: a) extensión de la cobertura de telefonía móvil e Internet en banda ancha más allá de la cobertura prevista o ya lograda por el programa AVANZA Infraestructuras (actuaciones adicionales y complementarias para núcleos de menos de 50 habitantes). b) mejora de la calidad del servicio de Internet banda ancha en zonas rurales ya cubiertas por este servicio, incluidas las áreas o elementos con necesidades específicas de conectividad. c) implantación de redes de telecomunicación en el ámbito local para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos telemáticos de las Administraciones Públicas. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y 2.2b y c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En ambos casos será necesario que el Plan de Zona concrete la cobertura prevista o lograda mediante el Programa AVANZA Infraestructuras, y detecte y justifique la necesidad de extender el servicio a nuevos núcleos, o de mejorar la prestación del servicio. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Innovación tecnológica en el medio rural 23.18.414B.770.03.00 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49634 No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Las ayudas tienen por objeto la construcción de las infraestructuras de acceso a Internet en banda ancha y de extensión de la telefonía móvil, sobre los núcleos rurales de menos de 50 habitantes especificados por el Plan de Zona. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones. Los beneficiarios han de ofrecer una calidad en la prestación y un precio similares a los vigentes con carácter mayoritario en el resto del Estado. Los beneficiarios han de comprometerse a facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones no discriminatorias de suministro. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de núcleos y de habitantes beneficiados por cada tipo de actuación. Gasto público realizado. Indicadores de Impacto ambiental: Nº de proyectos que han supuesto la introducción de nuevos tendidos eléctricos aéreos en lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2.26.- CA.2.- CONSTRUCCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS PARA MEJORAR LA COBERTURA DE COMUNICACIONES EN ZONAS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales de la Comunidad Autónoma para la construcción de nuevos emplazamientos con fines de autoprestación (redes propias de comunicación vinculadas a los servicios básicos), o de alquiler o cesión a operadores de telecomunicación en enclaves que no van a cubrirse con el Programa AVANZA (Internet en banda ancha), poseen necesidades de conectividad especiales identificadas en el Plan de Zona. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y 2.2b y c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Es necesario que el Plan de Zona concrete la cobertura prevista o lograda mediante los anteriores programas de extensión de las TIC, y detecte y justifique la necesidad de extender el servicio a nuevos núcleos o de mejorar la prestación del servicio. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49635 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de núcleos y de habitantes beneficiados por cada tipo de actuación. Gasto público realizado. Indicadores de Impacto ambiental: Nº de proyectos que han supuesto la introducción de nuevos tendidos eléctricos aéreos en lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2.26.- CA.3.- ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN ÁREAS REMOTAS. CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones a familias, corporaciones locales, empresas o instituciones sin fines de lucro para la adquisición de equipos de radio, de telecomunicación satelital u otros de prestaciones similares en viviendas, edificaciones u otras instalaciones productivas o deportivas localizadas en zonas rurales remotas, donde no existe servicio de telefonía convencional ni resulta rentable o ambientalmente apropiada la extensión de la telefonía móvil o la TDT. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y 2.2b y c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Las ayudas tienen por objeto la adquisición e instalación de los equipos de radio, de telecomunicación satelital u otros de prestaciones similares. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Familias, corporaciones locales, empresas o instituciones sin fines de lucro titulares de viviendas, edificaciones, explotaciones u otras instalaciones productivas o deportivas localizadas en zonas rurales remotas carentes de cualquier otro tipo de servicio de telecomunicación, y alejadas de la red de carreteras convencionales. Los beneficiarios han de comprometerse a permitir el empleo de los equipos subvencionados a terceros en casos de emergencia. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de núcleos y de habitantes beneficiados por cada tipo de actuación. Gasto público realizado. EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2.26.- CA.4.- FORMACIÓN SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ZONAS RURALES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Servicios prestados en proximidad a los habitantes de los municipios y a las entidades asociativas de la zona rural, ya sea directamente por la Comunidad Autónoma o por una Entidad Colaboradora con la que la Comunidad haya suscrito un convenio de colaboración o haya otorgado una subvención, consistentes en la celebración de cursos sobre nuevas cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49636 tecnologías de la información y la comunicación, u otras actuaciones formativas orientadas a fomentar y a facilitar el acceso de la población rural a estas tecnologías. La actuación se extiende también sobre las inversiones reales necesarias, en su caso, para la adquisición y equipamiento de los formadores y vehículos itinerantes o el equipamiento de los centros donde se realicen estas actividades en cada municipio de la zona rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los expresados por los artículos 2.1b, 2.2b, c y g. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN: Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN: La actuación debe estar dirigida a los habitantes de la zona rural, y realizarse en el interior de la zona, en cada uno de los municipios que la componen. En caso de realizarse a través de convenio con una sociedad colaboradora, ésta debe ser una institución sin fines de lucro. La selección de los destinatarios de las actividades se deberá realizar previa pública convocatoria por parte de la Comunidad Autónoma, en la que se habrá previsto la priorización de jóvenes, mujeres, personas mayores, y personas con discapacidad en los casos en que las solicitudes superen las plazas disponibles. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a entidades sin fines de lucro) Objeto de la Subvención Celebración de cursos sobre nuevas tecnologías de la información y la comunicación, orientados a fomentar el acceso de la población rural a estas tecnologías. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida. Nº cursos ofertados y realizados. Nº personas que han recibido cursos (diferenciando el dato para los grupos priorizados), gasto realizado. 3.4.3. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL 3.4.3.1. ART. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- MI.1.- ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE CASAS CUARTEL E INSTALACIONES DE LA GUARDIA CIVIL EN ZONAS RURALES CONTENIDO Obras de construcción, acondicionamiento y mejora de Casas Cuartel, infraestructuras o instalaciones operativas de la Guardia Civil en zonas rurales. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49637 FORMA DE INSTRUMENTAR Inversión directa del Ministerio de Interior. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejora de las condiciones de vida de los funcionarios destinados en zonas rurales recónditas para garantizar la continuidad de las dotaciones. Mejora de la eficacia en los servicios de la Guardia Civil. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, 2.1c, 2.2c, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación en las zonas con niveles de prioridad territorial 1 en el PDRS 2010-2014 (zonas rurales a revitalizar, zonas rurales insulares intermedias con gran proporción de Red Natura 2000 o de municipios de menos de 5000 habitantes). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio: Ministerio de Interior Secretaría de Estado de Seguridad Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Guardia Civil) TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Planificar, diseñar y ejecutar los proyectos PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Previsión presupuestaria indicativa en las zonas rurales del Programa Actuación (con subtipos si procediese) 2010 2011 2012 2013 2014 Acondicionamiento y mejora de casas cuartel e instalaciones de la guardia civil en zonas rurales Dotación según presupuesto disponible del Capítulo VI del Ministerio de Interior SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº de zonas rurales con actuación, nº acuartelamientos mejorados, nº instalaciones comunicación mejoradas, gasto efectuado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- MI.2.- MEJORA DE LA FORMACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE LAS DOTACIONES DE LA GUARDIA CIVIL EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Actuaciones de formación sobre los valores naturales y culturales del medio rural, su gestión, conservación y afecciones con el fin de mejorar la protección de la diversidad biológica y geológica, el medio ambiente y el patrimonio cultural. Adquisición de material móvil y equipos de las dotaciones de la guardia civil existentes en zonas rurales con prioridad territorial 1 en el PDRS (zonas rurales a revitalizar, zonas rurales cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49638 insulares intermedias con gran proporción de Red Natura 2000 o de municipios de menos de 5000 habitantes), destinadas a: Mejorar la movilidad de las patrullas. Mejorar los sistemas de comunicación e información de las dotaciones. Realizar actuaciones especializadas en materia de protección de la biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio cultural. FORMA DE INSTRUMENTAR Inversión directa del Ministerio de Interior. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la operatividad y eficacia de la Guardia Civil en las zonas rurales más recónditas. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, 2.1c, 2.2c, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación en las zonas con niveles de prioridad territorial 1 en el PDRS 2010-2014 (zonas rurales a revitalizar, zonas rurales insulares intermedias con gran proporción de Red Natura 2000 o de municipios de menos de 5000 habitantes). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Interior Secretaría de Estado de Seguridad Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Guardia Civil) TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Formación del personal Adquisición de los suministros PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº de zonas rurales con actuación, Nº cursos de formación celebrados, Nº alumnos, Nº de dotaciones con medios móviles o equipos de comunicación e información mejorados. Nº de dotaciones con medios especializados en protección de la diversidad biológica y geológica, medio ambiente o patrimonio cultural. Gasto realizado. Previsión presupuestaria indicativa en las zonas rurales del Programa Actuación (con subtipos si procediese) 2010 2011 2012 2013 2014 Mejora de la formación y de los medios de las dotaciones de la guardia civil en el medio rural Dotación según presupuesto disponible del Capítulo VI del Ministerio de Interior cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49639 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- CA.1.- MEJORA DEL EQUIPAMIENTO Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia de capital a corporaciones locales de la zona rural y sus mancomunidades, para la creación, dotación y formación de un cuerpo de policía local, instrumentadas mediante convenios de colaboración o mediante subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. La actuación se priorizará sobre mancomunidades de municipios que de forma individual carecen de recursos económicos para acometer esta actuación. Las acciones financiadas serán las relativas a la construcción y equipamiento de oficinas, adquisición y equipamiento de parque móvil, y adquisición de otro equipamiento específico necesario para el adecuado cumplimiento de sus finciones, incluida la dotación de medios informáticos y de sistemas de comunicación. También se incluyen los costes de las acciones de formación de los efectivos de la zona rural, ya sean impartidos directamente por la Comunidad Autónoma o por una Entidad Colaboradora sin ánimo de lucro con la que la Comunidad haya suscrito un convenio específico de colaboración. En los cursos de formación se incluirán, entre otras específicas del cuerpo, materias relativas a seguridad ciudadana y vial, violencia de género, inmigración, primeros auxilios, riesgos laborales, riesgos y catástrofes naturales, medio ambiente, urbanismo, y nuevas tecnologías. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y c, y 2.2d. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA La medida se aplicará sobre zonas rurales a revitalizar, así como sobre municipios de menos de 5000 habitantes de zonas rurales intermedias o periurbanas, o sus mancomunidades. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar esta actuación debe señalarse en el Plan de Zona, especificando el ámbito de las mancomunidades previstas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Construcción y equipamiento de oficinas, adquisición y equipamiento de parque móvil, adquisición de otro equipamiento específico, incluida la dotación de medios informáticos y de sistemas de comunicación, y acciones de formación de los efectivos de policía local de la zona rural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento: Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales y las mancomunidades de ayuntamientos. Si se trata de una zona intermedia o periurbana, sólo podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 5000 habitantes. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas, sobre el conjunto de la zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de mancomunidades y de ayuntamientos beneficiados. Nº oficinas de la policía local rehabilitados/construidos. Nº de vehículos adquiridos. Nº cursos realizados. Nº policías que han asistido a los cursos. Gasto efectuado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49640 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- CA.2.- PLANES DE EMERGENCIA EN ZONAS RURALES SUJETAS A RIESGOS CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Con el fin de incentivar la predicción y prevención de los riesgos naturales y tecnológicos que puedan afectar a la seguridad de los habitantes del medio rural y sus bienes y al patrimonio natural y cultural, para tenerlos en cuenta en la ordenación del territorio rural, esta actuación se desarrollará en dos modalidades: Transferencias de capital a corporaciones locales para elaboración de Planes de Emergencia en los ámbitos que se hayan detectado en el Plan de Zona como sujetos a determinados riesgos naturales o tecnológicos, procurando su integración en el Plan Territorial, así como, en su caso, en el Plan Especial que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Inversiones reales y transferencias de capital a las entidades locales afectadas, instrumentadas mediante convenios de colaboración, para la ejecución e implantación de las medidas establecidas en los Planes de Emergencia con el fin de prevenir y minimizar los riesgos, formar al personal y divulgar a la población rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados en el artículo 2.1b y c, y 2.2d. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe concretar y justificar la necesidad de realizar la actuación, señalando el riesgo, su ámbito, y los agentes institucionales a los que es preciso involucrar para la elaboración y ejecución de los correspondientes Planes de Emergencia. En caso de programarse transferencia de capital a corporaciones locales, se otorgará un superior porcentaje de cofinanciación a las actuaciones que deban ejecutarse por ayuntamientos de menos de 5000 habitantes. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas con actuación. Nº de Planes de Emergencia elaborados, según tipo de riesgo. Gasto efectuado en la elaboración de los Planes y en su ejecución. Gasto realizado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- CA.3.- SERVICIOS DE APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia de capital mediante convenios a corporaciones locales, incluidas las mancomunidades municipales, y organizaciones sin ánimo de lucro, para: Creación de oficinas de igualdad o de centros de atención inmediata de mujeres víctimas de violencia de género. Creación de puntos de atención psicológica para mujeres víctimas de violencia de género, así como para los hijos de éstas que necesiten ayuda psicológica. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49641 Realización de talleres de formación de agentes de prevención de violencia de género en el medio rural. Realización de jornadas, seminarios y campañas de sensibilización, formación e información a los habitantes del medio rural Cesión temporal del uso de viviendas de titularidad municipal a las mujeres víctimas de violencia de género, priorizando el acceso a las que hayan estado en centros de acogida. Otras medidas de prevención y detección, y de apoyo a las víctimas. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados en artículo 2.1b y 2.2d. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Las actuaciones tendrán como ámbito territorial la zona rural, si bien la atención a las víctimas podrá excepcionalmente extenderse a casos originados en el exterior, cuando no exista en el entorno de la víctima los medios de atención precisos. El ámbito de cooperación de las corporaciones locales involucradas debe extenderse a la totalidad de la zona rural. Si el Plan de Zona incluye esta actuación, debe especificar la fórmula elegida de cooperación de las corporaciones locales interesadas, y la previsión de acciones de cada tipo. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº centros de acogida construidos, nº de oficinas de igualdad, nº cursos de formación para agentes de prevención, nº jornadas y seminarios de información y formación a los habitantes, gasto realizado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA 3.27.- CA.4.- INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones a empresas que contraten y faciliten formación para el trabajo a mujeres que han sido víctimas de violencia de género en los dos años anteriores. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por artículo 2.1b y 2.2d. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención La contratación de mujeres víctimas de violencia de género. La contratación será para trabajar en la zona rural, y podrá ser a tiempo parcial, temporal a tiempo completo con un mínimo de seis meses, o indefinida a tiempo completo. Complementariamente, sufragar los gastos de formación para el trabajo de las mujeres víctimas de violencia de género contratadas, en los dos años siguientes a la contratación. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49642 Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias empresas de cualquier tipo que contraten a mujeres que han sido víctimas de violencia de género en los dos años anteriores, para trabajar en la zona rural. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de empresas subvencionadas, Nº de mujeres beneficiadas. Gasto realizado. 3.4.3.2. ART. 28.- EDUCACIÓN EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 28.- EDUCACIÓN 3.28.- CA.1.- COOPERACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencias de capital a las corporaciones locales, instrumentadas mediante convenio o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en su caso, inversiones reales de las comunidades autónomas instrumentadas mediante convenios con las corporaciones locales, destinadas a apoyar la prestación de servicios en materia de apoyo a la educación y de deporte, para las acciones siguientes: Construcción, acondicionamiento, equipamiento y formación de personal de centros de extensión de la educación infantil de 0 a 3 años (medida complementaria de las acciones promovidas por el Ministerio de Educación mediante el Plan Educa3) y guarderías públicas, que permitan la conciliación laboral y familiar de las familias y la integración laboral de la mujer, con servicio extendido a familias de toda la zona rural. Obras de mejora de centros educativos de titularidad municipal. Inversiones reales para la realización de actividades educativas para personas adultas residentes en la zona rural: educación básica, educación a distancia, lenguas extranjeras, lengua y cultura española para inmigrantes, TIC, formación para el empleo, integración social y laboral de grupos con riesgo de exclusión, carné de conducir, patrimonio natural y cultural, educación ambiental, y fomento de igualdad de oportunidades entre sexos. Construcción o mejora de centros polideportivos u otras instalaciones deportivas de uso preferencial para los habitantes de la zona, así como la formación profesional de su personal docente. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, 2.2b y c. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Disponer en todas las zonas rurales de un servicio de atención a la infancia en edad preescolar accesible a la totalidad de familias con hijos en estas circunstancias. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar, y municipios de pequeño tamaño de zonas intermedias y periurbanas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe justificar la necesidad de realización de cada tipo de actuación que se plantee realizar, localizar los municipios de localización de las acciones previstas, y señalar los mecanismos de cooperación entre corporaciones locales de la zona involucradas que habrán de establecerse para garantizar que las instalaciones, equipamientos y demás actuaciones cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49643 concertadas van a prestar un servicio apropiado al conjunto de la población de la zona, con independencia del municipio en el que se localicen. En el caso de las instalaciones deportivas, el Plan de Zona procurará que exista una oferta adecuada que permita la realización de actividades deportivas regulares tanto para los jóvenes como para las personas mayores de la zona rural (gimnasia de mantenimiento y otras actividades apropiadas para el grupo). CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Los tipos de acciones señalados en la descripción de esta actuación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales y las mancomunidades de ayuntamientos. Si se trata de una zona intermedia o periurbana, sólo podrán ser beneficiarios de las acciones los municipios de menos de 5000 habitantes. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas sobre el conjunto de la zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de Zonas con actuación. Nº de actuaciones y gasto público realizado por tipo de actuación. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 28.- EDUCACIÓN 3.28.- CA.2.- COOPERACIÓN CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN MATERIA DE DEPORTES VINCULADOS AL DESARROLLO RURAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencias de capital a las federaciones deportivas, instrumentadas mediante convenio, destinadas a apoyar la construcción y equipamiento de instalaciones deportivas que contribuyan estratégicamente al desarrollo sostenible de la zona rural, tales como: Construcción, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas concebidas para su uso por la población de la zona rural. Construcción, adecuación y equipamiento de refugios de montaña y de las redes de senderos, u otras instalaciones o equipamientos deportivos compatibles con el medio natural receptor que apoyen el desarrollo del sector turístico especializado en actividades deportivas. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a y b, 2.2a, b y c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe justificar la necesidad de realización de cada tipo de acción según su contribución estratégica al desarrollo rural del territorio, y concretar su localización y la correspondiente Federación deportiva. Las actuaciones deportivas sobre cavidades, escarpes, ríos y otros hábitats singulares habrán de conformarse previamente por el órgano competente en biodiversidad. En ningún caso las actividades deportivas serán motorizadas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49644 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de Zonas con actuación. Nº de actuaciones y gasto público realizado por ámbito deportivo. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 28.- EDUCACIÓN 3.28.- CA.3.- APOYO A LA DOTACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE INICIATIVA PRIVADA EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para titulares de centros privados de Educación Infantil, sometidos al principio de autorización administrativa (según Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, LODE 1985) para la construcción, mejora, equipamiento y formación de personal, en municipios rurales donde no existan Escuelas Infantiles ni esté prevista su dotación por el Plan de Zona. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y 2.2c. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Disponer en todas las zonas rurales de un servicio educación infantil accesible a la totalidad de familias con hijos en estas circunstancias. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Subvenciones sobre los gastos de construcción, rehabilitación o adecuación de edificios para su uso como centros privados de educación infantil, gastos de adquisición del equipamiento necesario, y gastos de formación del personal. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los titulares de centros privados de Educación Infantil autorizados administrativamente. Se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mujeres con la condición de trabajador autónomo, y por microempresas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales o sociedades limitadas laborales, que en todo caso han de tener la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), así como por organizaciones sin ánimo de lucro, que en caso de resultar beneficiarias se comprometan a mantener en la zona una plantilla con al menos el 50% de mujeres. La convocatoria especificará que el establecimiento subvencionado deba cumplir la normativa autonómica aplicable, en particular la de seguridad y salud, localizarse en la zona rural y dar servicio a toda ella, tener carácter permanente (apertura al menos 11 meses al año), comprometerse a ofertar un horario para la prestación del servicio determinado por la convocatoria y compatible con las necesidades habituales de las familias de la zona, ofertar servicio de comedor, y prestar el servicio dentro de unos límites de precios establecidos por la Comunidad Autónoma. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas con actuación. Número de centros de educación infantil privados implantados o mejorados. Número de plazas nuevas creadas. Gasto realizado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49645 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 28.- EDUCACIÓN 3.28.- CA.4.- MEJORA DE LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN ZONAS RURALES PRIORITARIAS CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales para la construcción, ampliación o mejora, y para la adquisición de equipamientos, incluidos equipos informáticos y biblioteca, de centros escolares públicos (educación infantil, primaria y secundaria). OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, 2.2c. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar, y municipios de pequeño tamaño de zonas intermedias y periurbanas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En caso de incluir esta actuación, el Plan de Zona debe justificarla, concretar su alcance, y localizarla. No se incluyen gastos de conservación o mantenimiento. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con la actuación. Nº de actuaciones en cada zona, por tipos. Nº de nuevas plazas escolares creadas. Gasto público realizado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 28.- EDUCACIÓN 3.28.- CA.5.- FORMACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales precisas para afrontar la formación de personas con necesidades educativas especiales residentes en la zona rural (inmigrantes, personas con discapacidad) realizadas por la Comunidad Autónoma, o bien transferencias de capital a corporaciones locales y Entidades Colaboradoras (instituciones sin fines de lucro) con las que la Comunidad haya suscrito un convenio específico de colaboración con los mismos fines (construcción, adecuación y equipamiento de los centros donde se vayan a realizar estas actividades). OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y 2.2c y d. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La actuación debe estar centrada en el ámbito territorial y social de la zona rural, y de acuerdo con las orientaciones estratégicas del Plan de Zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con la actuación. Gasto efectuado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49646 3.4.3.3. ART. 29.- CULTURA EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 29.- CULTURA 3.29.- MC.1.- RECUPERACIÓN Y POTENCIACIÓN DE ITINERARIOS HISTÓRICOS CULTURALES EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Firma de Convenios entre el Ministerio de Cultura y diversas comunidades autónomas en las que existan itinerarios históricos-culturales –antiguas calzadas romanas como la Vía de la Plata, Cañadas Reales, Camino de Santiago…- que se quieran conservar, mantener, promocionar y dar a conocer, favoreciendo así el mantenimiento del medio rural por el que pasan dichos itinerarios. La ejecución de estas actuaciones también se viene realización mediante la firma de Convenios entre Turespaña –del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio- con ayuntamientos de municipios y ciudades para la promoción y consolidación de la ruta-. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas con la consiguiente transferencia de capital del Ministerio de Cultura a las CCAA por donde discurran los itinerarios para la ejecución de dicha actuación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Asegurar la protección del patrimonio ligado a esas rutas, fomento a lo largo de la misma de las manifestaciones culturales, vertebración del territorio, puesta en valor del paisaje y el desarrollo del turismo cultural en la zona. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.1c, Art. 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014 considerando las zonas por las que discurran itinerarios culturales de importancia histórica-cultural. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación puede figurar en el Plan de Zona Rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Secretaría General Técnica Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49647 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN CULTURAL CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Firma de convenios de colaboración con las CCAA por donde circulan los itinerarios culturales Transferencia de capital a las CCAA TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La cantidad aportada por el Ministerio de Cultura, se complementará con un equilibrio financiero por parte de la Comunidad Autónoma, que destinará medios personales, materiales, infraestructuras y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: km de caminos restaurados, nº zonas rurales con actuación, gasto realizado, CCAA implicadas. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- CULTURA 3.29.- MARM.1.- ACTUACIONES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL, FINANCIADAS A TRAVÉS DEL DENOMINADO 1% CULTURAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 15/1985 DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Actuaciones de conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural. La Comisión Mixta Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino-Ministerio de Cultura para la aplicación del 1% cultural, dará un tratamiento preferente a los proyectos que, cumpliendo con los requisitos exigibles según la normativa vigente, se desarrollen en las zonas rurales consideradas prioritarias. FORMA DE INSTRUMENTAR Inversión directa. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas 24.05.334A.750 225.000€/año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49648 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Dar cumplimiento al mandato del artículo 68.1 de la Ley 15/1985 del Patrimonio Histórico Español. En dicha ley se establece que en el presupuesto de cada obra pública, cuando supere una cuantía de seis millones de euros y no sean obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos- financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Dar cumplimiento al III Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español a través del 1% cultural, de 4 de junio de 2009, donde se establece que se dará prioridad, entre otras, a actuaciones ubicadas en las zonas rurales e incluidas en los Planes a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2b, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales afectadas por la obra pública del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Si bien la actuación está vinculada a las obras públicas que realice el MARM, los Planes de Zona pueden incluir acciones necesarias de conservación del Patrimonio Cultural por aplicación de esta medida. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Direcciones Generales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL MARM La Subsecretaría del MARM, propondrá a la Comisión Mixta la aprobación de las actuaciones que estén conforme a la normativa vigente. Las Direcciones Generales del MARM destinarán las cantidades retenidas, en concepto de 1% cultural a las actuaciones aprobadas y participarán en la gestión y ejecución de los proyectos correspondientes. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de las prioridades en materia de acciones de conservación del patrimonio cultural en los Planes de Zona Autorización formal de la actuación cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49649 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS No puede determinarse a priori las cuantías aplicables a las zonas prioritarias que se determinen. Dependerá de los proyectos que se presenten y del nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos y de los criterios de prioridad establecidos en la normativa aplicable. Por otro lado, al no ser los fondos del 1% cultural recursos presupuestarios, sino que se generan o transfieren a lo largo del año en función de la contratación de la obra pública, no cabe hablar de previsiones presupuestarias. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación. Numero de Convenios suscritos para la financiación de actuaciones localizadas en las zonas rurales prioritarias. Importe de las subvenciones abonadas a actuaciones localizadas en las zonas rurales prioritarias. Nº empleos generados. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 29.- CULTURA 3.29.- CA.1.- RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales de la Comunidad Autónoma destinadas a: La inventariación, investigación, conservación, recuperación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural de la zona rural. Igualmente actuaciones de formación para jóvenes y adultos sobre la riqueza de su patrimonio natural, tanto geológico como biológico, así como histórico y artístico, entre otros; al mismo tiempo, se deben formar para la conservación y potenciación del modo de vida, oficios, costumbres y tradiciones populares. Construcción, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de edificios u otros espacios públicos para su utilización con fines culturales o lúdicos (bibliotecas, ludotecas, museos, salas de exposición, espacios escénicos o musicales, espacios culturales polivalentes, etc), para su gestión autonómica o convenida con entidades culturales sin ánimo de lucro. Adquisición y equipamiento de bibliotecas móviles u otros vehículos equipados para difusión de la cultura en proximidad. Adquisición de fondos documentales para bibliotecas, material mueble para museos, y de bienes de interés cultural. Dotación de la infraestructura para la celebración de festivales, eventos y actividades regulares de promoción del patrimonio cultural rural. Adecuación de sendas, itinerarios o circuitos culturales. En el ámbito del patrimonio cultural se entienden incluidos el patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, mueble, bibliográfico y documental, los paisajes culturales, el patrimonio etnográfico, el patrimonio geológico, el patrimonio histórico-minero e industrial, y el patrimonio cultural intangible (folklore, costumbres, tradiciones, lenguas, etc). OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por artículo 2.1c y 2.2e. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Disponer de al menos una biblioteca de referencia para la zona, con catálogo de publicaciones virtual o accesible en todos los ayuntamientos de la zona, y distribución de préstamos itinerante con apoyo en los consistorios. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49650 Asegurar un estado de conservación adecuado en todos los bienes de interés cultural de la zona. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de acciones y gasto público realizado para cada tipo. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 29.- CULTURA 3.29.- CA.2.- APOYO A EQUIPAMIENTOS Y ACTUACIONES CULTURALES MUNICIPALES CON PROYECCIÓN COMARCAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia de capital a corporaciones locales, instrumentada mediante convenios o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en su caso, inversiones reales de las comunidades autónomas instrumentadas mediante convenios con las corporaciones locales, destinadas a: Construcción, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de edificios u otros espacios públicos para su utilización con fines culturales o lúdicos (bibliotecas, ludotecas, museos, salas de exposición, espacios escénicos o musicales, espacios culturales polivalentes, etc), para su gestión municipal o convenida con entidades culturales sin ánimo de lucro. Adquisición de fondos documentales para bibliotecas y material para museos. Introducción en los centros y actividades culturales de las tecnologías de la información y comunicación. Adquisición de equipos y material informático. Adquisición y equipamiento de bibliotecas móviles u otros vehículos equipados para difusión de la cultura en proximidad. Investigación, restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico y otras formas de patrimonio cultural rural. Dotación de la infraestructura para la celebración de festivales, eventos y actividades regulares de promoción del patrimonio cultural rural. Elaboración de normativa urbanística de protección de los Conjuntos Históricos. Adecuación de sendas, itinerarios o circuitos culturales. Las actividades han de tener proyección cultural sobre el conjunto de la Zona Rural, trascendiendo del municipio donde se localicen. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.2b y 2.2c. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Disponer de al menos una biblioteca de referencia para la zona, con catálogo de publicaciones virtual o accesible en todos los ayuntamientos de la zona, y distribución de préstamos itinerante con apoyo en los consistorios. Asegurar un estado de conservación adecuado en todos los bienes de interés cultural de la zona. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49651 TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar, y municipios de pequeño tamaño de zonas intermedias y periurbanas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe justificar la necesidad de realización de cada tipo de actuación que se plantee realizar, en su caso localizar los municipios de localización de las acciones previstas, y señalar los mecanismos de cooperación entre corporaciones locales de la zona involucradas que habrán de establecerse para garantizar que las instalaciones, equipamientos y demás actuaciones concertadas van a prestar un servicio apropiado al conjunto de la población de la zona rural, con independencia del municipio en el que se localicen, con funcionamiento coordinado en red. En el caso de construcción o mejora de bienes inmuebles, los ayuntamientos han de ser propietarios o haber obtenido la plena disponibilidad de los terrenos a los fines previstos. Las actuaciones municipales sobre el patrimonio cultural que goce de algún régimen de protección han de ser previamente autorizadas o concertadas con la autoridad autonómica competente en esta materia. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Los tipos de acciones señalados en la descripción de esta Actuación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales y las mancomunidades de ayuntamientos. Si se trata de una zona intermedia o periurbana, sólo podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 5000 habitantes. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento recogerán las condiciones específicas determinadas para la cofinanciación de las acciones. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de actuaciones y gasto público realizado por tipos. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 29.- CULTURA 3.29.- CA.3.- APOYO A INICIATIVAS CULTURALES DE ASOCIACIONES Y PARTICULARES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones (transferencias de capital) en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a familias (propietarios particulares) e instituciones sin fines de lucro con las finalidades de crear equipamientos culturales, realizar acciones de promoción cultural, e investigar, recuperar y poner en valor el patrimonio cultural rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por artículo 2.2b y 2.2c. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49652 Disponer de al menos una biblioteca de referencia para la zona, con catálogo de publicaciones virtual o accesible en todos los ayuntamientos de la zona, y distribución de préstamos itinerante con apoyo en los consistorios. Asegurar un estado de conservación adecuado en todos los bienes de interés cultural de la zona. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En caso de incluir esta actuación, el Plan de Zona debe especificar las principales directrices y ámbitos para la aplicación de cada una de estas medidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención La subvención se aplicará sobre los siguientes tipos de actuaciones: Construcción, mejora y equipamiento de bibliotecas, archivos, museos y otros equipamientos culturales, de carácter fijo o móvil en la zona rural (instituciones sin fines de lucro). Dotación de establecimientos e instalaciones fijas para la realización de actividades de promoción cultural relevantes y con vocación de permanencia sobre la zona rural (instituciones sin fines de lucro). Investigación, catalogación, conservación, recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural de la zona rural (instituciones sin fines de lucro). Recuperación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico inventariado o protegido, y otros bienes inmuebles catalogados del patrimonio cultural de la zona rural (familias). Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Instituciones sin fines de lucro estatutariamente vinculadas a la investigación, protección o promoción del patrimonio cultural del territorio (todas las actuaciones). Propietarios particulares de elementos del patrimonio arquitectónico inventariado o protegido y otros bienes inmuebles catalogados del patrimonio cultural de la zona rural (sólo actuaciones de restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico u otros bienes inmuebles con valor cultural). En el caso de obras sobre bienes inmuebles, las entidades sin ánimo de lucro ayuntamientos han de ser propietarias o haber obtenido la plena disponibilidad de los terrenos a los fines previstos. Todas las actuaciones sobre elementos del patrimonio cultural que goce de algún régimen de protección han de ser previamente autorizadas o concertadas con la autoridad autonómica competente en esta materia. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de actuaciones y gasto público realizado por tipos. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49653 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 30.- SANIDAD 3.30.- CA.1.- MEJORA DE LA SANIDAD RURAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales de la Comunidad Autónoma destinadas a: Construcción, ampliación y acondicionamiento de centros de atención primaria y de consultorios locales. Dotación de equipamiento apropiado para la atención primaria en los centros y consultorios, incluidos los medios tecnológicos para implantación de la historia clínica digital y sistemas de videoconferencia y telemedicina para conexión con centros hospitalarios especializados y con pacientes de reducida movilidad. Adquisición y equipamiento de ambulancias para traslado programado de enfermos, atención a personas mayores o de reducida movilidad, y traslados de urgencias (soporte vital básico o avanzado). Adquisición y equipamiento de helicópteros de uso polivalente (emergencias médicas, rescate, vigilancia, acceso de servicios oficiales a lugares recónditos, protección civil) para zonas rurales de montaña. Dotación de los medios complementarios para funcionamiento de los servicios de urgencias: central telefónica de emergencias, instalaciones de telecomunicaciones, construcción de helipuertos en los hospitales receptores de urgencias, etc. Formación continua del personal sanitario rural y especialización en ámbitos característicos del medio rural: medicina de familia, geriatría, pediatría, violencia de género, etc. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: los especificados por el artículo 2.1b y 2.2c. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Contar en todos los centros de salud rurales con un equipamiento sanitario básico estándar. Disponer un servicio de atención a urgencias médicas que permita reducir el tiempo de espera de los potenciales pacientes de todos los núcleos de la zona rural hasta la llegada del medio de transporte (ambulancia con soporte vital básico o avanzado o helicóptero) a un máximo de 30 minutos. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN: Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN: En caso de incluir actuaciones en este ámbito, el Plan de Zona justificará las necesidades detectadas en el contesto de la dotación y la planificación de las zonas básicas de salud incluidas en la zona rural, y la localización de los centros hospitalarios de referencia para la atención de las urgencias y medicina especializada. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida, nº centros de atención primaria o de consultorios locales construidos o mejorados, nº vehículos sanitarios adquiridos Gasto efectuado.3.4.3.5. Art. 32. Protección social 3.4.3.4. ART. 30.- SANIDAD cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49654 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 3.32.- MSPS.1.- MEJORA DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN ZONAS RURALES CONTENIDO Desarrollo de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en los municipios rurales mediante la implantación del Sistema para la Autonomía y a Atención a la Dependencia (SAAD), en la parte que se refiere a la prestación de servicios asistenciales: Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Servicios de teleasistencia. Servicio de ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar, cuidados personales. Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, Centro de día de atención especializada, Centro de Noche. Servicio de atención residencial: residencia de personas mayores en situación de dependencia, centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Se refiere a la mejora de las instalaciones y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios asistenciales identificados en los planes de zona de las zonas. No incluye las prestaciones económicas (vinculadas al servicio). La Administración General del Estado define, garantiza y financia el nivel mínimo de protección. El segundo nivel de protección supone un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley; finalmente las Comunidades Autónomas podrán desarrollar un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos. Por último las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las CCAA, anuales o plurianuales, al objeto de disponer los medios para la prestación de los servicios, aportando las CCAA anualmente al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio. Además, éstas podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la AGE. Se acordará con las CCAA la inclusión en los anexos de estos convenios de las acciones de mejora de instalaciones y equipamientos que hayan puesto de manifiesto los Planes de Zona Rural, previa conformidad del Consejo Territorial de Dependencia, en aplicación de la Ley 39/2006. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2d. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 3.4.3.5. ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49655 Disponible en: http://www.saad.mtas.es. Vigencia: 2007-2015. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Las necesidades concretas de mejora de las instalaciones y de los equipamientos necesarios para la prestación del servicio en una zona pueden especificarse en el Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Sanidad y Política Social Secretaría General de Política Social y Consumo IMSERSO Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL IMSERSO Establecimiento de convenios de colaboración con las CCAA para financiar la mejora en los servicios asistenciales, entre los que se incluyen las mejoras puestas de manifiesto por los Planes de Zona TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que algún Plan de Zona Rural proponga incluir la mejora de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de los servicios asistenciales. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA CCAA Suscripción de convenios de colaboración con el IMSERSO para financiar prestaciones económicas y servicios. Inclusión de la necesidad de mejorar las instalaciones y equipamientos para la prestación de los servicios en el Plan de Zona PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Según consignación de las leyes de los Presupuestos Generales del Estado. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49656 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº de instalaciones y equipamientos mejorados en el ámbito de aplicación del Programa: centros de día, centros de noche, dotación individual de equipos para teleasistencia, residencias de 3ª edad, etc. Gasto ejecutado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 3.32.- MSPS.2.- DESARROLLO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Aportación de fondos a las Comunidades Autónomas para cofinanciar a las entidades locales rurales para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales (Plan Concertado) en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de atención primaria. Las prestaciones que llevan a cabo estos servicios son las siguientes: Información y orientación. Apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio. Prevención e Inserción social. Alojamiento alternativo. Fomento de la solidaridad: cooperación, voluntariado y participación social. Los proyectos a financiar, seleccionados de común acuerdo con la CCAA, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de los siguientes tipos de centros: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (comedores sociales, centros de día, miniresidencias, pisos tutelados), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes). FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia de fondos desde el Ministerio de Sanidad y Política Social para cofinanciación de las acciones a las Comunidades Autónomas para reforzar a las corporaciones locales en el desarrollo de los servicios sociales, previo acuerdo de distribución territorial de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y autorización del Consejo de Ministros. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas. Procurar apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de sus competencias. Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria –ayuda a domicilio y la teleasistencia-. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan concertado de Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales. Disponible en: http://www.msps.es/politicaSocial/inclusionSocial/serviciosSociales/financiacion.htm. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49657 Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación puede surgir en los Planes de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Sanidad y Política Social Secretaría General de Política Social y Consumo TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas para cofinanciación de las acciones, previo acuerdo de distribución territorial de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y autorización de Consejo de Ministros TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA CCAA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Cofinanciación de las actuaciones Gestión y otorgamiento de fondos a las entidades locales y determinación de la aportación económica de los ayuntamientos PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Para la financiación de los proyectos seleccionados, las CCAA aportarán una dotación económica al menos igual a la aportada por la AGE. De igual manera determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº de zonas rurales con actuación, nº centros sociales de cada tipo construidos o mejorados, nº programas financiados. Gasto efectuado. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 26.16.231F.453.00 Según consignación en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49658 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 3.32.- MSPS.3.- SUBVENCIONES A ONG PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y VOLUNTARIADO SOCIALES EN EL MEDIO RURAL CON CARGO AL IRPF CONTENIDO Subvenciones anuales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la atención de situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, mujeres, juventud, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general en el medio rural en particular. Se subvencionan programas de carácter transversal que contemplen acciones de carácter integral y permanente, y que incidan en las comunidades rurales más vulnerables incluyendo aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo, aprovechando los recursos existentes. Este año el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas determina los Programas dirigidos a la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario. El Programa 11 se refiere a la inclusión social, y su apartado 11.3 hace referencia a los Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida. Se dará prioridad a: Programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos respectivos. Programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias ONG consorciadas. Programas que impulsen a utilización de Internet como instrumento de conexión e intercomunicación permanente entre núcleos rurales aislados y cabeceras de comarca y los centros de servicios sociales. Programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados. Los beneficiarios podrán ser Cruz Roja Española, y otras organizaciones no gubernamentales y entidades sociales sin fines de lucro. En todo caso los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y contar con la participación vecinal y los agentes autonómicos y locales. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promover el desarrollo integral de la población rural. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario. Programas para la inclusión social. 11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida (Proyecto de Orden para el año 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas). TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49659 ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Actualmente la normativa al respecto es: Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Proyecto de Orden para el año 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El Programa 11.3 Programa integral dirigido a la población rural desfavorecida establece el objeto, las prioridades y los requisitos de los programas que pueden ser objeto de la subvención en el medio rural. Para adaptar las bases reguladoras al PDRS, es precisa la inclusión de un criterio adicional de preferencia en el otorgamiento de estas ayudas a programas de actuaciones centrados en las zonas rurales que constituyen el ámbito de aplicación del Programa, teniendo además en cuenta los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Sanidad y Política Social Secretaría General de Política Social y Consumo DG Política Social, de las Familias y de la Infancia TIPO DE INTERVENCIÓN DG POLÍTICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA Convocatoria de la subvenciones. Gestión y otorgamiento de las mismas Consultas a las CCAA para la elaboración de las subvenciones Firma de convenios-programas con las organizaciones beneficiarias en donde se recogen las obligaciones que contraen las partes TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA CCAA Participación en la valoración de los programas presentados en las convocatorias y seguimiento de los programas subvencionados PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 26.16.231F.484.00 Según recaudación anual IRPF. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49660 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº ONG con actuación en el medio rural que han recibido subvención, nº programas subvencionados, gasto efectuado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 3.32.- CA.1.- MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones reales de la Comunidad Autónoma, o transferencias de capital mediante convenio de colaboración o subvenciones en concurrencia competitiva a corporaciones locales preferentemente supramunicipales, destinadas a: Construcción, ampliación, mejora o equipamiento de centros de protección social: centros de día/noche, residencias permanentes de la tercera edad, centros polivalentes, centrales telefónicas de asistencia, información y orientación, albergues y centros de acogida, etc. Adquisición y equipamiento de ambulancias para el transporte programado de personas dependientes, y de vehículos y equipos para los asistentes sociales. Eliminación de barreras arquitectónicas. Inversiones para la formación o información del personal dedicado a la prestación o servicio social, y a cuidadores no profesionales. Otras inversiones para apoyo al envejecimiento activo y a la permanencia de las personas en situación de dependencia en el medio rural. Construcción o adecuación de albergues para alojamiento de inmigrantes temporeros u otras personas con riesgo de exclusión social. Campañas de sensibilización e información de la población rural o de personas o colectivos en situación de vulnerabilidad, especialmente personas mayores o en situación de dependencia. Construcción de portales de Internet a disposición de colectivos con necesidades especiales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1b y 2.2c, d y h. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Disponer de un servicio de asistencia a la dependencia, basado al menos en un servicio telefónico de atención y de equipos de asistentes a domicilio. Disponer de un servicio de información y orientación preferentemente dirigido a colectivos con necesidades específicas, sobre aspectos básicos: formación, empleo, vivienda, hábitos de vida saludables, prevención de drogodependencias, voluntariado y acción social, integración social, violencia de género, igualdad, ocio, cultura y deporte. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe justificar la necesidad de realización de cada tipo de actuación que se plantee realizar, en su caso localizar los municipios de localización de las acciones previstas, y señalar los mecanismos de cooperación entre las corporaciones locales de la zona involucradas que habrán de establecerse para garantizar que las instalaciones, equipamientos y demás actuaciones concertadas van a prestar un servicio de protección social apropiado al conjunto de la población de la zona rural, con independencia del municipio en el que se localicen, con funcionamiento coordinado en red. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49661 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida, nº centros de prestación social construidos o mejorados por tipo, nº de vehículos adquiridos, nº de campañas realizadas. Gasto efectuado por tipo. 3.4.3.6. ART. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.33.- MV.1.- APOYO DE ACTUACIONES SOBRE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN MUNICIPIOS RURALES CONTENIDO En las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS), financiación de actuaciones consistentes en: a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética. b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, y la utilización de energías renovables. c) En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables. FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencias de capital a las Comunidades Autónomas, previa formalización de Convenios de colaboración cuyo seguimiento se realiza mediante Comisiones Bilaterales, que han de aprobar los Acuerdos específicos a cada Área de Rehabilitación Integral con participación de los Ayuntamientos beneficiados (art.48.3 RD 2066/2008). Las zonas de aplicación deben haber sido previamente declaradas como Área de Rehabilitación Integral (ARIS) por la Comunidad Autónoma, así como disponer de una Memoria-Programa que concrete los términos de las actuaciones. Las ayudas a la financiación de actuaciones protegidas en ARIS van dirigidas a los promotores de las correspondientes actuaciones, y consisten en préstamos convenidos, sin subsidiación, y subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: mejora de tejidos residenciales en el medio rural, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos. Objetivos de la Ley 45/2007: Los objetivos generales previstos en el art. 2.1a y 2.1b, y los objetivos particulares previstos en el art.2.2b, f y h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES: Plan/Programa: Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, aprobado por RD 2066/2008 de 12 de diciembre: Programa de Áreas de Rehabilitación integral de municipios rurales. Con vigencia: 2009-2012 Disponible en: www.vivienda.es, BOE 51909 de 24 de diciembre de 2008. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49662 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es de aplicación en municipios de menos de 5000 habitantes (art. 46.3 del PEUR 2009-2012). Excepcionalmente podrán destinarse a municipios de mayor población, en casos motivados acordados en las Comisiones Bilaterales de seguimiento. El orden de prioridad territorial de aplicación de la medida será: 1º) Zonas rurales a revitalizar. 2º) Zonas rurales intermedias. 3º) Zonas rurales periurbanas. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación debe surgir del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Son las Comunidades Autónomas las que declaran la actuación de Área de Rehabilitación Integral en Municipio Rural, conforme al art. 46.1.a) del RD 2066/2008. En el caso de que concurran varias propuestas y no puedan todas ellas incluirse en los Acuerdos de Comisión Bilateral, la Comisión Bilateral podrá seleccionar las propuestas conforme al orden de prioridad territorial establecido en el PDRS. El RD 2066/2008, en el art. 46 y siguientes, regula la financiación para Áreas de Rehabilitación Integral en Municipios Rurales. Todas las actuaciones calificadas así por las Comunidades Autónomas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Real Decreto, tendrán un mismo modelo de financiación: Subvención ARI-Municipio Rural Edificación 6.600 €/vivienda (50% presupuesto protegido) Urbanización 30% pres. urbanización (30% presupuesto protegido) Equipo técnico 50% pres. equipo técnico (5% presupuesto protegido) El PEVR 2009-2012 contempla también otras subvenciones para la Rehabilitación de viviendas y edificios: Plan Renove, que se podrían obtener en este marco (aunque no son compatibles con ARI Medio Rural). Las cuantías de las subvenciones son las siguientes: Subvención Edificio Vivienda (si Ingresos< 6,5 IPREM) General 1.100 €/vivienda (máx 10% Presupuesto Protegido.) 2.500 €/vivienda (máx 25% Presupuesto Protegido) Ingresos < 6,5 IPREM 1.600 €/vivienda (máx 15% Presupuesto Protegido.) 3.400 €/vivienda (máx 25% Presupuesto Protegido) > 65 años o discapacidad 2.700 €/vivienda (máx 15% Presupuesto Protegido) 6.500 €/vivienda ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Vivienda Secretaría General de Vivienda Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Subdirección General de Ayudas a la Vivienda cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49663 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA DE VIVIENDA Acuerdo de las actuaciones con Comunidad Autónoma en Comisión Bilateral Financiación de las actuaciones TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Previa declaración de Área de Rehabilitación Integral y elaboración de Memoria-Programa Acuerdo de las actuaciones con Ministerio en Comisión Bilateral Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No es posible diferenciar a priori qué parte del presupuesto va a ser aplicado en las zonas rurales de aplicación del Programa. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto Se recogen en los artículos 16 y 48 del RD 2066/2008 sobre convenios de colaboración con CCAA. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº de viviendas rehabilitadas, inversión realizada. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.33.- CA.1.- APOYO A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial coherentes con los principios de la sostenibilidad y apropiados para la conservación de las especies y los espacios naturales protegidos, el paisaje rural, la calidad ambiental y el patrimonio natural en todas sus acepciones, bajo dos modalidades: Asistencia técnica para la elaboración de instrumentos de ordenación territorial para la zona por la Comunidad Autónoma Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los ayuntamientos de los municipios rurales de zonas a revitalizar, así como a los de zonas intermedias o periurbanas de menos de 5000 habitantes o que posean más de la mitad de su término municipal incluido en la Red Natura 2000, destinadas a la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 27.09.261N.752 No es posible distinguir qué parte del presupuesto del PEVR 2009-2012 irá a las Zonas Rurales cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49664 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados en el artículo 2.1c y 2.2e y f. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar, y en las zonas rurales intermedias o periurbanas los municipios de pequeño tamaño o con más de la mitad de su término incluida en la Red Natura 2000. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En el Plan de zona se deben especificar ya sea el ámbito de la ordenación territorial previsto (elaboración de planes por la Comunidad Autónoma), ya sean los municipios rurales de la zona susceptibles de solicitar esta ayuda, destacando los casos en que la necesidad de ordenación o de reordenación urbanística es especialmente importante. En ningún caso los planes facilitarán modelos de urbanización dispersa, ni responderán a previsiones de crecimiento poblacional desproporcionadas y por encima de la dinámica previsible para la zona, teniendo en cuenta las actuales tendencias poblacionales, las posibilidades de mantenimiento de la población con base en los recursos endógenos, y las posibilidades de abastecimiento, ni incentivarán un crecimiento urbano desproporcionado, disperso, paisajísticamente discordante o especulativo. En todo caso los instrumentos que se elaboren deberán superar favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (Modalidad de subvención a las corporaciones locales) Objeto de la subvención Asistencia técnica para la elaboración o la modificación de planes urbanísticos del municipio, coherentes con los principios de la sostenibilidad y apropiados para la conservación de las especies y los espacios naturales protegidos, el paisaje rural, la calidad ambiental y el patrimonio cultural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la zona rural de las zonas a revitalizar, así como los ayuntamientos de zonas intermedias o periurbanas con menos de 5000 habitantes o con más de la mitad de su término municipal incluido en la Red Natura 2000, que carezcan de planificación urbanística, o que aún teniéndola hayan sido significados en el Plan de Zona para su adecuación a los principios de sostenibilidad. Para ser beneficiarios, los ayuntamientos deben encontrarse incluidos en la zona rural en más de un 75% de su superficie. Dentro de los posibles beneficiarios, se priorizará a los que estén afectados en mayor medida por Espacios naturales protegidos, Bienes de interés cultural, o Reservas de la Biosfera. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida, nº planes de desarrollo urbanístico elaborados y aprobados. Gasto realizado. EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.33.- CA.2.- APOYO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS RURALES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones a ayuntamientos para adquisición de edificios o viviendas, rehabilitación de los mismos y posterior oferta en alquiler. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49665 Subvenciones a propietarios de viviendas de los núcleos rurales para su rehabilitación y posterior destino a vivienda de primera residencia, o al arrendamiento durante al menos los quince años siguientes a la rehabilitación, o al alojamiento de trabajadores inmigrantes temporeros. Incluye las actuaciones de reconversión y adecuación de infraviviendas destinadas como residencia de sus propietarios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: El señalado en el artículo 2.2f. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar esta actuación debe estar diagnosticada y territorialmente localizada en el Plan de Zona correspondiente, como consecuencia de constatarse la existencia en toda o sólo en parte de la zona rural de dificultades para obtener una vivienda de alquiler en la zona, simultánea con la existencia de un número apreciable de viviendas no ocupadas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención En el caso de ayuntamientos, adquisición de edificios o viviendas, para la rehabilitación de los mismos en los dos años siguientes, y posterior oferta en alquiler. En el caso de propietarios de edificios o viviendas, rehabilitación de edificios o viviendas, con posterior destino a vivienda de primera residencia, o al arrendamiento durante al menos los quince años siguientes a la rehabilitación, o al alojamiento de trabajadores inmigrantes temporeros, que podrá incluir la ampliación de la superficie útil, el restablecimiento de las características originales de la edificación, la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas, o incluso la modificación y mejora de su configuración arquitectónica anterior si se tratase de edificios ruinosos cuya configuración arquitectura inicial carece de valor patrimonial. La ayuda podrá extenderse a la elaboración del proyecto de rehabilitación, en los casos en que ello sea exigible o recomendable como consecuencia del valor patrimonial del edificio, para garantizar el respeto de los patrones arquitectónicos tradicionales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento: Ayuntamientos y propietarios de edificios o de viviendas, de los municipios para los que el Plan de Zona haya especificado la necesidad de realizar esta actuación. Tendrá prioridad la restauración de edificios que sean bienes de interés cultural, y en segundo lugar la de edificios con patrones arquitectónicos tradicionales representativos o bien conservados, especialmente si figuran incluidos en catálogos del patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, las construcciones que posean un valor añadido reconocido como hábitat de fauna protegida. En el caso de que el edificio esté declarado bien de interés cultural, para el otorgamiento de la ayuda se deberá acreditar la previa autorización para la realización de la rehabilitación por parte del órgano autonómico competente en patrimonio cultural. En su caso las rehabilitaciones serán compatibles con la conservación de la fauna protegida asociada a estas construcciones. En todo caso se deberá respetar la arquitectura típica de la zona, se deberán introducir criterios de eficiencia energética, y se eliminarán las barreras arquitectónicas existentes, adaptando los edificios a las necesidades de personas mayores. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida. Nº viviendas rehabilitadas. Gasto realizado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49666 3.4.4. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE 3.4.4.1. ART. 19- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 19.- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 4.19.- CA.1.- ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN PARA LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Asistencias técnicas, o en su caso estudios realizados mediante convenio con instituciones científicas, cuyo resultado sea la elaboración de Planes de Gestión o instrumentos de planificación equivalentes para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en la zona rural, de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, su desarrollo reglamentario y la normativa autonómica concordante. En la asistencia puede entenderse incluido el proceso de información y participación pública que resulte necesario en su procedimiento administrativo de aprobación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: conseguir que todos los espacios de la Red incluidos en las zonas rurales de aplicación del Programa dispongan de un Plan de Gestión aprobado, o instrumento de planificación equivalente a los fines del artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº y superficie de espacios de la Red Natura 2000 con Plan de Gestión incluidos total y parcialmente en las zonas rurales de aplicación del Programa. 3.4.4.2. ART. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.1.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CONTENIDO Inversiones para la conservación, recuperación o puesta en valor de hábitat o de especies silvestres considerados amenazados o protegidos. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49667 Las actuaciones deben haber sido declaradas obras de interés general, previa concertación con la Comunidad Autónoma e inclusión por ésta en la propuesta del Plan de Zona correspondiente. Las actuaciones estarán destinadas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de dichos hábitat o especies. Los hábitat naturales o seminaturales o las especies de fauna, flora u hongos objeto de las actuaciones serán autóctonas a escala biogeográfica local. Podrán entenderse también incluidas las especies que se hayan extinguido en la zona rural en tiempos históricos por causas antrópicas. El carácter de amenazado o protegido del hábitat o de la especie se apreciará por su inclusión en los correspondientes catálogo o listado nacional o autonómico, o bien en listas o libros rojos de ámbito nacional o supranacional. Las acciones estarán enmarcadas por los planes de conservación aplicables. Entre las acciones podrán incluirse inversiones que favorezcan la conservación o la adecuación de determinados usos, que supongan una mejora del estado de conservación del hábitat o especie. FORMA DE INSTRUMENTAR Ejecución directa. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: contribución a la conservación de la diversidad biológica de las zonas rurales. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Será aplicable para todos los tipos de zonas rurales. En caso de que las necesidades de los Planes de Zonas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán prioridades basadas en: El nivel de protección del hábitat o la especie, o en su defecto el nivel objetivo de amenaza reconocido por la comunidad científica. La importancia de la zona rural para la conservación global de la especie o hábitat en cuestión. El nivel de dependencia entre el estado de conservación de la especie o hábitat en cuestión y el patrón de usos humanos del territorio. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL El proyecto de Plan de Zona debe incluir y justificar la necesidad de las actuaciones. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE LAS OBRAS La actuación requiere previa declaración de interés general. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Subdirección General de Biodiversidad Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49668 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Propuesta de inclusión de la declaración de interés general en anteproyecto Ley (previsiblemente Ley Presupuestos Generales Estado) Elaboración del proyecto y ejecución de las actuaciones. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el centro directivo ministerial competente para ayudar a concretar la decisión sobre ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Zona TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en las propuestas de Planes de Zona. Informe previo a la declaración de Interés General. Actuaciones preparatorias del proyecto (autorizaciones previas, disponibilidad terrenos) PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación: Ejecución y financiación íntegramente por la AGE. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales totales con actuación. Gasto total efectuado Especies y hábitat sobre los que se ha actuado, especificando nº de zonas rurales con actuación e inversión para cada uno de ellos EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.2.- RED DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO CON NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LA RED NATURA 2000 Y OTRAS ÁREAS DE ALTO VALOR NATURAL CONTENIDO Creación de una red de puntos de información y asesoramiento con una base telemática en los sitios de la Red Natura 2000 y otras áreas agrarias y forestales de alto interés natural, para visitantes, agentes sociales y económicos, incluyendo agricultores, ganaderos y gestores forestales. FORMA DE INSTRUMENTAR Inversión directa del Ministerio para creación de la página web y adquisición de ordenadores. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Actuaciones de conservación de interés general 23.09.456C.611 - 10 M€ 10 M€ 10 M€ 10 M€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49669 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Implantación de la red Natura 2000 en el territorio y refuerzo de la conexión y coherencia de red. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Será aplicable para todos los tipos de zonas rurales, siempre que incluyan espacios de la Red. Prioridades según orden de prioridades territoriales generales del PDRS. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación ha de especificarse en el proyecto de Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Subdirección General de Biodiversidad Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Inversión directa del Ministerio TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Financiación íntegramente AGE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, Nº lugares Natura 2000 con actuación. Gasto total efectuado. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Red de información y asesoramiento con TIC para Red Natura 2000 23.09.456C.611 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49670 EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.3.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EN ÁREAS AFECTADAS POR CATÁSTROFES O SUJETAS A GRAVES RIESGOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones para la restauración de ecosistemas naturales sobre áreas afectadas por catástrofes o sujetas a importantes riesgos, entre las que se incluyen: Ecosistemas afectados por grandes incendios forestales. Ecosistemas afectados por episodios de contaminación de gran escala y de cualquier tipo. Ecosistemas en grave riesgo de desaparición por efecto del cambio climático. Ecosistemas sujetos a fenómenos erosivos de origen antrópico de gran escala. Ecosistemas gravemente afectados por usos insostenibles realizados en el pasado. Las actuaciones se podrán instrumentar preferentemente mediante convenio con los titulares de los terrenos y demás bienes o derechos afectados. Cuando la gravedad de la situación lo requiera, siempre que el marco legal lo permita, las actuaciones podrán llegar a declararse de utilidad pública. Los proyectos, en su caso, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de los lugares Natura 2000 o espacios protegidos afectados, contribuir a la recuperación del ecosistema natural original, favorecer la continuidad ecológica de los ecosistemas afectados, y evitar la introducción o propagación de especies no autóctonas en el territorio. Esta actuación no debe suponer alteraciones negativas en paisajes erosivos de origen natural y características notables. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1c, y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. En caso de que las demandas de actuación superen las disponibilidades presupuestarias, se seguirá un orden de prioridad basado en La declaración de zona catastrófica, o cualquier otra declaración formal acreditativa de la gravedad de la situación y de la prioridad de la restauración. Que el espacio afectado pertenezca a la Red Natura 2000. El orden de prioridad territorial del Programa. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49671 TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Propuesta de inclusión de la declaración de interés general en anteproyecto Ley (previsiblemente Ley Presupuestos Generales Estado) Elaboración del proyecto y ejecución de las actuaciones. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el centro directivo ministerial competente para ayudar a concretar la decisión sobre ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Zona. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en las propuestas de Planes de Zona. Informe previo a la declaración de Interés General Actuaciones preparatorias del proyecto (autorizaciones previas, disponibilidad terrenos) PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación: Ejecución y financiación íntegramente por la AGE. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Superficie restaurada. Inversión realizada. Todo ello diferenciando entre subtipos de actuación. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.4.- APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN FINCAS PROPIEDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES CONTENIDO Actuación aplicable a las fincas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales: Montes de Valsaín, Lugar Nuevo y Selladores-Contadero, Quintos de Mora, Isla de La Graciosa, Ribavellosa y Granadilla. Inversiones reales de apoyo al uso público, u otras inversiones reales con repercusión y proyección significativa sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de la Zona Rural de que la finca forma parte. Inversiones de conservación y gestión del medio natural. Las actuaciones deben ser compatibles con los objetivos de gestión de cada finca, y coherentes con la Estrategia para la planificación del sistema de fincas del Organismo Autónomo. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Actuaciones de restauración de ecosistemas de interés general 23.09.456C.611 - 5 M€ 5 M€ 5 M€ 5 M€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49672 FORMA DE INSTRUMENTAR Actuaciones ejecutadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en las fincas de su propiedad. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Cumplimiento de los objetivos operativos especificados en la Estrategia para la planificación del Sistema de fincas del Organismo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a y c Art. 2.2a, b, e y h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Estrategia para la planificación del Sistema de fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el marco del desarrollo sostenible. Disponible en: publicación del Organismo Autónomo. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Medida aplicable en todos los tipos de zonas rurales. Las actuaciones se priorizarán teniendo en cuenta el nivel de prioridad de la zona rural en que se integre la finca, su compatibilidad con los objetivos de gestión de la finca, su coherencia con la Estrategia para la planificación del sistema de fincas, y su potencial contribución a mejorar algún aspecto de la sostenibilidad de la zona. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La iniciativa para realizar la actuación y su justificación en términos de proyección sobre los pilares de la sostenibilidad de la zona rural se deben incluir en el correspondiente Plan de Zona rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES Decisión y ejecución directa de la actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Organismo Autónomo en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la iniciativa y justificación de la actuación en los Planes de Zona Rural cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49673 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales del Programa beneficiadas. Nº de fincas del OAPN involucradas. Nº de actuaciones realizadas. Nº zonas rurales con actuación. Gasto efectuado. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.1.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DE LOS HÁBITAT, Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales localizadas en la zona rural destinadas a: Protección, restauración o mejora del estado de conservación de hábitat o especies objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000. Actuaciones de conservación de la naturaleza, de ordenación de los usos o de gestión del uso público incluidas en planes de gestión de otros tipos de espacios naturales protegidos. Actuaciones para la conservación y recuperación de especies protegidas, o de otras especies amenazadas o raras que sean endémicas del territorio, tengan en él una presencia relicta o aislada, posean valor emblemático o patrimonial, o sean buenas indicadores del carácter de las interacciones entre el hombre y la naturaleza. Conservación o restauración de hábitats naturales, así como de hábitat seminaturales asociados al patrón de usos tradicionales del territorio con valor ambiental reconocido. Actuaciones para mejora de la conectividad funcional de los ecosistemas. Proyectos integrales de restauración y recuperación de ecosistemas naturales afectados por grandes incendios, o degradados por actividades humanas en el pasado, incluida la recuperación de los bosques naturales y los humedales. Protección de elementos del patrimonio geológico. Construcción, mejora y equipamiento de centros de visitantes y demás equipamientos de uso público en espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN: Las especies y los hábitats a que se refieren estas actuaciones han de ser siempre autóctonos en el contexto biogeográfico local. Previsiones presupuestarias de la medida Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Actuaciones de apoyo al desarrollo rural sostenible 23.101.456C 250.000€ 250.000€ 250.000€ 250.000€ 250.000€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49674 Se priorizarán las actuaciones destinadas a elementos amenazados de la diversidad biológica o geológica. Las actuaciones serán conformes con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales aplicables. La restauración de espacios afectados o degradados por causas antrópicas en el pasado deben diseñarse con enfoque ecosistémico y estar orientadas a restablecer su naturalidad e integridad ecológica, así como su futura funcionalidad. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de espacios de la Red Natura 2000 beneficiados por actuaciones. Superficie de hábitat naturales restablecidos. Nº de centros y de equipamientos de uso público construidos o mejorados. Gasto público realizado. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.2.- GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, CINEGÉTICOS O PISCÍCOLAS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA: Se plantea la actuación a dos escalas diferentes: 1. A escala de la zona rural: Asistencias técnicas, obras o suministros, ejecutados directamente o en virtud de convenios con centros de investigación o entidades colaboradoras, dirigidos a: Elaboración de planes de ordenación sostenible y multifuncional de los recursos forestales (PORF) para la zona rural. Elaboración de planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos cinegéticos del conjunto de la zona rural. Elaboración de planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos de pesca fluvial del conjunto de la zona rural. Infraestructuras de carácter estratégico derivadas de los anteriores Planes con repercusiones sobre el recurso en el conjunto de la zona rural. 2. A escala de la propiedad forestal Subvenciones en concurrencia competitiva a titulares de terrenos forestales para: Elaboración de planes de gestión forestal sostenible enmarcados en instrumentos de planificación de orden superior Realización de inversiones de carácter estratégico en ejecución de los referidos Planes de gestión, o necesarias para obtener una certificación de sostenibilidad ambiental. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Los Planes de ordenación de los recursos forestales y planes de gestión forestales han de incluir determinaciones expresas para: 1.- La recuperación / conservación proactiva de: las etapas seriales más evolucionadas de la vegetación autóctona (a escala biogeográfica local), en lo que se refiere a su composición en especies característica, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49675 su estructura y su funcionamiento ecológico, con preservación de una parte de la superficie de bosque maduro en evolución natural. La vegetación azonal. Las especies protegidas. La naturalidad del paisaje. 2.- La prevención de incendios forestales, que cuando suponga desbroces de especies de matorral se limitará a intervención sobre las especies heliófilas propias de etapas seriales, preservando las propias de etapas maduras, las raras o protegidas, y las que posean un valor añadido paisajístico, faunístico o de otra naturaleza. 3.- La conservación del suelo y de los recursos hídricos, fundamentada el mejorar el papel protector de la vegetación autóctona. 4.- La orientación de las capacidades productivas del monte hacia las que sean susceptibles en mayor medida de contribuir a la creación de valor añadido y empleo en la propia zona rural. 5.- La generación de oportunidades de uso público no consuntivo y de uso turístico compatibles con la conservación de los recursos y valores forestales y los derechos de la propiedad. Todos los anteriores planes serán conformes con los Planes de ordenación de los recursos naturales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales aplicables. Las inversiones e infraestructuras forestales cofinanciables han de tener carácter estratégico y singular, excluyéndose los trabajos de mantenimiento regular, periódico o habitual de las masas forestales. Las actuaciones en materia de caza o de pesca deben fundamentarse en un aprovechamiento sostenible de especies cinegéticas o pescables autóctonas, excluyendo las prácticas de caza o pesca intensivas. En el caso de planes de gestión sostenible de recursos de pesca, se promoverán los escenarios de pesca sin muerte. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de propiedad forestal) Objeto de la subvención Elaboración de planes de gestión forestal sostenible enmarcados en instrumentos de planificación de orden superior (plan de gestión Natura 2000, plan de ordenación de recursos naturales, plan de ordenación de recursos forestales) Realización de inversiones de carácter estratégico en ejecución de los referidos Planes de gestión, o necesarias para obtener una certificación de sostenibilidad ambiental. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de terrenos forestales, por sí o asociadas. Los Planes de gestión forestales han de incluir determinaciones expresas con las mismas finalidades señaladas en el apartado de condiciones para la cofinanciación para los Planes de ordenación de los recursos forestales, aplicables a escala de la propiedad forestal. La elaboración de Planes de gestión forestal y la ejecución de inversiones estratégicas en terrenos forestales deben encontrarse previamente enmarcados en un plan de ordenación de los recursos naturales o forestales, y cuando se trate de un lugar Natura 2000 en el Plan de gestión de dicho lugar. No son cofinanciables actuaciones sobre terrenos forestales que carecen de estos marcos o no se ajustan a los mismos. En caso de planes de gestión forestal o de inversiones forestales estratégicas en terrenos forestales incluidos en lugares Natura 2000, la coherencia y compatibilidad con el Plan de gestión del lugar se acreditará mediante declaración del órgano autonómico competente para su gestión. Estas actuaciones gozarán de prioridad en el otorgamiento de las ayudas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49676 Las inversiones e infraestructuras forestales cofinanciables han de tener carácter estratégico y singular, excluyéndose los trabajos de mantenimiento regular, periódico o habitual de las masas forestales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con cada una de las actuaciones y gasto público realizado. Nº de actuaciones y gasto público realizado dentro de lugares Natura 2000. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.3.- ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROTECCIÓN, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAISAJE RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA La actuación tiene dos fases: Asistencia técnica, o en su caso estudios realizados en virtud de convenios con centros de investigación o entidades colaboradoras, dirigidos a identificar, analizar, diagnosticar, calificar y asignar objetivos de calidad a los paisajes de la zona rural, así como para diseñar actuaciones de protección, gestión y ordenación de dichos paisajes. Obras y actuaciones complementarias específicamente dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes de la zona rural, según proyectos específicos. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El diseño de las actuaciones será coherente con las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje. En todos los casos se priorizará la conservación y recuperación, según proceda, de la naturalidad o del carácter cultural y tradicional de los paisajes rurales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con estudios de paisaje y con proyectos de actuación. Gasto público realizado. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.4.- ADAPTACIÓN DE LA ZONA RURAL AL CAMBIO CLIMÁTICO CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Elaboración de estudios prospectivos sobre los efectos previsibles del cambio climático sobre la zona rural, con evaluación de sus vulnerabilidades y previsibles impactos, y propuesta de una estrategia de adaptación del territorio al cambio climático. Dichos estudios se enmarcarán en la estrategia contenida en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. En ellos, serán objeto de atención preferente los siguientes sectores y sistemas: Biodiversidad autóctona Bosques cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49677 Caza y pesca continental Recursos hídricos Agricultura Suelo Turismo Esta actuación se considera particularmente relevante en las zonas rurales de montaña y en las que actualmente presentan una mayor aridez, termicidad, mediterraneidad o continentalidad, en las que el clima ya es un factor claramente limitante de las posibilidades de desarrollo sostenible. Los estudios y en su caso los proyectos de actuaciones derivados pueden ser objeto de asistencias técnicas, o bien de convenios de colaboración suscritos con centros de investigación o entidades colaboradoras. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con la actuación. Gasto público realizado. EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.5.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA La actuación se ejecuta por la Comunidad Autónoma y tiene tres modalidades: Construcción y equipamiento de centros de interpretación de recursos naturales de la zona rural, o de centros de educación y sensibilización ambiental. Inversiones necesarias para la realización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación ambiental. Realización de campañas de sensibilización pública para la conservación de los recursos naturales y los paisajes rurales, incluidos los premios. Edición y publicación de material para la organización de actividades de educación ambiental en la escuela, centrada en los valores y problemas ambientales de la zona rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas con la actuación. Número de actuaciones por tipos. Gasto público realizado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49678 EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.6.- APOYO A INICIATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Modalidad 1: Transferencias de capital instrumentadas mediante suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza y mejora del medio ambiente, o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a estos mismos colectivos, destinados a la realización por éstos de actuaciones de inventariación, conservación, restauración o uso sostenible de la diversidad biológica o geológica, de los recursos o de los espacios naturales, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales. Modalidad 2: Suscripción de convenios de colaboración con propietarios de terrenos o de derechos, ya sean Corporaciones Locales, empresas o particulares, para la adecuación ambiental de los usos dirigida a conseguir una mejora estructural de espacios o recursos naturales protegidos, o del paisaje rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar las actuaciones y su orientación deben especificarse en el Plan de Zona. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad 1, si se instrumenta mediante subvenciones) Objeto de la Subvención Para la Modalidad 1: actuaciones de conservación, restauración o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Para la modalidad 1: Corporaciones Locales, e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza y mejora del medio ambiente. Las bases de la convocatoria deben incluir las condiciones específicas señaladas para cofinanciar la actuación. En el caso de instituciones sin fines de lucro, los gastos generales imputados al proyecto no podrán superar el 10% del presupuesto cofinanciable. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Nº de actuaciones de cada tipo realizadas. Gasto público realizado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49679 3.4.4.3. ART. 25.- AGUA EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 25.- AGUA 4.25.- CA.1.- RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones, instrumentadas mediante convenio con las Corporaciones Locales o particulares propietarios del suelo, para: Favorecer la progresión serial de la vegetación preexistente, mediante cuidados culturales y reduciendo o eliminando temporalmente los usos que actúen como limitantes de dicha evolución. Cuando lo anterior no resulte viable, forestar para restablecer la cubierta vegetal autóctona más evolucionada compatible con las características de la estación. Corregir fenómenos erosivos con potenciales efectos graves. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1c, y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, ni suponer introducción de especies vegetales no autóctonas a escala de la zona, ni afectar negativamente a la continuidad ecológica de los cauces, ni dañar o desnaturalizar paisajes geológicos erosivos notables. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Superficie con vegetación restaurada, ya sea favoreciendo la vegetación preexistente, o bien reforestando. 3.4.5. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES 5.- CA.1.- ASISTENCIA TÉCNICA PARA APOYO A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ZONA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales destinadas a financiar los gastos de asistencia técnica para la elaboración o ejecución de los Planes de Zona. Incluye los gastos de elaboración del propio Plan de Zona, de elaboración los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma y su dirección de obras, así como los gastos de información, asesoramiento y dinamización de la población sobre la aplicación del Programa, en las zonas rurales del Programa que hayan sido señaladas en el Protocolo General. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49680 OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: La actuación contribuye de forma global al logro de todos los objetivos señalados por el artículo 2. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Gastos de Capítulo VI, limitados exclusivamente a las zonas concertadas y a las actuaciones de aplicación del Programa. Las actuaciones de asistencia técnica necesarias para la puesta en práctica de las actuaciones del Programa en la Comunidad Autónoma, conjuntamente para todos los Planes de Zona, deben concretarse y valorarse en un documento técnico simultáneamente al proceso de elaboración de los Planes de Zona, para el periodo quinquenal de aplicación del Programa. El coste total de esta acción no podrá rebasar el 5% del presupuesto total del conjunto de Planes de Zona de todas las zonas de la Comunidad Autónoma. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto público efectuado, tanto en elaboración y dirección del Plan de Zona, como de los proyectos y demás acciones que incluye, como en información, asesoramiento y dinamización de las poblaciones locales. 3.4.5.1. ART. 29.- CULTURA EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.1.- ELABORACIÓN DEL CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ESPAÑOL EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Toma de datos y su ingreso en la base de datos existente del Ministerio de Cultura, de toda la información existente en los archivos municipales y parroquiales del medio rural. La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia corriente a las Comunidades Autónomas, tras la firma de un Convenio inicial o anexos al convenio, los años sucesivos. Hasta el momento se han firmado convenios con 9 CCAA. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Proteger el Patrimonio Histórico-Artístico en los municipios rurales y fomentar su adecuado mantenimiento y difusión. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. Las CCAA seleccionan los municipios en los que se desarrollan estas actuaciones. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49681 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas Subdirección General de Archivos Estatales TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Firma de convenios de colaboración con las CCAA para la elaboración de la base de datos del Censo-guía. Transferencia de capital a las CCAA TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Financiación de la CCAA en un 70% y el 30% del Ministerio de Cultura. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento de la toma de datos se realiza por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la SG de Archivos Estatales. Indicadores de ejecución de la actuación: nº municipios totales censados, nº zonas rurales con actuación, gasto efectuado. Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural Actuación (con subtipos si procediese) Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Censo Patrimonio Documental CA Andalucía Censo Patrimonio Documental CA Aragón Censo Patrimonio Documental CA Asturias Censo Patrimonio Documental CA Illes Balears Censo Patrimonio Documental CA Canarias Censo Patrimonio Documental CA Castilla-La Mancha Censo Patrimonio Documental CA Castilla y León 24.04.332A.452 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49682 EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.2.- AYUDAS PARA INCENTIVAR LA LECTURA EN LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES RURALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES CONTENIDO Esta medida se encuentra incluida dentro de la Campaña “Maria Moliner de Animación a la Lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes” con el objeto de incentivar actividades de promoción de la lectura en Bibliotecas Públicas de pequeños municipios. La Campaña es un concurso dirigido a las localidades de estas características que cuenten con una biblioteca pública a cargo de la cual haya personal bibliotecario, para premiar los mejores proyectos, o actividades desarrolladas, para promover la lectura de niños y jóvenes. Se realiza gracias a la colaboración del Ministerio de Cultura con la Federación Española de Municipios y Provincias y Fundaciones privadas. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en especie a través de un Convenio entre el Ministerio de Cultura en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y una Fundación privada para otorgar premios (libros) a proyectos que fomenten la lectura en municipios con menos de 50.000 habitantes que tengan biblioteca pública a cargo de la cual haya personal bibliotecario y que presenten un proyecto de actividad de fomento de la lectura. Para el otorgamiento de los premios se valorarán los siguientes criterios: Claridad de objetivos. Viabilidad del proyecto. Originalidad e innovación. Eficacia de recursos. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Incentivar actividades de promoción de la lectura en Bibliotecas Públicas de pequeños municipios Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, Art. 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Esta medida se encuentra incluida en el Plan para Fomento de la Lectura. Disponible en: http://www.mcu.es/libro/MC/PFL/Introduccion.html TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial del PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona ya que se desarrolla en el conjunto del territorio nacional, no en un área concreta. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente venía regulada por las siguientes disposiciones: Orden de CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005) que recoge las bases reguladoras de las subvenciones en concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura. BOE de la última convocatoria número 98 de 23 de abril de 2008. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49683 Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros. Convenio suscrito por el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría de Cultura en colaboración con la FEMP y la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sainz de Vicuña. Se podrán modificar los criterios básicos para el otorgamiento de las ayudas en el sentido de priorizar el otorgamiento de las ayudas a aquellos municipios integrados en las zonas rurales incluidas en el PDRS y según el orden de prioridad territorial establecido en el mismo (niveles de prioridad 1, 2, 3 y zonas rurales sin prioridad). MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Según la convocatoria, se valoran especialmente los proyectos dedicados a la integración, pues esa finalidad constituye una categoría específica de lo Premios “especiales” (con dotación económica que no asume el Ministerio sino una fundación que es socio del proyecto) que reciben los mejores proyectos en cada una de las categorías (fomento de la lectura, mejor labor bibliotecaria e integración). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Transferencia de capital, en el marco del convenio de colaboración suscrito, a los municipios que resulten premiados. Convenios de colaboración con municipios y fundaciones privadas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº bibliotecas existentes en el ámbito del PDRS, nº bibliotecas premiadas en el ámbito del PDRS, nº zonas rurales con la actuación, nº de libros aportados, gasto efectuado. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.3.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS BIBLIOTECA Y MUNICIPIO CONTENIDO Organización de jornadas y seminarios cada dos años en colaboración entre la administración local y el servicio de biblioteca pública para el desarrollo fundamental de la comunidad. Participan representantes políticos del ámbito local y profesionales de las bibliotecas Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Campaña de animación a la lectura “María Moliner” 24 04 334B 761 625.000€/año cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49684 municipales para debatir distintos temas de actualidad y se recogen ejemplos de buenas prácticas tanto nacionales como internacionales. FORMA DE INSTRUMENTAR Encuentros y seminarios organizados por el Ministerio de Cultura. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la valoración de la biblioteca pública como servicio municipal fundamental para el desarrollo de la comunidad. Mediante la reunión conjunta periódica de representantes políticos del ámbito local y de profesionales de las bibliotecas municipales, se pretende favorecer la reflexión común y la difusión de buenas prácticas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2c. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. Los encuentros se celebran en Madrid, si bien el tema de los mismos tiene una clara incidencia en el ámbito rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Celebración y organización de las Jornadas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: El coste de la organización de los encuentros se soporta con los presupuestos de la DG del Libro, Archivos y Bibliotecas SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de asistentes a las jornadas de las Zonas rurales del PDRS. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Organización de encuentros biblioteca municipio 04.332B.22606 40.000€ 45.000€ 50.000€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49685 3.4.5.2. ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.1.- INICIATIVAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL MARCO DE COLABORACIÓN MIG/FEMP CONTENIDO Actuación en los siguientes ámbitos: Investigación y estudios. Intervención y coordinación interinstitucional con la elaboración de una Propuesta de Intervención Integral Local contra la Violencia sobre las mujeres. Formación inicial y continua de la Policía Local en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de violencia de género. Prevención y sensibilización con la elaboración de materiales y realización de talleres destinados a miembros de los Consejos Escolares sobre educación emocional y de modelos alternativos para la relación en igualdad. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio suscrito el 21 de mayo de 2009 por el que se ha canalizado una subvención nominativa concedida a favor de la FEMP para promover e impulsar iniciativas sobre igualdad y, de forma específica, para abordar proyectos de prevención, protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2010. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, especialmente, la lucha contra la violencia de género, en cumplimiento de la regulación establecida por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: 2.1c, 2.2b, 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género: http://www.migualdad.es/violencia-mujer/Documentos/Plan.pdf Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan igualdad.htm MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Las actuaciones descritas se dirigen, por un lado, a mujeres víctimas de violencia de género, así como a niños y niñas en esta situación, priorizando a aquellas que pertenecen a grupos que sufren otras situaciones de discriminación, basada en la discapacidad, el origen, la etnia, la edad, o la situación de desventaja derivada de la accesibilidad a los recursos en el medio rural. Igualmente, destaca la concentración de las actuaciones en colectivos profesionales – policía local y personal de la administración local –, a quienes se formará para mejorar la atención de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad - Secretaría General de Políticas de Igualdad - Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Otorgamiento de una subvención a la FEMP y participación en seguimiento de actuaciones cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49686 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado en cada subtipo de actuaciones. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.2.- POLÍTICA DE IGUALDAD EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Conjunto de actuaciones centradas en el medio rural en materia de igualdad, de los siguientes tipos: Impulso de iniciativas dirigidas a incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Desarrollo de iniciativas específicas de sensibilización, prevención e información en materia de violencia de género. Articulación de los medios necesarios para que las mujeres residentes en el ámbito rural víctimas de violencia de género tengan garantizado el acceso efectivo a todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Refuerzo de la participación y el liderazgo de la mujer para avanzar en el desarrollo socioeconómico del medio rural y para impulsar su incorporación a puestos de responsabilidad de los órganos de decisión. FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones del Ministerio de Igualdad para desarrollo de la política de igualdad en el medio rural, enmarcadas por un Protocolo general de actuación con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, mediante actuaciones que permitan que ésta sea efectiva, así como desarrollo de actuaciones para garantizar la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género, en el proceso de desarrollo rural, atendiendo especialmente a las circunstancias de aquellas mujeres que presentan una especial vulnerabilidad. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1b. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género: http://www.migualdad.es/violencia-mujer/Documentos/Plan.pdf Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan igualdad.htm MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Especial atención a la situación de las mujeres que sufren situaciones de vulnerabilidad en el medio rural. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación 2010 2011 2012 2013 2014 300.000 € cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49687 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad – Secretaría General de Políticas de igualdad TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD (INSTITUTO DE LA MUJER) Ejecución de las actuaciones, en el marco del Protocolo General. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado en cada subtipo de actuaciones. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.3.- PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS Programa de Microcréditos para el inicio de actividades empresariales por mujeres y fomento de actuaciones dirigidas a favorecer el mantenimiento, la consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres de todos los ámbitos, incluido el ámbito rural. CONTENIDO Esta actuación tiene ámbito nacional y es realizada por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo (DGIE) del Ministerio de Igualdad, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, diversas entidades bancarias y asociaciones de mujeres, a través de la suscripción de tres convenios de colaboración. Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y entidades bancarias para realizar acciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el Programa de Microcréditos. El objeto de este convenio es garantizar el acceso de los proyectos empresariales de mujeres a una financiación y promueve la adhesión al programa de concesión de microcréditos de distintas entidades bancarias mediante la entrega de microcréditos de hasta 25.000 €. Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad y ocho organizaciones de mujeres para la ejecución de las actividades del Programa de Microcréditos, que tiene como objetivo prestar apoyo y asesoramiento a las mujeres en la constitución y puesta en marcha de la empresa, hasta dos años después de su creación y participar, mediante el establecimiento de un flujo de trámite y circulación de expedientes, en las operaciones de concesión de microcréditos. Este convenio tiene un coste de 1.054.000 €, de los cuales el Ministerio de igualdad pone 1.020.000 € en dos partes: 510.000 en 2009 y 510.000 en 2010. Cada organización puede recibir hasta 127.000 €. Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad y una entidad financiera para facilitar el acceso a microcréditos sin necesidad de avales. La entidades financiera se ha comprometido a aportar hasta 10.000.000 € en financiación a estas iniciativas empresariales de mujeres, mediante la concesión de Microcréditos de hasta 25.000 €, aumentando así las posibilidades de financiación ofrecidas por las entidades financieras. Mediante esta actuación se promueve el mantenimiento, la consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres en todos los ámbitos, incluido el ámbito rural. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación 2010 2011 2012 2013 2014 50.000 € cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49688 El Ministerio de Igualdad tiene la tarea de coordinación de las actuaciones, apoyo financiero a las asociaciones de mujeres, establecimiento de mecanismos de comunicación entre las entidades financieras y las asociaciones que participan y promoción de las actividades de asesoramiento empresarial, creación, consolidación y mejora de los proyectos empresariales. El Ministerio de Igualdad promoverá el otorgamiento de microcréditos en el ámbito rural mediante: Difusión del Programa entre Asociaciones de Mujeres rurales. Establecimiento de una prioridad en el otorgamiento de los microcréditos a través de su participación en las Comisiones de Seguimiento de los tres Convenios de colaboración mediante los que se materializa la actuación. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios de colaboración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mantenimiento, consolidación y crecimiento de empresas de mujeres, así como apoyo a nuevas iniciativas empresariales. Objetivos a conseguir entre los establecidos en la Ley 45/2007: Art. 2.1a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011: http://www.migualdad.es/igualdad/PlanEstrategico.pdf Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan igualdad.htm ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad -Dirección General de Igualdad en el Empleo. En colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME)-, entidades financieras y asociaciones de mujeres. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD EN EL EMPLEO El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General de Igualdad en el Empleo, impulsará las medidas dirigidas a extender los microcrédito entre las mujeres rurales -difusión del programa, promoción del asesoramiento, coordinación con las entidades firmantes del convenio, establecimiento de acuerdos con organizaciones intermedias PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo El presupuesto no cuenta con financiación ICO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado que ha repercutido sobre mujeres de municipios rurales (€ y % del total). Nº e importe de microcréditos otorgados a mujeres de municipios rurales. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación 2010 2011 2012 2013 2014 510.000 € cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49689 EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.4.- AYUDAS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LA MUJER CONTENIDO Subvención convocada por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad destinada a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la sociedad. Entre los criterios de valoración de los proyectos se incluye la prioridad de proyectos incluidos en las zonas rurales. Esta convocatoria incluye subvenciones en los siguientes ámbitos: 1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación. 3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la Igualdad salarial de las mujeres. 4. Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario. 5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. 6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural. El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar. 7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Prestar apoyo al movimiento asociativo de las mujeres y potenciar así su participación social y política, su presencia en todos los órganos de representación, de poder y de toma de decisiones, con el fin de alcanzar la igualdad real de mujeres y hombres. Objetivos a conseguir entre los establecidos en la Ley 45/2007: Art. 2.1b. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad – Instituto de la Mujer TIPO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER Convocatoria de las Subvenciones cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49690 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado que ha repercutido sobre mujeres. EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MARM.1.- PROMOCIÓN DE LAS MUJERES EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres en el medio rural, centrados en: Asesoramiento para creación de empresas. Búsqueda de canales de comercialización de productos de empresas con empleo predominantemente femenino. Estudios con enfoque de género. Asistencia a congresos centrados en la temática de la mujer en el medio rural. Las entidades beneficiarias son asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones sin ánimo de lucro de mujeres del medio rural. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural, en condiciones de igualdad. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1b y 2.2d. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación 2010 2011 2012 2013 2014 Subvenciones a ONG (Aplicación presupuestaria 48101 Cap. IV) 2.600.000€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49691 Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, número de mujeres de zonas del Programa que han accedido a las actividades, gasto realizado. CAPÍTULO 4. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA El artículo 3 de la Ley 45/2007 señala que la zona rural es el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente. Por su parte, el artículo 9 establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, de acuerdo con los tipos especificados en el artículo 10: a) Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial. Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa Actuación Aplicación presupuestaria 2010 2011 2012 2013 2014 Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación 23.18.414B.485.00 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ 0,5M€ cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49692 b) Zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos. c) Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas. Las zonas rurales se componen por agregación de municipios rurales que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, o en su caso de entidades locales menores. Excepcionalmente, la Ley permite incluir en una zona rural un municipio que no cumpla alguno de los dos criterios anteriores, cuando la homogeneidad y funcionalidad de la zona así lo exijan. La delimitación y la calificación de las zonas rurales se realizan por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural con el fin de promover una aplicación equilibrada de la Ley, el Programa y sus demás instrumentos de desarrollo. El Consejo para el Medio Rural adoptó en su sesión del 10 de marzo de 2009 los criterios comunes para la calificación de las zonas rurales. De acuerdo con lo anterior, todas las Comunidades Autónomas han realizado la delimitación y calificación de las zonas rurales que, siempre de acuerdo con las prioridades establecidas por el artículo 10 de la referida Ley 45/2007, van a ser el ámbito territorial de aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. En algunos casos, se ha optado por incluir en el ámbito del Programa la práctica totalidad del medio rural de la Comunidad Autónoma, y en otros por incluir solamente algunas zonas rurales. Han resultado incluidas 219 zonas rurales, que ocupan una superficie total de 426.071 Km2 (el 84,41% de la superficie nacional) y poseen una población de 10.579.281 habitantes (22,92% de la población española). Tipo de Zona Número de zonas Población (habitantes) Superficie (km2) A revitalizar 105 3.001.840 253.828 Intermedias 84 5.411.589 136.883 Periurbanas 30 2.165.852 35.360 Total Programa 219 10.579.281 426.071 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49693 En previsión de que a lo largo del periodo de aplicación 2010-2014 pudiera producirse un incremento de las disponibilidades presupuestarias del Programa, se ha dejado abierta la posibilidad de incluir nuevas zonas rurales comunicadas por las Comunidades Autónomas, mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La siguiente figura representa las zonas rurales incluidas en el Programa, en rojo las zonas a revitalizar, en amarillo las intermedias y en verde las periurbanas. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49694 La aplicación del régimen de prioridades territoriales del programa a las anteriores zonas se refleja en la figura siguiente, que detalla la localización de las zonas rurales con primer, segundo y tercer nivel de prioridad, así como el resto de zonas rurales intermedias y periurbanas. Se detalla a continuación la información sintética de las zonas rurales incluidas en el Programa, delimitadas, calificadas y propuestas por las Comunidades Autónomas, así como sus características más relevantes: denominación, provincia, calificación, nivel de prioridad, población y superficie. La delimitación de las zonas rurales por municipios, o en su caso por entidades locales menores o entidades singulares, se especifica en las páginas siguientes. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49695 Z o n as r u ra le s a re vi ta li za r Z o n as r u ra le s in te rm ed ia s Z o n as r u ra le s p er iu rb an as C o m u n id ad A u tó n o m a N ú m er o d e zo n as P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) N ú m er o d e zo n as P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) N ú m er o d e zo n as P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) P aí s V as co o E u sk ad i 0 0 0, 00 3 41 .0 43 1. 23 8, 99 0 0 0, 00 C at al u ñ a 4 88 .7 22 8. 16 6, 57 8 23 1. 61 0 10 .6 89 ,7 8 4 16 7. 95 3 3. 07 9, 79 G al ic ia 3 21 2. 46 5 10 .5 58 ,7 6 9 1. 27 7. 05 1 17 .3 59 ,8 1 0 0 0, 00 A n d al u cí a 11 71 6. 85 2 35 .7 39 ,2 2 14 2. 06 2. 42 9 36 .4 35 ,1 7 1 12 6. 83 8 2. 27 1, 70 P ri n ci p ad o d e A st u ri as 2 23 2. 13 2 9. 40 5, 00 0 0 0, 00 0 0 0, 00 C an ta b ri a 3 58 .5 50 3. 57 9, 51 0 0 0, 00 0 0 0, 00 L a R io ja 3 22 .8 52 2. 75 2, 97 3 37 .7 62 1. 42 3, 51 1 23 .5 62 26 0, 24 R eg ió n d e M u rc ia 1 61 .4 21 2. 29 7, 77 1 15 .1 11 33 6, 80 1 68 .8 28 98 0, 24 C o m u n id ad V al en ci an a 6 68 .1 10 7. 73 7, 65 2 60 .7 88 1. 07 4, 63 7 76 0. 93 5 8. 57 0, 29 A ra g ó n 23 23 8. 91 9 34 .3 07 ,6 4 7 94 .3 42 6. 62 9, 20 3 10 4. 60 1 2. 65 5, 79 C as ti ll a – L a M an ch a 11 20 1. 75 7 33 .8 28 ,6 5 15 59 0. 45 1 32 .2 67 ,0 5 3 15 8. 34 1 4. 66 7, 52 C an ar ia s 0 0 0, 00 6 24 4. 55 8 5. 28 8, 81 1 24 .4 14 68 5, 54 C .F . d e N av ar ra 2 19 .2 31 2. 85 5, 89 2 15 .6 40 1. 31 7, 01 0 0 0, 00 E xt re m ad u ra 8 43 7. 74 2 30 .0 39 ,0 8 4 25 0. 33 2 6. 94 6, 88 0 0 0, 00 Il le s B al ea rs 0 0 0, 00 0 0 0, 00 3 42 2. 69 3 4. 80 2, 90 C o m u n id ad d e M ad ri d 0 0 0, 00 2 73 .1 94 2. 24 3, 66 3 84 .6 44 1. 67 8, 96 C as ti ll a y L eó n 28 64 3. 08 7 72 .5 59 ,1 1 8 41 7. 27 8 13 .6 31 ,4 1 3 22 3. 04 3 5. 70 7, 40 T O T A L 10 5 3. 00 1. 84 0 25 3. 82 7, 82 84 5. 41 1. 58 9 13 6. 88 2, 71 30 2. 16 5. 85 2 35 .3 60 ,3 7 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49696 4. 1. D E S C R IP C IÓ N D E L A S Z O N A S R U R A L E S D E L P R O G R A M A A c on tin ua ci ón s e re co ge l a de sc rip ci ón d e la s zo na s ru ra le s qu e la s di fe re nt es C om un id ad es A ut ón om as h an d el im ita do , ca lif ic ad o y pr op ue st o pa ra s u in cl us ió n en e l á m bi to d e ap lic ac ió n de l P ro gr am a de D es ar ro llo R ur al S os te ni bl e 20 10 2 01 4 en s us r es pe ct iv os te rr ito rio s. P ar a ca da z on a, s e es pe ci fic a: La d en om in ac ió n de la z on a ru ra l P ro vi nc ia C al ifi ca ci ón N iv el d e pr io rid ad te rr ito ria l e n el P D R S 2 01 0 20 14 C en so p ob la ci on al S up er fic ie M un ic ip io s, y e n su c as o en tid ad es l oc al es m en or es q ue c om pr en de . C ua nd o la d el im ita ci ón s e ha h ec ho p or e nt id ad es i nf ra m un ic ip al es , se es pe ci fic a el á m bi to te rr ito ria l a q ue s e re fie re , d e ac ue rd o co n la d el im ita ci ón r ea liz ad a po r la C om un id ad A ut ón om a. 4. 1. 1. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E L P A ÍS V A S C O O D E E U S K A D I Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M o n ta ñ a A la ve sa Á la va In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 3. 17 5 48 0, 71 A rr ai a M ae zt u, B er ne do , C am pe zo /K an pe zu , H ar an a/ V al le d e A ra na , La gr án y P eñ ac er ra da U riz ah ar ra G o ie rr i G u ip ú zc o a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 22 .5 13 31 5, 45 A ltz ag a, A ra m a, A ta un , B ea sa in ( ex ce pt o la e nt id ad s in gu la r de B ea sa in ), E zk io I ts as o, G ab iri a, G ai nt za , I di az ab al , I ts as on do , La zk ao ( ex ce pt o la e nt id ad s in gu la r de L az ka o) , L eg az pi , L eg or re ta , M ut ilo a, O la be rr ia , S eg ur a, Z al di bi a, Z eg am a y Z er ai n E n ka rt er ri V iz ca ya In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 15 .3 55 44 2, 83 Ab an to y C ié rv an a Ab an to Z ie rb en a (e xc ep to la s en tid ad es s in gu la re s de Ab an to , B al as te ra (L a) , C am pi llo (E l), C ar re ra s (L as ), Fl or id a (L a) , G al la rta , Pu tx et a, S an F ue nt es y S an ta J ul ia na ), Al on so te gi (e xc ep to la s en tid ad es si ng ul ar es d e Ira ur eg i y A rb ui o) , A rtz en ta le s, B al m as ed a (e xc ep to la e nt id ad si ng ul ar d e Ba lm as ed a) , G al da m es , G or de xo la , G ue ñe s (e xc ep to la s en tid ad es si ng ul ar es d e So du pe y Z ar am illo ), Ka rra nt za H ar an a/ Va lle d e C ar ra nz a (e xc ep to la e nt id ad s in gu la r d e Am ba sa gu as ), M us ki z (e xc ep to la s en tid ad es s in gu la re s de P ob eñ a, S an J ua n de M us ki z y Sa n Ju liá n) , O rtu el la (e xc ep to la s en tid ad es si ng ul ar es d e C ad eg al , N oc ed al , O rtu el la y U rio st e) , S op ue rta (e xc ep to la s en tid ad es s in gu la re s de B al ug a (L a) y C as ta ño (E l)) , T ru ci os T ur tz io z, V al le d e Tr áp ag a Tr ap ag ar an (e xc ep to la s en tid ad es s in gu la re s de E lg ue ro , G al in do Sa lc ed illo , V al le d e Tr áp ag a, T rá pa ga C au so y U ga rte ), Za lla (e xc ep to la s en tid ad es s in gu la re s de A ra ng ur en y M im et iz ) y Z ie rb en a cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49697 4. 1. 2. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E C A T A L U Ñ A Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s B er g u ed à, O so n a n o ro es te , B ag es n o ro es te y V al lè s O ri en ta l n o ro es te B ar ce lo n a y L le id a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 47 .2 15 1. 98 8, 96 A lp en s, A vi à, B ag à, B or re dà , C al de rs , C ap ol at , C as se rr es , C as te ll de l' A re ny , C as te lla r d e n' H ug , C as te lla r d el R iu , C as te llc ir, C as te llt er ço l, C er cs , C ol ls us pi na , E sp un yo la (L '), E st an y (L '), F íg ol s, G ai à, G iro ne lla , G is cl ar en y, G ós ol , G ra ne ra , G ua rd io la d e B er gu ed à, L lu çà , M oi à, M on is tro l d e C al de rs , M on tc la r, M on tm aj or , M un ta ny ol a, M ur a, N ou d e B er gu ed à (L a) , O lo st , O lv an , O ris tà , P er af ita , P ob la d e Li lle t ( La ), P ra ts d e Ll uç an ès , P ui g re ig , Q ua r ( La ), S ag às , S al de s, S an t A gu st í d e Ll uç an ès , S an t B ar to m eu d el G ra u, S an t B oi d e Ll uç an ès , S an t Fe liu S as se rr a, S an t J au m e de F ro nt an yà , S an t J ul ià d e C er da ny ol a, S an t M ar tí d' A lb ar s, S an t Q ui rz e S af aj a, S an ta E ul àl ia d e R iu pr im er , S an ta M ar ia d e M er lè s, S an ta M ar ia d 'O ló , S ob re m un t, T al am an ca , V al lc eb re , V ila da y V iv er i S er ra te ix G ar ro tx a, O so n a n o re st e, P la d e l´ E st an y o es te y A lt E m p o rd à O es te B ar ce lo n a y G ir o n a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 33 .8 95 1. 59 3, 02 A gu lla na , A lb an yà , A rg el ag ue r, B eu da , B iu re , B oa de lla i le s E sc au le s, C ab an el le s, C an ta llo ps , C ap m an y, C as te llf ol lit d e la R oc a, C is te lla , D ar ni us , E sp ol la , G ar rig ue lla , L la dó , M aç an et d e C ab re ny s, M ai à de M on tc al , M as ar ac , M ie re s, M ol le t d e P er al ad a, M on ta gu t i O ix , P al au s av er de ra , P au , P la ne s d' H os to le s (L es ), P re se s (L es ), R ab ós , R iu da ur a, R up it i P ru it, S al es d e Ll ie rc a, S an t A ni ol d e Fi ne st re s, S an t C lim en t S es ce be s, S an t F el iu d e P al le ro ls , S an t F er rio l, S an t J au m e de L lie rc a, S an t J oa n le s Fo nt s, S an t Ll or en ç de la M ug a, S an t M iq ue l d e C am pm aj or , S an ta M ar ia d e C or có , S an ta P au , T av er te t, Te rra de s, T or te llà , V aj ol (L a) , V al l d e B ia ny a (L a) , V al l d 'e n B as (L a) , V ila ju ïg a, V ila m an is cl e, V ila na nt y V ila no va d e S au R ip o ll ès y O so n a n o rt e B ar ce lo n a y G ir o n a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 24 .0 35 1. 07 6, 96 C am pd ev àn ol , C am pe lle s, C am pr od on , G om br èn , L la na rs , Ll os se s (L es ), M ol ló , M on te sq ui u, O ga ss a, O rí s, P ar di ne s, P la no le s, Q ue ra lb s, R ib es d e F re se r, S an t J oa n de le s A ba de ss es , S an t P au d e S eg úr ie s, S an t P er e de T or el ló , S an t Q ui rz e de B es or a, S an t V ic en ç de T or el ló , S an ta M ar ia de B es or a, S et ca se s, S or a, T os es , V al lfo go na d e R ip ol lè s, V id rà y V ila llo ng a de T er C o n ca d el B ar b er à y A n o ia su d o es te B ar ce lo n a y T ar ra g o n a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 24 .4 40 82 4, 97 B ar be rà d e la C on ca , B el lp ra t, B la nc af or t, C ar m e, C on es a, E sp lu ga d e F ra nc ol í ( L' ), F or ès , L la cu na ( La ), L lo ra c, M on tb la nc , O rp í, P as sa na nt i B el lta ll, P ile s (L es ), P ira , P on til s, R oc af or t d e Q ue ra lt, S an t M ar tí de T ou s, S an ta C ol om a de Q ue ra lt, S an ta M ar ia d e M ira lle s, S ar ra l, S av al là cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49698 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s de l C om ta t, S en an , S ol iv el la , V al lc la ra , V al lfo go na d e R iu co rb , V ila no va d e P ra de s, V ila ve rd y V im bo dí i P ob le t A lt C am p y e l M o n tm el l T ar ra g o n a P er iu rb an a T er ce r n iv el 45 .5 98 61 0, 11 A ig ua m úr ci a, A lc ov er , A lió , B rà fim , C ab ra d el C am p, F ig ue ro la d el C am p, G ar id el ls ( E ls ), M as ó (L a) , M ilà ( E l), M on tfe rr i, M on tm el l ( E l), M on t ra l, N ul le s, P la d e S an ta M ar ia (E l), P on t d 'A rm en te ra ( E l), P ui gp el at , Q ue ro l, R ib a (L a) , R od on yà , R ou re ll (E l), V al lm ol l, V al ls , V ila be lla y V ila r od on a A lt U rg el l y C er d an ya o es te G ir o n a y L le id a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 12 .2 99 1. 74 6, 54 A là s i C er c, A rs èg ue l, B as se lla , B el lv er d e C er da ny a, C ab ó, C av a, C ol l d e N ar gó , E st am ar iu , F íg ol s i A lin yà , J os a i T ui xé n, L le s de C er da ny a, M er an ge s, M on te llà i M ar tin et , M on tfe rr er i C as te llb ò, O lia na , O rg an yà , P er am ol a, P on t d e B ar ( E l), P ru lla ns , R ib er a d' U rg el le t, V al ls d 'A gu ila r (L es ), V al ls d e V al ira ( le s) y V an sa i F ór no ls ( La ) B ai x E b re n o ro es te y M o n ts ià o es te T ar ra g o n a P er iu rb an a 54 .5 99 1. 21 7, 30 A ld ea ( L´ ), A ld ov er , A lfa ra d e C ar le s, B en ifa lle t, C am ar le s, F re gi na ls , G al er a (L a) , G od al l, M as d e B ar be ra ns , M as de nv er ge , P aü ls , P er el ló ( E l), R oq ue te s, S an ta B àr ba ra , S én ia ( La ), T iv en ys , T or to sa ( po líg on os c at as tr al es d el 1 a l 47 , d el 4 9 al 9 5, d el 9 7 al 1 29 , d el 1 32 a l 1 40 y 1 42 ), U lld ec on a y X er ta G ar ri g u es y S eg ri à su re st e L le id a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 22 .0 13 1. 25 2, 40 A lb ag és ( L' ), A lb i ( L' ), A lc an ó, A lfé s, A lm at re t, A rb ec a, A sp a, B el la gu ar da , B or ge s B la nq ue s (L es ) (p ol íg on os c at as tr al es 1 , de l 5 a l 1 0 y de l 1 2 al 2 2) , B ov er a, C as te lld an s, C er vi à de le s G ar rig ue s, C og ul ( E l), E sp lu ga C al ba ( L' ), F lo re st a (L a) , F ul le da , G ra na de lla ( La ), G ra nj a d' E sc ar p (L a) , G ra ny en a de le s G ar rig ue s, J un co sa , J un ed a, L la rd ec an s, M ai al s, M as sa lc or ei g, O m el lo ns ( E ls ), P ob la d e C ér vo le s (L a) , P ui gg rò s, S ar ro ca d e Ll ei da , S er òs , S ol er às ( E l), S un ye r, T ar ré s, T or m s (E ls ), T or re be ss es , V ilo se ll (E l) y V in ai xa N o g u er a y S eg ri à n o rt e L le id a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 28 .6 80 1. 81 7, 16 À ge r, A lb es a, A lfa rr às , A lg er ri, A lò s de B al ag ue r, A rt es a de S eg re , A ve lla ne s i S an ta L in ya ( Le s) , B al ag ue r (p ol íg on os ca ta st ra le s 2, 3 , 4 , 5 , 6 y 9 98 ) B ar on ia d e R ia lb ( La ), B el lc ai re d' U rg el l, B el lm un t d 'U rg el l, C ab an ab on a, C am ar as a, C as te lló de F ar fa ny a, C ub el ls , F or ad ad a, Iv ar s de N og ue ra , M en àr gu en s, M on tg ai , O lio la , O s de B al ag ue r, P en el le s, P on ts , P or te lla ( La ), P re ix en s, S en tiu d e S ió ( La ), T ér m en s, T iu ra na , T or re la m eu , V al lfo go na d e B al ag ue r, V ila no va d e la B ar ca , V ila no va d e l'A gu da y V ila no va d e M ei à cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49699 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P al la rs J u ss à, P al la rs S o b ir à y A lt a R ib ag o rç a L le id a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 20 .0 01 3. 12 6, 27 A be lla d e la C on ca , A lin s, A lt À ne u, B ai x P al la rs , C as te ll de M ur , C on ca d e D al t, E sp ot , E st er ri d' À ne u, E st er ri de C ar dó s, F ar re ra , G av et d e la C on ca , G ui ng ue ta d 'À ne u (L a) , I so na i C on ca D el là , L la do rr e, L la vo rs í, Ll im ia na , P ob la d e S eg ur (L a) , P on t d e S ue rt ( E l), R ia lp , S al às d e P al la rs , S an t E st ev e de la S ar ga , S ar ro ca d e B el le ra , S en te ra da , S or ig ue ra , S or t, T al ar n, T ír vi a, T or re d e C ab de lla ( La ), T re m p (p ol íg on os ca ta st ra le s de l 3 a l 3 7, d el 9 2 al 1 07 , d el 1 09 a l 1 23 y d el 1 25 al 1 31 , c or re sp on di en te s a la s pe da ní as d e A ca de m ia G en er al B ás ic a de S ub of ic ia le s, A ul às , C as te lle t, C as te rn er de le s O lle s, C as tis se nt , C la ra m un t, C la re t, E ro le s, E sc ar là , E sp ill s, E sp ul ga d e S er ra , E sp ul ga F re da , F íg ol s de T re m p, G ur p, M as os d e T am úr ci a, P al au d e N og ue ra , P on t d ´O rr it, P ui gc er có s, P ui gv er d, S an t A dr ià , S an ta E ng rà ci a, S ap ei ra , S ut er ra ny a, T en dr ui , T er cu i, T or og ó, T or re d e T am úr ci a y V ila m itj an a) , V al l d e B oí ( La ), V al l d e C ar dó s y V ila lle r P ri o ra t y B ai x C am p n o ro es te T ar ra g o n a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 22 .4 13 84 1, 36 A lb io l ( L' ), A le ix ar ( L' ), A lfo rja , A rb ol í, A rg en te ra ( L' ), B el lm un t de l P rio ra t, B is ba l d e F al se t ( La ), B or ge s de l C am p (L es ), B ot ar el l, C ab ac és , C ap af on ts , C ap ça ne s, C ol ld ej ou , C or nu de lla d e M on ts an t, D ue sa ig üe s, F al se t, F eb ró ( La ), F ig ue ra ( La ), G ra ta llo ps , G ui am et s (E ls ), L lo ar ( E l), M ar çà , M ar ga le f, M as pu jo ls , M as ro ig ( E l), M ol ar ( E l), M or er a de M on ts an t ( La ), P ob ol ed a, P or re ra , P ra de ll de la T ei xe ta , P ra de s, P ra td ip , R iu de ca ny es , R iu de co ls , T or re d e F on ta ub el la ( La ), T or ro ja d el P rio ra t, U lld em ol in s, V ila no va d' E sc or na lb ou , V ila pl an a, V ile lla A lta ( La ) y V ile lla B ai xa ( La ) R ib er a d ´E b re y T er ra A lt a T ar ra g o n a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 28 .0 17 1. 50 7, 41 A rn es , A sc ó, B at ea , B en is sa ne t, B ot , C as er es , C or be ra d' E br e, F at ar el la ( La ), F lix , G an de sa , G ar ci a, G in es ta r, H or ta de S an t J oa n, M ira ve t, P al m a d' E br e (L a) , P in el l d e B ra i ( E l), P ob la d e M as sa lu ca ( La ), P ra t d e C om te , R as qu er a, R ib a ro ja d 'E br e, T iv is sa , T or re d e l'E sp an yo l ( La ), V ila lb a de ls A rc s y V in eb re S eg ar ra , S o ls o n ès , A n o ia n o ro es te y B ag es o es te B ar ce lo n a y L le id a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 18 .6 91 2. 28 0, 49 A gu ila r de S eg ar ra , A rg en ço la , B io sc a, C al on ge d e S eg ar ra , C as te lla r de la R ib er a, C as te llf ol lit d e R iu br eg ós , C as te llf ol lit de l B oi x, C la ria na d e C ar de ne r, C om a i l a P ed ra ( La ), C op on s, E st ar às , F on ol lo sa , G ra ny an el la , G ra ny en a de S eg ar ra , G ui xe rs , I vo rr a, J or ba , L la du rs , L lo be ra , M as so te re s, M ol so sa ( La ), M on tm an eu , M on to liu d e S eg ar ra , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49700 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M on to rn ès d e S eg ar ra , N av ès , O dè n, O liu s, O lu ge s (L es ), P in el l d e S ol so nè s, P in ós , P la ns d e S ió ( E ls ), P ra ts d e R ei (E ls ), P uj al t, R aj ad el l, R ib er a d' O nd ar a, R in er , R ub ió , S an aü ja , S an t G ui m d e F re ix en et , S an t G ui m d e la P la na , S an t L lo re nç d e M or un ys , S an t M ar tí S es gu ei ol es , S an t M at eu d e B ag es , S an t P er e S al la vi ne ra , S an t R am on , T al av er a, T ar ro ja d e S eg ar ra , T or à, T or re fe ta i F lo re ja cs y V ec ia na U rg el l, P la d ´U rg el l y S eg ri à es te L le id a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 38 .6 33 80 0, 81 A gr am un t, A la m ús ( E ls ), A ng le so la , B ar be ns , B el ia ne s, B el l llo c d' U rg el l, B el lp ui g (p ol íg on os c at as tr al es d el 2 a l 8 , e l 1 1 y de l 1 3 al 1 6) , B el lv ís , C as te lln ou d e S ea na , C as te lls er à, C iu ta di lla , F on da re lla , F ul io la ( La ), G ol m és , G ui m er à, Iv ar s d' U rg el l, Li ny ol a, M al dà , M ira lc am p, M ol le ru ss a (p ol íg on os ca ta st ra le s 4, 5 , 6 y 7 ), N al ec , O m el ls d e na G ai a (E ls ), O ss ó de S ió , P al au d 'A ng le so la ( E l), P oa l ( E l), P re ix an a, P ui gv er d d' A gr am un t, S an t M ar tí de R iu co rb , S id am on , T or na bo us , T or re gr os sa , V al lb on a de le s M on ge s, V er dú , V ila gr as sa , V ila no va d e B el lp ui g y V ila s an a A lt P en ed és B ar ce lo n a P er iu rb an a T er ce r n iv el 39 .1 16 51 0, 04 A vi ny on et d el P en ed ès , C ab an ye s (L es ), C as te lle t i la G or na l, C as te llv í d e la M ar ca , F on t ru bí , G ra na da ( La ), M ed io na , O lè rd ol a, O le sa d e B on es va lls , P ac s de l P en ed ès , P la d el P en ed ès ( E l), P on to ns , P ui gd àl be r, S an t C ug at S es ga rr ig ue s, S an t L lo re nç d 'H or to ns , S an t M ar tí S ar ro ca , S an t P er e de R iu de bi tll es , S an t Q ui nt í d e M ed io na , S an ta F e de l P en ed ès , S ub ira ts , T or re la vi t, T or re lle s de F oi x y V ilo bí de l P en ed ès A lt E m p o rd à su r y B ai x E m p o rd à es te G ir o n a P er iu rb an a T er ce r n iv el 28 .6 40 74 2, 34 A lb on s, B às ca ra , B el lc ai re d 'E m po rd à, B or ra ss à, C ab an es , C ol om er s, C or çà , C ru ïll es , M on el ls i S an t S ad ur ní d e l'H eu ra , F ar d 'E m po rd à (E l), F oi xà , F on ta ni lle s, F or al la c, F or tià , G ar rig às , G ar rig ol es , G ua lta , J af re , L le rs , N av at a, O rd is , P al au d e S an ta E ul àl ia , P al au s at or , P ar la và , P ed re t i M ar zà , P er a (L a) , P er al ad a, P on t d e M ol in s, P on tó s, R eg en có s, R iu m or s, R up ià , S an t M or i, S an ta C ris tin a d' A ro , S au s, C am al le ra i Ll am pa ie s, S er ra d e D ar ó, S iu ra na , T al la da d' E m po rd à (L a) , T or re nt , T or ro el la d e F lu vi à, U lla st re t, U ltr am or t, V en ta lló , V ila da m at , V ila m ac ol um , V ila s ac ra , V ila ür y V ilo pr iu cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49701 4. 1. 3. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E G A L IC IA Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s A s M ar iñ as L u g o In te rm ed ia T er ce r n iv el 75 .6 86 1. 39 5, 50 A lfo z, B ar re iro s, B ur el a, C er vo , F oz , L ou re nz á, O ur ol , P on te no va (A ), M on do ñe do , R ib ad eo , T ra ba da , V al ad ou ro ( O ), V ic ed o (O ), V iv ei ro y X ov e L u g o C en tr al L u g o A re vi ta li za r P ri m er n iv el 10 4. 19 8 4. 11 0, 17 A ba dí n, A nt as d e U lla , B eg on te , C as tr o de R ei , C as tr ov er de , C or go (O ), C os pe ito , F rio l, G ui tir iz , G un tín , I nc io ( O ), L án ca ra , M on te rr os o, M ur as , O ut ei ro d e R ei , P al as d e R ei , P ar ad el a, P ár am o (O ), P as to riz a (A ) P or to m ar ín , R áb ad e, S am os , S ar ria , T ria ca st el a, V ila lb a y X er m ad e L u g o S u r L u g o In te rm ed ia T er ce r n iv el 49 .1 49 1. 40 2, 73 B óv ed a, C ar ba lle do , C ha nt ad a, M on fo rt e de L em os , P an tó n, P ob ra do B ro lló n (A ), S av iñ ao ( O ), S ob er y T ab oa da M o n ta ñ a L u ce n se L u g o A re vi ta li za r P ri m er n iv el 31 .1 00 2. 61 7, 92 B al ei ra , B ar al la , B ec er re á, C er va nt es , F ol go so d o C ou re l, F on sa gr ad a (A ), M ei ra , N av ia d e S ua rn a, N eg ue ira d e M uñ iz , N og ai s (A s) , P ed ra fit a do C eb re iro , P ol , Q ui ro ga , R ib as d e S il, R ib ei ra d e P iq uí n y R io to rt o R ía s A lt as e A rc o Á rt ab ro A C o ru ñ a In te rm ed ia T er ce r n iv el 25 5. 70 1 2. 59 5, 63 A be go nd o, A ra ng a, A re s, A rt ei xo , B er go nd o, B et an zo s, C ab an as , C am br e, C ap el a (A ), C ar iñ o, C ar ra l, C ed ei ra , C er di do , C es ur as , C oi ró s, C ul le re do , C ur tis , F en e, Ir ix oa , L ar ac ha ( A ), M añ ón , M iñ o, M oe ch e, M on fe ro , M ug ar do s, N ed a, O rt ig ue ira , O za d os R ío s, P ad er ne , P on te de um e, P on te s de G ar cí a R od rí gu ez ( A s) , S ad a, S an S ad ur ni ño , S om oz as ( A s) , V al do vi ño , V ila rm ai or y V ila sa nt ar T er ra s d e S an ti ag o A C o ru ñ a In te rm ed ia T er ce r n iv el 15 1. 63 6 2. 25 4, 24 A m es , A rz úa , B oi m or to , B oq ue ix ón , B rió n, C er ce da , D od ro , F ra de s, M el id e, M es ía , O rd es , O ro so , P ad ró n, P in o (O ), R oi s, S an tis o, S ob ra do , T eo , T oq ue s, T or do ia , T ou ro , T ra zo , V al d o D ub ra y V ed ra C o st a d a M o rt e e R ía s B ai xa s N o rt e A C o ru ñ a In te rm ed ia 21 7. 54 3 2. 46 3, 41 B añ a (a ), B oi ro , C ab an a D e B er ga nt iñ os , C am ar iñ as , C ar no ta , C ee , C or cu bi ón , C or is ta nc o, D um br ía , F is te rr a, L ax e, L ou sa m e, M al pi ca D e B er ga nt iñ os , M az ar ic os , M ur os , M ux ía , N eg re ira , N oi a, O ut es , P ob ra d o ca ra m iñ al ( a) , P on te ce so , P or to d o so n, R ia nx o, R ib ei ra , S an ta c om ba , V im ia nz o y Z as M iñ o C en tr al O u re n se In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 12 3. 31 9 2. 38 8, 97 A lla riz , A m oe iro , A rn oi a (A ), A vi ón , B añ os d e M ol ga s, B ar ba dá s, B ea de , B ea riz , B ob or ás , B ol a (A ), C ar ba lle da d e A vi a, C ar ba lli ño (O ), C ar te lle , C as tr el o de M iñ o, C el an ov a, C en lle , C ol es , C or te ga da , E sg os , G om es en de , I rix o (O ), L ei ro , M ac ed a, M as id e, M el ón , M er ca ( A ), N og ue ira d e R am uí n, P ad er ne d e A lla riz , P ad re nd a, P er ei ro d e A gu ia r (O ), P er ox a (A ), P iñ or , P on te de va , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49702 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P un xí n, Q ui nt el a de L ei ra do , R am irá s, R ib ad av ia , S an A m ar o, S an C ib ra o da s V iñ as , S an C ris to vo d e C ea , T ab oa de la , T oé n, V er ea , V ila m ar ín , X un qu ei ra d e A m bí a y X un qu ei ra d e E sp ad an ed o V al d eo rr as O u re n se In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 28 .5 56 96 9, 05 B ar co d e V al de or ra s (O ), B ol o (O ), C ar ba lle da d e V al de or ra s, La ro uc o, P et ín , R úa ( A ), R ub iá , V ei ga ( A ) y V ila m ar tín d e V al de or ra s D ep re si ó n s O u re n sa n as e T er ra s d o S il O u re n se A re vi ta li za r P ri m er n iv el 77 .1 67 3. 83 0, 67 B al ta r, B an de , B la nc os ( O s) , C al vo s de R an dí n, C as tr el o do V al , C as tr o C al de la s, C ha nd re xa d e Q ue ix a, C ua le dr o, E nt rim o, G ud iñ a (A ), L az a, L ob ei ra , L ob io s, M an za ne da , M ez qu ita ( A ), M on te de rr am o, M on te rr ei , M uí ño s, O ím br a, P ar ad a de S il, P ob ra d e T riv es ( A ), P or qu ei ra , R ai riz d e V ei ga , R ió s, S an X oá n de R ío , S an di ás , S ar re au s, T ei xe ira ( A ), T ra sm ira s, V er ín , V ia na d o B ol o, V ila r de B ar rio , V ila r de S an to s, V ila rd ev ós , V ila riñ o de C on so y X in zo d e Li m ia P o n te ve d ra N o rt e e R ía s B ai xa s P o n te ve d ra In te rm ed ia 17 8. 61 3 1. 86 4, 72 A go la da , B ar ro , C al da s D e R ei s, C am ba do s, C at oi ra , C un tis , D oz ón , E st ra da ( A ), G ro ve ( O ), Il la D e A ro us a (A ), L al ín , M ea ño , M ei s, M or añ a, P on te ce su re s, P or ta s, R ib ad um ia , R od ei ro , S an xe nx o, S ill ed a, V al ga , V ila d e C ru ce s y V ila no va D e A ro us a P o n te ve d ra E st e y T er ra s d o M iñ o P o n te ve d ra In te rm ed ia T er ce r n iv el 19 6. 84 8 2. 02 5, 56 A rb o, C am po L am ei ro , C añ iz a (A ), C er de do , C ot ob ad e, C ov el o, C re ce nt e, F or ca re i, F or ne lo s de M on te s, G on do m ar , G ua rd a (A ), La m a (A ), M on da riz , M on da riz B al ne ar io , M os , N ev es ( A s) , O ia , P az os d e B or bé n, P on te C al de la s, P on te ar ea s, P or riñ o (O ), R os al (O ), S al ce da d e C as el as , S al va te rr a de M iñ o, S ou to m ai or , T om iñ o y T ui 4. 1. 4. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E A N D A L U C ÍA Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s S ie rr a d e F il ab re s A lh am il la A lm er ía R ev it al iz ar P ri m er n iv el 13 .4 18 1. 42 6, 66 A lc ud ia d e M on te ag ud , B en ita gl a, B en iz al ón , C as tr o de F ila br es , G ér ga l, Lu br ín , L uc ai ne na d e la s T or re s, O lu la d e C as tr o, S en és , S or ba s, T ab er na s, T ah al , T ur ril la s, U le ila d el C am po y V el ef iq ue A lm an zo ra – L o s V él ez A lm er ía In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 68 .1 93 2. 73 2, 17 A lb án ch ez , A lb ox , A lc ón ta r, A rb ol ea s, A rm uñ a de A lm an zo ra , B ac ar es , B ay ar qu e, C an to ria , C ób da r, C he rc os , C hi riv el , F in es , L ar oy a, L íja r, Lú ca r, M ac ae l, M ar ía , O lu la d el R ío , O ria , P ar ta lo a, P ur ch en a, S er ón , S ie rro , S om on tín , S uf lí, T íjo la , U rrá ca l, V él ez B la nc o, V él ez R ub io y Z ur ge na cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49703 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s L ev an te A lm er ie n se A lm er ía In te rm ed ia 11 2. 76 5 1. 84 2, 53 A nt as , B éd ar , C ar bo ne ra s, C ue va s de l A lm an zo ra , G al la rd os ( Lo s) , G ar ru ch a, H ué rc al O ve ra , M oj ác ar , N íja r, P ul pí , T ab er no , T ur re y V er a N o re st e d e C ád iz y L o s A lc o rn o ca le s C ád iz R ev it al iz ar P ri m er n iv el 64 .8 76 2. 27 1, 51 A lc al á de lo s G az ul es , A lc al á de l V al le , A lg ar , A lg od on al es , B en al up C as as V ie ja s, B en ao ca z, B os qu e (E l), G as to r (E l), G ra za le m a, J er ez d e la F ro nt er a (e nt id ad lo ca l m en or d e La J ar da ), O lv er a, P ra do d el R ey , P ue rt o S er ra no , S an J os é de l V al le , S et en il de la s B od eg as , T or re A lh áq ui m e, U br iq ue ( ex ce pt o P ol íg on o 9 – P ar ce la 9 00 1 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 9 – P ar ce la 5 5 – R ec in to 2 ; P ol íg on o 9 – P ar ce la 5 6 – R ec in to 2) , V ill al ue ng a de l R os ar io , V ill am ar tín ( ex ce pt o P ol íg on o 4 – P ar ce la 95 01 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 32 – P ar ce la 9 01 8 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 38 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 3 ; P ol íg on o 39 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 40 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 42 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 42 – P ar ce la 9 50 2 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 43 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 46 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 47 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 47 – P ar ce la 9 50 1 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 47 – P ar ce la 9 50 3 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 54 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 55 – P ar ce la 9 00 0 – R ec in to 1 ) y Z ah ar a S ie rr as d el S u r d e C ád iz C ád iz P er iu rb an a 12 6. 83 8 2. 27 1, 70 B ar ba te , B ar rio s (L os ), C as te lla r de la F ro nt er a, C on il de la F ro nt er a, Ji m en a de la F ro nt er a, M ed in a S id on ia , P at er na d e R iv er a, T ar ifa y V ej er de la F ro nt er a L o s P ed ro ch es y el A lt o G u ad ia to C ó rd o b a R ev it al iz ar P ri m er n iv el 78 .8 45 4. 75 6, 80 A lc ar ac ej os , A ño ra , B el al cá za r, B el m ez , B lá zq ue z (L os ), C ar de ña , C on qu is ta , D os T or re s, F ue nt e la L an ch a, F ue nt e O be ju na , G ra nj ue la (L a) , G ui jo ( E l), H in oj os a de l D uq ue , P ed ro ch e, P eñ ar ro ya P ue bl on ue vo , P oz ob la nc o, S an ta E uf em ia , T or re ca m po , V al se qu ill o, V ill an ue va d e C ór do ba , V ill an ue va d el D uq ue , V ill ar al to y V is o (E l) C am p iñ a y S u b b ét ic a C ó rd o b a In te rm ed ia 22 9. 95 9 3. 07 3, 49 A gu ila r de la F ro nt er a, A lm ed in ill a, B ae na , B en am ej í, C ab ra , C ar ca bu ey , C as tr o de l R ío , D oñ a M en cí a, E nc in as R ea le s, E sp ej o, F er ná n N úñ ez , F ue nt e T ój ar , I zn áj ar , L uq ue , M on ta lb án d e C ór do ba , M on te m ay or , M on til la , M on tu rq ue , M or ile s, N ue va C ar te ya , P al en ci an a, P rie go d e C ór do ba , P ue nt e G en il, R am bl a (L a) , R ut e, S an S eb as tiá n de lo s B al le st er os , S an ta el la , V al en zu el a y Z uh er os S ie rr a M o re n a y V eg a C ó rd o b a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 12 2. 86 7 4. 33 4, 69 A da m uz , A lm od óv ar d el R ío , B uj al an ce , C añ et e de la s T or re s, C ar lo ta (L a) , C ar pi o (E l), E sp ie l, F ue nt e P al m er a, G ua da lc áz ar , H or na ch ue lo s, M on to ro , O be jo , P al m a de l R ío , P ed ro A ba d, P os ad as , V ic to ria ( La ), V ill a de l R ío , V ill af ra nc a de C ór do ba , V ill ah ar ta , V ill an ue va d el R ey y cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49704 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C o rd o b es a d el G u ad al q u iv ir V ill av ic io sa d e C ór do ba H o ya s d e B az a y G u ad ix G ra n ad a R ev it al iz ar P ri m er n iv el 11 0. 17 9 5. 58 4, 92 A lb uñ án , A ld ei re , A lic ún d e O rt eg a, A lq ui fe , B az a, B ea s de G ua di x, B en al úa , B en am au re l, C al ah or ra ( La ), C an ile s, C as til lé ja r, C as tr il, C og ol lo s de G ua di x, C or te s de B az a, C or te s y G ra en a, C ue va s de l C am po , C úl la r, D ar ro , D eh es as d e G ua di x, D ie zm a, D ól ar , F er re ira , F on el as , F re ila , G al er a, G ob er na do r, G or , G or af e, G ua di x, H ué la go , H ué ne ja , H ué sc ar , J er ez d el M ar qu es ad o, L an te ira , L ug ro s, M ar ch al , M or el áb or , O rc e, P ed ro M ar tín ez , P ez a (L a) , P ol íc ar , P ue bl a de D on F ad riq ue , P ur ul le na , V al le d el Z al ab í, V ill an ue va d e la s T or re s y Z új ar L a A lp u ja rr a A lm er ía y G ra n ad a R ev it al iz ar P ri m er n iv el 82 .2 93 3. 14 5, 29 A bl a, A br uc en a, A lb ol od uy , A lb on dó n, A lb uñ ol , A lc ol ea , A lh ab ia , A lh am a de A lm er ía , A lic ún , A lm eg íja r, A lm óc ita , A lp uj ar ra d e la S ie rr a, A ls od ux , B ay ár ca l, B ei re s, B en ta riq ue , B ér ch ul es , B er ja , B ub ió n, B us qu ís ta r, C ád ia r, C an já ya r, C áñ ar , C ap ile ira , C ar at au na s, C ás ta ra s, D al ía s, E ni x, F el ix , F iñ an a, F on dó n, G ua lc ho s, H ué ci ja , I lla r, In st in ci ón , J uv ile s, La nj ar ón , L áu ja r de A nd ar ax , L ob ra s, L új ar , M ur ta s, N ac im ie nt o, N ev ad a, O ha ne s, Ó rg iv a, P ad ul es , P am pa ne ira , P at er na d el R ío , P ol op os , P ór tu go s, R ág ol , R ub ite , S an ta C ru z de M ar ch en a, S op or tú ja r, S or vi lá n, T ah a (L a) , T er qu e, T or vi zc ón , T re s V ill as ( La s) , T re vé le z, T ur ón , U gí ja r y V ál or V er ti en te N o rt e d el G en il y M o n te s d el N o rt e d e la V eg a G ra n ad a In te rm ed ia T er ce r n iv el 12 2. 68 6 2. 57 2, 81 A la m ed ill a, A lb ol ot e, A lfa ca r, A lg ar in ej o, A ta rf e, B ea s de G ra na da , B en al úa d e la s V ill as , C al ic as as , C am po té ja r, C og ol lo s de la V eg a, C ol om er a, D ei fo nt es , D úd ar , G ua da ho rt un a, G üe ja r S ie rr a, G üe vé ja r, H ué to r de S an til lá n, Il lo ra ,Iz na llo z, M oc lín , M on ac hi l, M on te fr ío , M on te jíc ar , M on til la na , N ív ar , P in os G en il, P in os P ue nt e, P íñ ar , Q ué nt ar , T or re C ar de la , V ill an ue va M es ía y V íz na r V eg a S u r d el G en il y V al le d e L ec rí n G ra n ad a In te rm ed ia T er ce r n iv el 13 6. 12 8 2. 62 3, 05 A gr ón , A lb uñ ue la s, A lh am a de G ra na da ,A lh en dí n, A re na s de l R ey , C ac ín , C iju el a, C ha uc hi na , C hi m en ea s, D íla r, D úr ca l, E sc úz ar , F ue nt e V aq ue ro s, H ué to r T áj ar , I tr ab o, J ay en a, J et e, L ác ha r, L ec rí n, L en te gí , Lo ja , M al ah á (L a) , M ol ví za r, M or al ed a de Z af ay on a, N ig üe la s, O tív ar , P ad ul , S al ar , S an ta C ru z de l C om er ci o, S an ta F e, V él ez d e B en au da lla , V en ta s de H ue lm a, Z af ar ra ya , V al le ( E l), G ua ja re s (L os ), V ill am en a, P in ar ( E l), V eg as d el G en il y Z ag ra cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49705 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s A n d év al o y C u en ca M in er a H u el va R ev it al iz ar P ri m er n iv el 59 .8 14 3. 27 6, 15 A lm en dr o (E l), A lo sn o, B er ro ca l, C ab ez as R ub ia s, C al añ as , C am pi llo (E l), C am po fr ío , C er ro d e A nd év al o (E l), G ra na da d e R ío T in to ( La ), G ra na do ( E l), M in as d e R io tin to , N er va , P ay m og o, P ue bl a de G uz m án , S an B ar to lo m é de la T or re , S an S ilv es tr e de G uz m án , S an lú ca r de G ua di an a, S an ta B ár ba ra d e C as a, V al ve rd e de l C am in o, V ill ab la nc a, V ill an ue va d e la s C ru ce s, V ill an ue va d e lo s C as til le jo s y Z al am ea la R ea l S ie rr a d e A ra ce n a y P ic o s d e A ro ch e H u el va R ev it al iz ar P ri m er n iv el 39 .8 54 3. 00 7, 75 A lá ja r, A lm on as te r la R ea l, A ra ce na , A ro ch e, A rr oy om ol in os d e Le ón , C al a, C añ av er al d e Le ón , C as ta ño d el R ob le do , C or te co nc ep ci ón , C or te ga na , C or te la zo r, C um br es d e E nm ed io , C um br es d e S an B ar to lo m é, C um br es M ay or es , E nc in as ol a, F ue nt eh er id os , G al ar oz a, H ig ue ra d e la S ie rr a, H in oj al es , J ab ug o, L in ar es d e la S ie rr a, M ar in es (L os ), N av a (L a) , P ue rt o M or al , R os al d e la F ro nt er a, S an ta A na la R ea l, S an ta O la lla d el C al a, V al de la rc o y Z uf re C o n d ad o – G u ad io d ie l H u el va In te rm ed ia T er ce r n iv el 26 0. 22 0 3. 69 2, 77 A lja ra qu e, A lm on te , A ya m on te , B ea s, B ol lu llo s P ar d el C on da do , B on ar es , C ar ta ya , C hu ce na , E sc ac en a de l C am po , G ib ra le ón , H in oj os , Is la C ris tin a, L ep e, L uc en a de l P ue rt o, M an za ni lla , M og ue r, N ie bl a, P al m a de l C on da do ( La ), P al os d e la F ro nt er a, P at er na d el C am po , P un ta U m br ía , R oc ia na d el C on da do , S an J ua n de l P ue rt o, T rig ue ro s, V ill al ba d el A lc or y V ill ar ra sa C o n d ad o d e Ja én Ja én R ev it al iz ar P ri m er n iv el 29 .8 00 2. 40 4, 73 A ld ea qu em ad a, A rq ui llo s, B añ os d e la E nc in a, C ar ol in a (L a) ( ex ce pt o P ol íg on o 30 – P ar ce la 9 00 8 – R ec in to 2 0) , C as te lla r, C hi cl an a de S eg ur a, M on tiz ón , N av as d e S an J ua n, S an ta E le na , S an tis te ba n de l P ue rt o, S or ih ue la d el G ua da lim ar y V ilc he s C am p iñ a d e Ja én Ja én In te rm ed ia 13 9. 99 7 2. 26 0, 98 A rjo na , A rjo ni lla , B ai lé n, C ar bo ne ro s, C az al ill a, E sc añ ue la , E sp el úy , F ue ns an ta d e M ar to s, F ue rt e de l R ey , G ua rr om án , L ah ig ue ra , H ig ue ra de C al at ra va , J ab al qu in to , J am ile na , L op er a, M ar m ol ej o, M ar to s, M en gí ba r, P or cu na , S an tia go d e C al at ra va , T or re d el C am po , T or re do nj im en o, V ill an ue va d e la R ei na , V ill ar do m pa rd o y V ill ar es ( Lo s) L a L o m a y S ie rr as d el S u r Ja én In te rm ed ia T er ce r n iv el 14 9. 36 8 3. 06 5, 22 A lb an ch ez d e M ág in a, A lc al á la R ea l, A lc au de te , B ae za , B ed m ar y G ar cí ez , B eg íja r, B él m ez d e la M or al ed a, C ab ra d el S an to C ris to , C am bi l, C am pi llo d e A re na s, C an en a, C ár ch el es , C as til lo d e Lo cu bí n, F ra ile s, G ua rd ia d e Ja én ( La ), H ue lm a, Ib ro s, J im en a, J ód ar , L ar va , Lu pi ón , M an ch a R ea l, N oa le jo , P eg al aj ar , R us , S ab io te , T or re bl as co pe dr o, T or re pe ro gi l, T or re s, V al de pe ña s de J aé n y V ill at or re s S ie rr as d e S eg u ra y Ja én R ev it al iz ar P ri m er n iv el 82 .0 47 3. 76 5, 22 A rr oy o de l O ja nc o, B ea s de S eg ur a, B en at ae , C az or la , C hi llu év ar , G én av e, H in oj ar es , H or no s, H ue sa , I ru el a (L a) , I zn at or af , O rc er a, P ea l cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49706 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C az o rl a de B ec er ro , P oz o A lc ón , P ue nt e de G én av e, P ue rt a de S eg ur a (L a) , Q ue sa da , S an tia go P on to ne s, S an to T om é, S eg ur a de la S ie rr a, S ile s, T or re s de A lb án ch ez , V ill ac ar ril lo , V ill an ue va d el A rz ob is po y V ill ar ro dr ig o S ie rr as O cc id en ta le s d e M ál ag a M ál ag a R ev it al iz ar P ri m er n iv el 71 .4 13 2. 69 2, 63 A lg at oc ín , A lm ar ge n, A lo za in a, A lp an de ire , A rd al es , A rr ia te , A ta ja te , B en ad al id , B en al au rí a, B en ao já n, B en ar ra bá , B ur go ( E l), C am pi llo s, C añ et e la R ea l, C ar ra tr ac a, C ar ta jim a, C as ar ab on el a, C or te s de la F ro nt er a, C ue va s de l B ec er ro , F ar aj án , G au cí n, G en al gu ac il, G ua ro , Ig ua le ja , I st án , J im er a de L íb ar , J ub riq ue , J úz ca r, M on da , M on te ja qu e, O jé n, P ar au ta , P uj er ra , R on da ( ex ce pt o P ol íg on o 1 – P ar ce la 9 01 8 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 1 – P ar ce la 9 54 3 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 1 – P ar ce la 95 57 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 1 – P ar ce la 9 55 8 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 02 6 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 02 6 – R ec in to 3 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 02 7 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 58 8 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 58 9 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 95 90 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 59 2 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 4 – P ar ce la 9 59 4 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 5 – P ar ce la 9 00 9 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 6 – P ar ce la 9 01 1 – R ec in to 2 ; P ol íg on o 7 – P ar ce la 6 2 – R ec in to 2 ; P ol íg on o 7 – P ar ce la 9 00 1 – R ec in to 2 ; P ol íg on o 44 – P ar ce la 90 13 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 44 – P ar ce la 9 50 1 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 45 – P ar ce la 9 01 9 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 48 – P ar ce la 9 00 3 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 48 – P ar ce la 9 00 3 – R ec in to 4 ; P ol íg on o 48 – P ar ce la 9 52 3 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 48 – P ar ce la 9 52 7 – R ec in to 1 ; P ol íg on o 49 – P ar ce la 9 03 8 – R ec in to 8 ; P ol íg on o 50 – P ar ce la 9 01 6 – R ec in to 4 ), S ie rr a de Y eg ua s, T eb a, T ol ox y Y un qu er a A xa rq u ía M ál ag a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 66 .7 49 75 2, 24 A lc au cí n, A lfa rn at e, A lfa rn at ej o, A lg ar ro bo , A lm ác ha r, Á rc he z, A re na s, B en am ar go sa , B en am oc ar ra , B or ge ( E l), C an ill as d e A ce itu no , C an ill as de A lb ai da , C ol m en ar , C om ar es , C óm pe ta , C út ar , F rig ili an a, Iz na te , M ac ha ra vi ay a, M oc lin ej o, P er ia na , R io go rd o, S al ar es , S ay al on ga , S ed el la , T or ro x, T ot al án y V iñ ue la A n te q u er a y G u ad al h o rc e M ál ag a In te rm ed ia 14 6. 80 8 1. 55 3, 04 A la m ed a, A lh au rí n el G ra nd e, A lm og ía , Á lo ra , A rc hi do na , C ár ta m a, C as ab er m ej a, C oí n, C ue va s B aj as , C ue va s de S an M ar co s, F ue nt e de P ie dr a, H um ill ad er o, M ol lin a, P iz ar ra , V al le d e A bd al aj ís , V ill an ue va d e A lg ai da s, V ill an ue va d el R os ar io , V ill an ue va d el T ra bu co ,V ill an ue va d e T ap ia y V ill an ue va d e la C on ce pc ió n S ie rr a M o re n a S ev il la R ev it al iz ar P ri m er n iv el 84 .3 13 3. 40 7, 56 A la ní s, A lc ol ea d el R ío , A lm ad én d e la P la ta , C an til la na , C as til bl an co d e lo s A rr oy os , C az al la d e la S ie rr a, C on st an tin a, G ua da lc an al , L or a de l R ío , N av as d e la C on ce pc ió n (L as ), P ed ro so ( E l), P eñ af lo r, P ue bl a de cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49707 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s S ev il la n a y la V eg a A lt a lo s In fa nt es ( La ), R ea l d e la J ar a (E l), S an N ic ol ás d el P ue rt o, T oc in a y V ill an ue va d el R ío y M in as C o rr ed o r d e L a P la ta y G ra n V eg a S ev il la In te rm ed ia 16 3. 58 6 2. 60 1, 76 A lc al á de l R ío , A lg ab a (L a) , A zn al có lla r, B re ne s, B ur gu ill os , C am pa na (L a) , C añ ad a R os al , C ar m on a, C as til lo d e la s G ua rd as ( E l), F ue nt es d e A nd al uc ía , G ar ro bo ( E l), G er en a, G ui lle na , L ui si an a (L a) , M ad ro ño ( E l), M ai re na d el A lc or , R on qu ill o (E l), V ill av er de d el R ío y V is o de l A lc or ( E l) D o ñ an a – B aj o G u ad al q u iv ir S ev il la In te rm ed ia 15 9. 99 9 2. 26 2, 65 A lb ai da d el A lja ra fe , A lm en si lla , A zn al cá za r, B en ac az ón , B ol lu llo s de la M ita ci ón , C ab ez as d e S an J ua n (L as ), C ar rió n de lo s C és pe de s, C as til le ja d el C am po , C or on il (E l), C ue rv o de S ev ill a (E l), H ué va r de l A lja ra fe , I sl a M ay or , L eb rij a, M ol ar es ( Lo s) , O liv ar es , P ila s, P ue bl a de l R ío ( La ), S al te ra s, S an lú ca r la M ay or , U m br et e y V ill am an riq ue d e la C on de sa S ie rr as d el S u r d e S ev il la S ev il la In te rm ed ia 18 3. 10 4 3. 06 3, 64 A gu ad ul ce , A lg ám ita s, A ra ha l, B ad ol at os a, C as ar ic he , C or ip e, C or ra le s (L os ), E st ep a, G ile na , H er re ra , L an te ju el a (L a) , L or a de E st ep a, M ar ch en a, M ar in al ed a, M ar tín d e la J ar a, M on te lla no , M or ón d e la F ro nt er a, O su na , P ar ad as , P ed re ra , P ru na , P ue bl a de C az al la ( La ), R od a de A nd al uc ía ( La ), R ub io ( E l), S au ce jo ( E l) y V ill an ue va d e S an Ju an 4. 1. 5. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E L P R IN C IP A D O D E A S T U R IA S Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s O cc id en te A st u ri an o A st u ri as A re vi ta li za r P ri m er n iv el 14 2. 10 3 5. 77 9 A lla nd e, B el m on te d e M ira nd a, B oa l, C an da m o, C an ga s de l N ar ce a, C ar re ño ( ex ce pt o la p ar ro qu ia d e C an dá s) , C as tr op ol , C oa ña , C ud ill er o, D eg añ a, F ra nc o (E l), G oz ón ( ex ce pt o la p ar ro qu ia d e Lu an co ), G ra do , G ra nd as d e S al im e, Ib ia s, Il la no , I lla s, M ur os d e N al ón , N av ia , P es oz , P ra vi a, P ro az a, Q ui ró s, R eg ue ra s (L as ), S al as , S an M ar tín d e O sc os , S an T irs o de A br es , S an ta E ul al ia d e O sc os , S an to A dr ia no , S om ie do , S ot o de l B ar co , T ap ia d e C as ar ie go , T ar am un di , T ev er ga , T in eo , V al dé s, V eg ad eo , V ill an ue va d e O sc os , V ill ay ón y Y er ne s y T am ez a O ri en te A st u ri an o A st u ri as A re vi ta li za r P ri m er n iv el 90 .0 29 3. 62 6 A lle r (e xc ep to la p ar ro qu ia d e M or ed a) , A m ie va , B im en es , C ab ra le s, C ab ra ne s, C an ga s de O ní s, C ar av ia , C as o, C ol un ga ( ex ce pt o la pa rr oq ui a de C ol un ga ), L av ia na ( ex ce pt o la p ar ro qu ia d e P ol a de La vi an a) , L en a (e xc ep to la p ar ro qu ia d e P ol a de L en a) , L la ne s (e xc ep to la p ar ro qu ia d e Ll an es ), M or cí n, N av a, O ní s, P ar re s, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49708 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P eñ am el le ra A lta , P eñ am el le ra B aj a, P ilo ña , P on ga , P ro az a, R ib ad ed ev a, R ib ad es el la ( ex ce pt o la p ar ro qu ia d e R ib ad es el la ), R ib er a de A rr ib a, R io sa , S ar ie go , S ob re sc ob io y V ill av ic io sa ( ex ce pt o la p ar ro qu ia d e V ill av ic io sa ) 4. 1. 6. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E C A N T A B R IA Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M o n ta ñ a O cc id en ta l C an ta b ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 13 .7 59 1. 34 0, 48 C ab ez ón d e Li éb an a, C ab ué rn ig a, C am al eñ o, C ill or ig o de L ié ba na , H er re rí as , L am as ón , P es ag ue ro , P ot es , P eñ ar ru bi a, P ol ac io ne s, R io na ns a, R ue nt e, T re sv is o, T oj os ( Lo s) , T ud an ca , V al dá lig a y V eg a de L ié ba na M o n ta ñ a O ri en ta l C an ta b ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 19 .2 08 97 3, 55 A rr ed on do , C or ve ra d e T or an zo , L ue na , M ie ra ; R am al es d e la V ic to ria , R as in es , R ue sg a, S an tiu rd e de T or an zo , S an P ed ro d el R om er al , S an R oq ue d e R io m ie ra , S ar o, S el ay a, S ob a, V al le d e V ill av er de , V eg a de P as , V ill ac ar rie do y V ill af uf re C am p o o I g u ñ a C an ta b ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 25 .5 83 1. 26 5, 48 A ni ev as , A re na s de Ig uñ a, B ár ce na d e P ie d e C on ch a, C am po o de E n m ed io , C am po o de Y us o, C ie za , H er m an da d de C am po o de S us o, M ol le do , P es qu er a, R ei no sa , R oz as d e V al de ar ro yo ( La s) , S an tiu rd e de R ei no sa , S an M ig ue l d e A gu ay o, V al de ol ea , V al de pr ad o de l R ío y V al de rr ed ib le 4. 1. 7. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E L A R IO JA Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s R io ja A lt a L a R io ja In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 11 .1 46 41 7, 54 Á ba lo s, A ng uc ia na , B riñ as , B rio ne s, C as al ar re in a, C el lo rig o, C en ic er o, C ih ur i, C uz cu rr ita d e R ío T iró n, F on ce a, F on za le ch e, G al bá rr ul i, G im ile o, O ch án du ri, O lla ur i, R od ez no , S aj az ar ra , S an A se ns io , S an M ill án d e Y éc or a, S an V ic en te d e la S on si er ra , T irg o, T or re m on ta lb o, T re vi an a, V ill al ba d e R io ja y Z ar ra tó n O ja L a R io ja In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 5. 52 5 51 4, 64 B añ ar es , B añ os d e R io ja , C as ta ña re s de R io ja , C id am ón , C iru eñ a, C or po ra le s, E zc ar ay , G ra ñó n, H er ra m él lu ri, H er ví as , L ei va , M an za na re s de R io ja , O ja ca st ro , P az ue ng os , S an T or cu at o, S an tu rd e de R io ja , S an tu rd ej o, T or m an to s, V al ga ñó n, V ill al ob ar d e R io ja , V ill ar ta Q ui nt an a y Z or ra qu ín cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49709 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s re vi ta li za r n iv el A zo fr a, B ad ar án , B añ os d e R ío T ob ía , B er ce o, B ez ar es , B ob ad ill a, B rie va d e C am er os , C am pr ov ín , C an al es d e la S ie rr a, C an ill as d e R ío T ue rt o, C añ as , C ár de na s, C as tr ov ie jo , C or do ví n, E st ol lo , H or m ill a, H or m ill ej a, H ué rc an os , L ed es m a de la C og ol la , M an ja rr és , M an si lla d e la S ie rr a, M at ut e, P ed ro so , S an M ill án d e la C og ol la , S an ta C ol om a, S ot és , T ob ía , T or re ci lla s ob re A le sa nc o, T ric io , U ru ñu el a, V en to sa , V en tr os a, V ill ar d e T or re , V ill ar ej o, V el la ve la yo , V ill av er de d e R io ja , V in ie gr a de A ba jo y V in ie gr a de A rr ib a R io ja M ed ia L a R io ja P er iu rb an a T er ce r n iv el 23 .5 62 26 0, 24 A go nc ill o, A lb el da d e Ir eg ua , A lb er ite , A rr úb al , E nt re na , F ue nm ay or , M ur ill o de R ío L ez a, N al da , N av ar re te y V ill am ed ia na d e Ir eg ua C am er o s L a R io ja A re vi ta li za r P ri m er n iv el 5. 85 7 1. 06 2, 29 A ja m il, A lm ar za d e C am er os , C ab ez ón d e C am er os , C la vi jo , D ar oc a de R io ja , G al lin er o de C am er os , H or ni llo s de C am er os , H or no s de M on ca lv ill o, J al ón d e C am er os , L ag un a de C am er os , L ag un ill a de l Ju be ra , L ez a de l R ío L ez a, L um br er as , M ed ra no , M ur o en C am er os , N es ta re s, N ie va d e C am er os , O rt ig os a de C am er os , P in ill os , P ra di llo , R ab an er a, R as ill o de C am er os ( E l), R ib af re ch a, R ob re s de l C as til lo , S an R om án d e C am er os , S an ta E ng ra ci a de l J ub er a, S oj ue la , S or za no , S ot o en C am er os , T er ro ba , T or re e n C am er os , T or re ci lla e n ca m er os , V ig ue ra , V ill an ue va d e C am er os y V ill os la da d e C am er os R io ja B aj a L a R io ja A re vi ta li za r P ri m er n iv el 6. 31 7 69 2, 35 A gu ila r de l R ío A lh am a, B er ga sa , B er ga si lla s B aj er a, C er ve ra d el R ío A lh am a, C or na go , E nc is o, G rá va lo s, H er ce , I ge a, M un ill a, M ur o de A gu as , N av aj ún , P ré ja no , S an ta E ul al ia B aj er a, V al de m ad er a, V ill ar ro ya y Z ar zo sa C al ah o rr a L a R io ja In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 21 .0 91 49 1, 33 A lc an ad re , A ld ea nu ev a de E br o, A rn ed ill o, A us ej o, A ut ol , C or er a, G al ile a, O có n, P ra de jó n, Q ue l, R ed al ( E l), R in có n de S ot o, T ud el ill a y V ill ar d e A rn ed o (E l) N aj er il la L a R io ja A P ri m er 10 .6 78 99 8, 33 A le sa nc o, A le só n, A ng ui an o, A re nz an a de A ba jo , A re nz an a de A rr ib a, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49710 4. 1. 8. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E L A R E G IÓ N D E M U R C IA Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s N o ro es te M u rc ia A re vi ta li za r P ri m er n iv el 61 .4 21 2. 29 7, 77 C al as pa rr a, C ar av ac a de la C ru z, C eh eg ín y M or at al la V al le d e R ic o te M u rc ia In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 15 .1 11 33 6, 80 A lb ud ei te , B la nc a, C am po s de l R ío , O jó s, R ic ot e, U le a y V ill an ue va de l R ío S eg ur a C en tr o M u rc ia P er iu rb an a 68 .8 28 98 0, 24 A le do , A lh am a de M ur ci a, F ue nt e Á la m o de M ur ci a, L ib ril la y T ot an a 4. 1. 9. Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D V A L E N C IA N A Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s 1 C as te ll ó n P er iu rb an a T er ce r n iv el 18 .7 16 48 5, 99 B en llo ch , B or rio l, C ab an es , P ob la T or ne sa ( La ), S an t J oa n de M or ó, T or re E nd om én ec h, V al l d 'A lb a, V ila fa m és y V ila no va d 'A lc ol ea 2 C as te ll ó n In te rm ed ia T er ce r n iv el 18 .2 09 58 5, 05 A lc al à de X iv er t, C àl ig , C er ve ra d el M ae st re , J an a (L a) , S al za de lla ( La ), S an t J or di /S an J or ge , S an t M at eu , S an ta M ag da le na d e P ul pi s y T ra ig ue ra 3 C as te ll ó n A re vi ta li za r P ri m er n iv el 22 .5 08 2. 52 0, 47 A lb oc às se r, A re s de l M ae st re , A tz en et a de l M ae st ra t, B en af ig os , B en as al , C an et lo R oi g, C as te ll de C ab re s, C as te llf or t, C at í, C he rt /X er t, C ho do s/ X od os , C in ct or re s, C ov es d e V in ro m à (le s) , C ul la , F or ca ll, H er bé s, M at a de M or el la ( la ), M or el la , O lo ca u de l R ey , P al an qu es , P ob la de B en ifa ss à (la ), P or te ll de M or el la , R os se ll, S an R af ae l d el R ío , S ar ra te lla , S ie rr a E ng ar ce rá n, T ír ig , T od ol el la , T or re d 'E n B es or a (la ), V al lib on a, V ila r de C an es , V ill af ra nc a de l C id /V ila fr an ca , V ill or es , V is ta be lla d el M ae st ra zg o y Z or ita d el M ae st ra zg o 4 C as te ll ó n A re vi ta li za r P ri m er n iv el 8. 20 1 1. 13 5, 98 A ín , A lg im ia d e A lm on ac id , A ra ñu el , A rg el ita , A yó da r, B ar ra ca s, B ej ís , B en af er , C as til lo d e V ill am al ef a, C au di el , C hó va r, C ira t, C or te s de A re no so , E sp ad ill a, F ue nt e la R ei na , F ue nt es d e A yó da r, G ai bi el , H ig ue ra s, L ud ie nt e, M at et , M on tá n, M on ta ne jo s, P av ía s, P in a de M on ta lg ra o, P ue bl a de A re no so , S ac añ et , T er es a, T og a, T or ás , T or o (E l), T or ra lb a de l P in ar , T or re ch iv a, V al l d e A lm on ac id , V al la t, V ill ah er m os a de l R ío , V ill am al ur , V ill an ue va d e V iv er y Z uc ai na 5 C as te ll ó n P er iu rb an a 11 9. 46 1 1. 24 6, 05 A lc or a (l' ), A lc ud ia d e V eo , A lfo nd eg ui lla , A lm az or a/ A lm as so ra , A lm ed íja r, A lq ue rí as d el N iñ o P er di do , A ltu ra , A rt an a, A zu éb ar , B et xí , C as te lln ov o, C os tu r, E sl id a, F an za ra , F ig ue ro le s, G el do , J ér ic a, L uc en a de l C id , N av aj as , N ul es , O nd a, R ib es al be s, S eg or be , S on ej a, S ot d e F er re r, S ue ra s/ S ue ra , T al es , U se ra s/ U se re s (le s) , V ila ve lla ( la ) y V iv er cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49711 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s 6 V al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 18 .7 11 1. 98 6, 19 A lc ub la s, A lp ue nt e, A nd ill a, A ra s de lo s O lm os , B en ag éb er , B ug ar ra , C al le s, C am po rr ob le s, C au de te d e la s F ue nt es , C he lv a, C hu lil la , D om eñ o, F ue nt er ro bl es , G es ta lg ar , H ig ue ru el as , L or ig ui lla , S in ar ca s, S ot d e C he ra , T ita gu as , T ué ja r, V en ta d el M or o, V ill ar go rd o de l C ab rie l y Y es a (L a) 7 V al en ci a P er iu rb an a 84 .5 24 85 0, 60 A lb al at d el s T ar on ge rs , A lfa ra d e A lg im ia , A lg ar d e P al an ci a, A lg im ia d e A lfa ra , B ét er a, C as in os , E st iv el la , G át ov a, G ile t, Ll ír ia , L os a de l O bi sp o, M ar in es , M us er os , N áq ue ra , O lo ca u, P ed ra lb a, S eg ar t, S er ra , T or re s T or re s, V ila m ar xa nt y V ill ar d el A rz ob is po 8 V al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 7. 41 0 1. 13 1, 26 B ic or p, C of re nt es , C or te s de P al lá s, D os A gu as , J al an ce , J ar af ue l, M ill ar es , Q ue sa , T er es a de C of re nt es y Z ar ra 9 V al en ci a P er iu rb an a 17 7. 56 4 2. 23 3, 26 A lb al , A lb or ac he , A lc às se r, B en ip ar re ll, B uñ ol , C he ra , C he st e, C hi va , G od el le ta , L or ig ui lla , M ac as tr e, M on tr oy , M on ts er ra t, P ic as se nt , R ea l d e M on tr oi , R eq ue na , R ib a ro ja d e T úr ia , S ie te A gu as , S ill a, T ur ís , U tie l y Y át ov a 10 V al en ci a P er iu rb an a 11 1. 65 4 1. 14 1, 85 A gu lle nt , A ie lo d e M al fe rit , A lb ai da , A lc úd ia d e C re sp in s (l' ), A lfa rr as í, A nn a, A tz en et a d' A lb ai da , B èl gi da , B el lú s, B en is so da , B en is ue ra , B ol ba ite , B uf al i, C an al s, C ar rí co la , C er dà , C he lla , E ng ue ra , E st ub en y, F on t d e la F ig ue ra ( La ), F on ta na rs d el s A lfo rin s, G ra nj a de la C os te ra (L a) , G ua da se qu ie s, L la ne ra d e R an es , M og en te /M oi xe nt , M on ta ve rn er , M on te sa , N av ar ré s, N ov el é/ N ov et lè , O lle ria ( l') , O to s, P al om ar ( el ), R ot gl à i C or be rà , S em pe re , T or re lla , V al la da , V al lé s y X àt iv a 11 V al en ci a P er iu rb an a T er ce r n iv el 70 .9 43 73 3, 66 A do r, A ie lo d e R ug at , A lb er ic , A lfa rp , A lfa ui r, A lm is er à, A nt el la , B ar x, B ar xe ta , B en ic ol et , B en ifa iró d e la V al ld ig na , C ar ca ix en t, C as te lló d e R ug at , C as te llo ne te la C on qu es ta , C at ad au , C ot es , L lo cn ou d e S an t Je ro ni , L lo m ba i, Ll ut xe nt , M on tic he lv o, P in et , Q ua tr et on da , R áf ol d e S al em , R ug at , S al em , S el le nt , S im at d e la V al ld ig na , S um ac àr ce r, T er ra te ig , T ou s y V ill al on ga 12 A li ca n te A re vi ta li za r P ri m er n iv el 8. 69 1 59 3, 53 A lc oc er d e P la ne s, A lc ol ej a, A lm ud ai na , B al on es , B en as au , B en ia rd á, B en ifa lli m , B en ifa to , B en ill up , B en im an te ll, B en im ar fu ll, B en im as so t, C as te ll de C as te lls , C on fr id es , F ac he ca , F am or ca , G or ga , L or ch a/ O rx a (l' ), M ill en a, P en àg ui la , P la ne s, Q ua tr et on de ta , S el la , T àr be na , T ol lo s, V al l d 'A lc al à (la ), V al l d e E bo y V al l d e G al lin er a 13 A li ca n te In te rm ed ia S eg u n d o 42 .5 79 48 9, 58 A gr es , A lfa fa ra , B an ye re s de M ar io la , B en ei xa m a, B en ia rr és , B en ill ob a, B ia r, B oc ai re nt , C am po d e M irr a/ C am p de M irr a (e l), C añ ad a, y V al en ci a n iv el C oc en ta in a, G ai an es y M ur o de A lc oy cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49712 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s 14 A li ca n te P er iu rb an a 17 8. 07 3 1. 87 8, 88 A ds ub ia , A go st , A ig üe s, A lb at er a, A lc al al í, A lg ue ña , B en ia rb ei g, B en id ol ei g, B en ig em bl a, B en im el i, B ol ul la , B us ot , C al lo sa d 'E n S ar rià , C as ta lla , C as te ll de G ua da le st ( el ), C re vi lle nt , E lc he /E lx ( ex ce pt o la s en tid ad es s in gu la re s de A lg od a M at ol a, A lg or os , A lta bi x, A lte t ( E l), A ts av ar es , A sp re lla , B ay as ( La s) , C ar ru s, E lc he /E lx , F oi a (L a) , J ub al co i, P la d e S an t J os ep , M ai tin o, M ar in a (L a) , P er le ta ( La ), T or re lla no , V al lv er da y A re na le s de l S ol ( Lo s) ), F in es tr at , F on dó d e le s N eu s (e l), H on dó n de lo s F ra ile s, J al ón /X al ó, J ijo na /X ix on a, L líb er , M on fo rt e de l C id , M on óv ar /M on òv er , M ur la , O rb a, O rx et a, P ar ce nt , P ed re gu er , P eg o, P in ós ( el )/ P in os o, P ol op , R àf ol d 'A lm ún ia ( E l), R el le u, R om an a (L a) , S ag ra , S al in as , S an Is id ro , S an et y N eg ra ls , S ax , S en ija , T ib i, T or m os , T or re m an za na s/ T or re d e le s M aç an es ( la ) y V al l d e La gu ar ( la ) 15 V al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 2. 58 9 37 0, 22 A de m uz , C as as A lta s, C as as B aj as , C as tie lfa bi b, P ue bl a de S an M ig ue l, T or re ba ja y V al la nc a 4. 1. 10 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E A R A G Ó N Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s L a Ja ce ta n ia H u es ca y Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 5. 31 8 1. 49 0, 32 A is a, A ns ó, A ra gü és d el P ue rt o, A rt ie da , B ai lo , B or au , C an al d e B er dú n, C an fr an c, C as tie llo d e Ja ca , F ag o, J as a, M ia no s, P ue nt e la R ei na d e Ja ca , S al va tie rr a de E sc a, S an ta C ili a, S an ta C ru z de la S er ós , S ig üé s, V al le d e H ec ho y V ill an úa A lt o G ál le g o H u es ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 4. 45 8 77 2, 99 B ie sc as , C al de ar en as , H oz d e Ja ca , P an tic os a, S al le nt d e G ál le go , Y eb ra d e B as a y Y és er o S o b ra rb e H u es ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 7. 73 2 2. 20 2, 20 A bi za nd a, A ín sa S ob ra rb e, B ár ca bo , B ie ls a, B ol ta ña , B ro to , F an lo , F is ca l, F ue va ( La ), G is ta ín , L ab ue rd a, L as pu ña , P al o, P la n, P ué rt ol as , P ue yo d e A ra gu ás ( E l), S an J ua n de P la n, T el la S in y T or la R ib ag o rz a H u es ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 13 .2 76 2. 46 0, 37 A ré n, B en ab ar re , B en as qu e, B is au rr i, B on an sa , C am po , C ap el la , C as te jó n de S os , C as tig al eu , C hí a, E st op iñ án d el C as til lo , F or ad ad a de l T os ca r, G ra us , I sá be na , L as cu ar re , L as pa úl es , M on es m a y C aj ig ar , M on ta nu y, P er ar rú a, P ue bl a de C as tr o (L a) , P ue nt e de M on ta ña na , S ah ún , S an ta lie st ra y S an Q uí le z, S ec as til la , S ei ra , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49713 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s S es ué , S op ei ra , T ol va , T or re la R ib er a, V al le d e B ar da jí, V al le d e Li er p, V er ac ru z, V ia ca m p y Li te ra y V ill an ov a C in co V il la s Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 33 .5 84 3. 06 2, 44 A rd is a, A sí n, B ag üé s, B ie l, B io ta , C as te jó n de V al de ja sa , C as til is ca r, E je a de lo s C ab al le ro s, E rla , F ra go ( E l), Is ue rr e, L ay an a, L ob er a de O ns el la , L on gá s, L ue si a, L un a, M ar ra co s, N av ar dú n, O ré s, P ed ro sa s (L as ), P ie dr at aj ad a, P in ta no s (L os ), P ue nd el un a, S ád ab a, S ie rr a de Lu na S os d el R ey C at ól ic o, T au st e, U nc as til lo , U nd ué s de L er da , U rr ié s y V al pa lm as H o ya d e H u es ca H u es ca y Z ar ag o za In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 15 .6 76 2. 36 4, 54 A gü er o, A lb er o A lto , A lc al á de G ur re a, A lc al á de l O bi sp o, A le rr e, A lm ud év ar , A ng üé s, A nt ill ón , A rg av ie so , A rg ui s, A ye rb e, B an as tá s, B is ca rr ué s, B le cu a y T or re s, C as ba s de H ue sc a, C hi m ill as , G ur re a de G ál le go , I bi ec a, Ig rié s, L oa rr e, L op or za no , L os co rr al es , L up iñ én O rt ill a, M on flo rit e La sc as as , M ur ill o de G ál le go , N ov al es , N ue no , P eñ as d e R ig lo s (L as ), P er tu sa , P ira cé s, Q ui ce na , S al ill as , S an ta E ul al ia d e G ál le go , S es a, S ié ta m o, S ot on er a (L a) , T ie rz , T ra m ac ed y V ic ié n S o m o n ta n o d e B ar b as tr o H u es ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 7. 60 4 1. 06 2, 71 A bi eg o, A da hu es ca , A lq ué za r, A za ra , A zl or , B ar bu ña le s, B er be ga l, B ie rg e, C as te jó n de l P ue nt e, C as til la zu el o, C ol un go , E st ad a, E st ad ill a, G ra do ( E l), H oz y C os te an , I lc he , L al ue ng a, L ap er di gu er a, La sc el la s P on za no , N av al , O lv en a, P er al ta d e A lc of ea , P er al til la , P oz án d e V er o, S al as A lta s, S al as B aj as , S an ta M ar ía d e D ul ci s y T or re s de A lc an ad re C in ca M ed io H u es ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 6. 97 1 41 8, 02 A lb al at e de C in ca , A lc ol ea d e C in ca , A lfá nt eg a, A lm un ia d e S an Ju an , B in ac ed , F on z, P ue yo d e S an ta C ru z y S an M ig ue l d el C in ca L a L it er a H u es ca In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 19 .1 66 73 3, 86 A lb el da , A lc am pe ll, A lto rr ic ón , A za nu y A lin s, B aé lls , B al de llo u, B in éf ar , C am po rr él ls , C as til lo nr oy , E sp lú s, P er al ta d e C al as an z, S an E st eb an d e Li te ra , T am ar ite d e Li te ra y V en ci lló n L o s M o n eg ro s H u es ca y Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 21 .2 38 2. 76 4, 46 A lb al at ill o. A lb er o B aj o, A lb er ue la d e T ub o, A lc ub ie rr e, A lm ol da ( La ), A lm un ie nt e, B ar bu és , B uj ar al oz , C ap de sa so , C as te jó n de M on eg ro s, C as te lfl or ite , F ar le te , G ra ñé n, H ue rt o, L al ue za , L an aj a, L ec iñ en a, M on eg ril lo , P eñ al ba , P er di gu er a, P ol eñ in o, R ob re s, S an ga rr én , S ar iñ en a, S en a, S en és d e A lc ub ie rr e, T ar di en ta , T or ra lb a de A ra gó n, T or re s de B ar bu és , V al fa rt a y V ill an ue va d e S ig en a B aj o C in ca H u es ca y Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 10 .0 58 98 2, 27 B al lo ba r, B el ve r de C in ca , C an da sn os , C ha la m er a, M eq ui ne nz a, O nt iñ en a, O ss o de C in ca , T or re nt e de C in ca , V el ill a de C in ca y Z ai dí n cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49714 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s T ar az o n a y E l M o n ca yo Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 3. 65 2 20 8, 20 A lc al á de M on ca yo , A ñó n de M on ca yo , B us te ( E l), F ay os ( Lo s) , G ris el , L ita go , L itu én ig o, M al ón , N ov al la s, S an M ar tín d e la V irg en d e M on ca yo , S an ta C ru z de M on ca yo , T or re lla s, T ra sm oz , V er a de M on ca yo y V ie rla s C am p o d e B o rj a Z ar ag o za In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 15 .4 27 69 0, 58 A gó n, A in zó n, A lb er ite d e S an J ua n, A lb et a, A m be l, B is im br e, B or ja , B ul bu en te , B ur et a, F ré sc an o, F ue nd ej al ón , M ag al ló n, M al ej án , M al lé n, N ov ill as , P oz ue lo d e A ra gó n, T ab ue nc a y T al am an te s A ra n d a Z ar ag o za In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 7. 63 1 56 1, 06 A ra nd a de M on ca yo , B re a de A ra gó n, C al ce na , G ot or , I llu ec a, Ja rq ue , M es on es d e Is ue la , O se ja , P om er , P ur uj os a, S es tr ic a, T ie rg a y T ra so ba re s R ib er a A lt a d el E b ro Z ar ag o za P er iu rb an a T er ce r n iv el 26 .9 52 41 6, 02 A la gó n, A lc al á de E br o, B ár bo le s, B oq ui ñe ni , C ab añ as d e E br o, F ig ue ru el as , G al lu r, G ris én , J oy os a (L a) , L uc en i, P ed ro la , P in se qu e, P le ita s, P ra di lla d e E br o, R em ol in os , S ob ra di el y T or re s de B er re llé n V al d ej al ó n Z ar ag o za P er iu rb an a T er ce r n iv el 29 .4 29 93 8, 78 A lm on ac id d e la S ie rr a, A lm un ia d e D oñ a G od in a (L a) , A lp ar tir , B ar da llu r, C al at or ao , C ho de s, É pi la , L uc en a de J al ón , L um pi aq ue , M or at a de J al ón , M ue la ( La ), P la se nc ia d e Ja ló n, R ic la , R ue da d e Ja ló n, S al ill as d e Ja ló n, S an ta C ru z de G rí o y U rr ea d e Ja ló n D .C . Z ar ag o za Z ar ag o za P er iu rb an a T er ce r n iv el 48 .2 20 1. 30 0, 99 A lfa ja rí n, B ot or rit a, B ur go d e E br o (E l), C ad re te , C ua rt e de H ue rv a, F ue nt es d e E br o, J au lín , M ar ía d e H ue rv a, M ed ia na d e A ra gó n, M oz ot a, N ue z de E br o, O se ra d e E br o, P as tr iz , P ue bl a de A lfi nd én (L a) , S an M at eo d e G ál le go , V ill af ra nc a de E br o, V ill am ay or d e G ál le go , V ill an ue va d e G ál le go y Z ue ra R ib er a B aj a d el E b ro Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 9. 24 0 98 9, 87 A lb or ge , A lfo rq ue , C in co O liv as , E sc at ró n, G el sa , P in a de E br o, Q ui nt o, S ás ta go , V el ill a de E br o y Z ai da ( La ) B aj o A ra g ó n C as p e Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 13 .9 40 99 7, 28 C as pe , C hi pr an a, F ab ar a, F ay ón , M ae lla y N on as pe C o m u n id ad d e C al at ay u d Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 20 .4 74 2. 35 8, 29 A ba nt o, A la rb a, A lc on ch el d e A riz a, A lh am a de A ra gó n, A ni ñó n, A rá nd ig a, A riz a, A te ca , B el m on te d e G ra ci án , B er de jo , B iju es ca , B or da lb a, B ub ie rc a, C ab ol af ue nt e, C al m ar za , C am pi llo d e A ra gó n, C ar en as , C as te jó n de A la rb a, C as te jó n de la s A rm as , C er ve ra d e la C añ ad a, C et in a, C im ba lla , C la ré s de R ib ot a, C od os , C on ta m in a, E m bi d de A riz a, F ra sn o (E l), F ue nt es d e Ji lo ca , G od oj os , I bd es , Ja ra ba , M al an qu ill a, M al ue nd a, M ar a, M ie de s de A ra gó n, M on re al d e A riz a, M on te rd e, M on tó n, M or at a de J ilo ca , M or és , M or os , M un éb re ga , N ig üe lla , N ué va lo s, O lv és , O re ra , P ar ac ue llo s de J ilo ca , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49715 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P ar ac ue llo s de la R ib er a, P oz ue l d e A riz a, R ue sc a, S ab iñ án , S ed ile s, S is am ón , T er re r, T ob ed , T or ra lb a de R ib ot a, T or re he rm os a, T or re la pa ja , T or rij o de la C añ ad a, V al to rr es , V el ill a de J ilo ca , V ill af el ic he , V ill al ba d e P er ej il, V ill al en gu a, V ill ar ro ya d e la S ie rr a y V ilu eñ a (L a) C am p o d e C ar iñ en a Z ar ag o za In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 10 .9 87 77 2, 03 A gu ar ón , A gu iló n, A la dr én , A lfa m én , C ar iñ en a, C os ue nd a, E nc in ac or ba , L on ga re s, M ez al oc ha , M ue l, P an iz a, T os os , V ill an ue va de H ue rv a y V is ta be lla C am p o d e B el ch it e Z ar ag o za A re vi ta li za r P ri m er n iv el 5. 28 2 1. 04 3, 74 A lm oc hu el , A lm on ac id d e la C ub a, A zu ar a, B el ch ite , C od o, F ue nd et od os , L ag at a, L éc er a, L et ux , M on ev a, M oy ue la , P le na s, P ue bl a de A lb or tó n, S am pe r de l S al z y V al m ad rid B aj o M ar tí n T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 7. 31 1 79 5, 20 A lb al at e de l A rz ob is po , A za ila , C as te ln ou , H íja r, J at ie l, P ue bl a de H íja r (L a) , S am pe r de C al an da , U rr ea d e G aé n y V in ac ei te C am p o d e D ar o ca T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 6. 49 3 1. 11 8, 14 A ce re d, A ld eh ue la d e Li es to s, A ne nt o, A te a, B ad ul es , B al co nc há n, B er ru ec o, C er ve ru el a, C ub el , C ue rla s (L as ), D ar oc a, F om bu en a, G al lo ca nt a, H er re ra d e lo s N av ar ro s, L an ga d el C as til lo , L ec hó n, Lu es m a, M ai na r, M an ch on es , M ur er o, N om br ev ill a, O rc aj o, R et as có n, R om an os , S an te d, T or ra lb a de lo s F ra ile s, T or ra lb ill a, U se d, V al d e S an M ar tín , V al de ho rn a, V ill ad oz , V ill an ue va d e Ji lo ca , V ill ar d e lo s N av ar ro s, V ill ar re al d e H ue rv a y V ill ar ro ya d el C am po Ji lo ca T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 14 .5 89 1. 92 0, 11 A llu ev a, B ád en as , B ág ue na , B añ ón , B ar ra ch in a, B ea , B el lo , B la nc as , B ue ña , B ur bá gu en a, C al am oc ha , C am in re al , C as te jó n de T or no s, C os a, C uc al ón , F er re ru el a de H ue rv a, F on fr ía , F ue nt es C la ra s, La gu er ue la , L an zu el a, L os co s, M on fo rt e de M oy ue la , M on re al d el C am po , N og ue ra s, O dó n, O jo s N eg ro s, P er ac en se , P oz ue l d el C am po , R ub ie lo s de la C ér id a, S an M ar tín d el R ío , S an ta C ru z de N og ue ra s, S in gr a, T or no s, T or ra lb a de lo s S is on es , T or re lo s N eg ro s, T or re ci lla d el R eb ol la r, T or rij o de l C am po , V ill af ra nc a de l C am po , V ill ah er m os a de l C am po y V ill ar d el S al z C u en ca s M in er as T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 9. 38 6 1. 40 7, 42 A lc ai ne , A lia ga , A na dó n, B le sa , C añ iz ar d el O liv ar , C as te l d e C ab ra , C or te s de A ra gó n, C ue va s de A lm ud én , E sc uc ha , F ue nf er ra da , H in oj os a de J ar qu e, H oz d e la V ie ja ( La ), H ue sa d el C om ún , J ar qu e de la V al , J os a, M ai ca s, M ar tín d el R ío , M ez qu ita d e Ja rq ue , M on ta lb án , M un ie sa , O bó n, P al om ar d e A rr oy os , P lo u, S al ce di llo , S eg ur a de lo s B añ os , T or re d e la s A rc as , U tr ill as , V ill an ue va d el R eb ol la r de la S ie rr a, V iv el d el R ío M ar tín y Z om a (L a) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49716 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s A n d o rr a – S ie rr a d e A rc o s T er u el In te rm ed ia T er ce r n iv el 11 .5 42 67 5, 06 A la có n, A llo za , A nd or ra , A riñ o, C riv ill én , E ju lv e, E st er cu el , G ar ga llo y O lie te B aj o A ra g ó n T er u el In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 13 .9 13 83 2, 07 A gu av iv a, A lc or is a, B el m on te d e S an J os é, B er ge , C al an da , C añ ad a de V er ic h (L a) , C as te ls er ás , C er ol le ra ( La ), C od oñ er a (L a) , F oz C al an da , G in eb ro sa ( La ), M as d e la s M at as , M at a de lo s O lm os ( La ), O lm os ( Lo s) , P ar ra s de C as te llo te ( La s) , S en o, T or re ci lla d e A lc añ iz , T or re ve lil la y V al de al go rf a C o m u n id ad d e T er u el T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 11 .9 24 2. 35 1, 51 A ba bu j, A gu at ón , A gu ila r de l A lfa m br a, A lb a, A lfa m br a, A lm oh aj a, A lo br as , A lp eñ és , A rg en te , C am añ as , C am ar ill as , C añ ad a V el lid a, C as ca nt e de l R ío , C ed ril la s, C el ad as , C el la , C or ba lá n, C ub la , C ue rv o (E l), C ue va s La br ad as , E sc or ih ue la , F ue nt es C al ie nt es , G al ve , Jo rc as , L ib ro s, L id ón , M on te ag ud o de l C as til lo , O rr io s, P an cr ud o, P er al ej os , P er al es d el A lfa m br a, P ob o (E l), R ill o, R io de va , S an ta E ul al ia , T or m ón , T or re la cá rc el , T or re m oc ha d e Ji lo ca , T ra m ac as tie l, V al ac lo ch e, V eg ui lla s de la S ie rr a, V ill ar qu em ad o, V ill as ta r, V ill el y V is ie do M ae st ra zg o T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 3. 78 9 1. 20 4, 23 A lle pu z, B or dó n, C an ta vi ej a, C añ ad a de B en at an du z, C as te llo te , C ub a (L a) , F or ta ne te , I gl es ue la d el C id ( La ), M ira m be l, M ira ve te d e la S ie rr a, M ol in os , P ita rq ue , T ro nc hó n, V ill ar lu en go y V ill ar ro ya d e lo s P in ar es S ie rr a d e A lb ar ra cí n T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 5. 01 4 1. 41 4, 11 A lb ar ra cí n, B ez as , B ro nc ha le s, C al om ar de , F rí as d e A lb ar ra cí n, G ea de A lb ar ra cí n, G rie go s, G ua da la vi ar , J ab al oy as , M on te rd e de A lb ar ra cí n, M os ca rd ón , N og ue ra d e A lb ar ra cí n, O rih ue la d el T re m ed al , P oz on dó n, R ód en as , R oy ue la , R ub ia le s, S al dó n, T er rie nt e, T or il y M as eg os o, T or re s de A lb ar ra cí n, T ra m ac as til la , V al de cu en ca , V al le ci llo ( E l) y V ill ar d el C ob o G ú d ar Ja va la m b re T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 8. 69 2 2. 35 1, 60 A be ju el a, A lb en to sa , A lc al á de la S el va , A rc os d e la s S al in as , C ab ra de M or a, C am ar en a de la S ie rr a, C as te lla r (E l), F or m ic he A lto , F ue nt es d e R ub ie lo s, G úd ar , L in ar es d e M or a, M an za ne ra , M or a de R ub ie lo s, M os qu er ue la , N og ue ru el as , O lb a, P ue bl a de V al ve rd e (L a) , P ue rt om in ga lv o, R ub ie lo s de M or a, S an A gu st ín , S ar rió n, T or rij as , V al bo na y V al de lin ar es cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49717 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M at ar ra ñ a T er u el A re vi ta li za r P ri m er n iv el 8. 89 4 93 3, 06 A re ns d e Ll ed ó, B ec ei te , C al ac ei te , C re ta s, F ór no le s, F re sn ed a (L a) , F ue nt es pa ld a, L le dó , M az al eó n, M on ro yo , P eñ ar ro ya d e T as ta vi ns , P or te lla da ( La ), R áf al es , T or re d e A rc as , T or re d el C om pt e, V al de lto rm o, V al de rr ob re s y V al ju nq ue ra 4. 1. 11 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E C A S T IL L A – L A M A N C H A Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s S ie rr a d e A lc ar az y d el C am p o d e M o n ti el A lb ac et e A re vi ta li za r P ri m er n iv el 27 .6 81 3. 66 5, 70 A lc ad oz o, A lc ar az , B al az ot e, B al le st er o (E l), B ie ns er vi da , B on ill o (E l), C as as d e Lá za ro , C ot ill as , H er re ra ( La ), L ez uz a, M as eg os o, M un er a, O ss a de M on tie l, P eñ as co sa , P eñ as d e S an P ed ro , P ov ed ill a, P oz oh on do , P oz ue lo , R ob le do , S al ob re , S an P ed ro , V ia no s, V ill ap al ac io s, V ill av er de d e G ua da lim ar y V iv er os S ie rr a d el S eg u ra A lb ac et e A re vi ta li za r P ri m er n iv el 19 .2 56 2. 67 6, 04 A yn a, B og ar ra , E lc he d e la S ie rr a, F ér ez , L et ur , L ié to r, M ol in ic os , N er pi o, P at er na d el M ad er a, R ió pa r, S oc ov os y Y es te M an ch u el a A lb ac et e y C u en ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 30 .8 57 1. 76 4, 48 A be ng ib re , A la to z, A lb or ea , A lc al á de l J úc ar , B al sa d e V es , C ar ce lé n, C as as d e Ju an N úñ ez , C as as d e V es , C as as I bá ñe z, C en iz at e, F ue nt ea lb ill a, G ol os al vo , H er ru m bl ar ( E l), J or qu er a, M ad rig ue ra s, M ah or a, M ot ill ej a, N av as d e Jo rq ue ra , P oz o Lo re nt e, R ec ue ja ( La ), V al de ga ng a, V ill a de V es , V ill am al ea , V ill at oy a y V ill av al ie nt e M an ch a – Jú ca r ce n tr o A lb ac et e In te rm ed ia T er ce r n iv el 14 .5 66 70 4, 44 B ar ra x, F ue ns an ta , G in et a (L a) , M in ay a, M on ta lv os , T ar az on a de la M an ch a y V ill al go rd o de l J úc ar M o n te I b ér ic o y C o rr ed o r d e A lm an sa A lb ac et e In te rm ed ia T er ce r n iv el 51 .6 24 2. 44 1, 42 A lm an sa , A lp er a, B on et e, C au de te , C or ra l-R ub io , C hi nc hi lla d e M on te A ra gó n, H ig ue ru el a, H oy a G on za lo , M on te al eg re d el C as til lo , P ét ro la y P oz o C añ ad a C am p o s d e H el lí n A lb ac et e In te rm ed ia 13 .9 53 54 3, 25 A lb at an a, F ue nt e Á la m o, O nt ur y T ob ar ra V al le d e A lc u d ia C iu d ad R ea l A re vi ta li za r P ri m er n iv el 20 .2 02 3. 42 3, 40 A be nó ja r, A lm od óv ar d el C am po , A rg am as ill a de C al at ra va , B ra za to rt as , C ab ez ar ad os , C ab ez ar ru bi as d el P ue rt o, F ue nc al ie nt e, H in oj os as d e C al at ra va , M es ta nz a, S an L or en zo d e C al at ra va , S ol an a de l P in o y V ill am ay or d e C al at ra va M o n te s S u r C iu d ad A P ri m er 13 .1 15 1. 30 9, 28 A gu do , A la m ill o, A lm ad én , A lm ad en ej os , C hi lló n, G ua da lm ez , R ea l re vi ta li za r n iv el S ac er ue la y V al de m an co d el E st er as cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49718 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M o n te s N o rt e C iu d ad R ea l In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 30 .8 56 2. 08 0, 58 A lc ol ea d e C al at ra va , C ar ac ue l d e C al at ra va , C or ra l d e C al at ra va , C or tij os ( Lo s) , F er ná n C ab al le ro , F ue nt e el F re sn o, L uc ia na , M al ag ón , P ic ón , P ie dr ab ue na , P ob le te , P or zu na , P oz ue lo s de C al at ra va ( Lo s) y R ob le do ( E l), C am p o d e M o n ti el C iu d ad R ea l In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 35 .5 80 3. 02 4, 26 A lb al ad ej o, A lc ub ill as , A lm ed in a, A lm ur ad ie l, C as te lla r de S an tia go , C óz ar , F ue nl la na , M on tie l, P ue bl a de l P rí nc ip e, S an ta C ru z de lo s C áñ am os , S an ta C ru z de M ud el a, T er rin ch es , T or re de J ua n A ba d, T or re nu ev a, V ill ah er m os a, V ill am an riq ue , V ill an ue va d e la F ue nt e, V ill an ue va d e lo s In fa nt es y V is o de l M ar qu és C am p o d e C al at ra va C iu d ad R ea l In te rm ed ia T er ce r n iv el 32 .3 74 1. 70 7, 14 A ld ea d el R ey , A lm ag ro , B al le st er os d e C al at ra va , C al za da d e C al at ra va , C añ ad a de C al at ra va , C ar rió n de C al at ra va , G ra ná tu la de C al at ra va , M or al d e C al at ra va , P oz ue lo d e C al at ra va , T or ra lb a de C al at ra va , V al en zu el a de C al at ra va , V ill an ue va d e S an C ar lo s y V ill ar d el P oz o C ab añ er o s C iu d ad R ea l A re vi ta li za r P ri m er n iv el 8. 68 9 2. 66 2, 82 A lc ob a, A nc hu ra s, A rr ob a de lo s M on te s, F on ta na re jo , H or ca jo d e lo s M on te s, N av al pi no , N av as d e E st en a, N av al uc ill os ( Lo s) , P ue bl a de D on R od rig o y R et ue rt a de l B ul la qu e M an ch a N o rt e C iu d ad R ea l P er iu rb an a 46 .5 39 1. 03 5, 75 C am po d e C rip ta na , H er en ci a, P ed ro M uñ oz , S oc ué lla m os y A re na le s de S an G re go rio A lt o G u ad ia n a M an ch a C iu d ad R ea l In te rm ed ia 86 .9 89 2. 81 1, 63 A lh am br a, A re na s de S an J ua n, A rg am as ill a de A lb a, C ar riz os a, D ai m ie l, La bo re s (L as ), L la no s de l C au di llo M an za na re s, M em br ill a, P ue rt o Lá pi ce , R ui de ra , S an C ar lo s de l V al le , S ol an a (L a) , V ill ar ru bi a de lo s O jo s y V ill ar ta d e S an J ua n S er ra n ía d e C u en ca C u en ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 18 .0 75 4. 74 9, 13 A lc al á de la V eg a, A lg ar ra , A lia gu ill a, A rc os d e la S ie rr a, A rg ui su el as , B ea m ud , B et et a, B on ic he s, B ue na ch e de la S ie rr a, C am pi llo s P ar av ie nt os , C am pi llo s S ie rr a, C añ ad a de l H oy o, C añ am ar es , C añ et e, C añ iz ar es , C ar bo ne ra s de G ua da za ón , C ar de ne te , C ar ra sc os a, C as as d e G ar ci m ol in a, C as til le jo S ie rr a, C ie rv a (L a) , C ue va d el H ie rr o, F re sn ed a de la S ie rr a, F ro nt er a (L a) , F ue nt el es pi no d e M oy a, F ue nt es , F ue rt es cu sa , G ar ab al la , G ra ja d e C am pa lb o, H en ar ej os , H ué la m o, H ué rg ui na , H ue rt a de l M ar qu es ad o, L ag un a de l M ar qu es ad o, L ag un as ec a, L an de te , M aj ad as ( La s) , M ar ia na , M as eg os a, M ira , M on te ag ud o de la s S al in as , M oy a, N ar bo ne ta , P aj ar ón , P aj ar on ci llo P al om er a, P or til la , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49719 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P oy at os , P oz ue lo ( E l), R eí llo , S al in as d el M an za no , S al va ca ñe te , S an M ar tín d e B on ic he s, S an ta C ru z de M oy a, S an ta M ar ía d el V al , S ot or rib as , T al ay ue la s, T ej ad ill os , T ra ga ce te , U ña , V al de m ec a, V al de m or ill o de la S ie rr a, V al de m or o S ie rr a, V al sa lo br e, V eg a de l C od or no , V ill al ba d e la S ie rr a, V ill ar d el H um o, V íll or a, Y ém ed a, Z af ril la y Z ar zu el a A lc ar ri a C o n q u en se C u en ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 11 .6 82 2. 48 0, 45 A lb al at e de la s N og ue ra s, A lb en de a, A lc an tu d, A lc oh uj at e, A ra nd ill a de l A rr oy o, A rr an ca ce pa s, B ar aj as d e M el o, B uc ie ga s, B ue nd ía , C an al ej as d el A rr oy o, C añ av er as , C añ av er ue la s, C as te jó n, C as til lo A lb ar áñ ez , G as cu eñ a, H ue te , L eg an ie l, O lm ed a de la C ue st a, O lm ed ill a de E liz , P er al ej a (L a) , P in ed a de G ig üe la , P or ta lru bi o de G ua da m ej ud , P rie go , P ue bl a de D on F ra nc is co , S ac ed a T ra si er ra , S al m er on ci llo s, S an P ed ro P al m ic he s, T in aj as , T or ra lb a, T or re jo nc ill o de l R ey , V al de ol iv as , V el lis ca , V ill ac on ej os de T ra ba qu e, V ill al ba d el R ey , V ill an ue va d e G ua da m ej ud , V ill ar de D om in go G ar cí a, V ill ar d el In fa nt ad o, V ill ar ej o de la P eñ ue la , V ill as d e la V en to sa , V in de l, V al de co lm en as ( Lo s) y V ill ar y V el as co S ie rr a y M an ch a C o n q u en se C u en ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 27 .0 28 3. 44 7, 07 A bi a de la O bi sp al ía , A ce br ón ( E l), A lb al ad ej o de l C ue nd e, A lc áz ar de l R ey , A lm ar ch a (L a) , A lm en dr os , A lm on ac id d el M ar qu es ad o, A lta re jo s, A rc as d el V ill ar , B ar ch ín d el H oy o, B el in ch ón , B el m on te jo , C am po s de l P ar aí so , C er ve ra d el L la no , C hi lla ró n de C ue nc a, C hu m ill as , F re sn ed a de A lta re jo s, F ue nt e de P ed ro N ah ar ro , F ue nt en av a de J áb ag a, F ue nt el es pi no d e H ar o, H in oj os a (L a) , H ito ( E l), H or ca jo d e S an tia go , H ue lv es , H ue rt a de la O bi sp al ía , M on ta lb an ej o, M on ta lb o, M ot a de A lta re jo s, O liv ar es d e Jú ca r, O lm ed a de l R ey , P al om ar es d el C am po , P ar ed es , P ar ra d e la s V eg as ( La ), P iq ue ra s de l C as til lo , P oz or ru bi o, P ue bl a de A lm en ar a, R oz al én d el M on te , S ae lic es , S an L or en zo d e la P ar ril la , S ol er a de G ab al dó n, T or ru bi a de l C am po , T rib al do s, U cl és , V al de tó rt ol a, V al er as ( La s) , V al ve rd e de J úc ar , V ill ar d e C añ as , V ill ar d e O la lla , V ill ar ej o de F ue nt es , V ill ar ej o P er ie st eb an , V ill ar es d el S az , V ill ar ru bi o, V ill av er de y P as ac on so l, Z af ra d e Z án ca ra y Z ar za d e T aj o Z án ca ra C u en ca In te rm ed ia T er ce r n iv el 45 .8 31 2. 77 5, 56 A lb er ca d e Z án ca ra ( La ), A lc on ch el d e la E st re lla , A ta la ya d el C añ av at e, B el m on te , C añ ad a Ju nc os a, C añ av at e (E l), C ar ra sc os a de H ar o, C as as d e F er na nd o A lo ns o, C as as d e H ar o, C as as d e lo s P in os , C as til lo d e G ar ci m uñ oz , H in oj os os ( Lo s) , H on ru bi a, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49720 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s H on ta na ya , M es as ( La s) , M on re al d el L la no , M ot a de l C ue rv o, O sa d e la V eg a, P ed er no so ( E l), P ed ro ñe ra s (L as ), P in ar ej o, P ro ve nc io ( E l), R ad a de H ar o, S an C le m en te , S an ta M ar ía d el C am po R us , S an ta M ar ía d e lo s Ll an os , T or ru bi a de l C as til lo , T re sj un co s, V ar a de R ey , V ill ae sc us a de H ar o, V ill al go rd o de l M ar qu es ad o, V ill am ay or d e S an tia go y V ill ar d e la E nc in a M an ch u el a C o n q u en se C u en ca In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 42 .3 16 2. 60 5, 31 A la rc ón , A lm od óv ar d el P in ar , B ue na ch e de A la rc ón , C am pi llo d e A lto bu ey , C as as d e B en íte z, C as as d e G ui ja rr o, C as as im ar ro , C as til le jo d e In ie st a, E ng uí da no s, G ab al dó n, G ra ja d e In ie st a, H on te ci lla s, In ie st a, L ed añ a, M in gl an ill a, M ot ill a de l P al an ca r, O lm ed ill a de A la rc ón , P ar ac ue llo s, P er al ( E l), P es qu er a (L a) , P ic az o (E l), P oz oa m ar go , P oz or ru bi el os d e la M an ch a, P ue bl a de l S al va do r, Q ui nt an ar d el R ey , S is an te , T éb ar , V al he rm os o de la F ue nt e, V al ve rd ej o, V ill ag ar cí a de l L la no , V ill al pa rd o, V ill an ue va de la J ar a y V ill ar ta M o li n a d e A ra g ó n – A lt o T aj o G u ad al aj ar a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 11 .2 05 4. 30 8, 59 A bl an qu e, A do be s, A lc ol ea d el P in ar , A lc or oc he s, A lg ar d e M es a, A lu st an te , A ng ui ta , A nq ue la d el D uc ad o, A nq ue la d el P ed re ga l, A rb et et a, A rm al lo ne s, B añ os d e T aj o, C am pi llo d e D ue ña s, C an re do nd o, C as te lla r de la M ue la , C as til nu ev o, C he ca , C he qu ill a, C iru el os d el P in ar , C ob et a, C or du en te , E m bi d, E sp le ga re s, E st ab lé s, F ue m be lli da , F ue nt el sa z, H er re rí a, H om br ad os , H ue rt ah er na nd o, In ié st ol a, L uz ag a, L uz ón , M ar an ch ón , M az ar et e, M eg in a, M ilm ar co s, M oc ha le s, M ol in a de A ra gó n, M or en ill a, O ce nt ej o, O lm ed a de C ob et a, O re a, P ar do s, P ed re ga l ( E l), P eñ al én , P er al ej os d e la s T ru ch as , P in ill a de M ol in a, P iq ue ra s, P ob o de D ue ña s (E l), P ov ed a de la S ie rr a, P ra do s R ed on do s, R ec ue nc o (E l), R ib a de S ae lic es , R ill o de G al lo , R ue da d e la S ie rr a, S ac ec or bo , S ae lic es d e la S al , S el as , S et ile s, T ar av ill a, T ar ta ne do , T er za ga , T ie rz o, T or de lle go , T or de si lo s, T or re cu ad ra da d e M ol in a, T or re cu ad ra di lla , T or re m oc ha d el P in ar , T or re m oc hu el a, T or ru bi a, T or tu er a, T ra íd , V al he rm os o, V al ta bl ad o de l R ío , V ill an ue va d e A lc or ón , V ill el d e M es a, Y un ta ( La ) y Z ao re ja s S ie rr a N o rt e d e G u ad al aj ar a G u ad al aj ar a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 13 .9 67 3. 34 1, 69 A bá na de s, A la m in os , A lb en di eg o, A lc ol ea d e la s P eñ as , A lg or a, A ng ón , A rb an có n, A rr oy o de la s F ra gu as , A tie nz a, B ai de s, B añ ue lo s, B od er a (L a) , B uj al ar o, B us ta re s, C am pi llo d e R an as , C am pi sá ba lo s, C an ta lo ja s, C ar do so d e la S ie rr a (E l), C as te jó n de H en ar es , C en de ja s de E nm ed io , C en de ja s de la T or re , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49721 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C in co vi lla s, C og ol lu do , C on de m io s de A ba jo , C on de m io s de A rr ib a, C on go st rin a, E st rié ga na , G al ve d e S or be , G as cu eñ a de B or no va , H ie nd el ae nc in a, H ije s, H or te zu el a de O cé n, H ue rc e (L a) , H ué rm ec es d el C er ro , I nv ie rn as ( La s) , J ad ra qu e, J iru eq ue , M aj ae lra yo , M an da yo na , M at ill as , M ed ra nd a, M em br ill er a, M ie de s de A tie nz a, M ie rla ( La ), M iñ os a (L a) , M ira bu en o, M on as te rio , N av as d e Ja dr aq ue ( La s) , N eg re do , O lm ed a de J ad ra qu e (L a) , O rd ia l ( E l), P ál m ac es d e Ja dr aq ue , P ar ed es d e S ig üe nz a, P in ill a de J ad ra qu e, P rá de na d e A tie nz a, P ue bl a de V al le s, R eb ol lo sa d e Ja dr aq ue , R et ie nd as , R io fr ío d el L la no , R ob le do d e C or pe s, R om an ill os d e A tie nz a, S an A nd ré s de l C on go st o, S an tiu st e, S aú ca , S em ill as , S ie ne s, S ig üe nz a, S om ol in os , S ot ill o (E l), S ot od os os , T am aj ón , T ob a (L a) , T or de lrá ba no , T or re m oc ha d e Ja dr aq ue , T or re m oc ha d el C am po , T or tu er o, U ja do s, V al de lc ub o, V al de pe ña s de la S ie rr a, V al de so to s, V al ve rd e de lo s A rr oy os , V ia na d e Ja dr aq ue , V ill ar es d e Ja dr aq ue , V ill as ec a de H en ar es y Z ar zu el a de J ad ra qu e T aj o T aj u ñ a G u ad al aj ar a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 33 .2 60 3. 06 7, 66 A lb al at e de Z or ita , A lb ar es , A lc oc er , A lh ón di ga , A liq ue , A lm ad ro ne s, A lm og ue ra , A lm on ac id d e Z or ita , A lo cé n, A ra nz ue qu e, A rg ec ill a, A rm uñ a de T aj uñ a, A uñ ón , B ar rio pe dr o, B er ni nc he s, B rih ue ga , B ud ia , C as til fo rt e, C en te ne ra , C ifu en te s, C og ol lo r, C hi lo ec he s, C hi lla ró n de l R ey , D rie be s, D ur ón , E sc am ill a, E sc ar ic he , E sc op et e, F ue nt el en ci na , F ue nt el vi ej o, F ue nt en ov ill a, G aj an ej os , H en ch e, H on to ba , H or ch e, H ue va , Ill an a, Ir ue st e, L ed an ca , L or an ca d e T aj uñ a, L up ia na , M an tie l, M as eg os o de T aj uñ a, M az ue co s, M ill an a, M on dé ja r, M or at ill a de lo s M el er os , O liv ar ( E l), P ar ej a, P as tr an a, P eñ al ve r, P er al ve ch e, P oz o de A lm og ue ra , R en er a, R om an on es , S ac ed ón , S al m er ón , S an A nd ré s de l R ey , S ay at ón , S ol an ill os d el E xt re m o, T en di lla , T ril lo , U ta nd e, V al da ra ch as , V al de co nc ha , V al de rr eb ol lo , V al fe rm os o de T aj uñ a, Y eb es , Y eb ra , Y él am os d e A ba jo , Y él am os de A rr ib a y Z or ita d e lo s C an es A lc ar ri a y C am p iñ a G u ad al aj ar a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 15 .1 29 94 9, 07 A la ril la , A ld ea nu ev a de G ua da la ja ra , A ta nz ón , C añ iz ar , C as a de U ce da , C as as d e S an G al in do , C as pu eñ as , C iru el as , C op er na l, C ub ill o de U ce da ( E l), E sp in os a de H en ar es , F ue nc em ill án , F ue nt el ah ig ue ra d e A lb at ag es , G al áp ag os , H er as d e A yu so , H ita , H um an es , M ál ag a de l F re sn o, M al ag ui lla , M at ar ru bi a, M ira lrí o, M oh er na nd o, M on ta rr ón , M ud ue x, P ue bl a de B el eñ a, Q ue r, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49722 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s R ob le di llo d e M oh er na nd o, T ar ag ud o, T or ija , T or re d el B ur go , T ór to la d e H en ar es , T rij ue qu e, U ce da , V al de ar en as , V al de av el la no , V al de av er ue lo , V al de gr ud as , V al de nu ño F er ná nd ez , V ill an ue va d e A rg ec ill a, V ill as ec a de U ce da y V iñ ue la s C am p an a d e O ro p es a T o le d o In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 22 .4 83 1. 39 7, 87 A lc añ iz o, A lc ol ea d e T aj o, A zu tá n, C al er a y C ho za s, C al er ue la , C al za da d e O ro pe sa , H er re ru el a de O ro pe sa , L ag ar te ra , M ej or ad a, M on te sc la ro s, N av al cá n, N av al m or al ej o, O ro pe sa , P ar ril la s, S eg ur ill a, T or ra lb a de O ro pe sa , T or ric o, V al de ve rd ej a, V el ad a y V en ta s de S an J ul iá n (L as ) T aj o M ed io T o le d o P er iu rb an a T er ce r n iv el 65 .1 08 1. 92 6, 08 A lb ar re al d e T aj o, A lc ab ón , A ld ea e n C ab o, A lm or ox , A rc ic ól la r, B ar ci en ce , B ur uj ón , C am ar en a, C am ar en ill a, C ar m en a, C ar pi o de T aj o (E l), C ar ric he s, C as ar d e E sc al on a (E l), C ed ill o de l C on da do , D om in go P ér ez , E ru st es , E sc al on a, E sc al on ill a, G er in do te , H or m ig os , H ue ca s, Il lá n de V ac as , L om in ch ar , M al pi ca d e T aj o, M aq ue da , M at a (L a) , M én tr id a, M es eg ar d e T aj o, N om be la , N ov és , O te ro , P al om eq ue , P ar ed es d e E sc al on a, P ue bl a de M on ta lb án ( La ), R ie lv es , S an ta C ru z de l R et am ar , S an ta O la lla , S an to D om in go C au di lla , T or re d e E st eb an H am br án ( La ), V ill am ie l d e T ol ed o y V is o de S an J ua n (E l) M o n te s T o le d an o s T o le d o In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 72 .0 27 3. 72 2, 23 A jo fr ín , A lm on ac id d e T ol ed o, C as as bu en as , C hu ec a, C on su eg ra , C ue rv a, G ál ve z, G ua da m ur , H on ta na r, L ay os , M an za ne qu e, M ar ja liz a, M as ca ra qu e, M az ar am br oz , M en as al ba s, M or a, N av ah er m os a, N av al m or al es ( Lo s) , N oe z, O rg az , P ol án , P ul ga r, S an B ar to lo m é de la s A bi er ta s, S an M ar tín d e M on ta lb án , S an M ar tín d e P us a, S an P ab lo d e lo s M on te s, S an ta A na d e P us a, T ot an és , U rd a, V en ta s co n P eñ a A gu ile ra ( La s) , V ill am in ay a, V ill ar ej o de M on ta lb án y Y éb en es ( Lo s) S ie rr a d e S an V ic en te y L a Ja ra T o le d o In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 26 .6 26 2. 22 8, 17 A lc au de te d e la J ar a, A ld ea nu ev a de B ar ba rr oy a, A ld ea nu ev a de S an B ar to lo m é, A lm en dr al d e la C añ ad a, B el ví s de la J ar a, B ue na ve nt ur a, C am pi llo d e la J ar a (E l), C ar di el d e lo s M on te s, C as til lo d e B ay ue la , C az al eg as , C er ra lb os ( Lo s) , C er ve ra d e lo s M on te s, E sp in os o de l R ey , E st re lla ( La ), G ar ci ot um , H er en ci as (L as ), H in oj os a de S an V ic en te , I gl es ue la ( La ), L uc ill os , M ar ru pe , M oh ed as d e la J ar a, M on te ar ag ón , N av a de R ic om al ill o (L a) , N av am or cu en de , N uñ o G óm ez , P el ah us tá n, P ep in o, P ue bl an ue va (L a) , P ue rt o de S an V ic en te , R ea l d e S an V ic en te ( E l), R et am os o de la J ar a, R ob le do d el M az o, S an R om án d e lo s M on te s, S ar ta ja da , S ev ill ej a de la J ar a, S ot ill o de la s P al om as y T or re ci lla de la J ar a cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49723 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M es a d e O ca ñ a T o le d o P er iu rb an a T er ce r n iv el 46 .6 94 1. 70 5, 69 C ab añ as d e Y ep es , D os ba rr io s, G ua rd ia ( La ), H ue rt a de V al de ca rá ba no s, L ill o, N ob le ja s, O ca ña , O nt íg ol a, S an ta C ru z de la Z ar za , V ill am ue la s, V ill an ue va d e B og as , V ill ar ru bi a de S an tia go , V ill as eq ui lla , V ill at ob as y Y ep es M an ch a T o le d an a T o le d o In te rm ed ia T er ce r n iv el 63 .8 37 2. 20 8, 46 C ab ez am es ad a, C am uñ as , C or ra l d e A lm ag ue r, M ad rid ej os , M ig ue l E st eb an , P ue bl a de A lm or ad ie l ( La ), Q ue ro , R om er al ( E l), T em bl eq ue , T ob os o (E l), T ur le qu e, V ill a de D on F ad riq ue ( La ), V ill ac añ as , V ill af ra nc a de lo s C ab al le ro s y V ill an ue va d e A lc ar de te 4. 1. 12 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E C A N A R IA S Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s E l H ie rr o S an ta C ru z d e T en er if e In te rm ed ia P ri m er n iv el 10 .7 53 26 7, 75 F ro nt er a, P in ar d e E l H ie rr o (E l) y V al ve rd e L a G o m er a S an ta C ru z d e T en er if e In te rm ed ia P ri m er n iv el 10 .9 12 34 2, 21 A gu lo , A la je ró ( en tid ad es lo ca le s de A la je ró , A lm ác ig os , A nt on co jo , A rg ua yo da , B ar ra nc o de S an tia go , I m ad a, Q ui se y T ar ga ), H er m ig ua , S an S eb as tiá n de la G om er a (e nt id ad es lo ca le s de A ta jo ( E l), A ya m os na , B ar ra nc o de S an tia go , B en ch iji gu a, C ab rit o (E l), C he je lip es , H on du ra s, In ch er ed a, J er du ñe , J or ad o (E l), L aj a (L a) , L o de l G at o, L om o F ra go so , M ol in ito ( E l), S an A nt on io y P ila r, T ec in a, T ej ia de , T os ca s (L as ) y V eg ai pa la ), V al le G ra n R ey ( en tid ad es lo ca le s de A ru re , C as a de la S ed a, G ra na do s (L os ), H ay as ( La s) , H or ni llo ( E l), L om o de l B al o, R et am al ( E l), T ag ul uc he y V iz ca ín a (L a) ) y V al le he rm os o L a P al m a S an ta C ru z d e T en er if e In te rm ed ia P ri m er n iv el 37 .8 29 66 1, 64 B ar lo ve nt o, B re ña A lta ( en tid ad es lo ca le s de B ot az o, B re ña , B ue na vi st a de A rr ib a, L ed as ( La s) y L la ni to ( E l)) , B re ña B aj a (e nt id ad es lo ca le s de L ed as ( La s) y M on ta ña ( La )) , F ue nc al ie nt e de la P al m a, G ar af ía , L la no s de A rid an e (L os ) (e nt id ad es lo ca le s de M an ch as ( La s) y T aj uy a) , P as o (E l), P un ta go rd a, P un ta lla na , S an A nd ré s y S au ce s, S an ta C ru z de la P al m a (e nt id ad es lo ca le s de Á la m os ( Lo s) , B ar ra nc o de l R ío , C an de la ria , C ue st a de l L la no d e la C ru z, D or ad or ( E l), F ro nt ón ( E l), J ua n M ay or , L aj ita s (L as ), L la no G ra nd e, L om o de G om er os , L om o de l C en tr o, L om o E sp an ta , M ad er a (L a) , M or ro ( E l), N ie ve s (L as ), P la nt o (E l), P or ta da ( La ), cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49724 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s R oq ue d e A ba jo , R oq ue d e A rr ib a, T ie rr ita s (L as ), T os ca s (L as ), V el ho co y V er ad a (L a) ), T ija ra fe y V ill a de M az o T en er if e S an ta C ru z d e T en er if e In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 89 .3 41 1. 41 7, 92 A de je ( en tid ad es lo ca le s de B en íte z, If on ch e, L a Q ui nt a – T au ch o, M or ad ita s (L as ) y T ijo co B aj o) , A ric o (e nt id ad es lo ca le s de A ric o E l N ue vo , A ric o V ie jo , C is ne ra ( La ), G av ila ne s (L os ), Ic or , P or ís d e A bo na , R ío ( E l) y V ill a de A ric o) , B ue na vi st a de l N or te , F as ni a, G ar ac hi co ( en tid ad es lo ca le s de G en ov és , M on ta ñe ta ( La ) y S an Ju an d el R ep ar o) , G ra na di lla d e A bo na ( en tid ad es lo ca le s de B la nq ui to s (L os ), C ru z de T ea , C hi m ic he y D es ie rt o (E l)) , G ua nc ha (L a) ( en tid ad es lo ca le s de G ua nc ha ( La ), L la no d e M én de z, H oy a de lo s P ab lo s, P in al et e (E l) y S or rib as ( La s) ), G uí a de Is or a, ( en tid ad es lo ca le s de C hí o y G uí a de Is or a) , G üí m ar ( en tid ad es lo ca le s de A rg ue ch e, E sc ob on al ( E l), Iz añ a, L om o de M en a, M ed id a (L a) y P áj ar a) , I co d de lo s V in os ( en tid ad es lo ca le s de A m pa ro ( E l), C ue va de l V ie nt o, F ue nt e de la V eg a, F lo rid a (L a) , S an ta B ár ba ra y V eg a (L a) ), M at an za d e A ce nt ej o (L a) ( en tid ad lo ca l d e M at an za d e A ce nt ej o (L a) ), L a O ro ta va ( en tid ad es lo ca le s de A gu am an sa , B eb ed er o (E l), B en ijo s, C añ ad as d el T ei de ( La s) , C ha sn a, P in ol er is y S au ce ( E l)) , R ea le jo s (L os ) (e nt id ad es lo ca le s de Ic od E l A lto y P al ob la nc o – La s Ll an ad as ), S an C ris tó ba l d e La L ag un a (e nt id ad lo ca l d e M on ta ña ( La )) , S an J ua n de la R am bl a (e nt id ad es lo ca le s de R os as ( La s) y V er a (L a) ), S an M ig ue l d e A bo na ( en tid ad lo ca l d e F ro nt ón ( E l)) , S an ta C ru z de T en er ife ( en tid ad es lo ca le s de A fu r, A lm ac ig a, C as as d e la C um br e, C at al an es ( Lo s) , C ha m or ga , C um br ec ill a (L a) , C um br ill a (L a) , D ra gu ill o (E l), Ig ue st e de S an A nd ré s, L om o de la s B od eg as , R oq ue B er m ej o, R oq ue N eg ro , T ab or no y T ag an an a) , S an ta Ú rs ul a (e nt id ad es lo ca le s de C an til lo (E l), F ar ro bi llo ( E l), T os ca A na M ar ía y T os ca B ar rio s) , S an tia go d el T ei de ( en tid ad es lo ca le s de A rg ua yo , M an ch as ( La s) , M ol le do ( E l), R et am ar ( E l), S an tia go d el T ei de y V al le d e A rr ib a) , S au za l ( E l) (e nt id ad lo ca l m en or d e R av el o) , S ilo s (L os ), T ac or on te ( en tid ad es lo ca le s de A gu ag ar cí a y B ar ra nc o de la s La ja s) , T an qu e (E l) y V ic to ria d e A ce nt ej o (L a) ( en tid ad es lo ca le s m en or es d e A lto ar ro yo s, R es ba la ( La ) y V er ac ar ril ) y V ila flo r L an za ro te L as P al m as P er iu rb an a 24 .4 14 68 5, 54 H ar ía , S an B ar to lo m é (e nt id ad es lo ca le s de Is lo te ( E l) y M on ta ña B la nc a) , T eg ui se ( en tid ad es lo ca le s m en or es d e A nc on es ( Lo s) , C ab re ra s (L as ), C al et a de C ab al lo , C al et a de F am ar a, C ha rc o de l P al o, C oc ot er os ( Lo s) , G ra ci os a (L a) , G ua tiz a, L ad er as ( La s) , M oj ón cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49725 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s (E l), M oz ag a, M uñ iq ue , N az ar et , S oo , T ao , T es eg ui te , T ia gu a, T om ar en , V al le s (L os ) y V ill a de T eg ui se ), T ía s, ( en tid ad es lo ca le s de C on il, A so m ad a (L a) , M as da ch e y V eg a de T eg oy o) , T in aj o y Y ai za (e nt id ad es lo ca le s de B re ña s (L as ), C as ita s (L as ), C or tij o V ie jo , D eg ol la da ( La ), F em és , G er ia ( La ), G ol fo ( E l), H oy a (L a) , M ac io , P la ya Q ue m ad a, Y ai za y U ga ) F u er te ve n tu ra L as P al m as In te rm ed ia 29 .4 29 1. 55 3, 35 A nt ig ua ( en tid ad es lo ca le s de A gu a de B ue ye s, A nt ig ua , C as ill as d e M or al es , T riq ui vi ja te y V al le s de O rt eg a) , B et an cu ria , O liv a (L a) (e nt id ad es lo ca le s de C al de re ta , C ot ill o (E l), L aj ar es , M aj an ic ho , O liv a (L a) , P ar qu e H ol an dé s, R oq ue ( E l), T in da ya , V al le br ón y V ill av er de ), P áj ar a (e nt id ad es lo ca le s de A ju í, C ar dó n, C hi le gu a, E sq ui nz o, L aj ita ( La ), M al no m br e, P áj ar a, P ar ed ( La ), P un ta J an dí a y T ot o) , P ue rt o de l R os ar io ( en tid ad es lo ca le s de A m pu ye nt a (L a) , A so m ad a (L a) , C as ill as d el Á ng el , E st an co s (L os ), G ui sg ue y, P ar ce la s (L as ), L la no s de la C on ce pc ió n, M an co m ún , M an til la ( La ), M at or ra l ( E l), T ef ía , T es ju at es , T et ir y T im e (E l)) y T ui ne je ( en tid ad es lo ca le s de C as ita s (L as ), G in ig in am ar , J ua n G op ar , P la yi ta s (L as ), T ar al ej o, T eg ui ta r, T es ej er ag ue , T is ca m an ita y T ui ne je ) G ra n C an ar ia L as P al m as In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 66 .2 94 1. 04 3, 94 A ga et e (e nt id ad es lo ca le s de G ua ye dr a, H or ni llo ( E l), L la no s (L os ), R is co ( E l), S ao ( E l) y V al le d e A ga et e) , A gü im es ( en tid ad es lo ca le s de C or ra lil lo s, G ol et a (L a) y T em is as ), A ld ea d e S an N ic ol ás ( La ), A rt en ar a, F irg as ( en tid ad es lo ca le s de B ar ra nc o de la s M ad re s, P el la s (L as ), S an A nt ón y Z um ac al ( E l)) , G ál da r (e nt id ad es lo ca le s de C ai de ro s, F ag ag es to , H oy a de P in ed a, J un ca lil lo y S au ci llo ), In ge ni o (e nt id ad es lo ca le s de B ar ra nc o de G ua ya de qu e y P as ad ill a R oq ue ), M og án ( en tid ad es lo ca le s de A lm ác ig os ( Lo s) , B ar ra nq ui llo d e A nd ré s, B ur ril la s (L as ), C ai de ro s (E l), C as as B la nc as , C as as d e V en eg ue ra , C as ill as ( La s) , C er ca do ( E l), C on ta do re s de P ue rt o R ic o, F ili pi na s (L as ), H or ni llo ( E l), H or no ( E l), H or no la T ej a, H um br id ill a (L a) , L la no s (L os ), M og án , M ol in o de l V ie nt o, N av ar ro s (L os ), P al m ito s (L os ), P as ito s (L os ), P eñ on es ( Lo s) , P ie d e la C ue st a, P la ya de V en eg ue ra , P ue bl o de T au ro , R os ill a (L a) , S ao ( E l), S or ia , T ab ai ba le s y T au rit o) , M oy a (e nt id ad es lo ca le s de B ar ra nc o de l La ur el , B ar ra nc o de l P in ar , D or am as , F on ta na le s, H oy as d el C av ad er o, J ur ad a (L a) , L om o de l P eñ ón , T ab le ro ( E l), T ile s (L os ) y S an F er na nd o) , S an B ar to lo m é de T ira ja na ( en tid ad es lo ca le s de A gu al at en te , A ld ea B la nc a, A rt ea ga , A ya ca ta , A ya ga ur es , C an al iz o (E l), C as as B la nc as , C as er on es d e F at ag a, C er ca do d e E sp in os , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49726 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C er ca do s de A ra ña , C iu da d de L im a, C hi ra , C ul at a (L a) , F at ag a, F ili pi na s (L as ), H or tig on es ( Lo s) , H oy a de T un te , H oy a G ra ci a, H oy a G ra nd e, H um br ía ( La ), J un té , L om ito d e T ai di a, L om o de P al m a, M ed ia F an eg a, M on ta ña ( La ), M on ta ña L a D at a, M on ta ña R os ia na , P al m ito s (L os ), P la ta ( La ), S iti os ( Lo s) , R is co B la nc o, R is co d e la C an de lit a, S eq ue ro ( E l), T ab le ro ( E l), T ai dí a, T ed er as ( La s) y T re jo ), S an ta B rí gi da ( en tid ad lo ca l d e G am on al ( E l)) , S an ta L uc ía d e T ira ja na ( en tid ad es lo ca le s de In ge ni o (E l), L ag un as ( La s) , M or is co (E l), P ar ra l G ra nd e, R os ia na , S an ta L uc ía y S or ru ed a) , S an ta M ar ía de G uí a de G ra n C an ar ia ( en tid ad es lo ca le s de B ar ra nc o de l P in ar , B ar ra nq ui llo F rí o, B as ca m ao , J un qu ill o (E l), M on ta ña A lta , P al m ita l (E l) y V er de jo ), T ej ed a, T el de ( en tid ad es lo ca le s de B re ña ( La ), C az ad or es , G av ia ( La ), G ot er as ( La s) , L om o M ag ul lo , M at an za ( La ), P al m ita l ( E l) y V al le d e C as ar es y S ol an a) , T er or , V al se qu ill o de G ra n C an ar ia ( en tid ad es lo ca le s de C as ill as ( La s) , E ra d e la M ot a, H el ec ha l ( E l), P ed re ga l ( E l), M on ta ñó n (E l), R in có n (E l), T en te ni gu ad a, T ro nc ón ( E l) y V al le d e S an R oq ue d e V al se qu ill o) , V al le se co y V eg a de S an M at eo 4. 1. 13 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D F O R A L D E N A V A R R A Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P ir in eo s N av ar ra R ev it al iz ar P ri m er n iv el 9. 40 0 2. 07 3, 45 A ba ur re ga in a/ A ba ur re a A lta , A ba ur re pe a/ A ba ur re a B aj a, A rc e/ A rt zi , A ria , A rib e, A ur itz /B ur gu et e, B ur gu i/B ur gi , C as til lo nu ev o, E rr o, E sp ar za d e S al az ar /E sp ar tz a Z ar ai tz u, E zc ár oz /E zk ar oz e, G al lu és /G al oz e, G ar ai oa , G ar de , G ar ra ld a, G üe sa /G or za , H iri be rr i/V ill an ue va d e A ez ko a, Ib ar go iti , I sa ba /Iz ab a, Iz ag ao nd oa , Iz al zu /It za ltz u, J au rr ie ta , L iz oá in , L ón gu id a/ Lo ng id a, L um bi er , Lu za id e/ V al ca rlo s, N av as cu és , O ch ag av ía /O ts ag ab ia , O rb ai tz et a, O rb ar a, O ro nz /O ro nt ze , O ro z B et el u, O rr ea ga /R on ce sv al le s, R om an za do , R on ca l/E rr on ka ri, S ar rié s/ S ar tz e, U rr au l A lto , U rr au l B aj o, U rz ai nq ui /U rz ai nk i, U zt ár ro z/ U zt ar ro ze , V id án go z/ B id an ko ze y F ac er ía s 2, 9 , 1 0, 1 1, 1 4, 1 5, 1 6, 1 7 y 18 “ R em en dí a” M o n ta ñ a E st el le sa N av ar ra R ev it al iz ar P ri m er n iv el 9. 83 1 78 2, 44 A bá ig ar , A gu ila r de C od és , A llí n, A m és co a B aj a, A nc ín , A ra na ra ch e, A ra s, A rc os ( Lo s) , A rm añ an za s, A rt az u, A zu el o, B ar ba rin , B ar go ta , B el as co ái n, B us to ( E l), C ab re do , D es oj o, E rg oi en a, E sp ro nc ed a, E ta yo , E ul at e, G en ev ill a, G oñ i, G ui rg ui lla no , I ra ñe ta , L an a, La po bl ac ió n, L ar ra on a, L az ag ur rí a, L eg ar ia , L uq ui n, M ar añ ón , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49727 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M en da za , M et au te n, M ira fu en te s, M ue s, M ur ie ta , N az ar , O co , O le ju a, O llo , P ie dr am ill er a, S al in as d e O ro , S an so l, S or la da , T or ra lb a de l R ío , T or re s de l R ío , V ill am ay or d e M on ja rd ín , Z úñ ig a y F ac er ía s 21 , 2 2, 2 4 “L ar ra iz a” , 2 6, 2 7, 2 8, 2 9 “A ra m be ltz ”, 3 0, 3 1 “S am in di et a” , 3 5, 3 6, 3 7, 38 , 3 9, 4 0, 4 1, 4 2, 4 5, 5 3, 6 5, 6 7, 7 0, 7 1, 7 4, 7 6, 7 9, 8 1, 8 2, 8 3, 8 4, 85 , 1 03 y 1 04 , S ie rr a de A nd ía , S ie rr a de U rb as a, M on te C om ún d e la s A m és co as y S ie rr a de L óq ui z S ie rr as d e la N av ar ra M ed ia O ri en ta l N av ar ra In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 4. 99 0 76 7, 73 A ib ar /O ib ar , B ei re , C ás ed a, E sl av a, E zp ro gu i, G al lip ie nz o, J av ie r, Le ac he , L eo z, L er ga , O ló riz , O rí so ai n, P et ill a de A ra gó n, P iti lla s, S ad a, S an M ar tín d e U nx , U ju é, U nz ué y F ac er ía s 5, 8 y 9 2 M o n te s A tl án ti co s N av ar ra In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 10 .6 50 54 9, 28 A ra no , A re so , A rr ua zu , B ei nt za L ab ai en , B er tiz ar an a, D on am ar ia , D on ez te be /S an te st eb an , E lg or ria ga , E ra ts un , E zk ur ra , G oi zu et a, Itu re n, L ar ra un , L ei tz a, O itz , S al dí as , S un bi lla , U rr ot z, Z ub ie ta y F ac er ía s 63 , 8 6, 8 7, 8 8, 9 1 y S ie rr a de A ra la r 4. 1. 14 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E E X T R E M A D U R A Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s L as H u rd es , S ie rr a d e G at a, T ra si er ra T ie rr as d e G ra n ad il la y V al le d e A m b ro z C ác er es A re vi ta li za r P ri m er n iv el 47 .4 23 2. 69 9, 28 A ba dí a, A ce bo , A hi ga l, A ld ea nu ev a de l C am in o, B añ os d e M on te m ay or , C ab ez ab el lo sa , C ad al so , C am in om or is co , C as ar d e P al om er o, C as ar es d e H ur de s, C as as d el M on te , C er ez o, C ill er os , D es ca rg am ar ía , E lja s, G ar ga nt a, L a G ar ga nt ill a, G at a, G ra nj a, L a, G ui jo d e G ra na di lla , H er ná n P ér ez , H er vá s, H oy os ; J ar ill a, L ad ril la r, M ar ch ag az , M oh ed as d e G ra na di lla , M or al ej a, N uñ om or al , O liv a de P la se nc ia , P al om er o, P er al es d el P ue rt o, P es ga , L a P in of ra nq ue ad o, R ob le di llo d e G at a, S an M ar tín d e T re ve jo , S an ta C ru z de P an ia gu a, S an tib áñ ez e l A lto , S an tib áñ ez e l B aj o, S eg ur a de T or o, T or re d e D on M ig ue l, T or re ci lla d e lo s Á ng el es , V al ve rd e de l F re sn o, V eg av ia na , V ill am ie l, V ill an ue va d e la S ie rr a, V ill ar d e P la se nc ia , V ill as bu en as d e G at a y Z ar za d e G ra na di lla V al le d el A la g ó n , R iv er a d e F re sn ed o sa y C ác er es A re vi ta li za r P ri m er n iv el 49 .1 13 2. 94 0, 02 A ce hú ch e, A ce itu na , A la gó n de l R ío , A ld eh ue la J er te , C ac ho rr ill a, C al za di lla , C añ av er al , C ar ca bo so , C as as D on G óm ez , C as as M ill án , C as ill as C or ia , C ec la ví n, C or ia , G al is te o, G ui jo d e C or ia , G ui jo d e G al is te o, H ué la ga , R ib er o s d el T aj o cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49728 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s H ol gu er a, M al pa rt id a de P la se nc ia , M ira be l, M on te he rm os o, M or ci llo , P ed ro so d e A cí m , P es cu ez a, P la se nc ia (e xc lu si va m en te e nt id ad es lo ca le s m en or es d e P ra do ch an o y S an G il) , P or ta je , P or te zu el o, P oz ue lo d e Z ar zó n, R io lo bo s, S er ra di lla , T or re jó n el R ub io , T or re jo nc ill o, V al de ob is po , V ill a de l C am po y Z ar za la M ay or L a V er a y V al le d el Je rt e C ác er es In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 37 .1 63 1. 25 7, 37 A ld ea nu ev a de la V er a, A rr oy om ol in os d e la V er a, B ar ra do , C ab ez ue la d el V al le , C ab re ro , C as as d el C as ta ña r, C ol la do , C ua co s de J us te , G ar ga nt a la O lla , G ar gü er a, G ui jo S an ta B ár ba ra , J ar aí z V er a, J ar an di lla d e la V er a, J er te , L os ar d e la V er a, M ad rig al d e la V er a, N av ac on ce jo , P as ar ón d e la V er a, P io rn al , R eb ol la r, R ob le di llo d e la V er a, T al av er ue la d e la V er a, T ej ad a de l T ié ta r, T or na va ca s, T or no , E l T or re m en ga , V al da st ill as , V al ve rd e de la V er a, V ia nd ar d e la V er a y V ill an ue va d e la V er a T aj o S al o r y S ie rr a d e S an P ed ro C ác er es A re vi ta li za r P ri m er n iv el 44 .4 34 3. 83 2, 07 A lc án ta ra , A lis ed a, A rr oy o de la L uz , B ro za s, C ar ba jo , C as ar de C ác er es , C ed ill o, G ar ro vi lla s de A lc on ét ar , H er re ra d e A lc án ta ra , H er re ru el a, H in oj al , M al pa rt id a de C ác er es , M at a de A lc án ta ra , M em br ío , M on ro y, N av as d el M ad ro ño , P ie dr as A lb as , S al or in o, S an V ic en te d e A lc án ta ra , S an tia go de A lc án ta ra , S an tia go d el C am po , T al av án , V al en ci a de A lc án ta ra y V ill a de l R ey L as V il lu er ca s Ib o re s Ja ra y C am p o A ra ñ u el o C ác er es A re vi ta li za r P ri m er n iv el 52 .2 09 4. 03 8, 41 A ld ea ce nt en er a, A lía , A lm ar az , B el ví s de M on ro y, B er ro ca le jo , B er zo ca na , B oh on al d e Ib or , C ab añ as d el C as til lo , C am pi llo d e D el ei to sa , C añ am er o, C ar ra sc al ej o, C as as d e M ira ve te , C as at ej ad a, C as ta ña r de Ib or , D el ei to sa , F re sn ed os o de Ib or , G ar ví n de la J ar a, G or do , E l G ua da lu pe , H ig ue ra d e A lb al at , L og ro sá n; M aj ad as d el T ié ta r, M es as d e Ib or , M ill an es d e la M at a, N av al m or al d e la M at a, N av al vi lla r de Ib or , N av ez ue la s, P er al ed a de la M at a, P er al ed a de S an R om án , R ob le do lla no , R om an go rd o, R os al ej o, S au ce di lla , S er re jó n, T al ay ue la , T or il, V al de ca ña s de l T aj o, V al de hú nc ar , V al de lc as a de l T aj o y V ill ar d el P ed ro so C o m ar ca d e T ru ji ll o , S ie rr a d e M o n tá n ch ez y Z o n a C ác er es A re vi ta li za r P ri m er n iv el 56 .7 79 3. 45 5, 64 A be rt ur a, A lb al á, A lc ol la rí n, A lc ué sc ar , A ld ea d el C an o, A ld ea d el O bi sp o, L a A lm oh ar ín , A rr oy om ol in os , B en qu er en ci a, B ot ija , C am po L ug ar , C as as D . A nt on io , C on qu is ta d e la S ie rr a, C ác er es ( ex cl us iv am en te e nt id ad es lo ca le s m en or es d e R in có n de B al le st er os y V al de sa lo r) , C en tr o cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49729 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C um br e (L a) , E sc ur ia l, G ar ci az , H er gu iju el a, Ib ah er na nd o, Ja ra ic ej o, M ad rig al ej o, M ad ro ñe ra , M ia ja da s, M on tá nc he z, P la se nz ue la , P ue rt o de S an ta C ru z, R ob le di llo d e T ru jil lo , R ua ne s, S al va tie rr a de S an tia go , S an ta A na , S an ta C ru z de la S ie rr a, S an ta M ar ta d e M ag as ca , S ie rr a F ue nt es , T or re d e S an ta M ar ía , T or re ci lla s de la T ie sa , T or re m oc ha , T or re or ga z, T or re qu em ad a, T ru jil lo , V al de fu en te s, V al de m or al es , V ill am es ía s, Z ar za d e M on ta nc he z y Z or ita L ác ar a S u r y M u n ic ip io s C en tr o B ad aj o z In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 74 .8 99 1. 34 7, 97 A la ng e, A lju cé n, A rr oy o de S an S er vá n, B ad aj oz (e xc lu si va m en te e nt id ad es lo ca le s m en or es d e A lc az ab a, A lv ar ad o, B al bo a, G év or a, G ua di an a de l C au di llo N ov el da , V al de bo to a, S ag ra da y V ill af ra nc o de l G ua di an a) , C al am on te , C ar ra sc al ej o, E l D on Á lv ar o, E sp ar ra ga le jo , G ar ro vi lla , L a Lo bó n, M ira nd ill a, M on tij o, O liv a de M ér id a, P ue bl a de la C al za da , P ue bl on ue vo d el G ua di an a, S an P ed ro d e M ér id a, T al av er a la R ea l, T or re m ay or , T ru jil la no s, V al de la ca lz ad a, V al ve rd e de M ér id a, V ill ag on za lo y Z ar za L a L a S er en a – V eg as A lt as y G u ad ia n a B ad aj o z In te rm ed ia T er ce r n iv el 45 .8 78 1. 79 6, 58 A ce de ra , C am pa na rio , C or on ad a (L a) , C ris tin a, D on B en ito (e xc lu si va m en te e nt id ad es lo ca le s m en or es d e C on qu is ta de l G ua di an a, G ar gá lig as , H er ná n C or té s, R ue ca s, T or vi sc al (E l) y V iv ar es ), G ua re ña , H ab a (L a) , M ag ac el a, M an ch ita , M ed el lín , M en ga br il, N av al vi lla r de P el a, O re lla na d e la S ie rr a, O re lla na la V ie ja , R en a, S an ta A m al ia , V al de to rr es , V ill an ue va d e la S er en a (e xc lu si va m en te e nt id ad es lo ca le s m en or es d e E nt re rr ío s, V al di vi a y Z ur ba rá n) y V ill ar d e R en a L a S er en a y S ib er ia B ad aj o z A re vi ta li za r P ri m er n iv el 52 .4 59 4. 92 1, 79 B at er no , B en qu er en ci a de la S er en a, C ab ez a de l B ue y, C ap ill a, C as a de D on P ed ro , C as til bl an co , C as tu er a, E sp ar ra go sa d e la S er en a, E sp ar ra go sa d e La re s, F ue nl ab ra da d e lo s M on te s, G ar ba yu el a, G ar lit os , H el ec ho sa de lo s M on te s, H er re ra d el D uq ue , H ig ue ra d e la S er en a, M al pa rt id a de la S er en a, M on te rr ub io d e la S er en a, P eñ al so rd o, P ue bl a de A lc oc er , Q ui nt an a de la S er en a, R is co , S an ct i-S pi rit us , S iru el a, T al ar ru bi as , T am ur ej o, V al de ca ba lle ro s, V al le d e la S er en a, V ill ar ta d e lo s M on te s, Z al am ea d e la S er en a y Z ar za C ap ill a R ío B o d ió n , T ie rr a d e B ar ro s – B ad aj o z In te rm ed ia T er ce r n iv el 92 .3 92 2. 54 4. 96 A ce uc ha l, A lb ue ra , L a A lc on er a, A ta la ya , B ur gu ill os d el C er ro , C al za di lla d e lo s B ar ro s, C or te d e P el ea s, E nt rí n B aj o, F er ia , F ue nt e de l M ae st re , H in oj os a de l V al le , H or na ch os , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49730 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M at ac h el y T ie rr a d e B ar ro s La pa , L a Ll er a, M ed in a de la s T or re s, M or er a La , N og al es , , P al om as , P ar ra L a, P ue bl a de la R ei na , P ue bl a de l P rio r, P ue bl a de S an ch o P ér ez , R ib er a de l F re sn o, S an ta M ar ta d e lo s B ar ro s, S an to s de M ai m on a, L os S ol an a de lo s B ar ro s, T or re m ej ía , V al en ci a de l V en to so , V al ve rd e de B ur gu ill os , V ill af ra nc a de lo s B ar ro s, V ill al ba d e lo s B ar ro s y Z af ra L ác ar a – L o s B al d ío s, C o m ar ca d e O li ve n za y S ie rr a S u ro es te B ad aj o z A re vi ta li za r P ri m er n iv el 76 .3 59 4. 00 3, 71 A lb ur qu er qu e, A lc on ch el , A lm en dr al , B ar ca rr ot a, C ar m on ita , C od os er a La , C he le s, C or do bi lla d e Lá ca ra , H ig ue ra d e V ar ga s, H ig ue ra la R ea l, Je re z de lo s C ab al le ro s, N av a de S an tia go L a O liv a de la F ro nt er a, O liv en za , P ue bl a de O ba nd o, R oc a de la S ie rr a La , S al va le ón , S al va tie rr a de lo s B ar ro s, T ál ig a, T or re d e M ig ue l S es m er o, V al en ci a de l M om bu ey , V al le d e M at am or os , V al le d e S an ta A na , V al ve rd e de L eg an és , V ill an ue va d el F re sn o, V ill ar d el R ey y Z ah ín os A g u as y s er vi ci o s d e la C o m ar ca d e L le re n a y T u rí st ic a d e T en tu d ía B ad aj o z A re vi ta li za r P ri m er n iv el 58 .9 66 4. 14 8, 16 A hi llo ne s, A zu ag a, B er la ng a, B ie nv en id a, B od on al d e la S ie rr a, C ab ez a la V ac a, C al er a de L eó n, C am pi llo d e Ll er en a, C as as d e R ei na , F re ge na l d e la S ie rr a, F ue nt e de C an to s, F ue nt e de l A rc o, F ue nt es d e Le ón , G ra nj a de T or re he rm os a, H ig ue ra d e Ll er en a, L le re na , M ag ui lla , M al co ci na do , M on es te rio , M on te m ol ín , P er al ed a de l Z au ce jo , P ue bl a de l M ae st re , R ei na , R et am al d e Ll er en a, S eg ur a de L eó n, T ra si er ra , U sa gr e, V al en ci a de la s T or re s, V al ve rd e de L le re na y V ill ag ar cí a de la T or re 4. 1. 15 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D A U T Ó N O M A D E L A S I L L E S B A L E A R S Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M al lo rc a M al lo rc a P er iu rb an a 32 8. 42 0 3. 47 8, 85 A la ró , A lc ud ia ( ex ce pt o zo na u rb an a de l p ol íg on o 4 de lim ita da p or la s ca rr et er as M A 3 46 0 y M A 3 47 0 y ot ra s ví as d e ci rc un va la ci ón ), A lg ai da , A nd ra tx ( ex ce pt o po líg on os 9 y 1 1) , A ria ny , A rt à, B an ya lb uf ar , B in is sa le m , B úg er , B un yo la , C al vi à (e xc ep to p ol íg on os 7, 9 1 0 11 y 1 2. D e lo s po lig on os 5 , 1 3 y 17 e st á ex cl ui da la z on a de lim ita da e nt re la c os ta y la c ar re te ra M A 1 P al m a A nd ra tx ), C am pa ne t, C am po s, C ap de pe ra , C on se ll, C os tit x, D ey á, E sc or ca , E sp or le s, E st el le nc s, F el an itx , F or na lu tx , I nc a (á re as u rb an as d e lo s po líg on os 1 , 2 , 3 , 7 , 8 , 9, 1 0, 1 1 y 12 d el im ita da s po r la c ar re te ra M A 1 3 A y la s ro nd as d e ci rc un va la ci ón ) Ll or et d e V is ta le gr e, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49731 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s Ll os et a, L lu bí , L lu cm aj or ( ex ce pt o po líg on o 1y la s zo na s de l po líg on o 2 y 6 co m pr en di da s en tr e la c os ta y la c ar re te ra M A 6 01 4 A re na a C ab o B la nc o) , M an ac or ( ex ce pt o nú cl eo u rb an o y en to rn o in cl uy en do p ol íg on o in du st ria l d el im ita do s po r la M A 1 5 y M A 4 02 0 en tr e ot ra s ví as ), M an co r de la V al l, M ar ia d e la S al ut , M ar ra tx í (e xc ep to p ol íg on o 5, y a re a de l p ol íg on o 4 lin da nt e co n el p ol íg on o 5 de lim ita da p or e l s eg un do c in tu ró n y zo na s ur d el p ol íg on o 6 de lim ita da p or la M A 1 ), M on tu ïr i, M ur o (á re as u rb an as d e lo s po líg on os 8 y 9 d el im ita do s en tr e la c os ta y la c ar re te ra M A 1 2) , P al m a de M al lo rc a (e xc ep to p ol íg on os 1 , 5 , 6 , 1 2, 1 3, 2 4, 2 5, 2 6, 2 7, 28 , 3 0, 3 , 4 6, 4 7, 4 8, 5 1, 5 2, 5 3, 5 6 y 57 . D e lo s po líg on os 4 , 7 y 8 y 23 la s zo na s ur ba na s de lim ita da s po r la s ví as d e co m un ic ac ió n) , P et ra , P ob la ( S a) , P ol le nç a (e xc ep to z on as u rb an as c os te ra s de lo s po líg on os 3 , 9 y 1 0 de lim ita da s po r la c ar re te ra M A 2 20 0 y ot ra s ví as ), P or re re s, P ui gp un ye nt , S al in es ( S es ), S an t J oa n, S an t L lo re nç de s C ar da ss ar , S an ta E ug èn ia , S an ta M ar ga lid a (á re a ur ba na co st er a de l p ol íg on o 14 ), S an ta M ar ía d el C am í, S an ta ny í, S el va , S en ce lle s, S in eu , S ól le r, S on S er ve ra ( ex ce pt o la s zo na s ur ba na s co st er as c or re sp on di en te s a la s ar ea s de lo s po líg on os 1 , 3 , 1 8 y 19 en te la li ne as d e co st a y la c ar re te ra M A 4 02 7 y ot ra s ví as ), V al ld em os sa y V ila fr an ca d e B on an y M en o rc a M en o rc a P er iu rb an a 40 .9 18 68 6, 81 A la io r, C as te ll (E s) ( ex ce pt o zo na u rb an a de l p ol íg on o 5 de lim ita da po r ví a de c irc un va la ci ón y la M E 6 ), C iu ta de lla d e M en or ca (e xc ep to z on as u rb an as c os te ra s de lo s po líg on os 1 , 1 6 y 17 de lim ita do s po r la c ar re te ra C I 5 y ot ra s ví as ), F er re rie s, M aó (e xc ep to p ol íg on o 3 y zo na s ur ba na s de lo s po líg on os 1 y 1 2 de lim ita da s po r la s ca rr et er as M E 2 , M E 1 2 y M E 1 4) , M er ca da l (E s) , M ig jo rn G ra n (E s) y S an t L lu ís Ib iz a Ib iz a P er iu rb an a 53 .3 55 63 7, 24 E iv is sa ( ex ce pt o po líg on o 1 y zo na u rb an a de l p ol íg on o 2 de lim ita da po r la c ar re te ra E 2 0 y ví as d e ci rc un va la ci ón ), F or m en te ra , S an t Jo se p de s a T al ai a (e xc ep to z on as u rb an as c os te ra s de lo s po líg on os 1 4, 1 5 y 16 d el im ita da s po r la s ví as d e ci rc un va la ci ón ), S an t A nt on i d e P or tm an y (e xc ep to z on as u rb an as c os te ra s de lo s po líg on os 2 , 8 y 9 d el im ita da s po r la s ví as d e ci rc un va la ci ón ), S an t Jo an d e La br itj a y S an ta E ul al ia d el R ío ( ex ce pt o zo na u rb an a co st er a de lim ita da p or P M 8 10 y v ía s de c irc un va la ci ón ) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49732 4. 1. 16 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D D E M A D R ID Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s T er ri to ri o O es te M ad ri d In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 45 .1 08 98 8, 11 A ld ea d el F re sn o, C ad al so d e lo s V id rio s, C en ic ie nt os , C ha pi ne rí a, C ol m en ar d el A rr oy o, F re sn ed ill as d e la O liv a, N av al ag am el la , N av as d el R ey , P el ay os d e la p re sa , R ob le do d e C ha ve la , R oz as d e P ue rt o R ea l, S an M ar tín d e V al de ig le si as , S an ta M ar ía d e la A la m ed a, V al de m aq ue da , V ill a de l P ra do , V ill am an ta , V ill am an til la , V ill an ue va d e P er al es y Z ar za le jo S ie rr a N o rt e M ad ri d In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 28 .0 86 1. 25 5, 55 A ce be da ( La ), A la m ed a de l V al le , A ta za r (E l), B er ru ec o (E l), B er zo sa d el L oz oy a, B ra oj os , B ui tr ag o de l L oz oy a, B us ta rv ie jo , C ab an ill as d e la S ie rr a, C ab re ra ( La ), C an en ci a, C er ve ra d e B ui tr ag o, G ar ga nt a de lo s M on te s, G ar ga nt ill a de l L oz oy a y P in ill a de B ui tr ag o, G as co ne s, H iru el a (L a) , H or ca jo d e la S ie rr a A os lo s, H or ca ju el o de la S ie rr a, L oz oy a, L oz oy ue la N av as S ie te ig le si as , M ad ar co s, M on te jo d e la S ie rr a, N av al af ue nt e, N av ar re do nd a y S an M am és , P at on es , P in ill a de l V al le , P iñ ué ca r G an du lla s, P rá de na d el R in có n, P ue bl a de la S ie rr a, P ue nt es V ie ja s, R as ca fr ía , R ed ue ña , R ob le di llo d e la J ar a, R ob re go rd o, S er na d el M on te ( La ), S om os ie rr a, T or re la gu na , T or re m oc ha d e Ja ra m a, V al de m an co , V el ló n (E l), V en tu ra da y V ill av ie ja d el L oz oy a P er iu rb an o s N o rt e M ad ri d P er iu rb an a T er ce r N iv el 21 .9 96 35 4, 19 F re sn o de T or ot e, G ua da lix d e la S ie rr a, M an za na re s el R ea l, N av ac er ra da , R ib at ej ad a, T al am an ca d el J ar am a, V al de av er o y V al de pi él ag os T er ri to ri o S u re st e M ad ri d P er iu rb an a T er ce r n iv el 41 .9 46 1. 01 7, 93 A m bi te , A nc hu el o, B el m on te d e T aj o, B re a de T aj o, C am po R ea l, C ar ab añ a, C hi nc hó n, C or pa , E st re m er a, F ue nt id ue ña d e T aj o, O lm ed a de la s F ue nt es , O ru sc o de T aj uñ a, P er al es d e T aj uñ a, P ez ue la d e la s T or re s, P oz ue lo d el R ey , S an to rc az , S an to s de la H um os a (L os ), T ie lm es , T itu lc ia , V al da ra ce te , V al de la gu na , V al di le ch a, V al ve rd e de A lc al á, V ill ac on ej os , V ill am an riq ue d e T aj o y V ill ar d el O lm o P er iu rb an o s S u r M ad ri d P er iu rb an a 20 .7 02 30 6, 84 B at re s, C ol m en ar d e O re ja , T or re jó n de V el as co y V ill ar ej o de S al va né s cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49733 4. 1. 17 . Z O N A S R U R A L E S D E L A C O M U N ID A D D E C A S T IL L A Y L E Ó N Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s Á vi la N o rt e Á vi la A re vi ta li za r P ri m er n iv el 32 .5 20 2. 84 7, 10 A da ne ro , A lb or no s, A ld ea se ca , A re va lil lo , A ré va lo , A ve in te , B ar ro m án , B er ci al d e Z ap ar di el , B er la na s (L as ), B er nu y Z ap ar di el , B er ro ca le jo d e A ra go na , B la sc om ill án , B la sc on uñ o de M at ac ab ra s, B la sc os an ch o, B oh od ón ( E l), B ra bo s, B ul ar ro s, C ab ez as d e A la m br e, C ab ez as d el P oz o, C ab ez as d el V ill ar , C ab iz ue la , C an al es , C an tiv er os , C ar de ño sa , C as as ol a, C as te lla no s de Z ap ar di el , C ha m ar tín , C ill án , C is la , C ol ill a (L a) , C ol la do d e C on tr er as , C on st an za na , C re sp os , D ie go d el C ar pi o, D on jim en o, D on vi da s, E sp in os a de lo s C ab al le ro s, F lo re s de Á vi la , F on tiv er os , F ue nt e el S aú z, F ue nt es d e A ño , G al le go s de A lta m iro s, G al le go s de S ob rin os , G im ia lc ón , G ot ar re nd ur a, G ra nd es y S an M ar tín , G ut ie rr e M uñ oz , H er na ns an ch o, H er re ro s de S us o, H or ca jo d e la s T or re s, H ur tu m pa sc ua l, La ng a, M ad rig al d e la s A lta s T or re s, M ae llo , M am bl as , M an ce ra d e A rr ib a, M an ja bá la go , M ar lín , M ar tih er re ro , M ar tín ez , M ed ia na d e V ol to ya , M in go rr ía , M iru eñ a de lo s In fa nz on es , M on sa lu pe , M or al ej a de M at ac ab ra s, M uñ ic o, M uñ og ra nd e, M uñ om er d el P ec o, M uñ os an ch o, N ar ril lo s de l Á la m o, N ar ril lo s de l R eb ol la r, N ar ro s de S al du eñ a, N ar ro s de l C as til lo , N av a de A ré va lo , O jo s A lb os , O rb ita , O so ( E l), P aj ar es d e A da ja , P al ac io s de G od a, P ap at rig o, P ar ra l ( E l), P as cu al co bo , P ed ro R od rí gu ez , P eñ al ba d e Á vi la , P oz an co , R as ue ro s, R io ca ba do , R iv ill a de B ar aj as , S al va di ós , S an E st eb an d e lo s P at os , S an E st eb an d e Z ap ar di el , S an G ar cí a de In ge lm os , S an Ju an d e la E nc in ill a, S an J ua n de l O lm o, S an M ig ue l d e S er re zu el a, S an P as cu al , S an P ed ro d el A rr oy o, S an V ic en te d e A ré va lo , S an ch id riá n, S an ch or re ja , S an ta M ar ía d el C ub ill o, S an to D om in go d e la s P os ad as , S an to T om é de C ab ar co s, S ig er es , S in la ba jo s, S ol an a de R io al m ar , T iñ os ill os , T ol ba ño s, V al de ca sa , V eg a de S an ta M ar ía , V el ay os , V ill af lo r, V ill an ue va d e G óm ez , V ill an ue va d el A ce ra l, V iñ eg ra d e M or añ a, V ita y Z ap ar di el d e la C añ ad a Á vi la S u r Á vi la In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 60 .3 09 2. 22 9, 66 A dr ad a (L a) , A re na l ( E l), A re na s de S an P ed ro , B ar ra co ( E l), B ur go ho nd o, C an de le da , C as av ie ja , C as ill as , C eb re ro s, C ue va s de l V al le , F re sn ed ill a, G av ila ne s, G ui sa nd o, H er ra dó n de P in ar es , H ig ue ra d e la s D ue ña s, H or ni llo ( E l), H oy o de P in ar es ( E l), La nz ah íta , M ija re s, M om be ltr án , N av ah on di lla , N av al pe ra l d e P in ar es , N av al ue ng a, N av as d el M ar qu és ( La s) , P ed ro B er na rd o, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49734 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P eg ue rin os , P ie dr al av es , P oy al es d el H oy o, S an B ar to lo m é de P in ar es , S an E st eb an d el V al le , S an ta C ru z de P in ar es , S an ta C ru z de l V al le , S an ta M ar ía d el T ié ta r, S ot ill o de la A dr ad a, T ie m bl o (E l), T or na di zo s de Á vi la y V ill ar ej o de l V al le Á vi la C en tr o Á vi la A re vi ta li za r P ri m er n iv el 22 .8 42 2. 74 2, 69 A ld ea nu ev a de S an ta C ru z, A ld eh ue la ( La ), A m av id a, A ve lla ne da , B ar co d e Á vi la ( E l), B ec ed as , B ec ed ill as , B oh oy o, B on ill a de la S ie rr a, C ar re ra ( La ), C as as d el P ue rt o, C ep ed a la M or a, C ol la do de l M iró n, F re sn o (E l), G ar ga nt a de l V ill ar , G em uñ o, G il G ar cí a, G ilb ue na , H ija d e D io s (L a) , H or ca ja da ( La ), H oy oc as er o, H oy or re do nd o, H oy os d e M ig ue l M uñ oz , H oy os d el C ol la do , H oy os de l E sp in o, J un ci an a, L la no s de T or m es ( Lo s) , L os ar d el B ar co (E l), M al pa rt id a de C or ne ja , M ed in ill a, M en ga m uñ oz , M es eg ar d e C or ne ja , M iró n (E l), M iro nc ill o, M uñ an a, M uñ og al in do , M uñ op ep e, M uñ ot el lo , N ar ro s de l P ue rt o, N av a de l B ar co , N av ac ep ed ill a de C or ne ja , N av ad ijo s, N av ae sc ur ia l, N av al ac ru z, N av al m or al , N av al on gu ill a, N av al os a, N av al pe ra l d e T or m es , N av aq ue se ra , N av ar re do nd a de G re do s, N av ar re do nd ill a, N av ar re vi sc a, N av at al go rd o, N av at ej ar es , N ei la d e S an M ig ue l, N ih ar ra ,P ad ie rn os , P ie dr ah ita , P ov ed a, P ra do se ga r, P ue rt o C as til la , R io fr ío , S al ob ra l, S an B ar to lo m é de B éj ar , S an B ar to lo m é de C or ne ja , S an J ua n de G re do s, S an J ua n de la N av a, S an J ua n de l M ol in ill o, S an L or en zo d e T or m es , S an M ar tín d e la V eg a de l A lb er ch e, S an M ar tín d el P im po lla r, S an M ig ue l d e C or ne ja , S an ta M ar ía d e lo s C ab al le ro s, S an ta M ar ía d el A rr oy o, S an ta M ar ía d el B er ro ca l, S an tia go d el C ol la do , S an tia go d el T or m es , S er ra da (L a) , S er ra ni llo s, S ol an a de Á vi la , S ol os an ch o, S ot al bo , T or m el la s, T or re ( La ), T ór to le s, U m br ía s, V ad ill o de la S ie rr a, V ill af ra nc a de la S ie rr a, V ill an ue va d e Á vi la , V ill an ue va d el C am pi llo , V ill ar d e C or ne ja , V ill at or o y Z ap ar di el d e la R ib er a B u rg o s N o rt e B u rg o s A re vi ta li za r P ri m er n iv el 30 .7 50 4. 10 0, 81 A lfo z de B ric ia , A lfo z de S an ta G ad ea , A lto s (L os ), A rij a, B as co nc ill os d el T oz o, B er be ra na , C ill ap er la ta , E sp in os a de lo s M on te ro s, F rí as , H ué rm ec es , H um ad a, J un ta d e T ra sl al om a, J un ta de V ill al ba d e Lo sa , J ur is di cc ió n de S an Z ad or ni l, M ed in a de P om ar , M er in da d de C ue st a U rr ía , M er in da d de M on tij a, M er in da d de S ot os cu ev a, M er in da d de V al de po rr es , M er in da d de V al di vi el so , M on to rio , O ña , P ar tid o de la S ie rr a en T ob al in a, R eb ol le do d e la T or re , S ar ge nt es d e la L or a, S ot re sg ud o, T re sp ad er ne , T ub ill a de l A gu a, Ú rb el d el C as til lo , V al le d e Lo sa , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49735 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s V al le d e M an za ne do , V al le d e M en a, V al le d e S ed an o, V al le d e T ob al in a, V al le d e V al de be za na , V al le d e V al de lu ci o, V al le d e Z am an za s, V ill ad ie go y V ill ar ca yo d e M er in da d de C as til la la V ie ja B u rg o s S u d es te B u rg o s A re vi ta li za r P ri m er n iv el 18 .3 15 2. 44 4, 70 A ra uz o de M ie l, A ra uz o de S al ce , A rla nz ón , A ta pu er ca , B ar ba di llo de H er re ro s, B ar ba di llo d el M er ca do , B ar ba di llo d el P ez , B ar rio s de C ol in a, C ab ez ón d e la S ie rr a, C am po la ra , C an ic os a de la S ie rr a, C ar az o, C ar de ñu el a R io pi co , C as ca ja re s de la S ie rr a, C as tr ill o de la R ei na , C iru el os d e C er ve ra , C on tr er as , C ov ar ru bi as , E sp in os a de C er ve ra , F re sn ed a de la S ie rr a T iró n, F re sn o de R od ill a, G al le ga ( La ), H ac in as , H on to ria d el P in ar , H or tig üe la , H ue rt a de A rr ib a, Ib ea s de J ua rr os , J ar am ill o de la F ue nt e, Ja ra m ill o Q ue m ad o, J ur is di cc ió n de L ar a, M am br ill as d e La ra , M am ol ar , M on as te rio d e la S ie rr a, M on as te rio d e R od ill a, M on ca lv ill o, M on te rr ub io d e la D em an da , N ei la , O rb an ej a R io pi co , P al ac io s de la S ie rr a, P al az ue lo s de la S ie rr a, P in ed a de la S ie rr a, P in ill a de lo s B ar ru ec os , P in ill a de lo s M or os , P ra do lu en go , Q ui nt an ap al la , Q ui nt an ar d e la S ie rr a, Q ui nt an ill a de l C oc o, R ab an er a de l P in ar , R áb an os , R eg um ie l d e la S ie rr a, R et ue rt a, R ev ill a de l C am po , R ev ill a y A he do ( La ), R io ca va do d e la S ie rr a, S al as d e lo s In fa nt es , S an A dr iá n de J ua rr os , S an M ill án d e La ra , S an V ic en te d el V al le , S an ta C ru z de l V al le U rb ió n, S an ta M ar ía de l M er ca di llo , S an tib áñ ez d el V al , S an to D om in go d e S ilo s, T ej ad a, T in ie bl as d e la S ie rr a, T or re la ra , V al le d e V al de la gu na , V al m al a, V ill ae sp as a, V ill af ra nc a M on te s de O ca , V ill ag al ijo , V ill am ie l d e la S ie rr a, V ill an ue va d e C ar az o, V ill as ur d e H er re ro s, V ill or ue bo , V ilv ie st re d el P in ar y V iz ca ín os B u rg o s C en tr o O es te B u rg o s A re vi ta li za r P ri m er n iv el 34 .9 38 3. 20 2, 91 A lb ill os , A lfo z de Q ui nt an ad ue ña s, A rc os , A re ni lla s de R io pi su er ga , A us in es ( Lo s) , A ve lla no sa d e M uñ ó, B al ba se s (L os ), B ar rio d e M uñ ó, B el bi m br e, B un ie l, C ar ce do d e B ur go s, C ar de ña di jo , C ar de ña jim en o, C as te lla no s de C as tr o, C as tr ill o de R io pi su er ga , C as tr ill o de l V al , C as tr ill o M at aj ud ío s, C as tr og er iz , C av ia , C ay ue la , C eb re co s, C el ad a de l C am in o, C ia do nc ha , C ill er ue lo d e A ba jo , C ill er ue lo d e A rr ib a, C og ol lo s, C ub ill o de l C am po , C ue va s de S an C le m en te , E st ép ar , F on tio so , F ra nd ov ín ez , G rij al ba , H on ta na s, H on to ria d e la C an te ra , H or m az as ( La s) , H or ni llo s de l C am in o, H ur on es , I gl es ia rr ub ia , Ig le si as , I sa r, It er o de l C as til lo , L er m a, M ad rig al d el M on te , M ad rig al ej o de l M on te , M ah am ud , M an ci le s, M az ue la , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49736 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M ec er re ye s, M el ga r de F er na m en ta l, M od úb ar d e la E m pa re da da , N eb re da , O lm ill os d e M uñ ó, P ad ill a de A ba jo , P ad ill a de A rr ib a, P al ac io s de R io pi su er ga , P al az ue lo s de M uñ ó, P am pl ie ga , P ed ro sa d e R ío Ú rb el , P ed ro sa d el P ár am o, P ed ro sa d el P rí nc ip e, P er al d e A rla nz a, P in ed a T ra sm on te , P in ill a T ra sm on te , P re se nc io , P ue nt ed ur a, Q ui nt an ill a de la M at a, Q ui nt an ill a de l A gu a y T or du el es , Q ui nt an ill a V iv ar , Q ui nt an ill as ( La s) , R ab é de la s C al za da s, R ev ill a V al le je ra , R ev ill ar ru z, R ez m on do , R oy ue la d e R ío F ra nc o, R ub en a, S al da ña d e B ur go s, S an M am és d e B ur go s, S an ta C ec ili a, S an ta In és , S an ta M ar ía d el C am po , S ar ra cí n, S as am ón , S ol ar an a, S or di llo s, S ot ra ge ro , S us in os d el P ár am o, T am ar ón , T ar da jo s, T ob ar , T or dó m ar , T or re ci lla d el M on te , T or re pa dr e, V al do rr os , V al le d e S an tib áñ ez , V al le je ra , V al le s de P al en zu el a, V ill af ru el a, V ill ag on za lo P ed er na le s, V ill ah oz , V ill al bi lla de B ur go s, V ill al de m iro , V ill al m an zo , V ill am ay or d e lo s M on te s, V ill am ay or d e T re vi ño , V ill am ed ia ni lla , V ill an gó m ez , V ill an ue va d e A rg añ o, V ill aq ui rá n de la P ue bl a, V ill aq ui rá n de lo s In fa nt es , V ill ar ie zo , V ill as an di no , V ill av er de d el M on te , V ill av er de M óg in a, V ill ay er no M or qu ill as , V ill az op eq ue , V ill eg as , Z ae l y Z ar zo sa d e R ío P is ue rg a B u rg o s S u r B u rg o s In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 19 .4 00 1. 80 1, 93 A dr ad a de H az a, A ng ui x, A ra nd ill a, A ra uz o de T or re , B ah ab ón d e E sg ue va , B añ os d e V al de ar ad os , B er la ng as d e R oa , B ra za co rt a, C ab añ es d e E sg ue va , C al er ue ga , C am pi llo d e A ra nd a, C as tr ill o de la V eg a, C or uñ a de l C on de , C ue va d e R oa ( La ), F re sn ill o de la s D ue ña s, F ue nt ec én , F ue nt el cé sp ed , F ue nt el is en do , F ue nt em ol in os , F ue nt en eb ro , F ue nt es pi na , G um ie l d e Iz án , G um ie l d e M er ca do , H az a, H on ta ng as , H on to ria d e V al de ar ad os , H or ra ( La ), H oy al es d e R oa , H ue rt a de R ey , M am br ill a de C as tr ej ón , M ila gr os , M or ad ill o de R oa , N av a de R oa , O lm ed ill o de R oa , O qu ill as , P ar di lla , P ed ro sa d e D ue ro , P eñ ar an da d e D ue ro , Q ue m ad a, Q ui nt an a de l P id io , R oa , S an J ua n de l M on te , S an M ar tín d e R ub ia le s, S an ta C ru z de la S al ce da , S an tib áñ ez d e E sg ue va , S eq ue ra d e H az a (L a) , S ot ill o de la R ib er a, T er ra di llo s de E sg ue va , T or re ga lin do , T or re sa nd in o, T ór to le s de E sg ue va , T ub ill a de l L ag o, V ad oc on de s, V al de an de , V al de za te , V id y B ar rio s (L a) , V ill ae sc us a de R oa , V ill al ba d e D ue ro , V ill al bi lla d e G um ie l, V ill an ue va d e G um ie l, V ill at ue ld a y Z az ua r cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49737 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s N o rd es te re vi ta li za r n iv el A lta bl e, A m ey ug o, A rr ay a de O ca , B añ ue lo s de B ur eb a, B ar rio s de B ur eb a (L os ), B as cu ña na , B el or ad o, B er zo sa d e B ur eb a, B oz oó , B riv ie sc a, B ug ed o, B us to d e B ur eb a, C an ta br an a, C ar ce do d e B ur eb a, C ar ria s, C as ca ja re s de B ur eb a, C as til d e P eo ne s, C as til de lg ad o, C er ez o de R ío T iró n, C er ra tó n de J ua rr os , C on da do de T re vi ño , C ub o de B ur eb a, E nc ío , E sp in os a de l C am in o, F re sn eñ a, F re sn o de R ío T iró n, F ue nt eb ur eb a, G al ba rr os , G ris al eñ a, Ib ril lo s, L la no d e B ur eb a, M er in da d de R ío U bi er na , M ira ve ch e, N av as d e B ur eb a, P ad ro ne s de B ur eb a, P an co rb o, P ié rn ig as , P oz a de la S al , P rá da no s de B ur eb a, P ue bl a de A rg an zó n (L a) , Q ui nt an ab ur eb a, Q ui nt an aé le z, Q ui nt an ao rt uñ o, Q ui nt an av id es , Q ui nt an ill a S an G ar cí a, R ed ec ill a de l C am in o, R ed ec ill a de l C am po , R ei no so , R oj as , R ub la ce do d e A ba jo , R uc an di o, S al as d e B ur eb a, S al in ill as d e B ur eb a, S an ta G ad ea d el C id , S an ta M ar ía d el In vi er no , S an ta M ar ía R iv ar re do nd a, S an ta O la lla d e B ur eb a, T os an to s, V al la rt a de B ur eb a, V al le d e la s N av as , V al le d e O ca , V al lu ér ca ne s, V id d e B ur eb a (L a) , V ile ña , V ill ae sc us a la S om br ía , V ill am bi st ia , V ill an ue va d e T eb a, V ilo ria d e R io ja y Z uñ ed a L eó n N o rt e L eó n A re vi ta li za r P ri m er n iv el 71 .0 70 6. 98 9, 21 A ce be do , B al bo a, B ar ja s, B ar rio s de L un a (L os ), B oc a de H ué rg an o, B oñ ar , B ur ón , C ab ril la ne s, C an dí n, C ár m en es , C ar ro ce ra , C im an es d el T ej ar , C is tie rn a, C or ul ló n, C ré m en es , C ua dr os , E rc in a (L a) , F ol go so d e la R ib er a, Ig üe ña , L la m as d e la R ib er a, M ag az d e C ep ed a, M ar añ a, M at al la na d e T or ío , M ur ia s de P ar ed es , N oc ed a de l B ie rz o, O en ci a, O m añ as ( La s) , O se ja d e S aj am br e, P al ac io s de l S il, P ár am o de l S il, P er an za ne s, P ol a de G or dó n (L a) , P os ad a de V al de ón , P ra do d e la G uz pe ña , P rio ro , P ue bl a de L ill o, Q ui nt an a de l C as til lo , R ey er o, R ia ño , R ie llo , R io se co d e T ap ia , R ob la ( La ), S ab er o, S an E m ili an o, S an ta M ar ía de O rd ás , S en a de L un a, S ob ra do , S ot o y A m ío , T ra ba de lo , V al de lu gu er os , V al de pi él ag o, V al de rr ue da , V al de sa m ar io , V ec ill a (L a) , V eg a de E sp in ar ed a, V eg a de V al ca rc e, V eg ac er ve ra , V eg aq ue m ad a, V ill ab lin o, V ill ad ec an es , V ill af ra nc a de l B ie rz o, V ill ag at ón , V ill am an ín y V ill am ej il L eó n S u d es te L eó n A re vi ta li za r P ri m er n iv el 26 .4 11 2. 77 7, 13 A lm an za , B er ci an os d el R ea l C am in o, B ur go R an er o (E l), C ab re ro s de l R ío , C al za da d el C ot o, C am pa za s, C am po d e V ill av id el , C as til fa lé , C as tr ot ie rr a de V al m ad rig al , C ea , C eb an ic o, C or bi llo s de lo s O te ro s, C ub ill as d e lo s O te ro s, C ub ill as d e R ue da , B u rg o s B u rg o s A P ri m er 20 .3 41 2. 13 5, 79 A ba ja s, A gu as C án di da s, A gu ila r de B ur eb a, A lc oc er o de M ol a, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49738 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s E sc ob ar d e C am po s, F ue nt es d e ca rv aj al , G or da liz a de l P in o, G or do nc ill o, G ra de fe s, G ra ja l d e C am po s, G us en do s de lo s O te ro s, Iz ag re , J oa ril la d e la s M at as , M at ad eó n de lo s O te ro s, M at an za , P aj ar es d e lo s O te ro s, S ah ag ún , S an ta C ol om ba d e C ur ue ño , S an ta C ris tin a de V al m ad rig al , S an ta M ar ía d el M on te d e C ea , S an ta s M ar ta s, V al de m or a, V al de po lo , V al de ra s, V al en ci a de D on J ua n, V al le ci llo , V al ve rd e E nr iq ue , V eg as d el C on da do , V ill ab ra z, V ill am ar tín d e D on S an ch o, V ill am ol , V ill am or at ie l d e la s M at as , V ill an ue va d e la s M an za na s, V ill ao rn at e y C as tr o, V ill as el án y V ill az an zo d e V al de ra du ey L eó n C en tr o S u r L eó n In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 11 0. 56 8 2. 42 0, 93 A lg ad ef e, A lij a de l I nf an ta do , A nt ig ua ( La ), A rd ón , A st or ga , B añ ez a (L a) , B en av id es , B er ci an os d el P ár am o, B us til lo d el P ár am o, C ar riz o, C eb ro ne s de l R ío , C ho za s de A ba jo , C im an es d e la V eg a, F re sn o de la V eg a, G ar ra fe d e T or ío , H os pi ta l d e Ó rb ig o, L ag un a D al ga , L ag un a de N eg ril lo s, M an si lla d e la s M ul as , M an si lla M ay or , O nz on ill a, P al ac io s de la V al du er na , P ob la du ra d e P el ay o G ar cí a, P oz ue lo d el P ár am o, Q ui nt an a de l M ar co , R eg ue ra s de A rr ib a, R ie go d e la V eg a, R op er ue lo s de l P ár am o, S an A dr iá n de l V al le , S an C ris tó ba l d e la P ol an te ra , S an J us to d e la V eg a, S an M ill án d e lo s C ab al le ro s, S an P ed ro B er ci an os , S an ta E le na d e Ja m uz , S an ta M ar ía d e la Is la , S an ta M ar ía d el P ár am o, S an ta M ar in a de l R ey , S an to ve ni a de la V al do nc in a, S ar ie go s, S ot o de la V eg a, T or al d e lo s G uz m an es , T ur ci a, U rd ia le s de l P ár am o, V al de fr es no , V al de fu en te s de l P ár am o, V al de vi m br e, V al ve rd e de la V irg en , V eg a de In fa nz on es , V ill ad an go s de l P ár am o, V ill ad em or d e la V eg a, V ill am an do s, V ill am añ án , V ill ao bi sp o de O te ro , V ill aq ue jid a, V ill aq ui la m br e, V ill ar ej o de Ó rb ig o, V ill ar es d e Ó rb ig o, V ill as ab ar ie go , V ill at ur ie l, V ill az al a y Z ot es d el P ár am o L eó n N o ro es te L eó n In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 45 .2 97 81 5, 96 A rg an za , B em bi br e, B er la ng a de l B ie rz o, C ab añ as R ar as , C ac ab el os , C am po na ra ya , C ar ra ce de lo , C as tr op od am e, C on go st o, C ub ill os d el S il, F ab er o, M ol in as ec a, P ria ra nz a de l B ie rz o, S an ce do , T or en o y T or re d el B ie rz o L eó n S u ro es te L eó n A re vi ta li za r P ri m er n iv el 13 .5 49 2. 17 9, 83 B en uz a, B or re ne s, B ra zu el o, C ar uc ed o, C as tr ill o de C ab re ra , C as tr ill o de la V al du er na , C as tr oc al bó n, C as tr oc on tr ig o, D es tr ia na , E nc in ed o, L uc ill o, L uy eg o, P ue nt e de D om in go F ló re z, Q ui nt an a y C on go st o, S an E st eb an d e N og al es , S an ta C ol om ba d e S om oz a, S an tia go M ill as , T ru ch as , V al d e S an L or en zo , V al de rr ey y V ill am on tá n de la V al du er na cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49739 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P al en ci a C en tr o P al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 15 .4 60 2. 00 2, 84 A la r de l R ey , A yu el a, B ár ce na d e C am po s, B ás co ne s de O je da , B ue na vi st a de V al da vi a, B us til lo d e la V eg a, B us til lo d el P ár am o de C ar rió n, C al ah or ra d e B oe do , C as tr ill o de V ill av eg a, C ol la zo s de B oe do , C on go st o de V al da vi a, D eh es a de R om an os , E sp in os a de V ill ag on za lo , F re sn o de l R ío , H er re ra d e P is ue rg a, L ag ar to s, Lo m a de U ci ez a, M an tin os , M ic ie ce s de O je da , N og al d e la s H ue rt as , O le a de B oe do , O lm os d e O je da , P ár am o de B oe do , P ay o de O je da , P ed ro sa d e la V eg a, P in o de l R ío , P oz a de la V eg a, P rá da no s de O je da , P ue bl a de V al da vi a (L a) , Q ui nt an ill a de O ns oñ a, R en ed o de la V eg a, R ev ill a de C ol la zo s, S al da ña , S an C ris tó ba l d e B oe do , S an ta C ru z de B oe do , S an te rv ás d e la V eg a, S an tib áñ ez d e E cl a, S er na ( La ), S ot ob añ ad o y P rio ra to , T ab an er a de V al da vi a, V al de rr áb an o, V al de U ci ez a, V id d e O je da ( La ), V ill ab as ta d e V al da vi a, V ill ae le s de V al da vi a, V ill al ba d e G ua rd o, V ill al ue ng a de la V eg a, V ill am er ie l, V ill am or on ta , V ill an uñ o de V al da vi a, V ill ap ro ve do , V ill ar ra bé , V ill as ila d e V al da vi a, V ill at ur de y V ill ot a de l P ár am o P al en ci a E st e P al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 9. 08 4 1. 48 3, 67 A lb a de C er ra to , A nt ig üe da d, A st ud ill o, B al ta ná s, C as tr ill o de D on Ju an , C as tr ill o de O ni el o, C ev ic o de la T or re , C ev ic o N av er o, C ob os d e C er ra to , C or do vi lla la R ea l, C ub ill as d e C er ra to , E sp in os a de C er ra to , H ér m ed es d e C er ra to , H er re ra d e V al de ca ña s, H on to ria d e C er ra to , H or ni llo s de C er ra to , M el ga r de Y us o, P al en zu el a, P ob la ci ón d e C er ra to , Q ui nt an a de l P ue nt e, R ei no so d e C er ra to , S ot o de C er ra to , T ab an er a de C er ra to , T or qu em ad a, V al bu en a de P is ue rg a, V al de ol m ill os , V al le d e C er ra to , V er ta vi llo , V ill ac on an ci o, V ill ah án , V ill al ac o, V ill am ed ia na , V ill av iu da s, V ill od re y V ill od rig o P al en ci a N o rt e P al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 24 .5 36 1. 68 0, 54 A gu ila r de C am po o, B ar ru el o de S an tu llá n, B er zo si lla , B ra ño se ra , C as tr ej ón d e la P eñ a, C er ve ra d e P is ue rg a, D eh es a de M on te jo , G ua rd o, M ud á, P er ní a (L a) , P ol en tin os , P om ar d e V al di vi a, R es pe nd a de la P eñ a, S al in as d e P is ue rg a, S an C eb riá n de M ud á, S an tib áñ ez d e la P eñ a, T rio llo y V el ill a de l R ío C ar rió n P al en ci a S u r P al en ci a P er iu rb an a 16 .8 80 22 7, 14 D ue ña s, M ag az d e P is ue rg a, T ar ie go d e C er ra to , V en ta d e B añ os y V ill am ur ie l d e C er ra to P al en ci a S u ro es te P al en ci a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 24 .8 68 2. 56 3, 35 A ba rc a de C am po s, A bi a de la s T or re s, A m ay ue la s de A rr ib a, A m pu di a, A m us co , A rc on ad a, A ut ill a de l P in o, A ut ill o de C am po s, B aq ue rí n de C am po s, B ec er ril d e C am po s, B el m on te d e C am po s, B oa da d e C am po s, B oa di lla d e R io se co , B oa di lla d el C am in o, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49740 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C al za da d e lo s M ol in os , C ap ill as , C ar de ño sa d e V ol pe je ra , C ar rió n de lo s C on de s, C as til d e V el a, C as tr om oc ho , C er va to s de la C ue za , C is ne ro s, F re ch ill a, F ró m is ta , F ue nt es d e N av a, F ue nt es de V al de pe ro , G rij ot a, G ua za d e C am po s, H us ill os , I te ro d e la V eg a, L an ta di lla , L ed ig os , L om as , M an qu ill os , M ar ci lla d e C am po s, M az ar ie go s, M az ue co s de V al de gi na te , M en es es d e C am po s, M on zó n de C am po s, M or at in os , O so rn ill o, O so rn o la M ay or , P ar ed es d e N av a, P ed ra za d e C am po s, P er al es , P iñ a de C am po s, P ob la ci ón d e A rr oy o, P ob la ci ón d e C am po s, P oz o de U ra m a, R eq ue na d e C am po s, R ev en ga d e C am po s, R ib as d e C am po s, R ib er os d e la C ue za , S an C eb riá n de C am po s, S an M am és d e C am po s, S an R om án d e la C ub a, S an ta C ec ili a de l A lc or , S an to yo , T ám ar a de C am po s, T or re m or m oj ón , V al le d el R et or til lo , V ill ac id al er , V ill ad a, V ill ah er re ro s, V ill al cá za r de S irg a, V ill al có n, V ill al ob ón , V ill am ar tín d e C am po s, V ill am ue ra d e la C ue za , V ill an ue va d el R eb ol la r, V ill ar m en te ro d e C am po s, V ill ar ra m ie l, V ill as ar ra ci no , V ill au m br al es , V ill er ía s de C am po s, V ill ol do y V ill ov ie co S al am an ca N o rd es te S al am an ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 23 .9 99 1. 67 5, 57 A la ra z, A lc on ad a, A ld ea se ca d e A lb a, A ld ea se ca d e la F ro nt er a, A na ya d e A lb a, B el eñ a, B óv ed a de l R ío A lm ar , B ue na vi st a, C am po d e P eñ ar an da ( E l), C an ta la pi ed ra , C an ta lp in o, C an ta ra ci llo , C ha ga rc ía M ed ia ne ro , C oc a de A lb a, C or do vi lla , E je m e, E nc in as d e A rr ib a, F re sn o A lh ón di ga , G aj at es , G al in du st e, G al is an ch o, G ar ci he rn án de z, H or ca jo M ed ia ne ro , L ar ro dr ig o, M ac ot er a, M al pa rt id a, M an ce ra d e A ba jo , M ar tin am or , M ay a (la ), M on te jo , M on te rr ub io d e la S ie rr a, M or íñ ig o, N av a de S ot ro ba l, N av al es , P al ac io sr ub io s, P ar ad in as d e S an J ua n, P ed ra za d e A lb a, P ed ro si llo d e A lb a, P ed ro si llo d e lo s A ire s, P el ay os , P eñ ar an da d e B ra ca m on te , P eñ ar an di lla , P ov ed a de la s C in ta s, R ág am a, S al m or al , S an tia go d e la P ue bl a, S ie te ig le si as d e T or m es , T ar az on a de G ua re ña , T or di llo s, V al de ca rr os , V al de m ie rq ue , V en to sa d el R ío A lm ar , V ill af lo re s, V ill ag on za lo d e T or m es , V ill ar d e G al lim az o y Z or ita d e la F ro nt er a S al am an ca C en tr o S al am an ca P er iu rb an a T er ce r n iv el 75 .1 20 2. 37 7, 64 A lb a de T or m es , A ld ea le ng ua , A ld ea nu ev a de F ig ue ro a, A ld ea rr od rig o, A ld ea rr ub ia , A ld ea te ja da , A lm en ar a de T or m es , A ño ve r de T or m es , A ra ba yo na d e M óg ic a, A ra pi le s, A rc ed ia no , A rc o (E l), B ab ila fu en te , B ar ba di llo , B ar ba lo s, B er ro ca l d e H ue br a, C ab ez ab el lo sa d e la C al za da , C ab re riz os , C al va rr as a de A ba jo , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49741 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C al va rr as a de A rr ib a, C al za da d e D on D ie go , C al za da d e V al du nc ie l, C an ill as d e A ba jo , C ar ba jo sa d e la S ag ra da , C ar ra sc al de B ar re ga s, C as te lla no s de M or is co s, C as te lla no s de V ill iq ue ra , D oñ in os d e S al am an ca , E nc in as d e A ba jo , E sp in o de la O rb ad a, F lo rid a de L ié ba na , F or fo le da , G al in do y P er ah uy , G om ec el lo , H ue rt a, J uz ba do , M ac ha có n, M at ill a de lo s C añ os d el R ío , M em br ib e de la S ie rr a, M ira nd a de A zá n, M on te rr ub io d e A rm uñ a, M or ill e, M or is co s, M oz ár be z, N ar ro s de M at al ay eg ua , N eg ril la d e P al en ci a, O rb ad a (L a) , P aj ar es d e la L ag un a, P al ac io s de l A rz ob is po , P al en ci a de N eg ril la , P ar ad a de A rr ib a, P ar ad a de R ub ia le s, P ed ro si llo e l R al o, P ed ro so d e la A rm uñ a (E l), P el ab ra vo , P in o de T or m es ( E l), P iti eg ua , R ob liz a de C oj os , R ol lá n, S an C ris tó ba l d e la C ue st a, S an M or al es , S an P ed ro d e R oz ad os , S an P ed ro d el V al le , S an P el ay o de G ua re ña , S an ta M ar ta d e T or m es , S an tiz , T ar dá gu ila , T er ra di llo s, T op as , T or re sm en ud as , V al de lo sa , V al du nc ie l, V al ve rd ón , V ec in os , V eg a de T ira do s, V eg ui lla s (L as ), V el lé s (L a) , V ill al ba d e lo s Ll an os , V ill am ay or , V ill ar es d e la R ei na , V ill av er de d e G ua re ña , V ill or ia , V ill or ue la , Z am ay ón y Z ar ap ic os S al am an ca S u re st e S al am an ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 26 .6 98 1. 78 9, 83 A lb er ca ( La ), A ld ea ci pr es te , A ld ea nu ev a de la S ie rr a, A ld ea vi ej a de T or m es , A rm en te ro s, B as tid a (L a) , B éj ar ( en tid ad es lo ca le s m en or es d e F ue nt eb ue na , P al om ar es y V al de sa ng il) , B er ro ca l d e S al va tie rr a, C ab ac o (E l), C ab ez a de B éj ar ( La ), C al za da d e B éj ar (L a) , C an de la rio , C an ta ga llo , C as af ra nc a, C as as d el C on de ( La s) , C ep ed a, C er ec ed a de la S ie rr a, C er ro ( E l), C es pe do sa d e T or m es , C ill er os d e la B as tid a, C ol m en ar d e M on te m ay or , C ris tó ba l, E nd rin al , E sc ur ia l d e la S ie rr a, F ra de s de la S ie rr a, F re sn ed os o, F ue nt er ro bl e de S al va tie rr a, F ue nt es d e B éj ar , G al le go s de S ol m iró n, G ar ci bu ey , G ui jo d e Á vi la , G ui ju el o, H er gu iju el a de la S ie rr a, H er gu iju el a de l C am po , H or ca jo d e M on te m ay or , H oy a (L a) , L ag un ill a, L ed ra da , L in ar es d e R io fr ío , M ad ro ña l, M ira nd a de l C as ta ña r, M og ar ra z, M ol in ill o, M on fo rt e de la S ie rr a, M on le ón , M on te m ay or d el R ío , N av a de B éj ar , N av a de F ra nc ia , N av ac ar ro s, N av al m or al d e B éj ar , N av am or al es , N av ar re do nd a de la R in co na da , P eñ ac ab al le ra , P er om in go , P in ed as , P iz ar ra l, P ue bl a de S an M ed el , P ue nt e de l C on go st o, P ue rt o de B éj ar , R in co na da d e la S ie rr a (L a) , S al va tie rr a de T or m es , S an E st eb an de la S ie rr a, S an M ar tín d el C as ta ña r, S an M ig ue l d e V al er o, S an M ig ue l d el R ob le do , S an ch ot el lo , S an tib áñ ez d e B éj ar , S an tib áñ ez cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49742 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s de la S ie rr a, S an to s (L os ), S eq ue ro s, S ie rp e (L a) , S or ih ue la , S ot os er ra no , T al a (L a) , T ej ad o (E l), T ej ed a y S eg oy ue la , T or na di zo ( E l), V al de fu en te s de S an gu sí n, V al de hi ja de ro s, V al de la ca sa , V al de la ge ve , V al er o, V al le je ra d e R io fr ío , V al ve rd e de V al de la ca sa y V ill an ue va d el C on de S al am an ca S u ro es te S al am an ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 33 .0 16 3. 30 0, 73 A bu se jo , A ga lla s, A la m ed a de G ar dó n (L a) , A la m ed ill a (L a) , A lb a de Y el te s, A lb er gu er ía d e A rg añ án ( La ), A ld ea d el O bi sp o, A ld eh ue la d e la B óv ed a, A ld eh ue la d e Y el te s, A ta la ya ( La ), B oa da , B od ón ( E l), B ou za ( La ), B ue na m ad re , C ab ril la s, C am pi llo d e A za ba , C ar pi o de A za ba , C ar ra sc al d el O bi sp o, C as ill as d e F lo re s, C as til le jo d e M ar tín V ie jo , C as tr az , C iu da d R od rig o, D io s le G ua rd e, E nc in a (L a) , E sp ej a, F ue nt e de S an E st eb an ( La ), F ue nt eg ui na ld o, F ue nt es d e O ño ro , G al le go s de A rg añ án , G ar ci rr ey , H er gu iju el a de C iu da d R od rig o, It ue ro d e A za ba , M aí llo (E l), M ar tia go , M ar tín d e Y el te s, M on sa gr o, M or as ve rd es , N av as fr ía s, P as to re s, P ay o (E l), P el ar ro dr íg ue z, P eñ ap ar da , P ue bl a de A za ba , P ue bl a de Y el te s, P ue rt o S eg ur o, R et or til lo , R ob le da , S ae lic es e l C hi co , S ag ra da ( La ), S ah ug o (E l), S an M uñ oz , S an ch ón d e la S ag ra da , S an ct i-S pí rit us , S ep ul cr o H ila rio , S er ra di lla d el A rr oy o, S er ra di lla d el L la no , T am am es , T en eb ró n, V ill ar d e A rg añ án , V ill ar d e C ie rv o, V ill ar d e la Y eg ua , V ill as ru bi as y Z am ar ra S al am an ca N o ro es te S al am an ca A re vi ta li za r P ri m er n iv el 23 .7 21 3. 12 0, 21 A hi ga l d e lo s A ce ite ro s, A hi ga l d e V ill ar in o, A ld ea dá vi la d e la R ib er a, A lm en dr a, B añ ob ár ez , B ar ce o, B ar ru ec op ar do , B er m el la r, B og aj o, B rin co ne s, C ab ez a de l C ab al lo , C er ez al d e P eñ ah or ca da , C er ra lb o, C ip ér ez , C ub o de D on S an ch o (E l), D oñ in os d e Le de sm a, E nc in a de S an S ilv es tr e, E nc in as ol a de lo s C om en da do re s, E sp ad añ a, F re ge ne da ( La ), F ue nt el ia nt e, G ej ue lo de l B ar ro , G ol pe ja s, G ua dr am iro , H in oj os a de D ue ro , I ru el os , Le de sm a, L um br al es , M an za no ( E l), M as ue co , M at a de L ed es m a (L a) , M ie za , M ila no ( E l), M on le ra s, M or on ta , O lm ed o de C am ac es , P eñ a (L a) , P er al ej os d e A ba jo , P er al ej os d e A rr ib a, P er eñ a de la R ib er a, P oz os d e H in oj o, P ue rt as , R ed on da ( La ), S al de an a, S an F el ic es d e lo s G al le go s, S an ch ón d e la R ib er a, S an do , S an ta M ar ía d e S an do , S ar dó n de lo s F ra ile s, S au ce lle , S ob ra di llo , T ab er a de A ba jo , T ra ba nc a, T re m ed al d e T or m es , V al de rr od rig o, V al sa la br os o, V íd ol a (L a) , V ill ar d e P er al on so , V ill ar d e S am an ie go , V ill ar es d e Y el te s, V ill ar in o de lo s A ire s, V ill ar m ay or , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49743 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s V ill ar m ue rt o, V ill as bu en as , V ill as da rd o, V ill as ec o de lo s G am ito s, V ill as ec o de lo s R ey es , V ill av ie ja d e Y el te s, V ilv es tr e, V iti gu di no , Y ec la d e Y el te s y Z ar za d e P um ar ed a (L a) S eg o vi a o es te S eg o vi a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 15 .6 22 1. 28 0, 16 A ld ea nu ev a de l C od on al , A ld eh ue la d el C od on al , A ñe , A rm uñ a, B er ci al , B er na rd os , C oc a, C od or ni z, D om in go G ar cí a, D on hi er ro , F ue nt e de S an ta C ru z, F ue nt e el O lm o de Ís ca r, J ua rr os d e V ol to ya , L ab aj os , L as tr as d el P oz o, M ar az ol ej a, M ar az ue la , M ar tín M uñ oz d e la D eh es a, M ar tín M uñ oz d e la s P os ad as , M ar ug án , M el qu e de C er co s, M ig ue lá ñe z, M on te jo d e A ré va lo , M uñ op ed ro , N av a de la A su nc ió n, N av as d e O ro , N ie va , O rt ig os a de P es ta ño , R ap ar ie go s, S an C ris tó ba l d e la V eg a, S an ga rc ía , S an ta M ar ía la R ea l d e N ie va , S an tiu st e de S an J ua n B au tis ta , T ol oc iri o, V ill av er de d e Ís ca r y V ill eg ui llo S eg o vi a E st e S eg o vi a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 24 .9 66 2. 92 3, 55 A dr ad os , A lc on ad a de M ad er ue lo , A ld ea lc or vo , A ld ea le ng ua d e P ed ra za , A ld ea le ng ua d e S an ta M ar ía , A ld ea nu ev a de la S er re zu el a, A ld ea so ña , A ld eh or no , A ld eo nt e, A ra hu et es , A rc on es , A re va lil lo d e C eg a, A yl ló n, B ar bo lla , B er ci m ue l, B oc eg ui lla s, C ab al la r, C ab ez ue la , C al ab az as d e F ue nt id ue ña , C am po d e S an P ed ro , C an ta le jo , C ar ra sc al d el R ío , C as la , C as til le jo d e M es le ón , C as tr o de F ue nt id ue ña , C as tr oj im en o, C as tr os er na d e A ba jo , C as tr os er ra cí n, C ed ill o de la T or re , C er ez o de A ba jo , C er ez o de A rr ib a, C ill er ue lo d e S an M am és , C ob os d e F ue nt id ue ña , C on da do de C as til no vo , C or ra l d e A yl ló n, C oz ue lo s de F ue nt id ue ña , C ub ill o, C ue va s de P ro va nc o, D ur ue lo , E nc in as , F re sn o de C an te sp in o, F re sn o de la F ue nt e, F ru m al es , F ue nt e el O lm o de F ue nt id ue ña , F ue nt ep iñ el , F ue nt er re bo llo , F ue nt es aú co d e F ue nt id ue ña , F ue nt es ot o, F ue nt id ue ña , G al le go s, G ra je ra , H on ru bi a de la C ue st a, H on ta lb ill a, L ag un a de C on tr er as , L an gu ill a, M ad er ue lo , M at ab ue na , M at ill a (L a) , M em bi br e de la H oz , M on te jo d e la V eg a de la S er re zu el a, M or al d e H or nu ez , M uñ ov er os , N av af rí a, N av al ill a, N av ar es d e A yu so , N av ar es d e E nm ed io , N av ar es d e la s C ue va s, O lo m br ad a, O re ja na , P aj ar ej os , P ed ra za , P er os ill o, P ra da le s, P rá de na , P ue bl a de P ed ra za , R eb ol lo , R ia gu as d e S an B ar to lo m é, R ia za , R ib ot a, R io fr ío d e R ia za , S ac ra m en ia , S an M ig ue l d e B er nu y, S an P ed ro d e G aí llo s, S an ta M ar ta d el C er ro , S an tiu st e de P ed ra za , S an to T om é de l P ue rt o, S eb úl co r, S ep úl ve da , S eq ue ra d e F re sn o, S ot ill o, T or re V al d e S an P ed ro , T or re ad ra da , T or re ci lla d el P in ar , U ru eñ as , V al de va ca s de cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49744 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s M on te jo , V al de va ca s y G ui ja r, V al le d e T ab la di llo , V al le ru el a de P ed ra za , V al le ru el a de S ep úl ve da , V al tie nd as , V eg an zo ne s, V en to si lla y T ej ad ill a y V ill av er de d e M on te jo S eg o vi a C en tr o S eg o vi a In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 66 .4 53 2. 42 8, 22 A ba de s, A dr ad a de P iró n, A gu ila fu en te , A ld ea R ea l, A na ya , B as ar di lla , B er nu y de P or re ro s, B rie va , C ab añ as d e P ol en do s, C an tim pa lo s, C ar bo ne ro e l M ay or , C ha ñe , C ol la do H er m os o, C ué lla r, E nc in ill as , E sc al on a de l P ra do , E sc ar ab aj os a de C ab ez as , E sc ob ar d e P ol en do s, E sp in ar ( E l), E sp ird o, F re sn ed a de C ue lla r, F ue nt ep el ay o, G ar ci llá n, G om ez se rr ac ín , H on ta na re s de E re sm a, H ue rt os ( Lo s) , I tu er o y La m a, J ua rr os d e R io m or os , L as tr as d e C ue lla r, L as tr ill a (L a) , L os a (L a) , M ar tín M ig ue l, M at a de C ue lla r, M on te rr ub io , M oz on ci llo , N av al m an za no , N av as d e R io fr ío , N av as de S an A nt on io , O rt ig os a de l M on te , O te ro d e H er re ro s, P al az ue lo s de E re sm a, P el ay os d el A rr oy o, P in ar ej os , P in ar ne gr ill o, R em on do , R od a de E re sm a, S am bo al , S an C ris tó ba l de C ue lla r, S an C ris tó ba l d e S eg ov ia , S an Il de fo ns o, S an M ar tín y M ud riá n, S an ch on uñ o, S an to D om in go d e P iró n, S au qu ill o de C ab ez as , S ot os al bo s, T ab an er a la L ue ng a, T or re ca ba lle ro s, T or re ig le si as , T re sc as as , T ur ég an o, V al de pr ad os , V al le la do , V al se ca , V al ve rd e de l M aj an o, V eg as d e M at ut e, V ill ac as tín , Y an gu as d e E re sm a, Z ar zu el a de l M on te y Z ar zu el a de l P in ar S o ri a N o rt e S o ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 14 .8 41 2. 42 9, 98 A be ja r, A ld ea lic es , A ld eh ue la s (L as ), A lm ar za , A ré va lo d e la S ie rr a, A us ej o de la S ie rr a, B la co s, C ab re ja s de l P in ar , C al at añ az or , C ar ra sc os a de la S ie rr a, C as ar ej os , C as til fr ío d e la S ie rr a, C as til ru iz , C er bó n, C id on es , C ig ud os a, C ov al ed a, C ub ill a, D év an os , D ur ue lo d e la S ie rr a, E st ep a de S an J ua n, F ue nt es d e M ag añ a, F ue nt es tr ún , G ar ra y, H er re ra d e S or ia , M ag añ a, M ol in os de D ue ro , M on te ne gr o de C am er os , M ur ie l d e la F ue nt e, M ur ie l V ie jo , N av al en o, O nc al a, P óv ed a de S or ia ( La ), R eb ol la r, R ol la m ie nt a, R oy o (E l), S al du er o, S an F el ic es , S an L eo na rd o de Y ag üe , S an P ed ro M an riq ue , S an ta C ru z de Y an gu as , S ot ill o de l R in có n, S ue lla ca br as , T al ve ila , T or re bl ac os , T ré va go , V ad ill o, V al de av el la no d e T er a, V al de ge ña , V al de la gu a de l C er ro , V al de pr ad o, V al ta je ro s, V ill ac ie rv os , V ill ar d el A la , V ill ar d el R ío , V in ue sa , V iz m an os y Y an gu as S o ri a O es te S o ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 10 .9 54 1. 41 3, 41 A lc ub ill a de A ve lla ne da , B ur go d e O sm a C iu da d de O sm a, C as til le jo d e R ob le do , E sp ej a de S an M ar ce lin o, E sp ej ón , F ue nt ea rm eg il, F ue nt ec am br ón , L an ga d e D ue ro , M iñ o de S an cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49745 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s E st eb an , N af rí a de U ce ro , S an E st eb an d e G or m az , S an ta M ar ía de la s H oy as , U ce ro y V al de m al uq ue S o ri a E st e S o ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 17 .3 29 4. 11 9, 07 A dr ad as , Á gr ed a, A lc on ab a, A lc ub ill a de la s P eñ as , A ld ea la fu en te , A ld ea lp oz o, A ld ea ls eñ or , A ld eh ue la d e P er iá ñe z, A le nt is qu e, A liu d, A lm aj an o, A lm al ue z, A lm az ul , A lm en ar d e S or ia , A lp an se qu e, A ra nc ón , A rc os d e Ja ló n, B ar ao na , B er at ón , B lie co s, B or ja ba d, B or ob ia , B ub er os , B ui tr ag o, C ab re ja s de l C am po , C an di lic he ra , C añ am aq ue , C ar ab an te s, C ih ue la , C iri a, C iru ja le s de l R ío , C os cu rit a, C ub o de la S ol an a, C ue va d e Á gr ed a, D ez a, E sc ob os a de A lm az án , F re ch ill a de A lm az án , F ue nt ec an to s, F ue nt el m on ge , F ue nt el sa z de S or ia , G óm ar a, H in oj os a de l C am po , L os ill a (L a) , M aj án , M at al eb re ra s, M ed in ac el i, M iñ o de M ed in ac el i, M om bl on a, M on te ag ud o de la s V ic ar ía s, M or ón d e A lm az án , N ar ro s, N ep as , N ol ay , N ov ie rc as , Ó lv eg a, P in ill a de l C am po , P or til lo d e S or ia , P oz al m ur o, Q ui ño ne rí a, R áb an os ( Lo s) , R en ie bl as , R ez no s, S an ta M ar ía d e H ue rt a, S er ón d e N ág im a, S ol ie dr a, T aj ah ue rc e, T ar od a, T ej ad o, T or le ng ua , T or ru bi a de S or ia , V el ill a de la S ie rr a, V el ill a de lo s A jo s, V ia na d e D ue ro , V ill ar d el C am po , V ill ar es d e S or ia ( Lo s) , V ill as ay as , V ill as ec a de A rc ie l, V oz m ed ia no y Y el o S o ri a S u r S o ri a A re vi ta li za r P ri m er n iv el 12 .4 44 2. 06 8, 33 A lm az án , A re ni lla s, B ar ca , B ar co ne s, B ay ub as d e A ba jo , B ay ub as de A rr ib a, B er la ng a de D ue ro , C al to ja r, C ar ac en a, C ar ra sc os a de A ba jo , C en te ne ra d e A nd al uz , F re sn o de C ar ac en a, F ue nt ep in ill a, G ol m ay o, G or m az , L ic er as , M at am al a de A lm az án , M on te jo d e T ie rm es , Q ui nt an a R ed on da , Q ui nt an as d e G or m az , R ec ue rd a, R el lo , R et or til lo d e S or ia , R ib a de E sc al ot e (L a) , R io se co d e S or ia , T aj ue co , T ar de lc ue nd e, V al de ne br o, V al de rr od ill a, V el am az án y V ill an ue va d e G or m az V al la d o li d N o rt e V al la d o li d A re vi ta li za r P ri m er n iv el 26 .2 46 2. 89 2, 69 A da lia , A gu ila r de C am po s, B ar ci al d e la L om a, B ar ru el o de l V al le , B ec ill a de V al de ra du ey , B en af ar ce s, B er ce ro , B er ce ru el o, B er ru ec es , B ol añ os d e C am po s, B us til lo d e C ha ve s, C ab ez ón d e V al de ra du ey , C ab re ro s de l M on te , C as as ol a de A rió n, C as tr ob ol , C as tr od ez a, C as tr om em bi br e, C as tr om on te , C as tr op on ce , C ei no s de C am po s, C ue nc a de C am po s, F on tih oy ue lo , G al le go s de H or ni ja , G at ón d e C am po s, G er ia , H er rí n de C am po s, M ar za le s, M at ill a de lo s C añ os , M ay or ga , M ed in a de R io se co , M el ga r de A ba jo , M el ga r de A rr ib a, M on as te rio d e V eg a, M on te al eg re d e C am po s, M or al d e la R ei na , M or al es d e C am po s, M ot a de l M ar qu és , M ud ar ra ( La ), P al az ue lo d e V ed ija , P ed ro sa d el R ey , cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49746 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s P eñ af lo r de H or ni ja , P oz ue lo d e la O rd en , Q ui nt an ill a de l M ol ar , R oa le s de C am po s, R ob la di llo , S ae lic es d e M ay or ga , S an C eb riá n de M az ot e, S an P ed ro d e La ta rc e, S an P el ay o, S an R om án d e H or ni ja , S an S al va do r, S an ta E uf em ia d el A rr oy o, S an te rv ás d e C am po s, T am ar iz d e C am po s, T ie dr a, T or de hu m os , T or re ci lla d e la T or re , T or re lo ba tó n, U ni ón d e C am po s (L a) , U ro ne s de C as tr op on ce , U ru eñ a, V al de ne br o de lo s V al le s, V al du nq ui llo , V al ve rd e de C am po s, V eg a de R ui po nc e, V eg a de V al de tr on co , V el ill a, V el liz a, V ill ab ar uz d e C am po s, V ill ab rá gi m a, V ill ac ar ra ló n, V ill ac id d e C am po s, V ill af ra de s de C am po s, V ill af re ch ós , V ill ag ar cí a de C am po s, V ill ag óm ez la N ue va , V ill al án d e C am po s, V ill al ba d e la L om a, V ill al ba d e lo s A lc or es , V ill al ba rb a, V ill al ón d e C am po s, V ill am ur ie l d e C am po s, V ill án d e T or de si lla s, V ill an ue va de la C on de sa , V ill an ue va d e lo s C ab al le ro s, V ill an ue va d e S an M an ci o, V ill ar de fr ad es , V ill as ex m ir, V ill av el lid , V ill av ic en ci o de lo s C ab al le ro s y W am ba V al la d o li d S u r V al la d o li d In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 53 .2 69 1. 91 7, 71 A la ej os , A ta qu in es , B ob ad ill a de l C am po , B ra ho jo s de M ed in a, C am pi llo ( E l), C ar pi o, C as tr ej ón d e T ra ba nc os , C as tr on uñ o, C er vi lle go d e la C ru z, F re sn o el V ie jo , F ue nt e el S ol , L om ov ie jo , M at ap oz ue lo s, M ed in a de l C am po , M or al ej a de la s P an ad er as , M ur ie l, N av a de l R ey , N ue va V ill a de la s T or re s, P ol lo s, P oz al d e G al lin as , P oz al de z, R ub í d e B ra ca m on te , R ue da , S al va do r de Z ap ar di el , S an M ig ue l d el P in o, S an P ab lo d e la M or al ej a, S an V ic en te d el P al ac io , S ec a (L a) , S er ra da , S ie te Ig le si as d e T ra ba nc os , T or de si lla s, T or re ci lla d e la A ba de sa , T or re ci lla d e la O rd en , V al de st ill as , V el as cá lv ar o, V en to sa d e la C ue st a, V ill af ra nc a de D ue ro , V ill al ar d e lo s C om un er os , V ill an ue va d e D ue ro y V ill av er de d e M ed in a V al la d o li d E st e V al la d o li d P er iu rb an a T er ce r n iv el 13 1. 04 3 3. 10 2, 62 A gu as al , A lc az ar én , A ld ea d e S an M ig ue l, A ld ea m ay or d e S an M ar tín , A lm en ar a de A da ja , A m us qu ill o, A rr oy o de la E nc om ie nd a, B ah ab ón , B oc ig as , B oc os d e D ue ro , B oe ci llo , C ab ez ón d e P is ue rg a, C am pa sp er o, C am po rr ed on do , C an al ej as d e P eñ af ie l, C an ill as d e E sg ue va , C as tr ill o de D ue ro , C as tr ill o T ej er ie go , C as tr on ue vo d e E sg ue va , C as tr ov er de d e C er ra to , C ig al es , C ig uñ ue la , C is té rn ig a, C og ec es d e Ís ca r, C og ec es d el M on te , C or co s, C or ra le s de D ue ro , C ub ill as d e S an ta M ar ta , C ur ie l d e D ue ro , E nc in as d e E sg ue va , E sg ue vi lla s de E sg ue va , F om be lli da , F om pe dr az a, F ue ns al da ña , F ue nt e ol m ed o, H or ni llo s de E re sm a, cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49747 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s Ís ca r, L ag un a de D ue ro , L an ga yo , L la no d e O lm ed o, M an za ni llo , M eg ec es , M oj ad os , M on te m ay or d e P ili lla , M uc ie nt es , O liv ar es d e D ue ro , O lm ed o, O lm os d e E sg ue va , O lm os d e P eñ af ie l, P ar ril la (L a) , P ed ra ja d e P or til lo ( La ), P ed ra ja s de S an E st eb an , P eñ af ie l, P es qu er a de D ue ro , P iñ a de E sg ue va , P iñ el d e A ba jo , P iñ el d e A rr ib a, P or til lo , P ur as , Q ui nt an ill a de A rr ib a, Q ui nt an ill a de O né si m o, Q ui nt an ill a de T rig ue ro s, R áb an o, R am iro , R en ed o de E sg ue va , R ot ur as , S an L lo re nt e, S an M ar tín d e V al ve ní , S an M ig ue l d el A rr oy o, S an tib áñ ez d e V al co rb a, S an to ve ni a de P is ue rg a, S ar dó n de D ue ro , S im an ca s, T or re d e E sg ue va , T or re de P eñ af ie l, T or re sc ár ce la , T ra sp in ed o, T rig ue ro s de l V al le , T ud el a de D ue ro , V al bu en a de D ue ro , V al de ar co s de la V eg a, V al or ia la B ue na , V ia na d e C eg a, V ill ab áñ ez , V ill ac o, V ill af ue rt e, V ill an ub la , V ill an ue va d e lo s In fa nt es , V ill ar m en te ro d e E sg ue va , V ill av aq ue rí n, V ilo ria , Z ar at án y Z ar za ( La ) Z am o ra N o ro es te Z am o ra A re vi ta li za r P ri m er n iv el 21 .1 00 2. 79 2, 53 A lc ub ill a de N og al es , A st ur ia no s, A yo ó de V id ria le s, B re to ci no , B rim e de S og , B rim e de U rz , B ur ga ne s de V al ve rd e, C al za di lla d e T er a, C am ar za na d e T er a, C er na di lla , C ob re ro s, C ub o de B en av en te , E sp ad añ ed o, F er re ra s de A rr ib a, F rie ra d e V al ve rd e, F ue nt e E nc al ad a, G al en de , G ra nu ci llo , H er m is en de , J us te l, Lu bi án , M an za na l d e A rr ib a, M an za na l d e lo s In fa nt es , M el ga r de T er a, M ic er ec es d e T er a, M ill es d e la P ol vo ro sa , M ol ez ue la s de la C ar ba lle da , M om bu ey , M or al es d e V al ve rd e, M ue la s de lo s C ab al le ro s, N av ia no s de V al ve rd e, O te ro d e B od as , P al ac io s de S an ab ria , P ed ra lb a de la P ra de rí a, P eq ue , P ía s, P or to , P ue bl a de S an ab ria , P ue bl ic a de V al ve rd e, Q ui nt an ill a de U rz , R eq ue jo , R io ne gr o de l P ue nt e, R ob le da C er va nt es , R os in os d e la R eq ue ja da , S an J us to , S an P ed ro d e C eq ue , S an ta C ro ya d e T er a, S an ta M ar ía d e V al ve rd e, S an tib áñ ez d e T er a, S an tib áñ ez de V id ria le s, T re fa ci o, U ña d e Q ui nt an a, V eg a de T er a, V ill ag er iz , V ill an áz ar , V ill an ue va d e la s P er as , V ill ar de ci er vo s y V ill av ez a de V al ve rd e Z am o ra N o rd es te Z am o ra A re vi ta li za r P ri m er n iv el 21 .4 05 2. 05 8, 64 A be za m es , A lg od re , A nd av ía s, A rq ui lli no s, A sp ar ie go s, B ar ci al d el B ar co , B el ve r de lo s M on te s, B en eg ile s, B re tó , B us til lo d el O ro , C añ iz o, C as tr og on za lo , C as tr on ue vo , C as tr ov er de d e C am po s, C er ec in os d e C am po s, C er ec in os d el C ar riz al , C ot an es d el M on te , C ub ill os , F ue nt es d e R op el , F ue nt es ec as , G al le go s de l P an , G ra nj a de M or er ue la , H in ie st a (L a) , M al va , M an ga ne se s de la cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49748 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s La m pr ea na , M at ill a la S ec a, M ol ac ill os , M on ta m ar ta , M or al es d e T or o, M or er ue la d e lo s In fa nz on es , P aj ar es d e la la m pr ea na , P ie dr ah ita d e C as tr o, P in ill a de T or o, P ob la du ra d e V al de ra du ey , P oz oa nt ig uo , P ra do , Q ui nt an ill a de l M on te , Q ui nt an ill a de l O lm o, R ev el lin os , R oa le s, S an A gu st ín d el P oz o, S an C eb riá n de C as tr o, S an E st eb an d el M ol ar , S an M ar tín d e V al de ra du ey , S an M ig ue l de l V al le , S an to ve ni a, T ap io le s, T or re s de l C ar riz al , V al de sc or rie l, V eg a de V ill al ob os , V ez de m ar bá n, V id ay an es , V ill af áf ila , V ill al ba de la la m pr ea na , V ill al ob os , V ill al on so , V ill al pa nd o, V ill al ub e, V ill am ay or d e C am po s, V ill an ue va d e A zo ag ue , V ill an ue va d el C am po , V ill ar d e F al la ve s, V ill ár di ga , V ill ar do nd ie go , V ill ar rí n de C am po s, V ill av en di m io y V ill av ez a de l A gu a Z am o ra S u re st e Z am o ra In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 34 .6 92 1. 63 9, 81 A rc en ill as , A rg uj ill o, B óv ed a de T or o (L a) , C ab añ as d e sa ya go , C añ iz al , C as as ec a de C am pe án , C as as ec a de la s C ha na s, C as tr ill o de la G ua re ña , C az ur ra , C or es es , C or ra le s, C ub o de T ie rr a de l V in o (E l), C ue lg am ur es , E nt ra la , F re sn o de la R ib er a, F ue nt el ap eñ a, F ue nt es aú co , F ue nt es pr ea da s, G em a, G ua rr at e, Ja m br in a, M ad er al ( E l), M ad rid an os , M ay al de , M on fa rr ac in os , M or al ej a de l V in o, M or al es d el V in o, P eg o (E l), P el ea go nz al o, P el ea s de A ba jo , P er di gó n (E l), P iñ er o (E l), S an M ig ue l d e la R ib er a, S an ta C la ra d e A ve di llo , S an zo le s, T or o, V ad ill o de la G ua re ña , V al ca ba do , V al de fin ja s, V al le sa d e la G ua re ña , V en ia lb o, V ill ab ue na d el P ue nt e, V ill ae sc us a, V ill al az án , V ill am or de lo s E sc ud er os , V ill an ue va d e C am pe án y V ill ar al bo Z am o ra C en tr o N o rt e Z am o ra In te rm ed ia S eg u n d o n iv el 27 .2 90 37 7, 19 A rc os d e la P ol vo ro sa , A rr ab al de , B en av en te , C oo m on te , F re sn o de la P ol vo ro sa , M ai re d e C as tr op on ce , M an ga ne se s de la P ol vo ro sa , M at ill a de A rz ón , M or al es d e R ey , P ob la du ra d el V al le , Q ui ru el as d e V id ria le s, S an C ris tó ba l d e E nt re vi ña s, S an ta C ol om ba d e la s M on ja s, S an ta C ris tin a de la P ol vo ro sa , S an ta M ar ía d e la V eg a, T or re d el V al le ( La ), V ill ab rá za ro y V ill af er ru eñ a Z am o ra C en tr o O es te Z am o ra A re vi ta li za r P ri m er n iv el 16 .6 94 2. 15 2, 72 A lc añ ic es , A lm ar az d e D ue ro , C ar ba ja le s de A lb a, F ar am on ta no s de T áb ar a, F er re ra s de A ba jo , F er re ru el a, F ig ue ru el a de A rr ib a, F on fr ía , G al le go s de l R ío , L os ac in o, L os ac io , M ah id e, M an za na l de l B ar co , M or er ue la d e T áb ar a, M ue la s de l P an , O lm ill os d e C as tr o, P al ac io s de l P an , P er ill a de C as tr o, P in o de l O ro , P oz ue lo de T áb ar a, R ab an al es , R áb an o de A lis te , R io fr ío d e A lis te , S am ir de lo s C añ os , S an P ed ro d e la N av e A lm en dr a, S an V ic en te d e la cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49749 Z o n a ru ra l P ro vi n ci a C al if ic ac ió n N iv el p ri o ri d ad P o b la ci ó n (h ab it an te s) S u p er fi ci e (k m 2 ) M u n ic ip io s y en ti d ad es l o ca le s m en o re s C ab ez a, S an V ite ro , S an ta E uf em ia d el B ar co , T áb ar a, T ra ba zo s, V eg al at ra ve , V id em al a, V ill al ca m po , V ill as ec o de l P an y V iñ as Z am o ra S u ro es te Z am o ra A re vi ta li za r P ri m er n iv el 9. 36 8 1. 39 1, 12 A lfa ra z de S ay ag o, A lm ei da d e S ay ag o, A rg añ ín , B er m ill o de S ay ag o, C ar be lli no , F ar iz a, F er m os el le , F re sn o de S ay ag o, G am on es , L ue lm o, M or al d e S ay ag o, M or al ej a de S ay ag o, M or al in a, M ug a de S ay ag o, P eñ au se nd e, P er er ue la , R oe lo s de S ay ag o, S al ce , T or re ga m on es , V ill ad ep er a, V ill ar d el B ue y y V ill ar di eg ua d e la R ib er a cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49750 CAPÍTULO 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE ZONA RURAL 5.1. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PLAN DE ZONA RURAL El Plan de Zona Rural, contemplado en el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se configura como el instrumento de planificación a escala de zona rural de las medidas y acciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Este tipo de plan es elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma, mediante un proceso en el que debe haber una previa participación y concertación de las actuaciones cuya ejecución corresponde a la Administración General del Estado o a las Corporaciones Locales, así como una igualmente previa participación de todas las entidades locales afectadas y de los agentes sociales, ambientales y económicos de la zona o con actuación importante en la zona, proceso de participación que debe ser organizado y liderado por la Comunidad Autónoma. RELACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE ZONAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE COMUNIDAD AUTÓNOMA AUTORIDAD FECHA País Vasco Director de Desarrollo Rural y Litoral 9/03/2010 Cataluña Director General de Desarrollo Rural 15/04/2010 Galicia Director General de AGADER (trasladando Acuerdo de 25/03/2010 del Consello de la Xunta de Galicia) 14/04/2010 Andalucía Acuerdo de Gobierno de 22/09/2009, y comunicación Directora General Desarrollo Sostenible Medio Rural 11/05/2010 Asturias Director General de Desarrollo Rural 29/01/2010 Cantabria Subdirectora General de Desarrollo Rural (trasladando Decreto 30/2010 de 22 de abril por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria) 12/05/2010 La Rioja Director General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural 05/04/2010 R. Murcia Director General de Regadíos y Desarrollo Rural 18/02/2010 C. Valenciana Directora General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural 27/04/2010 Aragón Secretarios Generales Técnicos de Presidencia y Medio Ambiente (Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23/03/2010) 29/03/2010 Castilla-La Mancha Directora General de Desarrollo Rural 10/03/2010 y 13/04/2010 Canarias Secretario General del la Presidencia del Gobierno (Acuerdo del Gobierno de Canarias) 15/04/2010 CF Navarra Director del Servicio de Secretariado del Gobierno (Acuerdo de Gobierno de Navarra de 16/10/2009) 26/10/2009 Extremadura Directora General Desarrollo Rural 29/06/2009 Baleares Consejera de Agricultura y Pesca (Acuerdo de Gobierno de 7/04/2010) 7/04/2010 C. Madrid Director General de Medio Ambiente 12/02/2010 Castilla y León Directora General de Infraestructuras y Diversificación Rural 19/04/2010 cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49751 Para que el Plan de Zona Rural pueda resultar un instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos y principios señalados por la Ley 45/2007 que responda a los numerosos retos y mandatos establecidos por la misma, es preciso que su contenido responda a una lógica y a un método apropiados de planificación operativa territorial, y que sus actuaciones estén plenamente justificadas, bien adaptadas a la realidad y a las necesidades y potencialidades de cada zona rural, y respondan a la consecución de los objetivos de la Ley 45/2007. Para garantizar todo ello, se concretan en el Programa las características mínimas que han de tener estos Planes de Zona para que puedan considerarse adecuados a su cumplimiento, lo que es condición previa para el concierto con la Comunidad Autónoma sobre la ejecución y la financiación de sus actuaciones. Así, es necesario que el Plan de Zona contenga en primer lugar una descripción suficientemente amplia de la realidad de la zona rural en sus principales aspectos: económicos, infraestructurales, sociales y ambientales, que profundice en el conocimiento de las características de la zona rural en toda su amplitud de acuerdo con el igualmente amplio ámbito de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. A partir de la caracterización de la zona rural, y orientado por los objetivos y directrices del Programa, deberá realizar a continuación un diagnóstico sobre su sostenibilidad, decidirá una estrategia de acción adaptada a las necesidades y potencialidades del territorio, y concretará unos objetivos operativos y unas actuaciones coherentes con dicha estrategia. Se identificarán y localizarán, en la medida que sean localizables, las acciones multisectoriales necesarias, y se diferenciarán, mediante un análisis de complementariedad, las acciones que puedan ejecutarse con otros instrumentos financieros y otras líneas de actuación convencionales preexistentes, de las que sí deban ejecutarse mediante la financiación y los mecanismos específicos de acción del PDRS. Serán éstas las actuaciones sobre las que se centrará el Plan de Zona, pero sin perder de vista la necesaria ejecución de todas aquellas otras acciones también necesarias para el desarrollo sostenible del territorio para las que se optó por abordar su ejecución mediante otros programas e instrumentos financieros. El Plan de Zona incluirá un cuadro presupuestario y financiero para las actuaciones identificadas y cuantificadas según los objetivos operativos previstos, diferenciando según la administración a que corresponda su ejecución, e incluyendo las actuaciones que sean competencia de la Administración General del Estado y que se haya comprometido a ejecutar en la zona rural. Por último, el Plan de Zona incluirá un esquema de seguimiento y evaluación, centrado el seguimiento de consecución de los objetivos y en la evaluación de las repercusiones del programa sobre los indicadores que definen la sostenibilidad en la zona rural, coherente con el esquema general de seguimiento y evaluación del Programa. Los Planes de Zona rural, dependiendo de las actuaciones que incluyan, con gran probabilidad entrarán en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En tal caso, el Plan de Zona deberá incluir un Informe de Sostenibilidad Ambiental, e incluir entre sus determinaciones las que se deriven de su evaluación ambiental, que es competencia de la Comunidad Autónoma. Dado que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sí se ha sometido a evaluación ambiental, es de aplicación el principio de evaluación en cascada, por lo que el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Programa incluye una serie de medidas y de recomendaciones que son referencia para la evaluación ambiental de los Planes de Zona. Además de requerir un contenido acorde a la materialización sobre el territorio de los numerosos y diversos mandatos y principios de acción incluidos en la Ley 45/2007 y a la coordinación de las diferentes actuaciones, la Ley 45/2007 requiere que en la planificación de desarrollo rural se apliquen los principios de participación ascendente. Por ello, también se requiere que los Planes de Zona que deban aplicar las medidas de la Ley 45/2007 sobre el territorio hayan sido elaborados con un adecuado sistema de participación de las instituciones y de los agentes locales, participación que debe quedar documentada en el propio Plan, y que debe prolongarse al seguimiento de su ejecución para que pueda considerarse real y efectiva. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49752 5.1.1. Contenidos mínimos del Plan de Zona Rural necesarios para el concierto y financiación de sus actuaciones por la Administración General del Estado La descripción de los contenidos mínimos del Plan de Zona realizada en este capítulo se entiende sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en los ámbitos de planificación que les corresponden, expresando únicamente los requisitos mínimos que han de reunir los Planes de Zona para poder apreciar que cumplen las especificaciones de la Ley 45/2007 en todos sus aspectos, y que sus actuaciones pueden, por tanto, ser concertadas y financiadas por la Administración General del Estado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. CONTENIDO MÍNIMO REQUERIDO PARA EL PLAN DE ZONA 1. Caracterización de la zona rural: 1.0. Delimitación y calificación 1.1. Actividades económicas y empleo 1.2. Infraestructuras y servicios básicos 1.3. Población humana y estado de bienestar 1.4. Aspectos ambientales 2. Diagnóstico de sostenibilidad 3. Formulación de la estrategia de desarrollo sostenible para la zona. Determinación de los objetivos operativos. 4. Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural de la Comunidad Autónoma aplicables (y en su caso directrices derivadas de la evaluación ambiental del Plan) 5. Actuaciones necesarias 5.1. A ejecutar y financiar en el marco del Programa 5.2. A ejecutar con otros instrumentos y financiación 6. Presupuesto y financiación 7. Seguimiento y evaluación 8. Anexos 8.1.Cartografía de la zona 8.2. Antecedentes de desarrollo rural 8.3. Indicadores de estado inicial de la sostenibilidad en la zona rural 8.4. Planos de localización de las actuaciones 8.5. Identificación de los interlocutores para la elaboración, seguimiento y evaluación del programa 8.6. Programa y resultados del proceso de participación pública para su elaboración. 8.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental. Memoria Ambiental conjunta 8.8. Informe sobre impacto de género 1. Caracterización de la zona rural En este apartado se recopilará la información de la zona relevante a los efectos de elaboración del Plan de Zona, incidiendo sobre los tres pilares económico, social y ambiental de la sostenibilidad. Cada Plan de Zona debe centrar la atención sobre los aspectos relevantes de su territorio, por lo que la relación que sigue tiene el carácter de una relación comprensiva de máximos: 1.0. Delimitación y Calificación, según los parámetros del artículo 10 de la Ley 45/2007 y los criterios comunes adoptados por el Consejo para el Medio Rural: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49753 Delimitación por términos municipales, y en su caso entidades locales menores o entidades singulares. Superficie, nº municipios y población de la zona. En caso de haberse incluido total o parcialmente municipios con población superior a 30.000 habitantes o densidad superior a 100 habitantes/km2, justificación. Principales núcleos urbanos o rurales de referencia en relación con la localización del trabajo y con la prestación de servicios (cabeceras de comarca) Calificación (a revitalizar, intermedia, periurbana) y nivel de prioridad de la zona (1, 2, 3 o sin prioridad) a efectos de la aplicación del PDRS. Valor de los parámetros utilizados para esta calificación (tabla). Razones de inclusión de la zona en el PDRS. En su caso, calificación como zona de agricultura de montaña. 1.1. Actividades económicas y empleo Aportación de la zona al PIB. Renta. Desarrollo empresarial. Actividad, ocupación y desempleo por sectores y municipios. Análisis de los sectores económicos (primario, industria+construcción y servicios), siguiendo la clasificación nacional de actividades económicas (Real Decreto 475/2007): Sector primario: Agricultura, Ganadería, Selvicultura, Caza, Pesca. Sector secundario: Industrias extractivas, industrias manufactureras, con atención a las agroalimentarias, y en su caso a las denominaciones de calidad, producción/suministro energía eléctrica, suministros de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos, descontaminación. Construcción. Sector terciario: Comercio al por mayor y al por menor (comercio de bienes y servicios de consumo habitual), reparación de vehículos, transporte y almacenamiento, hostelería (turismo rural), información y comunicaciones, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares, administración pública, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, otros servicios, empleo doméstico, etc. 1.2. Infraestructuras y equipamientos básicos Infraestructuras de transporte. Transporte público. Hidráulicas (abastecimientos, saneamiento, depuración, regadío u otros usos productivos). Gestión de residuos. Generación, transporte y distribución de energía. Telecomunicación e información (telefonía fija y móvil, internet banda ancha). 1.3. Población humana y estado de bienestar Sistema del poblamiento. Funcionalidad de la zona rural. Identificación en su caso de subzonas funcionales. Análisis poblacional por municipio y para la zona: Evolución poblacional en el pasado reciente (últimos 50 y 10 años). Estructura poblacional: pirámide de edades y sexos (sólo para la zona). Estructura de la población por clases de edad y sexo (<16, 16-64, >=65 y total) y densidad poblacionales (por municipio y zona). Tasa de envejecimiento (población >=65/población total). Tasa de dependencia: población que no trabaja (población < 16 años + población >=65 años) / población que trabaja (entre 16 y 64 años). Coeficiente de sustitución: población 10-14 años / población 60-64 años. Tasa de masculinidad por clases de edad (<16, 16-64 y >=65). cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49754 Grupos con necesidades especiales o vulnerables (mujeres, jóvenes, mayores, personas con discapacidad o dependencia). Población inmigrante (población, estructura en edades y sexos, localización por municipios, nacionalidad). Servicios de seguridad pública y protección civil: guardia civil, policía local, bomberos, etc. Conflictividad social. Formación de la población, diferenciando la autóctona de la inmigrante (analfabetos, sin estudios, primer grado, segundo grado, tercer grado). Educación: educación infantil, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional, enseñanza superior. Deportes. Patrimonio cultural. Bienes de Interés Cultural y otros elementos considerados importantes a efectos del desarrollo rural sostenible. Cultura: centros culturales, bibliotecas, acontecimientos culturales permanentes. Sanidad: centros de salud, consultorios locales, atención de urgencias, centros de especialidades médicas. Asistencia social: servicios existentes, centros de información y asesoramiento, centros de día/noche y residencias. Situación y disponibilidad de viviendas. Movimientos asociativos: entidades sin ánimo de lucro con sede o actividad en la zona rural por ámbito de actividad, especificando las que además realizan labores de voluntariado. 1.4. Aspectos ambientales Encuadre geográfico. Estado de conservación, necesidades de protección y eventual aptitud como soporte para actividades económicas sostenibles de: Patrimonio geológico. Espacios naturales protegidos (incluida la Red Natura 2000). Especies de flora y fauna amenazadas y hábitat relevantes para la zona (Selección de los que posean un alto valor de conservación, resulten característicos o exclusivos de la zona, y cuyo estado de conservación esté fuertemente influido por la actividad humana, tradicional o prevista (aptitud para ser utilizados como bioindicadores de la sostenibilidad). Paisajes rurales. Reservas de la Biosfera. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás planes ambientales que operen sobre la zona. Estado de las aguas superficiales y subterráneas. Determinaciones para la zona de los Planes Hidrológicos de Demarcación. Zonas sensibles y vulnerables. Vulnerabilidad de la zona frente al cambio climático: elementos previsiblemente más sensibles. Estado del suelo (zonas erosivas, suelos contaminados). Actuales sistemas de gestión ambiental (residuos, EDAR, etc). Principales amenazas antrópicas para el medio ambiente en la zona. Uso público no consuntivo del medio natural. Educación ambiental de la población. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49755 2. Diagnóstico de sostenibilidad, realizada sobre la base de la caracterización de la situación actual de la zona rural y sus tendencias previsibles, especificando las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del territorio, en los tres ámbitos económico, social y ambiental. 3. Estrategia y objetivos de desarrollo sostenible La estrategia de desarrollo adoptada para la zona, con un horizonte de medio y largo plazo, debe ser consecuencia del diagnóstico efectuado, ser coherente con las directrices y objetivos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, diseñarse con un enfoque de sostenibilidad y según el principio de enfoque de género, y expresar de manera sintética los aspectos clave a reforzar con las futuras actuaciones en los ámbitos económico, social y ambiental, que produzcan una mejora apreciable, armónica, interrelacionada y sinérgica de todos estos factores. La estrategia de desarrollo sostenible adoptada debe abarcar todos los ámbitos de la sostenibilidad: económico, social y ambiental. En consecuencia, el Plan de Zona ha de incluir actuaciones e inversiones en todos estos ámbitos. En el diseño de esta estrategia, se tendrá en cuenta el marco de relaciones y complementariedades entre la zona rural y su núcleo urbano de referencia, así como las sinergias e interacciones con las estrategias previstas para las zonas rurales limítrofes de la misma Comunidad Autónoma, y deseablemente también con las estrategias previstas para zonas limítrofes de otras Comunidades Autónomas o iniciativas de similar naturaleza de países vecinos. En materia de actividades económicas y empleo, la estrategia de desarrollo debe identificar los productos, servicios o subsectores que tienen actualmente o pueden llegar a tener en el futuro importancia estratégica para la generación de renta y de empleo en la zona, sobre los que debe centrarse la aplicación de las medidas de este Eje del Programa en el Plan de Zona. En materia de infraestructuras y equipamientos, la estrategia debe incidir en corregir las deficiencias infraestructurales que en mayor medida estén dificultando el progreso en los aspectos económicos, sociales o ambientales, incidiendo en la corrección de estos déficits. En materia de servicios y bienestar social, la estrategia deberá priorizar la intervención sobre los que incrementen en mayor medida la habitabilidad de la zona y la calidad de vida de sus habitantes, procurando que se alcancen unos mínimos en cuando a dotaciones y equipamientos, priorizando la prestación mancomunada y la aplicación de fórmulas versátiles e imaginativas de prestación en proximidad de los servicios. En materia de medio ambiente, la estrategia procurará corregir los problemas ambientales más graves que comprometen la sostenibilidad del territorio, teniendo en cuenta los valores ambientales presentes, así como prevenir futuros impactos potenciales derivados de las actividades y acciones que el Plan potencia. El Plan de Zona señalará expresamente la relación que existe entre la estrategia de desarrollo adoptada, y los objetivos operativos y las directrices del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Los objetivos del Plan de Zona, en aplicación de la estrategia adoptada al periodo cubierto por el Primer Programa, son objetivos operativos, definen el volumen o cantidad de actuaciones de cada tipo a realizar en cada ámbito, y deben: Derivarse de la estrategia adoptada. Ceñirse al marco temporal del Plan (2010-2014). Formularse en relación con la tipología de actuaciones contenida en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Formularse cuantitativamente, y resultar medibles para el posterior seguimiento de ejecución. Ser realistas y alcanzables. El Plan de Zona incorporará entre sus objetivos los que sean precisos para el cumplimiento de los objetivos operativos del Programa. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49756 En la elaboración de este apartado, se tendrán en cuenta las orientaciones y obligaciones contenidas en los artículos 7 y 8 de la Ley 45/2007, relativos a la atención social prioritaria y a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. 4. Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural específicas para la zona: encaminadas a garantizar que las actuaciones multisectoriales de las diferentes Administraciones sobre la zona resultan apropiadas y bien adaptadas a sus características y necesidades específicas determinando prioridades, que resulten coherentes y compatibles entre sí, y que sean apropiadas desde un enfoque de sostenibilidad. Su determinación corresponde a las Comunidades Autónomas. En este apartado deberían consignarse las directrices específicas para la zona, así como las directrices de ámbito territorial superior o de otros ámbitos (ordenación territorial, urbanismo, ordenación de los recursos naturales, etc.) que pueden afectar a la zona. También pueden darse diferenciadas para cada actividad sectorial. En el caso de que de la evaluación ambiental del Plan de Zona también se deduzcan directrices que permitan garantizar la integración de los aspectos ambientales en el Plan y obtener un elevado nivel de protección ambiental (objetivos básicos de la evaluación ambiental de planes y programas según la Ley 9/2006), sería recomendable que dichas directrices también se incorporen a este apartado. 5. Actuaciones El Plan de Zona relacionará el conjunto de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, especificando su localización (inversiones reales), características, responsables de su ejecución (Departamentos Ministeriales y Consejerías o Departamentos Autonómicos), estimación presupuestaria y, en su caso, niveles de prioridad. Con carácter general, todas las actuaciones programadas en el Plan de Zona, tanto de competencia autonómica como estatal, han de realizarse en el interior de la propia zona rural. Como excepción, podrán programarse justificadamente inversiones reales en el exterior de la zona rural cuando sean imprescindibles para lograr sus objetivos en el interior de la misma y quede acreditado que sus efectos repercutirán objetivamente en, al menos, un 80% en el interior de dichas zonas rurales. Mediante un análisis de complementariedad con los instrumentos financieros convencionales (FEADER, FEDER, Fondo de Cohesión, FSE, LIFE, Fondos especiales territoriales de inversiones, etc) y demás líneas habituales de inversión o ayuda, el Plan de Zona segregará las actuaciones que razonablemente puedan ejecutarse dentro del periodo 2010-2014 en el marco de estos instrumentos y líneas convencionales, identificando para cada una de estas acciones Fondo/Línea mediante el que va a ser financiado/ejecutado, y el departamento responsable de su ejecución (inversiones) o apoyo (transferencias de capital o transferencias corrientes de subvenciones, créditos, etc). Una vez realizado lo anterior, especificará las actuaciones que sí deben ejecutarse y financiarse en el marco específico del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, diferenciando entre: Actuaciones autonómicas susceptibles de ser concertadas y cofinanciadas con la AGE. Actuaciones de la AGE. Infraestructuras y obras públicas estratégicas susceptibles de ser declaradas de interés general. Para cada uno de estos tres tipos de acciones, es recomendable que el Plan de Zona señale, en cada uno de los Ejes, tanto las acciones que se ha previsto ejecutar como otras acciones alternativas de reserva con menor prioridad, para permitir en el futuro acometer su ejecución, a criterio de la Comisión de Seguimiento, en caso de que alguna de las inicialmente previstas no pudiera llegar a ejecutarse, o bien en caso de que a lo largo de la duración del Programa existieran nuevas disponibilidades presupuestarias. A título informativo, cuando se considere conveniente para permitir apreciar el diseño global de las acciones sobre la zona rural, el Plan de Zona podrá también especificar las demás acciones que la Comunidad Autónoma tiene previsto realizar en la zona pero fuera del marco financiero del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49757 Las acciones del Plan de Zona a ejecutar en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible se especificarán según estos epígrafes, desarrollados cada uno de ellos por Ejes, Medidas y Actuaciones contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. La identificación de las acciones concretas a ejecutar en la Zona Rural en el marco del Programa se realizará mediante los formatos y especificaciones comunes que se detallan en esta sección. EJES ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS DEL PROGRAMA CON APLICACIÓN TERRITORIAL Eje 1.- Actividad económica y empleo Art. 16 Apoyo a la agricultura territorial Art. 20 Diversificación económica Art. 22 Creación y mantenimiento del empleo Eje2.- Infraestructuras y equipamientos básicos Art. 18 Infraestructuras de interés general Art. 23 Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos Art. 24 Energías Renovables Art. 25 Agua Art. 26 TIC Eje 3.- Servicios y bienestar social Art. 27 Seguridad ciudadana Art. 28 Educación Art. 29 Cultura Art. 30 Sanidad Art. 32 Protección social Art. 33 Urbanismo y vivienda Eje 4.- Medio ambiente Art. 19 Planificación ambiental Art. 21 Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales Art. 25 Agua (restauración hidrológico-forestal) cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49758 5.1. Actuaciones autonómicas en la zona de ejecución susceptible de ser concertada y cofinanciada con la AGE Para la correcta identificación de estas acciones cuando se trate de inversiones reales se expresará para cada una su denominación, en qué consiste si ello no se dedujese con claridad del nombre, y su localización geográfica. Si se tratase de regímenes de ayuda, dentro del marco de establecido por el Programa, se concretarán sus especificidades de aplicación para la zona y el presupuesto previsto. CUADRO DE ACTUACIONES AUTONÓMICAS DEL PLAN DE ZONA SUSCEPTIBLES DE SER CONCERTADAS Y COFINANCIADAS POR LA AGE EN EL MARCO DEL PDRS Eje 1. Actividad Económica y Empleo Medida 1 … Actuación 1 del Programa Subtipo Identificación acciones singulares Consejería Responsable ejecución Presupuesto acciones singulares Acción singular 1 … Acción singular n Presupuesto de la Actuación 1 en la Zona Rural Actuación 2 del Programa Subtipo Identificación acciones singulares Consejería Responsable ejecución Presupuesto acciones singulares … … Presupuesto de la Actuación 2 en la Zona Rural Presupuesto de la Medida 1 … Presupuesto de la medida n del Eje 1 PRESUPUESTO ACCIONES CA DEL EJE 1 ….. PRESUPUESTO ACCIONES CA DEL EJE 4 PRESUPUESTO ACCIONES CA DEL PLAN DE ZONA cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49759 5.2. Actuaciones de la AGE en la zona susceptibles de ser concertadas y financiadas En este cuadro se completará con información singularizada para cada una de las acciones. En el caso de inversiones reales AGE, o de transferencias de capital AGE a corporaciones locales instrumentadas mediante convenios, para las que el Programa señale expresamente la posibilidad de su ejecución concertada en el marco del Programa siempre que se señale la necesidad de la actuación en los Planes de Zona, éstos deberán justificar dicha necesidad, y facilitar la información necesaria para que el Departamento Ministerial correspondiente pueda evaluar la oportunidad y prioridad de la acción, decidir sobre su ejecución, y presupuestarla. CUADRO DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CONCERTADAS Y FINANCIADAS POR LA AGE EN EL MARCO DEL PDRS Eje 1. Actividad Económica y Empleo Medida 1 … Actuación 1 del Programa Subtipo Identificación acciones singulares Ministerio Responsable ejecución Presupuesto acciones singulares Acción singular 1 … Acción singular n Presupuesto de la Actuación 1 en la Zona Rural Actuación 2 del Programa Subtipo Identificación acciones singulares Consejería Responsable ejecución Presupuesto acciones singulares … … Presupuesto de la Actuación 2 en la Zona Rural Presupuesto de la Medida 1 … Presupuesto de la medida n del Eje 1 PRESUPUESTO ACCIONES AGE DEL EJE 1 ….. PRESUPUESTO ACCIONES AGE DEL EJE 4 PRESUPUESTO ACCIONES AGE DEL PLAN DE ZONA cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49760 5.3. Infraestructuras susceptibles de ser declaradas de interés general CUADRO DE INFRAESTRUCTURAS RELEVANTES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ZONA, SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL PARA SU EJECUCIÓN POR LA AGE Eje 2. Infraestructuras y equipamientos básicos Medida 1 Tipo de infraestructura 1 Subtipo Identificación infraestructuras singulares Ministerio Competente para ejecutarla Presupuesto acciones singulares Acción singular 1 … Acción singular n Presupuesto del tipo de infraestructura 1en la Zona Rural Medida 1 Tipo de infraestructura 2 Subtipo Identificación infraestructuras singulares Ministerio competente para ejecutarla … … Presupuesto del tipo de infraestructura 2en la Zona Rural Presupuesto de las infraestructuras en la Medida 1 … Presupuesto de las infraestructuras en el Eje 2 PRESUPUESTO IIG DEL EJE 2 ….. PRESUPUESTO IIG DEL EJE 4 PRESUPUESTO EN INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL DEL PLAN DE ZONA Complementariamente a este cuadro, para cada una de las infraestructuras propuestas se especificará la justificación de la necesidad de realización de cada una de estas actuaciones como infraestructuras u obras públicas de interés general, facilitando los datos precisos para que el Departamento Ministerial correspondiente pueda apreciar esta necesidad, valorar la oportunidad de su declaración como infraestructura de interés general, apreciar su prioridad y evaluar su coste. El apartado incorporará un mapa de localización sobre la zona rural de las actuaciones de los tres tipos señalados a ejecutar como inversiones reales, o como transferencias de capital a instrumentar mediante convenios. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49761 6. Presupuesto y la financiación El presupuesto del Plan de Zona se concreta para las actuaciones a financiar en el marco específico del PDRS, en sus tres modalidades: Actuaciones autonómicas concertadas con la AGE y cofinanciadas Actuaciones AGE Infraestructuras susceptibles de declararse de interés general. A título informativo, cuando se considere conveniente para apreciar la incidencia económica del conjunto de las actuaciones, el Plan de Zona podrá también especificar en un cuadro aparte el presupuesto de las demás actuaciones que la Comunidad Autónoma tiene previsto realizar en la zona fuera del marco financiero del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El presupuesto incluirá un cuadro de síntesis con las previsiones plurianuales de gasto, desagregadas a nivel de cada uno de los departamentos de las Administraciones autonómica y estatal que intervienen en la ejecución del Plan de Zona, identificadas mediante su correspondiente aplicación presupuestaria. Como síntesis de todas las previsiones de las actuaciones autonómicas concertables, debe especificar el ritmo plurianual previsto para la cofinanciación estatal de las actuaciones autonómicas concertadas, que tendrá carácter global para el conjunto las actuaciones autonómicas previstas en cada anualidad. 7. Seguimiento y evaluación, a programar dentro del marco de la metodología general de seguimiento y evaluación establecida por el Programa, y con base en sus mismos sistemas de indicadores y formatos comunes, completados en lo que se considere preciso para recoger las necesidades peculiares de evaluación y seguimiento de cada Plan de Zona. Especificará, además, el sistema que adoptará por la Comunidad Autónoma para posibilitar la participación real y efectiva de las corporaciones locales y de los agentes ambientales, sociales y económicos de la zona en el seguimiento y la evaluación del Plan de Zona. 8. Anexos 8.1. Cartografía de la zona Mapa básico con los términos municipales, núcleos de población, cabeceras de comarca, altimetría, red viaria y red fluvial. Mapa de infraestructuras, con las infraestructuras de transporte (incluidos los caminos rurales, las vías pecuarias y los caminos naturales), tomas de abastecimientos, vertederos controlados y estaciones de transferencia y gestión de residuos, ámbito de las mancomunidades municipales y consorcios de servicios asociadas, infraestructuras básicas de transporte de energía eléctrica, y cobertura de telefonía móvil e Internet banda ancha. Mapa de centros de servicios, con la localización de los cuerpos de policía local, parques de bomberos, centros de educación infantil, centros de enseñanza primaria y secundaria, polideportivos, bibliotecas y casas culturales, bienes de interés cultural, ferias y festivales permanentes, centros de salud y consultorios locales, centros de atención de urgencias o de especialidades médicas, centros asistenciales: de día/de noche y residencias. Mapa de usos del suelo CORINE / SIOSE. Mapa de espacios Natura 2000, otros espacios protegidos, y otros elementos valiosos o frágiles del medio ambiente. 8.2. Antecedentes de la aplicación de previos programas de desarrollo rural en la zona, incluidas las iniciativas LEADER/PRODER. Síntesis de resultados. 8.3. Cuadro de indicadores sobre el estado inicial de la sostenibilidad en la zona rural, según especifica el capítulo de seguimiento y evaluación del Programa. 8.4. Plano de localización de acciones para las acciones espacialmente localizables del Programa, y en particular, para los tipos de actuaciones identificados en el ISA como susceptibles de provocar impactos ambientales significativos, en relación con los términos cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49762 municipales, los núcleos urbanos, la red Natura 2000 u otros espacios protegidos, y la red fluvial. 8.5. Identificación de los interlocutores para la elaboración, seguimiento y evaluación del programa: las administraciones públicas involucradas en la ejecución de las actuaciones del Plan de Zona, de las instituciones locales y de los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio con intervención activa en la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de zona: Departamentos Ministeriales. Consejerías / Departamentos de la Comunidad autónoma. Entidades locales. Agentes económicos, sociales y ambientales de la zona o con actividad importante en la zona, o de ámbito superior en su caso. 8.6. Método y resultados del proceso de participación pública realizado para la elaboración del Plan. Contendrá un resumen del órgano o ente de participación a escala de zona creado y del Programa y método de participación seguido, los interlocutores y actores participantes, sus planteamientos, y la forma en que han sido considerados en la elaboración del Plan de Zona. 8.7. Informe de sostenibilidad ambiental y Memoria Ambiental Conjunta del Plan de Zona (en caso de que haya procedido someterlo a evaluación ambiental). 8.8. Informe sobre impacto de género: El Plan de Zona incorporará como anexo un informe de impacto de género, en el que se especifiquen las actuaciones y disposiciones concretas que ha incorporado para materializar la aplicación de los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el impacto que se prevé tenga su aplicación sobre la mujer en la zona rural. 5.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN DE ZONA En los casos en que por su contenido, naturaleza de las actuaciones y acciones previstas, o especial sensibilidad del medio ambiente receptor de las mismas, el Plan de Zona esté incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, será sometido a los procedimientos previstos en dicha norma y en la legislación autonómica concordante, incluida, cuando proceda, su evaluación ambiental. En tal caso, para hacer efectivo el principio de evaluación ambiental en cascada de planes y programas relacionados, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan de Zona tendrá en cuenta las determinaciones y las recomendaciones ambientales contenidas en la Memoria Ambiental conjunta del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El Plan de Zona incorporará entre sus anexos tanto su Informe de Sostenibilidad Ambiental como su propia Memoria Ambiental Conjunta, y las determinaciones ambientales que contenga ésta, acordadas entre los órganos promotor y ambiental autonómicos, deberán haberse incorporado al propio Plan de Zona. En los casos en que la evaluación ambiental del Plan de Zona sea legalmente exigible, su culminación será requisito necesario para la concertación de sus acciones con la Comunidad Autónoma. La evaluación ambiental de estos Planes de Zona velará por que las acciones previstas sean acordes y coherentes con la normativa y planificación vigentes en el territorio, al menos en lo que se refiere a Red Natura 2000, protección del patrimonio natural, planificación hidrológica, planificación territorial y urbanística, y patrimonio cultural. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49763 5.3. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LOS AGENTES DEL TERRITORIO EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ZONA Para el concierto de las actuaciones de los Planes de Zona se requerirá que en su proceso de elaboración se acredite la participación ser real y efectiva, y no meramente consultiva, de las entidades locales y de los agentes económicos, sociales y ambientales con actividad sobre el territorio. La organización de dicho proceso, instrumentada a través de un previo Programa de participación, corresponde a la Comunidad Autónoma. El Plan de zona incorporará en el anexo correspondiente la descripción de dicho proceso con sus principales hitos, las entidades locales y los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio que han sido convocados y que han participado en la elaboración del Plan de Zona, sus principales planteamientos, y la forma en que el Plan de Zona los ha tenido en cuenta. Entre dichos agentes se considerarán, cuando existan y tengan actividad en el territorio, los grupos de acción local, las agrupaciones europeas de cooperación territorial, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones sindicales, las asociaciones de mujeres, y los grupos conservacionistas. CAPÍTULO 6. CONCIERTO ENTRE LA ADMINIS TRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ZONA 6.1. CONCIERTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ZONA La Ley 45/2007 señala en su artículo 11 que la concertación de las actuaciones que desarrollen el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente durante su periodo de aplicación, debiendo concretar para cada uno de ellos los mismos contenidos especificados en su artículo 6, artículo que se refiere a las determinaciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Dado que el Programa se va a aplicar en cada zona rural a través de su correspondiente Plan de Zona, lo anterior se interpreta en el sentido de que el Convenio recoja la referencia de cada uno de los Planes de Zona cuya ejecución conjunta va a concertar, especificando para cada uno de ellos, en el anexo correspondiente, al menos los siguientes extremos: Objetivos del Plan de Zona, en relación con los establecidos en la Ley. Acciones específicas a ejecutar, organizadas por tipos de Actuación, Medida y Ejes. En su caso, planes específicos a ejecutar. Administraciones encargadas de la ejecución de cada acción. En caso de tratarse de subvenciones, sus beneficiarios y las condiciones que han de reunir. Presupuesto. Financiación. Indicadores de evaluación. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49764 Para la concertación de actuaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que permita la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible a través de los Planes de Zona para las zonas rurales incluidas en el Programa, se seguirá un procedimiento general articulado en dos etapas: Una primera fase en la que, mediante un Protocolo General a suscribir entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma, se definan las bases de la colaboración y los compromisos generales de las partes para la elaboración concertada de los Planes de Zona sobre las zonas rurales de la Comunidad incluidas en el Programa, entre los que destacan la creación de una Comisión de Seguimiento, la definición de las envolventes financieras orientativas por ambas partes, la concreción de los sistemas interdepartamentales de cooperación, y la creación del sistema de participación de las corporaciones locales y la sociedad civil en la elaboración y posterior seguimiento y evaluación de estos Planes. Y una segunda fase, instrumentada mediante Convenios de Colaboración, que concrete los términos para la ejecución conjunta y la financiación de las acciones incluidas en los Planes de Zona. Lo especificado en este capítulo se refiere con carácter general a las Comunidades Autónomas de régimen financiero común. En virtud de su régimen foral, su aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra se realizará de acuerdo con el sistema de Concierto y Convenio, respectivamente. En estas dos Comunidades, la actuación de la Administración General del Estado se limitará a la ejecución de las acciones de los Planes de Zona que resulten competencia de los Departamentos Ministeriales participantes, así como a ejecutar las obras públicas especificadas en los proyectos de Planes de Zona que se declaren de interés general. Con el fin de mantener el principio de equivalencia en los esfuerzos económicos de las partes, los Planes de Zona de estas dos Comunidades Autónomas incluirán un tramo de actuaciones de competencia y financiación exclusivamente autonómica de presupuesto total equivalente al de las actuaciones de interés general del Estado. Dichas actuaciones autonómicas deberán tener las mismas tipologías y características que las actuaciones autonómicas cofinanciadas por el Programa para las comunidades autónomas de régimen financiero común. En ambas Comunidades Autónomas serán de aplicación los mismos modelos de Protocolo General y de Convenio de Colaboración incluidos en los anexos I y II de este capítulo, suprimiendo todas las referencias a la cofinanciación estatal de las actuaciones autonómicas concertadas, y recogiendo la singularidad señalada por el párrafo anterior. 6.1.1. CONCERTACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ZONA RURAL Suscripción de un Protocolo General entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en el plazo de los 2 meses siguientes se suscribirá el Protocolo General entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma que participe en su ejecución. Para su suscripción, la representación de la Administración General del Estado se atribuye expresamente al Titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que coordinará las actuaciones que corresponden a cada uno de los demás Departamentos Ministeriales implicados en la ejecución del Programa. El objeto del Protocolo General será establecer las bases de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para preparar la aplicación la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de dicha Comunidad, mediante la elaboración concertada y participada de los Planes de Zona, y contendrá las siguientes determinaciones: cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49765 La concreción de los órganos de gobernanza interdepartamental establecidos por ambas partes para la coordinación de las actuaciones en las fases de elaboración y ejecución de los Planes de Zona. La concreción del órgano de coordinación operativa de cada parte. La concreción de las zonas rurales para las que se van a elaborar Planes de Zona, de entre las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, siguiendo estrictamente sus criterios de prioridad territorial. Las envolventes financieras orientativas señaladas por las partes para acotar el presupuesto de los Planes de Zona. La creación de la Comisión de Seguimiento, el sistema para el futuro concierto de las actuaciones y demás contenidos de los Planes de Zona, y el cronograma general del proceso. El Protocolo General para la puesta en marcha del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en cada Comunidad Autónoma seguirá el clausulado del modelo del Anexo I de este capítulo. Verificaciones generales sobre adecuación de los proyectos de Planes de Zona al Programa de Desarrollo Rural Sostenible Una vez suscrito el Protocolo General y elaborados los proyectos de Planes de Zona por la Comunidad Autónoma con las características especificadas por el Programa, los remitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM para que se inicie el proceso de concertación sobre las acciones y demás determinaciones que contengan. Para ello, sobre la documentación recibida previamente se verificará la adaptación de los proyectos de Planes a los requisitos señalados por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para poder ser objeto de concertación, y en su caso de cofinanciación, y en particular se verificarán los siguientes extremos: a) Acreditación de haberse elaborado los Planes de Zona siguiendo el programa de participación de las corporaciones locales y de los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio previamente adoptado. cv e: B O E A 2 01 0 92 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 49766 b) En caso de ser preceptiva, disponer de la Memoria Ambiental conjunta del Plan de Zona en que se concreten las determinaciones ambientales que se le aplican y que éstas han sido efectivamente incluidas en el propio Plan, así como la identificación de las acciones que por sus características o potenciales impactos han de someterse antes de su aprobación a una previa evaluación de impacto ambiental, o a una decisión reglada sobre dicha evaluación (Anexos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2008 y normativa autonómica concordante). c) Adaptación de la estructura y contenido de los Planes de Zona a las previsiones del Programa. d) Encaje de la estrategia y objetivos del Plan de Zona con la estrategia y objetivos del Programa. Grado de cumplimiento de los objetivos operativos. e) Coherencia entre las actuaciones programadas y la estrategia y objetivos del propio Plan de Zona. f) Aplicación efectiva del enfoque de complementariedad con otros fondos, planes o programas comunitarios, nacionales o autonómicos. g) Ajuste de cada a

Real Decreto Nº 752/2010 - Aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 · Nelum