Real Decreto Nº 702/2016 - Modifica las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial establecidas en diverso Reales Decretos en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
颁布于 2016-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- cooperative/producer organization, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
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1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma. 2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.» Ocho. El anexo II queda modificado como sigue: a) El apartado I se sustituye por el siguiente: «I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones: – En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares. – En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.» b) El párrafo número 1 del apartado IV queda redactado del siguiente modo: cve: BOE-A-2016-12275 «1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar. En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin Verificable en http://www.boe.es definir funcionalidad)» se establecen 20 m 2/trabajador de las instalaciones, 3 m2/trabajador en el caso de los aseos, 3 m2/trabajador para los vestuarios, 1,5 m2/trabajador para los comedores y 5 m2/trabajador en el caso de laboratorio/ talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90418 superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.» c) El epígrafe 4 del apartado IV queda redactado de la siguiente forma: «4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.» d) El apartado V se sustituye por el siguiente: «V. Otros gastos Para los honorarios de proyecto y dirección de obra, arquitectos, ingenieros y asesores se admitirán como máximo el 10 % del importe total subvencionable. Previo al cálculo, se aplicarán los coeficientes correctores siguientes: Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros) Coeficiente * Hasta 150.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 150.001-300.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,8 300.001-600.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4 600.001-3.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2 Superior a 3.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 (*Estos coeficientes se aplicarán para cada tramo de la inversión). No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente. Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. Éstos no serán admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior.» Nueve. El anexo III queda redactado de la siguiente manera: a) El apartado 1.4.1 queda modificado como sigue: «1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER.» b) El apartado 2.1.3 queda modificado como sigue: «2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano).» Diez. Se añade un nuevo anexo IV con la siguiente redacción: cve: BOE-A-2016-12275 «ANEXO IV Documento de compromiso El documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y Verificable en http://www.boe.es evaluación que se menciona en el artículo 11.16 tendrá el siguiente texto: El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90419 regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, declara: Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida. Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto. Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telefónica, mediante formularios enviados por correo electrónico o formularios vía web.» Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. El Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 5 queda modificado como sigue: a) Las letras c) y d) del apartado 3, quedan redactadas en los siguientes términos: «c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias. d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.» b) El epígrafe 1.º de la letra a) del apartado 4, queda redactado como sigue: «1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP. La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones: i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas. ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo. cve: BOE-A-2016-12275 iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas). iv. Explotaciones agrarias.» Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 7 se sustituye por la siguiente: Verificable en http://www.boe.es «f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90420 Tres. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma: «2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por acción o actividad.» Cuatro. El apartado 4 del artículo 15 queda modificado como sigue: «4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.» Cinco. Se añade un nuevo artículo 23, con el siguiente contenido: «Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, del contenido del Programa de Demostración e Información establecido en el artículo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total de las acciones de Demostración e Información no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.» Seis. El anexo I queda modificado como sigue: a) El enunciado del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: «2. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.» b) Se suprime el apartado 3. Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a cve: BOE-A-2016-12275 proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes Verificable en http://www.boe.es figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90421 Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.» Dos. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo: a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes términos: «2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.» b) El apartado 7 se sustituye por el siguiente: «7. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y cve: BOE-A-2016-12275 evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.» Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma: «1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles Verificable en http://www.boe.es mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90422 mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperación.» Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera: «2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.» Cinco. El apartado 2 del artículo 11 queda modificado como sigue: a) El enunciado del epígrafe 1.º de la letra c) se sustituye por el siguiente: «1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:» b) El apartado 4 del epígrafe 1.º de la letra c) queda redactado en los siguientes términos: «4. Breve diagnóstico de la situación de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias participantes en aspectos de consumos energéticos.» Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: «2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.» b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera: «6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.» c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue: «b) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:». Siete. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido: «Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el cve: BOE-A-2016-12275 artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención Verificable en http://www.boe.es inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90423 Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producción de energía en la transformación de los productos agroalimentarios. En la cooperación participarán, mediante la constitución de una agrupación o a través de su pertenencia a una Agrupación de Interés Económico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria. Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Así mismo, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.» Dos. El artículo 2, queda modificado del siguiente modo: a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes términos: «2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se cve: BOE-A-2016-12275 establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley Verificable en http://www.boe.es 38/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación supraautonómico previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90424 siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.» b) El apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativos a este suministro y a la eficiencia energética.» Tres. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo: «2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.» Cuatro. El apartado 2 del artículo 11 queda modificado como sigue: a) El enunciado del epígrafe 1.º de la letra c) queda modificado como sigue: «1.º Memoria inicial del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:» Cinco. El artículo 16 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: «2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.» b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera: «6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.» c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue: «b) Un informe final del proyecto de cooperación que contendrá la siguiente información mínima:» Seis. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido: «Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para cve: BOE-A-2016-12275 determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los Verificable en http://www.boe.es siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90425 artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.» Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera: «3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. También podrán considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base podrán suponer más del 50% del número total de alumnos.» Dos. El primer párrafo de la letra b) del apartado 3 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera: «b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos:» Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 8, queda redactada de la siguiente manera: «e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de formación.» Cuatro. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera: «2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de: a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante. b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar. c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante.» Cinco. La letra a) del apartado 2 del artículo 15 queda redactada de la siguiente cve: BOE-A-2016-12275 manera: «a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, Verificable en http://www.boe.es miembros suplentes de su Consejo Rector y los dirigentes de las entidades de base, tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90426 Seis. El artículo 16 queda modificado como sigue: a) Se añade el siguiente inciso al final del apartado 2: «El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.» b) El apartado 4, queda redactado de la siguiente manera: «4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.» c) La letra k) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo: «k) Declaración de que no se ha superado el 50% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.» d) La letra d del apartado 6 queda redactada del siguiente modo: «d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.» Siete. Se incluye un nuevo artículo 24, con el siguiente contenido: «Artículo 24. Graduación de incumplimientos. Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.» Ocho. El anexo I queda redactado como sigue: a) El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera: «1. Gastos de coordinación y personal docente. Dentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio cve: BOE-A-2016-12275 hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 600 € por actividad formativa y 300 € por el aprendizaje o entrenamiento. Verificable en http://www.boe.es Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90427 b) El enunciado del apartado 3 queda redactado de la siguiente manera: «3. Gastos de transporte, alojamiento y manutención.» c) El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera: «4. Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes y de responsabilidad civil. Talleres: 200 €. Actividades de formación y aprendizaje: – Curso de 50 horas: 400 €. – Curso de más de 50 horas: 550 €. – “Coaching” (no se especifica duración): 200 €.» Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores. Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2017. Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016. FELIPE R. La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA cve: BOE-A-2016-12275 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X