Real Decreto Nº 700/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 363/1995, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
颁布于 1995-03-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification
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文本
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REAL DECRETO 700/1998, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO. El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, incorpor� al Derecho interno, entre otras, la Directiva 92/32/CEE, del Consejo, de 30 de abril, por la que se modifica por s�ptima vez la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci�n, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. En diferentes disposiciones de la Directiva 92/32/CEE, figura la obligatoriedad de usar las siglas CEE para la identificaci�n de las sustancias peligrosas. El art�culo G del Tratado de la Uni�n Europea ha sustituido los t�rminos �Comunidad Econ�mica Europea� por los t�rminos �Comunidad Europea�, lo que conlleva la necesidad de sustituir a su vez las siglas �CEE� por las siglas �CE�. Esta sustituci�n, por lo que respecta a la materia de clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, ha sido llevada a cabo por la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996. Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de la pertenencia de Espa�a a la Uni�n Europea, el incorporar a nuestro ordenamiento jur�dico los preceptos contenidos en la Directiva 96/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a y 23.a de la Constituci�n y de acuerdo con el art�culo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, o�dos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 24 de abril de 1998, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Adaptaci�n de siglas al Tratado CE. Los p�rrafos f) y g) del apartado primero del art�cu lo 19 del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, ser�n sustituidos por el siguiente texto: �f) El n�mero CE, en caso de estar asignado. Este n�mero se obtendr� a partir del INECS'' o del LINCS''. g) Las sustancias que figuran en el anexo I, adem�s, llevar�n en la etiqueta la frase tiqueta CE''.� Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Se permitir� hasta el 31 de diciembre del a�o 2000 la comercializaci�n de sustancias cuya etiqueta lleve el �n�mero CEE� y la menci�n �etiqueta CEE�. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 24 de abril de 1998. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ