Real Decreto Nº 686/2000 - Reglamento de la Ley Nº 2/2000, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
颁布于 2000-05-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, internal trade, contracts
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REAL DECRETO 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. La disposici�n final primera de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de la Ley. El presente Real Decreto regula los contratos tipo de productos agroalimentarios cuyo �mbito de aplicaci�n se extienda a m�s de una Comunidad Aut�noma. En los cap�tulos I y II del presente Real Decreto se desarrollan los procedimientos de homologaci�n y pr�rroga de los contratos tipo agroalimentarios. El car�cter simplificador de dichos procedimientos es uno de los elementos que deben resaltarse y que tiende a facilitar a las organizaciones representativas su participaci�n en las propuestas de homologaci�n de contratos tipo. El cap�tulo III regula el procedimiento para la soluci�n de las controversias que se produzcan en la interpretaci�n y ejecuci�n de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo homologado, confiriendo un destacado papel mediador a las comisiones de seguimiento. S�lo cuando �stas no hayan podido lograr una soluci�n satisfactoria en el plazo establecido, podr�n las partes recurrir al arbitraje. Finalmente, se dedica el cap�tulo IV a desarrollar el art�culo 4 de la Ley relativo a las comisiones de seguimiento, que se configuran como elemento clave de los contratos tipo y suponen un nexo de uni�n con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, habilitadas para proponer contratos tipo y designar en su seno a la correspondiente comisi�n de seguimiento. En su tramitaci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de mayo de 2000, D I S P O N G O : CAP�TULO I Homologaci�n de los contratos tipo agroalimentarios Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, cuyo �mbito de aplicaci�n se extienda a m�s de una Comunidad Aut�noma. Art�culo 2. Solicitud de homologaci�n. La solicitud de homologaci�n de un contrato tipo agroalimentario, firmada por los proponentes, se dirigir� al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, pudi�ndose presentar en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 3. Documentaci�n a presentar. 1. La solicitud de homologaci�n deber� acompa�arse de la documentaci�n siguiente: a) Texto �ntegro del contrato tipo propuesto. b) Memoria justificativa expresiva del �mbito territorial de aplicaci�n del contrato, con indicaci�n del volumen previsible de contrataci�n e importancia econ�mica de las transacciones comerciales. c) Documento acreditativo del compromiso de los proponentes de constituir la comisi�n de seguimiento, en el plazo establecido en el art�culo 18 del presente Real Decreto. 2. En el supuesto de que se prevea recabar aportaciones econ�micas de los signatarios de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo, se presentar� adem�s una memoria complementaria con el siguiente contenido: a) Justificaci�n de la necesidad de realizar aportaciones econ�micas. b) Objetivos y finalidades que se pretenden alcanzar. c) Programa de actuaciones previstas. d) Cuant�a de las aportaciones y procedimiento de obtenci�n, haciendo constar expresamente si se recabar�n aportaciones diferenciadas por subcomisiones. e) Presupuesto detallado de las acciones. f) Mecanismos de control que garanticen la correcta aplicaci�n de los fondos percibidos. Art�culo 4. Plazo de presentaci�n de la solicitud. La solicitud de homologaci�n de un contrato tipo agroalimentario, que vaya a tener su aplicaci�n en una campa�a determinada, deber� presentarse con una antelaci�n m�nima de un mes al comienzo de dicha campa�a. Art�culo 5. Instrucci�n del procedimiento y propuesta de resoluci�n. La Direcci�n General de Alimentaci�n analizar� la viabilidad del contrato objeto de la solicitud de homologaci�n, as� como su trascendencia y la no perturbaci�n del sector y elevar� la correspondiente propuesta de resoluci�n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, teniendo en cuenta los informes que, en su caso, hayan realizado las Comunidades Aut�nomas. Art�culo 6. Resoluci�n. Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n resolver sobre la homologaci�n de los contratos tipo agroalimentarios, cuyo �mbito de aplicaci�n se extienda a m�s de una Comunidad Aut�noma. En la homologaci�n se har� constar expresamente el per�odo de vigencia y la correspondiente orden se publicar� en el "Bolet�n Oficial del Estado" con el texto �ntegro del contrato tipo. CAP�TULO II Pr�rroga de la homologaci�n de los contratos tipo agroalimentarios Art�culo 7. Solicitud de la pr�rroga de la homologaci�n. 1. Homologado un contrato tipo agroalimentario, corresponde a la comisi�n de seguimiento solicitar la pr�rroga de homologaci�n, antes de que finalice su vigencia y en todo caso con una antelaci�n m�nima de un mes al comienzo de la campa�a en que deba surtir efectos. 2. La solicitud de pr�rroga, dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, podr� presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992. Art�culo 8. Documentaci�n a presentar. Junto con la solicitud de pr�rroga de homologaci�n deber� presentarse la siguiente documentaci�n: a) Memoria que recoja un avance de los datos fundamentales de la contrataci�n efectuada al amparo del contrato tipo homologado cuya pr�rroga se pretende. b) Informe provisional de gesti�n de los ingresos percibidos, de las actuaciones realizadas, as� como del cumplimiento de los objetivos previstos, en el supuesto de que se hayan recaudado aportaciones econ�micas al amparo del contrato tipo homologado. c) Memoria complementaria, con el contenido descrito en el apartado 2 del art�culo 3 del presente Real Decreto, si la comisi�n de seguimiento tiene previsto recabar aportaciones econ�micas. d) Modificaciones del contrato tipo homologado cuya vigencia termina, referidas al per�odo de aplicaci�n o a modificaciones en la reglamentaci�n del sector de que se trate. Art�culo 9. Instrucci�n y resoluci�n del procedimiento de pr�rroga. 1. La Direcci�n General de Alimentaci�n instruir� el procedimiento de pr�rroga de homologaci�n, debiendo elaborar la propuesta de resoluci�n para su elevaci�n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, una vez tenidos en consideraci�n los informes que, en su caso, hayan realizado las Comunidades Aut�nomas. 2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, resolver� sobre la pr�rroga de la homologaci�n de los contratos tipo de productos agroalimentarios. 3. La Orden ministerial por la que se prorrogue la homologaci�n de un contrato tipo agroalimentario determinar� el plazo de vigencia y se publicar� en el "Bolet�n Oficial del Estado", figurando como anexo el texto �ntegro del contrato tipo. CAP�TULO III Soluci�n de las controversias Art�culo 10. Sometimiento de las controversias a las comisiones de seguimiento. 1. Las diferencias y conflictos que puedan plantearse en la interpretaci�n y cumplimiento de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo homologado, se someter�n por las partes a la comisi�n de seguimiento para su soluci�n. 2. El plazo de notificaci�n de los conflictos a la comisi�n de seguimiento ser� el que se establezca en el texto del contrato tipo agroalimentario. En caso de no fijarse ninguno en dicho contrato tipo el plazo m�ximo ser� de setenta y dos horas a contar desde que se produzca el conflicto. Art�culo 11. Deber de colaboraci�n con las comisiones de seguimiento. Las partes suscribientes de los contratos deber�n facilitar a la comisi�n de seguimiento la informaci�n y documentaci�n necesarias para la resoluci�n de la controversia suscitada, comprometi�ndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervenci�n. Art�culo 12. Gastos de las actuaciones de las comisiones de seguimiento. 1. Corresponde a los signatarios de los contratos satisfacer los gastos originados en la soluci�n de las discrepancias, en proporci�n a la cuant�a causada por cada uno de ellos, salvo notoria mala fe de una de las partes, apreciada por la comisi�n de seguimiento, en cuyo caso deber� pagar la totalidad del coste de las actuaciones practicadas. 2. Cuando las comisiones de seguimiento reciban aportaciones econ�micas y est� previsto expresamente en su presupuesto de gastos, podr�n asumir el coste de sus actuaciones, sin repercutirlo en las partes intervinientes en el conflicto. Art�culo 13. Abstenci�n de los miembros de las comisiones de seguimiento. 1. No podr�n intervenir en la soluci�n de las diferencias planteadas aquellos miembros de las comisiones de seguimiento que tengan con las partes o con la controversia que se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstenci�n y recusaci�n de un juez. 2. Los miembros de las comisiones de seguimiento podr�n ser recusados por las partes por las mismas causas que los jueces. 3. Cuando se den algunas de las circunstancias del apartado 1 anterior, o un miembro de la comisi�n de seguimiento acepte la recusaci�n, se proceder� a designar un sustituto en la misma forma en que se hubiese nombrado al titular sustituido. Art�culo 14. Plazo de la propuesta de soluci�n. En el plazo m�ximo de un mes, prorrogable por igual per�odo, a partir de la notificaci�n del conflicto por alguna de las partes, la comisi�n de seguimiento deber� proponer una soluci�n que se someter� a la consideraci�n de �stas para su aceptaci�n. Art�culo 15. Arbitraje. 1. En el caso de que por la comisi�n de seguimiento no se lograra una soluci�n al conflicto en el plazo se�alado en el art�culo anterior, o en el de discrepancia con la soluci�n propuesta, las partes podr�n recurrir al arbitraje. 2. El procedimiento arbitral ser� el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. CAP�TULO IV Comisiones de seguimiento Art�culo 16. Concepto. Las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios son entidades con personalidad jur�dica propia e independiente de la de sus miembros, naturaleza privada y car�cter representativo, careciendo de �nimo de lucro. Art�culo 17. Composici�n. 1. Las comisiones de seguimiento se compondr�n del n�mero de vocales que libremente decidan los proponentes de los contratos tipo. El n�mero de vocales representativos y de votos de la parte vendedora ser� el mismo que el de vocales representativos y votos de la parte compradora. 2. Una vez constituida la comisi�n de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo siguiente, podr� admitir en su seno a vocales representativos de las partes signatarias del contrato que no hubiesen propuesto su homologaci�n, siempre que se respete la paridad entre representantes y votos de las partes vendedora y compradora. Art�culo 18. Constituci�n. 1. En el plazo m�ximo de un mes, a partir del d�a siguiente a la publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" del contrato tipo agroalimentario homologado, deber� constituirse formalmente la comisi�n de seguimiento correspondiente. 2. Una vez constituida la comisi�n de seguimiento, se remitir� copia del acta de constituci�n, en el plazo m�ximo de quince d�as contados a partir de la fecha de constituci�n, a la Direcci�n General de Alimentaci�n que proceder� a su inscripci�n en el Registro de Comisiones de Seguimiento. Art�culo 19. Control de las actividades de las comisiones de seguimiento. 1. Las comisiones de seguimiento remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n, en el plazo m�ximo de un mes desde la finalizaci�n de la correspondiente campa�a, los siguientes datos: a) N�mero de contratos de compraventa firmados al amparo del contrato tipo homologado. b) Cantidad de producto e importe de la contrataci�n efectuada. c) Memoria de actuaciones, evaluaci�n del cumplimiento de objetivos, grado de conflictividad en la ejecuci�n de los contratos y an�lisis global sobre la importancia del contrato tipo agroalimentario en el sector. 2. Para el cumplimiento de la obligaci�n establecida en el apartado anterior, los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo homologado se firmar�n, al menos por triplicado, quedando un ejemplar en poder del vendedor, otro en poder del comprador y remiti�ndose el tercero por �ste a la comisi�n de seguimiento, donde quedar� depositado. 3. Las comisiones de seguimiento que recaben aportaciones econ�micas remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n, en el plazo m�ximo de un mes desde la aprobaci�n de las cuentas del ejercicio, los documentos siguientes: a) Cuentas anuales e informe de gesti�n del ejercicio o campa�a correspondiente. b) Resultados de la auditor�a de cuentas anuales. Art�culo 20. Subcomisiones. 1. Las comisiones de seguimiento podr�n establecer subcomisiones de seguimiento en �mbitos territoriales concretos, para un �nico contrato tipo agroalimentario, cuando las circunstancias del mercado lo hagan conveniente. 2. La composici�n de las subcomisiones respetar� la paridad entre los representantes de las partes vendedora y compradora. 3. Las subcomisiones no precisar�n de personalidad jur�dica propia, ni podr�n recabar aportaciones econ�micas distintas de las acordadas por la comisi�n de seguimiento correspondiente. 4. Las subcomisiones realizar�n aquellas funciones que expresamente les sean atribuidas por la comisi�n de seguimiento de la que emanan. Disposici�n final primera. Habilitaci�n normativa. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, en el �mbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci�n del presente Real Decreto y en particular para establecer l�neas de ayudas y subvenciones p�blicas para el fomento de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE