Real Decreto Nº 650/1987 - Define los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
颁布于 1987-05-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, water resources management, policy/planning, zoning, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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Articulo 1.0 El ámbito territorial de los Organismos de cuenca 12211 REAL DECRETO ó49/1987. de 24 de abril, por el que se autoriza al Institulo Nacional de Industria para previstos en la Le~ 29/1985, de 2 de agosto, de A¡uas, quedará definido de la sigUIente fonna: emitir 50.000 millones de pesetas nominales en obli- gaciones y/frbonos durante el ejercicio de 1987. 1. Confederadón Hidrogr4fica del Norte.-Comprende el terri- torio espatlol de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en su mar Cantábrico desde la desembocadura del rio Eo, incluida la de artículo 102.4, autoriza a los Organismos autónomos del Estado, este río, yla frontera con Francia. Además el territorio espatlol de dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos, a las cuencas de los rios Mido-SiI Limia, Nive y Nivelle. emitir Deuda Pública a medio o largo plazo, debiendo la cuantía, 2. Confederación Hidrogrd7lca del Duero.-Comprende el terri· características y finalidades de cada emisión ser establecidas por el torio español de la cuenca hidtQaráfica del río. Duero. Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. Asimismo, la Ley 3. Confederación Hidrogr4fica del Tajo.-Comprende el terri· fundacional, actualizada, del Instituto Nacional de Industria, torio espadol de la cuenca hldEfica del rio TIlÍ0. autoriza a este a emitir obligaciones nominativas y al ponador, 4. Confederación Hidrogrd Ica del Guadiana.-<:Oml""nde el siempre que la operación sea autorizada por Decreto, a propuesta territorio espadol de la cuenca idroaráfica del rio Guadlana y los del Ministro de Hacienda. territorios de las cuencas hi~ñcas Que vierten al océano Con la finalidad de atender a sus necesidades financieras en el Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los tA!rminos ejercicio de 1987 no cubiertas por aportaciones del Estado y otras municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Tom: del financiaciones y de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el Loro). artículo 38, puntos 6 A) Y8, en relación con el anexo 11, de la Ley 5. Confederación Hid~4fiCJl del Guadalquivir.-<:Omprende 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado el territorio de la cuenca h,drográfica del rio Guadalquivir, así para 1987 y de conformidad con el presupuesto de dicho Orga- como los de las cuencas hidrográficas que vierten al océano nismo para ese año, el Instituto Nacional de Industria se propone Atlántico desde el límite de los tmninos municipales de Palos de realizar una o varias emisiones de obligaciones y/o bonos durante la Frontera y Lucena del Puerto (Tom: del Loro) y el limite de los dicho año 1987 hasta un importe total de 50.000.000 de pesetas ténninos municipales de Tarifa y Al~iras. nominales. 6. Confederación HidrogrdJica del SegurtL-Comprende el En su virtud. a propuesta del Ministro de Economía y territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterrá- Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su neo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen reunión del día 24 de abril de 1987. izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endom:icas de DISPONGO: Yecla y Corralrubio. 7. Confederación HidroK!4fica del Júcar.-Comprende el terri·
Artículo 1.0 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.4 torio de las cuencas hidrpgráficas Que vierten al mar Mediterráneo de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, así como entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desemboca· lo prevenido en el artíc'ulo 5.° de la Ley de 25 de septiembre de dura y Ja desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además 1941, modificada por el Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre, la cuenca endorreica de Pozohondo. y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.8, en relación 8. Confederación Hidrogrdfica del Ebro.-Comprende el terri· con el anexo 11, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de torio espadol de las cuencas hidrográficas delrio Ebro, del rio Presupuestos Generales del Es\ado para 1987, se autoriza al Garona y de las demás cuencas hidrÓlJ'áficas que vierten al océano Instituto Nacional de Industria a emitir, durante el año J987, hasta Atlántico a través de Ja frontera con F""rancia, excepto las de los ríos 50.000.000 millones de pesetas nominales. en una o varias veces, Nive y NiveUe. Además la cuenca endom:ica de la Laguna de en obli~aciones y/o bonos. GaUneanta. Art" 2.° Por el Ministro de Economía y Hacienda se determi- Art. 2.° Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos en narán, en su momento. las cuantías, condiciones y características de las emisiones de obligaciones y/o bonos autorizados por el cada Confederación Hidrográfica serán los siguie_~tes: _ _ presente 'Real- Decreto, -y se dictarán cuantas disposici.ones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del-mismo. 1. Confederación Hidrogr4fica del Norre. Dado en Madrid a 24 de abril de 1987. a) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Mido y Sil y la paIte española de la cuenca del río Limia JUAN CARLOS R. b) Plan Hidrológico 11. Cuencas de los rios que vierten al mar Cantábrico entre eJ tia Eo, incluida ésta. y el límite de los El Ministro de Economía y Halit'nda. términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques. CARLOS SOLCHAGA. CA.TA.LAN c) Plan Hidrológico 11I. Cuencas de los rios que vierten al mar Cantábrico entre el limite de los términos municiQales de Castro Urdiales y San Julián de MuSQues y la frontera con Francia. 2. Confederación Hidrográfica del Duero.-El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.°2. MINISTERIO 3. Confederación Hidrogrd/!ca del Tajo.-El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalIdad del ámbito territorial definido en el artículo 1.°3. DE OBRAS PUBLICAS 4. Confederación Hidrogr4fica del Guadiana. Y URBANISMO a) Plan Hidrológico l. Cuencas del ámbito territorial defi· nido en el artículo 1.°4, excluidas las com:spondientes al Plan Hidrológico 11. REAL DECRETO ó50/1987. de 8 de mayo. por el que b) Plan Hidrológico 11. Cuencas afluentes a la mar¡en 12212 se definen los dmbilOs territoriales de los Orgams· izqUIerda del rio Guadiana, desde la confluencia del rio Chanza, mos de cuenca y de los planes hidrológicos. incluida la de éste, hasta ,su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al La Ley 29/1985. de 2 de agosto, de Aguas, establece en su océano Atlántico. artículo 20.3 Que el ámbito territorial de los Organismos de cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas. indivisas, 5. Confederación Hidrogr4fica del Guadalquivir.-EI Plan con la sola limitación derivada de las fronteras internaCIOnales, se Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito definirá reglamentariamente. territorial definido en el artículo 1.°5. Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone Que el 6. Confederación Hidrogrdfica del Segura.-El Plan Hidroló- ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará regla- gico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial mentariamente. definido en el articulo 1.°6. BOE núm. 122 Viernes 22 mayo 1987 14937 7. C01ifederación Hidrografl.ca del Júcar.-El Plan Hidrológico será único, extendido a la totabdad del ámbito territorial defInido en el artículo 1.°7. MINISTERIO S. COIlfederación Hidrogra¡;ca del Ebro.-El Plan Hidrológico será único, extendido a la. totabdad del ámbito territorial deflnido DE EDUCACION y CIENCIA en el articulo 1. 08. 12213 ORDEN de 19 de mayo de 1987 sobre requisitos
Art. 3. 0 En cumplimiento de lo previsto en la disposición at:tUJémicos. económicos y prQCtdim~nta/~s para la adicional segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. las C01Icesión de bectlS ] ayudas al estudio. Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del presente Real Decreto, para ejercitar su ExceJeñtisimos e ilustr1simos señores: opción de incorporación a las Juntas de gobierno de los cmrespon~ dientes Organismos d~ cuenca que se exponen a continuación: El Real Decreto 2298/1983. de 2S de.julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado en cuya aplicación - La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de las Confe· ha venido existiendo una cierta separación entre las becas y ayudas deraciones HidrográfIcas del Guadiana, Guada\quivir y Segura. destinadas a estudios de nivel medio y las destinadas a estudios - La Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de las Confedera. universitarios y superiores, produciéndose diferencias entre ambos ciones Hidrográflcas del Tllio, Júcar y Ebro. campos que, en la medida en que sea posible por no impedirlo - La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto imperativos de racionalidad, es preciso eliminar, en respuesta a la de la Confederación HidrosráfIca del Norte. necesidad de conseguir una plena y perfecta integración del sistema de becas y ayudas al estudio. como ""tividad única que se - La Comunidad Autónoma de Cantabria. respecto de las Confe- desarrolla a la largo de los distintos niveles del sistema educativo. deraciones HidrosnlfIcas. de! Norte. Duero y Ebro. . . La 'Obtenciónae becas y ayudas al estudio de carácter seneral - La Comunidad Autónoma de Castilla·La Mancha, respecto de procedentes del Estado está condicionada al cumplimiento de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Tllio. Guadiana, ciertos requisitos, unos de carácter económico y otros de carácter GuadaJquivir. Segura. Júcar y Ebro. académico. Tienden los primeros a impedir que reciban dichos - La Comunidad Autónoma de Castilla Y León, respecto de las benefIcios los que dispongan de rentas {amiIiares sufIcientes para Confederaciones Hidrográflcas del Norte. Duero. Tajo y Ebro. afrontar ·IQs gastos de educación 'de sus miembros; los segundos - La Comunidad Autónoma de Cataluña, respecto de las Confede- tienen la futalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que raciones Hidro&rálicas del Júcar Y Ebro. se han becbo acreedores a ello por haber conseguido el aprovecha· - La Comunidad Autónoma de Extremadora, respecto de las Confe- miento IA:adimico núnimo exigible. Por otra parte. la concesión de deraciones Hidrotlrücas del T~o, Guadiana y Guadalquivir. becas Y ayudaa a! estudio ha de realizarse mediante las necesarias - La Comunidad Autónoma de Galicia, respecto de las Confi:dera· precistones a introducir en la normativa resuladora del procedi· ciones HidrográfIcas del Norte y del Duero. miento administrativo general. - La Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de las Confede- Estos tres aspectos del sistema de becas y ayudas al estudio han raciones Hidrográflcas del Duero y del Ebro. venido siendo ~os por disposiciones separadas; la aplicación - La Comunidad Autónoma de Madrid, respecto de la Confedera· de estas disposiCIones ha presentado algunas difIcultades derivadaa ción Hidrográflca del Tllio. de su dispersión. 10 que aconseja una re¡ulación unitaria, de cara - La Comunidad AalóDoma de Murcia, respecto de las Confedera· a las convocatorias de los cursos 1987/88 y siguientes. ciones HidrográfIcas del GuadaJquivir y del Segura. En su virtud, previo informe de la ComiSión de Becas y Ayudas - La Comunidad Autónoma de Navarra, respecto de las Confede- al Estudio, raciones HidrográfIcas del Norte Y del Ebro. Este Ministerió ha dispuesto: - La Comunidad Autónoma de Pais Vasco, respecto de las Confederaciones Hidrográflcas del Norte y del Ebro. l. Requlaltos d. carácter .....,.¡",¡." - La Comunidad Autónoma Valenciana, respecto de las Confede· raciones Hidrográflcas del Segura, Júcar y Ebro. Articulo 1.0 1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio de carácter general, se fijarán en cada convocatoria los DISPOSICIONES TRANSITORIAS umbrales de renta familiar per cál'ita que no podrán ser superado. para poder obtener tales benefICIOS, cantidad que será la misma Primera.-Las actuales Confederaciones HidrográfIcas que. por para las familias de hasta cuatro mIembros computables. aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, 2. Se fijará asimismo la cantidad por cápita que pueda de 2 de agosto, de Aguas. ejen:en las funciones atribuidas por dicha añadirse a la renta familiar total por cada miembro que exceda de Ley a los Organismos de cuenca hasta que se promulguen los cuatro. 0 correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos Art. 2. Las cantidades a que se refIere la disposición anterior acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los serán actualizadas para la asignación de las becas de cada curso defInidos en el articulo 1.° de este Real Decreto. académico. tendiendo a incrementarlas en la medida adecuada para que el sistema cubra el sector más amplio posible de población con Se,gunda.-La Confederación HidrográfIca del Sur continuará recursos económicos insuficientes. Para ello. se aplicará a las que adscnta a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas hubieran regido el curso anterior. al menos, la variación que y Urbanismo. con un Plan Hidrológico único, pudiendo la Comu· experimente el índice de precios al consumo elaborado por el nidad Autónoma de Andalucla incorporarse a la Junta de Gobierno Instituto Naciona! de Estadística para el año en que hubiera de dicha Confederación, que comprenderá el territorio de las comenzado dicho curso anterior. ""encas hidrosnlfIcas que vierten al mar Mediterráneo entre el Art. 3. 0 1. Por renta familiar se entenderá la suma de los límite de los territorios municipales de Tarifa y A1geciras y la ingresos obtenidos por todos los miembros computables, cual· desembocadura del rio Almanzora, incluida la cuenca de este quiera que sea su procedencia, en el año natural inmediatamente último rio, quedando excluida la de la Rambla de Canales. anterior al de comienzo del curso académico a que se refiera la Comprende además la cuenca endorreica de Zafarraya. convocatoria de becas y ayudaa al estudio. 2. La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en DISPOSICION FINAL trabajo por cuenta propia o ajena,' en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comercia- les, como en capital mobiliario. fincas, vehículos, aparatos u otros Se autoriza al Ministro de Obras Públicas r Urbanismo para elementos J?'Itnmoniales. podrá dar lugar a la denegación de la dictar cuantas disposiciones exija el cumplimIento del I'resente ayuda soliCItada. Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las podiere suscitarst entre distintas Confederaciones HidrográfIcas en declaraciones encaminadas a obtener becas, la Administración relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos podrá acordar que se da la ocultación a que se refIere el apanado en el mismo. anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder del Mmisterio de Economía y Dado en Madrid a 8 de mayo de 1987. Hacienda.
Art. 4.° 1. A 10. efectos del cálculo de la renta familiar por JUAN CARLOS R. cápita, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el solicitante, los hennanos solteros menores de veintItrés El Ministro de ObRlS Públicas y Urbanismo, años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, JAVIER LUIS SAENZ DI: COSCULLUELA cuando se trate de disminuidos tisicos, psíquicos o sensoriales. así