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西班牙的法律

Real Decreto Nº 441/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 348/2000, que incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

颁布于 2001-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal welfare, cattle, inspection

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REAL DECRETO 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas. El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas, ha sido dictado con la finalidad de proteger a los animales en las explotaciones ganaderas, as� como de evitar distorsiones en el desarrollo de la producci�n y propiciar el buen funcionamiento de la organizaci�n del mercado de los animales. Una vez publicado oficialmente, se han planteado cuestiones de car�cter competencial en relaci�n con su art�culo 5, relativo a las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la Uni�n Europea, que han motivado, por razones de seguridad jur�dica y como salvaguarda de las competencias que tanto el Estado como las Comunidades Aut�nomas tienen en la materia, la necesidad de su modificaci�n. En su tramitaci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y las entidades representativas del sector afectado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de abril de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas. El art�culo 5. Controles de la Comisi�n Europea, queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 5. Controles de la Comisi�n Europea. 1. Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr�n acompa�ar a los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea y a los representantes de los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas que realicen las inspecciones y controles previstos en el art�culo 7 de la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisi�n del informe a que se refiere el art�culo anterior. 2. Cuando se realicen dichas inspecciones, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas deber�n prestar a los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido. 3. El resultado de los controles efectuados deber� discutirse entre los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea y los representantes de la Direcci�n General de Ganader�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes de la elaboraci�n y difusi�n de un informe definitivo, estableci�ndose, a estos efectos, entre el Ministerio y los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas afectadas, los mecanismos de colaboraci�n oportunos. 4. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas adoptar�n las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de las inspecciones y de los controles efectuados que se establezcan en el informe definitivo." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto tiene el car�cter de normativa b�sica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.� y 16.� de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre bases y coordinaci�n general de la sanidad. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 27 de abril de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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