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西班牙的法律

Real Decreto Nº 431/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.315/1997, que establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo

颁布于 2000-03-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOE núm. 79 Sábado 1 abril 2000 13721 autopistas de peaje. En el supuesto de que la cuan tía no alcance la cantidad de 500.000.000 de pesetas, la Inspección General podrá acordar que la recepción de las obras sea realizada por el ser vicio u órgano correspondiente.» Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de marzo de 2000. ARIAS-SALGADO MONTALVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 6281 REAL DECRETO 431/2000, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el Mediterráneo. El Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el Mediterráneo, dispone, en su artículo 1, la deli mitación de dicha zona de protección a partir de una línea imaginaria que parte de un punto de la costa deno minado Punta Negra-Cabo de Gata, en 36o 43’ 35’’ de latitud norte y 002o 09’ 95’’ de longitud oeste. Por este punto pasa la línea de base recta, que delimita el extremo interior del mar territorial español en esa zona. A partir de dicho punto interior, la zona de protección pesquera se extiende 49 millas náuticas en dirección 181o (S 001 W) hasta otro punto situado en 35o 54’ 05’’ de latitud norte y 002o 12’ 00’’ de longitud oeste. Sin variar la extensión de la zona de protección, pare ce más procedente empezar a contar dicha zona a partir del extremo exterior del mar territorial, en lugar de hacer lo del extremo interior, cuya anchura está fijada en 12 millas de acuerdo con el derecho internacional. Descon tadas esas 12 millas, la amplitud de la zona de protección en su línea inicial ha de ser forzosamente de 37 millas. Por tanto, se considera necesario modificar, en los términos expuestos, el Real Decreto 1315/1997. La presente disposición se dicta al amparo de lo pre visto en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2000, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Real Decre to 1315/1997. Se modifica el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, en los siguientes tér minos: El artículo 1 queda sustituido por el siguiente texto: «Artículo 1. Se establece en el mar Mediterráneo una zona de protección pesquera, delimitada por una línea imaginaria que, partiendo del punto de coordena das 36o 31’ 42’’ de latitud norte y 002o 10’ 20’’ de longitud oeste, situado a 12 millas náuticas de Punta Negra-Cabo de Gata, se dirige en dirección 181o (S 001 W) hasta el punto de 35o 54’ 05’’ de latitud norte y 002o 12’ 00’’ de longitud oeste, distante 37 millas náuticas del referido punto de partida, continuando al este hasta la línea equidis tante con los países ribereños, trazada de confor midad con el derecho internacional, hasta la fron tera marítima con Francia.» Disposición adicional única. Título competencial. La presente disposición se dicta al amparo de lo pre visto en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 31 de marzo de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, JESÚS POSADA MORENO

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