Real Decreto Nº 421/2011 - Asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional
颁布于 2011-03-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, cooperative/producer organization, internal trade
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32121 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 5465 Real Decreto 421/2011, de 25 de marzo, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, dispone en su artículo 68 que cada Estado miembro establecerá las normas que permitan la asignación a los productores de la totalidad o de una de las partes de las cuotas de la reserva nacional. En este sentido, el artículo 13 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece que la reserva nacional de cuotas lácteas se nutre de las cuotas procedentes de la retirada a los productores por inactividad, de las renuncias, de los programas de abandono, de las que retornan a la reserva en los casos de transferencias de cuota entre productores y de los posibles incrementos concedidos por la Unión Europea. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en el artículo 20. a) ii la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores con el objeto de aumentar la competitividad agrícola y forestal en el marco del eje 1 de las ayudas en materia de desarrollo rural. Con este mismo objeto, el apartado b) del artículo 20 del citado Reglamento establece una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas, dentro de las medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación. Conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, la ayuda para la instalación de jóvenes se concede a las personas que teniendo menos de 40 años se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, cuenten con las competencias y calificaciones profesiones adecuadas y presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de las actividades agrícolas. Asimismo, las ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas se prestan para inversiones materiales o inmateriales que, cumpliendo la normativa comunitaria aplicable a las inversiones de las que se trate, mejoren el rendimiento de la explotación agrícola. Para desarrollar ambos planes empresariales en el sector lácteo y así optar a las ayudas a la nueva instalación y a la modernización de explotaciones, es necesario realizar un proyecto de inversiones en el que se demuestre, como condición fundamental, la viabilidad de la explotación. La adquisición o asignación gratuita de una cantidad individual de referencia en el sector lácteo (cuota láctea) se perfila aún como punto de partida imprescindible para iniciar la actividad y, en algunos casos, también para mejorar el rendimiento de la explotación agrícola y así cumplir las exigencias de concesión de la ayuda. La desaparición del régimen de cuotas establecida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la una organización común de mercados agrícolas, exige a los productores de leche esfuerzos específicos. En este sentido se ha modificado el Reglamento (CE) 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32122 Una de estas modificaciones es la supresión del límite impuesto a la ayuda a la inversión concedida a las explotaciones lecheras para no sobrepasar las cuotas de producción atribuidas a cada explotación. Es por ello que en esta convocatoria el propio solicitante marcará la cantidad de cuota con cargo a la reserva nacional que desea que se le asigne para ajustarse a los compromisos de viabilidad de su explotación, sin perjuicio de los máximos asignables conforme establece la presente norma. Con estos fines, y en el marco del primer eje «Reestructuración del sector» de la Estrategia para el Sector Lácteo español «Horizonte 2015», puesta en marcha por este Departamento en 2009, la pasada campaña se publicó el Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, asignándose más de 110.000 toneladas de cuota láctea con cargo a la reserva nacional entre los más de 1.300 productores que cumplían los criterios anteriores en unos plazos establecidos desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de solicitud de la asignación. Dado que actualmente existe disponibilidad de cuota láctea en la reserva nacional, procede desarrollar un nuevo marco legislativo para la campaña 2010/2011, que permita realizar una asignación directa con el fin de que tanto los productores de nueva instalación, como los que tengan planes de mejora, logren alcanzar los compromisos empresariales para percibir las ayudas correspondientes contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, siempre y cuando no fueran beneficiarios de la asignación anterior. Dado el carácter marcadamente técnico y coyuntural de esta disposición se considera ajustada su adopción mediante real decreto. La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto convocar la asignación directa de cantidades de cuota láctea con cargo a la reserva nacional, previa solicitud de los interesados. Artículo 2. Requisitos y criterios de asignación. 1. La asignación gratuita de cuota se hará a los productores que además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación ganadera calificada sanitariamente como oficialmente indemne de tuberculosis vacuna, e indemne u oficialmente indemne de brucelosis vacuna. b) No haber recibido una asignación de cuota láctea con cargo a la reserva nacional, en la campaña 2009/2010, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio. c) Reunir alguno de los criterios del siguiente apartado. cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32123 2. Se establecen los siguientes criterios de valoración por orden de prioridad: a) Que se trate de productores que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan solicitado y se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva o bajo el régimen de cotitularidad. b) Que se trate de productores que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan solicitado y se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en la modalidad de acceso a la titularidad a través de la integración como socio en una entidad asociativa. c) Que se trate de productores a los que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les haya concedido una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siempre que dichos planes contemplen inversiones o actuaciones directamente relacionadas con la actividad productora de leche en la explotación beneficiaria que supongan en todos los casos y de forma inequívoca un aumento de producción. 3. Dentro de cada uno de los grupos en que se ordenen las solicitudes conforme al apartado anterior, éstas se atenderán según el cumplimiento de los siguientes criterios por parte del solicitante, expresados por orden de prioridad: a) Ser una mujer o tratarse de una explotación de titularidad compartida registrada de acuerdo con el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias o, si se trata de una explotación asociativa, ser mujeres al menos el 50 por ciento de los socios que la integran (agricultoras a título principal). b) Ser titular de una explotación incluida en una zona rural prioritaria conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. c) Ser una explotación asociativa. Dentro de éstas, tendrán preferencia las de mayor antigüedad sobre las más recientes. d) Ser una persona física. Las solicitudes de éstas se ordenarán de menor a mayor edad. Artículo 3. Cantidad máxima y cantidad mínima de cuota a asignar a cada explotación. 1. Las cantidades máximas a asignar a cada explotación serán: a) Si las solicitudes cumplen el criterio establecido en el apartado 2.a) del artículo 2, la cantidad indicada por el titular de la explotación en la solicitud de reserva nacional. No obstante, en ningún caso se asignarán cantidades que supongan superar los 305.000 kilogramos de cuota por cada UTA empleada en la explotación ni superiores a 305.000 kilogramos de cuota por explotación. b) Para el resto de apartados, la cantidad indicada por el titular de la explotación en la solicitud de reserva nacional. No obstante, en ningún caso se asignarán cantidades que supongan superar los 305.000 kilogramos de cuota por cada UTA empleada en la explotación, ni superiores a 250.000 kilogramos de cuota por explotación, para los solicitantes que cumplan el criterio establecido en el apartado 2.b) del artículo 2, ni superiores a 180.000 kilogramos de cuota por explotación, para los solicitantes que cumplan el criterio establecido en el apartado 2.c) del artículo 2. 2. No se asignarán cantidades superiores a las solicitadas. 3. No se asignarán cantidades inferiores a los 5.000 kilogramos de cuota por explotación. Si la cantidad de cuota a asignar resultado de aplicar el apartado 1, fuese inferior a esta cantidad mínima indicada por explotación, al solicitante se le asignarán 5.000 kilogramos de cuota. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá modificar hasta en un 50 por ciento las cantidades máximas asignables establecidas en el apartado 1, si el volumen de cuota solicitado para su asignación y la cantidad disponible establecida en el artículo 1 lo hiciesen necesario. cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32124 Artículo 4. Tramitación, Resolución y Limitaciones. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. Las solicitudes se formalizarán por escrito en un documento con el contenido mínimo previsto en el anexo, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. 3. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes conforme a los criterios previstos en el artículo 2. 4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, con sucinta explicación del motivo de propuesta de denegación, y aquellas en que se le tenga por desistido en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dictará las resoluciones correspondientes a las solicitudes de cuota de la reserva nacional. Contra las resoluciones de dicha Dirección General, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entenderlas estimadas. 6. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos actualizará la información contenida en la base de datos a la que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, como consecuencia de las asignaciones realizadas. 7. Los beneficiarios de esta asignación de cuota de la reserva nacional, están sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Facultad de modificación. Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a modificar el contenido del anexo para su adaptación a la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos establecidos en la presente norma. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las asignaciones de cuota surtirán efectos desde el 1 de abril de 2010, fecha de inicio del período 2010/2011. Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011. JUAN CARLOS R. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ROSA AGUILAR RIVERO cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32125 7 ANEXO SOLICITUD A LA RESERVA NACIONAL DE CUOTAS LÁCTEAS 2010/2011 PERIODO REGISTRO: NIF o CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL A RELLENAR POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.:FECHA: • DE NACIMIENTO (personas físicas) • DE CONSTITUCIÓN O INSCRIPCIÓN (personas jurídicas) / / Nº UTA: DOMICILIO TELÉFONO MÓVIL LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES EN CASO DE SER DISTINTO AL DEL TITULAR CALLE/ PLAZA LOCALIDAD PROVINCIA C.P. ID E N T IF IC A C IÓ N T IT U L A R REPRESENTANTE (EN SU CASO) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ó CIF NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONO CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL E X PL O T A C IÓ N El abajo firmante, SOLICITA La asignación de Kg. de cuota con cargo a la Reserva Nacional . SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO RURAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32126 8 EXPONE QUE: 1. Desea / No desea que la cuota total que le corresponda en el proceso de asignación, le sea asignada preferentemente como cuota para venta directa. 2. Conoce las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Real Decreto para solicitar la asignación de cuotas de la Reserva Nacional y en particular: a) Ha solicitado y se le ha concedido una ayuda a primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la modalidad de titularidad exclusiva o cotitularidad. b) Ha solicitado y se le ha concedido una ayuda a primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la modalidad de acceso a la titularidad a través de la integración como socio en una entidad asociativa. c) Se le ha concedido desde el 1 de enero de 2007 hasta la publicación de este RD una ayuda a modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora de las previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siempre que dichos planes contemplen inversiones o actuaciones directamente relacionadas con la actividad productora de leche en la explotación beneficiaria que supongan en todos los casos y de forma inequívoca un aumento de producción. 3. Conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados que la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos posee para la gestión de la cuota láctea y sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. Que cumple los criterios abajo marcados (señalar con una X el recuadro que corresponda) 1) Que es titular de una explotación ganadera calificada sanitariamente con alguna de las calificaciones siguientes: B3 (indemne de brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis). B4 (oficialmente indemne de brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis). 2) Alguno de los siguientes criterios de prioridad 1. Es mujer o en caso de explotación asociativa, el 50% de los integrantes son mujeres (agricultoras a título principal) 2. Es titular de una explotación incluida en una zona rural prioritaria conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. 3. Se trata de una explotación asociativa conforme se define en el artículo 2 o) del RD 347/2003. cv e: B O E A 2 01 1 54 65 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32127 9 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Señalar con una X en el recuadro correspondiente los documentos que se acompañan a la solicitud) Documentación justificativa de la condición de ATP de las personas consignadas en esta solicitud como tales. Cualquier documentación que el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesario para acreditar el número de UTAs de la explotación. Cualquier otra documentación que el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de prioridad establecidos en este Real Decreto. En a de de 201 FIRMADO EN CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y, MEDIO RURAL Y MARINO c/ Alfonso XII, 62 28071 cv e: B O E A 2 01 1 54 65 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X