Real Decreto Nº 400/2013 - Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
颁布于 2013-06-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Water
- 关键词
- policy/planning, river basin institution, bank, bed, water rights, basin/catchment/watershed, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, water abstraction, water conservation zone, water supply, water users' associations, waterworks, jurisdiction, inland waters, institution, water resources management, governance
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43501 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6078 Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el mencionado texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001 de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre; la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el se aprueba Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43502 El marco normativo anterior se complementa, en relación con los órganos que intervienen en la planificación, por: el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias; el Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, que establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; el Decreto 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua; el Decreto 221/2007, de 4 de diciembre, del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua; y el Decreto 222/2007, de 4 de diciembre, del Consejo del Agua del País Vasco, que establecen la composición y régimen de funcionamiento de los órganos de participación, gobierno, y asesoramiento de la Agencia Vasca del Agua en desarrollo de lo establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente, por tanto, el marco normativo se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; en cuyo artículo 3.2 delimita la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en los siguientes términos: «Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del Barbadun hasta la del Oiartzun, incluyendo la intercuenca entre la del arroyo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras, y el territorio español de las cuencas de los ríos Bidasoa, incluyendo sus aguas de transición, Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea de orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón y como límite este la frontera entre el mar territorial de España y Francia». Este ámbito corresponde sensiblemente con el del Plan Hidrológico del Norte III de 1998. Asimismo, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de esta Demarcación se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco; para garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica de la Demarcación, la cual se articula mediante el Órgano Colegiado de Coordinación creado en el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012. Este documento establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1986, de 8 de mayo, y, por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA) en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio, tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua, han elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico del Norte III aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden, de 13 de agosto de 1999. La actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para ello, en el ámbito de competencia estatal, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona más adelante. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43503 La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa en lo dispuesto en el artículo 41.1 del mismo texto refundido de la Ley de Aguas, donde se establece que «la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma». Asimismo el artículo 40.6 fija que «serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las prescripciones del Plan Hidrológico Nacional». El procedimiento seguido por ambas Administraciones hidráulicas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua, para la elaboración del presente Plan Hidrológico, se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y, otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, se elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas, incorporándose a dicho documento aquéllas que se consideraron adecuadas, conformando así el documento de Esquemas de Temas Importantes. Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas del ámbito de competencia estatal fue sometido a informe preceptivo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca en su reunión de 21 de octubre de 2010 que informó el documento favorablemente. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes dio su conformidad en su reunión de 16 de diciembre de 2010. En el caso del ámbito de competencia autonómico el Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas fue aprobado con la conformidad del Consejo del Agua del País Vasco en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010. En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca y la Agencia Vasca del Agua redactaron la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en sus ámbitos de competencia estatal y autonómica respectivamente. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, el 22 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico del ámbito de competencia estatal y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica de dicho ámbito, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43504 Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Al mismo tiempo el 8 de octubre de 2008, la Agencia Vasca del Agua dio inicio al proceso en el ámbito de competencia autonómico solicitando a la Viceconsejería de Medio Ambiente del entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el inicio del trámite. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, en el ámbito de competencia autonómico el 28 de enero de 2009 y en el estatal el 29 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo. Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, tanto el Organismo de cuenca como la Agencia Vasca del Agua, organizaron jornadas informativas, talleres, y mesas de expertos, en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general, así como la edición y difusión de folletos informativos y encuestas. Más tarde, la Propuesta de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses que se inició el 20 de diciembre de 2010 para el ámbito de competencia autonómico y el 4 de mayo de 2011 para el ámbito de competencia estatal y se cerraron, respectivamente, el 20 de junio y el 4 de noviembre de 2011. Ultimado el período de consulta pública, la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, realizaron sendos informes sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideraron adecuadas y, posteriormente el 30 de octubre de 2012 la Agencia Vasca y el 18 de octubre de 2012 la Confederación, lo sometieron a informe preceptivo de sus respectivos órganos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida en el ámbito de competencia estatal en octubre de 2012, y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y el 1 de octubre de 2012 en el ámbito de competencia autonómico, aprobada por la Viceconsejera de Medio Ambiente del País Vasco. Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, el 10 de octubre de 2012; y las del Gobierno Vasco, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012, y del Consejo del Agua de la Demarcación, mediante informe favorable de 18 de octubre de 2012; el Órgano Colegiado de Coordinación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental dio su conformidad por unanimidad, el 8 de noviembre de 2012, a la propuesta de Plan Hidrológico y la remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 14 de noviembre de 2012, para continuar su tramitación. Dicho Ministerio remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo el 13 de diciembre de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 40, apartados 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43505 De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el contenido del presente Plan Hidrológico se estructura en, por un lado, la Memoria Integrada con dos Apéndices y tres Anejos, en donde se desarrolla la descripción general de la Demarcación y, por otro lado, la Normativa Común, que con sus once Anejos, comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, está estructuralmente incluida en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.net respectivamente. El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. También incorpora como Anexo la Normativa del Plan Hidrológico. La nueva Normativa que se aprueba, consta de 87 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (capítulo 1), los objetivos medioambientales (capítulo 2), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana (capítulo 8) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9). En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una Memoria con dos Apéndices y tres Anejos. Los Apéndices son: I Tramitación de la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado y II Tramitación de la cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43506 planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los Anejos son: 1 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado, acompañada de sus 11 anejos, 2 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acompañada de sus 11 anejos y 3 Programa de Medidas Integrado. b) Una Normativa común del Plan que se inserta como anexo a este real decreto que se acompaña de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); registro de zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); regímenes de caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada (anejo 11). 3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Director General de la Agencia Vasca del Agua, previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación y de la Asamblea de Usuarios de la citada Agencia, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan. Disposición adicional segunda. Programa de medidas. Dentro del programa de medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 3, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43507 propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional tercera. Masas de agua transfronterizas. Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de cooperación con Francia, especialmente en el marco del Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006. Las condiciones para la realización de estas modificaciones serán las descritas en la disposición adicional primera. Disposición adicional cuarta. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y en las oficinas de la Agencia Vasca del Agua. Igualmente esta información estará disponible en la páginas Web de las citadas administraciones (www.chcantabrico.es y www.uragentzia.net respectivamente). Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Disposición adicional quinta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto, en el ámbito de la Administración General del Estado, no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015. Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenidas. 1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte III, aprobado mediante el artículo 1.1.a).3 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43508 2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte III, en tanto que, dichos caudales no sean actualizados y validados por la Administración Hidráulica. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte III. Queda derogado el Plan Hidrológico Norte III, consecuentemente: a) El artículo 1.1.a).3 «Plan Hidrológico Norte III» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. b) El anexo III «Plan Hidrológico Norte III» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto tiene el carácter de bases y coordinación de la actividad económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por lo que respecta a la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia del País Vasco, referente a las cuencas intracomunitarias, y de conformidad con el artículo 149.1.22.ª que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, en relación con la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia de la Administración General del Estado, referente a las cuencas intercomunitarias. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 7 de junio de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43509 CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL Y ANEJOS ÍNDICE CAPÍTULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL, AUTORIDADES COMPETENTES, DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS. Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales. Artículo 2. Autoridades competentes. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas. CAPÍTULO 2. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES. Artículo 9. Objetivos medioambientales. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS. Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos. CAPÍTULO 4. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS. Artículo 16. Usos del agua. Artículo 17. Orden de preferencia de usos. CAPÍTULO 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS. Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación. Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Barbadun. Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Nervión. Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Butroe. Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka. Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Lea. Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Artibai. Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Deba. Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Urola. Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Oria. Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Urumea. Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Oiartzun. Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa. Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43510 CAPÍTULO 6. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. SECCIÓN 1. Usos privativos. Artículo 32. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial. Artículo 33. Instalación de dispositivos de medida. SECCIÓN 2. Autorizaciones y concesiones. Artículo 34. Normas generales relativas a las concesiones. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío. Artículo 38. Dotaciones de agua para usos industriales. Artículo 39. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas. Artículo 40. Concesiones para regadío. Artículo 41. Dotaciones para acuicultura y otros. Artículo 42. Limitaciones a los plazos concesionales. Artículo 43. Extinción de concesiones. Artículo 44. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes. Artículo 45. Modificación y revisión de los caudales concesionales. Artículo 46. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos. Artículo 47. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas. Artículo 48. Sellado de captaciones de aguas subterráneas. Artículo 49. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección. Artículo 50. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas. Artículo 51. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos. CAPÍTULO 7. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y CALIDAD DE LAS AGUAS. SECCIÓN 1. Normas generales. Artículo 52. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables. Artículo 53. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable. Artículo 54. Medidas de protección frente a inundaciones. Artículo 55. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces. Artículo 56. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación. SECCIÓN 2. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de tránsito y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Artículo 57. Actuaciones en la zona de servidumbre de protección. Artículo 58. Actuaciones en la zona de servidumbre de tránsito. Artículo 59. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. SECCIÓN 3. Zonas protegidas. Artículo 60. Criterios generales. Artículo 61. Masas de agua para abastecimiento. Artículo 62. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático. Artículo 63. Perímetros de protección de aguas minerales y termales. Artículo 64. Reservas naturales fluviales. Artículo 65. Zonas húmedas. Artículo 66. Zonas de protección especial. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43511 SECCIÓN 4. Vertidos. Artículo 67. Autorizaciones de vertido. Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas urbanas. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas industriales. Artículo 70. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos. Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Artículo 73. Aplicación de medidas adicionales. Artículo 74. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce. SECCIÓN 5. Reutilización de aguas depuradas. Artículo 75. Reutilización de aguas residuales. CAPÍTULO 8. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RECUPERACIÓN DE COSTES. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. DIRECTRICES DE PLANES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN. Artículo 76. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua. Artículo 77. Costes de los servicios del agua. Artículo 78. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua. Artículo 79. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración. Artículo 80. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana. Artículo 81. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública. Artículo 82. Financiación del programa de medidas. CAPÍTULO 9. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO. Artículo 83. Seguimiento del Plan Hidrológico. Artículo 84. Revisión del Plan Hidrológico. Artículo 85. Revisión del Plan especial de sequías. Artículo 86. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación. Artículo 87. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico. ANEJOS Anejo 1.1. Masas de agua superficial. Categoría río Anejo 1.2. Masas de agua superficial. Categoría lago Anejo 1.3. Masas de agua superficial. Categoría aguas de transición Anejo 1.4. Masas de agua superficial. Categoría aguas costeras Anejo 2. Masas de agua subterránea Anejo 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río Anejo 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos Anejo 3.3. Límites entre clases de estado de parámetros físico–químicos no variables por tipología, en las masas de agua de categoría río Anejo 3.4. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría lagos naturales Anejo 3.5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría transición Anejo 3.6. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costeras Anejo 4. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43512 Anejo 5.1. Masas de agua río muy modificadas Anejo 5.2. Masas de agua lago artificiales Anejo 5.3. Masas de agua de transición muy modificadas Anejo 6.1. Masas de agua superficial para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.2. Masas de agua subterránea para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.3. Masas de agua con captaciones futuras de agua para abastecimiento urbano Anejo 6.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces Anejo 6.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados Anejo 6.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras Anejo 6.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas Anejo 6.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o Convenio de Ramsar Anejo 6.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental Anejo 6.13. Zonas de protección especial incluidos en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas húmedas de protección especial Anejo 6.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras Anejo 7.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río naturales Anejo 7.2. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses) Anejo 7.3. Objetivos medioambientales de las masas de agua muy modificadas asimilables a lagos (embalses) Anejo 7.4. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría lago naturales Anejo 7.5. Objetivos medioambientales de las masas de agua artificiales asimilables a lagos Anejo 7.6. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición naturales Anejo 7.7. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición muy modificadas Anejo 7.8. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas costeras Anejo 7.9. Objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea Anejo 8.1. Caudales mínimos ecológicos en situación ordinaria y en situación de emergencia por sequía declarada Anejo 8.2. Caudales máximos ecológicos Anejo 9. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos Anejo 10 Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos Anejo 11 Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada TABLAS Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Método particularizado Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año) Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica Tabla 8. Resguardos para el diseño de puentes cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43513 NORMATIVA CAPÍTULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL, AUTORIDADES COMPETENTES, DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales. 1. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. 2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte). Artículo 2. Autoridades competentes. Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 12 de la Memoria del Plan. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial . 1. Se definen 138 masas de agua superficial: 117 son de la categoría río de las cuales 9 son asimilables a embalse, 3 de la categoría lago, 14 de la categoría aguas de transición y 4 de la categoría aguas costeras. Todas estas masas de agua están relacionadas en el anejo 1. 2. De las masas de agua de la categoría río: 6 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 23 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 40 son del tipo ríos vasco-pirenaicos; 30 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; 9 son del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, siliceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal y 7 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 1 del tipo lagunas diapíricas someras de aportación mixta semipermanentes fluctuantes; 1 del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; y 1 del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 4. De las masas de agua de la categoría aguas de transición: 2 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 8 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina y 4 son del tipo estuario atlántico submareal. 5. Las 4 masas de agua costeras son del tipo aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. Se definen 28 masas de agua subterránea, las cuales quedan enumeradas en el anejo 2. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado. Las condiciones de referencia para las diferentes categorías y tipos de masas de agua superficial así como los límites entre el estado muy bueno con el bueno y entre el bueno con el moderado, quedan definidos en las tablas que recoge el anejo 3. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea. Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido en cada una de las masas de agua valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43514 tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el anejo 4. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas. Se designan 35 masas de agua muy modificadas: 31 de la categoría río, de las cuales 9 son asimilables a embalse, y 4 de la categoría aguas de transición. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el anejo 5. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas. El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planficación Hidrologica, son las siguientes: a) Masas de agua para abastecimiento urbano que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezcan a más de 50 personas. Los anejos 6.1 y 6.2 contienen, respectivamente, las masas de agua superficial y subterránea para abastecimiento urbano, recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma a lo largo del primer horizonte del Plan se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes, para su inclusión en la primera revisión de aquél. b) Masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las masas pertenecientes a esta categoría se muestran en el anejo 6.3. c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico: Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que transpone la Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Zonas incluidas en el anejo 6.4. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el anejo 6.5. d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El anejo 6.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas de transición y costeras. El anejo 10 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos. e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias . En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría. f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el anejo 6.7. g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el anejo 6.8. h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el anejo 6.9. i) Reservas Naturales Fluviales declaradas por su muy buen estado ecológico y su nula o escasa intervención humana. Las Reservas Naturales Fluviales identificadas se recogen el anejo 6.10. j) Zonas Húmedas seleccionadas por estar propuestas para su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo o estar incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el anejo 6.11. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43515 k) Zonas de Protección Especial: dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías. Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el anejo 6.12. Zonas húmedas de protección especial: corresponden con una serie de humedales no incluidos en la categoría de Zonas Húmedas incorporadas al Inventario Español de Zonas Húmedas ni incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, pero que han sido seleccionadas para su protección. Están recogidas en el anejo 6.13. Otras figuras de protección: el anejo 6.14 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección. CAPÍTULO 2 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 9. Objetivos medioambientales. 1. En el anejo 7 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos. 2. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, son las siguientes: a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales. b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable. c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales. d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. Si durante el periodo de vigencia de este Plan se produce un deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración, se deberán aplicar las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. CAPÍTULO 3 RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos. 1. De conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43516 a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6. 2. Todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico deberán cumplir el régimen de caudales ecológicos establecido en el mismo. Igualmente será de aplicación a las concesiones existentes que incluyan esta previsión en su clausulado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15. 3. Los preceptos incluidos en este capítulo así como el anejo 8 contienen los caudales mínimos ecológicos, los caudales máximos ecológicos y sus respectivas distribuciones temporales. El resto de componentes del régimen de caudales ecológicos se estudiará durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos. 1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 8.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable. 2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada. 3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado. 4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 8.1, seguirá las siguientes reglas: a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación: Donde: Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas arriba. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 8.1, se tomará como Q1 el de mayor caudal Q2: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas arriba A2: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será: Donde: Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43517 realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor. d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, en los que la administración competente así lo determine en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado. 5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico. 6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante. b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos. c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación. d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos. En el anejo 8.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos. 1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor desde que se notifique a sus titulares. 2. Previamente a la notificación del régimen de caudales ecológicos a los titulares, a la que se refiere el apartado anterior, se desarrollará un proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su implantación con anterioridad a dicha fecha en los términos previstos en los apartados siguientes. Hasta que se efectúe la notificación serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte III, aprobado mediante el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de conformidad con la disposición transitoria única del presente real decreto. 3. Se priorizará el proceso de concertación y la consecuente notificación en relación con aquellos aprovechamientos que puedan presentar mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas. 4. En el proceso de concertación se fijarán las prescripciones del plan de implantación y, en su caso, el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias. 5. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos derivadas de los procesos de concertación, por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Administración Hidráulica serán aplicable en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación y la Asamblea de Usuarios, en sus respectivos ámbitos de competencias, aprecien la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 87.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43518 CAPÍTULO 4 PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS Artículo 16. Usos del agua. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se consideran los siguientes usos del agua: 1. Clasificación de usos: a) Abastecimiento de población: 1º) Abastecimiento a núcleos urbanos: i) Consumo humano. ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. iii) Municipal. iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal. 2º) Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. b) Usos agropecuarios: 1º) Regadío. 2º) Ganadería. c) Usos industriales para producción de energía eléctrica: 1º) Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa. 2º) Centrales térmicas no renovables: carbón y ciclo combinado. 3º) Centrales hidroeléctricas. d) Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores: 1º) Industrias productoras de bienes de consumo. 2º) Industrias del ocio y del turismo. 3º) Industrias extractivas. 4º) Producción de fuerza motriz. e) Acuicultura. f) Usos recreativos. g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas. h) Otros usos: 1º) De carácter público. 2º) De carácter privado. 2. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. 3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento. 4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes: a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva. b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43519 5. Los usos referidos en la letra h) del apartado 1 comprenderán todos aquellos que no se encuentren en ninguna de las categorías anteriores interpretadas en sentido amplio. Estos usos tampoco podrán tener por finalidad la realización de actuaciones de protección ambiental que como tales tienen carácter prioritario tras el abastecimiento. Artículo 17. Orden de preferencia de usos. 1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1º Abastecimiento de población. 2º Ganadería. 3º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo. 4º Regadío. 5º Acuicultura. 6º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo. 7º Navegación y transporte acuático. 8º Otros usos. 2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. 3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles. 4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad. CAPÍTULO 5 ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación. 1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos: a) Sistema Barbadun. b) Sistema Nervión. c) Sistema Butroe. d) Sistema Oka. e) Sistema Lea. f) Sistema Artibai. g) Sistema Deba. h) Sistema Urola. i) Sistema Oria. j) Sistema Urumea. k) Sistema Oiartzun. l) Sistema Bidasoa. m) Sistema ríos pirenaicos. 2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación: a) Sistema de explotación Barbadun: comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi y la masa de agua subterránea Sopuerta. b) Sistema de explotación Nervión: comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas y el estuario del Nerbioi-Ibaizabal. Incluye además el complejo lagunar de Altube. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43520 c) Sistema de explotación Butroe: comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno y las masas de agua subterránea Getxo-Bergara, Etxano y Jata-Sollube. d) Sistema de explotación Oka: comprende la totalidad de la cuenca del río Oka y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga y las masas de agua subterránea Etxano, Oiz, Arrola Murumendi, Gernika, Ereñozar, Getxo-Bergara y Jata-Sollube. e) Sistema de explotación Lea: comprende la totalidad de la cuenca del río Lea y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea y las masas de agua subterránea Getxo-Bergara, Arrola-Murumendi y Ereñozar. f) Sistema de explotación Artibai: comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Asimismo comprende las masas de agua subterránea Getxo-Bergara, Arrola-Murumendi, Ereñozar e Izarraitz. g) Sistema de explotación Deba: comprende la totalidad de la cuenca del río Deba y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa y las masas de agua subterránea Aizkorri, Arrola-Murumendi, Etxano, Balmaseda-Elorrio, Aramotz, Arrasate, Altube-Urkilla, Aranzazu, Getxo-Bergara, Izarraitz y Zumaia-Irun. h) Sistema de explotación Urola: comprende la totalidad de la cuenca del río Urola y su estuario, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Arama, Arrola-Murumendi, Gatzume, Tolosa, Arrasate, Aranzazu, Getxo-Bergara, Izarraitz y Zumaia-Irun. i) Sistema de explotación Oria: comprende la cuenca del río Oria y su estuario, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza. j) Sistema de explotación Urumea: comprende la cuenca del río Urumea, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara. k) Sistema de explotación Oiartzun: comprende la cuenca del río Oiartzun y su estuario, y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Asimismo incluye las masas de agua subterránea Jaizkibel, Zumaia-Irun, Oiartzun, Aiako Arriak y Macizo paleozoico Cinco Villas. l) Sistema de explotación Bidasoa: comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cía, Ezcurra, Cevería, Latsa y Endara, Jaizubia, Aldabe y el estuario del Bidasoa. m) Sistema de explotación Ríos Pirenaicos: comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzacun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olavidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegui y Beurreta-Buzanco (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy). Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Barbadun. Se asigna a Sopuerta 0,24 hm³/año de los recursos superficiales y subterráneos de los municipios de Sopuerta y Galdames para atender a las demandas no satisfechas por el sistema de abastecimiento Zadorra-Bilbao/Bizkaia. Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Nervión. Río Cadagua. 1. Se asigna a Valle de Mena para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales (Río Cadagua) y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza. 2. Se asigna a Balmaseda para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao. 3. Se asigna a Zalla para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43521 4. Se asigna a Güeñes para atender las demandas 0,60 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ordunte que le suministra Bilbao. 5. Se asigna a Alonsotegi para atender las demandas 0,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 6. A los municipios de Artziniega, Gordexola y Okondo, para atender las demandas se asignan 0,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,84 hm3/año, de los recursos procedentes del río Cadagua. 8. Para atender las demandas industriales estimadas en 3,52 hm3/año se asignan los recursos procedentes del Río Cadagua. Río Ibaizabal. 9. Se asigna a Elorrio para atender las demandas 0,67 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Balmaseda-Elorrio y Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado. 10. Se asigna a Abadiño para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Balmaseda-Elorrio, Etxano y Oiz (Manantial Aia) que actualmente utiliza. 11. Se asigna a Zaldibar para atender las demandas 0,23 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Etxano que actualmente utiliza y de los recursos de la masa de agua Aramotz que le suministra el Sistema Duranguesado. 12. Se asigna a Berriz para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano y Oiz (Sondeo Oizetxebarrieta-A) que actualmente utiliza. 13. Se asigna a Durango para atender las demandas 2,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza. 14. Se asigna a Iurrieta para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano, Oiz (Manantial Ibarruri, Manantial Gallandas y sondeos Ibarruri, Gallandas y Arria) y Aramotz (Manantiales y sondeos de Mañaria) que actualmente utiliza. 15. Se asigna a Amorebieta-Etxano para atender las demandas 1,96 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Etxano (Sondeo Etxano-A) y Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza. 16. Se asigna a Igorre para atender las demandas 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristobal) y Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza. 17. Se asigna a Lemoa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Aramotz (Manantial San Cristobal) y Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza. 18. Se asigna a Galdakao para atender las demandas 2,44 hm3/año de los recursos superficiales regulados en el Embalse de Lekubaso, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 19. A los municipios de Atxondo, Garai, Mañaria, Izurtza, Larrabetzu, Bedia, Zeanuri, Areatza, Artea, Arantzazu y Dima, para atender las demandas se asignan 1,15 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 20. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,01 hm3/año, de los recursos disponibles. 21. Para atender las demandas industriales estimadas en 13,80 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Ibaizabal. Río Nervión. 22. Se asigna a Urduña/Orduña para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza. 23. Se asigna a Amurrio para atender las demandas 1,40 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Mena-Orduña y Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43522 24. Se asigna a Llodio para atender las demandas 1,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Arnauri, Río Altube), de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio y de los regulados en el Embalse de Maroño. 25. Se asigna a Ayala/Aiara para atender las demandas 0,65 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Salvada y Mena-Orduña que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Maroño. 26. Se asigna a Orozko para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Balmaseda-Elorrio e Itxina (Manantial Aldabide) que actualmente utiliza. 27. Se asigna a Ugao-Miraballes para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 28. Se asigna a Arrigorriaga para atender las demandas 1,17 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 29. Se asigna a Basauri para atender las demandas 3,11 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 30. Se asigna a Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban/Etxebarri Doneztebeko Elizatea para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 30. Se asigna a Bilbao para atender las demandas 42,39 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Ordunte y Zollo y del río Cadagua que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra-Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 32. Se asigna al Gran Bilbao para atender las demandas 73,22 hm3/año de los recursos superficiales regulados en los Embalses de Artiba y Nocedal, de los recursos de la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Undúrraga procedentes del trasvase Zadorra Arratia que le suministra el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. 33. A los municipios de Arakaldo, Zeberio, Arrankudiaga y Zaratamo, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 34. Se asigna para atender a las demandas de Barakaldo 3 hm³/año de los recursos superficiales regulados por el Embalse de Oiola. 35. Para atender las demandas industriales estimadas en 4,40 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Nervión. 36. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,64 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema. Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Butroe. Las demandas de agua significativas de este sistema de explotación son suministradas de los recursos procedentes de sistemas de explotación externos a la Demarcación (sistema de abastecimiento Zadorra Bilbao/Bizkaia). Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka. 1. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Kanpantxu-Olalde 3,08 hm³/año de las aguas superficiales del río Kanpantxu y de las aguas subterráneas del sondeo Olalde-B. 2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,77 hm³/año de recursos en el río Golako y en la vertiente norte del Sollube. 3. Se reserva para completar el sistema de abastecimiento de la comarca de Busturialdea 0,25 hm3/año en la futura Balsa de Ganbe (Munitibar). cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43523 Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Lea. 1. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Munitibar y Aulesti recursos superficiales del río Lea, estimados en 0,04 y 0,06 hm³/año respectivamente. 2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Lekeitio 0,8 hm³/año de recursos superficiales del río Arbina. Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Artibai. 1. Se asigna para atender a las demandas de Markina recursos superficiales procedentes de las cabeceras de los ríos Artibai y Bolibar, estimados en 0,11 y 0,65 hm³/año respectivamente. 2. Se asigna para atender a las demandas de Urko y Etxeberria recursos superficiales del río Urko estimados en 0,11 y 0,02 hm³/año respectivamente. 3. Se asigna para abastecimiento de Ondarroa 0,94 hm³/año de recursos superficiales del río Amailoa. 4. Se asigna para abastecimiento de Berriatua 0,205 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai. De igual modo se asigna para atender a las demandas industriales 0,07 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai. Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Deba. 1. Se asigna para atender a las demandas urbanas del Alto Deba 8,71 hm³/año de recursos superficiales procedentes del Embalse Urkulu y del Sistema Pol-Pol. 2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Eibar 2,65 hm³/año de los recursos superficiales del Embalse Aixola y del Sistema Sagarerreka. 3. Se asigna para abastecimiento de los municipios de Deba, Elgoibar, Mendaro, Mutriku 2,74 hm³/año de los recursos subterráneos del Sistema Kilimon (galería Irabaneta, manantiales Mahala y pozos Kilimon, fundamentalmente). 4. Se asigna para satisfacer las demandas industriales en Bergara 1,03 hm³/año de los recursos superficiales del río Deba (integra diferentes captaciones). Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Urola. 1. Se asigna para atender a la demanda urbana del Alto y Medio Urola unos recursos de 2,78 y 8,92 hm³/año de los embalses de Barrendiola e Ibaieder respectivamente. 2. Se asigna para satisfacer las demandas industriales del Urola (Urretxu, Zumárraga, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia y Legazpi) 2,84 hm³/año de los recursos superficiales de los ríos Urola e Ibaieder (integra diferentes captaciones). Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Oria. Alto Oria. 1. Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Beasain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 2. Se asigna a Beasain para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Beasain, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 3. Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Beasain y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 4. Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 5. A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43524 7. Para atender las demandas industriales estimadas en 7,56 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Oria. Medio Oria. 8. Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 9. Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza. 10. Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 11. Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 12. Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 13. Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Tolosa y Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. 14. A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 15. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles. 16. Para atender las demandas industriales se asignan 10,22 hm3/año, de los recursos superficiales. Bajo Oria. 17. Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea. 18. Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea. 19. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,58 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria. 20. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema. Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Urumea. 1. Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. 2. Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. 3. A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 4. Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 33,07 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe. 5. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema. 6. Para atender las demandas industriales se asignan 18,23 hm3/año, de recursos superficiales. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43525 Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Oiartzun. Se asigna para atender a las demandas industriales centralizadas principalmente en el municipio de Errentería 3,41 hm³/año de los recursos superficiales del río Oiartzun. Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Bidasoa. 1. Se asigna a Baztan para atender las demandas 2,20 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza. 2. Se asigna a Doneztebe/Santesteban para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza. 3. Se asigna a Lesaka para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza. 4. Se asigna a Bera para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza. 5. A los municipios de Beintza-Labaien, Urrotz, Oitz, Donamaria, Bertizarana, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Elgorriaga, Sunbilla, Arantza, Igantzi y Etxalar, para atender las demandas se asignan 1,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 6. Se asigna a Irún y Hondarribia para atender las demandas 9,03 hm3/año de los recursos regulados en los Embalses de Domico y San Antón o Endara y de los recursos de la masa de agua subterránea Jaizkibel que incluye los manantiales de la cara norte, de la cara sur y los sondeos recientemente construidos gestionados por Servicios de Txingudi S.A. 7. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,77 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema. 8. Para atender las demandas industriales se asignan 0,60 hm3/año, de los recursos superficiales del sistema. Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema ríos pirenaicos. 1. A los municipios de Urdazubi/Urdax y Zugarramurdi, para atender las demandas se asignan 0,06 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 2. Al municipio de Luzaide/Valcarlos, para atender las demandas se asignan 0,08 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema. CAPÍTULO 6 UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SECCIÓN 1. Usos privativos Artículo 32. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial. 1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes: a) Para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la de diez metros en situación de suelo urbanizado, de veinte metros en situación de suelo rural, y de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado. b) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos. 2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados. Artículo 33. Instalación de dispositivos de medida. 1. De conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43526 comprobación los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos. 2. El titular estará obligado a facilitar a la Administración Hidráulica, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero. 3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Administración Hidráulica de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables. 4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua. SECCIÓN 2. Autorizaciones y concesiones Artículo 34. Normas generales relativas a las concesiones. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. 1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero. En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en la tabla 1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro. Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico Actividad comercial-industrial vinculada (anejo 11) Población abastecida por el sistema Alta Media Baja < 2.000 hab. 340 310 290 2.000 – 10.000 hab. 325 290 260 10.000 – 50.000 hab. 300 260 50.000 – 250.000 hab. 270 - > 250.000 hab 250 - cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43527 3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características: a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día. b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en la tabla 2. Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Método particularizado Población abastecida por el sistema (habitantes) Dotación máx. bruta (l/hab/día) Menos de 100 220 De 101 a 2.000 210 De 2.001 a 10.000 205 De 10.001 a 50.000 200 De 50.001 a 250.000 195 Más de 250.000 190 c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso domestico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado. Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en la tabla 3. Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/plaza/día) Camping 120 Hotel 240 d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día. e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día. f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día. g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos. h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial. i) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos. Artículo 36. Dotaciones de agua para usos ganaderos. En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43528 Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería Tipo de ganado Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día) Bovino de leche 120 90 Bovino de carne 100 70 Equinos 50 30 Otro ganado mayor 75 50 Porcino 20 15 Otro ganado menor 35 20 Ovino y caprino 8 5 Conejos y similares 1,5 0,5 Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) 0,5 0,3 En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío. En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5. Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año) Plantas Al aire libre (periodo de riego 4 meses) Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Antihelada m3/ha/hora Hidropónico No hidropónico Forrajeras - 2100 1800 - - - Kiwi - 3200 3100 40 - Vid - - - 40 - - Leñosas Otras leñosas 2400 2000 1800 40 - Hortícolas - 2200 1700 1500 40 5000 5500 Cultivos Bioenergéticos: bioetanol 2950-2000 2000-950 - - - Cereales grano de invierno - <1400 - - - Leguminosas grano 2500 1650 - - - Maíz y sorgo 3950-2500 2500-1750 - - - Patata 3500-2500 2500-1450 - - Remolacha 3450-2500 2500-600 - - - cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43529 Artículo 38. Dotaciones de agua para usos industriales. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en la tabla 6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en la tabla 7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica. Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria Sector Dotación (m3/día por empleado) Dotación (m3 por tonelada producida) Lácteas 10-18 3-17 Alimentación 2-12 6-30 Bebidas alcohólicas (vino / sidra) 0,3-0,8 2-3 Bebidas no alcohólicas 5 6 Papeleras 32-86 16-34 Transformados de caucho 0,6 2,32 Mataderos 3-6 5-7 Industria Química 8-20 2-12 Textil 8 115 Materiales de Construcción 0,5 0,15 Cementeras 4,4 0,15 Siderurgia 8-12 3-8 Transformados metálicos 3-8 1-3 Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)Tipo de central hm3/100Mw potencia instalada por año Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100 Carbón o fuel 2,3-2,8 90-125 Termosolares 1,6-2,0 (*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera. Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año. Artículo 39. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas. 1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas. 2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 de la Ley 10/2001, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 75 del Plan. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43530 3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia. Artículo 40. Concesiones para regadío. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables. Artículo 41. Dotaciones para acuicultura y otros. 1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo. Incubación: 30 renovaciones/día Alevinaje: 20 renovaciones/día Engorde: 15 renovaciones/día 2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas. Artículo 42. Limitaciones a los plazos concesionales. 1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras. 2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras. 3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Artículo 43. Extinción de concesiones. 1. De acuerdo con el artículo 115.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. De conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional. Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 44. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes. 1. A los efectos previstos en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43531 la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. 2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes: a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación. b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte. c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas. d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras. e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos. f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río. g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada, sobre las zonas húmedas e, incluso, sobre las zonas protegidas. h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. 3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud y/o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar mediante la citada pauta de explotación de emboladas. 4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos. Artículo 45. Modificación y revisión de los caudales concesionales. 1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior. 2. De acuerdo con el artículo 151.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se tramitarán sin nueva competencia de proyectos aquellas modificaciones de las características de las concesiones que supongan: a) Una variación en los caudales no superior a un 10 por ciento en más o en menos y en su caso además, no se superen los límites previstos en el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. b) Una variación del índice concesional no superior a un 10 por ciento en más o en menos en el caso de las destinadas a la producción hidroeléctrica. 3. El supuesto previsto en el artículo 156.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que motiva la revisión de oficio de las concesiones, incluye entre otros casos los siguientes: a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.. La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. 4. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43532 5. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Administración Hidráulica podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen. Artículo 46. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos. 1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones. 2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos. Artículo 47. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas. Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 32.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico . Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización. Artículo 48. Sellado de captaciones de aguas subterráneas . Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Como excepción, el sellado del pozo no será necesario cuando la captación sea transformada en un punto de control de la Administración Hidráulica.. Artículo 49. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección. 1. De conformidad con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación. Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar. 2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuanto a protección de acuíferos se refiere. Artículo 50. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas. 1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario. 2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicados a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43533 3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea. Artículo 51. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos. 1. La realización de sondeos para aprovechamientos geotérmicos en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. En el caso de aprovechamientos geotérmicos en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce. b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados. 3. Las perforaciones para aprovechamiento geotérmicos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio. 4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita, etc. 5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica de conformidad con el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio. CAPÍTULO 7 PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y CALIDAD DE LAS AGUAS SECCIÓN 1. Normas generales Artículo 52. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables. 1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. 2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica, podrán emplearse los “Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos” que figuran en el anejo 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43534 que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los establecidos en el Plan Hidrológico Norte III, aprobado por el artículo 1.1 a) del Real Decreto 1664/1998, de conformidad con la disposición transitoria única. Artículo 53. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable. 1. De conformidad con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación definidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable. 2. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizados por la Administración Hidráulica los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general en esta zona no podrán ser autorizados: a) Garajes y sótanos. b) Las acampadas, en ningún caso. c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales. d) Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación o el cambio de uso de edificaciones existentes que comporten un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, a excepción de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble. e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase. f) Rellenos y acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes. g) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. 3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá autorizar la construcción de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados y en solares aislados completamente insertos en el interior del suelo urbanizado preexistente. En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones y/o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano. b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años. c) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. d) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales. e) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43535 De las autorizaciones que se otorguen para edificar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud. 4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados: a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones. b) Las acampadas en ningún caso. c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil. d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes. En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo. Artículo 54. Medidas de protección frente a inundaciones . 1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años. 2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse exteriores a la zona de alta probabilidad de inundación del artículo 8.1.a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años. Con carácter excepcional se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la referida zona de alta probabilidad de inundación, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado. 3. La Administración Hidráulica promoverá, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada. 4. Los citados protocolos serán, en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el instrumento de coordinación interadministrativa cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43536 para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable. 5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), y de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010). Artículo 55. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces. 1. La construcción de un puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la anchura del puente. 2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos: Tabla 8. Resguardos para el diseño de puentes Cuenca (km2) Resguardo (m) 5 0,15 10 0,25 25 0,40 50 0,50 100 0,75 1.000 1,00 2.000 1,50 3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente. 4. Cuando las avenidas de un cauce afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización. 5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 Km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada. Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43537 6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Administración Hidráulica. Asimismo, estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Administración Hidráulica. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. 7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue. Artículo 56. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación. 1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanísticos e infraestructuras lineales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante. 2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca. 3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobrelevaciones con respecto a la situación inicial. SECCIÓN 2. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de tránsito y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre Artículo 57. Actuaciones en la zona de servidumbre de protección. 1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo, así como el resto de normativa que sea de aplicación. 2. Para la prevención del deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros, como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes y otros elementos de la urbanización que, en general, conlleven un empeoramiento del estado ecológico actual. De igual modo deberán quedar fuera de estas zonas las instalaciones lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y, cuando por fuerza mayor deban discurrir por la Servidumbre de Protección, deberán ser ubicadas, en la medida de lo posible, bajo viales existentes. 3. Para el otorgamiento de autorizaciones de obras de reparación y mejora en las edificaciones existentes en la zona de servidumbre de protección (siempre fuera de la zona de servidumbre de tránsito) se deberán tener en cuenta las siguientes premisas: a) No supongan un incremento de volumen ni sobre la rasante, ni subterráneo (garajes, sótanos, etc.) b) No impliquen el derribo total de los muros; es decir, desde la solera hasta la cubierta. Con carácter general, deberá mantenerse el 80% de los muros exteriores originales permitiéndose su reparación parcial en casos justificados (seguridad, etc.). La cubierta podrá ser reparada y sustituida pero con la misma forma y dimensiones. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43538 c) Las obras que pretendan llevarse a cabo en edificaciones deterioradas únicamente tendrán la consideración de obras de reparación y mejora para poder ser autorizadas si dichas edificaciones disponen de cubierta, acceso rodado y al menos el 75% de los muros. La reforma deberá mantener en todo caso los elementos existentes, prohibiéndose su demolición total o parcial. Se exceptuarán aquellas que se pretendan rehabilitar por haber sufrido daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. d) No conllevará el cambio de uso a residencial o habitacional. Con carácter excepcional, se permitirá la reforma con destino a residencia de las zonas inferiores de los caseríos destinadas antiguamente a actividades agropecuarias (almacén, establos, etc.). e) En la documentación técnica deberá recogerse con detalle la extensión y las afecciones a la zona de servidumbre de protección que puedan ser ocasionadas por las instalaciones, obras auxiliares y usos complementarios (accesos provisionales o definitivos, maquinaria, acopios de materiales de construcción, etc.) de las obras de rehabilitación y reforma citadas anteriormente. f) El incremento de valor que puedan suponer las obras no se tendrá en cuenta a efectos expropiatorios. Con carácter excepcional podrá autorizarse las obras de reparación y mejora de aquellas edificaciones que hayan sido objeto de una declaración de monumento histórico o de otro régimen de protección patrimonial. 4. En la zona de servidumbre de protección las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural a fin de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas. Con carácter general y, en orden de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros, no deberán ejecutarse desmontes y terraplenes superiores a los 3 m de altura. 5. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza. Artículo 58. Actuaciones en la zona de servidumbre de tránsito. 1. Las edificaciones dentro de la zona de servidumbre de tránsito están fuera de ordenación con las consecuencias previstas en la actual legislación urbanística. 2. Desde el punto de vista de la protección del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Costas, cuando se compruebe que existen viales rodados en los primeros 30 metros de la zona de servidumbre de protección, dichos viales serán utilizados para el paso de vehículos de vigilancia y salvamento a que se refiere el artículo 27 de la citada Ley, quedando la servidumbre de tránsito permanentemente expedita y libre de cualquier alteración del terreno natural, salvo aquellas destinadas a los usos relacionados con el medio natural y con el paso público peatonal. 3. Cuando se trate de paseos peatonales a los que hace referencia el artículo 44.5 de la Ley de Costas se deberán entender por tales aquellos senderos destinados al tránsito pedestre que integrados en el entorno y sin desnaturalizarlo, posibiliten la realización de actividades de esparcimiento y de disfrute de los ecosistemas acuáticos y sus zonas de protección. Artículo 59. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. 1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 205 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial. 2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43539 SECCIÓN 3. Zonas protegidas Artículo 60. Criterios generales. La administración competente en la designación de las zonas del Registro de Zonas Protegidas en sus distintas categorías y tipologías comunicará a la Administración Hidráulica las modificaciones, altas o bajas, relacionadas con dichas designaciones para la actualización del mencionado registro. Además se tendrán en cuenta los instrumentos de ordenación y gestión que puedan existir. Artículo 61. Masas de agua para abastecimiento. 1. Todas las captaciones destinadas a abastecimiento urbano ubicadas en masas de agua incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones. El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida. Hasta entonces el perímetro de protección estará delimitado por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, por un arco sobre la cuenca vertiente del siguiente radio fijo: a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes. b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes. c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 2.000 habitantes. En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse. 2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado 3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad, y para las masas subterráneas las establecidas en el artículo 179 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran conducir a que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento urbano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento. Artículo 62. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático. En el caso de autorizaciones y concesiones en los lugares “Red Natura 2000” se deberá solicitar al órgano competente en la materia un informe en el que se dictamine si puede derivarse una afección apreciable al lugar y, en su caso, si es necesario realizar la adecuada evaluación en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 63. Perímetros de protección de aguas minerales y termales. En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente. Artículo 64. Reservas naturales fluviales. Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43540 Artículo 65. Zonas húmedas. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural. Artículo 66. Zonas de protección especial. 1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora. 2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental. 3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo. 4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural. SECCIÓN 4. Vertidos Artículo 67. Autorizaciones de vertido. 1. De acuerdo con los artículos 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. 2. Conforme a los artículos 100.2 y 101.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 245.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos. 3. La autorización de vertido de la Administración Hidráulica tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración. 4. Todo vertido debe cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sean de aplicación, y serán tales que se cumplan las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos. Además, se deberán cumplir las normas definidas en los artículos siguientes. 5. De acuerdo con los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para adecuar los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles; en particular, aquellas que redunden en un uso más eficiente, disminuyendo el vertido generado. 6. En el caso de los vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como al resto de normativa que sea de aplicación. 7. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales antes de la depuración cuando los objetivos medioambientales así lo requieran. 8. La conexión a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43541 las mismas será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido directo al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración que corresponda imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente el peticionario deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión. 9. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, las aguas de escorrentía pluvial que se contaminen con motivo de determinada actividad y se recojan en un sistema colector, ya sea unitario o separativo, deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas urbanas. 1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los criterios establecido en el artículo 259 ter.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 2. En tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas referidas en el apartado 3 del mencionado artículo 253 ter, se observarán los siguientes criterios: a) Salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. b) Cuando como consecuencia del fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Administración Hidráulica, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando el caudal de vertido supere 2.500 m3/día y el 20% del caudal de dilución del río, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda. c) En el caso de las estaciones depuradoras de aguas residuales de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que viertan a masas de agua en estado peor que bueno o a masas directamente relacionadas con ellas, la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas industriales. 1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 253 ter.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en relación con las aguas procedentes de episodios de lluvia. 2. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido al citado conducto común de evacuación al medio receptor. 3. Sólo se permitirá la utilización de aliviaderos de crecida para las aguas residuales asimilables a urbanas de conformidad con la regulación prevista para los vertidos procedentes en las zonas urbanas. 4. Las industrias que incluyan procesos químicos capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, deberán disponer de tanques de almacenamiento o de obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero, de conformidad con los artículos 251.1 i) y 257.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. El vertido procedente de instalaciones industriales con toma propia podrá contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dicha contaminación procede de las aguas de captación. Dicha acreditación puede presentarla tanto con la solicitud de autorización de vertido como con los sucesivos controles de los vertidos autorizados. Si las aguas de la toma contuvieran parámetros contaminantes característicos de la actividad industrial, la Administración Hidráulica tendrá en cuenta la acreditación presentada por el titular, para establecer los valores cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43542 límite de emisión que se autorizan o, en su caso, para la modificación de los mismos, con el objetivo de cumplir las normas de calidad ambiental en el medio receptor. Artículo 70. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. 1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido. 3. En relación con las aguas procedentes de episodios de lluvia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 246.2.e’) y 246.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 4. Además la Administración Hidráulica podrá requerir a los titulares de autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento la presentación de un plan de minimización para reducir la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía. En dicho plan se deberá incluir un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Asimismo se expresarán los plazos de ejecución y los sistemas de control previstos para los alivios como toma de muestras, aforos del efluente aliviado y el incorporado al interceptor, y otros. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos. 1. Todo depósito de sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la perceptiva autorización de vertido de la Administración Hidráulica. 2. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar a la Administración Hidráulica se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en el artículo 237.2 y 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 3. Los depósitos de sólidos no inertes y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, llevarán un colector de lixiviados y los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos. 4. Los depósitos de sólidos que contengan sustancias peligrosas según el anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberán realizarse de manera separada del resto, con estrictas condiciones de estanqueidad en el sistema de recogida de lixiviados. Artículo 72. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. 1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración mediante anteproyecto. 2. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente serán válidas las prescripciones del artículo 67.8 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario. Artículo 73. Aplicación de medidas adicionales. 1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales: a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen. b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la normativa que, en su momento, sea de aplicación o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43543 autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna. c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno, fósforo o los dos) o ambos. 3. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo). Artículo 74. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce. 1. El caudal a tener en cuenta para la autorización de vertido se corresponde con el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. 2. Con carácter general, no se autorizarán los vertidos de nuevas actividades urbanas o industriales en tramos de cabecera de cauces naturales de reducida entidad y cuenca drenante que, aún teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor. Excepcionalmente, podrán autorizarse los vertidos correspondientes a actividades ya existentes, cuando se trate de nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante, aplicando las mejores técnicas disponibles, y dichos vertidos no impidan el cumplimiento de los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya. 3. La autorización de vertidos a los cauces a los que se refiere el apartado 2 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos de calidad físico-químicos aplicables a las masas de agua con las que confluyan. SECCIÓN 5. Reutilización de aguas depuradas Artículo 75. Reutilización de aguas residuales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. 2. Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas. 3. Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan. CAPÍTULO 8 ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RECUPERACIÓN DE COSTES. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. DIRECTRICES DE PLANES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN Artículo 76. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua. 1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43544 2. Se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios del agua de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Planificación Hidrológica las ayudas para la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, para el incremento de la eficacia de las redes y para otras medidas para el uso eficiente del agua: Estas ayudas se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación de los principios de recuperación de costes de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Artículo 77. Costes de los servicios del agua. A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en: a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR. b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años). c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja. d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años). e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente. f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente. g) Costes del recurso. Artículo 78. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua. 1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales. 2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales: a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua. b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua. c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible. d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales. e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso. f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles. Artículo 79. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración. 1. Se recomienda la elaboración por las autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica. 2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración: a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua. b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales. c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua. d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43545 e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua. f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro. g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua. Artículo 80. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana. 1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores. a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo. b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso. c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua. d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas. 2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone: a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua. b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados. Artículo 81. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública. Sin perjuicio de las directrices previstas en el apartado anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 10 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva. Artículo 82. Financiación del programa de medidas. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico previsto en la Memoria del Plan y su anejo 3. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá: a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas. b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda. CAPÍTULO 9 SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO Artículo 83. Seguimiento del Plan Hidrológico. 1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos: cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43546 a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua. b) Evolución de las demandas de agua. c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información: Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor. Inversión efectiva y costes de mantenimiento. Estimación de la eficacia de la medida. 2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Artículo 84. Revisión del Plan Hidrológico. 1. De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. 2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2015 y desde entonces cada 6 años. Artículo 85. Revisión del Plan especial de sequías. Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico. Artículo 86. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación. 1. El primer plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación que, según lo previsto en el artículo 13 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, deberá aprobarse y publicarse antes del 22 de diciembre de 2015, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la demarcación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico que deba ser aprobado en esa misma fecha. Artículo 87. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico. 2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43547 ANEJO 1 Masas de agua Anejo 1.1. Masas de agua superficial. Categoría río Masas de agua superficial. Categoría río CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES069MAR002870 Río Ordunte I 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES069MAR002860 Embalse del Ordunte 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES069MAR002850 Río Ordunte II 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES069MAR002880 Río Cadagua I 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES073MAR002900 Río Cadagua II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES073MAR002890 Río Herrerías 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES073MAR002910 Río Cadagua III 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES073MAR002920 Río Cadagua IV 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES052MAR002710 Río Izorio 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES052MAR002690 Río Nervión I 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES055MAR002721 Río Altube I 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES055MAR002722 Río Altube II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES056MAR002730 Río Ceberio 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES068MAR002841 Río Nervión II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES067MAR002790 Río Arratia 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES066MAR002800 Río Indusi 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES059MAR002750 Río Elorrio II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES060MAR002740 Río Elorrio I 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES059MAR002780 Río Ibaizabal I 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES065MAR002810 Río Ibaizabal II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES064MAR002820 Río Maguna 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES065MAR002770 Río San Miguel 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES068MAR002842 Río Ibaizabal III 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES067MAR002830 Río Amorebieta Arechavalagane 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES020MAR002501 Río Oria I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES020MAR002502 Río Oria II 23 Ríos vasco-pirenaicos ES020MAR002510 Río Oria III 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43548 Masas de agua superficial. Categoría río CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES020MAR002530 Embalse de Arriarán 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES020MAR002520 Río Estanda 23 Ríos vasco-pirenaicos ES020MAR002560 Río Agunza I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES020MAR002540 Río Agunza II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES020MAR002570 Río Zaldivia 23 Ríos vasco-pirenaicos ES020MAR002642 Río Oria IV 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES028MAR002661 Río Oria V 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES020MAR002641 Embalse del Ibiur 9 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES021MAR002581 Río Amavirgina I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES021MAR002582 Río Amavirgina II 23 Ríos vasco-pirenaicos ES022MAR002650 Río de Salubita 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES023MAR002601 Río Araxes I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES023MAR002591 Río Araxes II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES026MAR002610 Río Berastegui 23 Ríos vasco-pirenaicos ES026MAR002670 Río Asteasu I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES026MAR002680 Río Asteasu II 23 Ríos vasco-pirenaicos ES027MAR002630 Río Leizarán I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES027MAR002620 Río Leizarán II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES028MAR002662 Río Oria VI 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES016MAR002440 Río Ollin 23 Ríos vasco-pirenaicos ES018MAR002492 Río Urumea I 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES017MAR002450 Río Añarbe 23 Ríos vasco-pirenaicos ES017MAR002460 Embalse del Añarbe 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES018MAR002491 Río Urumea II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES018MAR002480 Río Landarbajo 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES018MAR002470 Río Urumea III 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura 23 Ríos vasco-pirenaicos ES002MAR002340 Río Bidasoa I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES002MAR002350 Río Bearzun 23 Ríos vasco-pirenaicos ES002MAR002380 Río Bidasoa II 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES002MAR002360 Río Artesiaga 23 Ríos vasco-pirenaicos ES002MAR002370 Río Marín y Cevería 23 Ríos vasco-pirenaicos cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43549 Masas de agua superficial. Categoría río CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES008MAR002410 Río Latsa 23 Ríos vasco-pirenaicos ES008MAR002402 Río Tximistas I 23 Ríos vasco-pirenaicos ES008MAR002401 Río Tximistas II 23 Ríos vasco-pirenaicos ES010MAR002420 Río Bidasoa III 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES010MAR002430 Río Endara 23 Ríos vasco-pirenaicos ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun 23 Ríos vasco-pirenaicos ES001MAR002320 Río Olavidea 23 Ríos vasco-pirenaicos ES518MAR002930 Río Luzaide 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R012010 Jaizubia-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R014010 Oiartzun-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R018010 Igara-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R029010 Inurritza-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R030010 Urola-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R030030 Urola-C 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R031020 Ibaieder-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R032020 Ibaieder-B 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R034010 Urola-E 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES111R034020 Urola-F 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES111R034030 Altzolaratz-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R034040 Larraondo-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R036010 Deba-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R036020 Aramaio-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040020 Angiozar-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R040030 Ubera-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R040040 Oinati-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040050 Oinati-B 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040060 Arantzazu-A 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040080 Antzuola-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R042030 Kilimoi-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R044010 Artibai-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R044020 Saturraran-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R045010 Lea-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R045020 Ea-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R046010 Oka-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R046020 Mape-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43550 Masas de agua superficial. Categoría río CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES111R046030 Golako-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R046040 Artigas-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R048010 Butroe-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R048020 Butroe-B 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R048030 Estepona-A 30 Ríos costeros cantabro-atlánticos ES111R074040 Larrainazubi-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R075010 Barbadun-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R075020 Barbadun-B 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R030020 Urola-B 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R030040 Embalse Barrendiola 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES111R031010 Embalse Ibaieder 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES111R032010 Urola-D 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040010 Deba-B 23 Ríos vasco-pirenaicos ES111R040070 Embalse Urkulu 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES111R041010 Embalse Aixola 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES111R041020 Ego-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R042010 Deba-C 32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos ES111R042020 Deba-D 29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos ES111R074010 Galindo-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R074020 Asua-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos ES111R074030 Gobelas-A 22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43551 Anejo 1.2. Masas de agua superficial. Categoría lago Masas de agua superficial. Categoría lago CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES053MAL000070 Complejo lagunar de Altube- Charca de Monreal Lagunas diapíricas someras de aportación mixta semipermanentes fluctuantes ES020MAL000060 Lareo 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES011MAL000070 Domico 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos Anejo 1.3. Masas de agua superficial. Categoría aguas de transición Masas de agua superficial. Categoría aguas de transición CÓDIGO NOMBRE N.º TIPO ES111T012010 Bidasoa 10 Estuario atlántico submareal ES111T014010 Oiartzun 10 Estuario atlántico submareal ES111T018010 Urumea 8 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario ES111T028010 Oria 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T034010 Urola 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T042010 Deba 8 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario ES111T044010 Artibai 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T045010 Lea 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T046010 Oka Interior 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T046020 Oka Exterior 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T048010 Butroe 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina ES111T068010 Nervión Interior 10 Estuario atlántico submareal ES111T068020 Nervión Exterior 10 Estuario atlántico submareal ES111T075010 Barbadun 9 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina Anejo 1.4. Masas de agua superficial. Categoría aguas costeras Masas de agua superficial. Categoría aguas costeras CÓDIGO NOMBRE Nº TIPO ES111C000010 Getaria- Higer 12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento ES111C000015 Mompás- Pasaia 12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento ES111C000020 Matxitxako- Getaria 12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento ES111C000030 Cantabria- Matxitxako 12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43552 ANEJO 2 Masas de agua subterránea Masas de agua subterránea CÓDIGO MASA NOMBRE MASA 013.001 Etxano 013.002 Oiz 013.003 Balmaseda-Elorrio 013.004 Aramotz 013.005 Itxina 013.006 Mena-Orduña 013.007 Salvada 013.008 Andoain 013.009 Tolosa 013.010 Macizos paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real 013.011 Arama 013.012 Basaburua-Ulzama 013.013 Beasain 013.014 Aralar ES111S000002 Aiako Harria ES111S000005 Oiartzun ES111S000006 Gatzume ES111S000007 Izarraitz ES111S000008 Ereñozar ES111S000009 Arrola-Murumendi ES111S000010 Jata-Sollube ES111S000014 Jaizkibel ES111S000015 Zumaia-Irun ES111S000016 Getxo-Bergara ES111S000022 Arrasate ES111S000023 Sopuerta ES111S000041 Aranzazu ES111S000042 Gernika cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43553 ANEJO 3 Condiciones de referencia y límites entre clases Anejo 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO Tipo 22: Ríos cántabro-atlánticos calcáreos 5,37 3,97 Multimétrico de tipo específico 6,1 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Macroinvertebrados Multimetric Basque Index (MBi) (EQR:1,00) (EQR:0,87) (EQR:0,65) Organismos fitobentónicos Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) 15,4 (EQR:0,91) (EQR:0,69) Tipo 23: Ríos vasco-pirenaicos 5,37 3,97 Multimétrico de tipo específico 6,1 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Macroinvertebrados Multimetric Basque Index (MBi) (EQR:1,00) (EQR:0,93) (EQR:0,70) Organismos fitobentónicos Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) 17,6 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Tipo 29: Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos 5,26 3,89 Multimétrico de tipo específico 5,98 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Macroinvertebrados Multimetric Basque Index (MBi) (EQR:1,00) (EQR:0,92) (EQR:0,69) Organismos fitobentónicos Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) 15,4 (EQR:0,92) (EQR:0,69) Tipo 30: Ríos costeros cántabro-atlánticos 7,01 5,18 Multimétrico de tipo específico 7,97 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Macroinvertebrados Multimetric Basque Index (MBi) (EQR:1,00) (EQR:0,92) (EQR:0,67) Organismos fitobentónicos Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) 16,6 (EQR:0,88) (EQR:0,66) Tipo 32: Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos 5,26 3,89 Multimétrico de tipo específico 5,98 (EQR:0,93) (EQR:0,70) Macroinvertebrados Multimetric Basque Index (MBi) (EQR:1,00) (EQR:0,92) (EQR:0,69) Organismos fitobentónicos Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) 15,4 (EQR:0,91) (EQR:0,69) cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43554 Anejo 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE BUENO / MODERADO Tipo 1: Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 2 9,5 (RCE=0,21) Fitoplancton Biovolumen (mm3/L) 0,36 1,9 (RCE=0,19) Fitoplancton % Cianobacterias 0 9,2 (RCE=0,91) Fitoplancton Índice de Catalán (IGA) 0,10 10,6 (RCE=0,97) Tipos 7 y 9: Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con Tª media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabeceras y tramos altos y a ríos de la red principal Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 2,60 6 (RCE=0,43) Fitoplancton Biovolumen (mm3/L) 0,76 2,1 (RCE=0,36) Fitoplancton % Cianobacterias 0 28,5 (RCE=0,72) Fitoplancton Índice de Catalán (IGA) 0,61 7,7 (RCE=0,98) Anejo 3.3. Límites entre clases de estado de parámetros físico–químicos no variables por tipología, en las masas de agua de categoría río INDICADOR LÍMITE BUENO / MODERADO pH 6-9 Saturación de oxígeno (%) 70-120 Conductividad (µS/cm) 700 Nitrato (mg NO3/l) 15 Amonio (mg NH4/l) 0.5 Demanda Biológica de Oxígeno (5 días) (mg/l) 5 Demanda Química de Oxígeno al dicromato (mg/l) 17 Demanda Química de Oxígeno al permanganato (mg/l) 10 Fósforo Total (mg/l) 0.4 Ortofosfatos (mg PO4/l) 0.7 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43555 Anejo 3.4. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría lago naturales ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE BUENO / MODERADO ITP <15 30 Cianobacterias A(1) A(1) Fitoplancton Máx. Clorofila a µgL-1 <10 20 Cobertura vegetación típica >75% >75% Ivh >7 >6-7 Otra flora acuática Plantas introducidas A(2) A(2) Número taxo >30 26-30 Macroinvertebrados Especies introducidas A(3) A(3) Peces Comunidad de peces O(4), O+(5), A(6) O(4), O+(5), A(6) Cantidad y dinámica del caudal N(7) N(7) Tiempo de residencia N(8) L(9) Régimen hidrológico Conexión con aguas subterráneas N(10) N(10) Variación de la profundidad N(11) N(11) Cantidad, estructura y sustrato del lecho N(12) L(13) Condiciones morfológicas Estructura de la zona ribereña N(14) N(14) Transparencia Profundidad Secchi F(15) F(15) Temperatura Temperatura N(16) N(16) Oxígeno Oxígeno N(17) N(17) Acidificación pH 7-8,5 7-8,5 Salinidad Conductividad N(18) N(18) P Total (µgL-1) <10 10-30 Nutrientes N total (µg L-1) <300 300-500 (1) No hay bloom (2) Ausencia de plantas introducidas (3) Ausencia de especies introducidas (4) Ausencia natural de comunidad piscícola (5) Presencia de ejemplares aislados que no pueden formar poblaciones estables (6) Comunidad formada por especies autóctonas con poblaciones con una estructura de edades que garantiza su reproducción a medio plazo (7) No existen alteraciones antrópicas que modifiquen los caudales naturales (8) El nivel de las aguas tiene un régimen de fluctuación acorde con la dinámica natural (9) El nivel de las aguas sufre fluctuaciones antropogénicas inferiores al 2% del nivel natural (10) No existen extracciones de agua dentro de la cuenca de drenaje o actuaciones que supongan un descenso del nivel freático o modificaciones en los flujos de carga y descarga (11) Vegetación de la cuenca de drenaje en estado natural o seminatural, ausencia de fertilización por vertidos urbanos y desprovista de cultivos, presión ganadera o desarrollos urbanos (12) No existen remociones o vertidos de sustratos realizados por actividades humanas (13) Se pueden apreciar ligeras modificaciones muy antiguas que en la época actual suponen una estructura naturalizada y no alteran el funcionamiento ecológico original del sistema, o existe un sustrato restaurado cuya estructura no difiere desde el punto de vista funcional del original existente antes de la alteración (14) No hay cambios ni daños permanentes (que no se reparen en menos de 1 año) en el litoral (15) Profundidad del disco de Secchi mayor a 3 m (16) No hay descargas antropogénicas que causen desviaciones en la temperatura natural del humedal (17) No hay efectos de actividades antropogénicas que causen alteración de los niveles naturales de oxígeno (18) No hay alteraciones por actividades humanas y los valores de la conductividad se ajustan a lo esperado en un estado natural cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43556 Anejo 3.5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría transición TIPOLOGÍA/ TRAMO INDICADORES DE CALIDAD/ MÉTRICAS CONDICIÓN DE REFERENCIA RCE UMBRAL MB/B RCE UMBRAL B/M Elemento de calidad: Fauna bentónica de invertebrados. Indicador: Multivariate-AZTI’s(*) Marine Biotic Index M-AMBI(*) Riqueza específica (S) 13 Índice de diversidad de Shanon Wiener (bit·ind-1) 2,5 8, 9, 10 (0-18 UPS) AZTI’s Marine Biotic Index (AMBI) 2,8 Riqueza específica (S) 32 Índice de diversidad de Shanon Wiener (bit·ind-1) 3,8 9, 10 (18-25 UPS) AZTI’s Marine Biotic Index (AMBI) 2 Riqueza específica (S) 9 Índice de diversidad de Shanon Wiener (bit·ind-1) 2,0 9 (18-34 UPS) AZTI’s Marine Biotic Index (AMBI) 1 Riqueza específica (S) 40 Índice de diversidad de Shanon Wiener (bit·ind-1) 3,5 9, 10 (30-34 UPS) AZTI’s Marine Biotic Index (AMBI) 2,1 0,77 0,53 Elemento de calidad: Fitoplancton Percentil 90 de clorofila a µg l-1 2,67 4,0 8,0 8,9 y 10 (30-34 UPS) Frecuencia (%) de floraciones planctónicas (*). 16,7 <20% 39% Percentil 90 de clorofila a µg·l-1 5,33 8,0 12,0 8,9 y 10 (0-30 UPS) Frecuencia (%) de floraciones planctónicas (*). 16,7 <20% 39% Elemento de calidad: Fauna ictiológica Indicador: EQR AZTI’s Fish Index Riqueza taxonómica (nº esp.) >9 % individuos de especies indicadoras contaminación <30 % individuos de especies introducidas <30 Salud piscícola (daños, enfermedades…)(% afección) <5 Presencia de peces planos (%) 10-60 Composición trófica. % de peces omnívoros 2,5-20 Composición trófica. % de peces piscívoros 10-50 Número de especies residentes >5 8 y 9 (Peces y crustáceos) % individuos de especies residentes 10-40 0,82 0,55 Riqueza taxonómica (nº esp.) >9 % individuos de especies indicadoras contaminación <30 % individuos de especies introducidas <30 Salud piscícola (daños, enfermedades…)(% afección) <5 Presencia de peces planos (%) 10-60 Composición trófica. % de peces omnívoros 2,5-20 Composición trófica. % de peces piscívoros 10-50 Número de especies residentes >5 10 (Peces) % individuos de especies residentes 10-40 0,82 0,55 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43557 TIPOLOGÍA/ TRAMO INDICADORES DE CALIDAD/ MÉTRICAS CONDICIÓN DE REFERENCIA RCE UMBRAL MB/B RCE UMBRAL B/M Elemento de calidad: Fisicoquímica general Saturación de Oxígeno (%) 81,57 79 66 Amonio ( mol l-1) 5,69 12,5 28 Nitrato ( mol l-1) 78,71 80 132 8, 9, 10 (0-5 UPS) Fosfato ( mol l-1) 1,29 2,30 6,2 Saturación de Oxígeno (%) 86,57 82 71 Amonio ( mol l-1) 4,69 11 22 Nitrato ( mol l-1) 58,71 61 98 8, 9, 10 (5-18 UPS) Fosfato ( mol l-1) 1,06 1,80 4,7 Saturación de Oxígeno (%) 93,71 88 79 Amonio ( mol l-1) 3,26 7 14 Nitrato ( mol l-1) 30,14 33 50 8, 9, 10 (18-30 UPS), Fosfato ( mol l-1) 0,73 1,00 2,5 Saturación de Oxígeno (%) 98,28 92 83 Amonio ( mol l-1) 2,34 5 9 Nitrato ( mol l-1) 11,86 15 18 8, 9, 10 (30-34 UPS) Fosfato ( mol l-1) 0,52 0,60 1,1 *Se considera floración planctónica cuando un taxón cualquiera supera el umbral de 750.000 células L-1 Anejo 3.6. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costeras TIPOLOGÍA INDICADORES DE CALIDAD/ MÉTRICAS CONDICIÓN DE REFERENCIA RCE UMBRAL MB/B RCE UMBRAL B/M Elemento de calidad: Fauna bentónica de invertebrados. Indicador: Multivariate-AZTI’s(*) Marine Biotic Index M-AMBI(*) Riqueza específica (S) 42 Índice de diversidad de Shanon Wiener (bit·ind-1) 4 12 AZTI’s Marine Biotic Index (AMBI) 1 0,77 0,53 Elemento de calidad: Fitoplancton Percentil 90 de clorofila a µg l-1 2,33 3,5 7,0 12 Frecuencia (%) de floraciones planctónicas (*). 16,7 <20% 39% Elemento de calidad: Macroalgas y angiospermas Indicador: Índice de Calidad de los Fondos Rocosos (CFR) (*) % de cobertura de macroalgas características (%) 70-100 Riqueza de poblaciones de macroalgas características (nº) >5 12 Intermareal semiexpuesto % de cobertura de especies oportunistas o indicadoras de polución, respecto a la cobertura vegetal total <10 % de cobertura de macroalgas características (%) 50-100 Riqueza de poblaciones de macroalgas características (nº) >3 12 Intermareal expuesto % de cobertura de especies oportunistas o indicadoras de polución, respecto a la cobertura vegetal total <10 0,81 0,57 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43558 TIPOLOGÍA INDICADORES DE CALIDAD/ MÉTRICAS CONDICIÓN DE REFERENCIA RCE UMBRAL MB/B RCE UMBRAL B/M Elemento de calidad: Fisicoquímica general Saturación de Oxígeno (%) 99,71 95 85 Amonio ( mol l-1) 2,06 3,5 7 Nitrato ( mol l-1) 6,14 7 8 12 Fosfato ( mol l-1) 0,45 0,55 0,7 *Se considera floración planctónica cuando un taxón cualquiera supera el umbral de 750.000 células L-1 ANEJO 4 Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL VALORES UMBRAL PARA DETERMINADOS CONTAMINANTES Plaguici NH4 Hg Pb Cd As TCE PCE MASAS DE AGUA Nitratos (mg/l) (*) (µg/l) (mg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) (µg/l) Etxano Balmaseda-Elorrio Aramotz Itxina Mena-Orduña Salvada Andoain 10 Tolosa 50 Macizos Paleozoicos Cinco Villas Quinto Real Arama Basaburua-Ulzama 10 Beasain 80 Aralar 10 5 Aiako Harria 15 10 Oiartzun 50 Gatzume 10 Izarraitz 60 Ereñozar 50 Arrola-Murumendi 50 Jata-Sollube Jaizkibel Zumaia-Irun Getxo-Bergara Arrasate Sopuerta Aranzazu Gernika 50 0,1 0,5 (total) 0,5 0,5 10 5 10 5 5 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43559 ANEJO 5 Masas de agua muy modificadas y artificiales Anejo 5.1. Masas de agua río muy modificadas CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DESIGNACIÓN DEFINITIVA ES069MAR002860 Embalse del Ordunte Muy modificada ES069MAR002850 Río Ordunte II Muy modificada ES073MAR002900 Río Cadagua II Muy modificada ES073MAR002920 Río Cadagua IV Muy modificada ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria Muy modificada ES052MAR002710 Río Izorio Muy modificada ES068MAR002841 Río Nervión II Muy modificada ES067MAR002790 Río Arratia Muy modificada ES060MAR002740 Río Elorrio I Muy modificada ES059MAR002780 Río Ibaizabal I Muy modificada ES068MAR002842 Río Ibaizabal III Muy modificada ES020MAR002510 Río Oria III Muy modificada ES020MAR002530 Embalse de Arriarán Muy modificada ES020MAR002641 Embalse del Ibiur Muy modificada ES026MAR002680 Río Asteasu II Muy modificada ES028MAR002662 Río Oria VI Muy modificada ES017MAR002460 Embalse del Añarbe Muy modificada ES010MAR002420 Río Bidasoa III Muy modificada ES111R030020 Urola-B Muy modificada ES111R030040 Embalse Barrendiola Muy modificada ES111R031010 Embalse Ibaieder Muy modificada ES111R032010 Urola-D Muy modificada ES111R040010 Deba-B Muy modificada ES111R040070 Embalse Urkulu Muy modificada ES111R041010 Embalse Aixola Muy modificada ES111R041020 Ego-A Muy modificada ES111R042010 Deba-C Muy modificada ES111R042020 Deba-D Muy modificada ES111R074010 Galindo-A Muy modificada ES111R074020 Asua-A Muy modificada ES111R074030 Gobelas-A Muy modificada cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43560 Anejo 5.2. Masas de agua lago artificiales CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DESIGNACIÓN DEFINITIVA ES020MAL000060 Lareo Artificial ES011MAL000070 Domico Artificial Anejo 5.3. Masas de agua de transición muy modificadas CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DESIGNACIÓN DEFINITIVA ES111T014010 Oiartzun Muy modificada ES111T018010 Urumea Muy modificada ES111T068010 Nervión Interior Muy modificada ES111T068020 Nervión Exterior Muy modificada ANEJO 6 Registro de zonas protegidas Anejo 6.1. Masas de agua superficial para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE DE LA MASA VOLUMEN MEDIO m3/día POBLACIÓN ABASTECIDA ESTIMADA 1701100001 ES002MAR002340 Río Bidasoa I 26 73 1701100002 ES002MAR002350 Río Bearzun 340 970 1701100003 ES002MAR002370 Río Marín y Cevería 296 847 1701100004 ES002MAR002380 Río Bidasoa II 48 1701100005 ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura 689 1891 1701100006 ES008MAR002401 Río Tximistas II 25 70 1701100007 ES010MAR002420 Río Bidasoa III 1846 4962 1701100008 ES010MAR002430 Río Endara 20420 58344 1701100009 ES017MAR002450 Río Añarbe 31650 90429 1701100010 ES018MAR002470 Río Urumea III 454 1297 1701100011 ES018MAR002491 Río Urumea II 24 68 1701100012 ES020MAL000060 Lareo 2317 6621 1701100013 ES020MAR002501 Río Oria I 33 94 1701100014 ES020MAR002502 Río Oria II 20 56 1701100015 ES020MAR002510 Río Oria III 20 56 1701100016 ES020MAR002530 Embalse de Arriarán 2415 6901 1701100017 ES020MAR002570 Río Zaldivia 102 291 1701100018 ES020MAR002641 Embalse del Ibiur 17808 48461 1701100019 ES022MAR002650 Río de Salubita 28 80 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43561 CÓDIGO ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE DE LA MASA VOLUMEN MEDIO m3/día POBLACIÓN ABASTECIDA ESTIMADA 1701100020 ES023MAR002591 Río Araxes II 4235 12099 1701100021 ES023MAR002601 Río Araxes 119 341 1701100022 ES026MAR002610 Río Berastegui 1302 2980 1701100023 ES026MAR002670 Río Asteasu I 25 72 1701100024 ES026MAR002680 Río Asteasu II 831 2373 1701100025 ES027MAR002620 Río Leizarán II 4463 12750 1701100026 ES027MAR002630 Río Leizarán I 65 1701100027 ES028MAR002661 Río Oria V 86 1701100028 ES028MAR002662 Río Oria VI 638 1823 1701100029 ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria 3270 9342 1701100030 ES052MAR002690 Río Nervión I 466 1332 1701100031 ES055MAR002722 Río Altube II 4492 12675 1701100032 ES056MAR002730 Río Ceberio 294 841 1701100033 ES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta 4348 12423 1701100034 ES059MAR002780 Río Ibaizabal I 7320 20903 1701100035 ES060MAR002740 Río Elorrio I 60 1701100036 ES064MAR002820 Río Maguna 897 2563 1701100037 ES065MAR002770 Río San Miguel 897 2563 1701100038 ES066MAR002800 Río Indusi 2815 6266 1701100039 ES067MAR002790 Río Arratia 22233 63425 1701100040 ES068MAR002841 Río Nervión II 67098 191658 1701100041 ES068MAR002842 Río Ibaizabal III 2691 7689 1701100042 ES069MAR002850 Río Ordunte II 16634 47526 1701100043 ES069MAR002860 Embalse del Ordunte 16757 47526 1701100044 ES069MAR002870 Río Ordunte I 35 1701100045 ES069MAR002880 Río Cadagua I 270 430 1701100046 ES073MAR002890 Río Herrerías 3441 9337 1701100047 ES073MAR002900 Río Cadagua II 33927 96539 1701100048 ES073MAR002910 Río Cadagua III 15563 44465 1701100049 ES073MAR002920 Río Cadagua IV 59400 21599 1701100050 ES017MAR0002460 Embalse del Añarbe 53462 152749 ES111R034030 Altzolaratz-A 62 276 ES111R040060 Arantzazu-A 104 484 ES111R044010 Artibai-A 2167 9632 ES111R046040 Artigas-A 3629 16128 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43562 CÓDIGO ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE DE LA MASA VOLUMEN MEDIO m3/día POBLACIÓN ABASTECIDA ESTIMADA ES111R075010 Barbadun-A 605 2696 ES111R048010 Butroe-A 505 2247 ES111R036010 Deba-A 259 1152 ES111R040010 Deba-B 4320 19200 ES111R042020 Deba-D 432 1920 ES111R041020 Ego-A 3758 16704 ES111R041010 Embalse Aixola 13824 27530 ES111R030040 Embalse Barrendiola 4410 26015 ES111R031010 Embalse Ibaieder 17280 68649 ES111R040070 Embalse Urkulu 17623 65495 ES111R048030 Estepona-A 1701 7723 ES111R074010 Galindo-A 3456 15360 ES111R046030 Golako-A 3672 16320 ES111R032020 Ibaieder-B 495 2190 ES111R045010 Lea-A 1944 8628 ES111R046020 Mape-A 1338 5948 ES111R014010 Oiartzun-A 4320 19200 ES111R046010 Oka-A 3618 8018 ES111R030010 Urola-A 2592 11520 ES111R030030 Urola-C 1901 8448 ES111R032010 Urola-D 1992 8855 Anejo 6.2. Masas de agua subterránea para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE DE LA MASA VOLUMEN MEDIO m3/día POBLACIÓN ABASTECIDA ESTIMADA 1701200001 013.001 Etxano 2059 4461 1701200002 013.002 Oiz 11742 13680 1701200003 013.003 Balmaseda-Elorrio 7958 17959 1701200004 013.004 Aramotz 589 1684 1701200005 013.005 Itxina 251 716 1701200006 013.006 Mena-orduña 3103 4975 1701200007 013.007 Salvada - 1701200008 013.008 Andoain 9996 25066 1701200009 013.009 Tolosa 93132 12244 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43563 CÓDIGO ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE DE LA MASA VOLUMEN MEDIO m3/día POBLACIÓN ABASTECIDA ESTIMADA 1701200010 013.010 Macizos Paleozoicos Cinco Villas Quinto Real 8480 11509 1701200011 013.011 Arama 1106 2666 1701200012 013.012 Basaburua-Ulzama 560 1417 1701200013 013.013 Beasain 7170 16152 1701200014 013.014 Aralar 163 465 ES111S000041 Aranzazu 294 1308 ES111S000022 Arrasate 2531 11306 ES111S000009 Arrola-Murumendi 3717 16532 ES111S000008 Ereñozar 4107 18319 ES111S000006 Gatzume 780 3490 ES111S000042 Gernika 1123 40000 ES111S000016 Getxo-Bergara 8347 37149 ES111S000007 Izarraitz 5098 22657 ES111S000014 Jaizkibel 10697 47543 ES111S000010 Jata-Sollube 810 3602 ES111S000023 Sopuerta 668 29901 ES111S000015 Zumaia-Irun 43 192 Anejo 6.3. Masas de agua con captaciones futuras de agua para abastecimiento urbano CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO MASA NOMBRE MASA VOLUMEN MEDIO CCAA ACTUACIÓN 1701100050 ES010MAR002420 Río Bidasoa III Navarra Captaciones de Bera 1701100051 ES008MAR002410 Río Latsa (Ø 150, L 3910 m) Navarra Captación en la regata Carnicería 1701100052 ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura Navarra Captación de manantial para abastecer a Urrotz 1701100053 ES027MAR002630 Río Leizarán I (Ø 200, L 700 m) Navarra Captación en la regata Txaragorri - - 0,25 hm³/año País Vasco Balsa de Ganbe cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43564 Anejo 6.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces CÓDIGO ZONA PROTEGIDA NOMBRE TRAMO PISCÍCOLA TIPO (SALMONÍCOLA/ CIPRINÍCOLA) LONGITUD (Km) CÓDIGO MASA DE AGUA CATEGORÍA MASA DE AGUA ES069MAR002880 Río 1603100015 Cadagua Ciprinícola 16,74 ES073MAR002900 Río ES023MAR002591 Río 1603100016 Araxes Ciprinícola 25,35 ES023MAR002601 Río 1603100017 Bidasoa Salmonícola 30,51 ES010MAR002420 Río ES002MAR002340 Río 1603100018 Bidasoa Salmonícola 13,37 ES002MAR002380 Río 1603100019 Olavidea Salmonícola 9,05 ES001MAR002320 Río ES002MAR002360 Río 1603100020 Artesiaga Salmonícola 4,88 ES111R031020 Río PV-IED13700 Ibaieder-A Ciprinícola 2,73 ES111R031020 Río PV-IED13700 Ibaieder-B Ciprinícola 0,01;1,87;2,83 ES111R032020 Río PV-OK-045 Oka-A Ciprinícola 1,91; 2,84 ES111R046010 Río PV-A-062 Artibai-A Ciprinícola 1,28;2,71;9,81 ES111R044010 Río Anejo 6.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados REFERENCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA A201 País Vasco Ría de Hondarribia ES111T012010 Transición A202 País Vasco Ría de Mundaka ES111T046020 Transición A203 País Vasco Ría de Plentzia ES111T048010 Transición Anejo 6.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras REFERENCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA MPV20029A País Vasco Playa de Deba ES111T042010 Transición MPV20036A País Vasco Playa de Hondarribia ES111T012010 Transición MPV20039A País Vasco Playa de Malkorbe (Getaria) ES111C000010 Costera MPV20039B País Vasco Playa de Gaztetape (Getaria) ES111C000020 Costera MPV20056A País Vasco Playa de Ondarbeltz (Mutriku) ES111T042010 Transición MPV20056B País Vasco Playa de Mutriku ES111C000020 Costera MPV20056D País Vasco Playa de Saturraran (Mutriku) ES111T044010 Transición MPV20061A País Vasco Playa de Antilla (Orio) ES111T028010 Transición cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43565 REFERENCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA MPV20069A País Vasco Playa de Gros/La Zurriola (Donostia) ES111T018010 Transición MPV20069B País Vasco Playa de La Concha (Donostia) ES111C000010 Costera MPV20069C País Vasco Playa de Ondarreta (Donostia) ES111C000010 Costera MPV20079A País Vasco Playa de Zarautz ES111C000010 Costera MPV20081A País Vasco Playa de Santiago (Zumaia) ES111T034010 Transición MPV20081B País Vasco Playa de Itzurun (Zumaia) ES111C000020 Costera MPV48012A País Vasco Playa de Bakio ES111C000020 Costera MPV48017A País Vasco Playa de Aritxatxu (Bermeo) ES111C000020 Costera MPV48028A País Vasco Playa de Ea ES111C000020 Costera MPV48043A País Vasco Playa de Gorliz ES111T048010 Transición MPV48044A País Vasco Playa de Ereaga (Getxo) ES111T068020 Transición MPV48044B País Vasco Playa de Azkorri (Getxo) ES111C000020 Costera MPV48044C País Vasco Playa de Arrigunaga (Getxo) ES111T068020 Transición MPV48044D País Vasco Playa de Las Arenas (Getxo) ES111T068020 Transición MPV48048A País Vasco Playa de Laida (Ibarrangelu) ES111T046020 Transición MPV48048B País Vasco Playa de Laga (Ibarrangelu) ES111C000020 Costera MPV48049A País Vasco Playa de Ogeia (Ipazter) ES111C000020 Costera MPV48057A País Vasco Playa de Isuntza (Lekeitio) ES111T045010 Transición MPV48063A País Vasco Playa de Karraspio (Mendexa) ES111T045010 Transición MPV48068A País Vasco Playa de Laidatxu (Mundaka) ES111T046020 Transición MPV48073A País Vasco Playa de Arrigorri (Ondarroa) ES111T044010 Transición MPV48076A País Vasco Playa de San Antonio (Sukarrieta) ES111T046020 Transición MPV48076B País Vasco Playa de Toña (Sukarrieta) ES111T046020 Transición MPV48077A País Vasco Playa de Plentzia ES111T048010 Transición MPV48085A País Vasco Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo) ES111C000020 Costera MPV48085B País Vasco Playa de Atxabiribil-Arrietara (Sopelana) ES111C000020 Costera MPV48913B País Vasco Playa de La Arena-Zierbena ES111T075010 Transición MPV48913C País Vasco Playa de La Arena-Muzkiz ES111T075010 Transición cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43566 Anejo 6.7. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA SENSIBLE CÓDIGO DE MASA DE AGUA LONGITUD ZONA SENSIBLE (Km) SUPERFICIE ZONA SENSIBLE (Km2) SUPERFICIE ZONA DE CAPTACIÓN (Km2) ESRI502 Embalse del Ordunte ES069MAR002860 3.54 27.45 SEN001 Embalse Aixola ES111R041010 0,13 7,76 SEN002 Embalse Barrendiola ES111R030040 0,08 3,65 SEN003 Embalse Ibaieder ES111R031010 0,43 29,36 SEN004 Embalse Urkulu ES111R040070 0,70 16,68 SEN005 Estuario Bidasoa ES111T012010 1,18 34,32 SEN006 Estuario Butroe ES111T048010 0,84 181,90 SEN007 Estuario Lea ES111T045010 0,18 95,62 SEN008 Estuario Oiartzun ES111T014010 0,77 84,84 Estuario Oka Interior ES111T046010 SEN009 Estuario Oka Exterior ES111T046020 8,26 161,79 SEN010 Inurritza ES111C000010 0,05 84,59 SEN011 Estuario Artibai ES111T044010 0,49 104,28 Anejo 6.8. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO ZONA PROTEGIDA NOMBRE ZONA PROTEGIDA SUPERFICIE EN LA DHC ORIENTAL (km2) TIPO ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi 57.92 LIC ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria 36.82 LIC ES2110009 Gorbeia 103.16 LIC ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria 1.51 LIC ES2120008 Ernio-Gatzume 14.03 LIC ES2120011 Aralar 108.91 LIC ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes 0.64 LIC ES2120013 Leitzaran Ibaia / Río Leizaran 0.74 LIC ES2120015 Urumea Ibaia / Río Urumea 0.74 LIC ES2120016 Aiako Harria 31.66 LIC ES2130009 Urkiola 45.57 LIC ES2200010 Artikutza 36.56 LIC cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43567 CÓDIGO ZONA PROTEGIDA NOMBRE ZONA PROTEGIDA SUPERFICIE EN LA DHC ORIENTAL (km2) TIPO ES2200014 Río Bidasoa 1.89 LIC ES2200015 Regata de Olabidea 0.31 LIC ES2200017 Señorío de Bértiz 20.52 LIC ES2200018 Belate 144.73 LIC ES2200019 Monte Alduide 36.21 LIC ES2200023 Desembocadura del Arroyo de Artesiaga 0.30 LIC ES4120028 Monte Santiago 12.78 LIC ES4120049 Bosque del Valle de Mena 64.18 LIC ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi 50.76 ZEPA ES4120028 Monte Santiago 12.83 ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai 20,24 ZEPA ES0000243 Txingudi 1,34 ZEPA ES2120002 Aizkorri-Aratz 82,20 LIC ES2120003 Izarraitz 15,37 LIC ES2120004 Ría del Urola 1,03 LIC ES2120009 Inurritza 0,80 LIC ES2120010 Ría del Oria 1,84 LIC ES2120014 Ulia 0,41 LIC ES2120016 Aiako Harria 35,98 LIC ES2120017 Jaizkibel 24,28 LIC ES2120018 Txingudi-Bidasoa 1,15 LIC ES2130003 Ría del Barbadun 0,49 LIC ES2130004 Dunas de Astondo 0,05 LIC ES2130005 San Juan de Gaztelugatxe 0,24 LIC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai 13,27 LIC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai 9,49 LIC ES2130008 Encinares Cantábricos de Urdaibai 15,83 LIC ES2130009 Urkiola 2,34 LIC ES2130010 Río Lea 1,09 LIC ES2130011 Río Artibai 1,36 LIC cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43568 Anejo 6.9. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA PROVINCIA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA SUPERFICIE (Km2) CÓDIGO DE LA MASA SUBTERRÁNEA NOMBRE DE LA MASA SUBTERRÁNEA 1608100005 Gipuzkoa Insalus 15.42 013.009 Tolosa 1608100006 Navarra Betelu 11.25 013.012 Basaburua Ulzama Guipúzcoa Alzola 4,67 ES111S000009 Arrola-Murumendi Guipúzcoa Zestoa - ES111S000006 Gatzume Anejo 6.10. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE MASA DE AGUA 1609100001 Ríos Urrizate-Aritzacun ES001MAR002330 1609100002 Río Añarbe ES017MAR002450 1609100018 Altube ES055MAR002721 Arantzazu ES111R040060 Deba ES111R036010 Altzolaratz ES111R034030 Anejo 6.11. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Convenio de Ramsar TIPO DE ZONA HÚMEDA CÓDIGO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1611100003 Turbera de Zalama País Vasco y Castilla y León 1611100004 Charca de Santa Bárbara País Vasco 1611100005 Charcas de Altube País Vasco 1611100006 Charca de Kulukupadra País Vasco 1611100007 Charca de Etxerre País Vasco B10B3 Encharcamientos del Valle de Bolue País Vasco B10B1 Zona húmeda de la Vega de Astrabudúa País Vasco A1G6 Txingudi País Vasco A1G4 Ría del Oria País Vasco A1G3 Ría del Inurritza (Zarautz) País Vasco A1G2 Ría del Urola (Zumaia) País Vasco A1G1 Ría del Deba País Vasco A1B5 Ría del Artibai (Ondarroa) País Vasco A1B4 Ría del Lea (Lekeitio) País Vasco A1B3 Urdaibai País Vasco A1B2 Ría del Butrón (Plentzia) País Vasco Inventario Nacional de Zonas Húmedas A1B1 Ría del Barbadún País Vasco cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43569 Anejo 6.12. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS LONGITUD (Km) SOLAPE CON MASAS DE AGUA CÓDIGO DE MASA DE AGUA 1610100015 Nacimiento del río Cadagua Natural 3,32 no 1610100017 Regata Ameztia Natural 1,25 no 1610100019 Regata Bearzun Natural 8,92 sí ES002MAR002350 1610100020 Regata Erasote Natural 7,72 sí ES027MAR002630 1610100021 Regata Inarbegui (en Gorostapolo) Natural 9,07 sí ES002MAR002340 1610100022 Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax Natural 9,92 sí ES001MAR002320 1610100024 Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz Natural 20,48 no 1610100028 Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza Natural 4,06 no 1610100034 Río Bidasoa en Irun y Afluentes del Bidasoa Medioambiental 30,90 sí ES010MAR002420 1610100035 Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda Medioambiental 5,09 sí ES073MAR002900 1610100050 Río Nervión, aguas arriba de Délica Medioambiental 14,35 sí ES052MAR002690 1610100283 Gujuli Natural sí ES055MAR002721 1610100284 Nervión Natural sí ES052MAR002690 1610100285 Osinberde Natural sí ES020MAR002570 1610100287 Kobaundi Natural 0,27 no 1610100288 Aldabide Natural 0,41 no 1610100289 Herrerías Medioambiental 7,28 sí ES073MAR002890 1610100290 Altube Medioambiental 1,64 sí ES055MAR002721 1610100291 Oiardo Medioambiental 4,76 sí ES055MAR002721 1610100292 Indusi Medioambiental 10,90 sí ES066MAR002800 1610100293 Oria Medioambiental 5,01 sí ES020MAR002501 1610100294 Agauntza Medioambiental 8,36 sí ES020MAR002560 1610100295 Zaldibia Medioambiental 7,40 sí ES020MAR002570 Cacada Castaños Natural sí ES111R074010 Cacada Irusta Natural no cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43570 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS LONGITUD (Km) SOLAPE CON MASAS DE AGUA CÓDIGO DE MASA DE AGUA Cacada Baldatika Natural no Cacada Mendata Natural no Antzuola 5 Natural 1,47 sí ES111R040080 Arantzazu 1-2 Natural 13,33 sí ES111R040060 Aratz 2 Natural 1,67 sí ES111R032020 Barbadun 4 Natural 6,44 sí ES111R075010 Kilimoi 3 Natural 2,67 sí ES111R042030 Oñate 5 Natural 2,26 sí ES111R040050 Picón 2 Natural 2,20 sí ES111R075020 Sastarrain 2 Natural 3,23 sí ES111R034010 Ubera 3 Natural 1,81 sí ES111R040030 Río Bidasoa en Irun y Afluentes del Bidasoa Medioambiental 23,70 si ES111T012010 Oiartzun 5-6 Medioambiental 5,24 sí ES111R014010 Urola 13 Medioambiental 2,79 sí ES111R030010 Altzolaratz 1 Medioambiental 3,91 sí ES111R034030 Angiozar 2-3 Medioambiental 5,36 sí ES111R040020 Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1 Medioambiental 4,19 sí ES111R044010 Lea 2-3-4-5-6 Medioambiental 15,15 sí ES111R045010 Ea 2 Medioambiental 2,37 sí ES111R045020 Mape 2 Medioambiental 2,81 sí ES111R046020 Butroe 7-8 Medioambiental 5,93 sí ES111R048010 Barbadun 1-2 Medioambiental 8,30 sí ES111R075010 Galdames 1 Medioambiental 1,66 sí ES111R075010 Estepona 2 Medioambiental 4,38 sí ES111R048030 Bolíbar 1 Natural 3,94 sí ES111R044010 Urko 3 Natural 1,60 sí ES111R044010 Oiz 2 Natural 2,41 sí ES111R045010 Artibai 3 Natural 6,81 sí ES111R044010 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43571 Anejo 6.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas húmedas de protección especial CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA X (UTM) Y (UTM) 1610100119 Hoya San Cebutre 469.090 4.769.669 1610100300 Balsa de Arbieto 500.130 4.761.543 1610100301 Pozo de Lamiojin 508.702 4.757.839 1610100302 Trampales de Urkiola 529.227 4.771.389 1610100303 Trampales de Areatza 516.709 4.770.383 1610100305 Turbera de Saldropo 522.277 4.766.589 1610100306 Trampales de Orozko 512.693 4.767.085 1610100307 Turbera de Usabelartza 582.726 4.782.442 1610100308 Charca de Delika 500.073 4.757.118 1610100309 Balsas depresión de Urduña-Orduña 498.538 4.760.044 1610100310 Charcas de Tertanga 499.568 4.759.037 1610100311 Trampal de Fuente del Oro 482.436 4.784.704 1610100312 Charcas de Sierra Salvada 491.238 4.762.253 1610100313 Balsa del Monte San Lorenzo 487.661 4.768.781 1610100314 Balsa de Unzá 503.570 4.758.359 1610100315 Balsas de Ganado Sierra de Gibijo 503.883 4.751.127 1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte 468.625 4.777.262 B1G5 01 a B1G5 07 B1G5 09 a B1G5 23 Zonas higroturbosas de Jaizkibel 591.164 4.799.813 B2G1 Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga) 554.931 4.784.311 B2G3 Charca de Larraskanda 554.210 4.786.615 B2G4 Charca de Bisusbide 558.051 4.788.028 B2G5 Charca de Aritzaga 555.764 4.782.395 B3G1 Charca de «La Ascensión» 542.327 4.774.672 B3G2 Charca de Biandiz 595.009 4.789.074 DB1 01 a DB1 05 Charcas de Arana 494.104 4.794.470 DB10 Balsas en Ortuella 495.101 4.795.016 DB11 Charca de Triano 494.542 4.793.821 DB12 Pozo «El Sol» 494.662 4.794.394 DB13 Pozo «La Bomba» 494.729 4.794.415 DB14 Balsa mina Catalina 486.479 4.792.848 DB15 Balsa en Montellano 487.924 4.792.983 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43572 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA X (UTM) Y (UTM) DB16 Balsa de Butzako 495.530 4.793.002 DB17 01 a DB17 03 Balsas del cementerio 495.036 4.791.865 DB2 Pozo Redondo 494.242 4.794.463 DB3 Balsa San Benito 494.412 4.794.509 DB5 01 a DB5 02 Charca de Sauco 492.893 4.785.943 DB8 Pozo «Gerente» 491.491 4.795.928 DB9 Balsa «La Concha» 494.511 4.793.929 GG1 Charca abrevadero de Izarraitz 557.968 4.783.374 GG10 Charca de Arrate 575.102 4.793.407 GG11 Charca de Errotaberri 579.406 4.794.015 GG2 Charca de Goienetxe 579.466 4.795.496 GG3 Charca de Munotxabal 579.326 4.794.402 GG4 Charca de Arpita 578.749 4.793.875 GG5 Charca de Etxebeste 577.875 4.794.597 GG7 Charca de Egioleta 576.670 4.794.242 GG8 Charca de Artikula Haundi 576.223 4.794.076 GG9 Charca de Egiluze 574.649 4.794.490 Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 Anejo 6.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIPO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA 1610100222 Castilla y León Monumento Natural Monte Santiago - 1610100232 Navarra Parque Natural Señorío de Bertiz - 1610100233 Navarra Enclave Natural Encinares de Zigardia ES023MAR002601 Río 1610100234 Navarra Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza - 1610100235 Navarra Reserva Natural Irubelakaskoa ES001MAR002330 Río 1610100236 Navarra Reserva Natural Peñas de Itxusi ES001MAR002330 Río 1610100237 Navarra Reserva Natural Labiaga - 1610100238 Navarra Reserva Natural San Juan Xar ES008MAR002410 Río cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43573 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIPO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA 1610100239 Navarra Área de Protección de la Fauna Silvestre Arrollandieta - 1610100240 Navarra Área de Protección de la Fauna Silvestre Iparla - 1610100241 País Vasco Parque Natural Urkiola ES059MAR002750 Río ES053MAL000070 Lago ES055MAR002721 Río 1610100243 País Vasco Parque Natural Gorbeia ES055MAR002722 Río ES020MAL000060 Lago ES020MAR002560 Río ES020MAR002570 Río ES021MAR002581 Río 1610100244 País Vasco Parque Natural Aralar ES021MAR002582 Río 1610100245 País Vasco Parque Natural Aizkorri-Aratz ES020MAR002502 Río ES010MAR002430 Río ES017MAR002450 Río ES018MAR002491 Río ES018MAR002480 Río ES017MAR002460 Río 1610100246 País Vasco Parque Natural Aiako Harria ES018MAR002492 Río ES027MAR002620 Río 1610100247 País Vasco Biotopo Protegido Leitzaran ES027MAR002630 Río 1610100248 País Vasco Biotopo Protegido Itxina ES055MAR002722 Río 1610100318 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección anfibios (ranita meridional) 1610100319 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección flora ES073MAR002900 Río ES073MAR002890 Río ES073MAR002910 Río ES073MAR002920 Río ES052MAR002690 Río 1610100320 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección mamíferos (visón europeo) ES055MAR002722 Río cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43574 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIPO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA ES056MAR002730 Río ES068MAR002841 Río ES067MAR002830 Río ES067MAR002790 Río ES066MAR002800 Río ES065MAR002770 Río ES064MAR002820 Río ES059MAR002760 Río ES059MAR002780 Río ES059MAR002750 Río ES060MAR002740 Río ES023MAR002591 Río ES027MAR002630 Río ES027MAR002620 Río ES018MAR002491 Río 1610100321 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección mamíferos (nutria) ES018MAR002470 Río ES020MAR002560 Río ES020MAR002570 Río ES023MAR002591 Río ES027MAR002630 Río ES027MAR002620 Río ES018MAR002491 Río ES018MAR002480 Río ES017MAR002460 Río ES017MAR002450 Río 1610100322 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección mamíferos (desmán del Pirineo) ES010MAR002430 Río País Vasco Plan Especial Plan Especial Bahía de Txingudi País Vasco Reserva de la Biosfera Reserva de la Biosfera de Urdaibai 1610100241 País Vasco Parque Natural Urkiola 1610100245 País Vasco Parque Natural Aizkorri-Aratz 1610100246 País Vasco Parque Natural Aiako Harria País Vasco Parque Natural Parque Natural de Pagoeta País Vasco Biotopo Protegido Biotopo Protegido de Gaztelugatxe ES111C000030 Costera cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43575 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIPO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA ES111R029010 Río País Vasco Biotopo Protegido Biotopo Protegido de Inurritza ES111C000010 Costera País Vasco Biotopo Protegido Biotopo Protegido Deba Zumaia ES111C000020 Costera ES111C000020 Costera ES111R044020 Río ES111R034040 Río ES111R034020 Río ES111R034010 Rïo ES111R042020 Rïo ES111T044010 Transición ES111T042010 Transición País Vasco Geoparque Geoparque de la Costa Vasca ES111T034010 Transición ES111R018010 Río 1610100318 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección anfibios (ranita meridional) ES013R028030 Río ES111R048030 Río ES111R048020 Río ES111R048010 Río ES111R046020 Río ES111R045010 Río ES111R014010 Río ES111R046030 Río ES111R044020 Río ES111R046010 Río ES111R044010 Río ES111R042020 Río ES111R032020 Río ES111R031020 Río ES111R031010 Embalse ES111R040010 Río ES111R030010 Río ES111R034030 Río 1610100320 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección mamíferos (visón europeo) ES111R034040 Río 1610100322 País Vasco Áreas de interés especial de especies amenazadas Protección mamíferos (desmán del Pirineo) ES111R031010 Río País Vasco Áreas de Espinoso ES111R074010 Río cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43576 CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIPO ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA CATEGORÍA DE MASA DE AGUA ES111R074020 Río ES111R074030 Río ES111R074040 Río ES111C000030 Mar País Vasco Cormorán moñudo ES111C000020 Mar ES111C000030 Mar País Vasco interés especial de especies amenazadas Paíño europeo ES111C000020 Mar ANEJO 7 Objetivos medioambientales Anejo 7.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río naturales CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES069MAR002870 Río Ordunte I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES069MAR002880 Río Cadagua I Buen estado ecológico y químico al 2021 ES073MAR002890 Río Herrerías Buen estado ecológico y químico al 2021 ES073MAR002910 Río Cadagua III Buen estado ecológico y químico al 2021 ES052MAR002690 Río Nervión I Buen estado ecológico y químico al 2021 ES055MAR002721 Río Altube I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES055MAR002722 Río Altube II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES056MAR002730 Río Ceberio Buen estado ecológico y químico al 2015 ES066MAR002800 Río Indusi Buen estado ecológico y químico al 2015 ES059MAR002750 Río Elorrio II Buen estado ecológico y químico al 2021 ES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta Buen estado ecológico y químico al 2021 ES065MAR002810 Río Ibaizabal II Buen estado ecológico y químico al 2021 ES064MAR002820 Río Maguna Buen estado ecológico y químico al 2015 ES065MAR002770 Río San Miguel Buen estado ecológico y químico al 2015 ES067MAR002830 Río Amorebieta-Arechavalagane Buen estado ecológico y químico al 2021 ES020MAR002501 Río Oria I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES020MAR002502 Río Oria II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES020MAR002520 Río Estanda Buen estado ecológico y químico al 2021 ES020MAR002560 Río Agunza I Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015 ES020MAR002540 Río Agunza II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES020MAR002570 Río Zaldivia Buen estado ecológico y químico al 2021 ES020MAR002642 Río Oria IV Buen estado ecológico y químico al 2021 ES028MAR002661 Río Oria V Buen estado ecológico y químico al 2015 ES021MAR002581 Río Amavirgina I Buen estado ecológico y químico al 2021 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43577 CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES021MAR002582 Río Amavirgina II Buen estado ecológico y químico al 2021 ES022MAR002650 Río de Salubita Buen estado ecológico y químico al 2021 ES023MAR002601 Río Araxes I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES023MAR002591 Río Araxes II Buen estado ecológico y químico al 2021 ES026MAR002610 Río Berastegui Buen estado ecológico y químico al 2021 ES026MAR002670 Río Asteasu I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES027MAR002630 Río Leizarán I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES027MAR002620 Río Leizarán II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES016MAR002440 Río Ollin Buen estado ecológico y químico al 2015 ES018MAR002492 Río Urumea I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES017MAR002450 Río Añarbe Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015 ES018MAR002491 Río Urumea II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES018MAR002480 Río Landarbajo Buen estado ecológico y químico al 2015 ES018MAR002470 Río Urumea III Buen estado ecológico y químico al 2015 ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura Buen estado ecológico y químico al 2015 ES002MAR002340 Río Bidasoa I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES002MAR002350 Río Bearzun Buen estado ecológico y químico al 2015 ES002MAR002380 Río Bidasoa II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES002MAR002360 Río Artesiaga Buen estado ecológico y químico al 2015 ES002MAR002370 Río Marín y Cevería Buen estado ecológico y químico al 2015 ES008MAR002410 Río Latsa Buen estado ecológico y químico al 2015 ES008MAR002402 Río Tximistas I Buen estado ecológico y químico al 2015 ES008MAR002401 Río Tximistas II Buen estado ecológico y químico al 2015 ES010MAR002430 Río Endara Buen estado ecológico y químico al 2015 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015 ES001MAR002320 Río Olavidea Buen estado ecológico y químico al 2015 ES518MAR002930 Río Luzaide Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R012010 Jaizubia-A Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R014010 Oiartzun-A Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R018010 Igara-A Buen estado ecológico y buen estado químico en 2015 ES111R029010 Inurritza-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R030010 Urola-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R030030 Urola-C Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R031020 Ibaieder-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R032020 Ibaieder-B Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R034010 Urola-E Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R034020 Urola-F Buen estado ecológico y químico al 2021 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43578 CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES111R034030 Altzolaratz-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R034040 Larraondo-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R036010 Deba-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R036020 Aramaio-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040020 Angiozar-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040030 Ubera-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040040 Oinati-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040050 Oinati-B Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040060 Arantzazu-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R040080 Antzuola-A Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R042030 Kilimoi-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R044010 Artibai-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R044020 Saturraran-A Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R045010 Lea-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R045020 Ea-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R046010 Oka-A Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R046020 Mape-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R046030 Golako-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R046040 Artigas-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R048010 Butroe-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R048020 Butroe-B Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111R048030 Estepona-A Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R074040 Larrainazubi-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R075010 Barbadun-A Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111R075020 Barbadun-B Buen estado ecológico y químico al 2015 Anejo 7.2. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES069MAR002850 Río Ordunte II Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES073MAR002900 Río Cadagua II Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES073MAR002920 Río Cadagua IV Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES052MAR002710 Río Izorio Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES068MAR002841 Río Nervión II Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES067MAR002790 Río Arratia Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES060MAR002740 Río Elorrio I Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES059MAR002780 Río Ibaizabal I Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES068MAR002842 Río Ibaizabal III Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43579 CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES020MAR002510 Río Oria III Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES026MAR002680 Río Asteasu II Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES028MAR002662 Río Oria VI Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES010MAR002420 Río Bidasoa III Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R030020 Urola-B Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R032010 Urola-D Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R040010 Deba-B Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R041020 Ego-A Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R042010 Deba-C Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R042020 Deba-D Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R074010 Galindo-A Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R074020 Asua-A Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111R074030 Gobelas-A Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 Anejo 7.3. Objetivos medioambientales de las masas de agua muy modificadas asimilables a lagos (embalses) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES069MAR002860 Embalse del Ordunte Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES020MAR002530 Embalse de Arriarán Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES020MAR002641 Embalse del Ibiur Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES017MAR002460 Embalse del Añarbe Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R030040 Embalse Barrendiola Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R031010 Embalse Ibaieder Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R040070 Embalse Urkulu Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111R041010 Embalse Aixola Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 Anejo 7.4. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría lago naturales CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES053MAL000070 Complejo lagunar de Altube - Charca de Monreal Buen estado ecológico y químico al 2015 Anejo 7.5. Objetivos medioambientales de las masas de agua artificiales asimilables a lagos CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES020MAL000060 Lareo Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES011MAL000070 Domico Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43580 Anejo 7.6. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición naturales CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES111T012010 Bidasoa Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T028010 Oria Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T034010 Urola Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T042010 Deba Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T044010 Artibai Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T045010 Lea Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T046010 Oka Interior Buen estado ecológico y químico al 2021 ES111T046020 Oka Exterior Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T048010 Butroe Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111T075010 Barbadun Buen estado ecológico y químico al 2015 Anejo 7.7. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición muy modificadas CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES111T014010 Oiartzun Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111T018010 Urumea Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES111T068010 Nerbioi Interior Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES111T068020 Nerbioi Exterior Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 Anejo 7.8. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas costeras CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO ES111C000010 Getaria- Higer Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111C000015 Mompás- Pasaia Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111C000020 Matxitxako- Getaria Buen estado ecológico y químico al 2015 ES111C000030 Cantabria- Matxitxako Buen estado ecológico y químico al 2015 Anejo 7.9. Objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO 013.001 Etxano Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.002 Oiz Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.003 Balmaseda-Elorrio Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.004 Aramotz Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.005 Itxina Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.006 Mena-Orduña Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.007 Salvada Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.008 Andoain Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.009 Tolosa Buen estado químico y cuantitativo al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43581 CÓDIGO MASA NOMBRE MASA OBJETIVO 013.010 Macizos paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.011 Arama Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.012 Basaburua-Ulzama Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.013 Beasain Buen estado químico y cuantitativo al 2015 013.014 Aralar Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000002 Aiako Harriak Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000005 Oiartzun Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000006 Gatzume Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000007 Izarraitz Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000008 Ereñozar Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000009 Arrola-Murumendi Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000010 Jata-Sollube Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000014 Jaizkibel Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000015 Zumaia-Irún Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000016 Getxo-Bergara Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000022 Arrasate Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000023 Sopuerta Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000041 Aranzazu Buen estado químico y cuantitativo al 2015 ES111S000042 Gernika Buen estado químico al 2021 y cuantitativo al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43582 ANEJO 8 Caudales ecológicos Anejo 8.1. Caudales mínimos ecológicos en situación ordinaria y en situación de emergencia por sequía declarada CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES069MAR002870 Río Ordunte I 0,14 0,11 0,07 0,14 0,11 0,07 ES069MAR002860 Embalse del Ordunte 0,20 0,15 0,10 0,10 0,08 0,05 ES069MAR002850 Río Ordunte II 0,23 0,18 0,11 0,12 0,09 0,06 ES069MAR002880 Río Cadagua I 0,38 0,31 0,22 0,38 0,31 0,22 ES073MAR002900 Río Cadagua II 1,22 0,93 0,62 0,62 0,47 0,31 ES073MAR002890 Río Herrerías 1,15 0,87 0,58 0,58 0,44 0,29 ES073MAR002910 Río Cadagua III 2,48 1,88 1,26 1,25 0,95 0,64 ES073MAR002920 Río Cadagua IV 2,59 1,96 1,31 1,30 0,99 0,66 ES051MAR002700 Embalse de Maroño Izoria 0,09 0,07 0,05 0,04 0,04 0,03 ES052MAR002710 Río Izorio 0,19 0,14 0,10 0,10 0,07 0,05 ES052MAR002690 Río Nervión I 0,79 0,59 0,41 0,79 0,59 0,41 ES055MAR002721 Río Altube I 0,23 0,16 0,11 0,23 0,16 0,11 ES055MAR002722 Río Altube II 0,87 0,63 0,40 0,87 0,63 0,40 ES056MAR002730 Río Ceberio 0,22 0,16 0,10 0,11 0,08 0,05 ES068MAR002841 Río Nervión II 5,21 3,87 2,56 2,62 1,95 1,29 ES067MAR002790 Río Arratia 0,71 0,54 0,37 0,36 0,27 0,19 ES066MAR002800 Río Indusi 0,28 0,22 0,15 0,14 0,11 0,08 ES059MAR002750 Río Elorrio II 0,51 0,37 0,24 0,51 0,37 0,24 ES060MAR002740 Río Elorrio I 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05 ES059MAR002780 Río Ibaizabal I 1,04 0,75 0,52 0,52 0,38 0,26 ES059MAR002760 Arroyo de Aquelcorta 0,10 0,07 0,05 0,05 0,04 0,03 ES065MAR002810 Río Ibaizabal II 1,47 1,07 0,73 0,74 0,54 0,37 ES064MAR002820 Río Maguna 0,17 0,13 0,10 0,09 0,07 0,05 ES065MAR002770 Río San Miguel 0,06 0,04 0,03 0,03 0,02 0,02 ES068MAR002842 Río Ibaizabal III 1,65 1,20 0,83 0,83 0,60 0,42 ES067MAR002830 Río Amorebieta-Arechavalagane 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05 ES020MAR002501 Río Oria I 0,26 0,20 0,16 0,26 0,20 0,16 ES020MAR002502 Río Oria II 0,57 0,43 0,34 0,29 0,22 0,17 ES020MAR002510 Río Oria III 1,68 1,24 0,91 0,85 0,63 0,46 ES020MAR002530 Embalse de Arriarán 0,05 0,03 0,02 0,02 0,02 0,01 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43583 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES020MAR002520 Río Estanda 0,38 0,27 0,20 0,19 0,14 0,10 ES020MAR002560 Río Agunza I 0,47 0,35 0,23 0,47 0,35 0,23 ES020MAR002540 Río Agunza II 0,58 0,43 0,29 0,58 0,43 0,29 ES020MAR002570 Río Zaldivia 0,26 0,19 0,12 0,26 0,19 0,12 ES020MAR002642 Río Oria IV 2,07 1,53 1,09 1,04 0,77 0,55 ES028MAR002661 Río Oria V 2,28 1,68 1,19 2,28 1,68 1,19 ES020MAR002641 Embalse del Ibiur 0,08 0,05 0,03 0,04 0,03 0,02 ES021MAR002581 Río Amavirgina I 0,12 0,09 0,05 0,12 0,09 0,05 ES021MAR002582 Río Amavirgina II 0,39 0,27 0,17 0,20 0,14 0,08 ES022MAR002650 Río de Salubita 0,11 0,09 0,06 0,05 0,04 0,03 ES023MAR002601 Río Araxes I 0,51 0,37 0,21 0,26 0,18 0,11 ES023MAR002591 Río Araxes II 0,86 0,63 0,39 0,86 0,63 0,39 ES026MAR002610 Río Berastegui 0,34 0,25 0,17 0,17 0,13 0,09 ES026MAR002670 Río Asteasu I 0,09 0,07 0,05 0,09 0,07 0,05 ES026MAR002680 Río Asteasu II 0,25 0,20 0,14 0,12 0,10 0,07 ES027MAR002630 Río Leizarán I 0,57 0,40 0,24 0,57 0,40 0,24 ES027MAR002620 Río Leizarán II 1,02 0,71 0,45 1,02 0,71 0,45 ES028MAR002662 Río Oria VI 6,24 4,54 3,07 3,14 2,29 1,55 ES016MAR002440 Río Ollin 0,63 0,42 0,27 0,32 0,21 0,14 ES018MAR002492 Río Urumea I 1,00 0,67 0,45 0,50 0,34 0,23 ES017MAR002450 Río Añarbe 0,55 0,37 0,26 0,55 0,37 0,26 ES017MAR002460 Embalse del Añarbe 0,69 0,47 0,33 0,69 0,47 0,33 ES018MAR002491 Río Urumea II 2,16 1,47 1,01 2,16 1,47 1,01 ES018MAR002480 Río Landarbajo 0,07 0,05 0,04 0,07 0,05 0,04 ES018MAR002470 Río Urumea III 2,41 1,64 1,14 2,41 1,64 1,14 ES005MAR002390 Río Ezcurra y Espelura 1,25 0,88 0,54 0,63 0,44 0,27 ES002MAR002340 Río Bidasoa I 0,62 0,42 0,28 0,31 0,21 0,14 ES002MAR002350 Río Bearzun 0,15 0,11 0,07 0,08 0,05 0,04 ES002MAR002380 Río Bidasoa II 3,06 2,11 1,37 3,06 2,11 1,37 ES002MAR002360 Río Artesiaga 0,28 0,20 0,13 0,28 0,20 0,13 ES002MAR002370 Río Marín y Cevería 0,40 0,29 0,18 0,40 0,29 0,18 ES008MAR002410 Río Latsa 0,36 0,24 0,16 0,36 0,24 0,16 ES008MAR002402 Río Tximistas I 0,24 0,16 0,10 0,12 0,08 0,05 ES008MAR002401 Río Tximistas II 0,44 0,30 0,20 0,44 0,30 0,20 ES010MAR002420 Río Bidasoa III 5,07 3,46 2,32 5,07 3,46 2,32 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43584 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES010MAR002430 Río Endara 0,23 0,16 0,11 0,23 0,16 0,11 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzacun 0,30 0,21 0,14 0,30 0,21 0,14 ES001MAR002320 Río Olavidea 0,32 0,22 0,14 0,32 0,22 0,14 ES518MAR002930 Río Luzaide 0,75 0,55 0,31 0,38 0,28 0,16 ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 2 0,274 0,133 0,073 0,137 0,067 0,037 ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 1 0,037 0,018 0,010 0,019 0,009 0,005 ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 2 0,014 0,007 0,004 0,007 0,003 0,002 ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 3 0,140 0,068 0,037 0,070 0,034 0,019 ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 1 0,061 0,030 0,016 0,030 0,015 0,008 ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 2 0,057 0,028 0,015 0,029 0,014 0,008 ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 3 0,013 0,006 0,003 0,006 0,003 0,002 ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 4 0,083 0,040 0,022 0,041 0,020 0,011 ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 5 0,034 0,017 0,009 0,017 0,008 0,005 ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 1 0,032 0,016 0,009 0,016 0,008 0,004 ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 2 0,012 0,006 0,003 0,006 0,003 0,002 ES111R075020 Barbadun-B. Barbadun 1 0,329 0,165 0,101 0,165 0,082 0,050 ES111R075020 Barbadun-B. Picón 1 0,043 0,021 0,013 0,021 0,011 0,006 ES111R075020 Barbadun-B. Picón 2 0,015 0,008 0,005 0,008 0,004 0,002 -. Ballonti 1 0,040 0,024 0,018 0,020 0,012 0,009 -. Triano 1 0,087 0,051 0,039 0,044 0,026 0,020 -. Udondo 1 0,024 0,015 0,012 0,012 0,007 0,006 ES111R074020 Asua-A. Araunotegi 1 0,061 0,036 0,028 0,031 0,018 0,014 ES111R074020 Asua-A. Araunotegi 2 0,028 0,016 0,012 0,014 0,008 0,006 ES111R074020 Asua-A. Asua 1 0,284 0,166 0,128 0,142 0,083 0,064 ES111R074020 Asua-A. Asua 2 0,269 0,157 0,121 0,134 0,078 0,060 ES111R074020 Asua-A. Asua 3 0,260 0,152 0,117 0,130 0,076 0,058 ES111R074020 Asua-A. Asua 4 0,155 0,091 0,070 0,078 0,045 0,035 ES111R074020 Asua-A. Asua 5 0,038 0,022 0,017 0,019 0,011 0,009 ES111R074010 Galindo-A. Embalse Gorostiza 0,157 0,094 0,069 0,079 0,047 0,034 ES111R074010 Galindo-A. Embalse Oiola 0,036 0,022 0,016 0,018 0,011 0,008 ES111R074010 Galindo-A. Galindo 2 0,189 0,113 0,083 0,095 0,056 0,041 ES111R074010 Galindo-A. Galindo 3 0,132 0,079 0,058 0,066 0,039 0,029 ES111R074010 Galindo-A. Galindo 4 0,056 0,034 0,025 0,028 0,017 0,012 ES111R074010 Galindo-A. Oiola 1 0,056 0,034 0,025 0,028 0,017 0,012 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43585 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES111R074010 Galindo-A. Oiola 2 0,023 0,014 0,010 0,012 0,007 0,005 ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 1 0,155 0,097 0,075 0,077 0,048 0,037 ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 2 0,046 0,029 0,022 0,023 0,014 0,011 ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 1 0,050 0,031 0,024 0,025 0,016 0,012 ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 2 0,022 0,014 0,011 0,011 0,007 0,005 -. Andraka 1 0,026 0,013 0,008 0,013 0,006 0,004 ES111R048010 Butroe-A. Butroe 4 0,345 0,191 0,122 0,173 0,095 0,061 ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 1 0,055 0,030 0,018 0,028 0,015 0,009 ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 2 0,049 0,026 0,016 0,024 0,013 0,008 ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 3 0,014 0,007 0,004 0,007 0,004 0,002 ES111R048010 Butroe-A. Butroe 5 0,198 0,109 0,070 0,099 0,055 0,035 ES111R048010 Butroe-A. Butroe 6 0,075 0,040 0,024 0,037 0,020 0,012 ES111R048010 Butroe-A. Butroe 7 0,041 0,022 0,013 0,020 0,011 0,006 ES111R048010 Butroe-A. Butroe 8 0,017 0,009 0,005 0,008 0,004 0,003 ES111R048010 Butroe-A. Larrauri 1 0,103 0,057 0,037 0,052 0,029 0,018 ES111R048020 Butroe-B. Butroe 1 0,594 0,325 0,212 0,297 0,163 0,106 ES111R048020 Butroe-B. Butroe 2 0,512 0,281 0,183 0,256 0,140 0,092 ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 1 0,042 0,023 0,015 0,021 0,011 0,007 ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 2 0,023 0,013 0,008 0,012 0,006 0,004 ES111R048020 Butroe-B. Butroe 3 0,404 0,223 0,143 0,202 0,112 0,072 ES111R048020 Butroe-B. Oleta 1 0,041 0,023 0,015 0,021 0,011 0,007 ES111R048020 Butroe-B. Oleta 2 0,020 0,011 0,007 0,010 0,005 0,003 ES111R048030 Estepona-A. Estepona 1 0,067 0,034 0,019 0,033 0,017 0,009 ES111R048030 Estepona-A. Estepona 2 0,027 0,014 0,008 0,013 0,007 0,004 -. Laga 1 0,036 0,022 0,015 0,036 0,022 0,015 -. Laga 2 0,024 0,015 0,011 0,024 0,015 0,011 -. Laga 3 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006 -. Oma 1 0,116 0,073 0,047 0,116 0,073 0,047 -. Oma 2 0,041 0,026 0,017 0,041 0,026 0,017 -. Olaeta 1 0,034 0,021 0,014 0,034 0,021 0,014 -. Olaeta 2 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006 ES111R046040 Artigas-A. Artigas 1 0,044 0,025 0,018 0,044 0,025 0,018 ES111R046040 Artigas-A. Artigas 2 0,019 0,011 0,008 0,019 0,011 0,008 ES111R046030 Golako-A. Golako 2 0,156 0,098 0,064 0,156 0,098 0,064 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43586 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES111R046030 Golako-A. Golako 3 0,076 0,047 0,031 0,076 0,047 0,031 ES111R046030 Golako-A. Golako 1 0,192 0,121 0,079 0,192 0,121 0,079 ES111R046020 Mape-A. Mape 2 0,036 0,021 0,015 0,036 0,021 0,015 ES111R046020 Mape-A. Mape 1 0,099 0,057 0,041 0,099 0,057 0,041 ES111R046010 Oka-A. Oka 1 0,345 0,218 0,140 0,345 0,218 0,140 ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 1 0,064 0,040 0,026 0,064 0,040 0,026 ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 2 0,036 0,023 0,015 0,036 0,023 0,015 ES111R046010 Oka-A. Oka 2 0,233 0,146 0,088 0,233 0,146 0,088 ES111R046010 Oka-A. Muxika 1 0,054 0,034 0,021 0,054 0,034 0,021 ES111R046010 Oka-A. Oka 3 0,164 0,103 0,062 0,164 0,103 0,062 ES111R046010 Oka-A. Oka 4 0,141 0,088 0,053 0,141 0,088 0,053 ES111R046010 Oka-A. Oka 5 0,044 0,028 0,017 0,044 0,028 0,017 ES111R045020 Ea-A. Ea 1 0,053 0,042 0,022 0,053 0,042 0,022 ES111R045020 Ea-A. Ea 2 0,024 0,019 0,010 0,012 0,010 0,005 ES111R045010 Lea-A. Arbina 1 0,089 0,071 0,036 0,089 0,071 0,036 ES111R045010 Lea-A. Arbina 2 0,030 0,024 0,012 0,015 0,012 0,006 ES111R045010 Lea-A. Lea 1 0,469 0,373 0,192 0,469 0,373 0,192 ES111R045010 Lea-A. Lea 2 0,240 0,155 0,106 0,240 0,155 0,106 ES111R045010 Lea-A. Lea 3 0,197 0,127 0,087 0,197 0,127 0,087 ES111R045010 Lea-A. Lea 4 0,092 0,059 0,041 0,046 0,030 0,020 ES111R045010 Lea-A. Lea 5 0,072 0,047 0,032 0,036 0,023 0,016 ES111R045010 Lea-A. Lea 6 0,039 0,025 0,017 0,019 0,012 0,009 ES111R045010 Lea-A. Oiz 1 0,051 0,033 0,022 0,051 0,033 0,022 ES111R045010 Lea-A. Oiz 2 0,025 0,016 0,011 0,025 0,016 0,011 ES111R044010 Artibai-A. Amailoa 1 0,052 0,031 0,015 0,052 0,031 0,015 ES111R044010 Artibai-A. Artibai 1 0,399 0,241 0,115 0,399 0,241 0,115 ES111R044010 Artibai-A. Artibai 2 0,142 0,086 0,054 0,142 0,086 0,054 ES111R044010 Artibai-A. Urko 1 0,156 0,095 0,059 0,156 0,095 0,059 ES111R044010 Artibai-A. Urko 2 0,139 0,085 0,053 0,069 0,042 0,026 ES111R044010 Artibai-A. Artibai 3 0,136 0,083 0,052 0,136 0,083 0,052 ES111R044010 Artibai-A. Bolibar 1 0,054 0,033 0,021 0,054 0,033 0,021 ES111R044010 Artibai-A. Urko 3 0,019 0,011 0,007 0,009 0,006 0,004 -. San Lorenzo 1 0,080 0,053 0,038 0,040 0,027 0,019 -. San Lorenzo 2 0,067 0,044 0,031 0,034 0,022 0,016 -. San Lorenzo 3 0,030 0,020 0,014 0,015 0,010 0,007 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43587 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS -. Aixola 2 0,028 0,019 0,014 0,014 0,010 0,007 -. Lastur 1 0,090 0,058 0,041 0,045 0,029 0,021 -. Lastur 2 0,025 0,015 0,011 0,013 0,008 0,006 -. Urkulu 3 0,068 0,045 0,028 0,068 0,045 0,028 ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 1 0,090 0,058 0,039 0,045 0,029 0,020 ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 2 0,084 0,054 0,036 0,042 0,027 0,018 ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 3 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007 ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 1 0,168 0,108 0,073 0,084 0,054 0,037 ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 2 0,163 0,104 0,071 0,082 0,052 0,036 ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 3 0,113 0,073 0,050 0,057 0,037 0,025 ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 4 0,036 0,022 0,015 0,018 0,011 0,008 ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 5 0,021 0,013 0,009 0,011 0,007 0,005 ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 2 0,164 0,101 0,063 0,082 0,051 0,032 ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 3 0,124 0,077 0,048 0,062 0,039 0,024 ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 4 0,043 0,026 0,017 0,022 0,013 0,009 ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 1 0,128 0,091 0,059 0,128 0,091 0,059 ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 2 0,089 0,065 0,043 0,089 0,065 0,043 ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 3 0,193 0,137 0,091 0,193 0,137 0,091 ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 1 0,457 0,324 0,219 0,229 0,162 0,110 ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 2 0,387 0,275 0,186 0,387 0,275 0,186 ES111R036010 Deba-A. Deba 11 0,126 0,082 0,041 0,063 0,041 0,021 ES111R036010 Deba-A. Deba 12 0,023 0,015 0,008 0,023 0,015 0,008 ES111R040010 Deba-B. Deba 9 0,665 0,441 0,248 0,333 0,221 0,124 ES111R040010 Deba-B. Aramaio 1 0,276 0,176 0,106 0,138 0,088 0,053 ES111R040010 Deba-B. Deba 10 0,615 0,407 0,228 0,308 0,204 0,114 ES111R042010 Deba-C. Deba 5 2,103 1,385 0,838 1,052 0,693 0,419 ES111R042010 Deba-C. Deba 6 2,036 1,346 0,815 1,018 0,673 0,408 ES111R042010 Deba-C. Deba 7 1,881 1,246 0,748 0,941 0,623 0,374 ES111R042010 Deba-C. Deba 8 1,472 0,978 0,567 0,736 0,489 0,284 ES111R042020 Deba-D. Deba 1 2,868 1,869 1,170 1,434 0,935 0,585 ES111R042020 Deba-D. Deba 2 2,754 1,796 1,122 1,377 0,898 0,561 ES111R042020 Deba-D. Deba 3 2,623 1,713 1,071 1,312 0,857 0,536 ES111R042020 Deba-D. Deba 4 2,529 1,654 1,035 1,265 0,827 0,518 ES111R041020 Ego-A. Ego 1 0,313 0,215 0,162 0,157 0,108 0,081 ES111R041020 Ego-A. Aixola 1 0,080 0,054 0,040 0,040 0,027 0,020 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43588 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES111R041020 Ego-A. Ego 2 0,103 0,070 0,052 0,052 0,035 0,026 ES111R041010 Embalse Aixola 0,042 0,029 0,020 0,021 0,015 0,010 ES111R040070 Embalse Urkulu 0,092 0,060 0,037 0,092 0,060 0,037 ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 1 0,110 0,065 0,034 0,055 0,032 0,017 ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 2 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 3 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 ES111R040040 Oinati-A. Oinati 4 0,142 0,096 0,061 0,071 0,048 0,031 ES111R040040 Oinati-A. Oinati 5 0,048 0,033 0,022 0,048 0,033 0,022 ES111R040050 Oinati-B. Oinati 1 0,812 0,549 0,350 0,406 0,275 0,175 ES111R040050 Oinati-B. Oinati 2 0,806 0,545 0,347 0,403 0,273 0,174 ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 1 0,150 0,096 0,055 0,075 0,048 0,028 ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 2 0,107 0,070 0,042 0,107 0,070 0,042 ES111R040050 Oinati-B. Oinati 3 0,223 0,150 0,095 0,112 0,075 0,048 ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 1 0,065 0,041 0,028 0,033 0,021 0,014 ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 2 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006 ES111R040030 Ubera-A. Ubera 1 0,111 0,074 0,050 0,056 0,037 0,025 ES111R040030 Ubera-A. Ubera 2 0,099 0,065 0,044 0,050 0,033 0,022 ES111R040030 Ubera-A. Ubera 3 0,059 0,039 0,026 0,030 0,020 0,013 -. Ibaieder 4 0,059 0,036 0,023 0,030 0,018 0,012 -. Ibaieder 5 0,018 0,011 0,007 0,009 0,006 0,004 -. Katuin 2 0,052 0,035 0,023 0,026 0,018 0,012 -. Barrendiola 2 0,015 0,010 0,005 0,015 0,010 0,005 ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 1 0,225 0,165 0,130 0,113 0,083 0,065 ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 2 0,175 0,127 0,101 0,088 0,064 0,051 ES111R030040 Embalse Barrendiola 0,022 0,014 0,008 0,022 0,014 0,008 ES111R031010 Embalse Ibaieder 0,133 0,084 0,056 0,067 0,042 0,028 ES111R031020 Ibaieder-A. Ibaieder 3 0,213 0,140 0,094 0,107 0,070 0,047 ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 2 0,160 0,115 0,071 0,080 0,058 0,036 ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 3 0,119 0,086 0,055 0,060 0,043 0,028 ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 4 0,078 0,055 0,037 0,039 0,028 0,019 ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 1 0,166 0,120 0,074 0,083 0,060 0,037 ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 2 0,360 0,239 0,164 0,180 0,120 0,082 ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 1 0,104 0,066 0,047 0,052 0,033 0,024 ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 2 0,021 0,014 0,010 0,011 0,007 0,005 ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 1 0,521 0,359 0,233 0,261 0,180 0,117 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43589 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 1 0,118 0,084 0,061 0,059 0,042 0,031 ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 2 0,104 0,075 0,054 0,052 0,038 0,027 ES111R030010 Urola-A. Urola 12 0,156 0,101 0,062 0,078 0,051 0,031 ES111R030010 Urola-A. Barrendiola 1 0,026 0,017 0,010 0,026 0,017 0,010 ES111R030010 Urola-A. Urola 13 0,065 0,041 0,024 0,033 0,021 0,012 ES111R030020 Urola-B. Urola 9 0,358 0,233 0,148 0,179 0,117 0,074 ES111R030020 Urola-B. Urola 10 0,293 0,190 0,118 0,147 0,095 0,059 ES111R030020 Urola-B. Urola 11 0,246 0,159 0,098 0,123 0,080 0,049 ES111R030020 Urola-B. Urtatza 1 0,029 0,019 0,011 0,015 0,010 0,006 ES111R030020 Urola-B. Urtatza 2 0,021 0,014 0,008 0,011 0,007 0,004 ES111R030030 Urola-C. Urola 8 0,624 0,404 0,273 0,312 0,202 0,137 ES111R032010 Urola-D. Urola 5 1,507 0,998 0,692 0,754 0,499 0,346 ES111R032010 Urola-D. Urola 6 0,805 0,526 0,359 0,403 0,263 0,180 ES111R032010 Urola-D. Urola 7 0,769 0,501 0,342 0,385 0,251 0,171 ES111R032010 Urola-D. Katuin 1 0,085 0,058 0,039 0,043 0,029 0,020 ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 2 0,056 0,038 0,027 0,056 0,038 0,027 ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 1 0,087 0,060 0,042 0,087 0,060 0,042 ES111R034010 Urola-E. Urola 3 1,820 1,227 0,857 0,910 0,614 0,429 ES111R034010 Urola-E. Otaola 1 0,072 0,052 0,041 0,036 0,026 0,021 ES111R034010 Urola-E. Urola 4 1,556 1,036 0,720 0,778 0,518 0,360 ES111R034020 Urola-F. Urola 1 2,150 1,470 1,033 2,150 1,470 1,033 ES111R034020 Urola-F. Urola 2 2,107 1,437 1,008 1,054 0,719 0,504 -. Altxerri 1 0,077 0,052 0,040 0,039 0,026 0,020 -. Altxerri 2 0,048 0,032 0,025 0,024 0,016 0,013 -. Santiago 1 0,170 0,112 0,086 0,170 0,112 0,086 -. Santiago 2 0,085 0,056 0,044 0,043 0,028 0,022 ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 1 0,134 0,094 0,071 0,134 0,094 0,071 ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 2 0,033 0,022 0,017 0,017 0,011 0,009 -. Galtzaur 1 0,049 0,037 0,027 0,025 0,019 0,014 ES111R018010 Igara-A. Igara 1 0,138 0,102 0,079 0,069 0,051 0,040 ES111R018010 Igara-A. Igara 2 0,047 0,035 0,027 0,024 0,018 0,014 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 1 0,708 0,521 0,387 0,354 0,261 0,194 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 2 0,452 0,336 0,250 0,226 0,168 0,125 ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 1 0,172 0,124 0,092 0,086 0,062 0,046 ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 1 0,120 0,088 0,066 0,060 0,044 0,033 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43590 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 2 0,090 0,065 0,049 0,090 0,065 0,049 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 3 0,289 0,215 0,162 0,145 0,108 0,081 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 4 0,226 0,170 0,128 0,226 0,170 0,128 ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 1 0,073 0,053 0,039 0,073 0,053 0,039 ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 2 0,012 0,009 0,006 0,012 0,009 0,006 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 5 0,138 0,105 0,076 0,138 0,105 0,076 ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 6 0,034 0,026 0,018 0,034 0,026 0,018 ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 2 0,090 0,064 0,049 0,090 0,064 0,049 ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 1 0,184 0,135 0,096 0,092 0,068 0,048 ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 2 0,087 0,064 0,046 0,044 0,032 0,023 ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 3 0,021 0,015 0,011 0,011 0,008 0,006 Barbadun (transición). ES111T075010 Barbadun Oligohalino 0,376 0,188 0,115 0,376 0,188 0,115 Nervion Interior (transición). ES111T068010 Asua Polihalino 0,356 0,208 0,160 0,178 0,104 0,080 Nervion Interior (transición). ES111T068010 Galindo polihalino 0,377 0,225 0,166 0,189 0,113 0,083 Nervion Interior (transición). ES111T068010 Gobelas Polihalino 0,214 0,134 0,103 0,107 0,067 0,052 Nervion Interior (transición). ES111T068010 Kadagua Mesohalino 2,600 1,968 1,315 1,300 0,984 0,658 Nervion Interior (transición). ES111T068010 Ibaizabal Oligohalino 5,248 3,898 2,578 2,624 1,949 1,289 Butroe (transición). ES111T048010 Butroe Polihalino 0,606 0,332 0,217 0,303 0,166 0,108 Oka Interior (transición). ES111T046010 Oka Polihalino 0,533 0,336 0,216 0,533 0,336 0,216 Lea (transición). ES111T045010 Lea Polihalino 0,473 0,376 0,194 0,473 0,376 0,194 Artibai (transición). ES111T044010 Artibai Oligohalino 0,408 0,247 0,118 0,408 0,247 0,118 Deba (transición). ES111T042010 Deba Oligohalino 3,052 1,989 1,245 1,526 0,995 0,623 Urola (transición). ES111T034010 Urola Oligohalino 2,190 1,497 1,052 2,190 1,497 1,052 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43591 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO (m3/s) CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO EN SEQUÍAS (m3/s) CÓDIGO MASA NOMBRE MASA / TRAMO AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS AGUAS ALTAS AGUAS MEDIAS AGUAS BAJAS Oria (transición). ES111T028010 Oria Oligohalino 6,178 4,090 2,696 6,178 4,090 2,696 Urumea (transición). ES111T018010 Urumea Oligohalino 2,971 2,156 1,509 1,486 1,078 0,755 Oiartzun (transición). ES111T014010 Oiartzun mesohalino 0,769 0,566 0,420 0,385 0,283 0,210 Bidasoa (transición). ES111T012010 Bidasoa Oligohalino 5,176 3,532 2,369 5,176 3,532 2,369 Bidasoa (transición). ES111T012010 Jaizubia Oligohalino 0,230 0,169 0,114 0,230 0,169 0,114 NOTA: AGUAS ALTAS: enero, febrero, marzo y abril. AGUAS MEDIAS: mayo, junio, noviembre y diciembre. AGUAS BAJAS: julio, agosto, septiembre y octubre. Anejo 8.2. Caudales máximos ecológicos CAUDAL (m3/s) CÓDIGO RÍO EMBALSE OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP ES069MAR002850 Río Ordunte II Ordunte 2.7 2.7 2.7 2.7 2.2 2.2 2.2 2.2 2.7 2.7 2.7 2.7 ES018MAR002491 Río Urumea II Añarbe 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 ES010MAR002430 Río Endara Endara 2.4 2.4 2.4 2.4 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 1.8 cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43592 ANEJO 9 Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa. Atendiendo al calendario establecido por la Directiva 60/2007/CE, a más tardar el 22 de diciembre de 2013, deberá estar aprobada la cartografía de peligrosidad y riesgo en las áreas inundables con riesgo potencial significativo de inundación así como delimitado cartográficamente el Dominio Público Hidráulico. El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas. Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes períodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URA-WEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes. 2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS HIDRÁULICOS Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente. Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico: – Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc. – Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc. – Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc. – Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo. Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones: – Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. – Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43593 – Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados. – Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia. – Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM. 3. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DISPONIBLE Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender. A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE URA-WEB. Por otra parte, los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE implicarán actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios. De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios: 1) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos. 2) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso. 3) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento. 4) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento. 5) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno. 4. TRABAJOS DE CAMPO Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica prevé, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, obtener cartografía corregida de todo el ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle. Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica: – Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo. –La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo. – En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros. – En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros. – Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección. – La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente. – Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89). – Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada. Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43594 5. MODELACIÓN HIDRÁULICA Y DELIMITACIÓN DE ZONAS INUNDABLES PARA DIFERENTES PERIODOS DE RETORNO En relación con la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos: 1) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional. 2) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras. 3) Determinación de caudales de cálculo 4) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo. 5) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo. 6) Régimen rápido. 7) Zona de flujo preferente. 5.1 Metodología de análisis hidráulico En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad. En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección. En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades. En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados. Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento. De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43595 amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales. Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales , etc. A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo. 5.2 Modelo geométrico del cauce El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad. Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento. En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc. 5.3 Caudales de cálculo Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario conocer los caudales correspondientes a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE. En los ámbitos donde no se disponga de esta información, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998, Mapa de caudales máximos obtenidos por el CEDEX o Tabla de caudales específicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando sea de aplicación. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43596 5.4 Condiciones de contorno Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo. Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres. Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación. En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la cota del mar. Para ello, se utilizará la siguiente tabla: Duración de la lluvia pésima en horas Cota de la pleamar en msnm 2 2,20 6 2,40 12 2,80 Gipuzkoa 24 2,80 12 3,00 Bizkaia 24 3,00 Próximamente, el CEDEX pondrá a disposición un manual metodológico acerca de la definición de la inundabilidad en ámbito costero y aguas de transición que previsiblemente cambiará estos valores. 5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes. En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce río y en las llanuras de inundación. La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) “Open-channel hydraulics”, de la que se citan unos rangos valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, “Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación” (1989). Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión. En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Mannings-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad. Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su empleo en el caso de justificar el empleo de valores mínimos. 1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43597 5.6 Régimen rápido El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo. De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido. 5.7 Zona de flujo preferente Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas: – Que el calado sea superior a 1 m. – Que la velocidad sea superior a 1 m/s. – Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s. A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe y, finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas. Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación “Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables”. 6. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico. La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos: –Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados. –Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales. – Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes. Anejos: –Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc. – Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc. – Perfiles longitudinales de la corriente. – Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante). – Plano en planta de la áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores: – Periodo de retorno de 10 años: Color rojo – Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado – Periodo de retorno de 100 años: Color naranja – Periodo de retorno de 500 años: Color azul – Tablas de resultados generales y de modelización de puentes. – Modelo digital del terreno. – En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo. Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administraciones Hidráulica. cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43598 ANEJO 10 Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva. ANEJO 11 Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA Amurrio Alta Busturia Baja Aramaio Media Carranza Media Artziniega Media Derio Alta Ayala/Aiara Media Dima Baja Kuartango Baja Durango Alta Llodio Alta Ea Media Okondo Media Elantxobe Media Urkabustaiz Media Elorrio Alta Á la va Zuia Media Erandio Alta Abadiño Alta Ereño Media Abanto Alta Ermua Alta Ajangiz Baja Errigoiti Media Alonsotegi Media Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea Alta Amorebieta-Etxano Alta Etxebarria Baja Amoroto Baja Forua Baja Arakaldo Baja Fruiz Media Arantzazu Baja Galdakao Alta Arcentales Baja Galdames Baja Areatza Baja Gamiz-Fica Baja Arrankudiaga Media Garay Baja Arratzu Media Gatika Baja Arrieta Media Gauteguiz de arteaga Media Arrigorriaga Alta Gernika-Lumo Alta Artea Baja Getxo Alta Atxondo Media Gordexola Media Aulesti Media Gorliz Baja Bakio Baja Güeñes Alta Balmaseda Alta Guizaburuaga Baja Barakaldo Alta Ibarrangelu Media Barrika Baja Igorre Alta Basauri Alta Ispaster Media Bedia Media Iurreta Alta Berango Baja Izurtza Media Bermeo Alta Kortezubi Media Berriatua Baja Lanestosa Baja Berriz Alta Larrabetzu Media P A IS V A S C O B iz ka ia Bilbao Alta P A IS V A S C O B iz ka ia Laukiz Media cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43599 C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA Leioa Alta Trucios Baja Lekeitio Alta Ugao-Miraballes Media Lemoa Alta Urduliz Baja Lemoiz Media Zaldibar Media Lezama Baja Zalla Alta Loiu Alta Zamudio Alta Mallabia Baja Zaratamo Media Mañaria Baja Zeanuri Media Markiña-Xemein Baja Zeberio Baja Maruri Media B iz ka ia Zierbena Baja Mendata Media Abaltzisketa Baja Mendexa Media Aduna Media Meñaka Media Aia Alta Morga Media Aizarnazabal Media Mundaka Baja Albiztur Baja Mungia Alta Alegia Media Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Media Alkiza Baja Murueta Baja Altzaga Baja Muskiz Alta Altzo Baja Muxika Baja Amezketa Media Nabarniz Media Andoain Alta Ondarroa Alta Anoeta Media Orduña Media Antzuola Media Orozko Media Arama Media Ortuella Alta Aretxabaleta Alta Plentzia Baja Arrasate Alta Portugalete Alta Asteasu Media Santurtzi Alta Astigarraga Alta Sestao Alta Ataun Media Sondika Alta Azkoitia Alta Sopelana Alta Azpeitia Alta Sopuerta Baja Baliarrain Baja Sukarrieta Media Beasain Alta P A IS V A S C O B iz ka ia Trapagaran Alta P A IS V A S C O G ip uz ko a Beizama Baja cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43600 C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA Belauntza Media Legorreta Media Berastegi Baja Leintz-Gatzaga Baja Bergara Alta Lezo Alta Berrobi Baja Lizartza Baja Bidegoian Baja Mendaro Media Deba Alta Mutiloa Baja Donostia Alta Mutriku Media Eibar Alta Oiartzun Alta Elduain Baja Olaberria Media Elgeta Media Oñate Alta Elgoibar Alta Ordizia Alta Errenteria Alta Orendain Baja Errezil Baja Orexa Baja Eskoriatza Alta Orio Media Ezkio-Itsaso Media Ormaiztegi Media Gabiria Media Pasaia Alta Gaintza Baja Renteria Alta Gaztelu Media Segura Media Getaria Alta Soraluze Media Hernani Alta Tolosa Alta Hernialde Baja Urnieta Alta Hondarribia Alta Urretxu Alta Ibarra Media Usurbil Alta Idiazabal Alta Villabona Media Ikaztegieta Baja Zaldibia Media Irun Alta Zarautz Alta Irura Alta Zegama Media Itsasondo Media Zerain Baja Larraul Baja Zestoa Alta Lasarte-Oria Alta Zizurkil Media Lazkao Alta Zumaia Alta Leaburu Baja P A IS V A S C O G ip uz ko a Zumarraga Alta P A IS V A S C O G ip uz ko a Legazpi Alta cv e: B O E A 2 01 3 60 78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Sábado 8 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 43601 C C A A NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA C C A A P R O V IN C IA NOMBRE ACTIVIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL VINCULADA Araitz Baja Berberana Baja Arano Baja Junta de Traslaloma Baja Arantza Baja Junta de Villalba de Losa Baja Areso Baja Valle de Losa Baja Basaburua Media C A S T IL LA L E Ó N B ur go s Valle de Mena Baja Baztan Alta Beintza-Labaien Baja Bera/Vera de Bidasoa Baja Bertizarana Baja Betelu Baja Donamaria Baja Doneztebe/Santesteban Baja Elgorriaga Baja Eratsun Baja Erro Baja Etxalar Baja Ezkurra Baja Goizueta Baja Igantzi Baja Ituren Baja Larraun Baja Leitza Baja Lesaka Baja Luzaide/Valcarlos Baja Oitz Baja Orbaitzeta Baja Saldías Baja Sunbilla Baja Urdazubi/Urdax Media Urrotz Baja Zubieta Baja N A V A R R A Zugarramurdi Baja cv e: B O E A 2 01 3 60 78 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X