Real Decreto Nº 4/2001 - Régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
颁布于 2001-01-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, ecological production/organic production, seeds/planting material, subsidy/incentive, special fund, good practices
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REAL DECRETO 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un r�gimen de ayudas a la utilizaci�n de m�todos de producci�n agraria compatibles con el medio ambiente. El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agrarias (FEOGA), establece en su cap�tulo VI, T�tulo II, y en sus art�culos 22 al 24, un r�gimen de ayudas para la utilizaci�n de m�todos de producci�n agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su art�culo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre m�todos de producci�n agraria compatibles con las exigencias de la protecci�n del medio ambiente y la conservaci�n del espacio natural, aunque establece que el mismo seguir� siendo de aplicaci�n a las medidas que apruebe la Comisi�n en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000. El Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, en su art�culo 52, determina que su entrada en vigor no afectar� ni a la continuaci�n ni a la modificaci�n, incluida la supresi�n total o parcial de una intervenci�n aprobada por el Consejo al amparo del Reglamento (CEE) 2052/88, del Consejo, de 24 de junio, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural, y del Reglamento (CEE) 4253/1988, del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se aprueban disposiciones de aplicaci�n del anterior, o de cualquier otra legislaci�n aplicable a esa intervenci�n a 31 de diciembre de 1999. El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisi�n, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1257/99, condiciona la aplicaci�n de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental espa�ol, aunque especifica que continuar�n aplic�ndose las acciones aprobadas por la Comisi�n en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92. El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, as� como en el art�culo 149.1.23.a que atribuye al Estado la legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de enero de 2001, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. 1. El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer un r�gimen de ayudas para fomentar la utilizaci�n de m�todos de producci�n agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecuci�n de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el cap�tulo VI del T�tulo II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agrarias (FEOGA). 2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto ser�n de aplicaci�n en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, en atenci�n a sus reg�menes fiscales espec�ficos. 3. Las medidas son de aplicaci�n horizontal. En todo caso, las Comunidades Aut�nomas tendr�n en cuenta las caracter�sticas de sus agroecosistemas espec�ficos regionales para la aplicaci�n de las mismas. Art�culo 2. Objetivos. Se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos, todos ellos encaminados a corregir los problemas de car�cter agroambiental con los que se enfrentan las explotaciones agrarias espa�olas y el territorio agr�cola afectado por las mismas: a) Utilizaci�n racional del uso del agua y mejora de su calidad. b) Lucha contra la erosi�n y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agr�colas. c) Prevenci�n de riesgos naturales y mejor utilizaci�n de los espacios rurales. d) Protecci�n de la biodiversidad y los paisajes agrarios. Art�culo 3. Definiciones. A los efectos del presente Real Decreto, se entender� por: a) Titular de explotaci�n: la persona f�sica o jur�dica, o agrupaci�n de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotaci�n con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gesti�n de la explotaci�n. Incluye, asimismo, aquellas entidades p�blicas de montes de utilizaci�n comunal que tienen organizado su aprovechamiento en com�n, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilizaci�n. b) Explotaci�n agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en s� misma una unidad t�cnico-econ�mica. Asimismo, tendr�n la misma consideraci�n de explotaci�n agraria los aprovechamientos en com�n mediante ordenanza de pastos o reglamentaci�n de utilizaci�n gestionados por entidades p�blicas. c) Parcela agr�cola: la superficie continua de terreno en la que un �nico titular de explotaci�n realice un �nico tipo de cultivo o aprovechamiento. d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtenci�n de productos agr�colas, ganaderos y forestales. e) Buenas pr�cticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotaci�n y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, as� como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I del presente Real Decreto. f) Carga ganadera: el n�mero de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por t�rmino medio anualmente una hect�rea de superficie agraria de la explotaci�n con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida ser� la de ganado mayor (UGM) seg�n la siguiente tabla de conversi�n: 1.o Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de m�s de dos a�os y �quidos de m�s de seis meses: 1,0 UGM. 2.o Animales de la especie bovina de seis meses a dos a�os: 0,6 UGM. 3.o Ovejas y cabras: 0,15 UGM. Art�culo 4. Actuaciones objeto de las ayudas. Podr�n ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que est�n comprendidas en las medidas siguientes: 1. Extensificaci�n de la producci�n agraria. 2. Variedades aut�ctonas en riesgos de erosi�n gen�tica. 3. T�cnicas ambientales de racionalizaci�n en el uso de productos qu�micos. 4. Lucha contra la erosi�n en medios fr�giles. 5. Protecci�n de flora y fauna en humedales. 6. Sistemas especiales de explotaci�n con alto inter�s medioambiental. 7. Uso eficiente del agua y fomento de la extensificaci�n de la producci�n. 8. Protecci�n del paisaje y pr�cticas de prevenci�n contra incendios. 9. Gesti�n integrada de las explotaciones ganaderas extensivas. Art�culo 5. Beneficiarios. Tendr�n derecho a percibir las ayudas agroambientales previstas en el presente Real Decreto los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un per�odo de cinco a�os, en toda o en parte de su explotaci�n, alguna de las actuaciones incluidas en el anexo II. Art�culo 6. Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que est� ubicada la explotaci�n o, en su caso, a la Comunidad Aut�noma en la que se encuentre la mayor parte de las parcelas agr�colas relacionadas en la solicitud. 2. Las solicitudes se presentar�n en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. Los beneficiarios deber�n presentar una solicitud inicial de participaci�n en el r�gimen y las sucesivas solicitudes anuales de pago que corresponda, conforme a los compromisos asumidos. 4. Las solicitudes deber�n indicar todas las superficies y animales de la explotaci�n pertinentes para el control de la medida en cuesti�n, incluidos aquellos para los que no se solicita ayuda. Tambi�n deber�n contener, al menos, los datos que figuran en el art�culo 70 de la Ley 30/1992. Art�culo 7. Compromisos. 1. Los compromisos que habr�n de cumplir los beneficiarios de las ayudas ser�n los que se recogen en el anexo II para las medidas objeto de la ayuda, as� como los que afecten a la explotaci�n, de los contenidos en el anexo I sobre buenas pr�cticas agr�colas. 2. La Administraci�n p�blica competente podr� autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el art�culo 20 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisi�n, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1257/99. 3. En caso de que, durante el per�odo de un compromiso contra�do como condici�n para la concesi�n de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotaci�n, la Administraci�n competente podr�: a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del per�odo del mismo, siempre que dicha ampliaci�n: 1.o Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relaci�n con la medida en cuesti�n. 2.o Est� justificada, en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duraci�n del per�odo restante y la dimensi�n de la superficie adicional. 3.o No disminuya la comprobaci�n efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesi�n de ayuda. b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del per�odo para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como m�nimo, tan rigurosas como las del compromiso original. Ello ser� tambi�n aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se ampl�e dentro de la explotaci�n. Art�culo 8. Incompatibilidades. 1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en el presente Real Decreto s�lo podr�n acogerse a otros reg�menes de ayuda comunitarios cuando estos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones espec�ficas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, especialmente las que est�n reguladas por el presente Real Decreto. La Administraci�n p�blica competente garantizar� que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre s� y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados. 2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el anexo III de este Real Decreto. Art�culo 9. Criterios para el mejor cumplimiento de los objetivos. Cada Comunidad Aut�noma fijar�, entre otros, los per�odos de realizaci�n de las actuaciones, calendario de pastoreo, especies vegetales recomendadas y todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales. Art�culo 10. Comit� T�cnico Nacional de Producci�n Integrada. 1. Se crea, como �rgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, un Comit� T�cnico Nacional de Producci�n Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas t�cnicas regionales en materia de producci�n integrada. 2. El Comit� T�cnico Nacional estar� constituido por: 1.o Presidente: Director general de Desarrollo Rural. 2.o Vicepresidente: Director general de Agricultura. 3.o Vocales: a) Dos representantes de la Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) Un representante de la Subdirecci�n General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. d) Un representante del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas. f) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales. g) Un representante por cada una de las Comunidades Aut�nomas que deseen formar parte del Comit�. 3. Son funciones del Comit�: a) Velar por la homogeneidad de las normas de producci�n integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales. b) Conocer e informar sobre la adecuaci�n de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control. c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales. d) Todas aquellas actuaciones que tengan relaci�n con los objetivos gen�ricos y espec�ficos de las medidas agroambientales. Art�culo 11. Cuant�a de las ayudas. Los compromisos de las actuaciones agroambientales, as� como las ayudas para las mismas, son �nicos y fijos y se recogen en el anexo II del presente Real Decreto. Los importes se�alados no superar�n, en ning�n caso, los m�ximos fijados en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99. Art�culo 12. Financiaci�n de las ayudas. 1. La Decisi�n 2000/3549, de la Comisi�n, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas medidas, fijando la financiaci�n comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, que ser� del 75 por cien para las zonas objetivo 1 y del 50 por cien para las zonas fuera de objetivo. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n financiar� el 50 por cien de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribuci�n entre las Comunidades Aut�nomas de conformidad con lo previsto en el art�culo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 3. Las Comunidades Aut�nomas podr�n complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando as� se convenga. Art�culo 13. Tramitaci�n, resoluci�n, y pago de las ayudas. 1. La tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas corresponder� a los �rganos competentes de las respectivas Comunidades Aut�nomas. 2. Las Comunidades Aut�nomas competentes para la tramitaci�n y resoluci�n de las ayudas referidas en el presente Real Decreto podr�n establecer criterios objetivos de selecci�n y la fecha l�mite de presentaci�n de solicitudes de ayuda correspondientes a cada ejercicio. 3. Las resoluciones de concesi�n de ayudas que se dicten por los �rganos competentes de cada Comunidad Aut�noma no podr�n superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administraci�n General del Estado, las cuant�as aprobadas para Comunidad Aut�noma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente. 4. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecer�n, de forma individualizada, los porcentajes y cuant�as correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA y a cada Administraci�n p�blica participante. Art�culo 14. Deber de informaci�n. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas remitir�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, la informaci�n relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitir�n la informaci�n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las Instituciones Comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto. Art�culo 15. Controles. 1. Los controles, cuya realizaci�n corresponde a los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los art�culos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99. 2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estar�n sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones espec�ficos se realizar�n en diferentes �pocas del a�o. En todo caso, el porcentaje de la muestra estar� en funci�n del n�mero de solicitudes aprobadas y nunca en el de compromisos controlados. 3. Las actividades de control de las ayudas comprender�n tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los t�rminos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisi�n, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicaci�n del sistema integrado de gesti�n y control relativo a determinados reg�menes de ayudas comunitarias. 4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendr� toda la informaci�n relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesi�n de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula. 5. Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedida otra u otras con fundamento en el Reglamento (CE) 1257/99, el control deber� efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento citado. 6. El procedimiento de gesti�n y control de ayudas se desarrollar� de acuerdo y en coordinaci�n con el sistema integrado de gesti�n y control de las ayudas a los productores agr�colas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Aut�noma. 7. En caso de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o en parte del territorio de una Comunidad Aut�noma, las autoridades competentes efectuar�n controles adicionales durante el a�o en curso y se aumentar� el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al a�o siguiente en dicha regi�n o parte de ella. Art�culo 16. Incumplimiento. 1. En los casos de incumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, se estar� a lo establecido en los art�culos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/92 y en los art�culos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 2. En caso de falsa declaraci�n, hecha deliberadamente o por negligencia grave, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 48 del Reglamento (CE) 1750/99. 3. Si durante el per�odo del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotaci�n a otra persona, �sta podr� continuar el compromiso durante el per�odo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estar� obligado a reembolsar las ayudas percibidas m�s los intereses calculados en funci�n del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario. Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres a�os, el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma podr� no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, seg�n el art�culo 29 del Reglamento (CE) 1750/99. 4. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 2 del art�culo 11 del Reglamento (CEE) 3887/92, la Comunidad Aut�noma adoptar� las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situaci�n de la explotaci�n. Si dicha adaptaci�n resulta imposible, el compromiso se dar� por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el per�odo de compromiso efectivo. Art�culo 17. Otorgamiento y renuncia a las ayudas. 1. El �rgano competente de la Comunidad Aut�noma notificar� al beneficiario la ayuda concedida, as� como las condiciones y compromisos de la misma, que deber�n ser aceptadas en el plazo de treinta d�as h�biles, a contar desde la comunicaci�n de la resoluci�n de concesi�n. De no hacerlo as� se le tendr� por desistido de dicha solicitud. 2. La renuncia en a�os posteriores obliga a la devoluci�n de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido. Art�culo 18. Presentaci�n fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda. 1. La presentaci�n fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el apartado 4 del art�culo 7 del presente Real Decreto, dar� lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/92, a una reducci�n del 1 por cien por d�a h�bil de los importes de las ayudas comprendidas en la petici�n, a los que el beneficiario tendr�a derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo. 2. En caso de un retraso superior a veinticinco d�as, la petici�n se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesi�n de ninguna ayuda. 3. En caso de no presentaci�n de solicitud de renovaci�n en un a�o, y si durante ese per�odo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificaci�n, el titular no percibir� las ayudas para ese a�o, pero se mantendr� el compromiso, no solicit�ndose, por lo tanto, la devoluci�n de las cantidades percibidas en los a�os anteriores. Art�culo 19. Seguimiento y evaluaci�n. El seguimiento y evaluaci�n de las medidas agroambientales se efectuar� a trav�s de un Comit� de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa�amiento, de aplicaci�n a todas las medidas que lo componen. Art�culo 20. Comit� de Seguimiento. 1. La composici�n del Comit� de Seguimiento es la siguiente: a) Presidente: Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que puede delegar en el Subdirector general de Medidas de Acompa�amiento. b) Vocales: dos representantes de la Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y un representante por cada Comunidad Aut�noma que desee formar parte del Comit�. c) Secretario: un representante de la Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Podr�n asistir con voz, pero sin voto, un representante del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y un representante de la Comisi�n Europea. 2. Las funciones del Comit� de Seguimiento son: a) Analizar el cumplimiento de objetivos de los programas, aprobados por la Comisi�n Europea y regulados en los Reales Decretos y normas de desarrollo correspondientes, tanto en la Administraci�n General del Estado, como auton�mica. b) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. c) Estudiar y aprobar el informe en el ejercicio. 3. El propio Comit� elaborar� un reglamento interno de funcionamiento. 4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el Comit� de Seguimiento se regir� por lo establecido en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 5. La coordinaci�n y seguimiento general de los programas corresponde a la Direcci�n General de Desarrollo Rural, que ejercer� tal funci�n en el �mbito estatal. 6. Las Comunidades Aut�nomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, elaborar�n informes anuales y peri�dicos de seguimiento sobre el estado de ejecuci�n, conforme a lo que se establece en art�culo 41 del Reglamento (CEE) 1750/99. Disposici�n adicional primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, as� como en el art�culo 149.1.23.a que atribuye al Estado la legislaci�n b�sica sobre protecci�n del medio ambiente. Disposici�n adicional segunda. Funcionamiento de los �rganos colegiados. El funcionamiento del Comit� T�cnico Nacional de Producci�n Integrada y del Comit� de Seguimiento no supondr� incremento alguno del gasto p�blico y ser� atendido con los medios materiales y de personal ya existentes. Disposici�n transitoria �nica. Ejercicio 2000. 1. Todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999 en virtud de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, que aplican el Reglamento (CEE) 2078/92, ser�n cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que se indica en el punto 3 del art�culo 55 del Reglamento (CEE) 1257/99, sin perjuicio de lo establecido en el presente Real Decreto. 2. Las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 2000 y aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2603/99, tal y como se establece en el mismo, se deber�n ajustar al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompa�amiento en Espa�a aprobado por la Comisi�n. El per�odo anterior a este ajuste no se tendr� en cuenta para el c�lculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/99. 3. Los expedientes aprobados en el �mbito del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un r�gimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano que se encuentren en vigor, deber�n ser adaptados, a partir de su segundo a�o de vigencia, a lo que se establece en el presente Real Decreto. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogados los siguientes Reales Decretos: a) Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un r�gimen de medidas horizontales para fomentar m�todos de producci�n agraria compatibles con las exigencias de la protecci�n y la conservaci�n del espacio natural b) Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, por el que se establece un r�gimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas sensibles de especial protecci�n, para fomentar el empleo de m�todos de producci�n agraria compatibles con las exigencias de la protecci�n del medio ambiente y la conservaci�n del espacio natural. c) Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un r�gimen de fomento del uso en determinados humedales de m�todos de producci�n agraria compatibles con la protecci�n del medio ambiente y la conservaci�n del espacio natural y de las aves silvestres. d) Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un r�gimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano. Disposici�n final primera. Desarrollo normativo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n del presente Real Decreto, y, en particular, para modificar los anexos con el fin exclusivo de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances t�cnicos y cient�ficos, o para incorporar normativa comunitaria que sobre el respecto se establezca. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de enero de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I Buenas pr�cticas agrarias habituales Las buenas pr�cticas agrarias habituales que deber�n respetarse son las siguientes: 1. Conservaci�n del suelo como recurso natural b�sico y lucha contra la erosi�n: a) Laboreo: El laboreo de los suelos espa�oles es una de las pr�cticas m�s problem�ticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, m�s que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio m�s que un beneficio para los ecosistemas. La mecanizaci�n del campo y la aparici�n de m�quinas cada m�s grandes y potentes han originado, en muchos casos, graves problemas de erosi�n y p�rdida de fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros "inputs": abonos, semillas, etc. Por tal motivo, el control de la erosi�n y de las p�rdidas de textura y estructura de los suelos ser� el principal empe�o que se acometa con las medidas agroambientales: 1.o "Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realizaci�n". Ello depender� de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es dif�cil establecer una norma diferenciadora que sea v�lida, no solo para el conjunto de Espa�a, sino para una regi�n o, incluso, para una comarca o la misma explotaci�n. 2.o "Prohibici�n del laboreo convencional a favor de pendiente". En un pa�s como Espa�a, donde la erosi�n de sus suelos es el problema agroambiental m�s grave contra el que hay que luchar, se establece como buena pr�ctica agr�cola de manera obligatoria para todas las parcelas agr�colas que se acojan a las medidas agroambientales. Las Comunidades Aut�nomas podr�n fijar, atendiendo a factores ed�ficos, clim�ticos y socioecon�micos de la zona, los l�mites de pendiente y las caracter�sticas geom�tricas de las parcelas excluidas de esta norma. b) Alternativas y rotaciones: Se consideran habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles. 2. Para optimizar la utilizaci�n de la energ�a: maquinaria agr�cola: Se pasar�n las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspecci�n T�cnica de Veh�culos Agr�colas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles f�siles. 3. Para la utilizaci�n eficiente del agua: Riegos: a) Exigencia de cumplir con toda la normativa vigente en materia de concesi�n de aguas y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrogr�ficas, a trav�s de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente. b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, �ste deber� estar sometido a un mantenimiento que evite las p�rdidas de agua. A tal efecto, se controlar� el mal estado de la red de riego interna de la explotaci�n, procediendo a la reparaci�n de las acequias que presenten p�rdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiraci�n, impulsi�n y distribuci�n que puedan conducir a p�rdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego. 4. Para conservar la diversidad biol�gica: a) Material vegetal: Los beneficiarios de ayudas agroambientales agr�colas deber�n justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producci�n, comercializaci�n y utilizaci�n de semillas y plantas de vivero. b) H�bitos de recolecci�n y post-recolecci�n para datos del mantenimiento: 1.o La conservaci�n de los nidos de especies protegidas de dif�cil localizaci�n ser� una buena pr�ctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deber�n tomar las medidas adecuadas para evitar da�os en las tareas de recolecci�n. Cualquier sanci�n firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dar� lugar a la denuncia del compromiso agroambiental. 2.o Queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatol�gicos, el beneficiario deber� disponer de la correspondiente autorizaci�n de los servicios t�cnicos competentes de la Comunidad Aut�noma en la que figurar�n expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, as� como las medidas de seguridad que se deber�n tomar a la hora de realizar la operaci�n, cumpliendo estrictamente con las mismas. 3.o Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, l�neas f�rreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios de alto valor paisaj�stico, se aislar�n mediante franjas labradas de, al menos, tres metros de anchura. 5. Para la racionalizaci�n del uso de fertilizantes: a) Fertilizantes: En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminaci�n por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio espa�ol y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos espa�oles, los niveles de aportaci�n de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos. En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentraci�n de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles m�ximos de fertilizaci�n nitrogenada, que siempre estar�an muy por encima de las aportaciones habituales. Los problemas m�s acusados de contaminaci�n por nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en Espa�a. En estas zonas, los niveles de comparaci�n ser�n los que se especifiquen en sus respectivos programas de acci�n, a los que hace referencia la Directiva Nitratos. b) Esti�rcoles y purines: 1.o No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve. 2.o Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definir� la gesti�n medioambiental adecuada para el control de esti�rcol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviaci�n de l�quidos (estercoleros estancos) o en el c�lculo del almacenamiento del producto, en funci�n de las salidas y distribuci�n del mismo. En cualquier caso, la aplicaci�n se regir�, adem�s, por la normativa de uso para purines y esti�rcoles establecida por las respectivas CC.AA. 6. Para la utilizaci�n racional de los productos fitosanitarios: Fitosanitarios: En todo lo referente a la aplicaci�n de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en Espa�a de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicaci�n, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone: a) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los m�rgenes establecidos por la normativa, deber�n respetarse las indicaciones de los fabricantes, as� como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicaci�n correspondiente. b) La gesti�n de envases se har� conforme a las normas establecidas por la autoridad competente. 7. Para la reducci�n de la contaminaci�n de origen agrario: Materiales residuales: En este ep�grafe se incluyen todas aquellas pr�cticas encaminadas a eliminar los materiales utilizados en la producci�n y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferaci�n de plagas y enfermedades, no se considera conveniente. Asimismo, se manejar�n adecuadamente los restos de poda procedentes de los cultivos le�osos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regad�o y �rboles con aprovechamiento ganadero. La pr�ctica tradicional incluye el consumo de las partes verdes por el ganado, la obtenci�n de le�a de los restos de di�metro adecuado y el apilado y quema del resto. Esta forma de actuaci�n es una buena pr�ctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2 a la atm�sfera son m�nimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes. Los restos derivados de los pl�sticos usados y otros residuos deber�n retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados. 8. Otras actuaciones: a) Cultivos finalizados: No se deber�n abandonar los cultivos una vez agotada su vida �til econ�mica y, en cualquier caso, deber�n mantenerse libres de plagas, enfermedades, par�sitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de p�rdidas econ�micas o agroambientales. b) Sanidad animal: Las explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deber�n llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un t�cnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de par�sitos, externos e internos y las enfermedades de declaraci�n obligatoria. No podr�n percibir ayudas agroambientales o de Indemnizaci�n compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campa�as Oficiales de Saneamiento Ganadero de car�cter obligatorio. Las explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnizaci�n compensatoria, deber�n cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes. c) Carga ganadera: La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotaci�n no podr� sobrepasar los l�mites que a continuaci�n se establecen: 1.o Comarcas con pluviometr�a anual inferior a 400 mm, 0,50 UGM/ha a�o. 2.o Comarcas con pluviometr�a anual mayor de 400 mm y menor de 600 mm, 1 UGM/ha a�o. 3.o Comarcas con pluviometr�a anual mayor de 600 mm y menor de 800 mm, 1,50 UGM/ha a�o. 4.o Comarcas con m�s de 800 mm de pluviometr�a anual, 2,00 UGM. 9. Normas m�nimas medioambientales: En cualquier caso, adem�s de aplicar las buenas pr�cticas agr�colas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deber�n respetar la legislaci�n medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa: a) Ley 4/1989, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservaci�n de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. b) Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaci�n de h�bitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE). c) Real Decreto 261/1996, sobre protecci�n contra la contaminaci�n por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE). d) Ley 10/1998, sobre residuos. e) Ley 29/1985, de aguas. ANEXO II (VER IM�GENES P�GINAS 1594 A 1616) ANEXO III Principales incompatibilidades entre medidas agroambientales 1. Incompatibilidad de las medidas enunciadas en 1. Extensificaci�n de la producci�n agraria con las enunciadas en el 9.1. Mejora y conservaci�n del medio f�sico. 2. Incompatibilidad de la medida 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 1. Extensificaci�n de la producci�n agraria. 3. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en zonas de arrozal con la 1. Extensificaci�n de la producci�n agraria. 4. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de ca�a de az�car con la 1. Extensificaci�n de la producci�n agraria. 5. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional con la 1.2. Sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna y con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano. 6. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional con la 1.4. Retirada de tierras de la producci�n. 7. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosi�n en cultivos le�osos en pendientes o terrazas con la 1.1. Sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional. 8. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional con la 9.1.2.2. Transformaci�n de cultivos herb�ceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano. 9. Incompatibilidad de la medida 1.1. Sistemas de extensificaci�n mediante la pr�ctica del barbecho tradicional con la 9.3. Ganader�a ecol�gica. 10. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna y 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 1.4. Retirada de tierras de la producci�n. 11. Incompatibilidad de las medidas 1.2. Sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna y la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 9.1.2.2. Transformaci�n de cultivos herb�ceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano. 12. Incompatibilidad de la medida 1.2. Sistemas de extensificaci�n para la protecci�n de la flora y fauna con la 9.3. Ganader�a ecol�gica. 13. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano. 14. Incompatibilidad de la medida 1.3. Actuaciones en apoyo al girasol de secano con la 3. Ganader�a ecol�gica. 15. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producci�n con la 2. Especies aut�ctonas vegetales en riesgo de erosi�n gen�tica. 16. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosi�n en cultivos le�osos en pendientes o terrazas con la 1.4. Retirada de tierras de la producci�n. 17. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 1.4. Retirada de tierras de la producci�n y la 9.1.2.2. Transformaci�n de cultivos herb�ceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano. 18. Incompatibilidad de la medida 1.4. Retirada de tierras de la producci�n con la 9.4. Reducci�n de la caba�a ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. 19. Incompatibilidad de la medida 5.2. Actuaciones sobre plantaciones de ca�a de az�car con la 3. Racionalizaci�n en el uso de productos qu�micos. 20. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 3.3. Producci�n integrada con la 3.4. Agricultura ecol�gica y con la 3.1. Reducci�n del uso de fertilizantes y fitosanitarios. 21. Incompatibilidad de la medida 3.1. Reducci�n del uso fertilizantes y fitosanitarios con la 9.3. Ganader�a ecol�gica. 22. Incompatibilidad de la medida 3.2. Control integrado con la 9.3. Ganader�a ecol�gica. 23. Incompatibilidad de la medida 3.3. De Producci�n integrada con la 9.3. Ganader�a ecl�gica. 24. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosi�n en le�osos en pendiente o terrazas con la 5. Protecci�n de flora y fauna en humedales. 25. Incompatibilidad de la medida 6. Sistemas especiales de explotaci�n con alto inter�s medioambiental con la 4.1. Lucha contra la erosi�n. 26. Incompatibilidad de la medida 4.1. Lucha contra la erosi�n en le�osos en pendiente o terrazas con la 9. Gesti�n integrada de las explotaciones. 27. Incompatibilidad de la medida de 4.3. Mantenimiento de tierras abandonadas con la 2. Especies aut�ctonas vegetales en riesgo de erosi�n gen�tica, la 3.2. Control integrado, la 3.3. Producci�n integrada, la 3.4. Agricultura ecol�gica, la 4.1. Lucha contra la erosi�n en le�osos en pendiente o terrazas, la 5.1. Actuaciones en arrozales, la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de ca�a de az�car, la 5.3. Sobresiembra de cereal, la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acu�feros subterr�neos y con la 9.3. Ganader�a ecol�gica. 28. Incompatibilidad de la medida 9. Gesti�n integrada de las explotaciones con la 5. Protecci�n de fauna y flora en humedales. 29. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de ca�a de az�car con la 5.1. Actuaciones en arrozales. 30. Incompatibilidad de la medida 5.1. Actuaciones en arrozales con la 6. Sistemas especiales de explotaciones con alto inter�s medioambiental y la 3.3.2. Producci�n integrada: Herb�ceos de regad�o. 31. Incompatibilidad de la medida 5.3. Sobresiembra de cereal con la 5.2. Mantenimiento de plantaciones de ca�a de az�car. 32. Incompatibilidad de la medida 5.2. Mantenimiento de plantaciones de ca�a de az�car con la 7.1. Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acu�feros subterr�neos.