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Real Decreto Nº 342/2007 - Regula el desarrollo de las funciones del programa MaB – Persona y Biosfera

颁布于 2007-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, biosphere reserves, protection of habitats, education, protected area, biodiversity, governance

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  1. 12858 Sabado 24 rnarzo 2007 BQE num. 72 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EI programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO es desde su establecimiento a prtnctpios de los enos setenta un intereaante instrumento para formular crtte rtos y ejernplttrcar un nuevo modele de retactcn del ser humano con la naturaleza. Esa primera tntencton demos 6241 REAL DECRETO342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, asi como el Comito Espanol del citado programa, en el organismo auto noma Parques Nacionales. trativa ha quedado palpablemente avalada con el paso de los enos a! consolldarse politicas de usa racional y desarrollo sostenib!e. Un ejemplo particular de estes intenciones y objetivos son las Reserves de la Btostera, espacios singulares que, sin que ello impfique necesar!a mente un regimen juridico especial, son as! reconocidas por la UNESCO como areas de referencia donde ejempli ficar una nueva manera de relacion del hombre con la naturaleze. En este senti do, la miston del Programa Espariol "Persona V Blosfera» es desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humane con su entorno. A largo plazo, el objetivc del programa es, desde la difuaion. la divulgaci6n y la pro vecclon exterior, contribuir a formalizar una allanze entre admtnlstrectones. sectores soclates. gestores de espa ctos y sociedad civil, que provecte la coopereclon. la expertmentacron y la lnvesttqacion intetdiacipllnar, para impulsar la sostenibilidad del desarrollo. EI programa MaS esta integrado qenericamente en la Comtsion Nacional Espanola de Cooperecion con la UNESCO. Esta cornteron. de conformidad con el articulo 7 del Real Decreto 173/2004, de 30 de enero. por el que se reestructura la Comision Nacional Espanola de Coopera cion con la UNESCO, se configura como organa colegiado adscrito a la Agencia Espanola de Cooperacion Interna clonal del Ministerio de Asuntos Exteriores V de Coopera cion. Tal conflquracion es respetuosa con las competen cias de cada uno de los Ministerios representados en el consejo Ejecutivo de la misma, entre los que se encuen tran los Ministerios de Educacion y Ciencia y de Medio Ambiente, y, en su ceso. con las correspondientes, por la naturaleza del asunto a tratar. a cualquier otro organa de la Admlnistrecion General del Estado. Sus funciones prin cipales son las de asesorarntento y canatlzacion de la particlpacion en reracton con la UNESCO. Sobre estas oremtsas. V desde la optics de la colabo recron institucional, el Real Decreto 1477/2004. de 18 de junio. que desarrolla la estructura orqanica besrca del Ministerio de Medio Ambiente, consaqro en su articulo 5.4 al Organismo Autonomo Perques rvactonates. del Ministerio de Medio Ambiente. como organismo publico encargado de la coorotnacton del desarrollo del Program a MaS "Persona V atostera» de la UNESCO. A la vista de todo 10 anterior, e! presente real decreto, ademas de precisar e! elcance de sus funciones. en la perspective de su integraci6n global en la actividad que qenerlcamente desarrolla la Comislon Naclona! Espanola de Cooperaci6n con la UNESCO. incorpora una nueva regulaci6n del actual Ccmlte Espano! del Programa MaS de la UNESCO. donde se consagra una presencia institu cional de la Comlston Nacional Espanola de coooerecton con la UNESCO, as! como la partlclpacion de representan tes de las administraciones pubticas estatat, auton6mica V local y dernas sectores sociales publicos 0 privados impli cados en los procesos de desarrollo sostenible que se ejemplifican en las Reserves de la Biosfera espanolas. La conttquracton de dicho Co mlte Espano! del Pro grama MaB de la UNESCO como orqano colegiado interministerial cuvo Prestdente ttene rango superior a! de Director General requiere una norma con range de real decreto, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 40.2 de la Lev 6/1997, de 14 de abrtt. de Organi zacton y Funcionamiento de la Admintstrecion General del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previa aprobaci6n del Ministro de Administra ciones Publicas V previa deliberacion del conse]o de Ministros en su reunion del dia 9 de marzo de 2007, BQE num. 72 Sabado 24 rnarzo 2007 12859 DISPONGO: Articulo 1. Funciones del Organismo Aut6nomo Parques Nacionales para la coordinaci6n del desarrollo del Programa MaS (Persona y Siosfera) de la UNESCO. Con ceracter general, el Organismo Autonomo Par ques Nacionales ejercera la coorcnnacton del desarrollo del Programa MaB y en particular, sin perjuicio de las competenclse atribuidas a! Ministerio de Asuntos Exte rio res y de coooeracton. desarrollara las siguientes fun clones: a) Ejercer, a traves de su Presidente, la representa cion institucional derivada de la ejecucion del Program a MaS, en el marco de la Comision Nacional Espanola de Cooperacion con la UNESCO y la Hepresentacion Perma nente del Reino de Espana ante la UNESCO. b) 1mpulsar y coordinar las actividades que constltu yen la contribuci6n espanola al Program a Internacional sobre Persona y la Biosfera. en el campo de la conserva cion del patrimonio natural, del desarrollo sostentb!e. de la torrnaclon. y en particular de la promoci6n del concepto de Reserva de la Siosfera. c) Prestar asistencia, en coleborecion con la Comi sron Nacional Espanola de cooperacron con la UNESCO, a las cnterentes administraciones publlcas espanotas en retecton con el Programa MaB, asegurando. en estrecha coordinacion con e! Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, y la Representacion Perrnanente, la partici pacion espanola en e! Comito lnternacional de Coordina cion del citado programa. Articulo 2. Naturaleza v edecnpcion del Comite Espanol del Programa MaS de la UNESCO. EI Comite Espafrol del Programa MaB de la UNESCO es un orqano colegiado de naturaleza consultiva que, independientemente de su adscripci6n al Organismo Aut6nomo Parques Naclonales, esta integrado derrtro del conjunto de grupos de trabajos conform ados en el marco de la Comisi6n Nacional Espanola de Coopera ci6n con la UNESCO. Articulo 3. Funciones del Comite Espanol del Programa MaB de la UNESCO, EI Cornite Espafiol del Program a MaB de la UNESCO ejercera las slqulentes funciones especificas: a) Informar las prcpuestas de declaracion de nuevas Heservas de la Biosfera presentadas por e! OrganismoAut6 nome Perques Naclonales que sean formuladas por las Administraciones cornpetentes. con anterioridad a su tras lado oficial. por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci6n, al Cornlte Internacional del Programa MaB, a traves de la Representaci6n Permanente del Heino de Espana ante la UNESCO y previa comunicaci6n a la Coml sion Nacional Espanola de coooereclon con la UNESCO. b) Reallzar propuestas y evaluaciones perlodicas sobre el estado de las Reservas de la Biosfera. c) Proponer criterios objetivos que permitan el esta blecimiento de prioridades para el desarrollo de acttvtoe des relacionadas con las Reservas de la atostere. d) Recabar informacion sobre e! grado de ejecucton de los programas de aotuacion en las Reserves de la Biosfera. e) Asesorar al Organismo Autonomo Parques Nacio nates sobre otros programas internacionales en e! campo de la conservaci6n de la biodiversidad en los que tenga participacion 0 competencia, al objeto de contribuir a con figurar la posicion espanola en los mismos, de forma coordinada con el resto de Administraciones implicadas. Articulo 4. Composici6n del Comite Espanol del Pro grama MaB de la UNESCO, EI Comlte Espanol del Program a MaB de la UNESCO tendra la siguiente cornposicion: a) Presidente: e! Presidente del Organismo Auto noma Perques Nacionales, que ejercera las funciones de impulse, supervision y toma de declsiones en relacion con la labor que desarrol!e e! Comito Espanol del Pro grama MaS de la UNESCO. b) Vicepresidente: el Vicepresidente del Organismo Autonomo Parques Nacionales, que sustitulra al Presi dente en caso de ausencla y ejercera las funciones que este le deleque. c) Vocales: 1.0 EI Director del Organismo Autonorno Parques Nacionales. 2.° Un representante de la Secreta ria General de la Comlsion Nacional Espanola de Cooperecion con la UNESCO. 3.° Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesce, y Alimentaci6n. 4.° Un representante del Ministerio de Educaci6n y Ciencia. 5.° Un representante de cada una de las Comunida des Autonomas en cuyo territorio eaten declaradas por la UNESCO Reservas de la Biosfera. 6.° Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defense del rnedio ambiente y el desarrollo sostenible. 7.0 Dos representantes de las organizaciones slndlca les mas representettvas a nivel estatal. 8.° Dos representantes de las asociaciones empresa rtales mas representatlvse a nivel estatal. 9.° Dos representantes de las asociaciones profesio nales agrarias y pesqueras mas representativas a nivel estatal. 10.° Cuatro representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en e! articulo 6. 11.0 Cuatro representantes del Consejo crenttttco. regulado en el articulo 7. 12.° Dos representantes de las entidades locales en cuvos territorios municipales se ubiquen las Reservas de la Biosfera, designados por la asociaci6n de rnunicipios de ambito estatal de mayor rmprentecron. d) Secreta rio: actuara como Secreta rio, con voz pero sin voto. un funcionario del Organismo Aut6nomo Perques Nacionales encargado de la ejecucton del programa MaS. Los vocates seran nombrados por e! Presidents del Comite, previa designaci6n por la administraci6n u orga nizaci6n competente. Articulo 5. Organos asesores del comne Espanal del Programa MaS de la UNESCO. EI Comite Espanol del Programa MaS de la UNESCO tendra adscrttos un Consejo de Gestores de Reserves de la Biosfera y un Consejo Cientifico. Articulo 6. EI Consejo de Gestores de Reservas de la Bias fera. 1. EI Consejo de Gestares de Reservas de la Biosfera se constituye como un orqano tecntco de asesoramiento en el marco del Comite Espafiol del Programa MaS de la UNESCO, con las siguientes funciones: a) Proponer criterios de evaluaci6n de las Reservas de la Biosfera e indicadores de sostenibilidad de las mismas. b) Proponer los catalogos de buenas practicas y Agendas 21 aplicables a las Reservas de Siosfera. 12860 Sabado 24 rnarzo 2007 BQE num. 72 c) Asesorar sobre la participacion de Espana en los grupos de trabajo tematrcos V las redes territoriales de Reservas de la Biosfera establecidas por la UNESCO, en particular, las redes EuroMaB, IberoMaB V RedBios. d) Proponer, desde la experiencia practice de la ges tlon, cuentes medidas estimen oportunas para e! major desarrollo del Programa MaS en Espana. 2. EI Consejo de Gestores de Reservas de la Blosfera estare compuesto por un representante designado por el organa responsable de la qestion de cada una de las Reservas de la Biosfera. Su Presidente V su Secreta rio se eleqiran entre sus miembros per rnavorfa absoluta en primera votacron 0 por mavorta simple en segunda vota cion. La duracion de su mandato sera de dos enos prorro gables, por acuerdo del Consejo. por identtco periodo. EI Conse]o eleqlra a sus cuatro representantes en e! Comlte Espanol del Programa MaB de la UNESCO, siendo e! Pre sidente del Conse]o. uno de ell os. EI Secreta rio revantere acta de las deliberaciones V acuerdos adoptados por el Consejo de Gestores de las Reservas de la Biosfera V la remltira a! Comito Espanol del Programa MaS de la UNESCO. 3. EI Consejo de Gestores de Reservas de la Blosfera se reunira al menos una vez al ana V podra aprobar un reglamento de regimen interior. Articulo 7. EI conseio Cientifico. 1. EI Consejo Cientifico se conetituve como un organa clentittco de asesoramiento en el marco del Comite Espafiol del Programa MaS de la UNESCO, con las siguientes funciones: a) Informar las nuevas propuestas de oecreracron de Reservas de la Biosfera. b) Realizar para su propuesta al Comlte Espanol del Programa MaB de la UNESCO, las evaluaciones period i cas de las Reservas de la Biosfera. c) Proponer planes de Investtqacion aplicada al desarrollo sostenible en las Reservas de la Biosfera. d) Proponer cuantas medidas estimen oportunas para el major desarrollo del Programa MaB en Espana. 2. EI Consejo Cientifico estara compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades eutonomas que tengan declaradas Reservas de la Biosfera elegido por el propio Comlte Espanol del Programa MaS de la UNESCO entre una terna propuesta por las respectivas Universidades. de forma que se ase gure la representecron de las cnversas esoecranoaoes socto-econcrntces V cientificas asociadas al desarrollo sos tenible. Tarnblen se incluiran tres representantes de los centros e institutos de investiqacion adscritos al Ministerio de Eduoacion V Ciencia, designados por e! misrno, asi como tres miembros mas designados pot el Presidente del Cornlte Espanol del Programa MaB de la UNESCO. Su Presidente V su Secreta rio se eleqiren entre sus miembros por rnavotia absoluta en primera vctacion 0 por rnavorfa simple en segunda votaclon. La duracion de su mandate sera de dos enos prorroqabtes. por acuerdo del consejo. por identico periodo. EI Consejo Cientifico eleqira a sus cuatro representantes en el Comite Espanol del Programa MaS de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo uno de ellos. EI Secreta rio levantara acta de las deliberaciones V acuerdos adoptados por el Consejo Cientifico V la remitira al Comite Espanol del Program a MaS de la UNESCO. 3. EI Consejo Cientifico se reunira, al menos, una vez al ana V podra aprobar un reglamento de regimen interior. Articulo 8. Funcianamiento del Comite Espanal del Pro grama MaB de la UNESCO. 1. EI Comlte Esparto! del Program a MaB de la UNESCO se reunira en sesiones ordinarias de caracter semestral asi como en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias est 10 econsejen, por iniciativa de su Presidente, su Vicepresidente 0 acuerdo de, al men os, un tercio de sus rniernbros. 2. Las reuniones ordinarias seran convocadas por el Presidente por escrito V con, al men os, quince dlas de ante racrcn. indicando el lugar, fecha V hora de la reunion est como e! orden del dia detallado de la misma. La mlsrna norma reqira para las sesiones extraordinartas salvo cuando, circunstancias de extrema urgencia V necesidad impidan cumplir dicho plaza, en cuvo caso se dejara cons tancia de ello en e! acta. 3. Los acuerdos se adoptaran por mavorla simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidents 0, en su ausencia el del vtceorestoente. tenore carecter dirimente. 4. EI Comtte Espanol del Programa MaS de la UNESCO podre actuar tanto en Plene como mediante Gru pos de expertos creados para el analisls de cuestiones especfflcas por el propio Comlte Espancl del Programa MaS de la UNESCO, que oetermtnare su comoosrcrcn. objetivos V plazas de aetuaci6n. 5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comite Espanol del Programa MaS de la UNESCOpodra apro bar un Reglamento de Regimen Interior en el que se detallen las normas precedentes de organizaci6n Vtunclcnarnlento. Disposlcion adicional ortmere. Regimen iuriaico de los organas colegiadas. En todo 10 no prevlsto por sus normas de funciona rniento, los orqanos colegiados que se regulan en este real decreto se reqtren por 10 establecido en e! capitulo II del titulo II de la Lev 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Pubttcas V del Procedi miento Administrativo Ccmun. Disposicion adicional segunda. Dotecion de medios V ectusciones. 1. EI Organismo Autonomo Parques Naclonafes aten dera con sus propios presupueetos. medios humanos V metertafes al funcionarniento del Cornlte Espariol del Pro grama MaB de la UNESCO, del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, V del Consejo Clentffico. 2. En el Presupuesto de Gastos del Organismo Auto nome Perques Naclonales se contemplaran las partidas necesarias para asegurar la ejecucton de aquellas actuac!o nes que en desarrollo de la Red de Reservas de la Biosfera as! se oeterrntnen. en el ambito de las competencias de la Adrninistracion General del Estado. 3. Igualmente e! Orpamerno Autonomo Perques Naclo nales podra establecer convenios de colaboracicn con otras administraciones publicas al objeto de asegurar el cumpli miento de los objetivos de las Reservas de la Biosfera. Disposicion adiclonal tercera. Financiaci6n. La aprobacion de este real decreta no supondra incre mento de gasto publico. Dtsposlcton final unica. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletln Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2007. JUAN CARLOS R. La Mini.lm de Medio Ambiente. CRISTINA NARBONA RUIZ

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